Ayuntamiento de .........
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Ayuntamiento de .........
Secretaria General
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ......... Y LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE SU SECTOR PÚBLICO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES.
OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS SUSCRITOS AL AMPARO DEL PRESENTE PLIEGO
PRESUPUESTO DEL CONTRATO
FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
DURACIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO
ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTA
TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
GARANTÍA PROVISIONAL
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES
PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN
CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMETARIA.
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN.
RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. UNIDAD ENCARADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA
RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
SEGUROS DE LA OBRA
CARTELES ANUNCIADORES DE LA OBRA
EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES
MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
REVISIÓN DE PRECIOS
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
PAGO DE LAS OBRAS
TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES DE TRÁFICO
ALTA DE LAS INSTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA
CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
PLAZOS DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL AYUNTAMIENTO DE ......... Y LAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE SU SECTOR PÚBLICO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, RESTRINGIDO O NEGOCIADO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO. DIVISIÓN EN LOTES
DEFINICIÓN DEL OBJETO: PROYECTO DE LA OBRA
El presente pliego regula la contratación de la ejecución de las obras indicadas en el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) según proyecto técnico redactado que se indica en el apartado A.3 de dicho CCP, donde se recoge igualmente su fecha de redacción, supervisión y de aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de ......... o del ente que forme parte de su sector público.
En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP.
Sin perjuicio de la definición del objeto en el proyecto de obras y pliego de prescripciones técnicas particulares (PPT en lo sucesivo), no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
NECESIDADES A SATISFACER
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican en la memoria justificativa del contrato, sin perjuicio de las referencias que sean precisas en el proyecto de obras, de acuerdo con lo exigido en los artículos 1.1, 28 y 116.4.e) de la LCSP. En el CCP de cada obra (apartado A.5), al definir el objeto del contrato se indican estos datos de manera sucinta.
CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN CPV Y CNAE
En el apartado A.6 del CCP se especifica el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV). Igualmente se indicará en dicho apartado el código de la clasificación de actividades económicas establecido por el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES Y LIMITACIÓN DE LOTES A LOS QUE SE PUEDE PRESENTAR OFERTA O DE LOS QUE PUEDE RESULTAR ADJUDICATARIO.
Como regla general, los contratos de obras se dividirán en lotes para su licitación, salvo que por razones técnicas u operativas debidamente justificadas en la memoria justificativa del contrato, la división resulte materialmente imposible, o la coordinación de los diferentes empresarios para la correcta ejecución del contrato resulte igualmente imposible de manera eficiente, incluso con una asistencia externa específica para realizar esa coordinación. En todo caso se dividirán en lotes las obras que se ejecuten en ubicaciones físicas separadas geográficamente. La división en lotes o la imposibilidad de esa división se hará constar en el apartado A.7 del CCP del contrato en cuestión, así como alguna de las limitaciones que se recogen a continuación:
Limitar el número de lotes a los que un mismo licitador puede formular oferta. Como regla general el número máximo de lotes a los que se admitirá la presentación de ofertas por el mismo empresario no será superior a un tercio del total de lotes en los que se divida el contrato, especificándose en el CCP el número exacto.
Limitar el número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo contratista, aunque su oferta sea mejor en un número superior. Esta posibilidad se utilizará en los supuestos en los que pueda presumirse razonablemente que podría quedar algún lote desierto. La limitación de adjudicación en este caso no se aplicará si la diferencia entre la oferta que haya obtenido mayor puntuación en todos los criterios y a la que correspondería la adjudicación excluyendo aquella, fuera superior a un 20% de la puntuación total. Alternativamente se podrá admitir la presentación de ofertas a más lotes, siendo el licitador el que indique qué lotes son a los que oferta en primer lugar, y cuales sólo para el caso de que no se presentasen más ofertas a esos otros lotes.
Plantear la posibilidad de que los licitadores presente una oferta integradora para varios lotes. En el CCP se deberá concretar la combinación o combinaciones de lotes para los que se admitirá presentar una oferta integradora. Se deberá en este caso realizar la evaluación comparativa para determinar si la oferta combinada es en conjunto mejor, de acuerdo con los criterios de adjudicación, que las ofertas presentadas para los lotes de manera separada.
Las limitaciones indicadas en las letras a) y b) anteriores afectan a las empresas que concurran en UTE y lo pretendan hacer de forma individual. También afecta a todas las empresas vinculadas entre sí, por pertenecer a un mismo grupo empresarial en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o si por cualquier otro medio existe una relación directa entre la dirección o titularidad de las empresas que puede comprometer su concurrencia de manera competitiva.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS CONTRATOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Los contratos de obras que celebre el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente “pliego modelo” tendrán naturaleza administrativa, como contrato típico de obras definido en el artículo 13 de la LCSP.
Estos contratos se regirán, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado B de esta cláusula. En lo no regulado expresamente en dichos documentos contractuales, se regulará este contrato por lo dispuesto en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (RPLCSP) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en lo que no se opongan a la LCSP. Será especialmente de aplicación supletoria la Directiva 2014/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Cuando alguna obra esté financiada con FONDOS EUROPEOS el contrato se someterá también a las disposiciones comunitarias que regulen el Fondo en cuestión.
La «Instrucción del Ayuntamiento de ......... 1/2018, para impulsar la contratación socialmente eficiente: estratégica, íntegra y sostenible», se aplicará a efectos interpretativos en aquellas cuestiones que afecten a los aspectos regulados en la misma.
En cuanto a la ejecución material de las obras, deberán respetarse íntegramente las disposiciones correspondientes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo (RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción); en materia medioambiental (singularmente lo previsto en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la correspondiente a eficiencia energética); y para las obras de edificación, la normativa técnica correspondiente (especialmente, la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre y el Código Técnico de la Edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx xxxxx).
Se prestará especial atención a la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónica para personas con movilidad reducida y otras capacidades físicas diferentes. En el momento de aprobarse este pliego estas normativa es esencialmente la siguiente: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; Real Decreto 505/2007, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; en Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 junio por la que se regula la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx; Decreto 217/2001, de 30 agosto por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las de derecho privado.
Todas las referencias normativas se entenderán referidas a aquellas otras que las sustituyan o complementen a las señaladas.
El desconocimiento por el adjudicatario de cualquiera de los documentos contractuales o de la norma directa o indirectamente aplicable al contrato no le exime de su cumplimiento.
Como Anexo I a este pliego se relacionan, con efectos meramente indicativos y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 129 de la LCSP, los organismos en los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones sociolaborales, relativas a la fiscalidad y a la protección del medio ambiente.
Los contratos que celebre el resto de entidades del sector público municipal que no tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la LCSP, tendrán naturaleza privada, con el régimen que prevé el artículo 26 de dicha Ley.
DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Para los contratos que se suscriban al amparo del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El presente pliego tipo de cláusulas administrativas particulares.
El cuadro de características particulares del contrato de que se trate. (CCP).
El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de cada obra.
La memoria de cada proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP)
Los planos del proyecto.
Los cuadros de precios.
La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
El documento de formalización del contrato.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
El plan de tratamiento de residuos de la construcción una vez aprobado.
El plan de seguridad y salud en el trabajo una vez aprobado por el órgano de contratación.
El plan de calidad en el trabajo, en su caso, una vez aprobado por el órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el CCP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que por razón de especialidad técnica deba prevalecer el documento técnico frente al administrativo.
PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON ESTOS CONTRATOS
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
En los contratos celebrados por entidades del sector público que no sean Administración pública, podrá el órgano de contratación disponer de las prerrogativas que reconoce el ordenamiento jurídico a las Administraciones públicas en la medida que mediante el contrato en cuestión se trate de satisfacer necesidades de interés general a través de estas entidades instrumentales, que se recogerán en la memoria justificativa del contrato. Además, para su ejercicio singular, será necesario tramitar un expediente contradictorio en el que la entidad pública contratante ponga de manifiesto al contratista las razones de interés público que pretende salvaguardar mediante la toma de decisiones inmediatamente ejecutivas, adoptadas tras la audiencia del contratista. En todo caso, estas decisiones se habrán de acordar con garantía de los intereses económicos del empresario que posteriormente le puedan ser reconocidos en vía administrativa o judicial, pudiéndose adoptar las medidas cautelares que permitan en todo caso la garantía de esos intereses.
D. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo con lo establecido en los artículos 133 y 154.7 de la LCSP y, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, los licitadores deberán presentar una «declaración responsable complementaria», en el modelo recogido en el anexo II al CCP, en la que indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. En cualquier caso, la declaración del empresario no obsta para que, en caso de solicitud de acceso a las ofertas, valore su efectivo carácter de “confidencial”, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) que esté comprendida entre las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter personal; b) que comporte una ventaja competitiva para la empresa; b) que se trate de una información verdaderamente reservada, desconocida por terceros; c) que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado por afectar a intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector; y d) que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de publicidad y de transparencia.
Por su parte, el adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En el apartado A.8 del CCP del contrato se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter.
E. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Cuando en cualquier aspecto de la ejecución del contrato se manejen datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario tendrá la consideración de «encargado del tratamiento», consideración que se extiende a cualquier tercero que trate datos personales por cuenta del contratista, todo ello de acuerdo con lo que establece la disposición adicional 25ª de la LCSP. Estarán obligados a guardar secreto profesional respecto de dichos datos y a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, así como a las demás obligaciones que se deriven de lo establecido en la normativa comunitaria y nacional sobre tratamiento de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999 y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre o normativa que la sustituya o complemente.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, al igual que un tercero que trate estos datos por cuenta del contratista. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos en los términos legalmente previstos. A tal efecto se formalizará un CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS entre el adjudicatario y el Ayuntamiento en cumplimiento de la normativa nacional vigente, en el modelo recogido en el anexo VII a este pliego.
El contratista deberá adoptar en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos. En todo caso, el adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de los contratistas de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal tendrá el carácter de incumplimiento contractual muy grave, y además de la correspondiente penalización previsto en los pliegos, implicará una indemnización como mínimo equivalente a la sanción que pudiera recaer sobre el Ayuntamiento por vulneración de la legislación de protección de datos, indemnización que en su caso se reclamará igualmente de los contratistas que hayan participado en el procedimiento y no hayan resultado adjudicatarios, si fueran los responsables del incumplimiento de las obligaciones que al respecto impone la citada Ley.
3.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
La cantidad que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata que figura en el correspondiente Proyecto, estimado de acuerdo con lo que establece el artículo 100 de la LCSP, cantidad que incluye el IVA, desglosado. Dicho precio podrá ser mejorado a la baja por los licitadores en aquellos casos en los que la baja en el precio sea uno de los criterios de valoración de las ofertas establecidos en el CCP del contrato. En el apartado B.1 del CCP de cada contrato, se indicará el presupuesto base de licitación, con el IVA desglosado.
El importe del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto de ejecución, aplicándoles, en su caso, el coeficiente de baja resultante de la adjudicación y la revisión de precios que en su momento pueda proceder.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Este valor incluye el importe total, IVA excluido, que engloba todos los costes derivados de la ejecución material, calculados teniendo en cuenta la normativa laboral aplicable, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. En este cálculo se incluirán las modificaciones previstas del contrato. En caso de que el Ayuntamiento ponga a disposición del contratista algún material o servicio necesario para la ejecución de la obra, su valor también será tenido en cuenta para calcular el valor estimado del contrato. En el apartado B.2 del CCP de cada contrato se especificará su valor estimado.
PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
IVA Y OTROS GASTOS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN.
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales. A título indicativo, en la cláusula 50 de este pliego se enumeran los gastos que son de cuenta del contratista.
4.- FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La existencia de crédito presupuestario para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de una obra por parte del Ayuntamiento es requisito necesario para la validez del contrato debiéndose incorporar al expediente de contratación el documento de retención crédito (RC). En el apartado B.3 del CCP figurará la aplicación presupuestaria que financiará el contrato.
Las cantidades comprometidas se ajustarán en la adjudicación de acuerdo con la propuesta realizada por la empresa en relación con la duración del contrato, a la vista del programa definitivo de trabajos que presente. La baja de la adjudicación si la hubiere podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades previstas en el CCP o a las que el órgano de contratación considere más convenientes.
Cuando circunstancias sobrevenidas obligasen al Ayuntamiento a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba la obra, se modificará el plan de trabajo de la obra y se ampliará su plazo de ejecución, sin más consecuencias que tener en cuenta los nuevos plazos a efectos de revisión de precios en el caso de que proceda tal revisión. Este cambio tendrá la consideración de modificación contractual prevista, a las que se refiere la cláusula 44 de este pliego.
FINANCIACIÓN EXTERNA
Si la obra está financiada por alguna otra Entidad, pública o privada, se recogerá igualmente en el apartado B.4 del CCP este dato, indicando la Entidad cofinanciadora, su aportación por ejercicios y el documento y fecha que acredita la plena disponibilidad de todas las aportaciones comprometidas para financiar la obra en cuestión, incluida la municipal. Si esa financiación externa exigiera determinadas actuaciones específicas que afecten a las obligaciones de las partes contratantes, se precisarán en el CCP.
OBRAS PLURIANUALES
En los contratos cuya ejecución se extienda a lo largo de dos o más ejercicios presupuestarios se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 174.2.a. del TRLHL para los gastos plurianuales. Cuando las características de la obra obliguen a modificar los porcentajes establecidos en este precepto, se adoptará previamente el acuerdo plenario correspondiente. Figurarán en el apartado B.3 del CCP las cantidades correspondientes a cada ejercicio.
El ritmo de ejecución de las obras se ajustará al de su financiación, salvo que al adjudicatario le resulte más conveniente u operativo ejecutar a un ritmo superior al de financiación, previa autorización del director de obra y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. Aún en este caso, la certificación de obra y su facturación se deberá adaptar al crédito previsto para la financiación de la inversión no pudiéndose reconocer obligaciones por encima del crédito previsto para cada anualidad.
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CON TRAMITACIÓN ANTICIPADA
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso deberá comprometerse el crédito necesario con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables al respecto en cada momento a las Entidades locales, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 LCSP. La adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la primera anualidad. En caso de que finalmente no fuese posible habilitar crédito para el mismo en el presupuesto de alguno de los ejercicios, se podrá iniciar la resolución anticipada del contrato, con los efectos previstos en la cláusula 64 de este pliego.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera.2 de la LCSP, también podrán tramitarse anticipadamente los contratos cuando su financiación dependa de una subvención o de un préstamo o crédito, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato. Si finalmente no se recibe la financiación esperada, se renunciará al contrato, sin que ninguno de los licitadores u ofertantes tenga derecho a indemnización alguna, al haber conocido de antemano el riesgo de la posibilidad de que finalmente no se consolidase el crédito necesario.
También podrán tramitarse los contratos antes de la aprobación del presupuesto anual que haya de financiar el gasto previsto, cuando sea necesario agilizar la tramitación para poder adjudicar un nuevo contrato antes de que venza el que ampara la prestación contractual del mismo o cuando sea necesario comenzar su prestación en determinada fecha y esperar a la aprobación definitiva del nuevo presupuesto no permita tener en la fecha precisa completada la tramitación de la nueva adjudicación. En estos casos se tramitará el expediente hasta la propuesta de adjudicación al órgano competente, si existe una certeza razonable de que va a existir crédito en el momento de la adjudicación, cuestión que quedará acreditada en el expediente, haciendo constar en el CCP, apartado B.3, la inexistencia de crédito y una sucinta referencia a cómo se habilitará. En caso de que finalmente el crédito no se consolide, se desistirá de su ejecución, sin ninguna indemnización para el contratista, salvo los gastos de preparación de la documentación para la licitación previstos en la cláusula 22.G para el supuesto de desistimiento.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se establece entre la fecha de formalización del contrato y la fecha en que legalmente proceda la devolución de la garantía definitiva, según lo previsto en la cláusula 62 de este pliego, siendo el plazo de ejecución material de las obras el fijado en el apartado E del CCP, con el alcance que se establece en la cláusula 33.
6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, ÓRGANO GESTOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL MISMO.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La competencia para contratar corresponde al órgano de contratación que en cada contrato se indique en el apartado C.1 del CCP, al que corresponden las funciones y facultades que este pliego y la legislación vigente atribuyen al órgano de contratación.
Si el Ayuntamiento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, serán estas el órgano de contratación en aquellos contratos sobre los que se le atribuya tal competencia.
La tramitación del expediente de contratación se realizará por la Unidad de tramitación que corresponda en cada caso o por la Secretaría Ejecutiva del Área que tenga adscrito el Servicio que promueve la contratación, precisándose en apartado C.2 del CCP el órgano gestor. A este corresponderá la realización e impulso de todos los trámites necesarios para la adjudicación, ejecución y resolución de cada contrato administrativo, sin perjuicio de que puntualmente pueda recabar la colaboración de cualquier otro servicio municipal.
Le corresponderá la solicitud de los informes preceptivos, la elaboración del informe-propuesta para la adopción de los acuerdos que sean precisos en la relación con la gestión del contrato, la tramitación de los correspondientes documentos de pago y de los documentos para la inscripción de la inversión en el Libro correspondiente del Inventario municipal de Bienes y su remisión a la Sección de Inventario.
Será también responsabilidad directa de la Unidad de tramitación las funciones de asistencia jurídica al responsable del contrato y asumirá las funciones de seguimiento y supervisión ordinaria de la ejecución del contrato que se prevén en este pliego, salvo que se designe otro servicio específico con estas funciones, como «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato» prevista en el artículo 62 LCSP.
7.- ACCESO Y CONSULTAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación a través del perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sólo en los supuestos previstos en el artículo 138.2 de la LCSP se podrá dar acceso a la documentación de la licitación por medios no electrónicos, en las dependencias del servicio gestor del contrato indicadas en el CCP del contrato de que se trate (apartado C.3). Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de las obras o a consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará expresamente el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria accesible a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de ......... o ente que forme parte de su sector público, alojado en la plataforma de Contratación del Sector público.
A través del perfil de contratante y por correo electrónico «habilitado», los interesados podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria o plantear consultas o aclaraciones específicas sobre aspectos de la licitación. Estas consultas deberán ser formuladas al menos cinco días antes de la finalización del plazo para presentar ofertas y serán resueltas y publicadas no más tarde del tercer día anterior a la finalización de dicho plazo. Las preguntas y respuestas serán públicas, permaneciendo a disposición de todos los interesados hasta la resolución de los correspondientes contratos. Las respuestas tendrán carácter vinculante para el órgano de contratación.
8.- ALEGACIONES Y RECURSOS. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Durante los primeros 8 días del plazo para presentar ofertas, se entenderán expuestos al público el proyecto, los pliegos y demás documentos preparatorios del contrato para que cualquier interesado pueda formular alegaciones a los mismos. Si a causa de estas alegaciones se acordase introducir en alguno de esos documentos correcciones que pudieran afectar a la preparación o contenido de las ofertas o a los derechos y deberes de las partes durante la ejecución con consecuencias económicas, se desistirá del contrato, iniciándose una nueva licitación una vez realizados los cambios correspondientes. Si las alegaciones no son estimadas o fruto de las mismas se realizan meras correcciones de errores que carezcan de las implicaciones indicadas, no se interrumpirá ni se ampliará el plazo para presentar ofertas, sin perjuicio de que antes de la formalización se rectifiquen los errores detectados.
RECURSOS.
En los contratos de valor estimado superior a 3.000.000€, podrán los interesados interponer potestativamente RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL por presunta infracción del ordenamiento jurídico ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de …...
Podrán ser objeto de recurso especial las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; entre ellos los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones contractuales que vulneren los requisitos legales y se entienda por ello que tales prestaciones debieron haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de valor estimado inferior a 3.000.000€ podrán ser objeto de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano de contratación, en los términos establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra los actos dictados por el resto de entidades del sector público municipal se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano de adscripción del Ayuntamiento.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso especial o del recurso administrativo, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Recurso que podrá interponerse directamente sin necesidad de recurso administrativo previo alguno.
La interposición de cualquier recurso y la eventual suspensión del procedimiento por la interposición de recursos, será publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento o de la entidad contratante.
C. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de obras concertados por el Ayuntamiento de ......... al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de .......... La concurrencia a procedimientos de adjudicación de estos contratos supone la renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder a los licitadores o candidatos. De los contratos que celebren las entidades del sector público municipal que no sea Administración Pública conocerá la jurisdicción civil en los términos establecidos en el artículo 27.2 de la LCSP.
II. CLAUSULAS DE LICITACIÓN.
9.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS.
REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida. En todo caso se considera requisito de habilitación profesional para ejecutar contratos de obras figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León se crea y regula este Registro por la Orden EYE/880/2008, de 30 xx xxxx. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen la normativa citada.
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o un procedimiento con negociación, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000€ (IVA excluido), de la clasificación que se indica en el punto G del CCP de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
6. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigida para cada contrato en el apartado H.1 de su CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de entre los que se relacionan a continuación, de manera proporcional a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida el contrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restricciones injustificadas a la libre concurrencia.
Para acreditar la solvencia, en los contratos de valor estimado superior a 80.000€, el CCP deberá prever al menos dos alternativas de las que se indican a continuación:
Solvencia económica y financiera.
Acreditar una cifra anual de negocios en la actividad de ejecución de obras, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos (o desde la fecha de inicio de actividad de la empresa si es menor) por importe igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que se licita - o del contrato si excepcionalmente no se ha dividido en lotes -. En los contratos de duración superior a un año, se calculará en función del valor anual medio, prórrogas excluidas. La acreditación de este requisito se realizará como regla general mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente.
Disponer de un patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales, equivalente al valor estimado del lote o lotes a los que se licita si su duración es inferior a un año o de la anualidad media si la duración es superior. La acreditación de este requisito se realizará mediante aportación de los Libros de inventarios y cuentas anuales depositados en el registro oficial correspondiente, o legalizados por el Registro Mercantil.
Disponer una ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a la unidad o, si fuera inferior, que su importe se pueda compensar con el valor del patrimonio neto, que ha de superar, en todo caso, el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. La forma de acreditar este requisito será el Balance del último ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o declaraciones fiscales.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
Solvencia técnica y profesional
Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los CINCO últimos ejercicios, acompañadas de certificados o informes de buena ejecución de al menos TRES de ellos. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que sean del mismo grupo y subgrupo de clasificación al que corresponda el lote o contrato en cuestión, o del grupo y subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a diferentes subgrupos, o cuyas unidades de obra sean coincidentes al menos en un 50% a las que son objeto del lote o contrato al que se concurre y su importe alcance también ese porcentaje, circunstancia esta que tendrá que acreditar el interesado.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, encargados del control de calidad en la ejecución de las obras. Se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calidad de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad expedido por organismos independientes conforme a las normas europeas de certificación.
Disponer de un certificado de gestión de calidad medioambiental expedido por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple las normas de gestión medioambiental acordes con los trabajos y riesgos de las obras objeto del contrato, con referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea o equivalente.
En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación que correspondería si el contrato tuviese un presupuesto de 500.001€, IVA excluido.
INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Los licitadores podrán complementar su solvencia con medios de otras empresas que no estén incursas en prohibición para contratar con el sector público. Se requiere para ello la acreditación de la efectiva disposición de esos medios, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con esas otras empresas. En el caso de la solvencia técnica, deberá demostrar tal disposición mediante un compromiso escrito de dichas entidades; si se acude a medios externos para acreditar la solvencia económica y financiera, el compromiso deberá reflejar expresamente la responsabilidad solidaria de ambas empresas en los riesgos derivados de la ejecución del contrato (artículo 75 LCSP). Estas mismas exigencias se deberán acreditar en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades y se pretenda acreditar la valoración de su solvencia económica, financiera y técnica mediante los recursos de las sociedades pertenecientes al grupo.
Se podrá exigir no obstante que determinados trabajos hayan de ser ejecutados directamente por el propio licitador o, en caso de concurrencia en unión temporal de empresas, por un integrante de la misma, en atención a la naturaleza especial de dichos trabajos. En el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate, se recogerán de manera detallada los trabajos en cuestión.
Comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, si así se exige en el CCP del contrato (apartado I). El incumplimiento de este compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 55.C). Esta exigencia no podrá superar el siguiente personal en la dirección de la ejecución del contrato, salvo que se motive adecuadamente:
Contratos de importe inferior a 1.000.000€: Un Jefe de obra con una titulación de grado medio en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que se trate, como responsable del contrato, con una experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
Contratos de importe superior a 1.000.000€: Un Jefe de la obra con una titulación de grado superior en disciplinas relacionadas directamente con el tipo de obra de que se trate, como responsable del contrato, y un capataz, ambos con una experiencia superior a 3 años en la ejecución de contratos similares al que es objeto de licitación.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
ACTUACIÓN POR MEDIO DE REPRESENTANTES
Los licitadores que concurriesen representados por otra persona o los representantes de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Si el documento acreditativo de la representación contuviese una delegación permanente de facultades, deberá figurar además, inscrito en el Registro Mercantil.
La aportación de estos poderes y su bastanteo sólo se exigirán al contratista propuesto como adjudicatario, y será realizado por la Asesoría jurídica del Ayuntamiento.
C. CONTRATACIÓN CON UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS
El contrato se otorgará a una sola persona o entidad, si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades, constituidas a efectos de este contrato en Unión Temporal de Empresarios. Los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto al Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación, acreditará su capacidad y, según proceda, su solvencia o clasificación. Cuando se exigiese clasificación para un contrato determinado, será necesario que todas las empresas que formen la unión temporal estén clasificadas como empresas de obras, acumulándose las características de las respectivas clasificaciones de cada una de las que integran la unión a efectos de alcanzar la exigida en este pliego. En el caso de exigirse acreditar la solvencia, se tendrá en cuenta la que resulte de sumar la que acredite cada sociedad integrante de la unión temporal.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
Si antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la unión temporal de empresas, quedará ésta excluida del procedimiento, exclusión que también se aplicará en el caso de alguna de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar, salvo que la otra empresa tenga capacidad y solvencia suficiente y dedica continuar en el procedimiento de manera individual. No se producirá la exclusión en el supuesto de alteración en la participación de las empresas en la UTE, siempre que se mantenga la clasificación y solvencia, o en caso de fusión, escisión, aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal, siempre que se mantenga la capacidad y solvencia y no incursión en prohibición de contratar.
La formalización de la UTE en escritura pública no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación a su favor, y su duración deberá extenderse hasta la cancelación de la garantía definitiva del contrato en los términos previstos en la cláusula 62 de este pliego.
D. PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS QUE HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA DEL CONTRATO
De
acuerdo con lo previstos
en los artículos 70 y 115.3 final de la LCSP, las empresas que hayan
participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros
documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano
de contratación al respecto, incluidas las que hubieran tomado parte
en «consultas preliminares xxx xxxxxxx», podrán participar en la
licitación correspondiente, adoptándose las medidas siguientes para
evitar que esa participación vulnere el principio de igualdad de
trato y falsee la competencia:
Se indicará expresamente en el CCP (apartado C.4) de cada contrato el nombre de las empresas afectadas.
El plazo para presentar las ofertas se ampliará en todos los procedimientos en 10 días naturales, 5 si la tramitación es de urgencia.
Se pondrá a disposición de los interesados el informe de las actuaciones realizadas a que se refiere el artículo 115.3 cuando se hubieran realizado consultas preliminares al mercado
E. CONTRATACIÓN CON EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar en todo caso su capacidad y solvencia con los criterios establecidos en esta cláusula. En todo caso, toda la documentación deberá presentarse junto con una traducción oficial de los correspondientes documentos.
1. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas y las disposiciones comunitarias de aplicación, tengan capacidad jurídica, y se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija la inscripción en determinado registro, una autorización especial, o la pertenencia a una organización concreta para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La solvencia se acreditará por los medios indicados en esta cláusula, si bien la económica se entenderá referida al documento fiscal correspondiente del Estado de que se trate.
2. Empresa extracomunitarias
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, además de acreditar su capacidad y solvencia mediante los medios indicados para las empresas comunitarias, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público del país en cuestión, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En todo caso, estas empresas deberán abrir, si no la tuvieran, una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
3. Sometimiento a la jurisdicción española.
La concurrencia de empresas extranjeras de cualquier país a los contratos que se realicen al amparo del presente pliego supone la renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, sometiéndose a los Juzgados y tribunales españoles a que se refiere la cláusula 8.C de este pliego.
10.- TIPOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN A LOS QUE SE APLICA ESTE PLIEGO.
El presente pliego regula los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto ordinario, simplificado y simplificado sumario, restringido o negociado, con o sin publicidad. En cumplimiento de lo exigido en el artículo 116.4.a) de la LCSP, se motivará en la memoria justificativa de la contratación la elección del procedimiento de contratación y los criterios de adjudicación. En el apartado D.1 del CCP se recogerá el tipo de procedimiento elegido para adjudicar el contrato de que se trate.
PROCEDIMIENTO ABIERTO
El procedimiento abierto será la forma habitual de contratación de obras por parte del Ayuntamiento de ........., de manera que todo empresario que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la cláusula 9 de este pliego y en los respectivos apartados del CCP de cada contrato podrá presentar su oferta.
El contrato se adjudicará a la oferta económica y socialmente más ventajosa de acuerdo con el criterio o criterios objetivos que para valorar éstas se establezcan en el apartado L del CCP de cada contrato, en relación con la cláusula 17 de este pliego. En este procedimiento no se admitirá ninguna negociación de los términos del contrato con los licitadores.
ABIERTO SIMPLIFICADO
En los contratos de obras de valor estimado inferior a 2.000.000€ se podrá utilizar el procedimiento abierto simplificado que regula el artículo 159 de la LCSP, si bien sólo se utilizarán criterios de valoración matemática. A este procedimiento, a partir de 9 de septiembre de 2018, sólo podrán concurrir empresas inscritas en el Registros Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLCSP) o en el equivalente de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León a la fecha final de presentación de ofertas.
ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Se utilizará este procedimiento en los contratos de valor estimado inferior a 80.000€. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional correspondiente. A partir de 9 de septiembre de 2018, sólo podrán concurrir empresas inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El órgano de contratación puede acordar la adjudicación del contrato por el procedimiento restringido regulado en los artículos 160 a 165 de la LCSP, cuando la ejecución de las obras requiera especiales condiciones de solvencia o bien cuando sea previsible la presentación de un número muy elevado de solicitudes de participación en el procedimiento, que pudiera dificultar o demorar extraordinariamente el examen de las ofertas y la tramitación del procedimiento. No se abonarán primas o compensaciones por concurrir a este procedimiento. No se puede realizar ningún tipo de negociación con los candidatos.
Se seleccionará a los licitadores que podrán presentar proposiciones, mediante convocatoria pública anunciada en el perfil del contratante del Ayuntamiento de ......... o ente público municipal contratante. En los contratos sometidos a regulación armonizada, la publicidad se realizará igualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El plazo para presentar las candidaturas y los documentos de personalidad, capacidad y solvencia será de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio en el perfil en el primer caso, y de TREINTA DÍAS NATURALES desde la fecha de envío del anuncio al DOUE.
Los criterios objetivos de solvencia para realizar la selección de los candidatos cuyas ofertas serán estudiadas, se indicarán en el apartado J.1 del CCP, eligiendo y ponderando los que se estimen más adecuados al caso de que se trate, de entre los señalados para acreditar la solvencia en la cláusula 9.A.7 de este pliego. Si en el cuadro no se indican otros criterios específicos, se utilizarán como norma general los siguientes:
Mayor experiencia de la empresa en la ejecución de obras similares a la que se licita por encima del mínimo, en su caso, exigido en su caso para acreditar la solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A de este pliego, con certificado de buena ejecución por el órgano de contratación correspondiente. De 0 a 20 puntos.
Mayor número de certificados de calidad y ambientales de la empresa expedidos por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a tales certificaciones. De 0 a 10 puntos.
La selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta se realizará por la mesa contratación que se regula en la cláusula 21, por delegación del órgano de contratación que se entiende efectuada al aprobar este pliego tipo, que comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes y valorará los criterios de selección de las empresas a las que se invitará a presentar oferta. Serán seleccionadas para presentar ofertas un número de empresas no inferior a 5 ni superior a 10. A éstas se las invitará a presentar su oferta económica y técnica para la adjudicación del contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.B de este pliego. Esta invitación a la vista de la propuesta de la mesa de contratación la realizará, por delegación del órgano de contratación, el Presidente de la mesa de contratación.
PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
Sólo se utilizará el procedimiento negociado cuando se justifique en el expediente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 167 y 168 de la LCSP, interpretándose de manera estricta los supuestos previstos en el artículo 168 para recurrir al procedimiento negociado sin publicidad.
Cuando el procedimiento negociado se justifique en razones de exclusividad al amparo de la previsión contemplada en el artículo 168.a.2º de la LCSP, el órgano de contratación, podrá insertar en su perfil de contratante un anuncio previo a efecto de que cualquier interesado pueda cuestionar la razón de exclusividad alegada, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de solicitud de ofertas. Se entenderá realizado este anuncio cuando se haya indicado la razón de la exclusividad en el plan anual de contratación y éste se haya anunciado con la antelación de 10 días aludida.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se tramiten por este procedimiento se publicará un anuncio en el perfil de contratante, anuncio que también se realizará en el DOUE si el contrato está por su cuantía sometido a regulación armonizada.
Cualquier interesado podrá presentar su solicitud de participación, en los plazos señalados en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
Los candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de solvencia que en cada caso se señalen en el CCP (apartado J.1), o en su defecto lo establecido en esta cláusula para el procedimiento restringido. La selección se realizará por la mesa de contratación, en los términos señalados en el apartado anterior para dicho procedimiento. El número mínimo y máximo de contratistas seleccionados será también de entre 5 y 10. No obstante, podrá continuar el procedimiento si sólo se puede seleccionar a tres candidatos, pero no podrá posteriormente invitarse a empresarios que no hayan concurrido al anuncio o que reúnan los requisitos exigidos.
Posteriormente con los candidatos seleccionados se realizará la fase de negociación de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 17.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Se cursarán invitaciones por medios electrónicos al menos a CINCO empresas que reúnan los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación previstos en la cláusula 9 de este pliego y en el CCP (apartados F y H) del contrato de que se trate, salvo en los supuestos en los que no exista posibilidad de promover la concurrencia o no existan tantas empresas en el mercado. Serán preferentemente invitadas pequeñas y medianas empresas de todo tipo, en especial las del tercer sector social, micropymes, autónomos y cooperativas, y de entre ellas, aquellas que se pueda constatar que han ejecutado correctamente obras similares. Se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
Las empresas que sin haber sido invitadas tengan conocimiento de la apertura de un procedimiento de negociación sin publicidad, y consideren que tienen derecho a ser invitados, podrán presentar una solicitud en tal sentido o directamente su oferta ante el órgano de contratación.
La adjudicación del contrato a una de esas empresas se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
11.- MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Los contratos que se tramiten al amparo del presente pliego podrán ser objeto de tramitación ordinaria o de urgencia, y con tramitación anticipada. La tramitación ordinaria será la que se utilice de manera general. Solo se recurrirá a la tramitación de urgencia en casos excepcionales debidamente motivados en la memoria justificativa del contrato. La tramitación anticipada también será excepcional y adecuadamente justificada. En el apartado D.2 del CCP se recogerá el tipo de tramitación y el procedimiento.
TRAMITACIÓN ORDINARIA
La contratación de obras por el Ayuntamiento de ......... se realizará de manera habitual con tramitación ordinaria, con los plazos que se establecen en cada trámite en este pliego, respetando los mínimos previstos en la LCSP.
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
Cuando la celebración del contrato se considere necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2 de la LCSP, el siguiente régimen:
Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, de manera que cada uno lo resolverá en el plazo de tiempo más breve posible, generalmente no superior a cinco días.
Los plazos establecidos en este pliego para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 153.3 como plazo mínimo antes de la formalización de los contratos susceptibles de recurso especial. En los contratos sujetos a regulación armonizada, en el procedimiento restringido, el plazo para solicitar la participación será de quince días y para presentar ofertas xx xxxx.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a UN MES, contado desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a las partes contratantes y así se acredite en la correspondiente resolución motivada.
TRAMITACIÓN ANTICIPADA
En los expedientes con tramitación anticipada se indicará en el CPP (apartado D.2) el motivo por el que se tramita el contrato de manera anticipada, en los supuestos y con los efectos señalados en la cláusula 4.D.
12.- PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Los anuncios de contratación se publicarán en todo caso en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de ......... o ente de su sector público contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP), en esta dirección web xxxxx://xxx...........xxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxx
Los contratos de obras sometidos a regulación armonizada en cada momento (superiores a 5.548.000€ en el momento de aprobarse este pliego), se publicarán, además, en el DOUE.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
A. EXENCIÓN GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL
Para concurrir a la contratación de obras que convoque el Ayuntamiento de ......... no se exigirá como norma general la constitución de garantía provisional, salvo que se exija expresamente la necesidad de su aportación, justificando el motivo por el que se requiere, y especificando su importe, en el apartado K del CCP, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de la licitación del contrato o del lote o lotes para los que se requiera, IVA excluido, en los términos previstos en el artículo 106 de la LCSP.
Cuando en un procedimiento restringido se estime necesario exigir garantía provisional, ésta solo será requerida a los contratistas seleccionados para presentar proposiciones, tras la fase de selección previa.
En ningún caso se exigirá garantía provisional cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
B. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Cuando excepcionalmente se exija la constitución de garantía provisional, dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades siguientes:
En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento de ........., en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 55 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en una cuenta bancaria abierta a nombre del Ayuntamiento de ......... o de la entidad municipal contratante en la entidad financiera que, elija el licitador, de entre aquellas en las que la entidad contratante tenga cuenta abierta. A tal efecto podrá consultar telefónicamente o por correo electrónico en la dirección que se indica en el apartado apartado K del CCP o, hacer el ingreso en alguna de las siguientes cuentas de las que es titular el Ayuntamiento de ......... cuando este sea la entidad contratante:
…….
…….
Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establecidas en el artículo 56 del RGLCAP o norma de desarrollo de la LCSP que en su momento lo sustituya, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de ......... o presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa. El modelo que han de seguir estos avales se recoge como anexo IV Al CCP, o el que en su momento lo sustituya por una norma aplicable a la contratación del sector público local.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones previstas en el artículo 57 del RGLCAP, referencia que se entenderá realizada a la norma que en su momento sustituya a este precepto. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior. El seguro de caución deberá responder al modelo previsto en el Anexo V AL CCP.
C. ACTUACIONES CUANDO SE REQUIERA GARANTÍA PROVISIONAL
Las garantías provisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en este pliego, motivarán la no admisión del empresario a la licitación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, renunciasen a la misma, no aportasen los documentos exigidos en la cláusula 23.C de este pliego, no justifiquen su oferta en caso de estar incursa en presunción de temeridad, o no concurriesen a la formalización del contrato en el plazo previsto en la misma.
La falta de contestación a la solicitud de información o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Esta garantía provisional será devuelta a los licitadores de forma automática, inmediatamente después de la propuesta de formalización del contrato. Será retenida al propuesto como adjudicatario y le será devuelta una vez constituida la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego, igualmente de forma automática, sin necesidad de acuerdo expreso al efecto.
En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía será retenida a los empresarios comprendidos en la misma, así como al licitador que presente la oferta más ventajosa de los que no lo estén, hasta que el órgano de contratación acuerde la adjudicación del contrato. La garantía provisional será incautada si el contratista incurso en presunción de temeridad no justifica su baja a instancias del órgano de contratación o la justificación presentada es manifiestamente insuficiente.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado K del CCP, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la UTE. (Artículo 61.1 RGLCAP).
Las garantías constituidas por terceros a favor del contratista no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los demás requisitos para la constitución de la garantía provisional, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.1 RGLCAP. Respecto a su ejecución, cancelación, devolución y embargo, se estará a lo previsto en los artículos 106 de la LCSP, 63 a 65 RGLCAP y a este pliego.
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo para presentar las ofertas se especificará en cada contrato en el CCP, apartado C.6, teniendo en cuenta que razonablemente sea necesario para presentar las ofertas o las solicitudes de participación, a la vista de la complejidad del contrato, su cuantía y duración y, especialmente de la amplitud de la documentación preparatoria, la necesidad de realizar visitas al lugar de ejecución del contrato y la utilización de criterios de valoración no matemática. Como regla general, los plazos mínimos legales se amplían al menos en cinco días para favorecer la concurrencia y especialmente para favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Instrucción municipal de la contratación 1/2018. Esta ampliación no será necesaria cuando el contrato en cuestión se hubiera incluido en el Plan anual de contratación y éste se hubiera publicado en el perfil de contratante con una antelación superior a los plazos mínimo legales. En todo caso, los plazos podrán reducirse a los mínimos legales cuando se acredite la necesidad de acelerar la adjudicación.
En todo caso, los plazos deberán ampliarse cuando la obra en cuestión presente una singularidad o complejidad especial y/o se establezca una pluralidad de criterios de valoración técnica que requiera un especial estudio y trabajo por parte de los posibles licitadores (art. 136.1 LCSP). También deberán ampliarse cuando para la presentación de ofertas se estime necesario realizar visitas organizadas por el Ayuntamiento, al inmueble o lugar donde se van a ejecutar las obras.
Cuando en la preparación del contrato hayan participado alguna empresa que pueda concurrir a la adjudicación de la ejecución de la obra, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.D de este pliego, los plazos que se indican a continuación se ampliarán en DIEZ DÍAS NATURALES, plazo que se reduce a la mitad si la tramitación del expediente es por el procedimiento de urgencia.
PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO
El plazo general de presentación de las proposiciones para los contratos de obras que regula el presente pliego será de TREINTA y UN DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el en el perfil de contratante del Ayuntamiento de ......... o ente de su sector público contratante.
En los contratos sometidos a regulación armonizada el plazo será de TREINTA Y CINCO DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Esta fecha se hará constar en los demás anuncios. En estos procedimientos, la publicación de la licitación en el perfil de contratante debe hacerse, en todo caso, con una antelación mínima de VEINTISEIS DÍAS NATURALES, salvo en los casos en los que se hubiera enviado un anuncio e información previa al DOUE, que el plazo para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES, siempre que este anuncio se hubiera remitido con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO y SIMPLIFICADO SUMARIO
En caso de utilizar el procedimiento simplificado, el plazo para presentar ofertas será de VEINTICINCO DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, plazo que será de QUINCE DÍAS NATURALES en el caso de que el procedimiento a utilizar sea el simplificado sumario.
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
El plazo para presentar ofertas en este procedimiento será de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde la fecha del envío por parte del Ayuntamiento de la invitación escrita a tal efecto a los contratistas que hayan sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 10.B, plazo que se eleva a TREINTA DÍAS NATURALES en los contratos sometidos a regulación armonizada, plazo que se reducirá a QUINCE DÍAS NATURALES si el contrato hubiera sido objeto de anuncio de información previa.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por este procedimiento, los plazos serán los indicados en el apartado anterior para el procedimiento restringido.
Cuando el procedimiento sea el negociado sin publicidad, el plazo que tendrán los empresarios invitados para presentar ofertas será de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de la fecha de salida del Ayuntamiento de la invitación para presentar oferta.
CONTRATOS EN EXPEDIENTES CON TRAMITACIÓN DE URGENCIA
En los contratos que se tramiten por el procedimiento de urgencia (cláusula 11.B) de este pliego, los plazos indicados anteriormente se reducirán a la mitad, computándose un día entero más cuando la división no sea exacta, salvo los plazos de los contratos sometidos a regulación armonizada, que serán de QUINCE DÍAS NATURALES en el procedimiento abierto y xx XXXX en el restringido y negociado con licitación a contar desde la fecha de remisión del anuncio.
15.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
MODELO DE PROPOSICIÓN Y COMPROMISOS QUE SUPONE
Las proposiciones serán secretas y se ajustarán al modelo derivado de este pliego y previsto en el CCP de cada contrato. Todos los documentos de la oferta y de la documentación administrativa deberán ir redactados en castellano, sin enmiendas, tachaduras, ni contradicciones internas. La oferta económica y técnica, así como el índice de la documentación administrativa, estarán firmadas por el representante legal del empresario que las presenta (o por éste mismo si es una persona física), y, en su caso, con un sello o impresión que identifique a la empresa a la que representa, tanto en formato electrónico como en papel.
Cada licitador podrá suscribir una única proposición por cada lote o lotes a los que licita, y no se admitirán VARIANTES ni alternativas, salvo que expresamente se prevea para el contrato en su CCP en los términos previstos en la cláusula 18.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el empresario en cuestión.
La presentación de las proposiciones implicará la aceptación incondicionada por parte de los licitadores de las cláusulas establecidas en este pliego, en el de prescripciones técnicas y en el cuadro de características particulares del contrato concreto al que se licita, sin salvedad o reserva alguna, así como el conocimiento y aceptación de todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con el sector público
La presentación de ofertas vincula a los licitadores con el Ayuntamiento o entidad pública contratante, de tal modo que la retirada anticipada de una proposición antes de la adjudicación o la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del mismo, conllevará la incautación de la garantía provisional si se hubiera constituido. A falta de ésta, se le exigirá en concepto de penalidad el 3% del presupuesto base de licitación, penalidad que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el inicio del expediente de prohibición para contratar.
No obstante, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición y a que se devuelva o cancele la garantía que se hubiese constituido si el Ayuntamiento no realiza la adjudicación en el plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego.
FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La forma de presentarse las proposiciones se hará según la forma indicada en el anuncio de licitación, que se especificará en el CCP de cada contrato (apartado C.5)
B.1. PRESENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO
Cuando la presentación de proposiciones sea utilizando medios electrónicos, se realizará a través de perfil de contratante del Ayuntamiento de ......... o entidad de su sector público contratante, alojado en la Plataforma de Contratos del Sector público.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que:
1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que representa procedimientos electrónicos, se deberá añadir éste a “Mis Licitaciones”.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: “Preparación y Presentación de ofertas disponible en la plataforma de contratación del Sector Público”.
B.2. PRESENTACIÓN EN PAPEL
Cuando las proposiciones se puedan presentar en papel, se hará personalmente o por correo certificado, en el lugar indicado en el CCP del contrato (aparado C.4) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, hasta el día que termina el plazo de presentación de oferta; si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/215, de Procedimiento Administrativo Común, deberá hacerse igualmente dentro de la fecha y hora indicada anteriormente, y el remitente lo habrá de comunicar por correo electrónico, fax o telegrama a la entidad contratante con referencia al número del certificado del envío hecho por correo, el mismo día en que la presente antes de las 14:00. De estos justificantes se dejará constancia en el expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos (proposición y comunicación de haberse presentado por correo antes de las 14:00) no será admitida la documentación si se recibe por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación
Cuando el procedimiento de adjudicación sea el ABIERTO SIMPLIFICADO o SIMPLIFICADO SUMARIO, en tanto se admita la presentación en papel, solo se podrán presentar, exclusivamente en el lugar indicado en las dependencias municipales indicadas en el CCP del contrato.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, se emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo. Dicho certificado se remitirá al secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido.
SOBRES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
Todas las proposiciones, se presentarán en un sobre cerrado o archivo electrónico encriptado en el que figurará la inscripción siguiente:
PROPOSICIÓN para tomar parte en LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE……...” (denominación de la obra correspondiente)”, convocada por ……... (Ayuntamiento de ........./entidad que forme parte de su Sector Público), con fecha …………
NOMBRE/DENOMINACIÓN Y NIF DEL LICITADOR
FIRMA
Dentro de este sobre se incluirán, para cada lote al que se licite, tres sobres o archivos electrónico, "A", "B" y “C” cerrados, con la misma inscripción referida en el párrafo anterior, y con el subtítulo que se indica en los apartados siguientes, en forma bien visible y sin que sea preciso para su lectura abrir el sobre. En el interior de cada sobre se relacionará el contenido del mismo. No obstante, cuando sólo se utilicen para valorar las ofertas criterios matemáticos, solo se utilizarán dos sobres diferentes, y uno solo cuando se utilice el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario.
Cuando en algún sobre el contratista incluya información que tenga carácter de confidencial de conformidad con lo señalado en la cláusula 2.D de este pliego, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter y lo harán constar expresamente en cada documento afectado, de manera visible y concreta.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA Y GARANTÍA DEPOSITADA", e incluirá el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) como declaración responsable, regulado por el Reglamento (UE) nº 2016/7. En el anexo I al CCP se recoge la información necesaria para cumplimentar este documento.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, que sirve como prueba preliminar del cumplimiento de los ’requisitos previos’ para participar en este procedimiento de licitación, requisitos que deben cumplirse el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
En caso de concurrir en UTE, cada integrante deberá presentar esa documentación, además de incluirse el documento de compromiso de constitución de la unión temporal. Se exigirá en su momento a las empresas a las que, en su caso, el adjudicatario recurra para complementar su solvencia.
La declaración responsable deberá estar firmada por el representante de la empresa o empresas licitadoras y, en el caso de que la empresa que licite no se encuentre registrada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, deberá de facilitar en la declaración responsable una dirección de correo electrónico «habilitado», a efectos de comunicaciones electrónicas.
No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Deberá en este caso indicar el registro correspondiente y la forma electrónica de acceder al mismo.
Este documento deberá completarse con la presentación del modelo de «declaración responsable complementaria» recogido en el anexo II al CCP, sobre cuestiones que no se recogen en el DEUC.
En el procedimiento restringido y de licitación con negociación, se incluirán los documentos que justifiquen los criterios para selección de los contratistas que pasarán a la fase de valoración de ofertas, de acuerdo con lo indicado en el apartado J del CCP de cada contrato o en la cláusula 10.B.
El sobre "B" se subtitulará “OFERTA TÉCNICA NO VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” e incluirá una memoria técnica denominada “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA”, en la que desglose y justifique exclusivamente su oferta en relación con los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor que se establezcan para cada contrato en el CCP (apartado L.2) en relación con lo establecido en la cláusula 17 de este pliego.
La documentación correspondiente a la oferta técnica, deberá cumplir los requisitos siguientes:
1.- Identificar al licitador y deberá estar firmado por su representante legal. Contendrá un índice de documentos y una hoja resumen final.
2.- La estructura del documento deberá tener el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este en el CCP del contrato
3.- No podrá tener una extensión superior a 50 páginas por una sola cara, sin anexos, escritos en letra tipo Arial, Times New Xxxxx o similar, de tamaño mínimo 12, interlineado sencillo.
Cuando la presentación de la oferta sea en papel, deberá, además:
1.- Estar el documento encuadernado de manera que no sea posible mover fácilmente sus hojas.
2.- Acompañarse una copia idéntica de la oferta en CD o USB duplicado, en formato PDF protegido de manera que no sea modificable, firmado electrónicamente.
El sobre "C" se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE” y responderá al modelo recogido en el Anexo III al CCP, expresando, en letra y número sin contradicciones ni tachaduras, la cifra económica global (con el IVA desglosado) en la que se compromete a ejecutar la obra en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario. También recogerá la oferta que propongan los licitadores en aquellas otras cuestiones que sean valorables de manera numérica sin precisar juicios de valor, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa en relación calidad-precio que se establecen en la cláusula 17 de este pliego.
Se podrá acompañar esta oferta de breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados.
D.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Con independencia de que la licitación sea en formato electrónico o en papel, todas las comunicaciones y notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de comparecencia electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No obstante, a los licitadores que sean personas físicas que no estén legalmente obligadas a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, se les podrá notificar en papel si así lo solicitan.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
16.- RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia o clasificación exigidos, o no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
Quedarán igualmente excluidos los licitadores que constituyan la garantía provisional, cuando excepcionalmente se exija, después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcance la cantidad prevista en este pliego.
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
Superar el presupuesto máximo de licitación o el plazo máximo señalado para la ejecución previstos en el contrato.
No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos o mediciones manifiestamente erróneos que no sean meramente aritméticos.
Presentar discordancia en la oferta económica entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de un mero error de trascripción.
Presentar más de una proposición o suscribir propuesta en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
Presentar mejoras diferentes a las previstas en el CCP del contrato de que se trate.
Presentar proposiciones con variantes, o presentar variantes diferentes de las previstas cuando expresamente se prevean en el CCP del contrato.
Presentar tachaduras o enmiendas en los documentos de la oferta que no permitan conocer con claridad el contenido exacto e íntegro de la misma.
Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en este pliego o sin respetar las normas que para presentar ofertas se establecen en la cláusula 15 del mismo. Presentar la oferta técnica sin ajustarse a los criterios formales señaladas en este pliego cuando la desviación puede permitir alterar su contenido o coloque al contratista en una situación de ventaja frente al resto de licitadores.
Presentar la oferta técnica y/o económica sin identificación del licitador que la presenta y sin la firma de su presentante legal, con su identificación en la antefirma.
Incluir en el sobre “B” y/o “C” datos que deban figurar en el otro sobre cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase o impida la completa valoración de la oferta técnica en el momento de apertura del sobe “B”.
Presentar la oferta fuera de plazo u hora, en lugares diferentes a los indicados, o no comunicar la presentación por correo electrónico “habilitado» , por fax o telegrama, o recibirse dicha oferta en el Ayuntamiento pasados diez días desde la terminación del plazo de presentación de ofertas.
No subsanar en el plazo establecido las deficiencias que la Mesa de contratación hubiese detectado en la declaración responsable
Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las condiciones xxx xxxxxx de cláusulas administrativas o del de prescripciones técnicas, o del proyecto o memoria técnica de la obra, así como el incumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato.
Realizar ofertas técnicamente inviables o manifiestamente defectuosas o con indeterminaciones sustanciales, o con incoherencias manifiestas entre las ofertas en los diferentes criterios valorables, o cualquier otra imprecisión básica en los contenidos de las ofertas.
Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones económicas o con anterioridad o posterioridad al mismo, que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hacen inviable.
No justificación de la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no ser aceptada la justificación presentada por el órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. No obstante, se considerará retirada injustificada de la oferta, con el efecto de penalización previsto en la cláusula 23.C no presentar en el plazo que se conceda al efecto la oferta calificada inicialmente como desproporcionada.
Se podrán solicitar, en todo caso, aclaraciones a las ofertas para poder aportar algún documento o formato que por error no se haya incluido, pero que se deduzca con claridad su contenido del resto de documentación sí aportada y que no añada ningún elemento nuevo susceptible de valoración. Igualmente se podrán solicitar aclaraciones para aclarar imprecisiones o errores materiales o matemáticos en las ofertas cuya subsanación se deduzca con claridad de la documentación aportada en la oferta.
17.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN
En los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad, la Mesa de contratación analizará la documentación contenida en el sobre A. Si no existiese Mesa de Contratación, estas actuaciones las realizarán directamente los funcionarios de la Unidad de tramitación con el auxilio en su caso de la Secretaría Ejecutiva del Área que gestiona el contrato, garantizando en todo caso los principios de objetividad, imparcialidad y transparencia por los que se rige la contratación pública. Una vez subsanadas las deficiencias en la documentación administrativa o transcurrido el plazo de tres días concedido para ello, la mesa realizará la apertura de ofertas iniciales de los empresarios que continúen en el procedimiento y se realizará la negociación con estos. En el procedimiento de licitación con negociación, la verificación de la personalidad y solvencia se habrá realizado en la fase de selección previa.
La negociación de las ofertas iniciales será realizada por la Mesa de contratación, o por el personal de la Unidad de tramitación si no se constituyera Mesa. Esta negociación se realizará mediante petición escrita por correo electrónico «habilitado» de mejora de las ofertas, indicando en la invitación los aspectos de las mismas susceptibles de ser mejorados. Los ofertantes, si lo estiman oportuno, remitirán, en un plazo máximo de TRES DÍAS NATURALES a contar desde la fecha de remisión de la invitación, las mejoras que proponen a su oferta inicial. Toda la documentación de esta fase de negociación se incorporará al expediente de contratación. La negociación se dará por cerrada generalmente con una sola ronda de negociación, pudiéndose realizar una segunda si a juicio de la mesa, a la vista de los nuevos planteamientos de las empresas, se estima oportuno dar una nueva opción a los licitadores para reformular su oferta.
Los aspectos objeto de la negociación con los ofertantes serán relacionados con la mejora de las prestaciones, utilizando para esa negociación preferentemente alguno o algunos de los criterios de valoración técnica que se recogen en el apartado D de esta cláusula, o las mejoras específicas que se haya señalado en el CCP que pueden ser objeto de negociación.
Concluida la negociación, se dará un plazo a todos los licitadores de TRES DÍAS NATURALES para que formulen nuevas ofertas. La mesa realizará la valoración de estas ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación, que deberán ser solo alguno o algunos de los criterios matemáticos señalados para el procedimiento abierto.
Durante todo el procedimiento se ha de garantizar que todos los licitadores reciban igualdad de trato, en particular no se facilitará información que pueda dar ventajas a alguno o alguno de los licitadores con respecto al resto (art. 169.5 y 6 LCSP).
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
De acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en la cláusula 10.B de este pliego, se realizará la selección de contratistas a los que se ha de analizar sus ofertas técnicas y económicas. En el apartado J.2 del CCP de cada contrato se indicará el número máximo de licitadores con los que continuará el proceso selectivo tras la valoración de los requisitos de solvencia. Concluida esta selección, se realizará la valoración de las ofertas presentadas con los mismos criterios que se establecen en el apartado siguiente para el procedimiento abierto.
PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO, SIMPLIFICADO Y SIMPLIFICADO SUMARIO.
La valoración de las ofertas se realizará generalmente con criterios matemáticos, por entender que garantiza mejor el principio de igualdad de trato, agiliza la adjudicación y reduce las posibilidades de recursos. En el procedimiento abierto simplificado y simplificado sumario sólo se utilizarán criterios de valoración de este tipo.
La utilización de criterios de valoración no matemática solo será admitida cuando se estime necesario completar con las ofertas de los licitadores las características y alcance de las prestaciones o los medios materiales y humanos necesarios para satisfacerlas, por tratarse de contratos que no se hayan tramitado anteriormente o entender que se han podido producir innovaciones tecnológicas, culturales, sociales o medioambientales que pueden ofertar los licitadores y mejorar con ello sensiblemente las calidad de la obra objeto del contrato.
Cuando la selección de la oferta económicamente más ventajosa se realice mediante un único criterio, éste ha de ser necesariamente un criterio relacionado con los costes, bien sea el precio o la rentabilidad.
El precio sólo podrá ser el único criterio de adjudicación cuando, además de no tratarse de un contrato de los relacionados en el 145.3 de la LCSP, se estime que no es necesario introducir variaciones en las características de la obra tal y como se define en la documentación técnica del contrato.
En todo caso, el precio ha de ser siempre un criterio de valoración en todos los contratos (art. 145.2 LCSP), atribuyendo siempre la máxima puntuación prevista para valorar este criterio a la oferta que proponga el precio más bajo.
Cuando se utilice más de un criterio, en el apartado L del CCP del contrato de que se trate se establecerán los más adecuados a las características y circunstancias que concurran en la ejecución de la obra de que se trate. Estos criterios serán seleccionados entre los que se recogen en el apartado D de esta cláusula, con la puntuación y forma de valoración que se indican, a propuesta de la Unidad o Servicio que proponga la contratación, atendidas las circunstancias de cada caso concreto, propuesta que ha de estar debidamente motivada.
En todo caso, la puntuación correspondiente a los criterios valorables matemáticamente ha de representar más del 60% de la puntuación total, por mandato del artículo 14.4 de la Instrucción municipal de contratación 1/2018.
Cuando excepcionalmente, y con una motivación adecuada en la memoria justificativa del contrato, se estime necesario que el peso de los criterios de valoración que exijan una ponderación técnica haya de ser igual o superior al aquellos que ponderan con fórmulas matemáticas, deberá realizarse la valoración de aquéllos por un COMITÉ DE EXPERTOS con la composición y funcionamiento de este comité se regula en la cláusula 21 de este pliego.
Cuando uno de los criterios de valoración sea la propuesta de mejoras, se especificarán en el CCP (apartado LL.1) las mejoras concretas que se van a admitir en la obra de que se trate, dentro de las consideraciones generales indicadas en esta cláusula.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS
En todos los procedimientos de contratación regulados en este pliego se utilizarán para seleccionar la oferta social y económicamente más ventajosa, de acuerdo con las reglas precedentes, algunos de los criterios que se relacionan a continuación, con fórmulas o métodos de valoración que en cada caso se indican. Cuando excepcionalmente se estime necesario tener en cuenta algún criterio de valoración diferente, o atribuirles un peso relativo diferente, además de motivarlo en la memoria justificativa, será objeto de especial análisis en el informe jurídico al expediente para garantizar que tales criterios y su ponderación respetan los principios que impone el artículo 145.5 de la LCSP.
-
CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
Oferta económica. Menor precio
Mejoras sin coste adicional (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Reducción de plazos de ejecución material (como regla general no superior al 20% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Ampliación del plazo de garantía (como regla general no superior al 20% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Actuaciones cuantificadas a realizar durante el plazo de garantía (como regla general no superior al 20% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Cantidad económica para realizar un control de calidad externo de la obra (como máximo el 10% de la puntuación total de los criterios matemáticos).
Como regla general, al menos el 60 % de la puntuación total
CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
Plan de ejecución de la obra o memoria técnica constructiva
Pan social durante la ejecución de la obra
Plan de gestión ambiental durante la ejecución de la obra
Sistema de control de calidad interno de la obra
Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía
Como máximo hasta el 40 % de la puntuación total
Descripción de los criterios y procedimiento de valoración de los criterios
CRITERIOS DE VALORACIÓN MATEMÁTICA
Propuesta económica. Menor precio
La mayor cantidad de baja ofertada sobre el precio total del contrato (IVA excluido), será valorada con la máxima puntuación establecida para este criterio; la oferta que no realice ninguna baja con 0 puntos, atribuyéndose a los restantes importes (cantidades) de baja ofertados la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa.
La formulación matemática de la regla de valoración es la siguiente:
-
=
Dónde:
P es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z es la puntuación máxima del criterio económico
T es el tipo de licitación
O es la oferta económica más barata
O es la oferta económica que se está valorando
b. Mejoras materiales, medioambientales y tecnológicas, sin coste adicional.
Se podrán ofertar MEJORAS que no tengan el carácter de variante, por no afectar a la solución técnica del proyecto que se licita y que puedan ejecutarse sin necesidad de modificar el proyecto inicial, como meras prestaciones adicionales a aquel. En el CCP (apartado LL) del contrato en el que se prevea la posibilidad de ofertar mejoras, se especificarán aquéllas que exclusivamente se admiten. Las mejoras que se permitan deberán tener relación clara y directa con el objeto del contrato y no podrán ser de tal naturaleza o valor que altérenla naturaleza de las prestaciones objeto del contrato ni el valor estimado de éste.
Como regla general, sólo se admitirán, con las concreciones que en cada caso se realicen en el CCP, algunas de las siguientes mejoras:
Incremento puntual del número de unidades de obra descritas en el proyecto, en el lugar donde se ejecute la obra o en aquellos de titularidad municipal anexos a la actuación que mejoren las condiciones de acceso a la misma, sus servicios, o faciliten la coordinación y avance de obras anexas.
Entrega de material singular que pueda ser necesario para la reposición del incorporado en la obra para atender pequeñas reparaciones, sustituciones o ampliaciones que precisen el material originario.
Mejoras que alarguen la vida útil de la obra y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento de la misma: mayor calidad de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional para la obra que mejore su funcionalidad o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad y/o resistencia y/o tecnológicamente más avanzado.
Mejoras en aspectos de eficiencia energética: mejoras en los sistemas de aislamiento térmico y acústico de las construcciones; en los sistemas de uso de agua y climatización, que garanticen un menor consumo, etc.
Mejoras medioambientales: mejoras que favorezcan la sostenibilidad urbana y la movilidad sostenible; utilización de materiales reciclados y ecológicos de calidad no inferior a los previstos en el proyecto de obra.
Mejoras cuantificables que favorezcan la conservación del patrimonio histórico-artístico cuando se actúe sobre bienes susceptible de integrarlas.
Mayor incorporación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), debiendo ser acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente (En aquellas obras en los que técnicamente sea factible y se considere oportuno).
La valoración de las mejoras se realizará, cuando se trate de unidades previstas en el proyecto o PPT, de acuerdo con la valoración del mismo. En los demás casos su valoración se realizará de acuerdo con la Base de Precios CENTRO 2014 (COAAT de Guadalajara). Estas valoraciones serán revisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto para comprobar su adecuación a la citada base de precios.
Las mejoras en ahorro energético u otros consumos, o en sistemas de aislamiento se valorarán en función del mayor nivel de ahorro o de aislamiento de acuerdo con los certificados homologados de los fabricantes de los elementos correspondientes.
Corresponderá la máxima puntuación al mayor valor económico de las mejoras ofertadas, o el mayor ahorro energético, 0 puntos a la oferta que no proponga ninguna mejora, distribuyéndose la puntuación proporcionalmente a las restantes ofertas mediante regla de tres simple directa especificada en la valoración del criterio precio.
La presentación de mejoras distintas de las previstas tendrá como consecuencia la exclusión del procedimiento de dicha oferta.
c. Reducción del plazo de ejecución material.
Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado (que comprenderá todas las posibles incidencias que puedan presentarse en la obra, incluida el alta de instalaciones) y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de licitación.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de reducción de plazo propuesto para ejecutar totalmente las obras, 0 puntos a la proposición que no oferte ninguna reducción de plazo y el resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente el corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de reducción de plazos ofertados.
d. Ampliación del plazo de garantía
Ampliación del plazo de garantía por encima de mínimo establecido en el CCP (apartado T) para la obra de que se trate.
La máxima puntuación corresponderá al mayor número de días de ampliación de plazo de garantía ofertado, 0 puntos a la proposición que no oferte ampliación del plazo de garantía y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda aplicando una regla de tres simple directa sobre los días de ampliación del plazo de garantía ofertados.
e. Actuaciones cuantificadas a realizar durante el plazo de garantía.
Se valorará el proyecto que contenga compromisos expresos de mantenimiento de las obras e instalaciones ejecutados durante el plazo de garantía, adicionales a las meras tareas de conservación y policía, concretando alguna o algunas de las siguientes actuaciones: labores especiales de mantenimiento, conservación y reparación o reposición de elementos dañados; vigilancia especial para prevenir actos vandálicos o robos; seguros especiales para cubrir alguna de las contingencias anteriores; adaptación evolutiva o actualización de los bienes o servicios objeto del contrato y cualquier otro similar necesario para el funcionamiento del edificio o instalación durante todo o parte de ese periodo de tiempo.
Este plan se concretará en un programa específico y valorado de ampliación de coberturas o realización de actuaciones complementarias de conservación y policía de las obras, bienes o trabajos realizados durante el plazo de garantía ofertado. La cuantificación económica de las medidas de control y mantenimiento de las obras se realizará sobre la base de precios reales de pólizas de seguros, materiales que se prevé sustituir, horas de trabajo según convenio para trabajos de vigilancia, conservación, etc.
La valoración de este criterio se realizará con la misma fórmula de la regla de tres simple directa sobre el valor de las actuaciones ofrecidas.
f. Cantidad económica para realizar un control de calidad externo de la obra
Se valorará la mayor cantidad económica que el contratista ofrezca para que encargue el órgano de contratación un control de calidad externo, tanto sobre las propias unidades y materiales de obra, como sobre cualquier actuación municipal que coadyuve al control de la calidad de las obras ejecutadas: asistencia a la dirección de obra y/o al control de la seguridad y salud en la obra; a la fiscalización material de la inversión; a la información a los usuarios de la utilización de las instalaciones, bienes o servicios contratados; realización de pactos de integridad u otros mecanismos de participación de la sociedad civil para mejorar la integridad del procedimiento de adjudicación; etc.
Esta cantidad se irá deduciendo de las certificaciones de obra hasta que se agote lo ofertado.
La máxima puntuación se atribuirá a la proposición que oferte una mayor cantidad económica para esta finalidad, 0 puntos al licitador que no ofrezca cantidad alguna, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente les corresponda por regla de tres simple directa sobre el porcentaje ofertado.
CRITERIOS DE VALORACIÓN NO MATEMÁTICA
a. Plan de ejecución de la obra o memoria técnica constructiva.
Recogerá este documento el estudio y análisis del proyecto de obras que haya realizado el licitador y las medidas concretas que en la ejecución de las obras proponga realizar en los aspectos que, entre los siguientes, se concreten en el CCP, apartado L.2, de cada contrato:
a.1. Estudio y comprobación del proyecto de ejecución
Recogerá este documento el estudio y análisis que realice el licitador del proyecto de obras o documento técnico que defina el objeto del contrato y del PPTP y las medidas concretas que en la ejecución proponga realizar en los aspectos siguientes:
Comprobación de mediciones, mejora de unidades o materiales y precios unitarios: detección de errores u omisiones y su análisis cuantitativo y cualitativo del proyecto y propuestas concretas de corrección de las mismas y su absorción en el precio de adjudicación que oferte el licitador, o de sustitución de materiales o unidades de obra por otras de mayor calidad de los materiales, su mayor eficiencia, durabilidad, capacidad aislante e incorporación de tecnologías o procesos innovadores, acreditados en atención a certificados de calidad de los mismos o a pruebas homologadas que avalen sus cualidades. Las mediciones y otros datos en este documento serán las que se utilicen para calcular el precio ofertado siempre y cuando el redactor del proyecto esté de acuerdo con las nuevas mediciones propuestas por el licitador y así lo asuma el órgano de contratación en la adjudicación; en caso contrario se recogerá en la adjudicación que las mediciones válidas son las del proyecto.
No obstante, si las desviaciones que se estima necesario aceptar de mediciones superan el 10% de las previstas en el proyecto inicial y las de unidades nuevas para sustituir a las del mismo el 3%, se suspenderá la tramitación de la contratación para analizar la necesidad de renunciar al mismo hasta que se corrijan los errores o se valore la incorporación de las nuevas unidades propuestas.
Análisis específico de los condicionantes externos a la ejecución del contrato que puedan influir en la planificación y materialización de los trabajos, así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de los propios trabajos de ejecución del contrato, a la actividad de los servicios municipales afectados y para generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc.). Este análisis deberá abarcar al menos los puntos siguientes:
• Posible incidencia de los trabajos objeto de contrato en otras obras o trabajos que se estén ejecutando en la zona afectada por los que son objeto de este contrato, tanto públicos como privados.
• Incidencia de las actuaciones necesarias para la ejecución del contrato en el tráfico de vehículos y personas por la zona afectada, especialmente en los espacios y épocas de mayor afluencia de personas y actividades municipales (colegios, actividades festivas, culturales, deportivas, comercio, etc.). Se deberán describir espacial y temporalmente los cortes de tráfico que fueran necesarios, la señalización orientativa provisional de cada fase y el balizamiento requerido, la forma de ejecución de los trabajos para facilitar el paso de peatones, etc., aportando los planos y esquemas necesarios para su mejor comprensión.
• Afecciones a cualquier equipamiento local u otros servicios generales, aprovechamiento privativo o especial de la vía pública afectada por las obras o trabajos en que consista la ejecución material del contrato: accesos a garajes, terrazas y veladores, kioscos, etc.
• Otros condicionantes que puedan afectar a la planificación de los trabajos en orden a su ejecución, en especial, la posible aparición de restos arqueológicos y su tratamiento.
Este estudio supone en todo caso que el contratista asume el riesgo de cualquier desviación en las mediciones finales, errores, deficiencia o condicionantes externos de la ejecución no detectados por él al analizar los documentos técnicos del contrato.
a.2. Medios materiales y humanos adscritos a la ejecución de la obra
Mayor cualificación profesional de los medios personales que se adscriban a la ejecución del contrato, en atención a su titulación y experiencia acreditada en trabajos similares, especialmente, el jefe de obra y el encargado que se propongan por el oferente.
Maquinaria, equipos u otros medios materiales a emplear en la ejecución de los trabajos, especialmente a la vista de los condicionantes externos en la ejecución del contrato, valorando la eficiencia y la innovación e incorporación de alta tecnología en los procesos constructivos o de que se trate para desarrollar las prestaciones objeto del contrato, así como los medios que se proponga emplear para reducir las afecciones o condicionantes externos que puedan producirse durante la ejecución del contrato.
Formación específica al personal municipal que haya de utilizar y/o mantener las obras y campañas de sensibilización y/o formación de los usuarios finales de los mismos, cuando por las características de las nuevas instalaciones se estime conveniente.
b. Plan social durante la ejecución de las obras.
Los licitadores presentarán un documento con esta denominación en el que se analice y realicen propuestas concretas en la ejecución del contrato, sobre los aspectos sociales que se establezcan en el CCP, apartado L.2 del contrato, salvo que no hayan sido exigidos como condición especial de ejecución, entre los aspectos siguientes:
Nueva contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral, sin que ello implique el despido o reducción de jornada de otro personal integrado previamente en la plantilla de la empresa. En especial se tendrán en cuenta a las mujeres víctimas de malos tratos y a las personas con orientación o identidad sexual diferente.
Programa de estabilidad en el empleo de los trabajadores que ejecuten materialmente el contrato.
Medidas concretas de prevención, seguridad y salud laboral a aplicar durante la ejecución material del contrato.
Medidas específicas de formación de los trabajadores directamente relacionados con la ejecución del contrato.
Plan de igualdad efectiva en el trabajo de mujeres, hombres y otras personas con identidad sexual diferente, implicados en la ejecución del contrato.
Plan de conciliación de la vida laboral y familiar del personal que ejecute el contrato, con especial atención a las familias monoparentales y monoparentales y la previsión de servicios específicos de apoyo a la conciliación tanto de trabajadores como de usuarios de las obras y servicios municipales.
Aplicación en la ejecución del contrato de principios de responsabilidad social empresarial y de compra pública ética, incorporando a la ejecución productos de «comercio justo».
Consideraciones en relación con la «Memoria de accesibilidad» del proyecto y, en su caso, mejora de la misma, tanto para personas con cualquier tipo de discapacidad, incluida la intelectual.
En el caso de subcontratación, propuesta de realizarla con Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo.
c. Plan medioambiental de ejecución de la obra.
Los licitadores deberán presentar un plan o programa en el que se analicen y realicen propuestas concretas de medidas de gestión medioambiental que se compromete el licitador a implantar durante la ejecución de los trabajos, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento en el PPT y que no se impongan expresamente como condiciones especiales de ejecución obligatoria.
Este plan deberá abordar, en función del objeto del contrato, todos o algunos de los siguientes aspectos u otros similares, referidos expresamente a las actuaciones en la ejecución del contrato o cualquier fase de la vida útil de los elementos intervinientes en dicha ejecución, que se indiquen en el CCP, apartado L.2, de cada contrato:
Identificación de los trabajos a realizar que pueden generar impactos medioambientales, y las medidas correctoras o compensatorias propuestas: minimización en el empleo de agua o reutilización de aguas depuradas; empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes; utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos; medidas de reducción de consumo de energía y combustible en la maquinaria y demás vehículos, y menores emisiones de CO2 de los mismos etc.
Medidas de vigilancia y gestión medioambiental durante los trabajos y en relación con los materiales y maquinaria empleada en la obra, servicio o suministro, atendiendo a la menor generación y mejor gestión de residuos, a los orígenes y destinos de los movimientos de tierra (préstamos) para aquellas obras en las que sean significativos, etc.
Medios materiales a emplear en la ejecución de los trabajos, valorando la innovación e incorporación de alta tecnología, eficiencia y sostenibilidad ambiental, en los bienes, servicio o procesos constructivos, maquinaria y materiales a utilizar en la ejecución del contrato.
Cualidades medioambientales de los materiales a emplear en la ejecución del contrato y/o de los bienes o servicios objeto del contrato. Se valorarán los productos medioambientalmente más sostenibles, atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de los materiales, su mayor vida útil, mayor eficiencia energética, menores necesidades de conservación y mantenimiento, aportación de productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo (recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), y acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro medio de prueba equivalente).
Menor huella de carbono en el proceso de ejecución del contrato. Se tendrán en cuenta aspectos como la menor distancia entre el centro de producción y de implantación del bien o servicios objeto del contrato o la utilización de maquinaría o vehículos con combustibles menos contaminantes.
Reducción de embalajes o utilización de embalajes sostenibles.
Referencias específicas a la economía circular de las obras y/o bienes objeto del contrato, entendiendo por tal que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y se reduzca al mínimo la generación de residuos.
d. Control de calidad interno de la obra.
Se valorará la propuesta de control de calidad en la ejecución del contrato que el contratista proponga aplicar tanto en los métodos de trabajo, cronograma detallado de la forma de realizar los trabajos, control sobre los materiales, maquinaria, equipos o programas a emplear en la ejecución del contrato y las pruebas finales de funcionamiento y en remates finales de las obras o instalaciones, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de las obras o prestaciones objeto del contrato.
El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y ensayos que la empresa se compromete a realizar durante todo el proceso de ejecución, los materiales, sistemas o programas con certificados de calidad que empleará e información del equipo de control de calidad que va a destinar específicamente al contrato de que se trate.
e. Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía: Plan específico de ampliación coberturas o realización de actuaciones complementarias de conservación y policía de las obras durante el plazo de garantía
Sin perjuicio de la obligación del contratista de cuidar de la conservación y policía de las obras durante el periodo de garantía, se valorará el proyecto específico que contenga compromisos expresos de mantenimiento de la obra e instalaciones ejecutadas durante el plazo de garantía (inicial o el ampliado ofertado en su caso por el licitador), adicionales a las meras tareas de conservación y policía, tales como: labores especiales de mantenimiento, conservación y reparación o reposición de equipos e instalaciones u otros elementos dañados; vigilancia especial para prevenir actos vandálicos, robos, etc.; seguros especiales para cubrir alguna de las contingencias anteriores; gastos de suministros (agua, luz, calefacción, etc.); y cualquier otro similar necesario para el funcionamiento del edificio o instalación durante todo o parte de ese periodo de tiempo.
La distribución de la puntuación se hará de manera proporcional en todos los aspectos de valoración enunciados, atribuyéndole la calificación de:
• Muy buena: cuando se realice un estudio detallado del aspecto en cuestión y se propongan medidas de actuación adecuadas, precisas, bien definidas y/o innovadoras.
• Buena: cuando el estudio y propuesta en relación con el elemento a valorar sea detallado, y se propongan algunas medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• Regular: cuando se limite a un somero estudio de la obra y/o se realicen aportaciones de actuación escasas y/o poco precisas.
• Mala: cuando se mejoren muy escasamente los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
• Muy mala: cuando no se mejoren ninguno de los aspectos a valorar por encima de los mínimos exigidos en la documentación técnica que defina el objeto del contrato.
Corresponderá la máxima puntuación en la valoración de cada aspecto a la oferta que reciba la calificación de “muy buena”; de la máxima a ¾ de esa puntuación, a la considerada como “buena”; de ¾ a la mitad, a la calificada como “regular”; de la mitad a ¼ de los puntos, a la calificada como “mala”, y cero puntos a la calificada como “muy mala”.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN.
Excepcionalmente, se podrá establecer un proceso de valoración por fases al amparo de la previsión contemplada en el artículo 146.3 de la LCSP, especialmente cuando los criterios de valoración de las ofertas de apreciación técnica tengan una importancia significativa y se entienda imprescindible alcanzar una puntuación mínima en estos criterios para asegurar la calidad, sostenibilidad e innovación social y técnica de las prestaciones objeto del contrato, y serán excluidas del proceso de selección las empresas que no obtengan la puntuación mínima exigida.
Se concretará este umbral mínimo de puntuación en el CCP del contrato en el que se establezca. Este umbral en ningún caso será más de la mitad de la puntuación atribuida al criterio o criterios en cuestión y la valoración de las ofertas técnicas en este caso, si su peso es superior al de los criterios evaluables de forma matemática y no la realiza directamente la Mesa de contratación, deberá hacerla una comisión-técnico jurídica de al menos tres miembros diferentes de quienes hayan participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato, tal y como se establece en el artículo 14.5 de la Instrucción de contratación 1/2018 del Ayuntamiento de ..........
18.- ADMISIÓN DE OFERTAS CON VARIANTES Y VALORACIÓN DE ÉSTAS
En aquellos contratos en los que se considere que la solución técnica del proyecto puede ser mejorada en funcionalidades o calidades alternativas a las proyectadas, para satisfacer mejor determinadas necesidades concretas que pretenden cubrirse la obra en cuestión o de otras conexas que se pueden satisfacer de manera simultánea a su ejecución en el ámbito social y/o medioambiental, se podrá admitir la presentación de variantes. Las variantes han de estar vinculadas al objeto del contrato y en estos contratos el precio no podrá ser el único criterio de valoración. En el apartado A.9 de su CCP, se indicará tal posibilidad, el número e variantes admisibles, sobre qué elementos se admiten las variantes, qué condiciones han de reunir y qué documentos se han de acompañar para precisar la variante o variantes ofertadas.
En estos casos, los licitadores deberán siempre presentar una oferta para la solución definida en el proyecto base y tantas ofertas variantes como se admitan en el CCP (a falta de referencia expresa, una sola variante), definida a nivel de anteproyecto. En los sobres que contengan las ofertas se detallará de forma clara y separada la oferta del licitador para la solución base y, en su caso, para cada una de las soluciones variantes para las que el licitador formule oferta.
La valoración de cada solución variante se hará de manera independiente a la valoración de la solución base como si se tratase de ofertas diferentes, con los mismos criterios de valoración, atribuyéndole la puntuación que corresponda a la oferta base de cada licitador y a las variantes que hayan presentado. Se podrá especificar en el CCP que las variantes sobre determinados elementos o unidades sean a precio cerrado. Sumadas las puntuaciones valorables de forma matemática y no matemática, se calificarán por orden decreciente de puntuación las soluciones base y variante de cada ofertante como si fueran ofertas diferentes.
19.- PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE ENTRE DOS O MÁS OFERTAS
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1º. Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, un mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o en situación de exclusión social.
2º. En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx (art. 34.2 de esta Ley).
3º.-Si aún con la aplicación de los criterios anteriores se mantuviese el empate, se resolverá este mediante sorteo.
Deberán acreditarse las circunstancias declaradas en relación con los criterios incluidos en la presente cláusula para solucionar el desempate, circunstancias que han de concurrir en el momento de finalizar el plazo para presentar ofertas.
20.- OFERTAS DESPROPORCIONADAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS.
Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las proposiciones que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto de licitación del contrato de que se trate. Se aplicará el régimen de exclusiones de las ofertas superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media. Estos mismos criterios de cálculo (establecidos en el artículo 86.5 del RGLCP 1089/001) se utilizarán para resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en la que se mejoren las referencias del proyecto x xxx xxxxxx en cada criterio.
En cuanto a la oferta técnica, se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas, las propuestas que propongan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA excluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas.
Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio,
Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente el Presidente de la Mesa, por delegación del órgano de contratación, que se entiende concedida con la aprobación del expediente de contratación de que se trate, concederá al licitador afectado un plazo de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar (art. 149.4 LCSP). Este plazo podrá elevarse hasta un xxxxxx xx XXXX DÍAS a petición del licitador, si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en cinco días. Este se reduce a TRES DÍAS en el caso de haberse utilizado el procedimiento abierto simplificado, pudiendo elevarse hasta un máximo de CINCO días en el mismo supuesto que se acaba de indicar para el resto de procedimientos. Cuando un empresario no justifique su oferta en el plazo concedido, se le considerará que la retira injustificadamente, con los efectos que se señalan en la cláusula 23.C.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el proyecto de obras o lo haya supervisado o a ambos, en el que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación resolución “reforzada”, que rebata las justificaciones aducidas por el licitador a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en este cuadro en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el Anexo V de la LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate.
La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa realizará una nueva valoración con el resto de ofertas para proponer la adjudicación a la más ventajosa excluidas las descartadas.
21.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Y DEL COMITÉ DE EXPERTOS.
A. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP).
Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación.
La composición de la Mesa de contratación será la siguiente:
Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel.
Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área.
Vocales:
Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de las obras objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
El Interventor general o funcionario que lo sustituya.
Un letrado de la Asesoría Jurídica General.
Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas.
En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).
B. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
De todas las reuniones de la Mesa de contratación se levantará acta sucinta reflejando lo acaecido durante cada sesión. Se justificará adecuadamente la valoración que se dé a cada oferta en cada criterio. Cuando se soliciten informes técnicos de valoración, se adjuntarán al acta, incluso en el caso de que la mesa se separe del criterio de dicho informe.
B.1. Apertura del “SOBRE A”. Calificación de los documentos y subsanación de deficiencias materiales
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma, una vez recibidas todas las ofertas o transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula 15.D de este pliego.
No obstante, lo anterior, la propia Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas recibidas, podrá delegar en el Secretario de la misma función de calificar provisionalmente la documentación presentada en el sobre “A” a los únicos efectos de agilizar la calificación de la documentación. Si existiesen defectos subsanables, podrá igualmente solicitar su subsanación. Una vez constituida la Mesa de Contratación, el Secretario dará cuenta de las actuaciones practicadas por delegación, de la calificación otorgada a la documentación presentada en el sobre “A”, señalando en su caso los defectos u omisiones que se han corregido, los que no lo han sido, pese a ser subsanables, y los defectos que se consideran insubsanables.
La Mesa de Contratación valorará, según su propio criterio, la calificación otorgada previamente, y para el supuesto de la existencia de defectos subsanables no corregidos concederá a los licitadores un plazo de TRES DÍAS HÁBILES para su subsanación, comunicándoles telefónicamente y por correo electrónico este plazo y las deficiencias de su documentación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los previstos en la cláusula 15 de este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas y se mantenga en el momento de apertura de las ofertas.
La no subsanación de las deficiencias supondrá la exclusión de la empresa del procedimiento.
B.2. Apertura del “SOBRE B”. Valoración de las ofertas técnicas y petición de informes.
La apertura de las proposiciones técnicas no valorables matemáticamente se realizará en acto público en la sala de reuniones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, entre las 12 y 15 horas del primer martes o jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar o retrasar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante y se comunicará por correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. En el caso de contratos de otras entidades del sector público, se indicará en el perfil y lugar, día y hora de apertura da las proposiciones (apartado M.2).
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En
este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan
comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en
la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados o los
archivos electrónicos encriptados, y formulen en ese momento las
alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar
motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que
la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en
su actuación hasta ese momento o se considere que sus decisiones
pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar
la suspensión del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no
alcanza un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a
los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo xxxxxx
xx xxxx días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre
las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución
sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano
de contratación. En este caso, se comunicará mediante correo
electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en
acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará
igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil
de
contratante
correspondiente.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contienen las ofertas técnicas contenidas en el sobre “B” por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de contratación valorará directamente los criterios para los que sus miembros tengan cualificación suficiente, y, en todo caso, los criterios de valoración matemática.
Cuando excepcionalmente precisen la asistencia para valorar algún criterio de apreciación técnica que requiera conocimientos especializados, la valoración de estos criterios se realizará por técnicos independientes del servicio proponente del contrato y de cualquiera de los licitadores o empresas vinculadas a éstos, con cualificación y experiencia adecuados al objeto del contrato, preferentemente técnicos municipales. Cuando el peso de los criterios para los que se solicita informe de valoración externo supere el 30% de la puntuación total, la valoración ha de hacerla una terna de técnicos. Estos informes podrán también ser recabados de organizaciones de usuarios destinatarios de las prestaciones del contrato cuando se valoren aspectos que sean esenciales para éstos, o de organizaciones independientes que puedan verificar las consideraciones sociales o medioambientales cuando éstas hayan sido objeto de valoración (art. 157.5 LCSP). Las identidades de los informantes se harán públicas a través del perfil de contratante.
A los efectos previstos en el artículo 326.5 LCSP, se considerará autorizada la Mesa a solicitar informes de valoración externos a sus miembros con la motivación en el acta de la sesión de tal necesidad, que se entenderá ratificada por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato si no realiza una manifestación expresa en contra, retrotrayéndose en ese caso las actuaciones.
B.3. Apertura del “SOBRE C”. Valoración de las ofertas matemáticas.
Una vez concluida completamente la ponderación de las ofertas técnicas valorables con criterios técnicos no matemáticos, se convocará nuevo acto público en el que se dará cuenta de dicha valoración y se procederá a realizar la apertura del sobre “C”. La Mesa de Contratación valorará los aspectos de las ofertas evaluables con las fórmulas matemáticas establecidas en el pliego y concretados en el apartado L.1 del CCP, bien en el mismo acto público o interrumpiendo éste por el tiempo mínimo necesario para realizar los cálculos correspondientes. Se reanudará, en su caso, el acto público en el que se dará cuenta de la puntuación otorgada a las ofertas en los criterios valorables con fórmulas matemáticas y la puntuación global de todas las ofertas.
No obstante, si por la cantidad de ofertas recibidas, de datos a ponderar, o por ser necesario analizar con cierto detalles alguno de los aspectos de las ofertas, como el tipo y valor de las mejoras, por ejemplo, no fuese posible realizar todas las operaciones de manera que se pudiese reanudar el acto público de la Mesa en la misma jornada, se convocará nuevo acto público mediante comunicación telemática a todos los licitadores y anuncio en el perfil de contratante, indicando la fecha y hora de dicho acto.
B.4. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará, por orden decreciente en función de la valoración obtenida por cada una, las proposiciones presentadas y formulará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa. La aprobación por parte del órgano de contratación de la propuesta de calificación que efectúe la Mesa se realizará conjuntamente con la propuesta de adjudicación, autorizando expresamente al Presidente de la misma a recabar previamente del candidato propuesto como adjudicatario la documentación precisa para que pueda ser acordada la adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
C. COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 17 de este pliego, en aplicación de lo exigido en el artículo 146.2.a de la LCSP y 14.5 Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., cuando se elijan criterios en cuya valoración el peso de los aspectos que impliquen juicios de valor sea superior al 40% de aquellos que ponderan con criterios matemáticos, deberá realizarse la valoración de aquellos por un COMITÉ DE EXPERTOS u ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.
Este Comité x xxxxxx de valoración estará compuesto por un número mínimo de tres miembros y máximo de cinco, funcionarios xx xxxxxxx o laboral fijo municipal que no haya tenido participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trata. Si el Ayuntamiento o entidad pública municipal contratante no dispone de técnicos cualificados para realizar la valoración técnica, se podrá acudir a funcionarios de otras Administraciones públicas con la especialidad técnica adecuada. Estos especialistas deberán tener una cualificación técnica apropiada y uno de sus miembros deberá ser licenciado en Derecho con experiencia en contratación pública. La composición de este comité se concretará por el órgano de contratación en el CCP (apartado M.3).
Este Comité de expertos valorará, exclusivamente los aspectos de las ofertas dependientes de un juicio de valor para los que se haya solicitado su asistencia, presentados en el sobre “B” por los licitadores. La Mesa de Contratación entregará a los miembros del Comité las ofertas técnicas una vez abiertas en acto público. El Comité realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, adoptándose el acuerdo de la valoración final por acuerdo mayoritario de sus miembros. Este informe deberá emitirse en el plazo que al efecto se conceda por la Mesa, que deberé ser proporcionado a la complejidad de las valoraciones a realizar y a la cantidad de ofertas a analizar, teniendo en cuenta el plazo máximo que para realizar la adjudicación se establece en la cláusula 26 de este pliego.
De este informe se dará cuenta en el acto público de apertura del sobre “C”.
Cuando el Ayuntamiento carezca de técnicos especializados por razón del objeto del contrato para realizar esta valoración técnica, podrá encomendar esta función a un ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO, organismo que en todo caso deberá ser público o tener una acreditación pública que le faculte para poder realizar la valoración que se solicita.
D. PUBLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se publicará en el perfil de contratante, disponiendo los interesados de un plazo de tres días para formular alegaciones a dicha clasificación, sin que este plazo interrumpa el trámite de requerimiento al licitador propuesto como adjudicatario para aportar la documentación precisa para la adjudicación del contrato, salvo pronunciamiento expreso en otro sentido del órgano de contratación cuando las alegaciones presentadas así lo aconsejen.
22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o adjudicar un contrato para el que haya realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento, debiendo justificar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue siendo necesario ejecutar la obra proyecta, se podrá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
INDEMNIZACIONES
El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación detallada y acreditada de los mismos, hasta un máximo de 1% del precio de licitación en contratos de hasta un millón de euros; en los contratos de cuantía superior la indemnización se incrementará un 0,1%€ por cada millón de euros.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR QUE HA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
PLAZO PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA FORMULAR LA ADJUDICACIÓN
En el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que el contratista que haya presentado la mejor oferta hubiera recibido el requerimiento en tal sentido, éste deberá aportar la documentación que se especifica en el siguiente apartado de esta cláusula.
APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente en la Unidad de tramitación del expediente, indicada en el requerimiento:
Si se trata de un empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas:
Código de Identificación Fiscal de la Empresa (CIF).
Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja directamente en los Estatutos sociales.
DNI del representante o documento que lo sustituya.
Documento de bastanteo del poder del representante o representantes realizado por los funcionarios indicados en la cláusula 9.B de este pliego.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá ser específica para contratar con el Ayuntamiento de ......... (o entidad municipal contratante) al objeto de eximir de responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria (Ley 53/2003). La certificación debe tener una antigüedad inferior a un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo 14 del RGLCAP, en la que figure expresamente la calificación de “positiva”. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de un mes a la fecha de su presentación.
Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de .......... Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS en el sector de la construcción, previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Documento acreditativo del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
Cuando se haya exigido o comprometido el adjudicatario a adscribir a la obra determinados medios materiales o personales, deberá aportar la documentación acreditativa de que dispone de tales medios y reiterar formalmente su compromiso de aportación efectiva de los mismos a la ejecución del contrato en los términos señalados la cláusula 9.A.8.
Garantía definitiva de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente de este pliego, y en su caso, garantía complementaria.
Declaración del número de trabajadores de la empresa, disgregado por sexos, y porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla. En caso de no alcanzar el 2% ya tratarse de una empresa de más de 50 trabajadores, justificación de la adopción de las medidas alternativas previstas en la legislación correspondiente. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Dirección de correo electrónico «habilitada» a efectos de notificaciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y podrá autorizarse a los servicios administrativos del órgano de contratación para recabar directamente por esos medios los certificados disponibles.
Esta documentación también deberá ser presentada por las empresas a las que el licitador haya acudido para completar su solvencia de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.A.
En el caso de resultar adjudicatarios ofertantes que se hubiesen comprometido a constituirse en unión temporal de empresas, deberán aportar toda la documentación cada integrante de la UTE. En este momento la escritura pública de constitución, así como el NIF otorgado a la Agrupación, y el apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la UTE, con su bastanteo y DNI de dicho/s representante/s.
EFECTO DE NO APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
De no presentar esa documentación en el plazo indicado o resultar de la misma que el contratista no se halla al corriente con dichas obligaciones, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se solicitará la acreditación de estos requisitos a los sucesivos licitadores por el orden de prelación de sus respectivas ofertas establecido por la Mesa de contratación (artículo 150.2 final de la LCSP), concediéndose a éstos un plazo xx xxxx días hábiles para aportar tal documentación.
El Ayuntamiento derivará responsabilidades contra el contratista o contratistas que por esta causa no permitiesen la adjudicación del contrato a su oferta, reclamándole, en concepto de penalidad, un importe equivalente al 3 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que tendrá la consideración de ingreso de derecho público a efectos de su exacción de acuerdo con la normativa tributaria. Todo ello sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y las demás consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el posible inicio del expediente de prohibición para contratar prevista en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
CAMBIO DE PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ESPECIAL
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial resultase que deba realizarse la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que aporte la documentación señalado en el apartado A de esta cláusula.
24.- GARANTÍA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES contados a partir del siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva y complementaria podrá realizarse por medios electrónicos. todo ello en aplicación de lo previsto en los artículos 107 y 150.2 de la LCSP. Este plazo será de SIETE DÍAS HÁBILES en caso de haberse seguido el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.f.4º)
En casos especiales y por razones debidamente justificadas, el órgano de contratación podrá establecer en el CCP (apartado K) que se preste una garantía complementaria de la anterior de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Esta garantía deberá constituirse en los mismos plazos y formas indicados en el punto anterior. Se exigirá siempre esta garantía complementaria cuando la adjudicación se haga a una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad (art. 107.2, final LCSP).
Estas garantías podrán constituirse en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 10 de este pliego para la garantía provisional, y de acuerdo a los modelos recogidos en los Anexos al CCP. En todo caso el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario.
Estas garantías se mantendrán durante todo el plazo de ejecución del contrato y el plazo de garantía de las obras; y será cancelada en la forma prevista en la cláusula 62.C de este pliego.
La garantía definitiva será reajustada si se modificase el contrato, en los términos que en su caso se establezcan en el acuerdo de modificación. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La garantía definitiva de cada contrato responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la LCSP, de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b) De las penalidades impuestas al contratista conforme se prevén en la cláusula 56 de este pliego.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las condiciones especiales de ejecución; las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a la entidad contratante por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula 65.
e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos, durante el plazo de garantía.
25.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO CON VARIANTES Y SUPERVISIÓN
En aquellos contratos en los que, al amparo de lo previsto en la cláusula 18 de este pliego y del apartado A.9. del CCP, la oferta económicamente más ventajosa resulte ser una oferta con variante, el licitador de la misma deberá presentar el correspondiente proyecto completamente definido, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, de que dispone para presentar la documentación necesaria para formular la adjudicación. En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
Este proyecto será sometido a supervisión por parte de los técnicos municipales que hubiesen supervisado el proyecto inicial, tal y como exige el artículo 137 del RGLCAP. Si la supervisión es desfavorable, el contratista dispondrá xx xxxx días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas. De no hacerlo en ese plazo o hacerlo deficientemente de acuerdo con el informe técnico de supervisión, se concederá un nuevo e improrrogable plazo de cinco días para completar o subsanar las deficiencias. Si el proyecto no supera el informe de supervisión, se adjudicará el contrato a la siguiente propuesta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración de ofertas. Todo ello sin perjuicio de la imposición de las penalizaciones previstas en la cláusula 56 para las actuaciones realizadas por el adjudicatario con demora y la reclamación de daños y perjuicios si finalmente el contrato no se adjudica al contratista inicialmente propuesto. Esta indemnización será como mínimo equivalente al 3% del precio base de licitación.
26.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato, mediante resolución motivada, al licitador que haya realizado la oferta económica y socialmente más ventajosa en conjunto, de acuerdo con la propuesta que haya realizado la Mesa de contratación.
La adjudicación deberá producirse dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación justificativa de los requisitos para poder adjudicar el contrato. En los procedimientos con negociación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
En todo caso la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HÁBILES si sólo se valora el precio, o de DOS MESES si se valoran varios, a contar desde la apertura de las proposiciones, plazo que en este último supuesto podrá elevarse por el órgano de contratación, cuando las circunstancias concretas de la licitación en cuestión lo exijan, como el elevado número de ofertas o la presentación de alguna con valores desproporcionados, en un mes más. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional en el caso de haberse exigido. En caso de haberse seguido el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO, el plazo será de QUINCE DÍAS HÁBILES. Estos plazos podrán ampliarse hasta quince días en caso de presentarse ofertas incursas en presunción de temeridad, plazo que será de un xxxxxx xx xxxx en el caso del procedimiento abierto simplificado.
Si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación que no hubieran sido advertidas por la mesa, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los efectos señalados en la cláusula 21.B.4
ADJUDICACIÓN A OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
Cuando la Mesa de contratación rechace la justificación de algún contratista en relación con ofertas desproporcionadas, o proponga la adjudicación a una empresa cuya oferta sea inicialmente desproporcionada en alguno de los aspectos objeto de valoración, el órgano de contratación podrá revisar los informes evacuados y solicitar, si lo estima oportuno, nuevos informes al licitador afectado y a los técnicos municipales.
Si el órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos, considera que la oferta puede ser cumplida, realizará la adjudicación a ese licitador, siempre que a la vista de todos los criterios de valoración de las ofertas resulte ser ésta la oferta económicamente más ventajosa. Asimismo, cuando un licitador haya presentado alguna oferta desproporcionada en algún criterio y cuya justificación no se haya considerado asumible, se le adjudicará el contrato si esa oferta continúa siendo la más ventajosa sin tener en cuenta los criterios afectados. No obstante, en este caso se le exigirá cumplir su oferta.
Si estima que la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la valoración realizada por la Mesa de contratación.
DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA
Sólo podrá declararse desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La resolución de adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores, incluso a los que resulten excluidos. También se publicará en el perfil de contratante, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contar desde la fecha de adjudicación.
La notificación se hará por medios electrónicos, con las garantías legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de la notificación por correo postal si así lo solicitase algún licitador que sea persona física que no esté legalmente obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La notificación contendrá los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta, incluidas, en su caso, las razones de no admisión de ofertas con soluciones consideradas equivalentes por el licitador. Se incluirá también el desglose la puntuación atribuida a cada empresa en cada criterio de valoración.
c) Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada esa oferta frente al resto de las admitidas. En el caso de haberse seguido un procedimiento con negociación, aspectos esenciales del desarrollo de la misma.
d) Importe de la garantía definitiva
e) Plazo máximo para formalizar el contrato.
Contra el acuerdo de adjudicación podrán los interesados interponer recurso previsto en la cláusula 8.B de este pliego, o directamente el recurso contencioso administrativo en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
PLAZO Y FORMA DE FORMALIZACIÓN
Los contratos que se realicen con arreglo al presente pliego se perfeccionan con su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato hasta su formalización, tal y como dispone el artículo 153.6 de la LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en el caso de adjudicación del contrato a una oferta integradora, en cuyo caso se formalizará un único contrato para todos los lotes integrados en dicha oferta.
El contrato se formalizará en DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, o en papel en tanto se admita la licitación en este formato, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público; no obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No obstante, en el caso del procedimiento abierto simplificado sumario, la formalización podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por parte del adjudicatario de la resolución de la adjudicación, documento este que será remitido al registro municipal de contratos (art. 159.6.g).
La formalización deberá realizarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se reciba la notificación de la adjudicación. En los contratos susceptibles de recurso especial ese plazo será mínimo, ampliándose en CINCO DÍAS más en los términos del artículo 153.3 de la LCSP.
El documento de formalización del contrato contendrá los datos siguientes:
Identificación de las partes contratantes, con su denominación completa y nº de CIF.
Identificación personal de los firmantes y del poder en virtud del cual actúan en nombre de las personas jurídicas a las que representan, con nombre, apellidos y nº de DNI.
Denominación del contrato que identifique su objeto.
Referencia al acuerdo de adjudicación por parte del órgano de contratación.
Precio de adjudicación, con desglose del IVA correspondiente.
Referencia sumaria a la oferta concreta del adjudicatario en cada uno de los aspectos que han sido objeto de valoración para la adjudicación del contrato; si la adjudicación ha recaído en una oferta con mejoras, relación de las mismas.
En el caso de contratos adjudicados por procedimiento con negociación, términos finales de oferta en los que quedó cerrada la negociación.
Plazo total de ejecución de las obras y fecha de inicio de las mismas.
Remisión, en cuanto a la regulación del resto de condiciones del contrato, a los documentos contractuales citados en la cláusula 2.B de este pliego, en especial al conocimiento por el contratista xxx xxxxxx modelo de cláusulas administrativas particulares que ha sido publicado junto con el CCP propio del contrato en cuestión y del proyecto de obras, en ambos casos con referencia a su fecha de aprobación, documentos que ha tenido en cuenta el adjudicatario para elaborar su oferta.
Al documento de formalización se incorporará como anexo, firmados por ambas partes, una copia del cuadro de características particulares del contrato adjudicado.
Ello sin perjuicio del carácter contractual de todos los indicados en la cláusula 2.b de este pliego.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la formalización del contrato el adjudicatario deberá aportar la documentación siguiente:
Justificante de constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
Justificante de haber abonado los gastos de licitación a que se refiere la cláusula 50, en concordancia con la 9.3.c.
Ficha de Alta de terceros, a efectos de facilitar las relaciones con la Tesorería municipal, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo VI a este pliego.
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado A de esta cláusula, se impondrá la penalización del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, sin perjuicio, de la exigencia de la indemnización por daños y perjuicios causados al Ayuntamiento si no fueran totalmente cubiertos por el importe de la garantía provisional, y el posible inicio del expediente de prohibición para contratar
En este caso el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, previa presentación de la documentación correspondiente.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con el límite establecido en cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato. En todo caso se adoptará acuerdo expreso declarando extinguido el procedimiento de contratación en cuestión y aprobando la indemnización correspondiente al contratista propuesto como adjudicatario.
E. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de ......... en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la firma, indicando en el anuncio los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
28.- RETIRADA O DESTRUCCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Transcurrido el plazo para recurrir la adjudicación del contrato, toda la documentación de las ofertas que no resulten adjudicatarias, a excepción de la oferta económica (Sobre 3 ó C), será devuelta a los licitadores que lo soliciten, siendo a su xxxxx los gastos que esta devolución puedan suponer. La devolución se efectuará, si el interesado no indica otra cosa, a través de empresa de mensajería urgente, modalidad portes debidos. Transcurridos seis meses desde la adjudicación del contrato sin que se proceda a retirar dicha documentación o sin que el licitador se pronuncie al respecto, podrá ser destruida por el Ayuntamiento.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
29.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO.
La dirección e inspección de la ejecución material de las obras por parte del órgano de contratación corresponde al DIRECTOR FACULTATIVO DE LA OBRA y, en las obras de edificación, además, al DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN de la misma, con las facultades que le confiere la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y demás normativa sectorial aplicable. Se encomiendan ambas direcciones a los técnicos designados por el órgano de contratación y que se indican en el apartado Ñ.1. del CCP de cada contrato.
Además de las funciones propias establecidas en dicha normativa, al director facultativo, como responsables del contrato, le corresponde realizar las funciones siguientes:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
Certificar la obra ejecutada y acreditar los importes debidos al contratista, incluso detracción de cantidades, en caso de controles de calidad fallidos, imposición de penalizaciones, cantidades ofertadas por el adjudicatario para control de calidad y demás supuestos legal o contractualmente procedentes.
Proponer la modificación del contrato.
Rechazar motivadamente al jefe de obra y a cualquier trabajador del contratista.,
Suspender cautelarmente la ejecución de las obras, o de tajos concretos de las mismas.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
Iniciar el expediente de resolución del contrato.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
La COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación y que se indica en el apartado Ñ.2 del CCP del contrato, en los términos previstos en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA.
Las funciones de apoyo jurídico y administrativo a los directores de obra corresponderán al personal técnico y jurídico de la Unidad encargada de la tramitación del expediente, con el apoyo del personal de la Secretaría Ejecutiva del Área gestora del contrato, que realizarán las funciones de «unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato». Ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento o entidad contratante puede designar una unidad específica al efecto.
A esta unidad le corresponde realizar las comprobaciones documentales oportunas para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. También le corresponde tramitar los expedientes administrativos que se deriven de las actuaciones de comprobación material de la ejecución del contrato que realice el director facultativo de la obra.
Esta unidad podrá también realizar puntuales comprobaciones materiales para verificar el cumplimiento correcto de cualquier obligación contractual, especialmente el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, medioambiental y de innovación y las condiciones de ejecución que se deriven de los criterios de adjudicación del contrato.
30.- AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL Y COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL
En el plazo XXXXXX xx XXXX DÍAS NATURALES contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la fecha prevista de inicio de las obras, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, salvo que expresamente se indique lo contrario al adjudicatario, que deberá rellenar para ello el modelo que se recoge como Anexo III de este pliego, pudiendo contar con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud, o actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función y para su registrado de salida, presentándose por el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante la Dirección Provincial de Trabajo de la Junta xx Xxxxxxxx y León en ..........
Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en la Unidad encargada de la tramitación del expediente, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
B. COMUNICACIÓN DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO.
La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar ante la autoridad laboral (Delegación Provincial de Trabajo de la Junta xx Xxxxxxxx y León en .........) para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud debidamente aprobado por el Ayuntamiento. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra tal y como se prevé en la cláusula 53.B y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
31.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista deberá presentar, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el correspondiente Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido en el Proyecto de la obra, en cumplimiento del artículo 7 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este Plan deberá ser aprobado por el órgano de contratación u órgano en quien éste delegue, antes de la comprobación del replanteo de las obras y de su comienzo, previo informe del Coordinador de seguridad y salud en la obra que habrá de emitir en el plazo de cinco días naturales.
Si, por incumplir el contratista este plazo, no fuera posible empezar las obras en el momento previsto, no podrá el contratista reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
Asimismo, en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, y a los efectos de poder cumplir con el deber de coordinación preventiva en materia de seguridad y salud laboral del adjudicatario, el contratista deberá aportar la siguiente documentación:
Relación de trabajadores, que van a realizar las tareas en los servicios contratados, con indicación de nombre, apellidos, D.N.I. y número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador, así como categoría profesional y funciones que pueden desempeñar a efectos de seguimiento de la Seguridad y salud en el trabajo. en esta relación se incluirán los autónomos con los que se prevea subcontratar parte de los trabajos.
Copia de la modalidad de organización de la prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria o copia del contrato que tenga suscrito al respecto con Servicio de Prevención Ajeno, si fuese el caso.
Documento que acredite que la empresa adjudicataria ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación específica del personal sobre los riesgos y normas de seguridad referentes a su puesto de trabajo y/o tareas a desarrollar en el servicio contratado. Este documento deberá estar firmado también por los representantes legales del personal si los hubiera, o en su defecto, por los propios trabajadores y trabajadoras.
Copia de autorizaciones de organismos oficiales o carnés profesionales, si estos se requieren para desarrollar los trabajos contratados.
Copia del documento de información correspondiente a los riesgos específicos de las actividades que desarrollan sus trabajadores y trabajadoras en las obras que ejecuten, especialmente las que puedan afectar a terceros y medidas preventivas que se adoptan.
Persona designada como interlocutor para las comunicaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Toda esta documentación deberá entregarse por duplicado, en soporte informático, con un índice en papel de la documentación. Cuando los datos aportados al inicio de la obra sufran alguna modificación, deberá remitirse al Ayuntamiento de ........., a la mayor brevedad posible, la documentación actualizada
Además, se especificará al técnico facultativo designado como responsable de la obra.
En el caso de que hubiera subcontratas o que se incorporaran trabajadores a la obra distintos de los especificados en la anterior relación que se acompañó en el momento de presentar el Plan de Seguridad y Salud, el contratista adjudicatario deberá remitir los mismos datos requeridos con anterioridad sobre dichos trabajadores al Coordinador de Seguridad y Salud, y siempre antes de que dichos trabajadores se incorporen a la obra.
El Coordinador de Seguridad y Salud deberá llevar el LIBRO DE INCIDENCIAS a que se refiere el artículo 13 del referido Real Decreto y remitir copia al Ayuntamiento de las incidencias que anote en él y, al finalizar la obra, un ejemplar de dicho Libro, aunque no contenga incidencia alguna. Igualmente el coordinador deberá realizar todas las comprobaciones y actuaciones exigidas en la normativa correspondiente a la seguridad y salud en el trabajo vigente en el momento de ejecución de la obra, tanto del contratista principal como, en su caso, de los subcontratistas, como verificar la identidad, formación e información en materia de seguridad y salud de todos los trabajadores de la obra acorde a su puesto de trabajo; la aptitud de cada trabajador en base al reconocimiento médico de vigilancia de la salud; el cumplimiento por cada equipo de trabajo de la normativa específica que le sea exigible; equipos de protección adecuados; etc.
32.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO Y COMIENZO DE LAS OBRAS
La Administración pondrá a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecución de la obra descrita en el Proyecto, libres de cargas. Los retrasos en la puesta a disposición que afecten al inicio o al desarrollo de las obras no computarán a efectos de retrasos en los plazos de finalización de obras.
En el plazo máximo de TREINTA DÍAS NATURALES a partir de la formalización del contrato, se efectuará la COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO de las obras hecho previamente a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el Director de Obra, y un representante del órgano de contratación en caso de que Director de obra no sea personal propio de este. Se remitirá un ejemplar de la misma al órgano de contratación a través de la (Unidad de tramitación del contrato, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 237 de la LCSP. En los casos de tramitación del expediente por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 11.B, la comprobación del replanteo deberá hacerse antes del plazo recogido en el apartado siguiente para el comienzo de las obras.
Las obras darán comienzo el día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo de las mismas, o en su caso, de la notificación del acuerdo autorizando el inicio de las obras si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139.4 del RGLCAP. Cuando el procedimiento seguido haya sido el de urgencia, las obras darán comienzo en todo caso en el plazo máximo de UN MES contados desde la formalización (art. 119.2.c) LCSP).
Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 56 y 64 de este pliego.
33.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto en el proyecto de obras y, en caso contrario, el indicado en el apartado E del CCP. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En todo contrato de obras el adjudicatario deberá presentar en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado en su oferta, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las distintas unidades de obra. Este programa será aprobado por el Director de obra cuando el plazo de ejecución de éstas sea inferior a un año y por el órgano de contratación, previo informe del Director de obra, cuando la duración de la misma supere ese plazo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 144.3 del RGLCAP, el programa de trabajo a presentar por el contratista deberá contener, al menos, los datos siguientes:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra. Cuando se trate de obra que lo requieran, deberá incluirse en esa planificación los plazos para realizar acometidas, enganches con centros de transformación, legalización de suministros y puesta en marcha y prueba de adecuado funcionamiento (electricidad, gas, telefonía, etc...) así como de la puesta a disposición de la documentación a nombre de la entidad contratante (legalización de contadores, cesión de instalaciones a la empresa de suministro eléctrico, etc.).
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
PRÓRROGAS
La concesión de prórrogas en los contratos que se adjudiquen de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si la causa que exige la prórroga no es imputable en modo alguno al contratista. En todo caso, la prórroga del plazo de ejecución material de las obras requerirá acuerdo expreso del órgano de contratación del Ayuntamiento, y únicamente procederá en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
Modificación del contrato acordada en los términos previstos en la cláusula 44 de este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna penalización, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del órgano de contratación que no dé lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación en el supuesto previsto en la cláusula 45 de este pliego.
Modificación del plan de trabajo por parte del órgano de contratación cuando circunstancias sobrevenidas obligasen a realizar una reasignación parcial de los recursos con los que se financiaba la obra.
En todo caso, las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
34.- RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN
Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa de residuos peligrosos o medioambiental en general que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del citado R.D. 105/2008. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento. Este plan tendrá carácter de documento contractual de acuerdo con lo indicado en el precepto citado.
35.- SOLICITUD DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES
LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS.
Las obras a ejecutar por el adjudicatario al amparo del presente pliego no precisan licencia municipal de obra al ser obras de titularidad municipal.
OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Si alguna obra precisase autorización o informe previo, por ser exigido por la legislación sectorial de patrimonio, carreteras, aguas, ferrocarriles o cualquier otra, será tramitada directamente por el personal del órgano de contratación y anexadas al acta de comprobación del replanteo, o señalada su necesidad en la misma.
Cuando las obras afecten a redes de tendido eléctrico y sus centros de transformación, telefonía/telecomunicaciones, gas u otro suministro o servicio titularidad de empresas privadas, deberán ser tramitadas las correspondientes autorizaciones o solicitudes de enganche por el adjudicatario del contrato, a quien corresponderá abonar todos los gastos que dichas autorizaciones o permisos, por todos los conceptos, pudiesen suponer para realizar la obra.
Cuando en alguna obra concreta estime el Ayuntamiento que es más operativo solicitar alguna de dichas autorizaciones directamente, trasladará todos los gastos derivados de las mismas al contratista, que serán detraídos directamente por el Ayuntamiento por este concepto de la primera o siguientes certificaciones de obra.
36.- ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá proveerse a su xxxxx del suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otro suministro o servicios (agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc.), que pueda precisar para dicha ejecución.
Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas correspondientes en las obras para cuya puesta en funcionamiento sea necesario. Los correspondientes boletines de alta y contratos a nombre del representante de la entidad contratante deberán estar a disposición de ésta al tiempo de firmar el acta de recepción de las obras.
En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras que se exigen en la cláusula 49 de este pliego.
37.- SEGUROS DE LA OBRA
En el plazo máximo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
Seguro de Responsabilidad Civil.
Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
Seguro Decenal, cuando proceda por la naturaleza de las obras.
Seguro de responsabilidad civil profesional del Director/es de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud cuando sean funcionarios municipales.
Si estas pólizas de seguro no están suscritas y al corriente de pago, la Dirección de obra debe suspender el inicio de los trabajos, por causa imputable al contratista.
A SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.
Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
Responsabilidad Civil de la Explotación
Responsabilidad Civil Cruzada
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
Fianzas y defensa
El contratista deberá presentar copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN
El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad «seguro de todo riesgo construcción». La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Este seguro deberá mantenerse en la cuantía indicada hasta la recepción de la obra, y en cuantía de un 50% durante el período de garantía. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas.
Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras.
Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de al menos el 1 % del capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
C. SEGURO DECENAL DE LA EDIFICACION
En las obras de edificación, en las que sea exigible el seguro decenal de la edificación, la empresa adjudicataria del contrato concertará a su xxxxx una póliza de seguro de daños, modalidad “GARANTÍA DECENAL”, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento de ........., incluyendo las siguientes garantías complementarias:
Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes.
Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados.
Impermeabilización de fachadas.
El control técnico correspondiente que en su caso pueda ser exigido por las compañías aseguradoras al concertar la póliza de garantía decenal, será contratado por el Ayuntamiento de ..........
El importe de la prima del seguro será como mínimo el 1% del presupuesto de licitación de las obras, más honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control técnico, así como importe de la licencia de obras, tasas, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista a la Compañía de Seguros, como mínimo antes de la recepción de las obras.
D. Seguro de responsabilidad civil profesional de lOS DirectorES de Obra Y coordinador de seguridad y salud cuando sean funcionarios Municipales.
El Contratista adjudicatario de las obras vendrá obligado a suscribir con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, una póliza de responsabilidad civil, individualizada, en favor de los técnicos titulares que desempeñan los cargos de Dirección Técnica de las mismas, a fin de cubrir a éstos frente a los riesgos derivados de su actividad profesional en la ejecución de la obra.
Dicha póliza se adjuntará al Acta de Comprobación del Replanteo y deberá reunir las condiciones siguientes:
1.- Tomador: El Contratista Adjudicatario.
2.- Individualizada: Para cada obra en concreto, identificando ésta por su denominación oficial.
3.- Duración: Desde la fecha del Acta de Comprobación del Replanteo hasta la de Recepción de la obra.
4.- Descripción del riesgo:
4.1.- Responsabilidad Civil derivada de los trabajos de Dirección de la obra en cuestión a favor de los técnicos designados como tales por el Ayuntamiento (Deben figurar los nombres):
- Ingeniero Superior / Arquitecto D. ...............................................................
- Ingeniero / Arquitecto Técnico D. ................................................................
Sumas límites por siniestro:
· Responsabilidad Civil:.............. 601.000,00 €,-
· Fianza Judicial:......................... 601.000,00 €,-
4.2.- La compañía garantizará al Excmo. Ayuntamiento de ......... la Responsabilidad Civil legal que subsidiariamente le pudiera alcanzar en su calidad de Promotor-Propietario de los trabajos citados, derivada de daños de los que sea responsable el Contratista-Adjudicatario, hasta los siguientes límites por siniestro:
· Responsabilidad Civil:.............. 180.500,00,-
· Fianza Judicial:......................... 180.500,00,-
5.- A la Póliza deberá acompañarse el recibo de pago de la prima correspondiente.
Si la póliza no se suscribiera por obra, sino por períodos de tiempo determinados, se entregará de forma inmediata a la Dirección Técnica justificante del pago de todos y cada uno de los recibos satisfechos en tanto no haya sido recibida la obra.
6.- La Póliza se suscribirá sin ningún tipo de franquicia para los asegurados.
Sin perjuicio de las exclusiones generales para toda clase de pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, no se excluyen las posibles reclamaciones de las restantes Administraciones o de cualquier persona física o jurídica que se consideren perjudicados por la actuación de dichos empleados públicos.
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en relación con la suscripción de seguros será penalizado en los términos previstos en la cláusula 56 de este pliego. Cuando no se presente copia del pago del recibo correspondiente en el mes de vencimiento de cada póliza, se devolverán la certificación y factura correspondientes al mes en el que debió abonarse hasta que se acompañe a la misma copia del recibo de pago de la póliza.
En todo caso, la cobertura de los seguros no limita la posible responsabilidad del contratita a por los daños y perjuicios que durante la ejecución del contrato pueda originar a terceros, a sus trabajadores y al Ayuntamiento.
38.- CARTELES ANUNCIADORES DE LA OBRA
El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, los carteles con las características y modelo que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas.
Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos previstos en las cláusulas 55 y 56 de este pliego.
39.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. LIBRO DE ÓRDENES.
NORMAS GENERALES.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución, especialmente la citada en la cláusula 2.A de este pliego o la que en su momento la sustituya o complemente. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
En todas las obras se prestará especial cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que se realicen con ocasión de la ejecución de las obras. Además, si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito de la normativa sobre accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma y en su normativa de desarrollo a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
El contratista debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra. Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
Las actuaciones de seguimiento y control de la ejecución material del contrato se realizarán por el Director de Obra, sin perjuicio de los controles administrativos sobre la ejecución formal y documental del contrato pueda realizar la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato y/o la Intervención municipal, que a su vez podrán realizar comprobaciones puntuales del cumplimiento por parte del adjudicatario de determinadas obligaciones, y solicitar cuantos informes estimen oportunos para comprobar el grado de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario.
Cuando en la obra se incluyan productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por el responsable municipal del contrato, y si no hubiese sido nombrado, por el director de obra.
OBJETOS HALLADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
El Ayuntamiento se reserva, como titular de los terrenos sobre los que se ejecutan las obras, la propiedad de los restos arqueológicos, objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de toda clase que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practicadas en los terrenos afectos a la obra, sin perjuicio de los derechos que legalmente puedan corresponder a terceros.
El contratista tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las precauciones que para la extracción de tales objetos sean necesarias o le sean indicadas por la Administración.
Cualquier paralización o modificación de la obra o de su programa de trabajo motivado por esta causa no se considerará imputable al contratista, que tendrá derecho al reembolso de los mayores costes que estos hallazgos le hayan podido ocasionar.
LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Las instrucciones que el Director de obra dé al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o el contratista las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el Director de obra y el Delegado del contratista será resuelta por la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o directamente por el órgano de contratación en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, red semafórica, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del ente contratante servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización (incluido el Ayuntamiento de .........), ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
40.- MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
OBLIGACIÓN GENERAL
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra de que se trate, para su correcta realización en el plazo comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta. Esta maquinaria deberá reunir los requisitos de consumo energético, emisiones de gases y ruidos a que se refiere la cláusula 49.B, así como la normativa que le corresponda en materia de seguridad laboral.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en la cláusula 64 de este pliego.
MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección de la obra la relación detallada siguiente:
Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras como Jefe de Obra, con los requisitos y funciones que se señalan en el apartado C de esta cláusula.
Cuando se hubiera requerido en el contrato la adscripción concreta de medios materiales y humanos, se deberán concretar los nombres, formación, experiencia y demás datos exigidos.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta circunstancia como agravante si llegasen a imponer penalizaciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra.
JEFE DE OBRA
El adjudicatario deberá designar un técnico cualificado como Jefe de obra antes de la fecha de comprobación del replanteo, debiendo asistir a la misma.
El Jefe de obra deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
Este técnico deberá tener a titulación adecuada a las cuantía, duración y características de la obra, y una experiencia mínima de haber actuado en estas funciones al menos en tres obras de características similares a las que son objeto del contrato en cuestión, entendiendo por similares en los términos señalados en la cláusula 9 de este pliego para valorar la solvencia técnica. El Director facultativo deberá verificar el cumplimiento de estas cualidades, rechazando al técnico propuesto que no las cumpla. Igualmente podrá requerir al adjudicatario durante la ejecución de las obras la sustitución del Jefe de obra cuando motivadamente este incumpla sus obligaciones o entorpezca gravemente el trabajo de los directores de obra y responsables de seguridad y salud y personal de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de la obra. En caso de que el adjudicatario no esté de acuerdo con la petición de sustitución que le formule el Director facultativo, podrá formular alegaciones ante el órgano de contratación, que resolverá la cuestión con carácter ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que, en caso de disconformidad con la resolución, aquel pudiera interponer.
OFICINA DE OBRA Y ALMACENES
El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra, que podrán ser las propias dependencias de la empresa cuando estén lo suficientemente próximas a las obras. Esta oficina, debidamente acondicionada, se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, de la entidad de inspección y control y del Coordinador de seguridad y salud de la obra.
El contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
Copia autorizada de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las órdenes e incidencias que la Dirección de Obra dé al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
Plan de tratamiento de residuos de la construcción
Permisos municipales de acometidas.
Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción).
Asimismo, deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la cláusula 43 de este pliego.
41.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El control de calidad, tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente de acuerdo con el Plan de calidad de la obra, completado, en su caso, con la oferta específica que el adjudicatario hubiese propuesto en su oferta si, de acuerdo con las posibilidades que prevé la cláusula 17 de este pliego, éste fue uno de los criterios para valorar las ofertas.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra y, en caso de haber sido mejorados en la oferta adjudicataria, por ésta. El Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluirá la revisión y comprobación, en función del tipo de obra de, al menos los siguientes aspectos:
Cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal
Solidez de la obra fundamental, cimentaciones y estructuras.
Solidez y estanqueidad de cubiertas, asilamientos y cerramientos.
Calidad, compactación y espesor de los firmes.
Instalaciones y conexiones de redes de abastecimiento y evacuación.
Sistema xx xxxxx automatizado.
Cuando en el contrato se hayan incluido productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito
Las mediciones, controles y análisis de calidad de los materiales de las unidades de obra y el total de la obra, se realizará bien por el propio personal del órgano de contratación, bien a través de una empresa especializada o técnicos independientes contratados al efecto u Organismos Oficiales que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada y ofertada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe previsto en el proyecto de obra y, en su caso, ampliado por el adjudicatario en su oferta, importe que se irá descontando de las certificaciones de obra hasta alcanzar el total en su caso ofertado.
El coste de los ensayos y análisis realizados sobre materiales o unidades de obra cuyo resultado no haya sido apto, será deducido de la cantidad líquida resultante de las certificaciones.
Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello permita justificar un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
De los informes mensuales realizados por las empresas contratadas para realizar los controles de calidad o, en su caso, los técnicos municipales encargados de estos trabajos, se remitirá un ejemplar al contratista, al Director de obra y a la unidad encargada del seguimiento de la ejecución ordinaria del contrato. La empresa que realice estos controles deberá acudir a la recepción de las obras, debiendo además auxiliar a la Intervención municipal en su labor de fiscalización material de la inversión, si es requerida por este órgano municipal.
Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 55 y 56 de este pliego.
Cuando en el proyecto de obras o en la oferta del adjudicatario se incluya la aportación de productos, proveedores y/o procesos de fabricación certificados como de «Comercio Justo», se realizará un control específico del cumplimiento de este requisito por los medios que se establecen en las cláusulas 29 y 41 de este pliego, así como cualquier otro medio adicional que se estime en su caso necesario.
42.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El adjudicatario de las obras deberá adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de las obras no ocasione daños o perjuicios a personas o bienes y, en todo caso, las previstas en el Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso en el Estudio Básico de la obra y en el Plan de Seguridad y Salud.
Las obras estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al Coordinador de Seguridad y Salud de forma periódica, de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido y de los daños a la salud de los trabajadores que se produzcan durante la ejecución de las obras.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de la obra, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil con la cobertura prevista en la cláusula 37 de este pliego. No obstante, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
Cualquier incumplimiento del empresario en materia de seguridad y salud en el trabajo, o de las medidas de seguridad de las obras para evitar daños, será considerado incumplimiento contractual grave o muy grave de acuerdo con lo previsto en la cláusula 55 de este pliego.
43.- RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del o entidad municipal contratante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 239 de la LCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones u otros semejantes.
Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
44.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
LIMITACIÓN GENERAL DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Salvo en los supuestos señalados en el apartado siguiente de esta cláusula, una vez perfeccionado el contrato, éste no podrá ser modificado ni directa ni indirectamente, aunque la modificación pretendida no tenga repercusión económica directa sobre el precio del contrato (art. 28.2 y 203.1 LCSP).
En ningún caso podrán ser modificadas las mejoras ofertadas por el adjudicatario, si este fue uno de los criterios de adjudicación (art. 145.7 LCSP).
Esta prohibición no afecta a los supuestos de prórroga del plazo de ejecución, novación subjetiva del contrato por sucesión o cesión, o revisiones de precios, que podrán articularse en las condiciones establecidas respectivamente en las cláusulas 33.C, 44 y 48 de este pliego, o en la normativa en que se basan las citadas cláusulas si ésta fuese modificada durante la vigencia de algún contrato suscrito al amparo del presente pliego.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES
Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación.
El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle las unidades de obra o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación.
Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCP, se calculará sobre los precios unitarios del proyecto de obras, aplicándoles el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de obra o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario.
Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido.
Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
B.2 Modificaciones no previstas en el documento que rige la licitación
Además de en los supuestos expresamente previstos en el pliego, las condiciones de ejecución del contrato o el contenido de sus prestaciones podrán ser modificados, por razones de interés público, en los supuestos siguientes, con las limitaciones establecidos en el artículo 205 de la LCSP:
Cuando sea necesario añadir obras adicionales a las inicialmente contratados, y no sea posible por razones de tipo económico o técnico, un cambio de contratista.
Cuando la necesidad de modificar el contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que no hubiera sido posible prever en el momento de la licitación del contrato.
Cuando se trate un cambio necesario no sustancial. Una modificación se considerará sustancial cuando la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación. En todo caso, se considerarán sustanciales las modificaciones en las concurra alguna de las circunstancias siguientes:
c.1. Que tenga como resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio.
c.2. Que resulte necesaria una clasificación del contratista diferente a la que habría correspondido para la contratación inicial, aunque esta no hubiera sido exigible.
c.3. Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial.
c.4. Que el importe de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15% del precio inicial del mismo, IVA excluido.
c.5 Que las obras objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación.
c.6. Que se modifiquen la forma y plazos de pago, la revisión de precios y las prórrogas de plazo de ejecución no previstas inicialmente en el contrato.
Cualquiera que sea la causa de la modificación no prevista inicialmente, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes para que sea posible su aprobación:
1º. Que la modificación obedezca a razones objetivas de interés público, debidamente acreditadas de forma específica en el expediente de modificación contractual para el caso de que se trate,
2º. Que la modificación se limite a introducir los cambios estrictamente indispensables para responder a la causa que los motiva.
3º. Que la modificación del contrato no suponga una alteración en el precio del contrato que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas, del 50% de su precio inicial, IVA excluido. Este porcentaje máximo no podrá ser superado tampoco por la inclusión de excesos de mediciones y/o unidades realmente ejecutadas, incluidas unidades nuevas, en los supuestos que se recogen en el apartado D de esta cláusula.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR MODIFICACIONES
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en los dos supuestos recogidos en los apartados anteriores de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación, tramitación del correspondiente expediente y formalización de las mismas, siempre que las mismas no superen el 20% del precio inicial del contrato IVA excluido. En el caso de modificaciones no previstas en el contrato que superen ese porcentaje, será necesaria la conformidad expresa del contratista, procediéndose en caso contrario a la resolución del contrato.
El procedimiento para realizar estas modificaciones será el siguiente:
Informe técnico del Director de obra indicando la necesidad de modificación del contrato y especificando las razones de interés público que exigen esa modificación y concretando el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
Audiencia al redactor del proyecto, si es diferente al director facultativo de la misma, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente a la propuesta de modificación del proyecto de obras.
Informe de la unidad encarga del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato sobre la concurrencia de las circunstancias contractuales y legales que amparan la modificación contractual propuesta.
Análisis de la necesidad detectada y sus circunstancias por el órgano de contratación del contrato de cuya modificación se trata y, en su caso, acuerdo de inicio del expediente de modificación del contrato si éste estima oportuna la modificación contractual planteada por la Dirección de obra. En este acuerdo el órgano de contratación acodará la suspensión temporal, total o parcial, de los trabajos, si se estima técnicamente necesario en tanto se tramita la modificación.
Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta.
Comunicación al contratista de la propuesta de modificación de contrato, y concesión de un de un plazo de tres días hábiles para manifestar lo que estime oportuno al respecto.
Redacción y supervisión del proyecto modificado.
Informe jurídico del expediente de modificación por la Secretaría general/Asesoría jurídica.
En los contratos de cuantía igual o superior a 6.000.000 de euros, informe del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y ........., cuando la cuantía de la modificación planteada, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato.
Fiscalización del expediente por la Intervención municipal.
Aprobación por el órgano de contratación de la modificación del contrato y, en su caso, de los gastos complementarios precisos.
Notificación al contratista del acuerdo de modificación
Reajuste de la garantía definitiva por parte del contratista si la modificación implica incremento del precio de ejecución.
Formalización de la modificación tramitada, como anexo al contrato inicial.
Ejecución del modificado.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando la ejecución del modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y esta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 242.5 de la LCSP.
MODIFICACIÓN POR ALTERACIÓN DEL NÚMERO DE UNIDADES DE OBRA O LA INTRODUCCIÓN DE UNIDADES DE OBRA NUEVAS.
Excepcionalmente, se podrán realizar variaciones de obra sin necesidad de aprobación previa ni formalización de expediente de modificación del contrato en los supuestos siguientes:
El exceso de mediciones por variación al alza del número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el Director de la obra previa verificación expresa por parte de éste de la existencia de consignación presupuestaria necesaria. Contratista y Dirección de obra levantarán Acta de fijación de la variación de mediciones, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente. La variación de mediciones será recogido en cada certificación mensual en la que se produzcan, si bien serán valoradas para su abono en la certificación final de la obra, previa, en su caso, la habilitación presupuestaria al efecto.
La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Cuando la Dirección de obra estime necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuren en el proyecto, se podrán incluir precios nuevos, fijados contradictoriamente, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo (IVA excluido). Los precios nuevos de estas unidades serán fijados contradictoriamente entre el contratista y la Dirección facultativa, ambos partiendo de la descomposición de los precios unitarios del proyecto, y aplicando en todo caso el porcentaje de baja con el que fue adjudicado el contrato. Contratista y Dirección de obra levantarán Acta de fijación de precios contradictorios, por triplicado ejemplar, del que deberán remitir uno a la Unidad encargada de la tramitación del expediente y de la que se dará cuenta expresa en el acto de recepción a la Intervención en la fiscalización material de la inversión.
En el caso de que uno de los criterios de adjudicación del contrato haya sido la valoración del “estudio y comprobación del proyecto de ejecución”, en el que los licitadores han debido analizar las posibles deficiencias y/o errores del proyecto de obras, no se podrá reclamar incremento alguno de precio por exceso de mediciones o introducción de unidades nuevas en los supuestos contemplados en este apartado, entendiendo que entran dentro del riesgo de construcción del contratista y de su diligencia de buen empresario al estudiar el proyecto en la fase de licitación de las obras.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA
Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula.
Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 55 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 53.E del mismo.
F. INCIDENCIA ECONÓMICA DE LA MODIFICACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE OBRA.
En ninguno de los casos de modificación contractual el Ayuntamiento abonará cantidad alguna al redactor del proyecto por la elaboración del proyecto reformado, ni al Director de obra por sus trabajos respectivos en las obras ejecutadas a consecuencia de la modificación del contrato, puesto que los contratos con estos profesionales se realizarán en todo caso a precio cerrado.
45.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cuando el órgano de contratación ordene por razones de interés público la suspensión de las obras, de manera total o parcial, o el contratista suspenda el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses, se levantará un acta señalando las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En estos casos el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le hayan causado, en su caso, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP.
Tras la aprobación del levantamiento de la suspensión del contrato, se actualizará el Programa de Trabajos y en su caso la nueva fecha de finalización de la ejecución del contrato.
Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, prorrogándose en este caso el plazo de ejecución de acuerdo con lo previsto en la cláusula 33.C.
Además de estos supuestos generales, en los contratos cuya ejecución deba realizarse en periodos de cese de actividad del lugar donde se han de ejecutar las obras (instalaciones deportivas, colegios, etc.), el Ayuntamiento dispondrá la fecha exacta en la que haya de comenzar a ejecutarse materialmente la obra, si bien el adjudicatario deberá desde la formalización del contrato realizar las operaciones de acopio de materiales o encargo de fabricación, para garantizar que dispondrá de todos los elementos necesarios al comienzo de las obras y concluir éstas en el plazo en cada caso fijado. En estos casos se estará a lo establecido en la cláusula 53.A para las certificaciones de abonos a cuenta por acopios y actuaciones preparatorias.
46.- NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO
CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego sólo podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP, cuando las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos siguientes:
Que no afecte a algún trabajo que expresamente se haya exigido ejecutar al adjudicatario, reflejado en el apartado H.2 del CCP del contrato de que se trate.
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Con carácter previa a esta autorización se emitirá un informe que acredite que el adjudicatario cedente ha cumplido todas las obligaciones que en ejecución del contrato ha de haber cumplido hasta la fecha de la cesión, y que no existente reclamaciones ni responsabilidades pendientes que puedan ser imputables al mismo.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato.
Que el cesionario tenga la capacidad y solvencia exigida para realizar el contrato de cuya cesión se trate, y no esté incurso en prohibición para contratar con el sector público.
Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. Se exigirá en esta escritura una estipulación en virtud del actual el contratista asume frente al Ayuntamiento todas las responsabilidades que derivadas de la ejecución del contrato puedan resultar imputables al contratista cedente, sin perjuicio de las reclamaciones que en este caso puedan reclamarse entre las partes.
Que constituya garantía definitiva por el cesionario en la misma cuantía que la constituida por el cedente.
Realizados los trámites anteriores, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
SUPUESTO DE SUBROGACIÓN DIRECTA DEL CONTRATISTA
En los casos de FUSIÓN DE EMPRESAS en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o con la que resulte de la fusión, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que se responsabilicen solidariamente las sociedades afectadas en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP.
47.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN
NORMAS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓN
La obra objeto de contratación podrá ser parcialmente subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 215 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de su importe.
Comunicación de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración, ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
Acreditación de la comprobación, con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, ello en aplicación del RDL 5/2011, de 29 xx xxxxx.
Acreditación de haber informado a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en el artículo 216 de la LCSP, que bajo ningún instrumento podrán devenir en pagos en plazos o condiciones diferentes a los establecidos en la Ley de Medidas contra la morosidad en operaciones comerciales, sin que en ningún caso sea.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en esta cláusula, cuando el adjudicatario subcontrate la realización de las tareas accesorias de las obras (por ejemplo, los servicios de limpieza o jardinería) deberá hacerlo Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción Sociolaboral, u otras empresas de economía social, cooperativas, autónomos y/o micropymes de cualquier tipo.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluidas las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental. El conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones en ningún caso alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
LIMITACIONES A LA SUBCONTRATACIÓN Y CONTROL DE PAGO A SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario que determinados trabajos, por su especial naturaleza tenida en cuenta al seleccionarlo, deben ser ejecutados directamente por el mismo. Estos trabajos serán los indicados en el apartado H.2 del CCP respecto de los que no se admite la acreditación de la solvencia por medios externos (arts. 215.2.e y 75.4 LCSP).
El adjudicatario remitirá al órgano de contratación, y por delegación de este a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con la certificación final, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada o incorporados a la obra los suministros realizados. La unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato remitirá estos justificantes la Intervención municipal junto con la certificación final de la obra.
Esta obligación se considera condición especial de ejecución, y su incumplimiento llevará aparejada la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula 56 de este pliego.
LIBRO DE LA SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario deberá disponer en la obra a disposición del Ayuntamiento, del Director de obra y del Coordinador de seguridad y salud, el Libro de Subcontratación a que se refiere el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción de acuerdo con el modelo y demás requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 y Anexo III del R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que desarrolla la citada Ley, y la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria utilizada.
En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra.
Además, deberán cumplir el adjudicatario y los subcontratistas todas las obligaciones derivadas de la aplicación de dichas normas. Estas referencias normativas deberán entenderse realizadas a las que en cada momento se dicten al respecto.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
El incumplimiento de estas condiciones en materia de subcontratación será considerado incumplimiento contractual muy grave, y conlleva, además de la penalización correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula 55 de este pliego, una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la sanción que en su caso pudiera serle impuesta a este Ayuntamiento por la Administración Tributaria y/o Social.
Sólo se practicará la revisión de precios de los contratos una vez transcurrido dos años desde su adjudicación y siempre que se haya ejecutado el contrato en al menos un 20% del precio de adjudicación (sin IVA), de manera que el primer 20% ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. No se realizará revisión de precios sobre los trabajos realizados con demora respecto del plan de trabajo previsto para la ejecución de la obra en el momento de su adjudicación.
En el apartado Q del CCP del contrato se indicará la fórmula de revisión que se estime procedente para cada contrato de acuerdo con la fórmula correspondiente de las previstas en el Real Decreto 1539/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contrato de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya para los contratos que se tramiten con posterioridad.
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
49.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario deberá cumplir durante la ejecución de los contratos las obligaciones aplicables en materia fiscal, medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral suscritos por España, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. Estará obligado a realizar una declaración expresa en este sentido como se recoge en el modelo de proposición que figura como anexo II al CCP.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las facturas hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento.
50.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL
Además de ello, se prevén las siguientes obligaciones generales y condiciones especiales de ejecución:
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter social y ético, en función de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.1), buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., relacionados en el Anexo II a este pliego.
De manera preceptiva, en todos los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente.
Utilizar de códigos estéticos de vestimenta unisex, si así lo desean los trabajadores y trabajadoras.
Cuando el empresario necesite contratar para alguno de los trabajos objeto del contrato personal específico, este habrá de ser colectivos con más dificultad de acceso al mercado de trabajo, en especial parados de larga duración y/o personas con discapacidad.
En todo caso, las medidas de fomento del empleo con personas de colectivos desfavorecidos no podrán llevarse a cabo x xxxxx de los trabajadores con los que ya cuente la empresa adjudicataria. En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
En todos los contratos que celebre el sector público del Ayuntamiento de ......... se impondrán condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, en función de cuales de los objetivos que se estime son más factibles de alcanzar según el tipo de obras de que se trate en cada caso. Estas condiciones se especificarán en el CCP de cada contrato (aparado N.2), y buscarán alguno de los objetivos previstos en el artículo 55 de la Instrucción de contratación 1/2018, del Ayuntamiento de ........., relacionados en el Anexo II a este pliego.
De manera preceptiva, en todos los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego, se imponen las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental:
Al menos se deberá incorporar la ejecución del contrato un vehículo o maquinaria híbrido, eléctrico o a gas natural.
Utilización para señalizaciones y actuaciones provisionales durante la ejecución y todo el papel que se emplea para documentar trabajos relacionados con la obra deberá tener sello FSC (Forest Stewardship Council, Consejo de Administración Forestal) o certificación equivalente.
Sin perjuicio de las condiciones especiales de ejecución, se deberán respetar las reglas siguientes:
La maquinaria que se emplee en la obra deberá cumplir estrictamente toda la normativa vigente en materia de consumo energético, emisiones de gases y ruidos, y se garantizará el empleo de maquinaria y métodos de trabajo menos contaminantes y que suponga un mayor ahorro energético. Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos.
Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo con el plan que ha de presentarse y aprobar el Ayuntamiento. Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
Cuando las obras afecten a arbolado, jardines u otras o zonas verdes deberá respetarse lo establecido en la Ordenanza municipal de zonas verdes.
C. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Cuando las características de algún contrato hagan conveniente el establecimiento de otras condiciones especiales de ejecución, compatibles con el derecho comunitario, que se indicarán detalladamente en el CCP (apartado N.3). En especial se podrán exigir en los contratos de mayor duración e importe la obtención por parte del adjudicatario de certificados o sellos de aseguramiento de la calidad, certificados de cumplimiento de las normas de gestión ambiental, o relacionados con la responsabilidad social corporativa en general, y en materia social en particular, todos ellos basados en normas europeas en la materia correspondiente.
D. CONTROL DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO.
La verificación del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato será realizada por el Director facultativo con el apoyo de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato. A tal efecto, deberá exigirse al contratista prueba documental del cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, que serán adjuntadas a la certificación en la que se incorporen. Del cumplimiento del resto de obligaciones de carácter social, medioambiental de otro tipo será prueba suficiente el que informe del Director de obra haga una referencia expresa al cumplimiento de tales obligaciones en el informe que acompañe a la certificación final de obra.
Los incumplimientos de estas condiciones especiales de ejecución por parte del contratista serán considerados incumplimientos graves o muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en las cláusulas 55 y 56 de este pliego.
51.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Serán a cargo del contratista todos los gastos a que se alude en la cláusula 3.C de este pliego y en general todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad en los términos establecidos en este pliego y en la legislación directa o indirectamente aplicable. A título meramente indicativo, entre estos costes se incluyen los siguientes:
Gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación, en su caso hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1000 €.
Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
Costes de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra y del Plan de tratamiento de los residuos derivados de la obra, incluidas las comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo que supone la obra.
Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
Los gastos derivados del control de calidad externo cuando haya sido este uno de los criterios de adjudicación del contrato, si bien serán detraídos por el Ayuntamiento del precio del contrato y abonados directamente a la empresa de control de calidad contratada al efecto.
Gastos de vigilancia y cumplimento de las medidas de control medioambiental que pudieran derivar de la normativa sectorial correspondiente y las que se deriven de las condiciones especiales de ejecución de este tipo que impone la cláusula 49 de este pliego.
Seguros de responsabilidad civil, de riesgos de la construcción (que incluirá, en el caso de construcción de inmuebles, un seguro de incendios desde la recepción de las obras hasta la finalización del periodo de garantía), seguros decenales para los edificios y cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
Gastos de gestión y alta de los servicios e instalaciones a que se refiere la cláusula 54 de este pliego.
52.- CERTIFICACIONES PERIÓDICAS
PERIODICIDAD DE LAS CERTIFICACIONES
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular. Cuando la modificación contemple, antes de efectuar la medición parcial de las unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción.
De acuerdo con las mediciones realizadas, el Director de obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las mediciones y relaciones valoradas realizadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP.
Estas certificaciones mensuales se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejándose el importe "0,00 €.". Las certificaciones mensuales, con la conformidad del contratista y, en su caso, los reparos que se hayan estimado a la del mes anterior, serán presentadas, junto con la factura correspondiente expedida por el contratista en formato electrónico, en el Ayuntamiento para su tramitación. A este efecto en el anexo V de este pliego se facilitan los datos precisos.
En caso de que el contrato hay asido adjudicado a una oferta que haya incluido mejoras, se certificarán en el momento en que se ejecuten para su comprobación, aunque su valoración será 0€.
Si el contratista solicita el abono por acopios previsto en la cláusula siguiente, deberá el Director de obra realizar la certificación correspondiente, previas las comprobaciones señaladas en la cláusula 53.A.
B. INFORMES DEL DIRECTOR DE OBRA A ACOMPAÑAR A LAS CERTIFICACIONES
Semestralmente, o con la certificación final, en las obras cuyo plazo de ejecución sea inferior, el Director de obra, con el auxilio y la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato en las cuestiones que se refieran a aspectos jurídico formales, emitirá un informe en el que se haga constar el cumplimiento por parte del contratista de todos los compromisos que hubiese adquirido con su oferta en la ejecución de la obra y se deriven del presente pliego:
Cumplimiento de las obligaciones derivadas del plan de tratamiento de residuos (cláusula 34).
Cumplimiento del Programa de Trabajo de ejecución de las obras y previsión de retrasos en los plazos parciales o totales. (cláusula 33).
Vigencia de las pólizas de seguros exigidas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 37.
Cumplimiento del plan de control de calidad de materiales y en la ejecución (cláusula 41).
Cumplimiento de las normas sobre subcontratación establecidas en la cláusula 47).
Cumplimiento de las medidas sociales y medioambientales en la ejecución de la obra (cláusula 49).
Ejecución de las mejoras ofertadas que se vayan incorporando a la obra, incluyendo las medidas específicas ofertas en la documentación técnica de valoración de las ofertas.
Colocación de los carteles informativos a que se refiere la cláusula 38 de este pliego en la primera certificación de obra.
En cada certificación mensual en que se produzcan se emitirá un informe sobre las alteraciones en el número de unidades de obra realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto y que no supongan un incremento del gasto superior al 10% del precio primitivo del contrato o unidades nuevas sin coste adicional hasta el 3% (IVA excluido). No obstante, estas unidades de obra adicionales podrán incluirse todas juntas en una certificación final cuando por su naturaleza sea posible su comprobación material en la obra al finalizarla ejecución. En caso contrario, no se admitirán las unidades adicionales de obra que no se incluyeron en la certificación correspondiente.
La certificación final irá acompañada en todo caso de los siguientes informes:
Informe del Director de obra indicando las incidencias producidas durante el desarrollo de las obras que afecten al plazo de ejecución, a las mediciones de las unidades de obra o cualquier otra incidencia con relevancia contractual.
Informe del Director de Obra de las mejoras efectivamente realizadas, y conciencia de valor de las mismas con las ofertadas por el contratista y con las cantidades tenidas en cuenta en la valoración de estas en el momento de la adjudicación. Se incorporará al informe fotografía de las mejoras materiales
Copia autenticada de las facturas abonadas por el contratista a subcontratistas y proveedores por los trabajos y suministros incorporados a la obra.
Informe del Director de obra con los datos a que se refiere la cláusula 56 para inventariar la obra ejecutada.
Informe de la empresa contratada para realizar el control de calidad de las obras sobre los cálculos, mediciones y comprobaciones que haya realizado, y el cumplimiento o no por parte del contratista de las condiciones concretas de calidad de la obra de acuerdo con el proyecto de la misma y la oferta del adjudicatario. A este informe se añadirán copias de los documentos justificativos del pago de los trabajos de control de calidad por parte del contratista que ejecuta las obras.
C. INFORMES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
El Coordinador de seguridad y salud informará igualmente de forma mensual del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo previsto en la cláusula 31.
53.- PAGO DE LAS OBRAS
ABONO POR ACOPIOS O ACTUACIONES PREPARATORIAS DEL CONTRATO
Se podrá prever en el apartado R del CCP el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta sobre el precio del contrato, por las operaciones preparatorias realizadas como acopio de materiales, instalaciones o equipos de maquinaria pesada. El importe de esta certificación no podrá exceder del 75% del valor de los materiales acopiados, ni de los porcentajes que para las instalaciones y equipos se establecen en el artículo 156.1.b del RGLCAP. El adjudicatario deberá solicitar expresamente estos abonos a cuenta, acompañado de los documentos que justifiquen su propiedad o posesión, ser recibidos por la dirección de obra como útiles y almacenados en el lugar autorizado para ello. Además, deberá constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se realicen, garantía que podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas para la constitución de la garantía definitiva de este contrato. Las cantidades anticipadas se irán deduciendo por el Director de obra en las certificaciones de obra posteriores que corresponda.
FACTURACIÓN PERIÓDICA
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación, facturas que han de ser congruentes con las mediciones parciales certificadas a que se refiere la cláusula 52.A. No obstante, si el contratista, con el consentimiento del Director de obras, ejecuta los trabajos con más celeridad de la prevista en el plan de trabajos deberá adaptar su facturación al régimen de financiación inicialmente previsto en el caso de contratos plurianuales, tal y como prevé la cláusula 4.C de este pliego.
Las facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento, plazo que es de 10 días desde que concluye el periodo a certificar. Los datos necesarios para la facturación se recogen en el anexo V de este pliego.
Junto con cada factura deberá entregarse la certificación de obra correspondiente, acompañada de los informes exigidos en las cláusulas 52.B y C. Además, con la primera factura del contrato, el contratista debe aportar el documento acreditativo del aviso previo a la Autoridad laboral de la apertura del centro de trabajo. Cuando la duración de la obra exceda del de vigencia de las pólizas de seguros, con la factura del mes que corresponda, deberá entregarse copia del recibo de pago de las pólizas de seguros a que se refiere la cláusula 37 acreditativo del abono de la prima para el año en curso y copia del pago de la póliza para el nuevo periodo.
El pago de los gastos derivados de la licitación y adjudicación se deberán acreditar para la formalización del contrato, tal y como se recoge en la cláusula 27.B de este pliego. Antes del pago de la primera factura se comprobará que el contratista ha cumplido las obligaciones de comunicación en materia de seguridad y salud laborales establecidas en la cláusula 30 de este pliego. El resto de gastos que correspondiesen a gastos imputables al contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 50, así como el importe de las penalizaciones que se puedan imponer en aplicación de este pliego, se descontarán en la factura que temporalmente corresponda. Si no ha sido posible por cualquier motivo, se descontarán de la certificación final o de la garantía definitiva.
Las facturas deberán ser conformadas por el Director de obra, con el visto bueno del Concejal delegado correspondiente. A la factura se acompañará la certificación de obra correspondiente y los informes del Director de obra y Coordinador de Seguridad y Salud establecidos en la cláusula anterior. Con los requisitos indicados, serán presentadas en el Registro electrónico de facturas para su registro, de donde se remitirán de oficio a la Intervención municipal para anotación en el registro del programa de contabilidad.
La Intervención municipal remitirá las facturas y la documentación que las acompaña a la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria el contrato para su informe y propuesta correspondiente, de donde se devolverán a la Intervención Municipal para su fiscalización previa a la aprobación por el órgano municipal competente. Una vez aprobada, se emitirán los documentos de pago correspondientes para su abono por la Tesorería Municipal.
Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con la cantidades certificadas o carezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formalmente devueltas al contratista para su subsanación.
El importe de las mejoras ofertadas que no hayan llegado a ejecutarse será descontado de la factura correspondiente a las unidades de obra en la que debieron incorporarse o de la factura final, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan por este incumplimiento contractual muy grave.
Cuando en la ejecución de la obra se haya exigió la incorporación de productos y o proveedores de Comercio Justo, el adjudicatario deberá aportar junto a la factura, documentos que acrediten el cumplimiento de dichos criterios en la cadena de producción. A estos efectos serán válida la presentación de las facturas de compra correspondientes que acrediten esta circunstancia, la presentación de la ficha técnica del fabricante que recoja las características del producto, u cualquier medio de prueba objetivo.
PLAZOS DE ABONO DEL PRECIO
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato, tanto el total como los pagos parciales establecidos en este pliego, dentro del plazo máximo de 30 DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de la aprobación de las certificaciones de obra, de acuerdo con el art. 198.4 de la LCSP. No obstante, los plazos de aprobación y pago de las certificaciones y de las facturas no comenzará a computar hasta que no se presente la factura y su documentación complementaria de manera completa y correcta en el Registro Electrónico de Facturas.
Los abonos mensuales al contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
En el caso de presentarse liquidación adicional del contrato, la factura correspondiente, deberá ser expedida por el contratista una vez que el Ayuntamiento haya aprobado esa liquidación, o haya transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción, o desde la finalización del plazo de garantía si el Ayuntamiento no ha actuado en ese periodo de tiempo. El abono del saldo resultante de la misma se realizará en el plazo indicado en el párrafo anterior. Este plazo comienza a contar desde la fecha de presentación en el Registro municipal de la factura correspondiente por parte del contratista y el resto de los documentos exigidos para el pago en el presente pliego debidamente cumplimentados, o desde la fecha de recepción de las obras objeto del contrato si fuese posterior.
El Ayuntamiento o entidad pública contratante podrá suspender el pago de las facturas que con base en este contrato tuviera el adjudicatario pendientes de cobro, cuando existan indicios de que pudiera resultar de aplicación alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios o alguna responsabilidad solidaria o subsidiaria por parte del Ayuntamiento, en especial, impagos de salarios, retenciones de IRPF y/o cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que ejecuten el contrato.
IMPAGO Y CONSECUENCIAS
Cuando el Ayuntamiento no realice el pago en los plazos señalados por causa que le sea directamente imputable, será aplicable el tipo de interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Cuando el impago por parte del Ayuntamiento sea superior a cuatro meses el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a instar la resolución del contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (art. 198 LCSP).
PAGOS DE TRABAJOS O UNIDADES DE OBRA NO PREVISTAS
El pago de las unidades de obra que resulten en la última certificación, si en las anteriores se han incluido unidades de obra adicionales que no superen el 3% del gasto inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 160 RGLCAP, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal para hacerles frente o a que se instrumente la modificación presupuestaria necesaria para ello. El contratista sólo tendrá derecho a reclamar intereses por estas cantidades si el Ayuntamiento retrasase el pago más de seis meses desde la presentación de la liquidación de unidades adicionales, en cuyo caso se podrá reclamar el abono de los intereses previstos en esta misma cláusula.
Si se realizasen otras unidades de obra o trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago de estos trabajos adicionales podría realizarse por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. Este abono estará condicionado a que se informe por los técnicos municipales que los trabajos realizados eran necesarios y suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago se limitará a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales. Además, de ese pago se descontarán las penalizaciones para los supuestos de modificaciones de facto del contrato establecidas en este pliego.
En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases de ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente o, en caso contrario, a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al Director de obra por la ejecución de estas modificaciones sin autorización formal previa.
54.- TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
A. El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones.
Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito firmado por el cedente y el cesionario presentado en el Registro del órgano del órgano de contratación.
B. Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
55.-INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
El incumplimiento por el contratista de las diferentes obligaciones establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 2.B del mismo por causa a él imputable, tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves Se considerará como causa imputable al contratista los incumplimientos derivados de las inclemencias meteorológicas normales en la provincia de ......... y época del año en la que se ejecutará la obra, circunstancias que habrán debido ser tenidos en cuenta por los licitadores al realizar su oferta.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites administrativos y para la ejecución de las obras cuando este incumplimiento sea inferior a un 25% de plazo previsto para cada trámite. No obstante, si el adjudicatario ofreció una reducción del plazo de ejecución, cualquier incumplimiento de dicho plazo será considerado infracción muy grave.
Los incumplimientos defectuosos de cualquiera de las obligaciones contractuales que no sean tipificados como graves o muy graves en los apartados siguientes siempre que no sean reiterativos y se subsanen a primer requerimiento por parte del Director de obra o del Responsable municipal de la obra.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
La falta de ejecución o ejecución incompleta de las mejoras ofertadas por el adjudicatario, salvo que las mejoras hubieran sido uno de los criterios de adjudicación del contrato, en cuyo caso se calificará la infracción como muy grave.
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 25% e inferior a un 50% del plazo previsto para cada trámite, cuando no se hubiera ofertado por el contratista reducción en el plazo de ejecución previsto en el proyecto.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra, incluida la falta de acatamiento que, en aplicación del mismo, diese el Coordinador de seguridad y salud, siempre que no implique riesgo directo para la vida de los trabajadores.
Cualquier incumplimiento en lo referente a actuaciones medioambientales en la ejecución de la obra, subsanación de deficiencias detectadas en los controles de calidad, modificaciones del contrato o subcontratación.
La desobediencia a las órdenes dadas por el Director de obra y/o Coordinador de seguridad y salud y reflejadas en el correspondiente Libro de órdenes.
La reiterada obstrucción por el adjudicatario a la labor inspectora del Director de obra, del personal de la unidad responsable del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato o del coordinador de seguridad y salud.
Los incumplimientos de las obligaciones de conservación y policía durante el plazo de garantía
La suspensión temporal no autorizada de la ejecución de las obras.
La no colocación o la falta de retirada posterior a la finalización de las obras, de los carteles anunciadores de las obras en los términos y plazos previstos en la cláusula 38.
El incumplimiento de las normas sobre subcontratación señaladas en la cláusula 47.
No notificar las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir a la empresa o a algún miembro de su personal directivo durante la ejecución del contrato.
La comisión de tres o más fincumplimientos leves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
C. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
Los incumplimientos de los compromisos concretos ofertados por el adjudicatario en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, incluidas las propuestas de reducción de plazos, o el compromiso de adscripción de los medios personales o materiales exigidos en el apartado I del CCP.
Los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que se imponen en este pliego y las que se añadan a su amparo en el CCP del contrato correspondiente, siempre que no sean reiterados y se corrijan al primer requerimiento del Ayuntamiento, en cuyo caso será causa de resolución.
Los incumplimientos de los plazos establecidos en este pliego para la realización de los sucesivos trámites cuando este incumplimiento sea superior a un 50% de plazo previsto inicialmente para cada trámite.
La falta de renovación de cualquiera de las pólizas de seguros exigidas en la cláusula 37 de este pliego, como renovarlas con coberturas inferiores a las ahí establecidas.
No adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se hubieran en su caso exigido aportar para la ejecución del contrato.
Los incumplimientos del contratista en materia de seguridad y salud en la obra que impliquen evidente riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.
El incumplimiento de las normas establecidas en la cláusula 44 para ejecutar modificaciones en el contrato.
La subcontratación o cesión del contrato sin realizar los trámites previstos en las cláusulas 46 y 47 de este pliego.
La comisión de tres o más incumplimientos graves de la misma o distinta naturaleza en el mismo año.
La no subsanación al primer requerimiento del Ayuntamiento de los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución en materia social y medioambiental que en su caso se impongan en los apartados N.1. y N.2. del CCP al amparo de la facultad prevista en la cláusula 35 de este pliego, o la reincidencia en estas infracciones.
56.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación.
Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%.
Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso.
En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 64 de este pliego.
La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
B. INDEMNIZACIONES
La imposición de penalizaciones será independiente, por un lado, de la obligación del contratista de la indemnización, tanto al Ayuntamiento como a terceros, de los daños y perjuicios que las infracciones que los motivan hayan causado y, por otro, del no abono por parte del Ayuntamiento de los trabajos finalmente no ejecutados.
En caso de incumplimiento de plazos, además de las penalizaciones establecidas en el apartado anterior, se podrá exigir al contratista la indemnización al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione la demora. Esta indemnización se considera pactada previamente de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 15 %, la indemnización alcanzará el 5 % del precio de adjudicación del contrato.
Cuando se incumpla el plazo total de ejecución en más de un 25%, la indemnización será del 10% del precio de adjudicación del Contrato.
Además, cuando el incumplimiento por parte del adjudicatario de los compromisos concretos ofertados en todas las cuestiones que hayan servido como criterios de valoración de las ofertas, supusiese que, de no haberse tenido en cuenta en su oferta esos criterios, no hubiera sido la seleccionada, deberá indemnizar al Ayuntamiento por la diferencia entre dicha oferta y la siguiente en el orden de clasificación de las recibidas. Si además este incumplimiento diese lugar algún tipo de impugnación del contrato, la indemnización se elevará hasta cubrir cualquier cantidad a la que el Ayuntamiento pudiese tener que hacer frente por tal motivo.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de cinco días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Alcalde o Concejal delegado correspondiente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, cuando la penalización que se proponga sea la resolución del contrato, su imposición corresponderá siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
El inicio del expediente contra un posible incumplimiento de las obligaciones contractuales por el adjudicatario se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente penalizador puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse el expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía fijado en la cláusula 57.A de este pliego.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
Leves: a los 12 meses
Graves: a los 24 meses
Muy graves: a los 36 meses
VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
57.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos de obras suscritos al amparo del presente pliego por el Ayuntamiento de ......... se extinguen por cumplimiento del mismo con la completa ejecución de las obras proyectadas, o por resolución anticipada del mismo por alguna de las causas previstas en la cláusula 64.A de este pliego.
La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación final. La extinción por resolución anticipada requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en la cláusula 64.B de este pliego y tendrá las consecuencias previstas en la cláusula 65 en función de la responsabilidad de cada parte en dicha resolución.
58.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES DE TRÁFICO
LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA
Terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento, sin ningún estorbo ni necesidad de realizar trabajos de limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada para su tratamiento adecuado de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de la obra.
Las instalaciones fijas o maquinaria imprescindibles hasta el final de la obra deberán retirarse en el plazo de 15 días naturales desde la recepción, dejando los terrenos completamente limpios y libres de todo estorbo. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza con otra empresa, deduciendo al contratista este importe y sin que pueda a éste exigir daños que por esta causa hayan sufrido dichos materiales, aun cuando ello suponga el deterioro o incluso destrucción de lo allí dejado por el contratista. El cartel de las obras deberá retirarse por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la recepción como se recoge en la cláusula 38.
RECEPCIÓN
El contratista, con una antelación general de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, para su elevación al Ayuntamiento, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Se fijará la fecha de la recepción, dentro del MES siguiente a la fecha de finalización fijada por el contratista en la citada comunicación, convocando a quienes han de asistir a la recepción de la obra:
El Director de obra.
El Interventor u otro funcionario por él designado a efectos de la comprobación material de la inversión, asistido en su caso por un técnico, bien funcionario municipal, bien de la empresa responsable del control de calidad de la ejecución de la obra o personal de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato.
El contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación.
En la recepción material se realizarán, si no se han hecho antes y se considera oportuno por alguno de los asistentes, las siguientes comprobaciones materiales:
Control de calidades. Se verificará que la calidad de los materiales y categoría de las piezas cerámicas se corresponde con la prevista en el contrato. la empresa responsable del control de calidad presentará un informe específico al respecto, acompañado, en su caso, de documentos de prueba. Si se hubiera exigido la adición a los asfaltos y/o hormigones de dióxido de titanio, se realizará una analítica específica de la existencia de este componente en las cantidades exigidas.
Funcionamiento de todas las instalaciones que han de dar servicio a la obra: luz, agua, telecomunicaciones, climatización, riego, etc.
Control de fecha de fabricación de los materiales. Se verificará expresamente que las señales de tráfico instaladas no tienen una antigüedad superior a seis meses, anotándose en el acta la fecha que indiquen de renovación. Se verificará igualmente esta fecha en todos los bienes, equipos y materiales integrados en la obra que estén sometidos a fecha de caducidad y/o tengan un plazo específico de garantía.
Comprobación del número y calidad de los elementos de mobiliario previsto en su caso en el proyecto, y de que los elementos vegetales son los previstos en el proyecto, se encuentran vivos y disponen del sistema xx xxxxx previsto en el mismo.
Constatación material de la entrega en los depósitos municipales que se hayan indicado, de los materiales para reposición que, en su caso, hubiera comprometido el adjudicatario en su oferta si fue este uno de los criterios de valoración de las mismas.
Catas en las obras de urbanización, en puntos diferentes y dispersos para verificar si la profundidad de los firmes, la calidad de las zahorras, hormigones, asfaltos u otros materiales, es acorde con la prevista en el proyecto y, en su caso, mejorada por el adjudicatario en su oferta
Si las obras se encuentran en buen estado y en estado de ser recibidas con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, que suscribirán todos los asistentes, entregando a cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, se concederá otro nuevo plazo improrrogable de la mitad de duración que el anterior antes de declarar resuelto el contrato. Se dará cuenta de esta acta al órgano de contratación.
Se requerirá al contratista la acreditación de que la póliza de responsabilidad civil exigida en cláusula 37.A de este pliego mantiene su vigencia durante el plazo de garantía de las obras, y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha para todo el plazo de garantía.
No se exigirá plazo de garantía en las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragado.
C. RECEPCIÓN PARCIAL Y RECEPCIÓN DE OBRAS EJECUTADAS SIN PREVISIÓN CONTRACTUAL
Sólo podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al uso público, si así se prevé en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto de la obra y en el apartado S del CCP.
La recepción de unidades de obra ejecutadas sin la previa modificación contractual queda condicionada a los informes técnicos por parte del Director de obra y, en su caso, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato en cuanto a su oportunidad y beneficio que supongan para el interés público municipal. En cuanto al pago de estas unidades de obra se estará a lo previsto al respecto en la cláusula 53.E de este pliego. En todo caso, tanto las unidades incorporados por exceso de mediciones como las unidades nuevas, además de no poder exceder de los porcentajes del 10 y 3% respectivamente de acuerdo con lo que establece el artículo 242 de la LCSP, deberán haberse incluido en la certificación mensual en la que se hayan incorporado a la obra, de acuerdo con los que establece el artículo 160.2 del RGLCAP, sin cuyo requisito no serán abonadas por el Ayuntamiento, salvo que materialmente sea posible su comprobación material de marea sencilla..
D. OCUPACIÓN DE LAS OBRAS SIN ACTO FORMAL DE RECEPCIÓN
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones excepcionales de interés público, la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, todo ello en los términos previstos en el artículo 168 del RGLCAP.
Previo a cualquier acuerdo de ocupación de las obras o de puesta en servicio para el uso público, se levantará acta de comprobación de las obras, que será suscrita por el Director de la obra y el contratista. Se comunicará igualmente a la Intervención Municipal, para su asistencia potestativa.
Desde el momento de la ocupación de las obras o de la puesta en servicio de las mismas para el uso público se producirán los efectos y consecuencias propios de la recepción, si de conformidad con el acta de comprobación las obras estuviesen finalizadas y fuesen conformes con las prescripciones del contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y plazo para subsanarlos. El Ayuntamiento, a la vista de los defectos, decidirá sobre la ocupación y puesta en servicio.
E. LIBRO DEL EDIFICIO Y REGISTRO DE SEÑALES
Cuando el contrato de obras consista en la construcción o reforma de un edificio, en el momento de formalización del acta de recepción de la obra, el adjudicatario entregará al Director de Obra el Libro del Edificio previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el Código Técnico de la Edificación. Una vez verificado por el Director de Obra que dicho Libro se ajusta a lo legalmente establecido en la normativa citada o cualquier otra aplicable, será presentado por este al Ayuntamiento junto con la certificación final de obra.
Cuando se trate de una obra que incorpore la instalación de señales de tráfico, se verificará la existencia de una indicación expresa en la misma de su fecha de fabricación y cuándo se recomienda su sustitución. Este dato se remitirá al Centro de Movilidad del Ayuntamiento a efectos de inventario de la señalización vertical.
F. COMPROBACIONES ESPECÍFICAS EN AL RECEPCIÓN POR LA UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO ORDINARIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de cada contrato a que se refiere la cláusula 29.C, verificará que la Dirección de obra y en la recepción se han llevado a cabo las actuaciones previstas en este pliego y en cada contrato para asegurar el estricto cumplimiento del adjudicatario del proyecto de obra y demás obligaciones asumidas con el contrato.
Esta verificación incluirá las siguientes tareas:
Comprobación del pago de los salarios a los trabajadores que han intervenido en la ejecución dela ora de acuerdo con el convenio colectivo sectorial aplicable, o el de empresa si ofrece a sus trabajadores condiciones mejores, con el respeto de las categorías profesionales correspondientes y del resto de derecho sociales y laborales previstos en dicho convenio. Igualmente se comprobará el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención del IRPF de cada trabajador.
Comprobación del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este pliego en relación con la subcontratación y, en su caso, ofertadas por el adjudicatario, incluido el pago por el contratista principal a los subcontratistas y proveedores.
Comprobación del cumplimiento de la oferta técnica del adjudicatario y de las demás condiciones especiales de ejecución.
Verificación documental de la realización de las comprobaciones materiales en la recepción de las obras indicadas en el apartado B de esta cláusula.
Constatación de que las unidades e obra correspondientes a exceso de mediciones o unidades nuevas ejecutadas al amparo de posibilidad que permite el artículo 242.4 de la LCSP, se han certificado en la mensualidad en la que se han ejecutado o se ha comprobado materialmente su realizad en el acta de recepción, si ello era aun materialmente posible.
Entrega del Libro del Edificio y de las garantías de todos los equipos e instalaciones integradas en la obra, si es que existente, aunque no se trate de una obra de edificación.
En cualquier momento, personal de esta unidad podrá realizar las comprobaciones materiales que estime oportuna para poder constatar la información que ha de verificar.
Se dejará constancia de estas comprobaciones en un informe específico que se acompañará a la factura de la certificación final.
59.- ALTA DE LAS INSTALACIONES Y PUESTA EN SERVICIO DE LA OBRA.
Salvo que expresamente se excepcione en el proyecto, serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos, que haya que presentar en los Organismos competentes o empresas titulares, a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones, los enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las obras que incluyan este tipo de instalaciones. La documentación correspondiente a estas gestiones se entregará en original al Ayuntamiento antes de formalizar el acta de recepción. En caso de no ser posible materializar el alta, que se acompaña la documentación necesaria para que el titular de las instalaciones pueda realizarla.
Una vez dadas de alta las instalaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la obra previstas en el proyecto (agua, gas, elevadores, electricidad, geotermia, paneles solares, telecomunicaciones...), el contratista deberá ponerlas en marcha en presencia del Director de obra y del personal municipal que, en su caso, deba hacerse cargo del funcionamiento, mantenimiento y conservación de la obra y sus instalaciones, realizando la formación mínima precisa para su correcto funcionamiento y haciendo de toda la documentación correspondiente y los manuales de instrucciones se entregarán en castellano.
60.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA
A. MEDICIÓN DE LAS OBRAS.
Recibidas las obras, se procederá a su medición general, con asistencia del contratista, formulándose por el Director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción, el Director de la obra fijará fecha para el inicio de dicha medición notificando el contratista para dicho acto. El contratista tiene la obligación de asistir al acto de la toma de datos y realización de la medición general.
Para realizar la medición general se utilizarán como datos complementarios la comprobación del replanteo, los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios el Director de la obra y el contratista.
De dicho acto se levantará acta con cuatro ejemplares, que firmarán el Director de la obra y el contratista, entregándose un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el otro por el Director de la obra al Ayuntamiento. Si el contratista no ha asistido a la medición, un ejemplar del acta le será remitido por el Director de la obra.
El resultado de la medición se notificará al contratista para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Las reclamaciones que realice el contratista contra el resultado de la medición general, las dirigirá por escrito en ese plazo de cinco días al Ayuntamiento por conducto del Director de la obra, el cual las elevará con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles al órgano de contratación.
B. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo para realizar la medición general, el Director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final. Junto con la certificación final, el Director de obra entregará al Ayuntamiento el Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones y el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud que estuvieron en la oficina de obra durante toda la ejecución de la misma según exige la cláusula 39.C de este pliego. El contratista deberá aportar en ese momento justificante del pago de la póliza de seguro decenal cuando, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 37 de este pliego y en la normativa correspondiente, tal seguro sea exigible para el tipo de obra de que se trate.
En el plazo de los dos meses siguientes a la recepción, el Ayuntamiento deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
61.- INVENTARIO DE LAS OBRAS REALIZADAS
Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción.
La Dirección facultativa entregará a la Unidad encargada de la tramitación del expediente cuando existan, los documentos de cesión de instalaciones (líneas aéreas de MT, líneas subterráneas de MT, centros de transformación, centros de seccionamiento, red aérea BT, red subterránea BT, celda de línea de subestación transformadora, etc.) a la empresa suministradora de electricidad, así como aquellos otros documentos que se generen en la obra de que se trate, como por ejemplo la constitución de servidumbres voluntarias de los suelos donde se ubiquen los centros de seccionamiento/transformación a favor de las empresas de suministro de energía eléctrica.
El órgano de contratación remitirá a la Sección de Inventario estos documentos para inventariar el inmueble afectado por la obra de que se trate, suscripción de las pólizas de seguros correspondientes y las alteraciones que corresponda efectuar en el Catastro.
62.- PLAZOS DE GARANTÍA DE LAS OBRAS Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
PLAZO DE GARANTÍA Y ACTUACIONES A REALIZAR DURANTE EL MISMO POR EL CONTRATISTA
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma en los términos expresados en la cláusula 58.D o desde la resolución anticipada del contrato, para los trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso el Ayuntamiento podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o con sus propios medios.
Cuando el adjudicatario hubiese ofertado un plazo de garantía superior por haber sido éste uno de los criterios de valoración de las ofertas, se estará a este plazo.
También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales de alguna obra así lo aconsejen. En el apartado T del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga.
Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la cláusula 37 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el pago de las certificaciones o de la liquidación.
Durante dicho plazo de garantía, el contratista queda obligado a la conservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese el Director de obra y el pliego de prescripciones técnicas. En dicho concepto se incluye el mantenimiento de un servicio de guardería y de limpieza de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Serán de cuenta y coste de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía.
Deberán realizarse las reposiciones de los elementos que se constate un funcionamiento defectuoso o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos, cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra.
Si hubiese obras de jardinería, serán conservadas, en todo caso, realizando el contratista a su xxxxx y riesgo, todos los cuidados y riegos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.
Las demás actuaciones comprometidas en su caso por el contratista para realizar durante el plazo de garantía.
Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía.
PLAZO DE GARANTÍA POR VICIOS OCULTOS
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista (artículo 244 LCSP).
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Durante dicho plazo responderá también el contratista de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y 65 RLCAP.
No obstante, el plazo de cancelación de la garantía definitiva será de SEIS MESES en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando el adjudicatario reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos (art. 111.5 LCSP).
Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. En este informe se hará constar, en su caso, las reclamaciones que sobre la obra se hayan recibido de los usuarios, el estado general de las mismas y del funcionamiento de sus instalaciones o servicios, los daños o deficiencias detectados y la cusa de los mismos, y se concluirá con las medidas correctoras que hayan de realizarse. Se indicará expresamente si el contratista ha procedido a la retirada del cartel de las obras. Al informe se acompañará un reportaje fotográfico ilustrativo de los extremos indicados.
Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
63.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. El Director de obra informará también sobre la retirada del cartel de obras que exige la cláusula 38.
La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo de 10 días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 53 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los anuncios de licitación y adjudicación.
El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el Ayuntamiento.
64.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
A. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, de acuerdo con lo con lo previsto en los artículos 211, 243.2 y 245 de la LCSP, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en este pliego en el caso de fusión de empresas en la cláusula 46.B.
Incurrir el adjudicatario en una causa sobrevenida de prohibición para contratar.
Declaración del adjudicatario en concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La demora en la comprobación del replanteo por plazo superior a un mes desde la fecha de formalización por causa imputable al contratista, o superior a dos meses si es por causa del Ayuntamiento.
No comenzar la ejecución de las obras en el plazo de un mes desde su formalización si el contrato se tramitó por el procedimiento de urgencia previsto en la cláusula 11.B, salvo que el retraso se deba a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses por parte del Ayuntamiento.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el programa de trabajo contrato por un plazo superior a un tercio del plazo previsto en éste.
Reincidir en incumplimientos contractuales tipificados de muy graves en este pliego, incluido el incumplimiento las obligaciones contractuales esenciales señaladas en la cláusula 40. En el caso de infracciones muy graves, el órgano de contratación podrá instar la resolución del contrato directamente si, a la vista de lo actuado, se estima que la penalización no será suficiente para compeler al contratista a subsanar la deficiencia que la motiva, o si la infracción lo es de una condición especial de ejecución de carácter social o medioambiental o de las reglas establecidas en este pliego para la subcontratación. Si opta por imponer la penalización prevista, iniciará el procedimiento de resolución si en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde la notificación de la misma no realiza las actuaciones necesarias para tal subsanación.
No remediar las deficiencias detectadas al realizar la recepción en el plazo o plazos concedidos al efecto.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución de la obra, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
La necesidad de acometer modificaciones en el proyecto que no sea legalmente posible encajar en una modificación contractual de acuerdo con lo establecido en la cláusula 44.
En los contratos plurianuales cofinanciados, no recibir el Ayuntamiento la subvención prevista para la anualidad correspondiente o recibir una cantidad sensiblemente inferior a la prevista. No obstante, en este supuesto, ambas partes pueden pactar la suspensión de la ejecución del contrato o la modificación del plan de trabajo para adaptarlo a la financiación efectivamente disponible.
La demora en el pago por parte del Ayuntamiento por plazo superior a ocho meses.
La suspensión de las obras por un plazo superior a seis meses acordada por el órgano de contratación.
El desistimiento de la ejecución del contrato acordado por el Ayuntamiento.
El incumplimiento por el adjudicatario de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable (112 RLCAP).
El incumplimiento de las obligaciones que le incumbieren en materia de protección de datos personales a los que hubiera tenido acceso con ocasión del contrato.
La resolución del contrato podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, aunque en los supuestos de modificaciones que excedan el 20% del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido en al apartado siguiente.
B. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA ACORDARLA
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento dará siempre lugar a la resolución del contrato.
Dará también lugar siempre a la resolución del contrato las modificaciones del contrato en los casos en que no se den las circunstancias legalmente establecidas y recogidas en la cláusula 44 de este pliego. Las modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, serán potestativas para la Administración y para el contratista.
El impago por parte del contratista de los salarios de los trabajadores, se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista. No obstante, cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 % del precio de adjudicación del contrato, la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma.
La resolución del contrato será acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 109 del RGLCAP, por el procedimiento siguiente:
Informe del Director de obra indicando la causa de resolución y la parte que considera responsable de la misma. Con el conforme del Conejal Delegado al Área que promueve la obra, se considerará iniciado de oficio el expediente de resolución.
Audiencia al contratista por plazo xx XXXX DÍAS NATURALES para que formule las alegaciones que considere oportunas. El mismo plazo de audiencia se concederá al avalista si se prevé la incautación de la garantía definitiva del contrato.
Informe a las alegaciones por parte del Director de obra y de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato sobre la concurrencia de causa de resolución y qué parte se considera responsable de la misma.
Informe de la Asesoría Jurídica.
Acuerdo de resolución por parte del órgano de contratación.
Sometimiento de la cuestión al Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y ......... si se formuló oposición por parte del contratista.
Resolución final y ejecutiva por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la interposición de los recursos que estime oportuno el contratista.
65.- CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
En los demás casos, la resolución implicará la indemnización de daños y perjuicios por parte del responsable de la causa de resolución. En todos los supuestos de resolución del contrato por causa imputable al contratista se incautará la totalidad de la garantía definitiva que tuviese depositada, con independencia de la cuantía de la indemnización que se le reclame. En caso de impago de la diferencia entre el importe de la garantía y la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios, se reclamará la cantidad correspondiente por vía de apremio.
En los supuestos de resolución del contrato por causa imputable a la entidad contratante, el régimen indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la LCSP, será el siguiente:
La resolución del contrato por falta de habilitación del crédito necesario en el ejercicio siguiente al de adjudicación en el caso de los contratos tramitados anticipadamente al amparo de la facultad prevista en la cláusula 4.D de este pliego, dará lugar a la indemnización por parte del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que acredite le ha causado la resolución del contrato, indemnización que como máximo será la prevista en la cláusula 22 para el supuesto de renuncia a la celebración del contrato.
En el caso de resolución por demora en la comprobación del replanteo, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por ciento del precio de la adjudicación.
En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación.
En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por ciento del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.
La resolución de un contrato parcialmente ejecutado dará lugar, con independencia de la indemnización aludida en el punto anterior, a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista por el procedimiento previsto en la cláusula 60 de este pliego y en el artículo 172 RGLCAP, o la norma que se dicte en desarrollo de la LCSP en sustitución de éste. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y medición.
Decretado el inicio del expediente de resolución anticipada del contrato, el adjudicatario deberá realizar los trabajos indispensables, a juicio del Director facultativo, para garantizar que la obra no se pueda perjudicar, en un plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES desde la fecha de notificación del acuerdo municipal de propuesta de resolución, previo al informe del Consejo Consultivo. No obstante, cuando sea imprescindible continuar con la ejecución de las obras por razones objetivas de interés público, de seguridad o exista riesgo de daño grave de lo ejecutado o para las personas, el órgano de contratación acordará la entrada del Ayuntamiento en posesión de la obra y la adopción de las medidas que estime necesarias para salvaguardar el interés público o evitar los riesgos detectados. Estas medidas para estabilizar lo ejecutado o incluso terminar las obras, podrán consistir en acordar la continuación de las obras por el contratista siguiente en el orden de adjudicación del contrato, realizar los trabajos pendientes por los propios servicios municipales o iniciar un nuevo procedimiento de contratación. Tales medidas se adoptarán previa medición y liquidación de los trabajos realizados por el contratista, inventario de la maquinaria y/o material de éste que no se hubiera ya abonado por el Ayuntamiento, dejando pruebas documentales y gráficas de los mismos, invitando al contratista la levantamiento del correspondiente acta de estado de las obras, materiales y equipos, salvo que resulte imprescindible adoptar medidas urgentes para la seguridad de las personas, en cuyo caso se realizarán este trámite con posterioridad a la adopción de las medidas urgentes necesarias.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse, suspensiva, a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el Ayuntamiento considere necesario acometer en las circunstancias descritas.
........., a 4 xx xxxxx de 2018
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
(Firma: electrónica)
_______________
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Vicesecretario General, para hacer constar que este pliego modelo de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ......... el día …...de …....…… de 2018.
EL VICESECRETARIO GENERAL,
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Firma: electrónica
ANEXO I
ORGANISMOS EN LOS QUE OBTENER INFORMACIÓN RELATIVA OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y FISCALIDAD (Art. 129 de la LCSP).
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en:
-Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo
xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0
00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Consejería de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
000 000 000 - 000 000 000
Dirección General de Economía Social y Autónomos
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 351 - 000 000 000
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 372 - 983 324 376
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2. - C.P.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
Sección de Cooperativas: 983 324 365
Sección de Sociedades Laborales: 983 324 361
Sección de Trabajadores Autónomos: 983 324 36
- Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 410 190 - 000 000 000
Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
Servicio de Relaciones Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
983 414 477 - 983 414 623 - 983 414 577
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
4 484 - 983 414 570
Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León
Xxxx. Xxxxxxxx, x/x. - X.X.: 00000, Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxx.
987 344 032- 987 344 033
-Ayuntamiento de ..........
Concejalía de Hacienda, Función Pública, y Promoción Económica.
- Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de .........
x/ Xxxx Xxxxxxx, 0 xxx, Xxxxxx Xxxxxxx 47008 .........
Centralita y Recepción 983 24 74 01
Coordinación 983 24 73 10
Empleo 983 24 74 30
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A FISCALIDAD en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx
Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 32
-Delegación Especial xx Xxxxxxxx y León
Código: 47600
Avenida: Xxxxxxxxx, 00
00000, .........
Teléfono : 000 00 00 00 - Fax : 000 00 00 00
- Ayuntamiento de .........
Portal: xxx.xxx.xx
Oficina de Atención al Contribuyente:
Xxxxx Xxxxx Xxx, xx 6; 47001 .........
983 426426
PODRÁN OBTENER ASIMISMO INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES GENERALES RELATIVAS A PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN:
-Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: Oficina de Información ambiental:
Xxxxx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x 00000 Xxxxxx Teléfonos: 00 000 00 00 / 78 Fax: 00 000 00 00 Registro General Plaza San Xxxx de la Xxxx, s/n Teléfono: 00 000 00 00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0 Teléfono: 00 000 00 00 / 59
-Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx. - X.X.: 47014 ..........
983 419 000
983 419 854- 983 418 994
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00 – 0x xxxxxx.
X.X. 00000 .......... 983 419969 - 983 419997 – 983 418 977
- Ayuntamiento de .........
Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Servicio de Medio Ambiente- Sección de control ambiental
Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00- xxx – 00000 ..........
983 426222
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de IGUALDAD DE GÉNERO en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Familia y Políticas Sociales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
8 876- 983 413 894
Dirección Xxxxxxx xx xx Xxxxx
X/ Xxx Xxxxxx, 00. - X.X.: 00000 ..........
412 288 - 983 412 289
983 412 293
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
-Ayuntamiento de .........
Área de Educación, Infancia e Igualdad.
Servicio de Igualdad e Infancia. 983 426367 xxx@xxx.xx
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
- DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 – Xxxxxx Telf: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0.
00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999
(Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
-Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Gerencia de Servicios Sociales
Dirección Técnica de Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx, 0. - X.X.: 00000 ..........
983 413 889 - 983 413 890
-Consejería de Empleo. Junta de Castilla y León
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0. - X.X.: 47195 Xxxxxx de la Encomienda, ..........
983 324 372 - 983 324 376
-Ayuntamiento de .........
Área de Servicios Sociales.
Servicio de Iniciativas Sociales. 983 426111 xxx@xxx.xx
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo III al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones.
Anexo II
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL QUE SE PUEDEN INCLUIR EN LOS CONTRATOS ADICIONALES A LAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS RECOGIDAS EN LA CLÁUSULA 37 DE ESTE PLIEGO
A. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL
a) Promover la inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con especiales dificultades de acceso al empleo, en especial las personas con discapacidad, mujeres, menores de treinta y cinco años y mayores de cuarenta y cinco años; y los parados de larga duración.
b) Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo y en la participación social, prestando especial atención a la paridad salarial y a la eliminación de medidas sexistas en los códigos estéticos de vestimenta.
c) Favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que ejecutan el contrato y/o reciben sus prestaciones, con medidas específicas, como servicios de apoyo para facilitar la conciliación de trabajadores y usuarios.
e) Contribuir a luchar contra la discriminación por condición, identidad sexual o expresión de género orientación sexual, promoviendo la igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero, intersexuales u otros colectivos que puedan estar discriminados por este motivo.
f) Adoptar medidas adicionales a las mínimas legales para garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, así como prevenir la siniestralidad laboral.
g) Asegurar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, el comercio justo y la mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial, en la ejecución de cualquiera de las prestaciones del contrato, con especial vigilancia cuando sean producidos en todo en parte fuera de la Unión Europea.
h) Potenciar una alimentación sana, el consumo de productos agrícolas ecológico y/o de proximidad, que contribuyan al asentamiento de la población en el mundo rural, productos y/o sistemas productivos que hayan sido elaborados cumpliendo los estándares de Comercio Justo (recogidos en el Art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre “Comercio Justo y Desarrollo” nº 2245/2005 (INI), y acreditado mediante certificación de la Organización Mundial de Comercio Justo –WFTO, sello FAIRTRADE (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), u otro certificado equivalente.
B. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL
Minimizar el empleo de agua o reutilización de aguas depuradas; empleo de maquinaria y herramientas menos contaminantes; utilización de maquinaria y métodos de trabajo con menor emisiones de ruidos; medidas de reducción de consumo de energía y combustible en la maquinaria y demás vehículos, y menores emisiones de CO2 de los mismos etc.
Reducción y mejora de la gestión de residuos.
Incorporación de alta tecnología, eficiencia y sostenibilidad ambiental, en los bienes, servicio o procesos constructivos, maquinaria y materiales a utilizar en la ejecución del contrato.
Incorporación a los trabajos de productos medioambientalmente más sostenibles, atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de los materiales, su mayor vida útil, mayor eficiencia energética, menores necesidades de conservación y mantenimiento.
Reducción de la huella de carbono en el proceso de ejecución del contrato, atendiendo a la menor distancia entre el centro de producción y de implantación del bien o servicios objeto del contrato o la utilización de maquinaría o vehículos con combustibles menos contaminantes.
Referencias específicas a la economía circular de las obras y/o bienes objeto del contrato, entendiendo por tal que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y se reduzca al mínimo la generación de residuos.
ANEXO III
AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS
En cumplimiento con lo dispuesto en el artº 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha ___________________________ se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de dichas obras.
1 |
DENOMINACIÓN DE LA OBRA |
|
2 |
FECHA |
|
3 |
DIRECCIÓN DE LA OBRA |
|
4 |
PROMOTOR (nombre y dirección) |
|
5 |
TIPO DE OBRA |
|
6 |
PROYECTISTA (nombre y dirección) |
|
7 |
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y dirección) |
|
8 |
COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección) |
|
9 |
FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS |
|
10
|
DURACIÓN PREVISTA DE LAS OBRAS |
|
11 |
NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE TRABAJADORES EN LA OBRA |
|
12 |
NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA |
|
13 |
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS |
|
En ......... a ……. de …………… de ……..
EL CONCEJAL DELEGADO DE………..
Fdo.: D.
ANEXO IV
ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA
PROYECTO:
LOCALIDAD:
|
EXPEDIENTE:
|
FECHA:
|
EL DIRECTOR/ES DE LA OBRA:
Fdo.
|
EL REPRESENTANTE DE LA CONTRATA :
Fdo.
|
EL AYUNTAMIENTO /entidad contratante:
Fdo.
|
La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto
La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras
El Plan de Seguridad y Salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día----------------
En consecuencia, el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando a comprobarse el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha.
El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras
En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO ejemplar.
ANEXO V
DATOS PARA LA FACTURACIÓN
Las facturas se presentarán en formato electrónico de acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este efecto se facilitan los datos siguientes:
-
Oficina Contable
Órgano Gestor
Unidad Tramitadora
Código
X00000000
Código
X00000000
Código
X00000000
Literal
Ayuntamiento de .........
Literal
Intervención Ayto
Literal
Intervención Ayto
Dirección: Xxxxx Xxxxx, 0 |
|
Código Postal: 47001 |
|
Ciudad/provincia: ......... |
|
País: España |
|
Correo de consultas: xx@xxx.xx |
|
Otros datos a tener en cuenta a efectos de facturación:
Órgano de contratación: ….. (se indicará el que corresponda en cada contrato).
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública en este Ayuntamiento: Departamento de contabilidad, ubicado en la Casa Consistorial sita en la Plaza mayor nº 1 de ..........
Destinatario de la factura:
Servicio administrativo: …..
Programa presupuestario: ……
Fecha de presentación de la factura: La factura deberá ser presentada en el REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ......... una vez ejecutadas las prestaciones que se liquidan, y en todo caso dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de realización efectiva de los suministros o trabajos que se facturan.
Plazo para aceptar o rechazar la factura por parte del órgano gestor del gasto:
…… (entre siete y treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega efectiva).
Plazo de pago: TREINTA DÍAS NATURALES a contar desde la aceptación de la factura, y como MÁXIMO (salvo incumplimiento del plazo de presentación de la factura por parte del contratista) en el plazo de SESENTA DÍAS NATURALES a contar desde la entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio.
ANEXO VI
FICHA XX XXXXXXX
SOLICITUD DE APERTURA/MODIFICACIÓN DE FICHA XX XXXXXXX Y PAGO POR TRANSFERENCIA
Tipo de movimiento
Xxxx xx xxxxxxx
Modificación de datos xx xxxxxxx con código nº
Datos del interesado (insertar fotocopia del D.N.I. o C.I.F en el reverso de esta hoja)
1º apellido ______________ 2º apellido ________________ Nombre ________________
Razón social ______________________________________________________________
Vía pública ______________________________nº ______ Piso______ Puerta________
Población_____________________________________ Provincia___________________
Código postal ____________
CIF/NIF _________________ Conforme: EL TERCERO
Teléfono ________________
Fax_____________________
Correo electrónico «habilitado» __________________ Fdo: _________________________
Ruego nos transfieran todas las cantidades adeudadas por el ayuntamiento de ........., a la cuenta abajo indicada.
Datos bancarios (deberá ser cubierto o, en su defecto sellado por la Entidad Bancaria)
Entidad financiera (Banco o Caja) _____________________________ Sucursal ___________
Vía pública________________________________________________ nº ________________
Población_________________________________________
Provincia ___________________ Código Postal ________________
CC. IBAN : ________________
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Entidad Sucursal D.C. nº de cuenta
Fecha __________________ Firma___________________
Los espacios sombreados deberán ser rellenados únicamente por la administración.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (LO 15/1999), los datos de carácter personal, recogidos por este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con exclusiva finalidad de uso dentro de este ayuntamiento. El/La titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley, dirigiéndose al Ayuntamiento de ..........
ANEXO VII
CONTRATO DE ACCESO A DATOS POR CUENTA DE TERCEROS
REUNIDOS
De una parte,
___________________________, en representación del Ayuntamiento de ........., con CIF X0000000X, y dirección en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000 - .......... En adelante, PRESTATARIO
Y de otra parte,
__________________________, en representación de la empresa_______________, con CIF : …………………… y domicilio en…………………. En adelante, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal bastante para suscribir este Contrato y quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan.
ACUERDAN
I.- Que PRESTATARIO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de prestación de servicios. Para la realización de dichos servicios es necesario que EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de PRESTATARIO, y que contienen datos de carácter personal.
II.- La finalidad del tratamiento indicado en la cláusula anterior es la del _________________________________
III.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de PRESTATARIO y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para la prestación de los servicios para los que fue requerido, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
IV.- Los datos personales a los que tenga acceso EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
V.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes o documentos contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a PRESTATARIO.
VI.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo, necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En concreto deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 en función del tipo de datos tratados en cada caso.
VII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo respondiendo frente al PRESTATARIO en caso de incumplimiento sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
El encargado del tratamiento se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de empresas de trabajo temporal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad, respondiendo frente a PRESTATARIO en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos o directamente del interesado.
VIII.- EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores.
IX.- La duración inicial de este contrato estará supeditada a la de la prestación de servicios de la que traiga causa.
X.- Ante cualquier controversia, reclamación o ejecución sobre los términos de este contrato, las partes se someten a los Jueces y Tribunales de la ciudad abajo indicada.
En ........., a …………….
PRESTATARIO,
En representación del Ayuntamiento de ......... EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Representante Ayuntamiento Representante de la empresa
FEDATARIO,
Fdo:
Observatorio Contratación. Proyecto Esperanto xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx Consejo Xxxxxxx xx XXXXXXX 00