R E S O L U C I O N No.237
R E S O L U C I O N No.237
(Agosto 30 de 2005)
Por la cual se adopta el modelo de Contrato de Condiciones Uniformes recomendado por la –CRA-, para la prestación del servicio ordinario de Aseo de la EM SER E.S.P.
EL GERENTE DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO XXX XXXXXX TOLIMA EMSER E.S.P. en uso de sus
facultades, atribuciones legales, constitucionales, estatutarias y
X X X X X X X X X X X O :
Que, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- mediante el Artículo 4.5.1.1 de la Resolución número 151 de 2001, adoptó el modelo de Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del Servicio Ordinario de Aseo, (anexo 09).
Que, se hace necesario adoptar por parte de la EMSER E.S.P. el modelo de Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del Servicio Ordinario de Aseo, (anexo 09).
Que, mediante oficio –CRA-OJ-1279 se recomienda a la Empresa adoptar el modelo de Contrato contenido en el anexo 09 de la Resolución número 151 de 2001, expedida por la –CRA-.
Que, mediante oficio número –CRA-OJ-2873 del veinticinco (25) xx xxxxxx de 2004, la
-CRA- hace consideraciones las cuales deben ser tenidas en cuenta por la EMSER E.S.P, en su Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio ordinario de Aseo.
Que, mediante oficio número –CRA-OJ-0132 del dieciocho (18) de enero de 2005, la - CRA- hace consideraciones las cuales deben ser tenidas en cuenta por la EMSER E.S.P, en su Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio ordinario de Aseo.
Que, mediante oficio número –CRA-OJ-1387 Abril Primero (1) de 2005, la -CRA- hace consideraciones las cuales deben ser tenidas en cuenta por la EM SER E.S.P, en su Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del servicio ordinario de Aseo.
Que, para dar cumplimiento al Artículo 73 numeral 73.10, se requiere remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo de su competencia.
Que, por lo anteriormente expuesto, este despacho,
R E S U E LV E:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el modelo de Contrato de Condiciones Uniformes para la prestación del Servicio Ordinario de Aseo, (anexo 09) Resolución –CRA-151 de 2001.
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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO ORDINARIO DE ASEO.
CLÁUSULA PRIMERA .- NATURALEZ A JURÍDICA: El Contrato del Servicio Público ordinario de Aseo es un Contrato Uniforme y Consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la persona prestadora para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEFINIC IONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
2.1. Aforo. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado y/o multiusuario.
2.2. Basura o Residuo Sólido. Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domesticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su utilización ulterior.
2.3. Persona Prestadora. Empresa de Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Xxxxxx XXXXX E.S.P.
2.4. Factura de Servicios Públicos. Es la cuenta que la persona prestadora entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del Contrato del servicio público domiciliario de Aseo.
2.5. Gran Productor. Usuario no residencial que genera y presenta para la colección residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual.
2.6. Inmueb le. Bien que cumple las condiciones del Código Civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la Ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación de servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
2.7. Pequeño Productor. Usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen mayor o igual a un metro cúbico mensual.
2.8. Petición . Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de servicio de Xxxx, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o más suscriptores en particular.
2.9. Posición Ju rídica de una part e en el Cont rat o. Es la calidad de prop ie ta rio, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto a l
inmueble en el que se presen ta el servicio, y en v irtud de la cual en tra a ser parte del Contrato.
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2.10 . Produ cción. Es la cantidad de basuras, de se chos y desperdicios que se re tiran de la vía adyacente a un in mueb le, duran te un mes.
2.11 . Productor. La persona que genera ba su ra , prescindiend o del titulo por el cual se encuen tra en el in mueble o en el sitio en el que se presenta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
2.12 . Qu ejas. Es el med io p or el cual el usuario o su sc rip tor pon e de man ifiesto su inconformidad con la actuación de d eterminad o o determinados funcionarios, o su incon formidad con la forma y cond iciones en que se ha prestado el servicio.
2.13 . Reclamación. Es una actuación preliminar mediante la cual la persona p restad ora revisa la facturación de los servicios púb lic os a solicitud del interesado para tomar una posterior decisión o definitiva del xxxx to, en un todo de conformidad con los proced im ien tos p revistos en la Ley 142 de 1994, en el Códig o Con xxxxxx so Administrativo y en su s normas reglamentarias.
2.14 . Recurso. Es un acto del suscriptor o usuario pa ra obligar a una persona prestado ra a revisar c ie rtas decision es que afecta la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recu rsos de rep osic ión y el de apela ción en los casos en qu e expresamente lo con sag re la Le y. (Art. 154 ley 142 de 1994).
2.15 . Saneamiento Básico . Son las activ idades p ropias del con ju nto de los servicios domic xxxx xxxx de Alcantarillado y Aseo. (Art. 14.19 Le y 142 de 1994).
2.16 . Servicio Público Domiciliario de Aseo. Es la recolección municipal de residuos, p rincipa lmente só lid os. In cluye la s activ idades complementarias de transporte, tratamiento, aprov echamien to y
disposición final de ta le s residuos.
2.17. Servicio Especial de Residuos Ho spitalarios – Peligroso s. Es el relacionado con la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición y alto grado de contaminación, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la EMSER E.S.P. Esta modalidad del servicio de aseo no aplica para el Contrato de Condiciones Uniformes de que se trata el presente modelo, la EMSER E.S.P. lo presta en el Municipio xxx Xxxxxx a través de la Ruta de la Salud.
2.18 . Servicio Ordinario . Es la modalidad de prestación del serv icio de Aseo para los residuos de origen resid encial y pa ra otros residu os que por
su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser manejad os de acuerdo con la capacidad de la entidad p restad ora del se rv icio de Aseo, y que no corre sp onden a n inguno de los tipos de servicio d efinido como especial.
2.19 . Suscriptor. Es la persona natu ra l o jurídica con la cual la EMSER E.S.P. ha celebrado un Contrato de Cond ic iones Un iformes del servicio púb lico de Aseo.
2.20 . Suscript or Potencial. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en u su ario d e los serv icios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
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2.21 . Usuario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público bien como prop ietario del in mueble en
donde este se presta, o como receptor d irecto del servicio.
2.22 . Usuario Mixto . Persona natural o jurídica que produce residu os sólid os derivados de pequeñas unidades comerc iales o p roductivas, establecidas en locales anexos a las viv iend as.
2.23 . Usuario no Residencial. Es la persona natu ra l o juríd ica qu e se beneficia de la p restación del servicio publico d omiciliario de Aseo y que
produce residuos sólidos d erivados de la s actividades comerciales,
indu striales o de oficinas, sean estas de carácter indiv idual o colectivo.
2.24 . Usuario Residencial. Es la persona natural o juríd ica, que p roduce residuos sólidos derivados de la actividad residenc ia l privada o familiar, y se benefic ia con la prestación del se rv icio de aseo. Se conside ra como servicio de Aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las
viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados. (20 mt 2) de área, exceptuando los que produ zcan un metro cúb ic o (1 mt 3) o mas de residuos sólidos a l mes.
2.25. Aforo de Residuos Sólidos. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.
2.26. Aforador de Xxxx. Es la persona debidamente autorizada por la persona prestadora del servicio público domiciliario de Aseo, para realizar los aforos de producción de residuos sólidos.
2.27. Aforo Permanente de Aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de Aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
2.28. Aforo Ordinario de Aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de Aseo, para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al periodo anterior.
2.29. Aforo Extraordinario de Aseo. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de Aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
2.30. Año Base. Entiéndase como "año" el período de doce meses, el cual puede coincidir o no con una vigencia fiscal, que es utilizado por la persona prestadora, con el fin de hacer las comparaciones y verificaciones que corresponda, para calcular los costos de prestación del servicio, tomando como base, el más cercano al momento del cálculo, del cual se tenga información completa y ajustada al comportamiento típico de sus costos o el que defina la Comisión.
Las personas prestadoras que tengan menos de un año de operación, podrán
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establecer los costos del año base, proyectando los costos del servicio, con base en la información del tiempo durante el cual hayan operado y teniendo en cuenta el diseño que deben realizar para la prestación del servicio. En este caso, deben informar a la Comisión de Regulación los supuestos empleados.
2.31. Bienes Aportados Bajo Con dición a Personas Prestadoras de Servicios Públicos. Son los aportes que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos (y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio), con la condición de que los rendimientos que normalmente habrían producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos.
2.32. Botadero. Es el sitio de disposición a cielo abierto de los residuos sólidos. Para los fines de esta Resolución, la disposición en fuentes de agua no se considera botadero.
2.33. Cargo Fijo. Es el Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
2.34. Cargos por Expansión del Sistema (CES). Son los cobros que la persona prestadora realiza cuando por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura.
2.35. Cargo por Unidad de Consumo. Es el valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos. como la demanda por el servicio.
2.36. Catastro de Usuarios. Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.
2.37. Cobros no Autorizados. Es el valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.
2.38. Comisión de Regu lación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA. Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.
2.39. Componen te Domiciliario del Servicio Ordinario. Es la parte del servicio ordinario de Aseo conformada por las actividades de recolección, transporte, transferencia y disposición final de residuos sólidos.
2.40. Componen te de Barrido y Limpieza del Servicio Ordinario. Es el conjunto de actividades que componen el servicio ordinario de Aseo, asociado con las actividades de barrido y limpieza de áreas públicas, con el objeto de dejarlas libres de todo residuo sólido diseminado o acumulado.
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2.41. Componente de Tratamien to y Disposición Final. Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, que forma parte del servicio integral de Aseo.
2.42. Costos Adicionales de Factu ración Con junta . Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante, en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, éste deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y ésta acogerse a ellas.
2.43. Costos de Facturación. Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.
2.44. Costos de Modificación por Novedades. Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concedente por actualizar la información de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante.
2.45. Costos de Recu peración de Xxxxxxx. Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestad ora solicitante.
2.46. Costos de Vinculación. Son los que se generan por vincular al sistema de facturación a la persona prestadora de servicios públicos solicitante. Son los necesarios para modificar el sistema de facturación existente de la persona prestadora a la cual se solicita la vinculación. Estos costos sólo se cobrarán por una vez y no podrán incluir valores como primas o derechos de vinculación, entre otros.
2.47. Costo Económico de Referencia del Servicio: Es el resultante de aplicar los
criterios y las metodologías que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico de acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994.
2.48. Costo Medio de Operación, Mantenimien to y Administración del Componente Domiciliario (CMD). Es el valor mensual por usuario facturado ($/usuario facturado), asociado con los gastos de operación, mantenimiento y administración propios de las actividades que conforman el componente domiciliario del servicio de aseo.
2.49. Costo Medio de Operación, Mantenimien to y Administración del Componente de Barrido y Limpieza (CMB). Es el valor mensual por usuario facturado ($/usuario facturado), asociado con los gastos de operación, mantenimiento y administración propios del barrido y limpieza de vías, aceras, parques y plazas públicas,
2.50. Dato Puntual. Es el registro realizado en una visita por el aforador de la producción de residuos presentados por el usuario, y constituye la base para determinar la producción semanal de residuos sólidos en el procedimiento de aforo.
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2.51. Enterramiento. Es la técnica de tratamiento y disposición final de residuos sólidos que consiste en colocarlos en una excavación, aislándolos posteriormente con tierra u otro material de cobertura.
2.52 En tidad Tarifaría Local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.
De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, son entidades tarifarías locales:
a. El Alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Articulo 6 de la Ley 142 de 1994.
b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o Reglamentos Internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
En ningún caso, el Concejo Municipal es entidad tarifaría local, y por lo tanto, no puede definir tarifas.
2.53. Estratos Sub sidiables. Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la cual éste se realiza.
2.54. Estudios de Factibilidad de Proyectos. Se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para fines regulatorios de esta Comisión, aquellos que contienen los aspectos económicos,
financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto.
Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo.
2.55. Factor de Con tribución. Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para un servicio público domiciliario.
2.56. Factor de Subsidio. Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.
2.57. Factura Conjunta . Es el documento en que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 xx Xxx 142 de 1994.
2.58. Facturación Conjunta. Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.
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2.59. Frecuencia Modal de Barrido. Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios.
2.60. Formato de Aforo. Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran, entre otros, los siguientes datos: nombre de la persona prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntu al, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.
2.61. Gradualidad. Es el progresivo ajuste en las tarifas, de tal manera que en cada año se avance en el logro del objetivo de alcanzar las tarifas resultantes de la aplicación del as metodologías definidas por Ia emisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.62. Grave Error de Cálculo en los Costo s Económicos de Referencia. Es la omisión, la incorrecta inclusión o aplicación de cuales quiera de los valores o parámetros que sirven de base para el cálculo de las tarifas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Igualmente, se entiende como grave error de cálculo en los costos económicos de referencia, el inapropiado cálculo o estimación de los valores o parámetros definidos, cuando éstos no reflejen o desvirtúen los principios del régimen tarifario vigente.
En todo caso, la gravedad del error de cálculo en los costos económicos de referencia, se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño de los costos económicos de referencia, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora.
2.63. Grave Error de Cálculo en la Fórmu la Tarifaría . Es la omisión o la incorrecta
inclusión o aplicación de cuales quiera de los elementos de las fórmulas tarifarías vigentes para obtener los costos de referencia base para el cálculo de las tarifas de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Igualmente, se entiende como error de cálculo en la formula tarifaría el inapropiado diseño de la misma, porque no reflejen o desvirtúe los principios del régimen tarifarío vigente.
En todo caso, la gravedad del error de cálculo en la fórmula tarifaría se presenta en la medida en que la omisión, incorrecta inclusión, inadecuada aplicación o inapropiado diseño, lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestado ra.
2.64. Incorporación al Sistema de Facturación. Consiste en incorporar la información disponible en bases de datos o en cualquier otro medio que permita elaborar la cuenta de cobro del nuevo usuario, la cual deberá expedirse de conformidad con las disposiciones del Artículo 1.3.21.2 de la presente Resolución.
2.65. In terru pción en la Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Se entiende por interrupción en la prestación de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, la no disponibilidad de los servicios en forma permanente o temporal por un término no menor a veinticuatro (24) horas continuas, derivada del incumplimiento del Contrato. Por interrupción en el servicio de Aseo, la no
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disponibilidad del servicio en forma permanente, o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato; y, por reducción en la calidad del agua, cuando por efectos del incumplimiento del Contrato, no es posible para la persona prestadora cumplir con los parámetros establecidos en las normas expedidas por las autoridades competentes.
2.66. In vitación Pública . El procedimiento establecido en el Artículo 1.3.5.1, acompañado de una invitación hecha por el municipio a través de los medios de divulgación de la Cámara de Comercio más cercana a la entidad, a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, a municipios, al departamento del cual haga parte, a la Nación o a otras personas públicas o privadas, en el orden establecido en la Ley 142 de 1.994, y de una publicación en periódico de amplia circulación en la zona, dirigida a las personas antes enunciadas, constituyen la invitación pública de que trata el Artículo 6 de dicha Ley.
2.67. Local Desocupado. Es un inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades.
2.68. Persona Prestadora del Componen te o del Servicio de Tratamiento y Disposición Final. Es la persona natural o jurídica que presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio.
2.69. Persona Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo.- Es la persona natural o jurídica, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
2.70. Persona Prestadora Concedente. Es la persona prestadora que, a juicio de la
persona prestadora solicitante, xxxxxx o tiene las condiciones para poder facturar en forma conjunta.
2.71. Persona Prestadora Solicitan te . Es la persona prestadora que presta el o los servicios de saneamiento básico y que requiere facturar en forma conjunta con otra persona prestadora de acuerdo con lo establecido en el Articulo 147 de la Ley 142 de 1994.
2.72. Plazo del Aforo (Aseo). Es el tiempo máximo del que dispone la persona prestadora, para realizar el número de visitas requeridas para establecer el aforo.
2.73. Procedimientos Regulados que Estimu lan la Concurrencia de Oferentes. Se entiende por procedimientos regulados que estimulan la concurrencia de oferentes, los que adopte internamente cada persona prestadora, en los casos previstos en esta resolución. para conseguir, que se favorezcan los principios consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política.
2.74. Producción Media Mensual por Usuario - PPU. Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un
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municipio.
2.75. Recaudo de Pagos. Es la actividad que comprende la recepción y control de pagos por los servicios y otros conceptos relacionados con los mismos, que se realicen en cajas de la persona prestadora concedente o de las entidades designadas para tal fin.
2.76. Recolección y T ransporte de Residu os Sólidos. Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales e industriales y su transporte hasta el sitio de tratamiento y disposición final.
2.77. Rendimientos de los Bienes Aportados Bajo Con dición. Son los resultantes de multiplicar el valor de los bienes aportados bajo condición por el costo de capital.
2.78. Servicio de Tratamiento y Disposición Final (Aseo). Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos, prestado por una persona prestadora a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.
2.79. Servicio Estándar (Aseo). Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3) veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio.
2.80. Servicio Integral de Aseo. Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.
2.81. Servicio Puerta a Puerta . Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.
2.82. Tarifa Media Ponderada (Aseo). Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales. La tarifa media ponderada se calculará de conformidad con lo establecido en las secciones 4.2.2 a
4.2.6 de esta Resolución.
2.83. Tarifa media ponderada cobrada (Aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas efectivamente cobradas.
2.84. Tarifa media ponderada máxima (Aseo). Es la tarifa media ponderada calculada a partir de las tarifas máximas señaladas en las secciones 4.2.2 a 4.2.6 de la presente Resolución.
2.85. Tarifa Aplicada. Es la tarifa realmente cobrada a los usuarios.
2.86. Tarifa Base . Es la resultante de la utilización de la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.87. Tarifa Correcta. Es la tarifa resultante de las correcciones realizadas al cálculo.
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2.88. Tarifa Meta . Es la resultante de la aplicación de la Ley 142 de 1994 a la cual se debe llegar en un plazo de cinco años.
2.89. Tiempo Medio de Viaje no Productivo (ho). Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolectar gasta en actividades de transporte y descarga. Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas: de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base.
2.90. Tratamiento y Disposición Final. Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuada mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.
2.91. Unidad Básica de Tiempo para Realizar el Aforo (Aseo). La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo.
2.92. Valor del Servicio. Es el costo medio administrativo para el cargo fijo, y el costo medio de largo plazo por consumo, resultantes de aplicar los criterios y metodologías que define la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en las secciones 2.4.2, 2.4.3, 3.2.2, 3.2.3 Y 3.2.4 de la Resolución número 271 de 2003, la cual modifica la Resolución número 151 de 2001.
2.93. Variación por Actualización. Es la modificación en el nivel de las tarifas, para compensar el efecto de la inflación y cuya fórmula o índice de ajuste es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
2.94. Variación por Xxxxxx Xxxxxxxxx. Es la modificación en los niveles tarifaríos, diferente a la variación por actualización, que resulta de la aplicación de metodología de costos y tarifas establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y/o las transiciones definidas por la Ley.
2.95. Vigencia del Resu ltado del Aforo (Aseo). E s el periodo durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora, por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año.
2.96. Visita (Aforo Aseo). Es el desplazamiento del aforador al inmueble del usuario, para tomar un dato puntual de los residuos sólidos presentados.
2.97. Vivien da Deshab itada . Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un tiempo determinado.
2.98. Aprovechamien to en el marco de la gestión integral de residuos sólidos. Es el proceso; mediante el cual, a través de un manejo integral de residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al sitio económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de
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generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos.
2.99. Aprovechamiento en el marco del servicio publico domiciliario de aseo. Es el conjunto de actividades dirigidas a efectuar la recolección, transporte y separación, cuando a ello haya lugar, los residuos sólidos que serán sometidos a procesos de reutilización, reciclaje o incineración con fines de generación energía, el compostaje, lombricultura o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales, sociales y/o económicos, en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos.
2.100 Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.
2.101 Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
2.102 Área publica. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.
2.103 Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.
2.104 Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.
2.105 Barrido y limpieza mecánica . Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.
2.106 Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
2.107 Calidad del servicio de aseo. Se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en este decreto; con un debido programa de atención xx xxxxxx y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.
Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.13
2.108 Contaminación . Es la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y/o la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de los particulares.
2.109 Continuidad en el servicio de aseo: Es la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes, de acuerdo con la ley.
2.110 Cultu ra de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.
2.111 Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.
2.112 Economías de escala . Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.
2.113 Eliminación. Es cualquiera de las operaciones que pueden conducir a la disposición final o a la recuperación de recursos, al reciclaje, a la regeneración, al compostaje, la reutilización directa y a otros usos.
2.114 Escomb ros. Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.
2.115 Estaciones xx xxxx sferencia. Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.
2.116 Frecuencia del servicio. Es el número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario.
2.117 Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio.
2.118 Gestión integral de residu os sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.
2.119 Lavado de áreas públicas. Es la actividad de remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión.
Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.14
2.120 Limpieza de áreas públicas. Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido
2.121 Lixiviado. Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.
2.122 Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad, población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.
2.123 Manejo: Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o la eliminación de los residuos o desechos sólidos.
2.124 Micro ruta. Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico, dentro del ámbito de una frecuencia predeterminada.
2.125 Minimización de residu os en procesos productivos. Es la optimización de los procesos productivos tendiente a disminuir la generación de residuos sólidos.
2.126 Multiu suarios del servicio púb lico domiciliario de aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente
o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la EMSER E.S.P. en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La EMSER E.S.P. facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.
2.127 Servicio Especial de Aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente por la EMSER E.S.P. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final por estas actividades; el lavado de las áreas en mención.
2.128 Pequeños generadores o productores. Es todo usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual.
2.129 Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del articulo 15 de la Ley 142 de 1994.
Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.15
2.130 Presentación . Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.
2.131 Prestación eficien te del servicio público de aseo. Es el servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.
2.132 Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
2.133 Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.
2.134 Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.
2.135 Recu peración. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.
2.136 Relleno Sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
2.137 Residuos de barrido de áreas públicas. Son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de las mismas.
2.138 Residuos de limpieza do parques y jardines. Son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas.
2.139 Residu o o desecho peligroso. Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas puedan causar riesgos a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman por procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
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2.140 Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.
2.141 Residuo só lido aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.
2.142 Residuo só lido no aprovechab le. Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
2.143 Reutilización . Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.
2.144 Separación en la fuen te. Es la clasificación da los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.
2.145 Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
2.146 Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
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2.147 Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto.
2.148 Tarifa Máxima. Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario o de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local. Las tarifas máximas para cada estrato se calcularán de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento básico CRA, o las normas regulatorias que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
2.149 T rasb ordo o transferencia. Es la actividad de trasladar los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos.
2.150 T ratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.
2.151 Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos.
2.152 Usu ario. Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.
2.153 Vía pública. Son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal, o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de ¡a ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones.
2.154 Z ona. Es el ámbito geográfico del área urbana del municipio que constituye una unidad operativa para la prestación del servicio.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO
USUARIO: Cuand o haya servicios pú blicos disp onibles de acueducto y saneamien to básico será ob ligatorio v incu larse como usuario y cumplir con los requisitos respectiv os x xxxxx itar que se dispone de alternativas que no perjud iquen a la comunidad . La superintendencia de serv icios públicos domiciliarios será la entidad competente pa ra determinar si la alternativa p ropu esta no cau sa perjuicios a la comun idad . En el evento en que el área en que se encuentre el usuario haya sido declarada de servicio exclu sivo, d icha competencia será de la Comisión de Regu lación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLÁUSULA CUARTA. –PARTES EN EL CONTRATO: Son partes del presente Contrato de Serv ic ios Públicos, en adelan te CSP, la EMSER E.S.P. como la persona prestadora del servicio público de A se o y los su sc rip tores. Los
usuarios será parte del contrato, vinculad os por él, y por lo tan to, susc rip tores. Una vez ce leb rad o el contrato,
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serán también suscriptores solidarios en los derechos y d eberes del primero, el p ropietario del inmueble, o d e la parte de éste en donde se preste el servicio; los poseed ores y ten edores, en cuan to sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, u suarios; y los demás u su arios capaces.
CLÁUSULA QUINTA. – OBJETO: El Contrato tiene por objeto el que la EMSER
E.S.P. prestadora preste el servicio público ordinario de Aseo, a favor del usuario, en
un inmueb le , dentro d e la zona en la que la persona p restadora esté dispuesta a p restar el servicio, siempre que las condiciones técnicas de la EMSER E.S.P. lo permita, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de con formidad con la regu lación tarifa ría xxxxx te .
CLÁUSULA SEXTA. –CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR: La EMSER E.S.P. está
dispuesta a celebrar el Con trato pa ra prestar el servicio de Xxxx y p or lo tanto, a tener como su sc riptor, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, po seed o ra o tened ora del inmueble, o de la
parte de él en que se presta el se rv ic io, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen la condiciones de acceso a que se refieren las Cláu su las Tercera y Quinta de este d ocu men to.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – CONDICIONES DE LA SOLICITUD: La solicitud pa ra la
prestación del se rv ic io puede p resentarse p or escrito o verbalmente, en las oficinas de la EMSER E.S.P., bien de mod o personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la v oluntad inequ ívoca del suscriptor
potenc ia l de recibir el servicio. Al recib ir la solicitud , uno de los funcionarios deja rá con stancia escrita d e ello, y d e los datos pertinentes en un formulario prepa rad o para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamen te . Los formularios son gratuitos, p ero si una solicitud de conexión implicará estudios particu la rmente complejos, su costo, justificad o en detalle, pod rá cob ra rse al interesado, salvo que se tra te de un u su ario residencial perteneciente a los estratos 1,2 y 3.
La EMSER E.S.P., definirá , dentro de los quince (15) días hábiles siguien tes a la prestación de la solicitud, si esta se aju sta a la s condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que com ienza la ejecución del contrato. Si se requ iere la p ra ctica de alguna prueba o informe o documento adicional pa ra tomar e sa s definiciones, se debe rá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comen za ra la e je cución . La EMSER E.S.P. en n ingún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar re sp uesta, y ésta siempre sea motivada. Con todo, la in iciación en la p restación del servicio solicitad o no podrá su pe ra r de 40 días hábiles con tados desde el momento en el q ue la Persona prestadora indique que está en posibilidad de p restar el servicio (Art.9º . Resolución 06 de 1995 comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). De manera general se prestará el servicio en la zona urbana del Municip io del Líb ano – Tolima, incluyendo en la zona rural la parte urban o del Corregimiento del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA-PERFECCIONAMIENT O: El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el
mismo inmueble y las condiciones técnicas de la EMSER E.S.P. así lo permitan ; o en el caso de haber recibido efectiva y lega lmente la p restación del servicio objeto del contrato.
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CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Salv o que las partes dispongan lo con trario, cuando medie ena xxxx ción del b ien raíz urbano a l
cual se le suministra el servicio, se entiende que hay ce sión del contrato, la cual ope ra de pleno derech o. La persona prestadora de sd e ahora acepta esa cesión, para lo cual se tend rá como nuevo su sc riptor al cesionario, a partir del momen to en que adquiera la propiedad. Pero siemp re que una
persona deje de ser parte en el con trato, la EMSER E.S.P. conservará el derech o a exigirle el cu mplimien to de todas las obligaciones que se hic ie xxx exigibles mientras fue parte de él, pues la cesión de éstas no se au xxxxxx, xxxx o acuerd o especial.
La EMSER E.S.P. pod rá siemp re ced er total o parcialmen te el Contrato, y en tal caso se obliga a dar aviso por med io de factu ra s y en medio d e amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculad os a l mismo, los cuales podrán si lo desean, p or medio de aviso escrito dado durante el mes siguien te a la comunicación , dar por te rminado el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.-COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO: Las deudas derivadas del Con trato podrán se r cobradas ejecutivamente ante los ju eces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva. (La segun da a lternativa solo es aplicab le a las empresas ofic ia les de servicios públicos). La factu ra exp edida por la EMSER E.S.P. y firmada por el represen tanta legal d e la misma, p restara merito ejecutiv o.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA- OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA
DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga a p restar a l susc rip tor, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os de la c láusula séptima, un serv icio de buena ca lidad, de acuerdo con las especificac iones de ca lidad , frecuenc ia s y horarios que aparecen en a l
anexo III, para residuos que tengan el volu men, peso y calidad escritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos de la cláusula Quin ta de este docu mento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la EMSER E.S.P.
1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad con las normas vigentes.
2. A segu ra r la d isp osición final de los residu os sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3. Realizar el barrid o de v ías y áreas púb licas.
4. Mantener uniforme la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones en el tiemp o.
5. Garan tizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectiv o de los usuarios y n o p odrá suspender defin itiva o temporalmente el servicio, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxx.
6. Mantener informados a los u su arios en el caso de presentarse in te rrup ción del serv ic io p or cualquier causa, e imp lementar las medidas transitorias requeridas. En
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caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco(5) días de an ticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga en la población o sector a tendid o.
7. Realizar los aforos de la p roducción de residuos cuando lo solicite el u su ario a su costo, siemp re y cuando sea técnicamente posible. No hab rá costos para el u su ario en los casos de reclamación debidamente ju stificados.
8. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes o tab las sobre los a foros de la producción de residu os sólidos.
9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión de los suscriptores informaciones sob re las ta rifas y factores con qu e estas se determinan, ten iend o en cuenta lo disp uesto en la ley 142 de 1994 y las decisiones de la comisión de regu lación de agua potab le y san eamien to básico.
10 . Organiza r una oficina de peticiones, quejas, reclamos y recursos para atender, tramitar y responder, las que presenten los suscriptores p otenciales, los su scriptores y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los p revistos en las normas vigentes sobre derech o de petición .
11 . Llevar una relación detallada d e la s peticiones y recursos que p resenten los suscriptores o u su arios vinculados a l contrato, y d e las respu estas que se le s d ie xxx.
12 . Tener a disp osic ión de los su scriptores o usu arios formularios que faciliten la p re sen tación de los recu rsos.
13 . Abstenerse de cobrar derechos de su ministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes se mejan tes. Pero si una solicitud de con trato imp xxxxxx estud ios particularmente complejos, su costo, ju stificado en detalle, podrá cob ra rse al interesado, salvo que se trate de un u su ario residenc ial pertenecien te a los estra tos 1,2 y 3.
14 . Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y en los periodos señalados por la ley o por la comisión de regulación . Al cabo de 5 me se s de haber entregado las factu ra s, la EMSER E.S.P. no p odrá cob ra r bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o, en el caso de x xxxx es productores, p or inv estigación de la produ cción de residu os sólidos de periodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del susc rip tor o u su ario. Para efectos de las
reclamaciones y recu rsos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada pa ra el p rimer vencim ien to.
15. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
16 . Hacer los descuentos, reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como con secuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
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17. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio.
18. Aplicar la normatividad vigente en materia de subsidios a los suscriptores de menores ingresos.
19. Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.
20. Desarrollar planes y programas orientados a mantener activas y cercanas relaciones con los usuarios del servicio.
21. Evitar las situaciones descritas por el Decreto 1713 de 2002.
22. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario.
23. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1713 de 2002 y en las normas expedidas por las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEl SUSCRIPTOR O USUARIO:
El suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio o los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3. Pagar oportunamente el servicio prestado.
4. Solicitar duplicado a la EMSER E.S.P cuando la factura de servicios no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la EMSER E.S.P no haya efectuado la facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
5. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los
siguientes Eventos: Cuando el monto a cobrar supere dos salarios mínimos legales vigentes, siempre y cuando el suscriptor o usuario no resida en un bien inmueble residencial (casa habitacional).
6. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación del servicio que expida Ia entidad prestadora y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo III.
7. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las
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construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y mantenimiento de estos se acumule basura en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición estará a cargo del propietario del lote. En caso de que la entidad de aseo proceda a la recolección, este servicio podrá considerarse como especial y se hará con cargo al dueño o propietario del lote de terreno.
8. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.
9. Cumplir los reglamentos y disposiciones de la entidad prestadora del servicio.
10. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la municipalidad.
11. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.
12. Dar aviso a la persona prestadora de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
13. No depositar sustancias líquidas, excretas ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario.
14. Colocar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
15. Pagar las multas impuestas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
16. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1713 de 2002 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
PARAGRAFO: GARANTIA O FIANZA PARA CASO DE ARRENDATARIOS: El
arrendador en el caso que quiera evitar la solidaridad en pago del servicio público de
aseo, que deje pendientes el arrendatario podrá exigirle a este la constitución de una garantía o fianza que garanticen el pago de los mismos, en este caso el arrendador deberá informar por escrito a la EMSER E.S.P, sobre el inicio del Contrato de Arrendamiento y anexar la garantía respectiva.
CLÁUSULA DÉCIMA T ERCERA.- DERECHOS DE LAS PARTES EN EL
CONTRATO: Se entienden incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las persona prestadoras, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1713 de 2002 y demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
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En especial, los usuarios de los servicios públicos tienen los siguientes derechos:
1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
2. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social. 3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
4. Los usuarios podrán solicitar que se afore su producción de residuos sólidos, siempre y cuando cubran los costos que se deriven. La EMSER E.S.P. debe estimar estos costos para darlos a conocer al usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el usuario en los casos de reclamación debidamente justificados.
5. La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
6. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
7. Solicitar y obtener información completa. precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta, reservada por la Ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
8. Derecho a asociarse con otros usuarios según regulación que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
9. Tener un servicio de buena calidad.
10. El cobro individual de la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
11. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio, en los términos previstos en la legislación vigente.
12. Obtener, el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la EMSER E.S.P.
13. Obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad de la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y
RECURSOS: Las entidades o personas prestadoras de servicios públicos tienen la obligación de tramitar las peticiones, quejas, reclamos y recursos de los usuarios de
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acuerdo con las normas vigentes, para ello la Oficina de peticiones, quejas y recursos tendrá en cuenta:
1. El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Tendrá, también, derecho a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre derecho de petición, tal como se incorporan adelante en este documento. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos.
2. Los recursos no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
3. No se exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ella. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco períodos. La persona prestadora deberá informar de dicho requisito al usuario.
4. Las peticiones, quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cuanto sean pertinentes, y en cuanto la Ley 142 de 1994 no disponga otra cosa. Si los recursos no se interponen dentro de los plazos y en la forma previstos en este contrato, en consonancia con el Decreto 01 de 1984, se produ cirá, respecto a la posibilidad de control judicial de las decisiones respectivas, lo dispuesto en ese Decreto para los actos de las autoridades administrativas que no son recurridos en la forma y plazos dispuestos por él.
5. Cuando las normas sobre el dere cho de petición prevista en el Código Contencioso Administrativo y la Ley 142, no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.
6. De acuerdo con el Artículo 158 de la ley 142 de 1994 "la persona prestadora responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la
demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él".
7. los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El in-
cumplimiento de la Persona prestadora en la prestación del servicio con la
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frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo III del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. la indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- FACTURACIÓN: la factura expedida por la EMSER
E.S.P. deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. La EMSER E.S.P. es la responsable de la prestación del servicio.
2. Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. (indicando si es urbano o rural)
3. Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
4. Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. 5. Período de facturación del servicio.
6. Valor del servicio y fechas de pago oportuno.
7. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres períodos inmediatamente anteriores.
8. Valor de los subsidios, si son del caso, o el de los factores de contribución, en los términos establecidos por la ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
9. Sitio y medios aceptables para hacer el pago. El pago que se haga en las oficinas de la EMSER E.S.P., siempre será aceptable.
10. En los inmuebles rurales, donde EM SER E.S.P preste el servicio, se deberá indicar la Vereda o el Corregimiento al cual se le factura el servicio y el sitio donde puede cancelar la factura, si fuere el caso (Ej. Sede de Junta Administradora del acueducto o Junta de Acción Comunal)
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la persona prestadora tenga dere - cho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales
débitos o créditos deberán explicarse. y distinguirse, nítidamente, de los valores que correspondan al período principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor. Los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo.
La EMSER E.S.P. podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La EMSER E.S.P. velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último
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con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo.
La factura expedida por la EMSER E.S.P. y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.
Las facturas se entregarán mensualmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier residente permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato, en la zona urbana con cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, en la zona rural, se entregará con diez (10) días de antelación a la fecha del primer vencimiento, en el sitio donde se encuentre ubicado el inmueble receptor del servicio, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PARA
GRANDES PRODUCTORES. El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se cobrará por metro cúbico recolectado por la EM SER E.S.P. Para efectos de facturación, la persona pre stadora liquidará un volumen determinado de basuras, calculado para períodos anuales, a partir de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, si las circunstancias lo aconsejan o si el suscriptor o usuario lo solicitan.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INTERESES XX XXXX: En el evento en que el
suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la EMSER E.S.P. podrá aplicar intereses corrientes a la tasa promedio xxx xxxxxxx.
De igual manera la EMSER E.S.P. deberá efectuar devoluciones a los usuarios cuando se incurra en cobros no autorizados originados por servicios no prestados, tarifas que no correspondan a la regulación y cobro de conceptos no previstos,
inclusive con intereses a las tasas promedio xxx xxxxxxx. Las devoluciones se podrán efectuar con abonos o reembolsos, según sea el caso, a las facturas siguientes o cancelando directamente al usuario.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- ACUERDOS ESPECIALES. El suscriptor potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Si la EMSER
E.S.P. la acepta, se convertirá,) en suscriptor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este documento. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones
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especiales se preferirán estas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- V IGENCIA DEL CONTRATO: El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del día en que se comience a prestar el servicio, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes
podrán terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo soliciten un suscriptor o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la EMSER E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados. Para el efecto, quien manifieste su intención de terminar el contrato deberá dar un preaviso a la contraparte, con una antelación no superior a dos meses a la
fecha en la que se desea dar por terminado el contrato. En todo caso, la persona prestadora exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasará a otro sistema de recolección y manejo de residuos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO: Hacen
parte del CSP la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten; el Reglamento de Usuarios expedido por la EMSER E.S.P. y las normas del Código Civil y del Código de Comercio, que no sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la EMSER E.S.P, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notifi- cada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado. .
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROV ERSIAS. Las
diferencias que surjan entre la EMSER E.S.P. y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis meses.
Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Do-
miciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su pres- tación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.15 de la Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS. Hacen parte del contrato, y son obligato - xxxx de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, los siguientes anexos:
-Anexo X. Xxxx de prestación del servicio. Comprende el mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.
-Anexo II. Condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones
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técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil.
-Anexo III. Condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de la EMSER E.S.P., el día Veintiocho (28) de Julio de 2005.
ARTICULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Actos Administrativos expedidos por la Gerencia que le sean contrarios..
ARTICULO TERCERO: Ordénese la publicación de la presente Resolución en la cartelera de la Empresa para el conocimiento de los suscriptores o usuarios del servicio ordinario de Aseo de la EMSER E.S.P.
ARTICULO CUARTO: Copia de la presente Resolución debe ser enviada a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para lo de su competencia.
P U B LI Q U E S E Y C U M P L A S E
Líbano, Agosto 30 de 2005
ANEXOS
ANEXO No.1. - CONTRATO DE CONDICIONES UNIFOR MES DEL SERVIC IO DE ASEO. RESOL.237 AG.30-05. Hoja No.001
ZONA DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO URBANO
RECOLECCION Y TRANSPORTE ZONA UNO.
CARRERA 8 A LA CARRERA 16. Y CALLE 2 A LA CALLE 13.
ORD. | RUTAS | FREC. | DIAS |
1 2 | Calle 2,3 y 4. Desde la Kra.8 has ta la 17. 1 xx Xxxx, Calle 5, 6 y 7. | 1 1 | LUNES MAR TES |
3 | Xxxxx 0, Xxxxxxx 0 , 0 . Diagonal 9. | 1 | MIERCOLES |
4 | Carrera 10 desde la Calle 11 hasta la Xxxxx 0, Xxxxxxx 00 desde la Calle 1 hasta la Calle 11. | 1 | JUEVES |
Carrera 12 desde la Calle 2 hasta la Calle 11 | |||
5 | Carrera 13, 14 , 15 y 16 , Desde la calle 2 hasta la calle 8. Calles 9,10,11 y 12. | 1 | VIERNES |
(X.Xxxxx,X.Xxxx,El pesebre, San Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx.). | |||
6 | Servi cio Especial | 1 | SABADO |
ZONA 2
CARRERA 8 HACIA ATRÁS. XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX, LA POLKA, XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX, S AN XXXXXXX, XX XXXXXX,
ESTADIO, CO LO YITA, ACACIAS, EL TRIUNFO, VILLA PAZ, LAS AMERICAS. CENTRAL XX XXXX TOS.
ORD. 1 | RUTAS Xxxxx Xxxx, Xxxxx Um xxx, Xxxxxxxxx, Plaza xx Xxxxxxx. (Volumen). | FREC. 1 | DIA S PRESTACION LUNES |
0 | Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx, X.Xxxxxx, X.Xxxxxxx, X.Xx Xxxxxxx, X.Xxx Xxxxxxxx x X.Xxxxx Xxx. Plaza xx Xxxxxxx | 1 | MAR TES |
3 | X.Xxxxxxxx , X .Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx. | 0 | XXXXXXXXX |
0 | X.Xxx Xx to nio, B.El Carm en, Xxxxx xx Xxxxxxx. | 0 | XXXXXX |
0 | X.X xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx. Convenio. | 1 | VIERNES |
6 | Xxxxx xx Xxxxxxx | 0 | XXXXXX |
7 | Plaza xx Xxxxxxx | 1 | DOMINGO. |
ZONA DE PRES TA CION DEL SERV ICIO DE A SEO URBA NO | HO JA No 002 | ||
BA RRIDO URBA NO - A TRA VES DE LA COOPERA TIV A PROT EG ER. | |||
CA XXX XXXX XX - XXXXXXXXX XX XXXX XX | |||
XXX. 1 | RUTAS Calle 4 y 5 con laterales . | FR EC. 2 | DIAS LUNES |
2 | Calle 3 y 6. | 1 | LUNES |
3 | Avenida Septima. Laterales | 1 | LUNES |
4 | Parque principal | 2 | LUNES |
5 | Avenida Principal | 1 | LUNES |
6 | Barrios: Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxx Xxxx, Xxx Xxxxxx x Xxx Xxxx. | 1 | LUNES |
7 | Calle 2 | 1 | MAR TES |
8 | Calle 4 y 5 con laterales | 2 | MAR TES |
9 | Parque principal | 2 | MAR TES |
10 | Calle 4 y 5 con laterales | 2 | MIERCOLES |
11 | Barrios: Xxxxx Xxxxx, san Xxxxxxx, Los Xxxxx, Xxxxxx, Coloyita, Esta dio. | 1 | MIERCOLES |
12 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | XXXXXXXXX |
13 | Estadio Xxxxx Xxxxxxxx y Villa Olimpica. Area interna y externa. Servi cio especial | 1 | MIERCOLES |
14 | Calle 4 y 5 con laterales | 2 | JUEVES |
15 | Parque principal | 2 | JUEVES |
16 | Avenida La Y. hasta el Cem en terio . | 1 | JUEVES |
17 | Barrios: El Porvenir, Las Am ericas y Xxxxxxxx. | 1 | JUEVES |
00 | Xxxxxxx Xx Xxxxxxx. | 0 | JUEVES |
19 20 | Xxxxx 0 xxx xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx | 0 0 | VIERNES VIERNES |
21 | Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxxx. | 0 | VIERNES |
22 | Calle 4 y 5 con laterales | 1 | SABADO |
23 | Parque principal | 1 | SABADO |
24 | Xxxxx 0, 0 , 0 y 6 con laterales | 1 | DOMINGO |
25 | Parque principal | 1 | DOMINGO |
26 | Calle 3,4,5 y 6 con laterales. | 1 | Dias festivos |
27 | Parque principal | 1 | Dias festivos |
ANEXO NO.2 .
CONDICIONES TECNICAS Y DE ACCESO.
CONDICIONES TECNICAS
TRANSPORTE
SE CUENTA CON TR ES VEH IC ULOS RECOLECTORES
VEHICULO - TIPO COMPAC TADOR - CAPAC. 14 YARDAS CUBICAS. VEHICULO - TIPO VOLQUETA - C APAC. 6 TONELADAS .
VEHICULO - TIPO VOLQUETA - C APAC. 5 TONELADAS .
NOTA: EN ALGUNOS SECTORES Y POR LA EXIS TENCIA DE VI AS PE ATONALES, LA EMPRESA H A SEÑALADO SITIOS
ESTR ATEGICOS P ARA LA RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN DICHAS ZON AS.
CU AN DO SE PRESENTA EMERGENCIA
VOLQUETA O MAQU IN AR IA PRESTAD A POR LA AD MINISTRACION MUNICIP AL.
SITIO DE DISPOSICION FINAL
SITIO UBICADO EN LA VEREDA EL ROSARIO - DENOMINADO LA UCRANIA. DISPOSICION FIN AL DE RESIDUOS SOLIDOS.
ANEXO NO.3.
CONDICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
SERVICIO DOMICILIARIO.
SE PRESTA EL SERVIC IO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE, PUERTA A PUERTA.
CADA VEH IC ULO CUENTA CON UN CONDUCTOR Y LOS AYUD AN TES NECES AR IOS ACORDE AL VEH ICULO RECOLEC TOR.
VEHICULO COMP AC XXXXX : UN CONDUCTOR Y DOS AYUDANTES . VEHICULO VOLQUE TA : UN CONDUC TOR Y TRES AYUDANTES.
SE CUENTA CON EL ACOMPAÑAMIEN TO DEL PERSONAL DEDICADO A LAS LAB ORES DE RECICLAJE.
SE GAR AN TIZA LA PER FEC TA COMPACTACION, QUITANDO LA VOLATILIZACION DE MATERIALES NOCIVOS EN LAS VIAS PUBLIC AS .
SE GAR AN TIZA CUBRIMIEN TO TOTAL EN LOS RESID UOS RECOLEC TADOS P AR A EL CASO DE LA VOLQUETA PARA X XXXXX LA VOLATILIZAC ION DE MATERIALES NOCIVOS EN LAS VI AS PUBLICAS.
BARRIDO URBANO
SE PRESTA EL SERVIC IO DE B ARRIDO URBANO EN VIAS PUBLICAS DEL C ASCO XXXXXX XXX XXX IC IPIO. CONTRATADO A TRAVES DE COOPERATIVA. E L SERVIC IO ES PRESTADO POR DOCE PERSONAS.
LOS ELEMENTOS U TILIZAD OS P ARA LA E JECUCION DE ES TA LABOR :
- PORTACANECA : COLEC TOR DE RESID UOS.
- ESCOBAS ELABOR AD AS EN PAJA.
- C AD A PERSONA ENC AR GADA DE ES TA LABOR PORTA SU UNIFORME Y DIS TINTIVO DE LA XXXXXX ATIVA.
ANEXO
CONCEPTO DE LEGALIDAD