SECRETARÍA DE TURISMO
miércoles 17 xx xxxx de 2017
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN TEOTIHUACÁN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN TEMASCALTEPEC, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1860, 1887, 40-C1, 926-A1,
928-A1, 932-A1, 1931, 1928, 1940, 1964, 1961, 1958,
1955, 1952, 1946, 1945, 1963, 1960, 1957, 1954, 1951,
1948, 1933, 1930, 1927, 379-B1, 931-A1, 1929, 1962,
1959, 1956, 1953, 1950, 1947, 1944, 1941, 1932,
933-A1, 930-A1, 378-B1 y 928-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1943, 1934, 1937, 929-A1, 935-A1, 1936, 934-A1, 1938,
927-A1, 1935, 936-A1, 1942, 1939 y 1949.
Tomo CCIII
Número
88
SECCIÓN SEGUNDA
Número de ejemplares impresos:
300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN TEOTIHUACAN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, M. EN X.X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DEL M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX; DE LA SÍNDICA MUNICIPAL, LIC. XXXXXXX DE LA XXXX XXXX Y DE LA TESORERA MUNICIPAL, LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. En el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se identificaron las áreas de atención prioritaria y los anhelos sociales más urgentes, estructurándose en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida.
Así mismo, el Xxxxx 1: Gobierno Solidario, considera como un factor importante promover actividades de turismo alternativo en las zonas rurales de la entidad, así como promover que la derrama económica del turismo beneficie a pequeñas empresas, grupos sociales y artesanos.
II. El propio Plan en el Xxxxx 2: Estado Progresista señala que existen sectores en el Estado de México con potencial de crecimiento en su productividad, que tienen gran relevancia, que generan empleos y en algunos casos promueven una derrama económica en zonas alejadas de los grandes centros productivos, siendo uno de ellos el sector turístico.
Para cumplir con este objetivo se diseñó como estrategia dentro del Plan, el posicionar al Estado de México, como uno de los principales destinos turísticos sin xxxxx xxx xxxx, así como fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses, impulsando el turismo de negocios, cultural, deportivo y ecológico, consolidando como destinos a las localidades que tienen la Categoría de “Pueblo con Encanto”, a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización y la certificación de los servicios turísticos y la promoción de sus atractivos, así como dar esta categoría a otros pueblos con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística.
III. Así mismo dentro de las líneas de acción de una Gestión Gubernamental Distintiva, el Plan establece como objetivo número 1 consolidarse como un Gobierno Municipalista, para lo cual será necesario coordinar acciones entre los diferentes niveles de gobierno y actores gubernamentales, para así colaborar con los municipios en programas de imagen urbana y de colaboración en políticas de uso y ordenamiento de la tierra.
IV. Con A través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se gestionarán los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de
$2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) con financiamiento estatal, los cuales se aplicarán para la realización del proyecto “Iluminación de la Catedral del Divino Redentor en Teotihuacán” en el municipio de Teotihuacán, Estado de México.
V. Que el recurso que se autorice por la Secretaría de Finanzas en el Programa de Acciones para el Desarrollo, tendrá como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de la obra correspondiente al proyecto turístico del municipio de Teotihuacán, Estado de México.
VI. Es deseo y voluntad de “LA SECRETARÍA” promover y fomentar la vocación turística por conducto de “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de una obra por encargo y bajo la responsabilidad de éste, para la realización de la “Iluminación de la Catedral del Divino Redentor en Teotihuacan”, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxxx y Plaza de
la Parroquia, municipio de Teotihuacan, Estado de México, por la cantidad de $2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo en beneficio de la actividad turística, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
I.2 Que su titular, M. en X.X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con base en el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México, Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 9 xx xxxxx de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.
II. DE “EL H. AYUNTAMIENTO”
II.1 Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.3 Que con fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Teotihuacan, Estado de México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.
II.4 Que el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5 Que el 1 de enero de 2016, la Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx y la Lic. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxx legalmente entraron en funciones como Secretaria y Síndica respectivamente y el 14 de diciembre de 2016, entró en funciones la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Tesorera Municipal, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MTE7901014X1 (Municipio de Teotihuacan).
II.8 Que dentro de su perímetro territorial se localiza el sitio en donde realizarán las obras motivo de éste instrumento legal en el municipio de Teotihuacan, Estado de México.
III. DE “LAS PARTES”
III.1 En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
III.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que “EL H. AYUNTAMIENTO”, ejecute por encargo y bajo responsabilidad de éste, el proyecto denominado “Iluminación de la Catedral del Divino Redentor en Teotihuacan”, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxxx y Plaza de la Parroquia, municipio de Teotihuacan Estado de México, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como objeto por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” la realización del proyecto denominado“Iluminación de la Catedral del Divino Redentor en Teotihuacan”, ubicada en ubicada en la Avenida Xxxxxxxxxx y Plaza de la Parroquia, municipio de Teotihuacan, Estado de México, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:
No. | NOMBRE DEL PROYECTO | MUNICIPIO | DESCRIPCIÓN DE LA OBRA | IMPORTE |
4 | Programa de Acciones para el Desarrollo | TEOTIHUACAN | Instalaciones Eléctricas Exterior. Elaboración de murete para acometida eléctrica de 100x60x150cm de sección a base xx xxxx de block de 15x20x40cm, concreto F'C=150kg/cm2, xxxxx xx xxxxxxxx del No.3; zanja en material tipo "B" de 20x10cm en áreas impactadas de tubería existente, para alojar poliducto eléctrico; retiro y reacomodo de placas o piedras en piso de áreas impactadas donde hay tuberías o trayectorias existentes; ranura en piso con cortadora de concreto y martillo demoledor con un ancho de 30cm en áreas impactadas de tubería existente; relleno de zanja de 30x30cm con material producto de las excavaciones; suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado pared gruesa 51mm c/cople a cada 3m; suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado pared gruesa 32mm c/cople a cada 3m; suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 8; suministro e instalación de cable CU desnudo cal. 10; suministro e instalación de base enchufe catálogo MS1005J, monofásica circular, tipo sin arillo 1F-3H con 5 mordaza y marca Square´d; suministro e instalación de interruptor principal caja moldeada de 2x50; suministro e instalación de caja rectangular de 400x300x200mm, material de PVC resistente a la intemperie; suministro e instalación de interruptor temporizador digital de 16 amp. hasta para 230 volts, modelo V. Finder; suministro e instalación de contactor modelo SIRIUSS6 de 220 volts 115 amp. modelo 3TR10541AP36; suministro e instalación de centro de carga QO120L125GRB; suministro e instalación de interruptor térmico de 1 polo de 15 a 50 amp. tipo QO marca Square´d; suministro e instalación de interruptor térmico de 2 polos de 15 a 50 amp. Tipo QO marca Square´d; suministro e instalación de tubo Conduit PVC pesado de 25mm (1"); suministro e instalación de tubo Conduit PVC pesado de 19mm (3/4"); suministro e instalación de tubo Conduit PVC pesado de 13mm (1/2"); suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 10; suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 12; suministro e instalación de cable CU desnudo cal. 12; suministro e instalación de base de concreto piramidal de 40x75x70cm, con resistencia F'C=200kg/cm2, con 4 anclas, poliflex para las instalaciones eléctricas; suministro e instalación de extensión de poste metálico galvanizado de 7.00m de altura con preparación para fijar en poste existente; suministro y colocación de perfil PTR de sección rectangular de 6"x3"x1m de largo, soldado a poste metálico a una altura variable mayor a 5m, para recibir luminarias; suministro y colocación de perfil PTR de sección rectangular de 6"x3"x0.30m de largo, soldado a poste metálico a una altura variable mayor a 5m, para recibir luminarias; elaboración en sitio de dado de concreto de F'C=150kg/cm2 de sección 40x80cm para colocación de luminarias en piso, anclados con taquetes de expansión; suministro e instalación de registros prefabricados de concreto de 33x33x40cm, marca: CEN-MEX y suministro e instalación de empalme con manga termocontráctil y cinta autofusionable para cable uso rudo de 4x12. | $2’600,000.00 |
Instalaciones Eléctricas Azotea. Suministro e instalación de gabinete metálico de 300x300x150mm, resistente a la intemperie; suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado P.G de 13mm (1/2") de diámetro; suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado P.G de 19mm (3/4") de diámetro; suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado P.G de 25.4mm (1") de diámetro; suministro e instalación de Condulet ovalado tipo LB, LR, C y T serie 9mm de 13mm; elaboración de forjado de base de concreto F'C=100kg/cm2 de 20cm de largo x30cm de ancho y 10cm de altura, para tubería galvanizada hasta 25mm, ubicado en áreas de azotea; elaboración de forjado de base de concreto F'C=100kg/cm2 de 20cm |
de largo x20cm de ancho y 10cm de altura, para luminarias, ubicado en áreas de azotea; suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 10; suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 12; suministro e instalación de cable CU desnudo cal. 12; suministro e instalación de conector glándula de Nylon para uso rudo de 13mm y suministro e instalación de soporte para tubería a base de unicanal de 4x2 de 0.25m de longitud. Campanario. Suministro e instalación de tubo Conduit galvanizado P.G de 13mm (1/2") de diámetro; condulet ovalado tipo LB, LR, C y T serie 9 de 13mm; forjado de base de concreto F'c=100kg/cm2 20cm de largo, 10cm de ancho y 10cm de altura, para tubería galvanizada hasta 25mm, ubicado en áreas de azotea; suministro e instalación de cable CU. THW 600v 900 cal. 10; suministro e instalación de cable CU desnudo cal. 12; conector glándula de nylon para uso rudo de 13mm y soporte para tubería a base de unicanal de 4x2 de 0.25m de longitud. Lámparas. Suministro e instalación de luminario Vaya Linear MP, xxxxx & mono 4ft (1219mm) 60W, xxx xxxxx, medida 1.200mx0.102m, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario Vaya Linear MP, xxxxx & mono 1ft (305mm) 18w, xxx xxxxx, medida 0.30mx0.102m, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario eColor Burst Compact Powercore Architectural (UL/Cul) 30W, xxx xxxxx, medida 182mmx317mm, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario Vaya Flood LP G2, xxxxx & mono 2700K 50W, grado de abertura 90° open beam, luz cálida, medida 195mmx236mm, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario Vaya Flood LP G2, xxxxx & mono 3000K 47W, grado de abertura 40°, luz cálida, medida 195mmx236mm, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario Vaya Flood LP G2, xxxxx & mono 3000K 44W, grado de abertura 20°, luz cálida, medida 195mmx236mm, modelo 000-000000-00 xx Xxxxxxx; suministro e instalación de luminario EP 120 empotrar en piso, grado de abertura 12°, equipo driver de voltaje remoto, color gris, modelo L7320-912 xx Xxxx; suministro e instalación de luminario EP 120 empotrar en piso, grado de abertura 55°, equipo driver de voltaje remoto, color gris, modelo L7320-91A xx Xxxx; Xxxxx Jumper Cable 5ft 000-000000-00 y Xxxxx Leader Cable 50ft, 000-000000-00. Mantenimientos y Retiros. Limpieza y remoción de suciedad y moho en azotea, hasta una altura de 20m, con agua natural mezclada con alcohol o agua oxigenada diluido al 10% y cepillo de raíz; preparación de postes eléctricos existentes para recibir extensiones metálicas; pintura xx xxxxxxxxx a base de cal química, sellador para pintura y sal y desmantelamiento de lámparas y reflectores existentes en el exterior de la iglesia y azoteas. Sistema de Tierra Física y Pararrayos Suministro e instalación de terminal aérea de pararrayos modelo Dinasphere Car.D/SMKV-SS marca Eritech xx Xxxxx, características termina xx xxxxx inoxidable; suministro e instalación de mástil FRP de 2m para montaje en base marca Eritech, no incluye dispositivos de fijación; suministro e instalación de mástil de aluminio de 53mmx7m acoplador en linea IL- Coupling y kit de 3 retenidas para mástil; suministro e instalación de cable de cobre trenzado desnudo de 28 hilos 14 AWG de 13.3mm de diámetro para sistema de pararrayos clase III; adaptador convencional para conectar cable de pararrayos de 28 hilos 14 AWG Termlugcouplug Coupling; xxxxxx soldable de 1/8x1" con barreno a cable cal. 4/0 cat. B-121 CE con molde GLC-CE2Q marca Cadweld; contador de eventos de descargas atmosféricas para cable de pararrayos cat. LEC 1V marca Aritech xx Xxxxx; soldadura exotérmica Cadweld tipo T CCAL. 4/0 con molde TAC-2Q2Q marca Cadweld; registro rectangular de polietileno de alta densidad resistente a los rayos ultravioletas de10"x10" de profundidad; placa de 70x30cm para fijar mástil de pararrayos, soldada a estructura en alturas mayores a 8m; suministro e instalación de tubo Conduit PVC pesado de 25.4mm (1"); electrodos de tierra física; suministro e instalación de cable CU desnudo cal. 4/0 y bus de tierras en cobre, 12" de longitud, 4" de ancho y espesor de 1/4". |
Limpieza General de Obra. Limpieza general de obra, determinado por la finalización de cada concepto, según lo requiera, y limpieza general del área total intervenida, acarreo de sobrantes al exterior o punto de reunión de sobra. Trámites y/o Permisos. Trámites ante dependencias correspondientes para aprobación de licencias y/o permisos relacionados al proyecto. | ||||
TOTAL | $2’600,000.00 |
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo del Estado a través de “LA SECRETARÍA”, asigna a “EL H. AYUNTAMIENTO” la cantidad de
$2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo para la realización de “EL PROYECTO”.
TERCERA. MONTO TOTAL.- “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo en que los recursos económicos aportados por “LA SECRETARÍA”, por la cantidad de $2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para la realización de “EL PROYECTO”.
La cantidad antes referida deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado del costo total de “EL PROYECTO”, así como las retenciones que contempla el apartado 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto no deberá exceder la ejecución de “EL PROYECTO” el recurso contemplado en la Cláusula Segunda.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “EL H. AYUNTAMIENTO” ratifica su compromiso de asumir la responsabilidad directa de la ejecución de “EL PROYECTO”, quedando obligado por tanto a lo siguiente:
I. Aplicar de manera puntual los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento legal en “EL PROYECTO”, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 31 xx xxxxxx de 2017, deberá reintegrarse en la proporción correspondiente al Estado.
II. Realizar las obras complementarias de desarrollo turístico con recursos propios, que contribuyan a impulsar y a elevar la cantidad y calidad de la oferta turística en el Municipio de Teotihuacán, en el presente ejercicio fiscal.
III. Tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos y licencias, así como la documentación que acredite la propiedad, posesión y liberación del predio sobre el cual se ejecutará “EL PROYECTO”. Todo lo anterior, cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza de “EL PROYECTO”.
IV. Asumir la responsabilidad directa de la ejecución, supervisión y administración de los trabajos que se realicen en
“EL PROYECTO”.
V. Observar las disposiciones legales aplicables a las obras y a los servicios relacionados con las mismas; así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicio de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VI. Observar puntualmente que la distribución de los recursos transferidos sea transparente, en su aplicación y comprobación.
VII. Comprobar la aplicación de todos los recursos convenidos por “LAS PARTES”, proporcionando oportunamente, tanto al personal de “LA SECRETARÍA” como al de su Órgano de Control Interno, la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”, independientemente de la comprobación que deba realizar ante la Dirección de Inversión de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
VIII. Realizar las publicaciones de las convocatorias que establece el artículo 12.25 del Código Administrativo del Estado de México.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 35 días naturales contados a partir de la firma del Convenio para lo cual deberá realizar los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el presente Convenio.
X. Ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA SECRETARÍA” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones de obra, generadores de obra, facturas de obras, etc.
XI. Verificar que la ejecución de “EL PROYECTO” se realice dentro del perímetro territorial del municipio de Teotihuacán.
XII. Identificar los gastos efectuados con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con el Programa de Acciones para el Desarrollo.
XIII. Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente.
XIV. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes ante la Secretaría de Finanzas por estimaciones en la ejecución de “EL PROYECTO”, previa validación de “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Desarrollo Turístico.
XV. Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatal a nombre del Gobierno del Estado de México que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México.
b) Domicilio Fiscal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3.
d) Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación, nombre del proyecto y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos.
e) Las facturas, estimaciones y generadores originales deberán ser enviados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA”, con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.
f) La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes.
XVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECRETARÍA” de manera directa o a través de las evaluaciones bimestrales que se realicen de manera conjunta.
QUINTA. OBLIGACIONES.- “LA SECRETARÍA” se obliga a:
I. Validar las autorizaciones de pago oportunamente de los recursos por $2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, y supervisar a través de la Dirección de Desarrollo Turístico, que se apliquen de manera adecuada para “EL PROYECTO”, objeto del presente instrumento legal.
II. Dar seguimiento en coordinación con “EL H. AYUNTAMIENTO” al avance en cumplimiento del objeto previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
III. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno” el presente instrumento legal.
SEXTA. SEGUIMIENTO.- “LAS PARTES” designan como enlaces para el seguimiento de la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios asignados, así como para la evaluación y cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se deriven del presente instrumento legal a las siguientes personas:
“LA SECRETARÍA” designa como enlaces y responsables del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los Titulares de la Dirección General de Turismo, la Dirección de Desarrollo Turístico, la Dirección de Inversión Turística y la Coordinación Administrativa.
“EL H. AYUNTAMIENTO” designa como enlace y responsable del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los titulares de la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN.- “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por el “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, previa validación del diseño y ubicación de estos por parte de “LA SECRETARÍA”; lo anterior se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo.
Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de la obra y hasta la entrega – recepción de la misma, así como hacer mención de que se está realizando de manera conjunta con el Gobierno Estatal y Municipal, con los recursos Estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2017.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Xxxxxxxx, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución objeto del presente Convenio, serán cada una responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que en ningún momento podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”.
En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento legal, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo.
En el supuesto de controversia por incumplimiento, “LAS PARTES” convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio o vecindad presente o futura, o en su caso a la autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 xx xxxxxx de 2017, fecha en la que los recursos estatales aportados deberán estar debidamente comprobados mediante la ejecución de “EL PROYECTO”, motivo de este instrumento legal o hasta que se realice la entrega recepción del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. DE LA RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:
1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Caja General de Gobierno dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
3. Por no justificar documental y físicamente las obras de desarrollo turístico, establecidas en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA” detecte un
incumplimiento por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” se informará a la Contraloría Interna de “LA SECRETARÍA” a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO” señalan como sus domicilios los siguientes:
“LA SECRETARÍA”
Xxxxxx Xxxxx esq. Primero xx Xxxx, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca xx Xxxxx, Estado de México, C.P. 50071.
“EL H. AYUNTAMIENTO”
Xxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 51800.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en el municipio de Teotihuacan, Estado de México, a los 14 días del mes xx xxxxx de 2017.
POR “LA SECRETARÍA”
M. EN X.X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE TURISMO (RÚBRICA).
POR “EL H. AYUNTAMIENTO”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RÚBRICA).
M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ
COORDINADOR ADMINISTRATIVO (RÚBRICA).
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX DE LA TORRE SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).
LIC. XXXXXXX DE LA XXXX XXXX
SÍNDICA MUNICIPAL (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
TESORERA MUNICIPAL (RÚBRICA).
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIONES PARA EL DESARROLLO, EN TEMASCALTEPEC, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, M. EN X.X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DEL M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TEMASCALTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ING. XXX XXXXXXXX XXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXX XXXX XXXXX; DE LA SÍNDICA MUNICIPAL, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y DEL TESORERO MUNICIPAL, ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. En el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se identificaron las áreas de atención prioritaria y los anhelos sociales más urgentes, estructurándose en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida.
Así mismo, el Xxxxx 1: Gobierno Solidario, considera como un factor importante promover actividades de turismo alternativo en las zonas rurales de la entidad, así como promover que la derrama económica del turismo beneficie a pequeñas empresas, grupos sociales y artesanos.
II. El propio Plan en el Xxxxx 2: Estado Progresista señala que existen sectores en el Estado de México con potencial de crecimiento en su productividad, que tienen gran relevancia, que generan empleos y en algunos casos promueven una derrama económica en zonas alejadas de los grandes centros productivos, siendo uno de ellos el sector turístico.
Para cumplir con este objetivo se diseñó como estrategia dentro del Plan, el posicionar al Estado de México, como uno de los principales destinos turísticos sin xxxxx xxx xxxx, así como fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses, impulsando el turismo de negocios, cultural, deportivo y ecológico,
consolidando como destinos a las localidades que tienen la Categoría de “Pueblo con Encanto”, a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización y la certificación de los servicios turísticos y la promoción de sus atractivos, así como dar esta categoría a otros pueblos con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística.
III. Así mismo dentro de las líneas de acción de una Gestión Gubernamental Distintiva, el Plan establece como objetivo número 1 consolidarse como un Gobierno Municipalista, para lo cual será necesario coordinar acciones entre los diferentes niveles de gobierno y actores gubernamentales, para así colaborar con los municipios en programas de imagen urbana y de colaboración en políticas de uso y ordenamiento de la tierra.
IV. A través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se gestionarán los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de
$6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) con financiamiento estatal, los cuales se aplicarán para la realización del proyecto “Desarrollo turístico del Santuario de la Mariposa Monarca, Segunda Etapa, Andador de Acceso al Santuario xx Xxxxxx Xxxxxxx en Temascaltepec” en el municipio de Temascaltepec, Estado de México.
V. Que el recurso que se autorice por la Secretaría de Finanzas en el Programa de Acciones para el Desarrollo, tendrá como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de la obra correspondiente al proyecto turístico del municipio de Temascaltepec, Estado de México.
VI. Es deseo y voluntad de “LA SECRETARÍA” promover y fomentar la vocación turística por conducto de “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de una obra por encargo y bajo la responsabilidad de éste, para la ejecución del proyecto denominado “Desarrollo turístico del Santuario de la Mariposa Monarca, Segunda Etapa, Andador de Acceso al Santuario xx Xxxxxx Xxxxxxx en Temascaltepec”, Estado de México, por un monto de $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) del Programa de Acciones para el Desarrollo en beneficio de la actividad turística, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
I.2 Que su titular, M. en X.X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con base en el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México, Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 9 xx xxxxx de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.
II. DE “EL H. AYUNTAMIENTO”
II.1 Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.3 Que con fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Temascaltepec, Estado de México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.
II.4 Que el Ing. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5 Que el 1 de enero de 2016, el Lic. Xxxxx Xxxx Xxxxx, la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx , que legalmente entraron en funciones como Secretario, Síndico y Tesorero Municipal respectivamente, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MTE850101R41 (Municipio de Temascaltepec).
III. DE “LAS PARTES”
III.1 En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
III.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que “EL H. AYUNTAMIENTO”, ejecute por encargo y bajo responsabilidad de éste, el proyecto denominado “Desarrollo turístico del Santuario de la Mariposa Monarca, Segunda Etapa, Andador de Acceso al Santuario xx Xxxxxx Xxxxxxx en Temascaltepec”, Estado de México sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como objeto por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” la realización del proyecto denominado: “Desarrollo turístico del Santuario de la Mariposa Monarca, Segunda Etapa, Andador de Acceso al Santuario xx Xxxxxx Xxxxxxx en Temascaltepec”, ubicado en el Ejido de San Xxxxx Xxxxxxxxx, municipio de Temascaltepec, Estado de México, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:
No. | NOMBRE DEL PROYECTO | MUNICIPIO | DESCRIPCIÓN DE LA OBRA | IMPORTE |
5 | Programa de Acciones para el Desarrollo | TEMASCALTEPEC | Recorrido Sección A. Limpieza, trazo y nivelación del terreno con equipo; excavación de cepa y/o zanja en cualquier clase de material, por medios manuales o mecánicos; elaboración de sardinel de mampostería xx xxxxxx de 30cm de ancho y una altura promedio de 40cm, junteado con mortero cemento: arena en proporción 1:5; dado de concreto para cimentación de sección 30x30cm a base de concreto F'C=150kg/cm2, armada con 4 var. No. 3 y est. No. 2 a cada 15cm; elaboración de cuneta pluvial de 30cm de ancho por 35cm de altura a base de concreto F'C=100kg/cm2, afinado con mortero 1:3; guarnición de xxxxxx xx xxxx de sección cuadrada de 3"x40cm de alto acabado contra insectos a base de barniz fenólico river 610 Spar xxxxxx mate, marca Comex; elaboración de batea de desague, oculto en andador a base de concreto F´C=150kg/cm2 reforzada con malla electrosoldada 6x6 10-10, afine con mortero en proporción 1-4 cemento-arena; relleno y compactación de terraplen para formar base con material de banco de 3/4" a finos; elaboración de andador con piedra plana de la región o de banco, asentada con mortero 1:4 y barandal de recorrido de 1.20m de altura, a base de xxxxxx xx xxxx de 1era según diseño. | $6’000,000.00 |
Recorrido Sección B. Limpieza, trazo y nivelación del terreno con equipo; excavación de cepa y/o zanja en cualquier clase de material, por medios manuales o mecánicos; elaboración de sardinel de mampostería xx xxxxxx de 30cm de ancho y una altura promedio de 40cm, junteado con mortero cemento: arena en proporción 1:5; dado de concreto para cimentación de sección 30x30cm a base de concreto F'C=150kg/cm2, armada con 4 var. No. 3 y est. No. 2 a cada 15cm; elaboración de cuneta pluvial de 30cm de ancho por 35cm de altura a base de concreto F'C=100kg/cm2, afinado con mortero 1:3; guarnición de xxxxxx xx xxxx de sección cuadrada de 3"x40cm de alto acabado contra insectos a base de barniz fenólico river 610 Spar xxxxxx mate, marca Comex; elaboración de batea de desague, oculto en andador a base de concreto F´C=150kg/cm2 reforzada con malla electrosoldada 6x6 10-10, afine con mortero en proporción 1-4 |
cemento-arena; relleno y compactación de terraplen para formar base con material de banco de 3/4" a finos; elaboración de andador con piedra plana de la región o de banco, asentada con mortero 1:4; elaboración de barandal de recorrido de 1.20m de altura, a base de xxxxxx xx xxxx de 1era según diseño y elaboración, suministro e instalación de bancas para zonas de descanso, a base de xxxxxx xx xxxx de 1era según diseño. | ||||
TOTAL | $6’000,000.00 |
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo del Estado a través de “LA SECRETARÍA”, asigna a “EL H. AYUNTAMIENTO” la cantidad de
$6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo para la realización de “EL PROYECTO”.
TERCERA. MONTO TOTAL.- “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo en que los recursos económicos aportados por “LA SECRETARÍA”, por la cantidad de $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) para la realización de “EL PROYECTO”.
La cantidad antes referida deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado del costo total de “EL PROYECTO”, así como las retenciones que contempla el apartado 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto no deberá exceder la ejecución de “EL PROYECTO” el recurso contemplado en la Cláusula Segunda.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “EL H. AYUNTAMIENTO” ratifica su compromiso de asumir la responsabilidad directa de la ejecución de “EL PROYECTO”, quedando obligado por tanto a lo siguiente:
I. Aplicar de manera puntual los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento legal en “EL PROYECTO”, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 31 xx xxxxxx de 2017, deberá reintegrarse en la proporción correspondiente al Estado.
II. Realizar las obras complementarias de desarrollo turístico con recursos propios, que contribuyan a impulsar y a elevar la cantidad y calidad de la oferta turística en el Municipio de Temascaltepec, en el presente ejercicio fiscal.
III. Tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos y licencias, así como la documentación que acredite la propiedad, posesión y liberación del predio sobre el cual se ejecutará “EL PROYECTO”. Todo lo anterior, cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza de “EL PROYECTO”.
IV. Asumir la responsabilidad directa de la ejecución, supervisión y administración de los trabajos que se realicen en
“EL PROYECTO”.
V. Observar las disposiciones legales aplicables a las obras y a los servicios relacionados con las mismas; así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicio de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VI. Observar puntualmente que la distribución de los recursos transferidos sea transparente, en su aplicación y comprobación.
VII. Comprobar la aplicación de todos los recursos convenidos por “LAS PARTES”, proporcionando oportunamente, tanto al personal de “LA SECRETARÍA” como al de su Órgano de Control Interno, la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”, independientemente de la comprobación que deba realizar ante la Dirección de Inversión de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
VIII. Realizar las publicaciones de las convocatorias que establece el artículo 12.25 del Código Administrativo del Estado de México.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 35 días naturales contados a partir de la firma del Convenio para lo cual deberá realizar los procesos de licitación, adjudicación y ejecución, de acuerdo a las características de cada proyecto y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que los proyectos se ejecuten conforme a lo pactado en el presente Convenio.
X. Ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA SECRETARÍA” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones de obra, generadores de obra, facturas de obras, etc.
XI. Verificar que la ejecución de “EL PROYECTO” se realice dentro del perímetro territorial del municipio de Temascaltepec.
XII. Identificar los gastos efectuados con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con el Programa de Acciones para el Desarrollo.
XIII. Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente.
XIV. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes ante la Secretaría de Finanzas por estimaciones en la ejecución de “EL PROYECTO”, previa validación de “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Desarrollo Turístico.
XV. Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatal a nombre del Gobierno del Estado de México que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México.
b) Domicilio Fiscal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3.
d) Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación, nombre del proyecto y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos.
e) Las facturas, estimaciones y generadores originales deberán ser enviados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA”, con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.
f) La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes.
XVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECRETARÍA” de manera directa o a través de las evaluaciones bimestrales que se realicen de manera conjunta.
QUINTA. OBLIGACIONES.- “LA SECRETARÍA” se obliga a:
I. Validar las autorizaciones de pago oportunamente de los recursos por $6´000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, y supervisar que se apliquen de manera adecuada para “EL PROYECTO” objeto del presente instrumento legal.
II. Dar seguimiento en coordinación con “EL H. AYUNTAMIENTO” al avance en cumplimiento del objeto previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
III. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno” el presente instrumento legal.
SEXTA. SEGUIMIENTO.- “LAS PARTES” designan como enlaces para el seguimiento de la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios asignados, así como para la evaluación y cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se deriven del presente instrumento legal a las siguientes personas:
“LA SECRETARÍA” designa como enlaces y responsables del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los Titulares de la Dirección General, la Dirección de Desarrollo Turístico, la Dirección de Inversión Turística y la Coordinación Administrativa.
“EL H. AYUNTAMIENTO” designa como enlace y responsable del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los titulares de la Dirección de Obras Públicas y la Tesorería Municipal.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN.- “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por el “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, previa validación del diseño y ubicación de estos por parte de “LA SECRETARÍA”; lo anterior se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo.
Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de la obra y hasta la entrega – recepción de la misma, así como hacer mención de que se está realizando de manera conjunta con el Gobierno Estatal y Municipal, con los recursos Estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2017.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Xxxxxxxx, deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución objeto del presente Convenio, serán cada una responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que en ningún momento podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”.
En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento legal, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo.
En el supuesto de controversia por incumplimiento, “LAS PARTES” convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio o vecindad presente o futura, o en su caso a la autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 xx xxxxxx de 2017, fecha en la que los recursos estatales aportados deberán estar debidamente comprobados mediante la ejecución de “EL PROYECTO”, motivo de este instrumento legal o hasta que se realice la entrega recepción del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. DE LA RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:
1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Caja General de Gobierno dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
3. Por no justificar documental y físicamente las obras de desarrollo turístico, establecidas en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA” detecte un
incumplimiento por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” se informará a la Contraloría Interna de “LA SECRETARÍA” a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO” señalan como sus domicilios los siguientes:
“LA SECRETARÍA”
Xxxxxx Xxxxx esq. Primero xx Xxxx, 2º Piso, Zona Industrial, Toluca xx Xxxxx, Estado de México, C.P. 50071.
“EL H. AYUNTAMIENTO”
Xxxxx Xxxxxx Xx. 00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en el municipio de Temascaltepec, Estado de México, a los 14 días del mes xx xxxxx de 2017.
POR “LA SECRETARÍA”
M. EN X.X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE TURISMO (RÚBRICA).
POR “EL H. AYUNTAMIENTO”
ING. XXX XXXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RÚBRICA).
M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ
COORDINADOR ADMINISTRATIVO (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXX XXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SÍNDICA MUNICIPAL (RÚBRICA).
ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
TESORERO MUNICIPAL (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO Y SE SIENTA AFECTADOS CON LA INFORMACIÓN DE DOMINIO O DE POSESIÓN.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha tres xx Xxxx del año en curso se le hace saber que en el Juzgado Primero Civil y Extinción de Dominio de Primera Instancia de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, se radico el juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO
SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, bajo el expediente número 325/2017 promovido por XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, por lo que se le ordena emplazar mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- Vengo a promover Procedimiento Judicial no Contencioso Sobre Inmatriculación Judicial, toda vez que he poseído el bien inmueble a que me refiere, por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlo y que, por ende me he convertido en el propietario, y a efecto de notificar a mis colindantes del bien inmueble DENOMINADO “XACOPINCA”, UBICADO EN SANTA CLARA COATITLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE UBICADO EN CERRADA DE ALFAREROS, NUMERO 525, COLONIA SANTA CLARA COATITLA,MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, SUPERFICIE TOTAL: 74.37 m2 setenta y
cuatro metros cuadrados treinta y siete centímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 4.85 metros con Cerrada de Alfareros; AL SURESTE en 17.26 metros con Xxxx Xxxxxxxx; al SUROESTE en dos tramos, el primero en
3.99 metros con Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. El segundo en 0.74 metros con Xxxxxxx Xxxxxx, AL NOROESTE en dos tramos, el primero en: 10.40 metros con Xxxxxxx Xxxxxx. El segundo en: 6.96 metros con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- Con fecha quince xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, adquirí por medio de compraventa de la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, el bien inmueble DENOMINADO “XACOPINCA”, UBICADO EN SANTA CLARA COATITLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE UBICADO EN CERRADA DE ALFAREROS, NUMERO 525, COLONIA SANTA CLARA COATITLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO; 2.- Desde que adquirí el terreno indicado he tenido posesión con carácter de dueño y propietario, ocupándolo de manera pacífica, continua, pública y de buena fe. Haciéndole de su conocimiento se le concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código adjetivo de la materia.
PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN UN PERIÓDICO OFICIAL LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESA POBLACIÓN. DEBIÉNDOSE ADEMÁS FIJAR EN LA PUERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC XX XXXXXXX, MÉXICO; A NUEVE XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE.-VALIDACION: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: TRES XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO, LIC. XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1860.-12 y 17 mayo.
JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR TEOTIHUACAN, MEXICO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
En el expediente 265/2016 radicado en el Juzgado Civil de Cuantía Menor de Teotihuacán, Estado de México, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX promueve Juicio EJECUTIVO MERCANTIL en contra de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
JUAREZ, por lo que en la etapa de ejecución de la sentencia de fecha treinta (30) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), en auto de fecha veintisiete (27) xx Xxxxx del año dos mil diecisiete (2017), se señalaron las ONCE HORAS DEL DIA TREINTA XX XXXX DEL AÑO EN CURSO, para realizar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien mueble identificado como VEHICULO DE MOTOR MARCA CHEVROLET AVEO, MODELO 2013, MOTOR HECHO EN MEXICO, CON NUMERO DE SERIE
3G1TB5CFODL128308, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MMV-4236, EXPEDIDAS POR EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, por tanto se convocan postores siendo el precio del bien a rematar la cantidad de $86,200.00 (OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por
ser ésta la fijada por el perito de la parte actora; sirviendo como postura legal, la que cubra la totalidad del importe fijado para el remate.
Para su publicación por dos veces dentro de tres días, sin que medien menos de cinco días entre la última publicación del edicto y la almoneda, en un periódico de circulación amplia en esta Entidad Federativa, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, Boletín Judicial y en la Tabla de avisos de éste Juzgado, se expiden en Teotihuacán, Estado de México, a diez
(10) xx xxxx del año dos mil diecisiete (2017).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.-RÚBRICA.
VALIDACIÓN.- En cumplimiento al auto de fecha veintisiete (27) xx Xxxxx del año dos mil diecisiete (2017), se realizara la presente validación.-SECRETARIO DE ACUERDOS,
M. EN D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1887.- 15 y 17 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXXXXXX
E D I C T O
En los autos del expediente número 781/2017, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, por su propio derecho, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de Información de Dominio, respecto de un inmueble ubicado en inmueble ubicado en el paraje “Chimeje”, actualmente conocido como calle 16 de Septiembre, sin número, Colonia Xxxxxxx, en la comunidad de Santa Xxxxx Xxxxxxxxx, Municipio de Jocotitlán, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 93.65 metros, colinda con Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx de apellidos Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx; AL SUR: 89.27 metros y colinda con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; AL ORIENTE:
15.50 metros y colinda con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; AL ESTE:
17.70 metros y colinda con calle 16 de Septiembre; con una superficie total de 1,503.00 metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó un auto de tres xx xxxx de dos mil diecisiete, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho inmueble, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho.-Dado en Ixtlahuaca,
México, el cuatro xx xxxx de dos mil diecisiete.-DOY FE.- Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 03 xx xxxx de 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, X. EN D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
40-C1.-17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX por su propio derecho, bajo el expediente número 497/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado CALLE AHUITZOTL, SIN NÚMERO, COLONIA AMPLIACIÓN, SAN XXXXXXX XXXXXXXXXXX, MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE
ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.23 metros con LOTE 6 ACTUALMENTE CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL SUR:
20.30 metros con LOTE 8 ACTUALMENTE CON XXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXXXX; AL ORIENTE: 07.00 metros con RANCHO SAN XXXXX ACTUALMENTE CON XXXXX XXXXXX XXXXX; AL PONIENTE: 07.00 metros con CALLE AHUITZOTL; con superficie total aproximada de 142.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los nueve (09) días del mes xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto Acuerdo de fecha cinco (05) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario Licenciada Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxx, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
926-A1.-17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, por su
propio derecho, bajo el expediente número 440/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en PRIVADA SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, BARRIO SAN XXXXX DE LA LAGUNA, MUNICIPIO ZUMPANGO, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.00 metros con XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; AL SUR: 20.00 metros con XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; AL ORIENTE: 17.00 metros con CALLE SIN NOMBRE, ACTUALMENTE PRIVADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 17.00
metros con XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; con superficie aproximada de 340.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los ocho (08) días del mes xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017).- Validación del edicto Acuerdo de fecha tres (03) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
928-A1.-17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
XXXXXXX XXXX XXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 439/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto del INMUEBLE UBICADO COMPLETA Y CORRECTAMENTE EN XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, el
cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE:
19.10 METROS CON CALLE LABRADORES; AL SUR: 19.15 METROS CON XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX; AL ORIENTE: 7.00 METROS CON XXXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 7.00 METROS CON XXXXX XXXXXXXXX; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 134.40 METROS CUADRADOS.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango, México a los nueve días del mes xx xxxx del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha tres xx xxxx del año dos mil diecisiete (2017).-Funcionario Licenciada Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxx, Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
928-A1.-17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, por
su propio derecho, bajo el expediente número 458/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en CALLE XXXXXXX, SIN NÚMERO, ACTUALMENTE BARRIO SAN XXXXXX, SAN XXXXXX JALTENCO, MUNICIPIO DE JALTENCO, ESTADO DE
MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 80.30 metros con XXXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX (ACTUALMENTE CON XXXXXX XXXXXXXXX XXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX); AL SUR: 79.00 metros con XXXX XXXXXXX (ACTUALMENTE CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX); AL ORIENTE: 51.80 metros con XXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 50.20 metros con XXXXXXXX XXXXXXXXX (ACTUALMENTE CON XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX), con superficie total aproximada de 4,111.00 metros cuadrados, actualmente y correctamente calculada 3,949.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los nueve (09) días del mes xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017).-Validación del edicto acuerdo de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil diecisiete (2017), funcionario Licenciada Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
932-A1.-17 y 22 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 388/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO “INFORMACIÓN DE DOMINIO” promovido
por XXXXX XXXXXXX XXXXX, respecto del predio denominado “XXXXXXXXXX” ubicado en la calle Michoacán sin número de la comunidad de San Xxxxxx Xxxxxxxxx, municipio de Temascalapa, Estado de México, que en fecha siete (07) xx xxxxxx del año dos mil diez (2010), lo adquirió mediante contrato privado de compraventa, celebrado con C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al NORTE.- con 11.00 METROS y colinda con Calle Michoacán; al SUR.- 11.00 Metros colinda antes con XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y ahora con XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; al ORIENTE.- 44.00 Metros y colinda con AUDITORIO Y TERRENO DEL MUNICIPIO DE TEMASCALAPA;
al PONIENTE.- 44.00 Metros y colinda con CALLE PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de 484 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN EL PERIODICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO) Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN ESTA CIUDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS ONCE DÍAS (11) DEL MES XX XXXX DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.-ACUERDO DE FECHA CUATRO
(04) XX XXXX DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1931.-17 y 22 mayo.
JUZGADO SEPTUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por UNION DE CRÉDITO PROMOTORA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MÉXICO, S.A. DE C.V. en contra xx XXXXXXX DE LA SIERRA XXXX
expediente número 233/2014, Secretaria "A ", el Juez 72° Civil de la Ciudad de México, ordenó mediante proveídos de fecha treinta y uno xx xxxxx y cuatro xx xxxxx del año en curso, sacar a remate en PRIMER ALMONEDA el bien inmueble materia del presente juicio, ubicado en: XXXXX XXX XXXXXX 000, XXXX XX XXXXXXX XXXXXX 00, MANZANA "D", COLONIA FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL CAMPESTRE RANCHO LA VIRGEN, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CP. 52149 se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO XX XXXXX
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE debiéndose de convocar postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo que deberán publicarse en los tableros de avisos del Juzgado y en la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y en el periódico "EL ECONOMISTA", siendo el valor dictaminado del bien a rematar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N., siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo; y toda vez que el inmueble materia de la almoneda, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C.
JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, ESTADO DE
MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva dar cumplimiento al presente auto y para que ordene la publicación de los edictos correspondientes en los sitios públicos de costumbre en dicha entidad y los mande publicar en el periódico de mayor circulación en la misma; .-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil Maestro XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX CIELOS ante la fe del
C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX que autoriza y da fe.- Doy fe.”.-Ciudad de México a 19 xx xxxxx de 2017.-El C. Secretario de Acuerdos “A”, LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1928.-17 y 29 mayo.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
A LOS INTERESADOS.
En los autos del expediente número 477/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
CONSUMACIÓN DE LA USUCAPIÓN, promovido por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, el que se tramita ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, Estado de México, se dictó auto que a la letra dice: Visto su contenido y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8.62 del Código Civil, en relación con los artículos 1.134, 1.138, 3.1,
3.2 y 3.3 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE la presente solicitud en la vía y forma propuesta; por lo que, a efecto
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
En el expediente marcado con el número 266/2017, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), promovido por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, respecto de un terreno de labor ubicado en Llano de Cuaxustenco, en calle Cinco xx Xxxx en Metepec, Estado de México, actualmente en la Colonia La Providencia, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 62.44 mts. con propiedad de la señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; AL SUR: 62.44 mts. con propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; AL ORIENTE: 26.82 mts. con calle Cinco xx Xxxx; AL PONIENTE:
25.36 mts. con propiedad del señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con una superficie aproximada de 1,680.00, metros cuadrados, el cual adquirió el veintiocho de julio del dos mil diez, del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mediante contrato de privado de compraventa; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor e igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos xx xxx. Metepec, México, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISEIS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MEXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1964.-17 y 22 mayo.
de saber el estado que guarda el inmueble motivo del presente procedimiento, gírese atento oficio al Registrador Público de la
Propiedad del Distrito Judicial xx Xxxxx, Estado de México, para que haga del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, si hasta el momento de emitir el informe solicitado, existe alguna inscripción que contradiga la posesión del promovente en relación al inmueble en mención y de ser así lo especifique, quedando a disposición del interesado el oficio de mérito para que lo haga llegar a su destino, asimismo dese vista al Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su representación social corresponda. Por otra parte, con fundamento en el artículo 3.23 del Código Procesal Civil, publíquese los edictos correspondientes, con los datos necesarios de la solicitud, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en el Periódico
Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, con el objeto de que si alguna persona se cree con igual o mejor derecho sobre el inmueble motivo del presente, lo deduzca en términos xx Xxx. Respecto del bien inmueble ubicado EN LA XXXXX XX XXXXXXX ESQUINA CON LA AVENIDA BUENAVISTA, EN ESE ENTONCES SIN NÚMERO, DEL BARRIO DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN XXXXX XXXXXX, ESTADO DE MÉXICO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS Y SUPERFICIE: AL NORTE: 9.00 MTS. Y COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX; SUR 9.00 MTS. Y COLINDA CON LA CALLE XXXXXXX; ORIENTE: 23.00 MTS. Y XXXXXXX XXXXXX XXXXX; PONIENTE: 23.00 MTS. Y COLINDA CON AVENIDA BUENAVISTA, SUPERFICIE DEL PREDIO ES DE 207.00 MTS.2.-DADOS EN XXXXX XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1940.-17 y 22 mayo.
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARÍA “A”. EXPEDIENTE: 919/14.
SE CONVOCAN POSTORES PARA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres xx xxxxx del dos mil diecisiete emitido en los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO),
S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, con número de expediente 919/14, la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Capital señaló las ONCE HORAS DEL VEINTICINCO XX XXXX DEL DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO UBICADO IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 27 (VEINTISIETE) DE LA MANZANA XX DEL CONJUNTO URBANO RANCHO SAN XXXXX, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL, ESTADO DE MÉXICO Y SIRVIENDO COMO BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $770,000.00 (SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD.
Para su debida publicación UNA SOLA OCASIÓN en la que se debe mediar entre la publicación y la fecha de remate CINCO DIAS HABILES en el periódico “LA JORNADA”. Así como en los sitios de costumbre, en los tableros de avisos de ese
Juzgado y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad.- Ciudad de México, a 7 xx xxxxx del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” POR MINISTERIO XX XXX, LIC. XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1961.-17 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Que en el expediente número 433/2017, el promovente XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble relativo al terreno ubicado en Camino a la Virgen, s/n, en el pueblo de San Xxxxxx Ameyalco, Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 52.48 metros, antes con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, ahora con la empresa
aproximada de 6,651.00 metros cuadrados m2 (SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS). El
Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en
el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos xx xxx. Edictos que se expiden el día veintisiete (27) xx xxxxx del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.-FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS: EL VEINTICUATRO
(24) XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1955.-17 y 22 mayo.
denominada DESARROLLADORA XXXXX, S.A. DE C.V. vialidad de por medio; AL SUR: 41.23 metros antes con Xxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE:
155.72 metros antes con Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: 156.50 metros antes con Xxxxx Xxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. vialidad de por medio, con una superficie aproximada de 7,168.00 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término xx xxx; edictos que se expiden el veintisiete xx xxxxx del año dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXX XX XXXXXXX, MÉXICO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1958.-17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Que en el expediente número 435/17, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Avenida Xxxxx, sin número, Poblado de San Xxxxx Xxxxxxx, municipio de Ocoyoacac, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 106.51 metros, antes con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V., AL SUR: 94.24 metros, antes con Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V; AL ORIENTE: 104.71 metros, antes con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx,
S.A. DE C.V; AL PONIENTE: 54.25 metros, antes con Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V, Con una superficie
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
EXPEDIENTE: 443/2017.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 443/2017, que se tramita en este juzgado promueve XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL DE EMPRESA DENOMINADO DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., por
su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no Contenciosos, Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en Camino a la Virgen s/n, en el Pueblo de San Xxxxxx Ameyalco, Municipio xx Xxxxx, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes;
AL NORTE: 153.67 metros, colinda antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V., vialidad de por medio.
AL SUR: 92.90 metros, colinda antes Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx; S.A. de C.V., Vialidad de por medio.
AL ORIENTE: 49.83 metros, colinda antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.; y
AL PONIENTE 16.74 metros, colinda antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.
Con una superficie aproximada de 5,144.00 metros cuadrados.
A partir de la fecha 16 (dieciséis) de diciembre de 2010, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX APODERADO LEGAL DE EMPRESA DENOMINADO DESARROLLADORA
XXXXX, S.A. DE C.V., ha estado en posesión pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos xx xxx. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Xxxxx xx Xxxxxxx a los cuatro días del mes xx xxxx del año dos mil diecisiete.-DOY FE.-
FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: VEINTISIETE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE XXXXX XX XXXXXXX, MÉXICO,
M. EN D. XXXXXXX XXXXX DE LA X XXXXXXXX.-RÚBRICA.
1952.-17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
XXXXX XXXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX, por su propio derecho, bajo el número de expediente 254/2015 promueven en la vía de PROCEDIMIENTO
Publíquese por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, para que las personas que crean con igual o mejor derecho pasen a deducirlo a este Juzgado; debiéndose fijar un ejemplar de la solicitud en el predio objeto de la información; expedido en Amecameca, Estado de México, a los veintiséis (26) días del mes xx xxxxx del año dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.
Validación del acuerdo que ordena la publicación de fecha veintiuno (21) xx xxxxx del año dos mil diecisiete (2017).- DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, MAESTRO EN DERECHO XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1945.- 17 y 22 mayo.
JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACION DE
DOMINIO, respecto del terreno sin nombre ubicado en la “XXXXX
XX XXXXXXX SIN NUMERO, DENTRO DEL POBLADO XX XXXXXXXXXX, MUNICIPIO DE XXXXXXX XXXXXX, ESTADO
DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- 8.10 metros linda con propiedad del señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
AL SUR.- 8.10 metros xxxxx xxx xxxxx Xxxxxxx,
AL ORIENTE.-en dos tramos el primero de 14.00 metros y el segundo en 3.50 metros ambos lindan con propiedad de los promoventes Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
AL PONIENTE.- 17.50 metros linda con propiedad de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Con una superficie total aproximada de 141.75 m2 (ciento cuarenta y uno punto setenta y cinco metros cuadrados).
Para su publicación de dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo. Se expiden en fecha siete (07) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). DOY FE.- AUTO QUE LO ORDENA: VEINTIOCHO (28) XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE (2017). SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.-DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
1946.-17 y 22 mayo.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-AMECAMECA
E D I C T O
XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, por su
propio derecho inicio el Procedimiento Judicial No Contencioso sobre Información de Xxxxxxx mismo que se radico bajo el número de expediente 396/2017, en el Juzgado Quinto Civil de
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO NUMERO F/250295 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO) en contra de XXXXXXX XXXXXX XXXX, con número de expediente 521/2010, el C. JUEZ 43 CIVIL señaló las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE XX XXXX DE DOS MIL
DIECISIETE para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del inmueble hipotecado consistente en: UBICADO EN VIVIENDA DEL TIPO POPULAR, CONSISTENTE EN CASA “A” DE LA CALLE CIRCUITO REAL DE SAN XXXXXX, CONSTRUIDA SOBRE LOTE DE TERRENO
39 (TREINTA Y NUEVE) DE LA MANZANA 5 (CINCO) DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO REAL DE SAN XXXXXX, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE XXXXX XX XXXXXX SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO. Ordenando convocarse a postores, mediante edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, los que se fijarán en los tableros de aviso del Juzgado, y la Secretaría de Finanzas, así como en el periódico DIARIO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de $164,000.00 M.N. (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL), siendo postura legal las dos terceras partes del valor del avalúo.
Para su publicación por dos veces de siete en siete días hábiles y entre la última y la fecha de remate igual plazo, los que se fijarán en los tableros de aviso del Juzgado, y la Secretaría de Finanzas, así como en el PERIODICO EL DIARIO DE MEXICO.- EL C. SECRETARIO “A” DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1963.- 17 mayo.
Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx con Residencia en Amecameca, Estado de México, promovido por XXXXX XXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, respecto del inmueble denominado “ZOTNONOLATL”, ubicado en la parte Oriente del Municipio de Amecameca; Estado de México, con una superficie de 1606.80 (mil seiscientos seis metros punto ochenta centímetros cuadrados); con las siguientes medidas y colindancias, al Norte: sesenta y uno punto ochenta (61.80) metros con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, al Sur: sesenta y uno punto ochenta (61.80) metros con Servidumbre de paso de tres (3) metros de ancho por sesenta y uno punto ochenta (61.80) metros de largo; al Oriente: veintiséis (26.00) metros con camino vecinal; al Poniente: veintiséis (26.00) metros con Xxxxxxxx Xxxxxxx.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Que en el expediente número 443/2017, el promovente XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble relativo al terreno ubicado en Camino a la Virgen, s/n, en el pueblo de San Xxxxxx Ameyalco, Lerma, México, con las
siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 50.44 metros, antes con Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V. vialidad de por medio; AL SUR: 36.26 metros antes con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de
C.V. Vialidad de por medio; AL ORIENTE: 151.89 metros antes con Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.; AL PONIENTE:
143.71 metros antes con Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx,
S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 6,382.00 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término xx Xxx; edictos que se expiden el veintisiete xx xxxxx del año dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXX XX XXXXXXX, MÉXICO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1960.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
Que en el expediente número 437/2017, el promovente XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble relativo al terreno ubicado en Camino a la Virgen, s/n, en el pueblo de San Xxxxxx Ameyalco, Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 90.16 metros, antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V. vialidad de por medio; AL SUR: 150.53 metros, antes con Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.; AL ORIENTE: 16.74 metros, antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.; AL PONIENTE: 85.16 metros, antes con Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V. vialidad de por medio, con una superficie aproximada de 5,033.00 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término xx Xxx; edictos que se expiden el veintisiete xx xxxxx del año dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE XXXXX XX XXXXXXX, MÉXICO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1957.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 442/2017 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por DESARROLLADORA XXXXX S.A. DE C.V. respecto al predio ubicado en Camino a la Virgen Sin Número, en el pueblo de San Xxxxxx Ameyalco, Municipio xx Xxxxx, Estado de México, que consta de una superficie aproximada de 5,064.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 78.07 metros antes con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx, S.A. de C.V.; AL SUR: 82.10 metros antes con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx S.A. de C.V.; AL ORIENTE:
49.23 metros antes con Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, ahora con la empresa Desarrolladora Xxxxx S.A. de C.V.; y AL PONIENTE:
77.60 metros antes con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Xxxxx S.A. de C.V. EI Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Xxxxx xx Xxxxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos (2) veces con intervalos de por lo menos dos (2) días en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mayor derecho lo deduzcan en términos xx Xxx. Edictos que se expiden el día veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1954.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 438/2017 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por DESARROLLADORA XXXXX, S.A. DE C.V. respecto al predio ubicado en CALLE CAMINO A LA VIRGEN SIN NUMERO, EN EL PUEBLO DE SAN XXXXXX AMEYALCO, MUNICIPIO XX
XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, que consta de una superficie de 8,104 METROS (OCHO MIL CIENTO CUATRO METROS
CUADRADOS), cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE:
50.25 metros antes con Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, ahora con la empresa Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V. vialidad de por medio, AL SUR: 60.34 metros antes con Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, ahora con la empresa Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V., AL ORIENTE: 156.50 metros colinda con antes con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ahora con la empresa Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE C.V., AL PONIENTE: 146.03 metros antes con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx ahora con la empresa Desarrolladora Xxxxx, S.A. DE
C.V. El Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxx, Estado de México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mayor derecho, lo deduzcan en términos xx Xxx. Edictos que se expiden el día veintisiete xx xxxxx de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017), para los efectos legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1951.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Mediante proveído de fecha seis de noviembre de dos mil siete, el C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Licenciado XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX, admitió a trámite la demanda promovida en la vía especial hipotecaria por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE en contra de XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXX, juicio que se radicó bajo el expediente número 1094/2007 y en el que se ordenó mediante proveídos de fecha veinticuatro xx xxxx, treinta de
El pago de la cantidad de $2,022.00 (DOS MIL VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.) al día 3 de octubre de 2007, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia, por la parte demanda en términos de la cláusula décimo quinta del documento base de la acción y estado de cuenta certificado. IX. La declaración judicial del vencimiento anticipado del Crédito insoluto, en términos de la cláusula décima sexta del documento base de la acción. X. El pago de los gastos y costas que genere el presente juicio y que se liquidarán en ejecución de sentencia”. Quedando, a disposición de los demandados en la Secretaría “B” de este Juzgado, las copias de traslado correspondientes.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN” Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.-
Ciudad de México, a 05 xx Xxxx de 2017.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA.
1948.- 17, 22 y 25 mayo.
agosto, ambos del dos mil dieciséis y seis xx xxxxx de dos mil diecisiete, emplazar a Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx
Xxxxx Xxxxx por edictos, para que dentro del término de TREINTA DÍAS contesten la demanda instaurada en su contra, en la que se les reclama: I. El pago de la cantidad de $373,258.73 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS 73/100 M.N.) por concepto de capital vencido al día 3 de octubre de 2007, de conformidad con el documento base de la acción y estado de cuenta certificado que se adjunta al presente escrito como anexo dos y tres. II. El pago de la cantidad de $49,320.60 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 60/100 M.N.) por concepto de Intereses Ordinarios al día 3 de octubre de 2007, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia, de conformidad con la cláusula séptima del contrato base de la acción y del Estado de Cuenta Certificado que se adjunta al presente escrito. III. El pago de la cantidad de $5,630.74 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS 74/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios al día 3 de octubre de 2007, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia, de conformidad con la cláusula octava del documento base de la acción y del Estado de Cuenta Certificado que se adjuntan al presente escrito. IV. El pago de la cantidad de
$1,070.24 (UN MIL SETENTA PESOS 24/100 M.N.), por
concepto de comisión del 5% por falta de pago mensual al día 3 de octubre de 2007, más los que sigan generando hasta el pago total del adeudo en términos de la cláusula décima del documento base de la acción y del estado de cuenta certificado que se adjuntan al presente escrito. V. El pago de la cantidad $5,575.22 (CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 22/100
M.N.), por concepto de Impuesto al Valor Agregado de Intereses Ordinarios al día 3 de octubre de 2007 en términos de lo pactado en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA del contrato base de la acción y del Estado de Cuenta Certificado que se adjuntan al presente escrito, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia. VI. El pago de la cantidad $791.64 (SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS
64/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor de Intereses Moratorios al día 3 de octubre de 2007, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia, en términos de lo pactado en la cláusula décimo segunda del documento base de la acción y Estado de Cuenta Certificado. VII. El pago de la cantidad de $160.53 (CIENTO SESENTA PESOS 53/100 M.N.) por concepto de Impuesto al Valor agregado de comisiones al día 3 de octubre de 2007, más los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo y que se liquidaran en ejecución de sentencia, en términos de lo pactado en la cláusula décimo segunda del documento base de la acción y estado de cuenta certificado. VIII.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX promueve por su propio derecho, en el expediente número 423/2016, Juicio: Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del predio denominado “HUIZACHE” ubicado en Calle sin nombre, domicilio conocido en el poblado de San Xxxxxxxxx Tlaltica, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha diez de octubre del año de mil novecientos sesenta y nueve, lo adquirió mediante contrato de compraventa, celebrado con XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 100.00 metros con XXXXXXXX XXXXXXX, actualmente con XXXX DE XXXXX XXXXXXX, 42.34.00 metros, 31.31 metros,
251.46 metros con CALLE SIN NOMBRE, y 5.98 metros con XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; AL SUR: 16.50 metros, 30.00 METROS con XXXXX XXXXX XXXXXXX, actualmente con XXXX XXXXX DE XXXXX, 118.88 metros con XXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente con XXXX XXXXXX XXXXXXXX y 82.51 metros con PROPIEDAD PRIVADA, actualmente con XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE.- 7.14 metros con XXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente XXXX XXXXXX XXXXXXXX, 53.60 metros con PROPIEDAD PRIVADA, actualmente con XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y 103.60 metros con XXXXX XXXXXXX, actualmente con XXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 30.00 metros con XXXXXXXX XXXXXXX, actualmente con XXXX DE XXXXX XXXXXXX, 28.00 metros con XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, 77.35 metros con XXXXX XXXXX XXXXXXX, actualmente XXXX XXXXX DE XXXXX y 27.48 metros con XXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente XXXX XXXXXX XXXXXXXX; AL SURPONIENTE: 6.10 metros y 99.52 metros con XXXX XXXXXX XXXXXX, actualmente con XXXX XXXXXX XXXXXXXX.
Con una superficie aproximada de 38,791.63 METROS CUADRADOS.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO EL ONCE XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA SU PUBLICACIÓN POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD.
Validación: nueve xx xxxx del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
1933.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO DECIMO SEPTIMO CIVIL DE CUANTIA MENOR CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MERCADO XXXXXXX XXXX XXXXXX, en contra de
entendido de que el demandado señaló los estrados como domicilio procesal, elabórense las cédulas de notificación correspondientes y túrnense las mismas a la Secretaria Actuaria adscrita a este Juzgado para su diligenciación. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE DEMANDADA. Lo proveyó y
firma Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Séptimo Civil de Cuantía Menor, ante Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de Acuerdos “A” con quien actúa. DOY FE.-CIUDAD DE MÉXICO, A 04 XX XXXXX DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
1930.- 17 y 30 mayo.
XXXX XXXXX XXXXXXXX, EXPEDIENTE 395/2015 ante este
Juzgado Décimo Séptimo Civil de Cuantía Menor, ubicado en
Fray Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx Número 32, 9 Piso, Colonia Centro Delegación Xxxxxxxxxx. C.P. 06090, en la Ciudad de México el cual se identificaba anteriormente como JUZGADO CUADRAGÉSIMO XXXXXXX XX XXX CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL La Xxxxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DICTO UN AUTO EL EL CUATRO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, que en lo conducente dice:
Ciudad de México a cuatro xx xxxxx de dos mil diecisiete.
Agréguese a su expediente 395/2015; el escrito de la parte actora, visto su contenido, así como las constancias de actuaciones, se le tiene exhibiendo el certificado de libertad o existencia de gravámenes actualizado; en consecuencia y toda vez que de autos obra la respectiva actualización del avalúo y la conformidad de las partes respecto del mismo, como lo solicita el ocursante, con fundamento en el artículo 1411 del citado ordenamiento, se ordena sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble embargado propiedad del demandado XXXXXXXX XXXX XXXXX, ubicado en: EL LOTE TRECE, MANZANA SETENTA Y OCHO, DE LA ZONA TRES, UBICADO EN LA CALLE MEMBRILLO DE LA COLONIA EX EJIDO DE SAN XXXXXXXXX ECATEPEC, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO; y en virtud
de que ya obra en autos el dictamen emitido por la parte actora, debidamente actualizado, por la cantidad de $2,379,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL), quedando como monto del avalúo, para fijar el precio base del remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada, debiéndose anunciar la venta por medio de edictos que se publicarán en el periódico DIARIO DE MÉXICO POR DOS VECES, debiendo mediar entre la primera y segunda publicación un lapso de NUEVE DÍAS, y entre la última publicación y la fecha del remate un plazo no menor de CINCO DÍAS, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1411 y 1412 del Código de Comercio. Asimismo, y toda vez, que el inmueble embargado se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la legislación mercantil, con los insertos necesarios líbrese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TURNO, DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC
XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones de los edictos citados en los SITIOS DE COSTUMBRE DE ESE JUZGADO, EN LAS PUERTAS DEL MISMO o ESTRADOS; así
como en el periódico de mayor circulación en esa entidad. Señalándose para que tenga verificativo la audiencia de remate en Primera Almoneda del inmueble descrito las DOCE HORAS DEL SIETE XX XXXXX DEL DOS MIL DIECISIETE. Con
fundamento en el artículo 309 fracción III del Código Federal de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, aplicado supletoriamente al de Comercio, ambos ordenamientos en vigor, se ordena la NOTIFICACIÓN PERSONAL del presente proveído a la parte demandada, a efecto de que en su caso dé cumplimiento al artículo 571 de la Ley Adjetiva, en aplicación supletoria al de la materia, ambos ordenamientos en vigor; en el
JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.
En el expediente marcado con el número 289/2017, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso (Información de Dominio), promovido por XXXXX XXXXXXX XX XXXX, respecto del predio ubicado en Vialidad Toluca Tenango sin número, Colonia La Michoacana, Municipio de Metepec, Estado de México, el cual tiene las siguientes medias y colindancias: AL NORTE: 23.90 mts. con Vialidad Toluca-Tenango; AL SUR: en dos líneas, la primera 10.70 mts. con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx y la segunda de 11.46 mts. con el señor Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx; AL ORIENTE: 38.64 mts. con Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y la segunda línea 14.08 mts. con el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx; AL PONIENTE: 65.07 mts. con el Centro Comercial CITY CENTER METEPEC, S.A. DE C.V. anteriormente con INVERGAGO S.A. DE C.V., con una superficie aproximada de 1,121.00 metros cuadrados, el cual adquirió el xxxx xx xxxx de mil novecientos noventa y cinco, de la señora Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx, mediante contrato de privado de compraventa; para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley; se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y otro periódico de circulación diaria en la Entidad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos xx Xxx. Metepec, México, a treinta y uno xx xxxxx de dos mil diecisiete.-DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA OCHO XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1927.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXX XXXXXXX SANTA XXX, por su propio
derecho, bajo el expediente número 218/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXXX DE
APAXCO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros con AVENIDA HIDALGO; AL SUR: 17.00 metros con XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; AL ORIENTE: 11.14 metros con XXXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 12.30 metros con XXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX; con superficie total aproximada de 188.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de
circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cinco (05) días del mes xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: quince (15) xx Xxxxx de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Xxxxxxxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-Secretaria de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.
expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinticuatro (24) días del mes xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintiuno (21) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.- RÚBRICA.
928-A1.- 17 y 22 mayo.
928-A1.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 421/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado COMPLETA Y CORRECTAMENTE EN XXXXX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX XX
MÉXICO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.30 metros con XXXXXXX XXXX XXXXX ACTUALMENTE XXXXXXX XXXXX XXXXXX; AL SUR: 12.30 metros con XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ACTUALMENTE XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE: 5.40 metros con XXXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 5.40 metros con XXXXXXX XXXX XXXXXXX, ACTUALMENTE XXXXXXX XXXX XXXXXX;
con superficie total aproximada de 66.42 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los ocho (08) días del mes xx Xxxx del año dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintiséis (26) xx Xxxxx de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada XXXXX XXXXX SANTIAGO XXXXXX.-Secretaria de Acuerdos.-FIRMA.- RÚBRICA.
928-A1.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, por su propio
derecho, bajo el expediente número 422/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio), respecto de un inmueble ubicado en Calle Avenida Hidalgo, sin número, Barrio Santa Xxxxx, Municipio de Apaxco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 10.70 metros con Avenida Hidalgo; AL SUR: 10.60 metros con Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; AL ORIENTE: 14.40 metros con actualmente Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxx; AL PONIENTE: 12.30 metros con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; con una superficie aproximada de 157.00 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX-XXXXX XX XXXXXX SOLIDARIDAD E D I C T O
Por medio del presente se hace saber a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXXX XXXX que en
el expediente marcado con el número 1315/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION, XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX le demanda A) La propiedad por prescripción positiva o usucapión del lote de terreno xxxxxx 00, xxxxxxx 00, xxxx 00, Xxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, inmueble que se localiza en la xxxxx Xxxxxxxx 00, Gardenias si número oficial en la misma Colonia y Municipio. La inscripción de la sentencia que resulte favorable ante el Instituto de la Función Registral xx Xxxxxx, Estado de México previa la cancelación del Folio Real Electrónico 00040550, así como de sus antecedes registrales que son Partida 608, Volumen 76, Libro Primero, Sección Primera de fecha 04 xx xxxxx de 1991. El inmueble referido cuenta con las siguientes medidas y colindancias, al Noreste: en 10.00 metros con xxxxx Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx, al Sureste: en 27.15 metros con lote 04, al Suroeste: en 10.00 metros con lotes 29 y 30 y al Noroeste: en
27.10 metros con lote 02, teniendo una superficie total de 272.00 metros cuadrados. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede a asentar en estos edictos una relación sucinta de los hechos de demanda: 1.- Con fecha 10 de enero de 2010 la actora adquirió mediante contrato privado de compraventa del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX el inmueble ya descrito. 2.- La celebración de dicho contrato se hizo por escrito, en el bien motivo de la venta. 3.- Se fijó como precio de dicha venta la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) misma que se aceptó y se pagó en efectivo el mismo día de la compraventa, poniéndose ese mismo día en posesión material y jurídica del bien inmueble, el cual obtuvo de manera pacífica, en donde vive en calidad de propietaria, entregándose ese mismo día las escrituras y llaves de la casa. 4.- Como se ha hecho mención el inmueble actualmente se encuentra en el Municipio de Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad. 5.- Hace más de 05 años que la actora ha estado poseyendo de buena fe, de manera continua e ininterrumpida el bien inmueble, viviendo en concepto de propietaria, públicamente ante la vista de todos los vecinos. 6.- Desde el día de la compra se puso en posesión material y objetiva del multicitado inmueble, desde entonces nunca lo ha abandonado y ninguna persona física o moral se ha presentado en dicho domicilio a reclamarle la posesión que disfruta, ejerciendo actos de dominio como si fuera propietaria, mandando en el disponiendo de los arreglos de la casa. En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas veinticuatro xx xxxxx y veintiocho xx xxxxx ambos de dos mil diecisiete se emplaza a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXX XXXXXXXX XXXX por medio de edictos, haciéndoles saber que deberán de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación a la instaurada en su contra por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá en rebeldía. Haciéndole las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.168 y 1.182 del Código Procesal Civil, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese por tres veces de siete en siete días en la GACETA
DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETIN JUDICIAL; expedido en Xxxxx
xx Xxxxxx Solidaridad, Estado de México, a los cinco días del mes xx xxxx de dos mil diecisiete, haciéndolo constar el Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado en Derecho XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-DOY FE.
SE EXPIDEN EDICTOS A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE VEINTICUATRO 24 XX XXXXX Y VEINTIOCHO XX XXXXX AMBOS DE DOS MIL DIECISIETE 2017; LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
379-B1.- 17, 26 mayo y 6 junio.
JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente número 141/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL promovido por XXXX XXXXXXXXX XXXXXX
XXXXX, en contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, se ordenó mediante edictos CONVOCAR POSTORES, para la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble ubicado en XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXXXXXXX 00, XXXXXXXX “X”, XXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX FEDERAL; con una
SUPERFICIE de 65.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 11.28 metros con propiedad privada; AL ESTE: en 5.95 metros con vacío de área común; AL SUR: en 11.28 metros con departamento 17, AL OESTE: en dos tramos de 4.67 metros con vacío de área común, y 1.28 metros con vestíbulo de área común, ABAJO con departamento 6, ARRIBA con departamento 26, edificio “A”; señalándose para tal efecto las TRECE HORAS DEL DIA VEINTISEIS XX XXXX DE
DOS MIL DIECISIETE, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1'662,500.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), que resulta de la deducción del cinco por ciento de la cantidad en que fue valuado: por lo que, se convocan postores. Publíquese el presente POR UNA SOLA VEZ EN EL PERIODICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO”, BOLETIN
Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por proveído de fecha CUATRO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE.- con fundamento en el artículo 570 del Código Adjetivo Civil, señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA sobre
el bien inmueble hipotecado consistente en la CASA HABITACIÓN DE INTERÉS SOCIAL IDENTIFICADA CON LA LETRA “C", DEL LOTE NÚMERO DOS, DE LA MANZANA TREINTA Y OCHO, UBICADA EN LA CALLE AVENIDA REAL XXX XXXXX NORTE, EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO COMERCIALMENTE COMO "REAL XXX XXXXX", UBICADO EN BOULEVARD XXX XXXX SIN NÚMERO, EN EL MUNICIPIO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, con la
superficie, medidas y linderos descritos en el documento base de la acción, sirviendo de base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL precio obtenido del único avalúo en términos del artículo 486 del Código Procesal Civil, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, siempre y cuando que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o los créditos que han sido objeto del juicio y de las costas en términos del artículo 573 del Código multicitado, debiéndose de convocar postores mediante edictos los cuales serán publicados por dos veces en el periódico "La Jornada", en los tableros de avisos de este Juzgado y en los de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha de audiencia igual plazo de conformidad con el artículo 570 del Código en comento. Toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, gírese exhorto con los insertos necesarios al JUEZ CIVIL COMPETENTE EN ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado y de no haber inconveniente legal alguno se sirva ordenar se fijen los edictos en los tableros de avisos de ese Juzgado y en los lugares de costumbre que su legislación lo decrete. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones relativas a la diligencia, gire oficios a las autoridades cuya intervención sea necesaria, habilite días y horas inhábiles, aplique las medidas de apremio que conforme a su legislación se otorgue para el caso de oposición y en general allane prudentemente cualquier dificultad que se presente hasta el total cumplimiento de la solicitud materia del exhorto.- CONSTE Doy fe.- - - - - - - - - - - - - -
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
1929.- 17 y 29 mayo.
JUDICIAL, EN LA TABLA DE AVISOS O PUERTA DE ESTE TRIBUNAL Y DEL JUZGADO CIVIL COMPETENTE EN LA
CIUDAD DE MÉXICO. Se expide el presente en Tlalnepantla, México, a los veintiún días del mes xx Xxxxx de dos mil diecisiete.
Validación. Fecha del acuerdo que ordena la publicación
19 xx xxxxx de 2017.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
931-A1.- 17 mayo.
JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARÍA “B”.
En los autos del expediente 452/2009 relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA en contra
de XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, la Juez Cuadragésimo
JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO INVEX S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION NUMERO 1301, en contra de XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXX SAN XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, EXPEDIENTE NÚMERO 555/2013, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS XX XXXXX DE DOS MIL DIECISIETE. A sus
autos el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita y visto el estado procesal de los presentes autos, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble identificado como LA VIVIENDA NÚMERO CIENTO UNO, DEL CONDOMINIO NÚMERO VEINTINUEVE, DE LA MANZANA CATORCE, UBICADO SOBRE EL LOTE VEINTINUEVE, MARCADO DICHO
CONDOMINIO CON EL NÚMERO OFICIAL SIETE, DE LA CALLE CERRADA B, DE ALCANFORES, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL DENOMINADO "SAN XXXXXXXXXXXX", UBICADO EN LA EX HACIENDA DE CANUTILLO, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTINUEVE XX XXXX DE DOS MIL DIECISIETE,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena la publicación de edictos convocando postores que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado en la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico "DIARIO IMAGEN", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos necesarios, gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA,
ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que proceda con plenitud de jurisdicción a publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad en igual plazo; facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes. Sirviendo como base para la subasta la cantidad de $199,000.00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL
PESOS 00/100 M.N.) atento al avalúo exhibido, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, debiendo los postores exhibir mediante billete de depósito por lo menos xxx xxxx por ciento del valor del bien a efecto de que intervenga en el remate; finalmente, se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos y valores a las personas que señala, sin perjuicio de los autorizados con anterioridad. Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil de la Ciudad de México, Licenciado XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX,
asistido del C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX, con quien actúa y da fe.- DOY FE.
Ciudad de México, a 07 xx xxxxx de 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
1962.- 17 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 434/17 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en su carácter de apoderado de la empresa denominada DESARROLLADORA XXXXX S.A. DE C.V., por su propio derecho, respecto del inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, en el pueblo
DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos xx xxx. Edictos que se expiden el siete (27) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
1959.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 439/2017, el promovente LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble relativo al terreno ubicado en Camino a la Virgen, s/n, en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 66.33 metros, antes con María Flores Hernández, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL SUR: 125.07 metros, antes con Pedro García Estévez, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL ORIENTE:
53.49 metros, antes con Juventina Peña de la Rosa, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL PONIENTE: 49.18 metros, antes con Filiberto Allende Ramírez, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 5,531.00 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término de ley; edictos que se expiden el veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
1956.- 17 y 22 mayo.
San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias,
AL NORTE: 91.30 mts. antes con ENCARNACIÓN LEÓN
VILCHIS, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL SUR; 63.08 mts.
antes con MARÍA FLORES HERNÁNDEZ, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: 73.13 mts. antes con MARÍA FLORES HERNÁNDEZ,
ahora con la empresa DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.; AL PONIENTE; 68.49 mts. antes con MARGARITA GÓMEZ
GUTIÉRREZ, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., con superficie
aproximada de 5,203.00 metros cuadrados, el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 440/2017, el promovente LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble relativo al terreno ubicado en Camino a la Virgen, s/n, en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Lerma, México, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 75.49 metros, antes con Margarita Gómez Gutiérrez, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V. vialidad de por medio, AL SUR: 49.82 metros, antes con José Martínez Blas,
ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL ORIENTE: 93.58 metros, antes con María Flores Hernández, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V.; AL PONIENTE: 90.97 metros, antes con José Huerta Castillo, ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 5,780.00 metros cuadrados. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término de ley; edictos que se expiden el veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.- DOY FE.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNÁNDEZ.- RÚBRICA.
1953.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente número 449/17 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por
LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V., respecto del inmueble ubicado en camino a la Virgen s/n, en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, México, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 55.98 mts. y colinda antes con MARÍA FLORES HERNÁNDEZ, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., AL SUR: 108.65 mts y colinda antes con PEDRO ESTEVES GARCÍA, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., AL ORIENTE: 70.14 mts y colinda antes con LETICIA HERNÁNDEZ LARA, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE
C.V. y AL PONIENTE: 69.89 mts y colinda antes con JOSÉ MARTÍNEZ BLAS, ahora con la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., con una superficie aproximada de 5,379.00 metros cuadrados, el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete. (2017).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017), para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
1950.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
C. FERNANDO ROQUE SANCHEZ.
Por medio del presente se le hace saber que ante el Juzgado al rubro indicado, bajo el expediente número 643/2016
se encuentra radicado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por SANDRA JIMENEZ
ARTEAGA a través de su Apoderado Legal JERONIMO ASCENCIÓN ALMARAZ BARRETO, respecto de FERNANDO
ROQUE SANCHEZ, admitido por auto de fecha veintisiete de junio del año dos mil dieciséis; en donde se ordenó notificar y dar vista al citado FERNANDO ROQUE SANCHEZ; en fecha siete de julio del año dos mil dieciséis se ordenó girar oficio a diferentes dependencias para la búsqueda y localización del citado, manifestando que se desconoce el domicilio actual de este; y tomando en consideración que se desconoce el domicilio de dicha persona y que la jueza del conocimiento previamente tomo las providencias necesarias para cerciorarse del desconocimiento del domicilio de FERNANDO ROQUE SANCHEZ, en consecuencia ordenó su citación por EDICTOS, en términos del artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, haciéndosele saber que deberá comparecer ante este Juzgado dentro del pazo de TREINTA DIAS hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que se le notifique personalmente del presente procedimiento y se le corra traslado con las copias simples de la solicitud, debidamente selladas, haciéndosele saber que cuenta con un término de TREINTA DIAS, para que desahogue la vista respecto del procedimiento instaurado en su contra.
Asimismo se le previene al citado de referencia para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este órgano jurisdiccional, con el apercibimiento que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se le harán conforme a las reglas de las establecidas para las no personales. Fíjese copia de la resolución en la puerta de este juzgado por todo el tiempo que dure la notificación.
El presente deberá ser publicado por TRES VECES de SIETE EN SIETE DIAS, en la GACETA DEL GOBIERNO, en el
Periódico Oficial de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial.
Se expiden en Tlalnepantla de Baz, México, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación: diecisiete de abril del año dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. RICARDO ARIAS SALAZAR.- RÚBRICA.
1947.- 17, 26 mayo y 6 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO:
En el expediente 318/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LAMBERTO FRANCISCO ESPINOZA
VELÁZQUEZ, respecto al inmueble ubicado en Avenida Solidaridad Las Torres s/n, Colonia Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte 15.16, linda con PASEO DE LA LUZ; Al Sur: 15.16 metros, linda con AVENIDA SOLIDARIDAD LAS TORRES y AL ORIENTE: 23.60 metros, linda con MODESTO MARTÍNEZ y AL PONIENTE: 26.92 metros y linda con LUIS PLATA JIMÉNEZ, con una superficie aproximada de 375.73 metros cuadrados; para acreditar que los ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la Ley, y se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo
saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Toluca, México a nueve de mayo de dos mil diecisiete.- DOY FE.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. AMADA DÍAZ ATENÓGENES.- RÚBRICA.
1944.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
E D I C T O
EXPEDIENTE NÚMERO: 510/2016.
ALFREDO ORTEGA MENDOZA, por su propio derecho, promueve juicio Ordinario Civil, en contra de FRACIONAMIENTO AZTECA SA Y NORBERTO KANNER T. reclamando las siguientes prestaciones: A.- El otorgamiento y firma del contrato definitivo y de la escritura respecto del inmueble ubicado en CALLE TIZAPAN, LOTE 01 MANZANA 218, COLONIA CIUDAD AZTECA ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO. B.-
El pago de gastos y costas que ele presente juicio origine. Fundándose para ello en los siguientes hechos: En fecha cuatro de febrero del año mil novecientos setenta y seis, celebre contrato de promesa de compraventa con el FRACCIONAMIENTO AZTECA SA Y/O NORBERTO KANNER
T., quien fungía como gerente general de la parte vendedora y es suscrito como comprador, respecto del terreno ubicado en CALLE TIZAPAN, LOTE 01 MANZANA 218, COLONIA CIUDAD AZTECA ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO como se
acredita con el contrato original número 4783 de promesa de compraventa y los recibos de pago que se anexan al presente ocurso, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15 METROS CON CALZADA DEL FUEGO NUEVO, AL SUR: 15 METROS CON LOTE 2, AL ORIENTE: 8.05 METROS CON EL
claro que al habérseme transmitido la propiedad y posesión del predio en cuestión, por parte del demandado, a través del contrato de promesa de compraventa privado a que he hecho alusión en el cuerpo de este libelo, resulta procedente que previo a la substanciación de este juicio, se declare el otorgamiento y firma del contrato definitivo y de la escritura que por derecho he adquirido respecto del inmueble ubicado en CALLE TIZAPAN, LOTE 01 MANZANA 218, COLONIA CIUDAD AZTECA ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO. Cabe señalar
que todos los hechos les consta a los C. C. OLGA VELAZCO MIRANDA Y ALVARO REYES VALDEZ, toda vez fueron testigos presenciales de los acontecimientos descritos, por ser vecinos del lugar donde vivo y tener aproximadamente el mismo tiempos de habitar en el mismo lugar.
Y a efecto de hacer del conocimiento la tramitación del presente juicio Ordinario Civil con fundamento en el artículo 1.181 del código civil procesal se publican los presentes EDICTOS a fin de que comparezca la parte demandada dentro del término de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente que surta efectos la última publicación quedando apercibido el demandado han el sentido de que si pasado ese término no comparece por si, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía y se le hará las subsecuentes notificaciones por medio del boletín judicial y las listas que se fije en los estrados de este juzgado en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y
1.183 del código de procedimientos civiles.
Publíquese el presente por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y periódico de mayor circulación diaria, así como en el boletín judicial, se expide a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Validación: Acuerdo que ordena la publicación: dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.- RÚBRICA.
1941.- 17, 26 mayo y 6 junio.
LOTE 31, AL PONIENTE: 8.00 METROS CON CALLE TIZAPAN, RESALTANDO UNA SUPERFICIE TOTAL DE 120.35 METROS
CUADRADOS. FRACCIONAMIENTO AZTECA SA Y/O
NORBERTO KANNER T. y el de la voz, convenimos que la compra del terreno, seria por la cantidad de $54,157.50 (cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete pesos 50/100 MN) cantidad que fue pagada conforma a lo establecido en el presente contrato de fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis, otorgándome la posesión inmediata del predio en comento, situación que acredito mediante el original de la carta posesión fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis. Por lo anterior, es que desde el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis he venido poseyendo y habitando el inmueble ubicado en CALLE TIZAPAN, LOTE 01 MANZANA 218, COLONIA CIUDAD AZTECA ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MEXICO, en concepto de propietario, de manera pública, pacifica, continua, de buena fe y de manera ininterrumpida sin que haya sido perturbado de mi posesión en ningún momento por persona alguno, mucho menos por el hoy demandado. Por tal motivo en calidad de propietario y poseedor del predio en comento, he construido mi hogar donde crecieron mis hijos y donde siempre he cumplido con los requerimientos legales que las autoridades Municipales y Estatales me han requerido. Es el caso que el demandado FRACCIONAMIENTO AZTECA SA Y/O NORBERTO KANNER T., no ha sido posible localizarlo pues los domicilios y los teléfonos proporcionados por éstos el ubicado en INSURGENTES SUR NUMERO CIEN PRIMER PISO, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, ya no se
encuentran dándome a la tarea por todos los medios posibles a mi alcance de localizarlos en algún otro siendo imposible lograr tal situación, razón por la que demando las prestaciones que indico en la vía y forma propuesta. En relación a lo anterior, es
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
EDUARDO SÁNCHEZ RAMOS, por su propio derecho, promueve en el EXPEDIENTE NÚMERO 386/2017, JUICIO: PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado “TEOPANIXPA”, el cual se encuentra ubicado en CALLE CERRADA DE MICHOACÁN, SIN NÚMERO, SAN MIGUEL ATLAMAJAC, MUNICIPIO DE TEMASCALAPA,
ESTADO DE MÉXICO, que en fecha cuatro de enero del año dos mil diez, lo adquirió mediante contrato privado de compraventa, celebrado con el C. VENTURA SÁNCHEZ MERINO, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En dos líneas, la primera de 11.55 metros con PABLO SÁNCHEZ RAMOS, la segunda línea en
22.16 metros con EXPLANADA MUNICIPAL; AL SUR.- 34.34 metros con JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ; AL ORIENTE.- En dos líneas, la primera de 62.24 metros con EXPLANADA MUNICIPAL, la segunda línea en 14.78 metros con LA SUCESIÓN DE ARMANDO ÁVILA MEDINA, ACTUALMENTE ALEJANDRA MEDINA AGUILAR; AL PONIENTE.- 77.36 metros con CALLE CERRADA DE MICHOACÁN.
Con una superficie aproximada de 1245.00 metros cuadrados.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN POR (2) DOS VECES CON INTERVALOS DE (2) DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO “OCHO COLUMNAS”; EN OTUMBA, MÉXICO, A DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO.- RÚBRICA.
[VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE; nombre, cargo y firma del funcionario que lo emite: LICENCIADO JULIO CÉSAR RAMÍREZ DELGADO, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO].- FIRMA.- RÚBRICA.
1932.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - PAZ ÁNGELA HERNÁNDEZ GODINEZ por su propio
derecho, bajo el expediente número 407/2017, promueve ante este juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado EN CALLE SIN NOMBRE Y/O PRIVADA SIN NOMBRE, SIN NUMERO, BARRIO DE SAN LORENZO, POBLADO DE SAN JUAN ZITLALTEPEC, MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO; el cual
tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 55.00 metros con BARDA DEL PANTEON (ACTUALMENTE CON PRIVADA SIN NOMBRE); AL SUR: 32.52 metros con HIPÓLITO HERNÁNDEZ GODINEZ (ACTUALMENTE CON IGNACIO
GÓMEZ REGINO); AL ORIENTE: 56.00 metros colinda con PRIVADA SIN NOMBRE (ACTUALMENTE CON CALLE SIN
NOMBRE); AL PONIENTE: 85.00 metros colinda con FRANCISCO HERNÁNDEZ VARGAS (ACTUALMENTE CON
ANTONIA GARCIA CARO); con superficie total aproximada de 2,921.00 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintisiete (27) de Abril de dos mil diecisiete (2017).- Funcionario: Licenciada YEIMI AYDEE SANTIAGO GUZMAN. Secretaria de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.
933-A1.- 17 y 22 mayo.
GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017) Funcionario: Licenciada YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN. Secretaria de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.
928-A1.- 17 y 22 mayo.
JUZGADO QUINCUAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio especial hipotecario, promovido por Laura Campos Benítez en contra de Rodríguez Romero de Gutiérrez María del Socorro, expediente número 107/1998, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, ordeno lo siguiente:
Se convocan postores a la subasta judicial en primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado, ubicado en Ciprés número 30, manzana XVII, lote 27, Ampliación Zona Urbana Cuautitlán, Sección A, los Morales. Municipio de Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México; que tendrá verificativo en el local del juzgado a las doce horas con treinta minutos del día ocho de junio del año dos mil diecisiete, cuyo precio de avaluó, es la cantidad de $1'123,000.00 (un millón ciento veintitrés mil pesos 00/100 moneda nacional), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de tal precio. Con fundamento en el artículo 570, del código de procedimientos civiles, se ordena publicar por dos veces de siete en siete días, en el tablero de avisos de este juzgado y en la Secretaria de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, el presente edicto, así como en el periódico Ovaciones, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Para participar como postor se deberá depositar una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien indicado.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma el Licenciado Andrés Martínez Guerrero, Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien actúa asistido de la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.- Rúbricas.-
Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- Secretario de Acuerdos, “A”, Lda. Rosario Adriana Carpio Carpio.- Rúbrica.
930-A1.- 17 y 29 mayo.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - CAROLINA NAVARRO SANTANA por su propio derecho, bajo el expediente número 419/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado COMPLETA Y CORRECTAMENTE EN CALLE AVENIDA HIDALGO, SIN NÚMERO, BARRIO SANTA MARÍA, MUNICIPIO DE APAXCO,
ESTADO DE MÉXICO; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.00 metros con AVENIDA HIDALGO; AL SUR: 12.00 metros con SIMILIANO NAVARRA SANTANA; AL
ORIENTE: 15.10 metros colinda con CLICERIA NAVARRO SANTANA; AL PONIENTE: 16.50 metros colinda con CALLE FRANCISCO I. MADERO; con superficie total aproximada de 208 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CHIMALHUACAN, MEXICO
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber a Jesús Espinoza Posada que en el expediente 689/16, relativo al juicio Ordinario Civil. Usucapión, promovido por José Luis García León, en contra de Jesús Espinoza Posada; el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, dictó un auto en el cual se ordenó emplazar por edictos al ahora demandado, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el
juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES: A) La propiedad por Prescripción Positiva o de Usucapión del lote de terreno número 13, manzana 93, zona 01, de la Colonia San Agustín Atlapulco, del Ex Ejido San Agustín Atlapulco L0001 Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, inmueble que se localiza en la Calle de Segunda Cerrada de Jorge Jiménez Cantú sin número oficial en la misma colonia y municipio ya indicado, por haber operado a mi favor tal derecho.
B) La inscripción de la sentencia que resulte favorable al suscrito, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Texcoco, previa la cancelación del Folio Real Electrónico número 00144471, así como sus antecedentes registrales anteriores Partida: 435, Volumen: 185, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 28 de agosto de 1995. C) El bien inmueble tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste:
7.90 metros con segunda cerrada de Jorge Jiménez Cantú; al Sureste 14.56 metros con lote 14; al Suroeste: 8.00 metros con lote 10; al Noroeste: 14.50 metros con lote 12; tiene una superficie de 115.00 metros cuadrados. D) El pago de gastos y costas que resulten del presente juicio hasta su total solución. HECHOS: 1.- El 04 de febrero de 1999, adquirí mediante contrato privado de compraventa del señor Jesús Espinoza Posada, el lote de terreno detallado en líneas que anteceden. 2.- El contrato de compraventa se hizo por escrito, en el inmueble materia del juicio. 3.- Se fijó como precio la cantidad de $85,0000.00, precio que el suscrito aceptó y pago en tres exhibiciones. 4.- Desde hace más de 22 años se encuentra poseyendo de buena fe, viviendo de manera continua. 5.- Desde el 04 de febrero de 1999, se le puso en posesión material y objetiva del multicitado inmueble, desde entonces nunca lo he abandonado, ninguna persona ya sea física o moral se ha presentado en el domicilio indicado a reclamarle la posesión del mismo, realiza actos de dominio como si fuera el propietario, mandando en el disponiendo de los arreglos de la casa. 6.- Con el propósito de regularizar la situación jurídica del multicitado inmueble, solicitó del Registrador Público de la Función Registral de Texcoco, Estado de México, Oficina Registral de Texcoco, certificado de inscripción. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Boletín Judicial del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación de Chimalhuacán, Estado de México. Dado en Chimalhuacán, México, a los ocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete. DOY FE.
Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: 21 de abril de 2017.- Primer Secretario de Acuerdos, Licenciada Ana Luisa Reyes Ordóñez.- Rúbrica.
378-B1.- 17, 26 mayo y 6 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - SIMILlANO NAVARRO SANTANA, por su propio derecho, bajo el expediente número 438/2017, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en CALLE FRANCISCO I.
primera 12.04 metros con CAROLINA NAVARRO SANTANA; segunda línea 10.60 metros con CLlCERIA NAVARRO SANTANA, tercera línea 17.00 metros con YOLANDA NAVARRO SANTA ANA, con superficie total aproximada de 3, 075.81 metros cuadrados. Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).
Validación del edicto. Acuerdo de fecha: tres (03) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) Funcionario: Licenciada EVELYN ANAYELY GONZÁLEZ BAUTISTA.- Secretaria de Acuerdos. FIRMA.- RÚBRICA.
928-A1.- 17 y 22 mayo.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANCINGO
E D I C T O
EXP. 18444/2015 INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA LA UNIDAD MEDICA DENOMINADA “CENTRO DE SALUD SAN MARTIN COAPAXTONGO” UBICADA EN DOMICILIO CONOCIDO S/N COMUNIDAD DE SAN MARTIN COAPAXTONGO, MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MEXICO, QUE MIDE Y LINDA: AL NORESTE.- MIDE 29.92 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON UN CAMINO; AL NOROESTE.- MIDE 49.83 MTS. EN UNA LINEA CON CANCHA DE BASQUETBOL Y CAMPO DE FUTBOL; AL SURESTE.- MIDE
54.74 MTS EN UNA LINEA, COLINDA CON ERACLIO MILLAN ROGEL; AL SUROESTE.- MIDE 17.40 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON PASO DE DRENAJE, SUPERFICIE TOTAL: 1,198.16 M2
EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCION Y ORDENO SU PUBLICACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO OCTAVO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS ORGANISMOS AUXILIARES, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MEXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR UNA SOLA OCASIÓN; HACIENDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS, TENANCINGO, MÉXICO A 12 DE MAYO DE 2017.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. JORGE ENRIQUE SANCHEZ VILCHIS.-RÚBRICA.
1943.-17 mayo.
MADERO, SIN NÚMERO, BARRIO SANTA MARÍA, MUNICIPIO
DE APAXCO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes
medidas y colindancias: AL NORESTE: 71.97 metros con ALICIA NAVARRO; AL SURESTE: En dos líneas, la primera línea 00.91 metros con CALLE FRANCISCO I. MADERO, la segunda línea
46.02 metros con CERRADA SIN NOMBRE; AL SUROESTE: En cuatro líneas, la primera línea 2.10 metros con CLlCERIA NAVARRO SANTANA, la segunda línea 6.76 metros con CALLE FRANCISCO I. MADERO, tercera línea 28.85 metros con CALLE FRANCISCO I. MADERO, cuarta línea 37.81 metros con CALLE FRANCISCO I. MADERO; AL NOROESTE: En tres líneas, la
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 21 de abril de 2017.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, notario público número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta ciudad, hago constar que mediante escritura “79,925”, volumen
“1665”, de fecha “03 de febrero de 2017”, se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes del señor CRESENCIO VELÁSQUEZ VACA, a solicitud de los señores MA. HUMILDAD, DAMASO, MA. HERALDINA, RIGOBERTO Y
DIEGO Todos de apellidos VÉLAZQUEZ GARFIAS todos como descendientes directos del de cujus, en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos acreditando la muerte del señor CRESENCIO VELÁSQUEZ VACA, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
1934.-17 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 87 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
ANTE MÍ, DOCTOR EN DERECHO CARLOS CESAR AUGUSTO MERCADO VILLASEÑOR, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y EL ARTÍCULO 70 (SETENTA) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER:
QUE A SOLICITUD DE LOS SEÑORES EDELMIRO GILBERTO JUAREZ SANCHEZ Y JESUS HUMBERTO JUAREZ SANCHEZ, EN SU CALIDAD DE HEREDEROS DE LA AUTORA DE LA SUCESIÓN.
ANTE MÍ SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
A BIENES DE LA SEÑORA: ELVIRA SANCHEZ DIAZ (TAMBIÉN CONOCIDA COMO ELVIRA SANCHEZ DE JUAREZ Y/O ELVIRA SANCHEZ VIUDA DE JUAREZ).
MEDIANTE INSTRUMENTO NÚMERO 31,948 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO), DEL VOLUMEN ORDINARIO NÚMERO 1,370 (MIL TRESCIENTOS SETENTA), DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 126 (CIENTO VEINTISÉIS) DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE Y POR LOS ARTÍCULOS 68 (SESENTA Y OCHO) Y 70 (SETENTA) DE SU REGLAMENTO EN VIGOR.
DR. EN D. CARLOS CESAR AUGUSTO MERCADO VILLASEÑOR.-RÚBRICA.
TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO.
1937.-17 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 21 DEL ESTADO DE MEXICO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 28 de abril de 2017.
LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA, NOTARIO VEINTIUNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4.77, 4.78 Y 4.79, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, 6.212 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 120, FRACCIÓN I (ROMANO), Y 123 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, HAGO SABER.
QUE MEDIANTE ESCRITURA 31,344 DEL VOLUMEN 674, DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, OTORGADA ANTE MI FE, SE HIZO CONSTAR: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RUBEN DARIO CASTILLO FERRERA QUE FORMALIZAN SUS HIJOS TERESA CARLOTA CASTILLO GONZALEZ, RUBEN DARIO CASTILLO GONZALEZ, ENRIQUE CUITLAHUAC CASTILLO GONZALEZ, EDUARDO CUAUHTÉMOC CASTILLO GONZALEZ, EVA MARTHA CASTILLO GONZALEZ Y ROSA ISABEL CASTILLO GONZALEZ EN SU CALIDAD DE LEGATARIOS Y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A BIENES DEL DE CUJUS. II.- LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA A BIENES DEL SEÑOR RUBEN DARIO CASTILLO FERRERA QUE FORMALIZA SU HIJA DE NOMBRE EVA MARTHA CASTILLO GONZALEZ.
A T E N T A M E N T E
LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.- RÚBRICA.
NOTARIO No. 21.
929-A1.-17 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACION
Licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Titular de la Notaria Pública Número 142 del Estado de México, hago saber:
Que por escritura pública número 22,809 de fecha 04 de abril del año 2017, autorizada con fecha 07 de abril de 2017, se hizo constar: LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA, en la sucesión intestamentaria a bienes del señor LUIS ROBERTO LOPEZ BALTIERRA, que otorga la señorita JESSICA MAGDALENA LOPEZ TREVIÑO, en su
carácter de Unica y Universal Heredera en dicha sucesión y en consecuencia declara su conformidad para que la sucesión referida se tramite ante al Fe del suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo.
Lo anterior con fundamento en los artículos 6.142 fracción I del Código Civil y el 873 del Código de Procedimientos Civiles,
ambos para la Ciudad de México, así como, de los artículos 175 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, y 68 y 69 de su Reglamento.
Publicación que se hace para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 20 de abril del
2017.
LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NUÑEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.
935-A1.-17 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 21 de abril de 2017.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, Notario Público número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta Ciudad, hago constar que mediante escritura “79,876”, volumen “1666”, de fecha “30 de enero de 2017”, se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes del señor EDUARDO
ANA MARIA GONZALEZ, en su carácter de Cónyuge Supérstite, así como los señores ANA IVONNE GARDUÑO GONZALEZ, NITZIA DIANELA GARDUÑO GONZALEZ, FERNANDO OMAR GARDUÑO GONZALEZ e ISAAC AARON GARDUÑO
GONZALEZ, todos ellos en su carácter de presuntos Herederos en dicha Sucesión; y en consecuencia declaran su conformidad para que la sucesión referida se tramite ante la Fe del suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo.
Lo anterior con fundamento en los artículos 6.142, fracción I del Código Civil y el 873 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para la Ciudad de México, así como, de los artículos 175 de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, y 68 y 69 de su Reglamento.
Publicación que se hace para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 21 de abril del
2017.
LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NÚÑEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.
935-A1.- 17 mayo.
GUERRERO LUNA, a solicitud de los señores DAVID CROSS, ANA KAREN Y JONAS ERNESTO Todos de apellidos
GUERRERO HERNÁNDEZ y la señora YOLANDA
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ los tres primeros como descendientes directos y la última como cónyuge supérstite del de cujus en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito Notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su Reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos acreditando la muerte del señor EDUARDO GUERRERO LUNA, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
A T E N T A M E N T E
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
1936.- 17 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 76 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
LICENCIADO CARLOS GARDUÑO TINOCO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SETENTA Y SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN JILOTEPEC, MÉXICO. En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado Vigente en el Estado de México. HAGO CONSTAR.- Que por Acta Número Veinticinco Mil Trescientos Cuarenta y Tres, Volumen Cuatrocientos Cincuenta y Cinco, del Protocolo Ordinario a mi cargo, con fecha tres de mayo de dos mil diecisiete, se RADICÓ en esta Notaría la Sucesión Testamentaria a bienes del señor RAFAÉL ROMERO Y DÍAZ, también conocido como RAFAÉL ROMERO DÍAZ, aceptando la Herencia la señora AURORA TEJEDA COMAS, así mismo acepta el cargo de Albacea la señora AURORA TEJEDA COMAS.
Jilotepec, México, a 12 de mayo de 2017.
LIC. CARLOS GARDUÑO TINOCO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 76
DEL ESTADO DE MÉXICO
CON RESIDENCIA EN JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
934-A1.- 17 y 26 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L PRIMERA PUBLICACIÓN
Licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Titular de la Notaria Pública Número 142 del Estado de México, hago saber:
Que por escritura pública número 22,864 de fecha 18 de abril del año 2017, autorizada con fecha 20 de abril de 2017, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, en la sucesión Intestamentaria a bienes del señor FERNANDO GARDUÑO MOYA, que otorgan, la señora
NOTARIA PUBLICA NUMERO 7 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
03 DE MAYO DE 2017.
La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Notaria Provisional de la Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente:
Por Escritura Número 100,250 CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA, de fecha 02 dos de mayo de 2017, otorgada ante la
fe de la Suscrita Notaria, se radicó la sucesión Intestamentaria a bienes del señor FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ VEGA; a solicitud de los señores LUZ ELIA QUINTANA JIMÉNEZ, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ QUINTANA y ROSANA
SÁNCHEZ LÓPEZ por su propio derecho y en carácter de REPRESENTANTE LEGAL, de los señores LAURA FERNANDA, GERARDO ARTURO, FRANCISCO JAVIER y
RICARDO, todos de apellidos SÁNCHEZ LÓPEZ, quienes fueron reconocidos como Únicos y Universales Herederos y como Albaceas mancomunados de la citada sucesión a los propios señores LUZ ELIA QUINTANA JIMÉNEZ, JORGE ALEJANDRO SÁNCHEZ QUINTANA, ROSANA SÁNCHEZ LÓPEZ, LAURA FERNANDA SÁNCHEZ LÓPEZ, GERARDO ARTURO SÁNCHEZ LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ LÓPEZ y RICARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.
Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para dos publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en un Diario de circulación Nacional.
A T E N T A M E N T E
LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.- RÚBRICA.
NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 ESTADO DE MÉXICO.
1938.- 17 y 29 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 142 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA DE BAZ, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L SEGUNDA PUBLICACION
Licenciado Edgar Rodolfo Macedo Núñez, Titular de la Notaría Pública Número 142 del Estado de México, hago saber:
Que por escritura pública número 22,735 de fecha 29 de marzo del año 2017, autorizada con fecha 30 de marzo de 2017, se hizo constar: LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor JESUS MARIO MARTINEZ DAVILA, que otorgaron, la señora ROCIO REBECA GUTIERREZ BARNAD, en su carácter de cónyuge supérstite, así como las señoritas KAREN VANESA MARTINEZ GUTIERREZ y DIANA ESTEFANIA MARTINEZ GUTIERREZ, todas en su
carácter de presuntas HEREDERAS de la mencionada sucesión y en consecuencia declaran su conformidad para que la sucesión referida se tramite ante la Fe del suscrito Notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo.
Lo anterior con fundamento en los artículos 6.142, fracción I del Código Civil y el 873 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, así como, de los artículos 175 de la Ley del Notariado del Distrito Federal, y 68 y 69 de su Reglamento.
Publicación que se hace para los efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
LICENCIADO EDGAR RODOLFO MACEDO NÚÑEZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 142 DEL ESTADO DE MÉXICO.
935-A1.- 17 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 91 DEL ESTADO DE MEXICO NICOLAS ROMERO, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura pública número 37,415, de fecha veintiocho de abril del 2017, el señor JOSÉ CUERVO REYES en su calidad de único heredero, inicio el procedimiento Sucesorio Testamentario, a bienes de la señora MARIA DE LOURDES RAQUEL GONZALEZ HUITRON, en los términos de los artículos
4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.
Nicolás Romero, Edo. Méx. a 03 de Mayo del año 2017. LIC. MARÍA GUADALUPE PÉREZ PALOMINO.-
RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO, NO. 91.
927-A1.- 17 mayo.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 28 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Cd., Nezahualcóyotl, Méx., a 21 de abril de 2017.
Licenciado Alfonso Flores Macedo, notario público número veintiocho del Estado de México, con residencia en esta ciudad, hago constar que mediante escritura "79,828", volumen "1668", de fecha "13 de enero de 2017", se radicó en la Notaría a mi cargo la sucesión a bienes de la señora BARTOLA CRISTOBAL ESTUDILLO, a solicitud de los señores RICARDO Y MIRIAM ambos de apellidos SANTACRUZ CRISTOBAL en está última representa por la señora OFELIA SANTACRUZ CRISTOBAL quién también actúa por su propio derecho y el señor PROCORO SANTACRUZ OROZCO los tres primeros como descendientes directos y el último como cónyuge supérstite de la de cujus en su carácter de posibles herederos, en la cual manifiestan su consentimiento para que se tramite notarialmente y se tenga por radicada ante el suscrito notario, de acuerdo al título cuarto, capítulo primero, sección segunda de la Ley del Notariado del Estado de México y su reglamento, por lo que dejan radicada en esta Notaría a mi cargo dicha sucesión y manifiestan que no tienen conocimiento de la existencia de otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos acreditando la muerte de la señora BARTOLA CRISTOBAL ESTUDILLO, con su acta de defunción y el entroncamiento con el de cujus con sus respectivas actas de matrimonio y nacimiento.
Para su publicación dos veces de siete en siete días hábiles en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO”.
ATENTAMENTE
LIC. ALFONSO FLORES MACEDO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. VEINTIOCHO
DEL ESTADO DE MÉXICO.
2017.
Tlalnepantla de Baz, Estado de México a 12 de mayo del
1935.- 17 y 26 mayo.
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”
EDICTO
C. ING. ERNESTO ENRIQUE AZPEITIA ARAIZA APODERADO LEGAL DE COMPAÑÍA DE TELEFONOS Y BIENES RAICES S.A. DE C.V., SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 659, VOLUMEN 219, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CALZADA DE LOS JINETES, LOTE 21, MANZANA 40-A, COLONIA LAS ARBOLEDAS, MUNICIPIO DE ATIZAPAN, ESTADO DE MÉXICO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: EN 13.00 MTS. CON CALZADA DE LOS JINETES, AL SUR: EN 39.45 MTS. CON LOTE 22, AL ORIENTE: EN 13.00 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL PONIENTE EN 39.27 MTS. CON CALLE LOTE 20, SUPERFICIE: 511.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 14 DE MARZO DEL 2017.
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.-RÚBRICA.
936-A1.-17, 22 y 25 mayo.
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
LA C. OLGA VELASCO MIRANDA, ALBACEA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FERNANDO
MORALES MOYA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 1869.-
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE SOBRE EL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EL LOTE 62, MANZANA 320, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 8.75 MTS. CON LOTE 60.-
AL SUR: 8.75 MTS. CON CALZADA DEL QUINTO SOL.- AL ORIENTE: 19.02 MTS. CON LOTE 61.-
AL PONIENTE: 19.00 MTS. CON LOTE 31.- SUPERFICIE DE: 166.36 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 17 de febrero del 2017.-
A T E N T A M E N T E
LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.
1942.- 17, 22 y 25 mayo.
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”
EDICTO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO UNIDAD DE CONTRALORÍA INTERNA
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA AL C. LUIS GERARDO MÉNDEZ CANUTO
Expediente: CI/ISEM/AU/005/2017.
Con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 43, 52 primer párrafo y 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 28 fracciones V y XXVIII y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de febrero de 2008; y 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del 12 de agosto de 2011, y numeral 217B11000 denominado Unidad de Contraloría Interna del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en la Gaceta de Gobierno el 18 de diciembre del 2013, se le cita para: Que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el 26 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, en las oficinas que ocupa el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Subdirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México, sitas en la calle de Juan Álvarez oriente 917 casi esquina con Isabel la Católica, segundo piso, colonia San Sebastián, Toluca, México… La causa del procedimiento administrativo por el cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le atribuye, por incumplimiento a las obligaciones que en su calidad de servidor público le establece el artículo 42 fracciones I, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; en relación con los artículos 49 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de julio de 2014, y 312 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. La transgresión a las disposiciones legales señaladas en el párrafo anterior, se le atribuyen durante el desempeño de su cargo como Apoyo Administrativo en Salud A3 con funciones de Auxiliar de Pagador adscrito al Hospital General “Dr. Salvador González Herrejón” Instituto de Salud del Estado de México, y se derivan de los resultados obtenidos en la auditoria 041-0094-2016 denominada “Auditoría Financiera a Egresos en el Hospital General ‘Dr. Salvador González Herrejón’ del Instituto de Salud del Estado de México”, por el periodo del uno de enero al 30 de septiembre de 2016; en la que se determinó una observación de carácter administrativo disciplinario atribuida a Usted, entre otros, que se desglosa a continuación: “Observación 1: Se realizaron dos arqueos al fondo fijo de caja chica el 9 y 21 de septiembre de 2016 en el Hospital General ‘Dr. Salvador González Herrejón’, en el que se detectaron 57 vales provisionales de caja por un total de $50,586.00 (cincuenta mil quinientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), los cuales exceden un plazo mayor de 10 días hábiles, sin que estos hayan sido justificados, ni comprobados con los documentos originales respectivos en el tiempo establecido por la normativa aplicable, asimismo 5 de estos vales no fueron autorizados por el titular de la unidad ni por un servidor público con rango mínimo de Jefe de Departamento (se anexa Cédula de vales provisionales de caja para pronta referencia)… Los CC. …Luis Gerardo Méndez Canuto… no reintegraron el efectivo ni comprobaron sus vales provisionales de caja en un plazo de 10 días hábiles a partir de la entrega de los recursos”. Luego entonces, se precisa que Usted en su carácter de Apoyo Administrativo en Salud A3 con funciones de Auxiliar de Pagador adscrito al Hospital General Atizapán “Dr. Salvador González Herrejón” del Instituto de Salud del Estado de México, al omitir comprobar los recursos que recibió el 20 de enero y 12 de febrero de 2016, se le atribuye presunto daño económico al erario del Instituto de Salud del Estado de México por $372 (trescientos setenta y dos pesos moneda nacional), que resulta de sumar los recursos que recibió mediante los vales provisionales de caja por concepto de “peajes” y “gasolina”, respectivamente, los cuales no justificó ni comprobó en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la fecha en que recibió los recursos, mismos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de julio de 2014, señala que en caso de que el solicitante no compruebe los recursos transcurrido el plazo, tendrá que cubrir en efectivo el importe entregado. La presunta transgresión a las disposiciones legales señaladas en párrafos anteriores, se acredita, entre otros, con los siguientes elementos de convicción: “1. Cédula de observación con presunta responsabilidad administrativa disciplinaria, agregada a fojas 10 a 13 de los autos; 2. Documental denominada “Cédula de Vales Provisionales”, correspondiente al arqueo del fondo fijo de caja chica, realizado el 14 de octubre de 2016; 3. Vales provisionales de caja de 20 de enero y 12 de febrero de 2016, en el que se advierte que Usted recibió los recursos, glosados a fojas 55 y 61 de los autos; y 4. Cédula de solicitud de información y/o documentación aplicada al Administrador del Hospital General “Dr. Salvador González Herrejón”, con la que se le requirió la evidencia documental que acredite que el responsable del fondo fijo solicitó la comprobación de los recursos asignados a cada uno de los solicitantes, dentro de los 10 días hábiles a partir de que éstos fueron recibidos, de cada uno de los 57 vales provisionales anexados a la presente cédula…”. Por otra parte, se comunica que durante el desahogo de su garantía de audiencia se le podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que USTED TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR,
respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibiéndolo que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de a la diligencia administrativa a la que se le cita, se le tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfecha su garantía de audiencia, en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, 58 y 61 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, publicada en la Gaceta del Gobierno el 31 de agosto de 2012, se requiere al compareciente, para que al momento de comparecer al desahogo de su garantía de audiencia, manifieste su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en los archivos del Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México (ubicado en el domicilio que se señala en el segundo párrafo del presente oficio), y que en la celebración de la audiencia a la que se le cita, deberá presentar original y copia de la identificación oficial vigente con fotografía.
ATENTAMENTE
El Contralor Interno
LIC. JOSÉ GILDARDO CAMPOS GÓMEZ (RÚBRICA).
1939.- 17 mayo.
“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”
SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO
Licitación Pública Nacional: HRAEZ-LP-003-2017
El Gobierno del Estado México, por conducto del Hospital Regional de Alta Especialidad Zumpango, a través de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción IV, 3 fracción III, 4 fracción I, 5, 23 fracción II, 26, 28 fracción I, 29, 30 fracción I, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41 y 42 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; y, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 82 y 87 de su Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables.
C O N V O C A
A las personas físicas o jurídicas colectivas, con capacidad legal para presentar propuestas a participar en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de “Vestuario y Uniformes” para el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango de conformidad con lo siguiente.
Licitación Pública Nacional No. de Licitación | Costo de las bases | Fecha límite para adquirir bases | Junta de aclaraciones | Celebración del Acto de Presentación y Apertura de Propuestas |
HRAEZ-LP-003-2017 | $1,643.00 | 19/05/2017 | 22/05/2017 10:00 horas | 26/05/2017 10:00 horas |
Partida | Descripción | Cantidad | Presentación |
1 | FILIPINA MANGA CORTA (MUJER) CON TRES LOGOS | 492 | PZA |
2 | FILIPINA MANGA CORTA (HOMBRE) CON TRES LOGOS | 160 | PZA |
3 | BATA BLANCA MANGA ABIERTA TRES LOGOS (MUJER) | 290 | PZA |
4 | BATA BLANCA MANGA ABIERTA TRES LOGOS (HOMBRE) | 398 | PZA |
5 | SUETER AZUL MARINO, CUELLO REDONDO SNAP, BOLSILLOS DE PARCHE CINTURON TRASERO (MUJER) | 460 | PZA |
Las bases de la Licitación| Pública Nacional se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compramex.edomex.gob.mx, y para su venta en el Hospital Regional los días 17, 18 y 19 de mayo de 2017, en: Carretera Zumpango - Jilotzingo Número 400, Barrio de Santiago, Segunda Sección, C.P. 55600 Zumpango de Ocampo, Estado de México, teléfono: (01 591) 9 17 71 90 Ext 98414, de 09:00 A 18:00 horas. La forma de pago es: EN CUALQUIER SUCURSAL DEL BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. (BANORTE), CON DEPÓSITO A LA CUENTA 0895462741.
• La procedencia de los recursos es: estatal y no se otorgará anticipo
• El Acto de Junta de Aclaraciones: se llevará a cabo el 22 de mayo de 2017 a las 10:00 horas.
• El Acto de Presentación y Apertura Propuestas el día 26 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, en: el Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, ubicado en el domicilio antes mencionado.
• El idioma en que deberán presentarse las propuestas, será en Español.
• La moneda en que deberá cotizarse la propuesta económica será en Pesos Mexicanos.
• Lugar de entrega: Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango, ubicado en Carretera Zumpango - Jilotzingo Número 400, Barrio de Santiago, Segunda Sección, C.P. 55600, Zumpango, Estado de México, según calendario contenido en las Bases, en el horario de entrega: 09:00 a 18:00 horas.
• Plazo de entrega: Según CALENDARIO contenido en las bases.
• El pago se realizará: dentro de los 45 DÍAS NATURALES contados a partir del ingreso de la factura original debidamente requisitada y entregada a la Subdirección de Finanzas, ubicada en el citado domicilio del Hospital Regional de Alta Especialidad de Zumpango.
• Garantía: estrictamente conforme a lo indicado en la publicación de las Bases de la Licitación Pública Nacional.
• Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas o modificadas.
• No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Zumpango, Estado de México, a 17 de mayo de 2017.
GIOVANNI OCTAVIO MINUTTI GARCIA
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
(RÚBRICA).
1949.-17 mayo.