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StCCIOM CONTRATACtONES
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NOMBRE:.
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I
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CONTRATO NUMERO G-094/2018 LICITACION PUBLICA 2G18000054
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos
-uno; y XXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad, Ingeniero Quimico, del domicilio
con Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en mi calidad de
Apoderado General Administrative con Facultades de Representacion Legal de INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL
XXXXXXXX, S.A. DE C.V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria:
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento a la
Transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-1206.AGO., asentado en el acta numero 3797 de fecha 13 XX XXXXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron CUARENTA Y NUEVE (49) codigos de la Licitacion Publica numero 2G18000054 denominada “CONTRATACION DEL SERVICIO DE GASES DE USO MEDICO PARA LOS
CENTROS DE ATENCION DEL ISSS”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero G-094/2018, el cual esta conformado y sujeto a las clausulas y condiciones siguientes: PRIMERA. OBJETO: La Contratista se obliga para con el Instituto a suministrar el servicio de gases medicos para mejorar la calidad de vida los pacientes hospitalizados como ambulatorios que dependen del suministro de gases de uso medico para restablecer su salud, contribuyendo de esta manera a su recuperation por medio de tratamientos oportunos y de calidad en los Centros de Atencion del ISSS , todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica antes referida, la cual fue aprobada mediante Transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0916.JUN., contenido en el Acta 3790 de fecha 18 XX XXXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha y a la oferta de la Contratista, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al detalle siguiente:..........................................................
1
4*
CANTIDAD TOTAL CONTRATADA HASTAPOR | PRECIO (JNFTARIO | MONTO CONTRATADO HASTAPOR (INCLUYEIVA) | |
2 | $20.00 | $40.00 | |
8 | $6.20 | $49.60 | |
140 | $3.10 | $434.00 | |
2 | $9.50 | $19.00 | |
11,852 | $20.00 | $237,040.00 | |
100 | $20.00 | $2,000.00 | |
728 | $20.00 | $14,560.00 | |
323 | $22.10 | $7,138.30 | |
115 | $22.10 | $2,541.50 | |
3,575 | $23.80 | $85,085.00 | |
27 | $10.60 | $286.20 | |
60 | $12.60 | $756.00 | |
5,853 | $6.20 | $36,288.60 | |
20 | $6.20 | $124.00 | r |
282 | $6.20 | $1,748.40 | |
464 | $730 | $3,387.20 | |
31 | $7.30 | $226.30 | |
81 | $8.10 | $656.10 | |
2,367 | $19.30 | $45,683.10 | |
150 | $19.30 | $2,895.00 | |
36 | $19.30 | $694.80 | |
3,716 | $21.40 | $79,522.40 | |
21 | $23.10 | $485.10 | |
227 | $35.24 | $7,999.48 | |
95 | $176.80 | $16,796.00 | r |
r |
i
N" CODIGOS
DESCRIPCION ISSS
DESCRIPCION COMERCIAL
TIPO DE OFERTA
MARCA PAIS
1 121005020
OXIGENO GASEOSO 220 PC
OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL220PC
BASICA INFRASAL
EL XXXXXXXX
2 121005022
PREMIUM INFRASAL 23 PC | |||||
3 | 121005029 | NITROGENO LIQUIDOZONA METROPOLITANASIN FLETE | NITROGENO MEDICINAL LIQUIDO PREMIUM INFRASAL | BASICA | INFRASAL |
4 | 121005033 | OXIGENO GASEOSO DE 70 PC ZONA CENTRAL SIN | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 70 PC | BASICA | INFRASAL |
5 | 121005040 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
6 | 121005041 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA METROPOLITANASIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
7 | 121005042 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA CENTRAL SIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
8 | 121005043 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA OCCIDENTAL CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
9 | 121005044 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA OCCIDENTAL SIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
10 | 121005045 | OXIGENO GASEOSO 220 PC ZONA ORIENTESIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 220 PC | BASICA | INFRASAL |
11 | 121005046 | OXIGENO GASEOS0110 PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL110PC | BASICA | INFRASAL |
12 | 121005047 | OXIGENO GASEOS0110 PC ZONA ORIENTESIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL110PC | BASICA | INFRASAL |
13 | 121005048 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
14 | 121005049 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA METROPOLITANA SIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
15 | 121005050 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA CENTRAL SIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
16 | 121005051 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA OCCIDENTAL CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
17 | 121005052 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA OCCIDENTAL SIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
18 | 121005053 | OXIGENO GASEOSO 23 PC ZONA ORIENTESIN FLETE | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
19 | 121005054 | AIRE DE210PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE | AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 210PC | BASICA | INFRASAL |
20 | 121005055 | AIRE DE210PC ZONA METROPOLITANA SIN FLETE | AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL210PC | BASICA | INFRASAL |
21 | 121005056 | AIRE DE 210 PC ZONA CENTRAL SIN FLETE | AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 210PC | BASICA | INFRASAL |
22 | 121005057 | AIRE DE 210 PC ZONA OCCIDENTAL CON FLETE | AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 210 PC | BASICA | INFRASAL |
23 | 121005058 | AIRE DE 210 PC ZONAORIENTE SIN FLETE | AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 210 PC | BASICA | INFRASAL |
24 | 121005059 | NITROGENO ALTA PUREZA 210 PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE | NITROGENO ALTAPUREZA210 PC | BASICA | INFRASAL |
OXIGENO GASEOSO 23 PC
OXIGENO MEDICINAL GASEOSO
BASICA INFRASAL
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
25 121005060
OXIDO NITR0S056 LIBRAS ZONA METROPOLITANA CON FLETE
OXIDO NITROSO 56 LIBRAS
BASICA INFRASAL
EL XXXXXXXX
2
26 | 121005062 | OXIDO NITROSO 56 LIBRAS ZONA CENTRAL SIN FLETE |
27 | 121005063 | OXIDO NITROSO 56 LIBRAS ZONA OCCIDENTAL CON FLETE |
28 | 121005064 | OXIDO NITROSO 56 LIBRAS ZONA ORIENTE SIN FLETE |
29 | 121005065 | DIOXIDO DE CARBONO DE 6 LBS ZONA METROPOLITANA CON FLETE |
30 | 121005066 | DIOXIDO DE CARBONO DE 6 LBS |
OXIDO NITROSO 56 LIBRAS
BASICA INFRASAL
EL 15
SALVADOR
$176.80 $2,652.00
OXIDO NITROSO 56 LBS
BASICA
INFRASAL
EL 9
SALVADOR
$178.80
$1,609.20
OXIDO NITROSO 56 LBS DIOXIDODECARBONO
BASICA INFRASAL
EL
XXXXXXXX 5
EL
$183.90 $919.50
MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 6 LBS
DIOXIDODECARBONO
BASICA
XXXXXXXX
XXXXXXXX
EL
548
$20.27 $11,107.96
MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 6
33 | 121005070 | DIOXIDO DECARBONO50 LIBRAS ZONA METROPOLITANA CON FLETE |
34 | 121005071 | NITROGENO 23 PC. ZONA METROPOLITANA CON FLETE |
35 | 121005072 | NITROGENO 23 PC. ZONA OCCIDENTAL SIN FLETE |
36 | 121005073 | NITROGENO DE 210 PC ZONA METROPOLITANA CON FLETE |
37 | 121005074 | NITROGENO DE210 PC ZONA OCCIDENTE CON FLETE |
38 | 121005075 | NITROGENO DE210 PC ZONA |
MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 50 LBS
NITROGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC
NITROGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 LBS
BASICA INFRASAL
ZONA OCCIDENTE CON FLETE | LBS | ||||
31 | 121005067 | OXIGENO LIQUIDO ZONA METROPOLITANA CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL LIQUIDO PREMIUM INFRASAL | BASICA | INFRASAL |
32 | 121005068 | OXIGENO LIQUIDO ZONA OCCIDENTE CON FLETE | OXIGENO MEDICINAL LIQUIDO PREMIUM INFRASAL | BASICA | INFRASAL |
DIOXIDODECARBONO |
BASICA INFRASAL
BASICA INFRASAL
BASICA XXXXXXXX
XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
96
239,206
30,600
18
5
4
$21.35 $2,049.60
$9.30 $2,224,615.80
$10.10 $309,060.00
$51.14 $920.52
$6.90 $34.50
$7.90 $31.60
NITROGENO MEDICINAL
BASICA INFRASAL EL
326
$21.30
$6,943.80 h
GASEOSO PREMIUM INFRASAL 210 PC
XXXXXXXX x.
NITROGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 210 PC
BASICA INFRASAL
EL 30
SALVADOR
$23.40 $702.00
210 PC | |||||
39 | 121005076 | OXIGENO GASEOSO DE 14PC ZONA | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO | BASICA | INFRASAL |
METROPOLITANA CON FLETE | PREMIUM INFRASAL 14 PC | ||||
40 | 121005077 | NITROGENO LIQUIDO ZONA | NITROGENO MEDICINAL LIQUIDO | BASICA | INFRASAL |
METROPOLITANA CON FLETE | PREMIUM INFRASAL | ||||
41 | 121005078 | OXIGENO GASEOSO 50 PC ZONA | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO | BASICA | INFRASAL |
METROPOLITANA CON FLETE | PREMIUM INFRASAL 50 PC | ||||
42 | 121005079 | OXIGENO GASEOSO 50 PC ZONA | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO | BASICA | INFRASAL |
CENTRAL SIN FLETE | PREMIUM INFRASAL 50 PC | ||||
43 | 121005080 | OXIGENO GASEOSO 50 PC ZONA | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO | BASICA | INFRASAL |
ORIENTE SIN FLETE | PREMIUM INFRASAL 50 PC | ||||
44 | 121005083 | NITROGENO 23 PC. ZONA ORIENTAL SIN FLETE | NITROGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL 23 PC | BASICA | INFRASAL |
45 | 121005084 | OXIGENO LIQUIDOZONAORIENTE | OXIGENO MEDICINAL LIQUIDO | BASICA | INFRASAL |
CON FLETE | PREMIUM INFRASAL | ||||
46 | 121005086 | OXIGENO GASEOSO DE 50P.C. | OXIGENO MEDICINAL GASEOSO | BASICA | INFRASAL |
ZONA OCCIDENTAL CON FLETE | PREMIUM INFRASAL 50 PC |
ORIENTE SIN FLETE
NITROGENO MEDICINAL GASEOSO PREMIUM INFRASAL
BASICA INFRASAL
EL 55
SALVADOR
EL
XXXXXXXX 10
$25.10
$4.50
$1,380.50
$45.00
47 | 121005087 |
48 | 121005090 |
49 | 121005091 |
DIOXIDO DE CARBONO DE 6 LIBRAS, ZONA ORIENTE, SIN FLETE
(23 PC) AIRE COMPRIMIDO GRADO MEDICO DE 23 PC. CIUNDRO TIPO E. CON FLETE. PARA
MEZCLADE OXIGENO, DIOXIDO DE CARBONO Y NITROGENO (02-C02- N2), 16%-5%-
DIOXIDODECARBONO
MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 6 LBS
AIRE MEDICINAL PREMIUM INFRASAL 23 PC
MEZCLA02.C02, N2-16%,5%, BAL20 PC
BASICA INFRASAL
BASICA INFRASAL
BASICA INFRASAL
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
EL XXXXXXXX
94
355
$3.10 $291.40
$7.70 $2,733.50
201 | $1,547.70 . | |
147 | $9.60 | $1,411.20 |
2 | $8.70 | $17.40 |
22,500 | $10.70 | $240,750.00 |
269 | $8.80 | $2,543.20 |
72 | $21.96 | $1,581.12 |
77 | $6.10 | $469.70 |
1 | $301.75 | $301.75 |
$7.70
MONTO TOTAL HASTA POR: INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS
$3,360,175.03
SEGUNDA; PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON TRES CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la
3
A #
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: CONTRATO. I) VIGENCIA DEL CONTRATO. El Contrato estara vigente por quince (15) meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dfa 28 de noviembre de 2019. De conformidad con el art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que sehala dicha disposition legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la Contratista, cuando este las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y de la Base de Licitacion en referenda. II) PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO. El plazo de ejecucion del servicio sera por un plazo de nueve {09) meses contados a partir de la fecha detallada en la orden de inicio. Ill) ORDEN DE INICIO. La Orden
de inicio sera emitida por el Administrador del Contrato dentro de los diez (10) dlas habiles siguientes f
a la firma del presente contrato. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. EI(Los) Administrador(es) del Contrato sera(n) el(los) Administradores de los Centros de Atencion, quienes seran los responsables de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la Contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe al titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento. En los casos xx xxxxx de calidad, el Administrador del Contrato tambien debera notificar al Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos (DACABI). QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La Contratista por medio del presente instrumento declara
que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda
del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion Publica previamente ^
relacionada; por io que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asimismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se describen a continuation: I) GENERALES. 1) El ISSS podra solicitar el original de documentos que hayan sido presentados en fotocopia durante la etapa de presentation y evaluation de las ofertas del proceso de compra. La contratista tendra la obligation de entregarlos dentro del plazo que establezca el requerimiento, salvo que exista una causa justificada que impida legal o materialmente cumplir con dicha solicitud, todo lo cual sera valorado por el ISSS. 2) Contar con la capacidad de entregar en cada Centro de Atencion del ISSS los gases medicos contratados. 3) Tener la logistica necesaria para proporcionar los gases de uso medico, los trescientos sesenta y cinco (365) dfas
4
del ano en los horarios solicitados por los Centros de Atencion. 4) Proporcionar a cada Centro de Atencion las Hojas de Seguridad de cada uno de los gases medicos utilizados, las cuales deberan ser proporcionadas al inicio del presente contrato. 5) El personal empleado por la Contratista debera estar en todo momenta debidamente identificado como empleado autorizado de la misma y cumplir con las normas de bioseguridad para el manejo de gases de uso medico. 6) Entregar al Administrador del Contrato: manuales, panfletos o cualquier otro metodo visual o audiovisual del que disponga para el manejo de cilindros y uso de gases medicos, durante la vigencia del presente contrato. En este sentido debera facilitar al menos un juego de la documentation a cada Centro de Atencion incluido en la presente contratacion. 7) La contratista debera capacitar al personal del ISSS sobre las medidas de bioseguridad y protection siempre que el ISSS lo solicite. 8) El personal de la contratista debe tener un trato de respeto, cortesia y calidez para con los empleados del ISSS. 9) La contratista debera aceptar que personal del ISSS, retire cargas de gases de uso medico de sus instalaciones, debiendo descontar el precio xxx xxxxx en la factura, para lo cual la contratista debera extender nota de remision en la que especifique la entrega de la carga sin flete. 10) La contratista debera iniciar el suministro del servicio a partir de la orden de inicio. 11) La contratista debera entregar via correo electronico un informe a los centros de atencion y a la division de evaluation y monitoreo detallando los consumos mensuales y saldos respectivos, por codigos y Centro de Atencion. Dicho informe debera ser remitido los primeros 5 dias habiles de cada mes. 12) La contratista presentara la factura al Administrador del Contrato para revision y autorizacidn, junto con originales de notas de remision, debidamente firmadas y selladas por la persona que entrega y recibe. 13) La comunicacion entre la contratista y el ISSS podra realizarse a traves de correo electronico, telefax o cualquier otro medio de comunicacion que facilite agilizar los procesos involucrados durante la ejecucion del presente contrato. 14) Si a la fecha en que termine la vigencia del presente contrato, el ISSS no cuenta con una nueva contratacion, los cilindros no podran ser retirados de los Centros de Atencion, hasta que sea notificado por el usuario de cada Centro de Atencion. 15) La contratista acepta que en caso de existir deudas con el ISSS que provenga de sanciones declaradas en firme o de adeudos debidamente comprobados, estos podran ser descontados del monto del presente contrato o de cualquier otro contrato. 16) El personal que se presente a realizar las entregas, debera contar con su equipo de seguridad industrial debidamente completo, segun lo establece la Ley General de Prevention de Riesgos en los Lugares de Trabajo (zapatos de cubo, casco y cinturon de seguridad lumbar, etc.), caso contrario el ISSS, se reserva el derecho de la reception, por el no cumplimiento de la ley vigente. II) FORMA DE ENTREGA DE LOS GASES DE USO MEDICO, a) Todos los gases de uso medico deberan ser entregados de acuerdo a CARTEL Y DISTRIBUCION y/o a solicitud del Centro de Atencion segun el anexo n° 2 de la Base de Licitacion en referenda, b) Los gases de uso medico deberan ser entregados al Centro de Atencion, en su respectivo contenedor, de acuerdo a las caracteristicas contratadas y segun el Anexo n° 2 CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion
;
5
4
en referenda, c) Las entregas se haran de conformidad a lo programado en el Anexo No 2 CARTEL Y DISTRIBUCION de la Base de Licitacion en referenda y contados a partir del siguiente dia de emitida la orden de inicio y las entregas subsecuentes deberan realizarse de conformidad a la calendarizacion establecida en dicho Anexo. Ill) RECEPCION DEL SERVICIO. 1) El responsable de la recepcion del suministro de gases de uso medico, sera el Administrador del Contrato del Centro de Atencion del ISSS o la persona que este designe quien firmara de recibido a satisfaction los documentos correspondiente. Seran ellos los responsables de administrar sus entregas, segun las distribuciones contenidas en el presente contrato, quienes informaran cualquier incumplimiento por parte de la contratista al Departamento de Contratos y Proveedores para que se de seguimiento a las sanciones respectivas, establecidas en la LACAP. 2) Presentation de factura con nombre, firma y sello del Administrador del Contrato y de la contratista, consignando Nombres, Firmas y Sellos de
recibido por y entregado por, debiendo facturar al finalizar el mes la sumatoria de todas las entregas r
parciales. 3) El documento que acredita la recepcion de los bienes por parte del ISSS es el Acta de \
Recepcion, consignando Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado por. 4) Para emision y firma de las Actas de Recepcion es necesario que los productos contratados se encuentren completamente recibidos. IV) REDISTRIBUCION DE LOS GASES DE USO MEDICO. De ser necesario Podran realizarse una o varias redistribuciones de los codigos o del monto economico contratado de gases de uso medico entre los Centros de Atencion, incluidos o no, en la presente contrato, siempre que no se altere el monto total contratado ni el precio unitario contratado. Para tal efecto debera hacerse solicitud por escrito entre los Administradores de los Centros de Atencion o quienes estos designen, debiendo dejar registro a traves de notas internas y su correspondiente notification a la contratista por medio escrito, siendo esto responsabilidad del Centro de Atencion . receptor del servicio. Ver formato en Anexo No. 15 Formato Redistribucion de Contrato de la Base de
Licitacion en referenda. Ante la necesidad institucional de mantener la cobertura del servicio, el ISSS
podra transferir saldos existentes, segun situaciones descritas: a) Transferencia de saldos entre ( Centros de Atencion incluidos en el presente contrato. La contratista debera mantener los precios unitarios contratados para el Centro de Atencion receptor, al cual debera facturar el servicio recibido.
b) Transferencias a un Centro de Atencion no incluido en el presente contrato. El centro receptor debera solicitar a la contratista cotizacion de los codigos requeridos, a efecto de establecer el precio de facturacion conforme al contrato. La contratista debera facturar el servicio al centro cedente anexando las notas de remision con firma y sello del centro receptor, c) Redistribuciones de los codigos al interior de cada Centro de Atencion. Estas deberan realizarse sin sobrepasar el monto economico contratado. d) Cualquier otra modalidad de redistribucion de saldos que surja durante la vigencia del presente contrato, debera ser considerada de mutuo acuerdo entre la Contratista y el ISSS. SEXTA: VARIACION EN LAS CANTIDADES CONTRATADAS. Ante las necesidades propias
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de la institution, a solicitud de los Administradores del Contrato durante la vigencia del presente contrato, la Contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite seran necesarias las opiniones tecnica y juridica favorables, emitidas por el (los) Administrador (es) del Contrato y la Unidad Juridica respectivamente, asi como la aprobacion del Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista expresamente autoriza al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. La condition de pago es a treinta (30) dias a partir de la emision del quedan. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la Contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la reception, consignado Nombres, Firmas y Sellos de recibido por y entregado por. b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS. c) Para el primer pago anexar Constancia de reception a satisfaction de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de reception original consignado Nombres, Firmas y Xxxxxx de recibido por y entregado por; y e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Flegimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentarlos documentos de respaldo indicados en la Section Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional lo autorice. OCTAVA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente Contrato, la que debera estar vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del mismo. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente por quince (15) meses a partir de la suscripcion del contrato No. G-094/2018. Cualquier otra disposition contenida en la presente Garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia debera ser presentada por la Contratista en el Departamento de
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Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dias habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del contrato legalizado. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relation a la ejecucion del contrato, esta Garantia sera devuelta a la Contratista. Una vez cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI devolvera los documentos que amparen la garantia en un plazo no mayor de veinte dias habiles. b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institution debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instltuciones debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modification contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de
Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea , la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del presente contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecution del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los montos contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada.
El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera
de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se v encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta
o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prorroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, quien solicitara la aprobacion a la contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la contratista acepta la prorroga solicitada debera
ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado,
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cumpliendo con los requisites y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente Contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista y sus anexos; b) Transcripcion de Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-1206.AGO., asentado en el acta numero 3797 de fecha 13 XX XXXXXX DE 2018, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron CUARENTA Y NUEVE (49) codigos de la Licitacion Publica numero 2G18000054 denominada “CONTRATACION DEL SERVICIO DE GASES DE USO MEDICO PARA LOS CENTROS DE ATENCION DEL ISSS”; c) La
Base de la Licitacion Publica relacionada, sus anexos y adendas si las hubiere, la cual fue aprobada mediante la transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2018-0916.JUN., contenido en el Acta 3790 de fecha 18 XX XXXXX DE 2018, ratificado en esa misma fecha; d) el acta de apertura de ofertas, e) las garantias, f) las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere, g) las consultas si las hubiere; h) las resoluciones modificativas, si las hubiere; e i) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con el suministro de los bienes objeto del presente contrato. DECIMASEGUNDA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84 incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la Constitution de la Republica, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable, los Principios Generates del Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Institute autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA TERCERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. Conforme con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes
contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen !
contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion.
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DECIMACUARTA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS
podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad y sin que se le exima a la contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de productos y/o servicios diferentes a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de la Licitacion respectiva; c) Por el rechazo de los bienes y/o servicios hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; y, e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse ia caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art. 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El Contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentation de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la Contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion de! servicio. Antes de expirar el plazo de la Garantia antes indicada y comprobada que lo contratado no puede ser brindado por no reunir ios requisitos de calidad acordados, seran rechazados y el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la Garantia de conformidad a la LACAP y su Reglamento, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolution de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los bienes o servicios rechazados. Ill) PUBLICACION. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situation de desabastecimiento, mala imagen en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos
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periodicos de mayor circulation national que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publication tiene que ser en las principales secclones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publication a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situation de desabastecimiento y mala imagen que ha provocado. Si la contratista no cumpliera con dicha obligation dentro del plazo sehalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordination con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publication contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista previa a la publication debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publication sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se
comprobare por la Direction General de Inspection de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la Contratista a la normativa que prohfbe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal
b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direction, si durante el tramite de re inspection se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el conflicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislation aplicable. DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiction y competencia de los tribunales de esta ciudad. La Contratista sefiala para recibir notificaciones la direction siguiente:
y los correos
electronicos:
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At?
En fe de lo cuai suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintiocho dias del mes xx xxxxxx de dos mil dieciocho.
DR. XXXXXX DIRECTOR
ElcAplOUANET 1NERAL - ISSS
ING. XXXXXX XXXX XXXX
% CONTRATISTA
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En fa ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas y tres minutos del dia veintiocho xx xxxxxx de
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dos mil dieciocho. Xxxx xx, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXX XXXX XXXX, de edad, Ingeniero Qufmico, del domicilio a quien no conozco pero identifico ( por medio de su Documento Unico de Identidad numero
quien actua en nombre y representacion en su caracter de Apoderado General Administrativo con Facultades de Representacion Legal de INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria:
a quien se denominara "LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECINUEVE CLAUSULAS, escritas en seis hojas
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de papel simple, de conformidad con la transcripcion del Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto numero DOS MIL DIECIOCHO-UN MIL DOSCIENTOS SEIS.AGO., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE de fecha XXXXX XX XXXXXX DE
DOS MIL DIECIOCHO ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron cuarenta y nueve codigos de la Licitacion Publica numero DOS G DIECIOCHO CERO CERO CERO CERO CINCUENTA Y CUATRO denominada “CONTRATACION DEL SERVICIO DE GASES DE USO MEDICO PARA LOS CENTROS DE ATENCION DEL ISSS cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; el contrato estara vigente por quince meses contados a partir de la suscripcion del mismo, es decir, desde la presente fecha hasta el dia veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve; siendo el plazo de ejecucion del servicio de nueve meses contados a partir de la fecha detallada en la Orden de Inicio; el monto total del contrato es hasta por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL
i CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
TRES CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles L
y a la Prestacion de Servicios; asi mismo la Contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos artfculos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por
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el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Neva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la
Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director \
General del Institute Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el
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cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES
de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce.- En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el Ingeniero XXXXXX XXXX XXXX, por haber tenido a la vista: a) Certificacion notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de Poder General Administrative con Facultades de Representacion Legal , otorgado en esta ciudad, a las nueve horas y quince minutes del dia nueve xx xxxxx de dos mil dieciocho, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, por el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., a favor del V_
compareciente, para actuar en nombre y representacion de dicha sociedad, pudiendo otorgar actos y contratos hasta por la cantidad de doscientos mil dolares de los Estados Unidos de America. Dicho poder se encuentra inscrito en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y CUATRO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS del Registro de Otros Contratos Mercantifes; en dicho instrumento el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la citada sociedad y de ser legitima y suficiente la personeria con la cual actuo el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la citada sociedad y entre otros documentos, relaciona haber tenido a la vista la Certificacion del Punto numero tres, literal c) del acta numero trescientos ochenta y nueve de
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sesion de Junta Directiva celebrada en esta ciudad el dia veintidos de febrero de dos mil dieciocho, extendida por el Secretario de la Junta Directiva senor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el dfa uno xx xxxxx de dos mil dieciocho, de la cual consta que se autorizo el otorgamiento del citado poder en los terminos expresados; b) Certificacion notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Modificacion, Aumento de Capital e Incorporacion Integra de todas las clbusulas que conforman el Pacto Social de INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, otorgada en esta ciudad a las doce horas del dia xxxx xx xxxx de dos mil diez, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero CINCUENTA Y CINCO del Libro DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE del
Registro de Sociedades, en la cual consta entre otras cosas, que la denominacion y naturaleza de la sociedad son las antes expresadas, que es de nacionalidad salvadorena, del domicilio de esta ciudad, constituida para un plazo indeterminado, que dentro de sus finalidades se encuentra el objeto del instrumento que antecede; que la administracion de la sociedad estara confiada a una Junta Directiva, cuyos miembros seran electos para periodos de tres anos; que la Representacion Legal, Judicial y Extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponds al Director Presidents y al Director Secretario de la Junta Directiva, o a quienes hagan sus veces, en forma conjunta o separada y previo acuerdo de Junta Directiva podran otorgar toda clase de actos aunque no sean propios del giro ordinario de la sociedad; c) Fotocopia Certificada por Notario de la Credencial de Eleccion de Junta Directiva de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita bajo el numero CUARENTA Y OCHO del Libro TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, en la cual consta que en sesion de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, el dia veintidos de febrero de dos mil dieciocho, se eligio la nueva Junta Directiva de dicha sociedad, habiendo resultado electo el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, como Presidente de la Junta Directiva de la sociedad antes referida, para el perfodo de tres anos, con vencimiento al dia uno xx xxxxx de dos mil veintiuno; d) Certificacion expedida el dia nueve xx xxxxxx de dos mil dieciocho, por el Ingeniero XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva de la sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la cual consta que a folio cero cero cero cero ochenta y seis del Libro de Actas de Junta Directiva que [leva la referida sociedad, se encuentra el Acta numero TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE, relativa a la sesion de Junta Directiva Nevada a cabo en esta ciudad el dia !
jueves veintidos de febrero de dos mil dieciocho, en la que aparece el punto CUATRO, mediante
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el cual la referida Junta Directiva autoriza al Presidente Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y a los Apoderados Generales Administrativos con Facultades de Representation Legal, Ingenieros XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXX Y XXXXX XXXXXX
XXXXXX, para que indistintamente puedan ofertar y contratar prorrogas o nuevos Contratos de suministros de gases, servicios, equipos medicos, industriales y otros que comercializa la sociedad con instituciones del Estado en su caso hasta por los montos aproximados en cada Oferta o Contrato con las siguientes Instituciones: Instituto Salvadoreno del Seguro Social-ISSS, CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
en consecuencia, el compareciente se encuentra facultado para suscribir el instrumento que antecede y la presente acta notarial como la presente. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interruption, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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