ACTA ACUERDO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 217/93
ACTA ACUERDO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 217/93
En la ciudad de Concordia Provincia de Entre Xxxx, a los 27 días del mes xx xxxxxx de 2021, se suscribe la presente Acta Acuerdo, en el marco de la ley 14.250 y 23.546, y Convenio Colectivo Nro. 217/93 (Modulo General).
I. PARTES INTERVINIENTES
A. Por el Sector Empresario: ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI (ER) representado en este acto por su representante legal Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx DNI 00000000 y sus miembros paritarios titulares Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx DNI 00.000.000, y Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000; ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA (ER) representada en este acto por su representante legal Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 y sus miembros paritarios titulares Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000, y Xxxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000; ASOCIACION DE CITRICULTORES DE XXXXX XXX XXXXXXX (ER) representada en este acto por representante legal Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 y su miembro paritario titular Xxxxx Xxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000, ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACIÓN (ER) representado en este acto por su representante legal Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx DNI 00.000.000 y por sus miembros paritarios titulares Xxxxx Xxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx DNI 00.000.000 y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx DNI 00.000.000, ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS MONTE CASEROS (CTES) representado en este acto por su representante legal Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000; ASOCIACION DE CITRICULTORES DE MOCORETA (CTES.) representado en este acto por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx DNI 00.000.000, CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NEA, representado en este acto por su representante legal Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx DNI 00.000.000 y su miembro paritario Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DNI 00.000.000.
B. Por el Sector Sindical: SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA (SOF) representada en este acto por su representante legal, Secretario General y miembro paritario Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX DNI 00.000.000 y miembro paritario Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXX DNI 00.000.000.
Los representantes de estas partes intervinientes firman al pie del presente acta acuerdo.
II. ANTECEDENTES:
Cada una de las partes han decidido incluir nuevas modalidades de contratación e incorporación de especialidades de categorías laborales para lograr una mejor organización del trabajo en el marco del CCT 217/1993 y con ello facilitar y adecuar las relaciones laborales a las exigencias de la normativa legal en contexto productivo variable por el alto impacto climático, económico y de mercados.
III. AMBITO DE APLICACIÓN:
a) Es el mismo que el del convenio colectivo de trabajo N° 217/1993.
b) Vigencia: Dos (2) años a partir de la homologación de la presente.
c) Exclusión: queda expresamente establecido que están excluidos aquellos/as trabajadores/as cuya registración haya sido a tiempo indeterminado, sin perjuicio del derecho que les asiste a las partes de la relación laboral para modificar la modalidad de contratación en la forma que lo autoriza el art. 66 de la LCT.
IV. ACUERDO.
PRIMERO: Contratos a plazo fijo citrícola, contratos eventual citrícola y eventual por razones xx xxxxxxx citrícola.
Las partes incluyen las siguientes modalidades de contratación que tiene como fuente supletoria las previstas en el Capítulo II, IV, VIII y otros de la Ley 20.744 y las estipuladas por la Ley 24.013, de modo que las personas podrán ser contratadas y desempeñarse bajo la modalidad de contrato de plazo fijo determinado, eventual o eventual xx xxxxxxx.
Contrato a plazo fijo Citrícola: Habrá contrato a plazo fijo citrícola cuando el empleador/a contrate al trabajador/a en cualquier época y fecha del año, por cualquier causa y/o motivo que así lo justifique, siempre y cuando dicha contratación contenga fecha cierta de inicio y de finalización.
Formalidades: El contrato celebrado entre las partes deberá efectuarse en forma escrita, indicando plazo de duración.
Duración: Dicha modalidad de contratación no podrá utilizarse durante un plazo máximo equivalente a tres (3) años, siendo cada contrato celebrado por un plazo máximo de ocho (8) meses.
Deber de preaviso: Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquella que lo omitiera entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado discontinuo, de temporada, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto al previsto originariamente.
Contrato Eventual Citrícola:
Se considera que existe contrato eventual citrícola, cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
Plazo: El contrato tendrá un plazo mínimo de quince (15) días y máximo de cincuenta (50) días.
Formalidades: El contrato celebrado entre las partes deberá efectuarse en forma escrita, indicando plazo de duración.
Contrato Eventual xx Xxxxxxx Citrícola:
En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias xxx xxxxxxx, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años calendario.
Formalidades: Las formalidades serán las mismas que son exigidas para el contrato a plazo fijo.
Se agregaran modelos de contratos como anexos que forman parte de la presente acta acuerdo y que son de cumplimiento obligatorio para que adquieran legalidad como tales.
SEGUNDO: Vacaciones: Para tener derecho a la vacaciones completas, los trabajadores/ras contratados con la nuevas formas de contratación aquí estipuladas, deberán haber prestado servicios efectivos no menor a cien
(100) días en el año. En caso de no alcanzar la prestación de servicios efectivos mínimos estipulados, será de aplicación lo previsto en el artículo 153 de la LCT.
TERCERO: Especialidad: Se incorpora a las especialidades existentes de cosechador y recolector, para estos contratos, la siguiente categoría laboral que se denominara de personal de trabajo por tiempo determinado, eventual y eventual por razones xx xxxxxxx y comprende las siguientes especialidades: raleador: que se encargara del raleo en la quinta cítrica; curador: que se encargara de la manipulación y cura de las plantas en xxxxxxx cítricas; podador: que se encargara de la manipulación y cortado de plantas y frutas en quinta cítrica a mano o con elementos de manipulación manual; descartador: que se ocupara del cortado de plantas, extracción de plantas, descartar frutas de la planta ya sea a mano o con elementos de manipulación manual en xxxxxxx cítricas; plantador: que se encarga de plantar todo tipo de plantas en la quinta cítrica; monitoreador de plantas cítricas: que se encargar de la revisión y observación de la plantas incluyendo esta categoría aquella otra tarea específica que permita mantener la planta en condiciones óptimas para la próxima cosecha en la quinta cítrica.
CUARTO. Notificaciones:
En el marco de la buena fe laboral que rige la relación entre las partes, estas se obligan a aceptar las comunicaciones mediante simples notas firmadas por duplicados, y/o por medios electrónicos, digitales, teléfonos celulares, mensajería instantánea, mensajes de WhatsApp o los medios que en el futuro las reemplacen. Asimismo, la parte empleadora informará al Sindicato Obrero de la Fruta (SOF) por cualquier medio la nómina de personal, altas y bajas y modalidad de contratación y pago de aportes sindicales.
QUINTO. Pago de aportes y contribuciones:
Los pagos de los aportes y contribuciones a la seguridad social serán de conformidad a la normativa vigente por el periodo que dure la contratación del trabajador/a.
SEXTO: Contribución a cargo de los empleadores:
Desde la firma del presente acta y durante el plazo de vigencia del mismo, y cuando se utilicen, únicamente, las formas de contratación a plazo fijo
citrícola, eventual citrícola y por razones xx xxxxxxx citrícola, los empleadores contribuirán con una suma equivalente al uno (1) por ciento del monto fijado como remuneración básica devengada por el trabajador/a. Lo percibido por este concepto será objeto de administración especial conforme a lo previsto por el artículo 4 del decreto 467/1988 con destino a brindar beneficios sociales, culturales y educativos a los trabajadores comprendidos.
SEPTIMO. Cuota. Sindical:
Los empleadores descontarán y depositarán a la orden del Sindicato Obrero de la Fruta, en las cuentas que este indique, la cuota sindical correspondiente.
OCTAVA: PARTICIPACION DEL SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA.
Queda expresamente previsto, que los contratos mencionados en las clausulas anteriores, solo podrán adquirir virtualidad jurídica, cumplimentado que fuera la comunicación del Sindicato Obrero de la fruta a los empleadores que utilicen esta forma de contratación, garantizando con ello los derechos del trabajador cuyos intereses representan.
Las clausulas establecidas al presente son de aplicación, únicamente, para el personal contratado mediante las formas establecidas en esta misma, ya sea mediante contrato a plazo fijo citrícola en el cual podrán intervenir como empleadores la parte empleadora que es representada en este convenio y la empresas de prestación de servicios de cosecha y empaque en el sector citrícola siempre que sean requeridos ya sea por los productores citrícolas o por los establecimientos de empaque.
Quedan excluidas las empresas de prestación de servicios de cosechas y empaque en el sector citrícola de los contratos: eventual citrícola y eventual por razones xx xxxxxxx citrícola.
NOVENA: Derechos laborales individuales y sindicales:
A todas las personas que trabajen bajo las modalidades contractuales que se incluye en esta Acta Acuerdo, les serán aplicables los beneficios del CCT 217/93 siendo de aplicación subsidiaria la ley de contrato de trabajo N° 20.744 y Ley Nacional de Empleo N° 24.013.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido del presente acuerdo y destacan que representan una adecuada composición de los intereses mutuos, en el marco de las previsiones de las leyes vigentes y
normas concordantes, peticionando la pronta homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o la autoridad administrativa correspondiente, en los términos de las referidas normas legales.
Se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada.