Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ POR CONDUCTO DEL XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y LA M.A. XXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE VICE-RECTORA DE ADMINISTRACIÓN QUIEN FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNSIJ”, Y POR LA OTRA MAYORISTAS EN CÓMPUTO XX XXXXXXXXX S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
1. DECLARA “LA UNSIJ”
I. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DE FECHA VEINTITRES XX XXXXX DEL DOS MIL CINCO, QUE ESTÁ CONSTITUIDO LEGALMENTE Y CUENTA CON LA CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NÚMERO USJ0504235W0.
II. QUE TIENE COMO FINES IMPARTIR EDUCACION SUPERIOR EN LOS NIVELES DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO PARA FORMAR PROFESIONALES, INVESTIGADORES Y PROFESORES ALTAMENTE CAPACITADOS, ORGANIZAR CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN SUS DIVERSAS MODALIDADES, OTORGAR DIPLOMAS QUE ACREDITEN CIERTOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS, A NIVEL NO PROFESIONAL, A ALUMNOS QUE HAYAN SEGUIDO UNA PARTE DE LOS ESTUDIOS Y CUBIERTO UN NUMERO DE MATERIAS; ASÍ COMO CONTRIBUIR MEDIANTE EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES Y DE EDUCACION SUPERIOR A LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y CULTURAL DEL ESTADO Y DEL PAÍS, CREANDO CONDICIONES QUE PROPICIEN UN ADECUADO DESARROLLO SOCIAL CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE LA MATERIA, REALIZANDO INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, HUMANÍSTICAS Y TECNOLÓGICAS ADECUADAS PRINCIPALMENTE A LOS PROBLEMAS DEL ESTADO Y DEL PAÍS.
III. QUE LA PERSONALIDAD JURÍDICA CON LA QUE SE OSTENTA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE ACTO EL DOCTOR XXXXXXX XXXXX XXXXXXX RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ, SE ACREDITA MEDIANTE EL ARTICULO 13 FRACCION I Y EL ARTICULO TERCERO DE LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ DE FECHA 23 XX XXXXX DEL AÑO 2005.
IV. “LA UNSIJ”, CUENTA CON LA SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA PARA CUBRIR EL “EQUIPAMIENTO DEL LABORATORIO DE TURISMO (ÁREA DE RESTAURANTE) EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ” AFECTANDO LA CLAVE PRESUPUESTARIA, 545001-12703004001-529513BEAHA0221 MOBILIARIO Y EQUIPO PARA ESCUELAS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021.
V. QUE “LA UNSIJ” OBSERVÓ LA NORMATIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES, LLEVANDO A CABO EL CONCURSO A MEDIANTE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A TRAVÉS DEL SUB-COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ.
VI. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN
XX. XXXXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
VII. QUE EN SESIÓN DEL SUB-COMITE DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021, SE APROBÓ EL FALLO DE LA INVITACIÓN RESTINGIDA NÚMERO IR-UNSIJ-002-09/21 PARA EL “EQUIPAMIENTO DEL LABORATORIO DE TURISMO (ÁREA DE RESTAURANTE) EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ”, OBJETO Y MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LA CANTIDAD DE $ 156,685.84 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.) IVA INCLUIDO.
2. DECLARA “EL PROVEEDOR”.
I. QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTITUIDA LEGALMENTE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, DE NACIONALIDAD MEXICANA, LO QUE ACREDITA MEDIANTE LA ESCRITURA PÚBLICA 924 RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CON DENOMINACIÓN “MAYORISTAS EN COMPUTO XX XXXXXXXXX” DE FECHA DE 06 XX XXXXXX DE 1994, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX NOTARIO XXXXXXX Xx. 00 XX XX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX.
II. QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRAN COMPRA VENTA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS, ACCESORIOS, OTROS INTERMEDIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR; DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA.
III. QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE RFC MCA940806HM8.
IV. QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEMÁS LEYES TRIBUTARIAS, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA HABER PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, ASI COMO LAS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 Y NO TENER ADEUDOS FISCALES.
V. QUE EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR UNICO, CUENTA CON FACULTADES BASTANTES Y SUFICIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ACREDITANDO LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTA EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL No. 964 DE FECHA 06 XX XXXXXX DE 1994, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, NOTARIO PÚBLICO No.66 DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA.
VI. QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LAS NORMAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUBLES DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON ESTE ACTO JURÍDICO, POR LO QUE SE COMPROMETE Y OBLIGA A VENDER, ENTREGAR, INSTALAR EL BIEN MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y A PROPORCIONAR LA ASISTENCIA Y SOPORTE TÉCNICO QUE SE REQUIERA EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL CLAUSULADO RESPECTIVO.
VII. QUE SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN: XXXXX X. 000, XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA.
VIII. CUENTA CON EL REGISTRO NÚMERO PV9229 EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CON UNA VIGENCIA DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 XX 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
3. DECLARAN LAS PARTES.
I. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUENTAN CON LAS FACULTADES BASTANTES Y SUFICIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO Y MANIFIESTAN QUE LAS MISMAS NO LES HAN SIDO REVOCADAS O RESTRINGIDAS EN FORMA ALGUNA CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE ACTO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERE LUGAR Y SE AJUSTAN A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS VIGENTES A LA MATERIA.
II. DISPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE, EL CARÁCTER Y LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN, OBLIGÁNDOSE Y SUJETANDO SU ACUERDO DE VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO POR EL “EQUIPAMIENTO DEL LABORATORIO DE TURISMO (ÁREA DE RESTAURANTE) EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ”, TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE LAS CUALES SE CONTRATA, ADQUIERE Y SUMINISTRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
LOTE | PARTIDA | CANTIDAD | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
2 | 1 | 1 | SISTEMAS DE VIDEOCONFERENCIAS CON PANTALLA, INCLUYE: 4 Altavoz, Inalámbrico/Alámbrico, USB/Bluetooth, Negro, Conectar y usar (Plug and Play),Distancia de funcionamiento máximo 30 m, Interfaz USB/Bluetooth, Perfiles de Bluetooth A2DP,HFP,HSP,Bluetooth Low Energy (BLE),Bluetooth 4.2,Altavoces Relación señal/ruido (SNR) 70 Db, Tiempo de recarga de la batería 3 h, Potencia de salida 10 W, Alimentación USB, Tiempo de conversación 15 h, Tiempo de reposo 11520 h, Color del producto Negro, Plata, Peso 298 g. 4 Soportes xx xxxx o Montaje de pared para cámara web panorámica. 4 Cámaras Web Panorámica , Máxima resolución de video 3840 x 1080 Pixeles, Vídeo 4K panorámico con tres cámaras de 13 megapíxeles y sistema patentado de combinación de imágenes de vídeo en tiempo real, cobertura de 180° Certificación Microsoft Teams, Desempeño: Megapixeles 13 MP, Velocidad máxima de cuadro 30 fps, Contro PTZ (Paneo/Tilteo/Zoom), Sistema operativos soportados: Windows, Mac, Peso y dimensiones : Peso 100 g, Altura 20 mm, Ancho 102 mm, Profundidad 67 mm., Intervalo de humedad relativa para funcionamiento 15 - 85%, Intervalo de temperatura operativa 0 - 30 °C, Compatible con las principales soluciones de audio y videoconferencia. Certificado para Zoom, Zoomrroms, GoToMeeting, Vidyo, Raubbow, Panopto, Cisco Webex, BluJeans, slack. xxxxx, Xxxx, Software: Software para compartir una pizarra física, situada en una sala de conferencias o en un aula, con personas que participan a distancia a través de una aplicación de videoconferencia, Tecnología xx xxxxxx intuitiva que la calidad de vídeo se optimice automáticamente, incluso en condiciones de iluminación variable, Una Pantalla interactiva de 65 pulgadas resolución 4K 3840X2160 UHD 4K, 20 | $ 135,074.00 |
TOQUES, INFRARROJO 360. 4 Pólizas de Garantía Express, Soporte y Servicio 3 Años, para el sistema de videoconferencias. Debe incluir capacitación y asistencia en el uso del equipo, instalación incluido. ANDROID. Software Mimio Studio, 3 licencias Mimio Mobile. Garantía 3 años, para la pantalla. | |||||
SUB-TOTAL | $ 135,074.00 | ||||
IVA | 26,611.84 | ||||
(CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.) | TOTAL | $ 156,685.84 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES FIJO Y POR LA CANTIDAD DE $ 156,685.84 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
TERCERA. FORMA DE PAGO. AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES FIJO Y SE REALIZARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
ÚNICO PAGO.-POR LA CANTIDAD DE $ 156,685.84 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.), INCLUIDO EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE CORRESPONDE AL COSTO TOTAL DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES PARA EL “EQUIPAMIENTO DEL LABORATORIO DE TURISMO (ÁREA DE RESTAURANTE) EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ”, LOTE 2, PARTIDA 1, UNA VEZ QUE EL BIEN O BIENES CONTRATADO(S) SE RECIBA(N), A SATISFACCIÓN DE “LA UNSIJ” EN SU DOMICILIO, EN UN LAPSO NO MÁXIMO DE LOS 30 DIAS NATURALES. PREVIA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE LA O LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES DEBIDAMENTE REQUISITADAS, QUE DEBERÁN CONTENER TODOS LOS REQUISITOS FISCALES QUE AL EFECTO DETERMINE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
LOS PAGOS SE EFECTUARÁN EN MONEDA NACIONAL EN LAS OFICINAS UBICADAS EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE QUE DEBERÁ CONTENER TODOS LOS REQUISITOS FISCALES QUE AL EFECTO DETERMINA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
CUARTA. “EL PROVEEDOR.” SE COMPROMETE Y OBLIGA A ENTREGAR LA TOTALIDAD DE L(OS) BIEN (ES) CONTRATADO(S) DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO.
QUINTA. PLAZO DE ENTREGA. “EL PROVEEDOR.”, SE COMPROMETE Y OBLIGA A ENTREGAR A “LA UNSIJ” EL BIEN O BIENES, QUE SE DETALLAN EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO, EN LOS PLAZOS CONVENIDOS DE 30 DIAS NATURALES A SU ENTERA SATISFACCIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000 X XXX 17:30 HORAS, RESPETANDO LAS CARACTERÍSTICAS, TÉRMINOS, MODELOS Y CALIDAD ORIGINALMENTE PACTADOS, ES DECIR, LA FECHA LÍMITE ES A MÁS TARDAR EL DÍA 00 XX XXXXXXX XXX 0000.
ÚNICAMENTE POR CAUSAS IMPUTABLES A “LA UNSIJ” O EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, SE OTORGARÁN PRÓRROGAS EN EL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. EN ESTOS CASOS SE DEBERÁ FORMALIZAR EL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO A LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” NO OBTENGA LA PRÓRROGA DE REFERENCIA POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, SE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL.
SEXTA. RECEPCIÓN DE LOS BIENES. LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES SERÁ LIBRE A BORDO EN LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA JUÁREZ, CON DOMICILIO EN AV. UNIVERSIDAD S/N, EN IXTLÁN DE JUÁREZ, OAXACA, EN DIAS Y HORAS HÁBILES, LOS CUALES SON: DE LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 Y DE 16:00 A 19:00 HORAS, Y PREVIA CONFIRMACIÓN QUE REALICE, AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES CON AL MENOS 2 DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN DEBIÉNDOLO
RATIFICAR VÍA TELEFÓNICA AL 951 55 3 63 70 o 55 3 63 65 EXT. 400 o 706, Ó AL CORREO
ELECTRÓNICO, xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx.
“EL PROVEEDOR”, SERÁ EL RESPONSABLE DE ENTREGAR LOS BIENES Y, EN CASO DE SER DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, ESTE ASUMIRÁ LA RESPONSABILIDAD DE EFECTUAR LOS TRÁMITES DE IMPORTACIÓN Y PAGAR LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA MISMA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 59 ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA.
DEL ACTO DE ENTREGA RECEPCIÓN, SE LEVANTARÁ ACTA RESPECTIVA PARA HACER CONSTAR LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, ASÍ COMO LAS CONDICIONES FÍSICAS EN LAS QUE SE RECIBEN Y QUE GARANTICEN QUE SON DE LA CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS REQUERIDAS.
“LA UNSIJ”, SE RESERVA EL DERECHO DE LA RECEPCIÓN, DEL BIEN O LOS BIENES DE MALA CALIDAD, OBLIGÁNDOSE “EL PROVEEDOR” AL SANEAMIENTO DE DICHO BIEN, CUYO CUMPLIMIENTO GARANTIZARÁ A TRAVÉS DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE.
SÉPTIMA. GARANTÍA “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE EL(LOS) BIEN(ES) OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CUMPLE(N) CON LA CALIDAD REQUERIDA PARA EL LOTE 2, PARTIDA 1, EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA.
SI RESULTARA QUE LOS BIENES ENTREGADOS POR “EL PROVEEDOR”, PRESENTARAN DE ORIGEN DEFECTOS; “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE Y OBLIGA A CAMBIAR EL BIEN, POR OTRO NUEVO, DE LAS CARACTERÍSTICAS CONTRATADAS, SIN COSTO ALGUNO PARA “LA UNSIJ”, EN LA MISMA FORMA Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN GARANTÍA, DEBIENDO CAMBIAR EL BIEN EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
OCTAVA. RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR”, COMO EMPRESARIO Y UNICO PATRÓN DEL PERSONAL, QUE CON MOTIVO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DE L(OS) BIEN (ES) MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ES EL ÚNICO PATRÓN Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, POR LO TANTO, RESPONDERÁ DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “LA UNSIJ”, PUES MANIFIESTA EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO QUE DICHA INSTITUCIÓN DE NINGÚN MODO TIENE LA CALIDAD DE PATRÓN SUSTITUTO.
NOVENA. GARANTÍAS. “EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA Y TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE LA MATERIA Y CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE ADQUISIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA, LAS SIGUIENTES GARANTÍAS:
A) FIANZA DE CUMPLIMIENTO. FIANZA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL DIEZ POR CIENTO (10%), CALCULADO SOBRE EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO EL IVA. LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY.
ESTA FIANZA GARANTIZA LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS BIENES Y SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE OTORGUE PRÓRROGA AL CONTRATO, HASTA EL FINIQUITO EN SU CASO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO ORIGINALMENTE CONTRATADO SE MODIFIQUE, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR A “LA UNSIJ” UN ENDOSO O UNA NUEVA PÓLIZA DE FIANZA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO MODIFICADO.
DICHA PÓLIZA DE FIANZA DEBERÁ SER ENTREGADA A “LA UNSIJ” DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, EN SU CASO EL ENDOSO O LA NUEVA FIANZA DEBERÁ SER ENTREGADA DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO.
“EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OBTENER DE LA AFIANZADORA, LA SUJECIÓN AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS,
DEBIENDO INCLUIR DENTRO DEL CUERPO DE LA PÓLIZA DE FIANZA EL SIGUIENTE TEXTO: "LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE EN EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA O ESPERA AL DEUDOR, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN, AUN CUANDO HAYAN SIDO SOLICITADAS Y AUTORIZADAS EXTEMPORÁNEAMENTE O INCLUSIVE CUANDO LA PRÓRROGA O ESPERA SEA OTORGADA UNILATERALMENTE POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, Y SE HAYA COMUNICADO AL CONTRATISTA O PROVEEDOR, POR LO QUE LA AFIANZADORA MANIFIESTA SU CONOCIMIENTO DE ACUERDO A LA LEY QUE LAS RIGE", ASÍ MISMO DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE CONDICIÓN; PARA CANCELAR ESTA FIANZA SERÁ REQUISITO PREVIO E INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, A SOLICITUD DE “LA UNIVERSIDAD”, QUE HAGA POR ESCRITO.
DÉCIMA. PENAS CONVENCIONALES. CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SE RETRASE LA ENTREGA DEL BIEN O BIENES, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, O NO ENTREGUE EN LA FECHA PACTADA ÉSTE PAGARÁ A LA UNIVERSIDAD, COMO PENA CONVENCIONAL EL UNO POR CIENTO (1%), POR CADA DÍA DE RETRASO, CALCULADO SOBRE EL COSTO DE L(OS) BIEN (ES) NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, LAS QUE NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR CUALQUIER OTRA CAUSA QUE A JUICIO DE “LA UNSIJ”, NO SEA IMPUTABLE A “EL PROVEEDOR”. DEBERÁ CONSIDERARSE COMO CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LO QUE SE ESTABLECE COMO TAL EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENA CONVENCIONAL ANTES SEÑALADA “LA UNSIJ” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “LA UNSIJ” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, Y HACER EFECTIVA LAS SANCIONES EN ÉL PREVISTAS, CUANDO TENGA LUGAR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) POR CONTRAVENIR LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO.
B) PORQUE “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE EN LA FECHA PACTADA EL BIEN OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
C) PORQUE EL BIEN QUE “EL PROVEEDOR” ENTREGUE A “LA UNSIJ” NO CUMPLA CON LA NORMA REQUERIDA Y OFERTADA, PARA EL LOTE 2, PARTIDA 1, LA CUAL ES ACORDE CON LOS AVANCES TECNOLÓGICOS, EN FUNCIÓN DE SU NATURALEZA.
D) PORQUE “EL PROVEEDOR” SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE EL PROCESO DE ENTREGA DEL BIEN O BIENES, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
E) CUANDO “EL PROVEEDOR” HUBIESE PROPORCIONADO INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA RESPECTO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO OFERTADO QUE LO HICIERAN PARECER O TENER LAS CUALIDADES REQUERIDAS Y ESO HAYA SIDO FACTOR DETERMINANTE PARA SER ADQUIRIDO POR “LA UNSIJ”.
F) CUANDO “EL PROVEEDOR” NO PRESENTE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
SI “LA UNSIJ” CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN CONSIGNADAS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, LO HARÁ SABER A “EL PROVEEDOR” EN FORMA INDUBITABLE, A EFECTO DE QUE ESTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 5 DÍAS RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO QUE SE LE IMPUTE. SI TRANSCURRE DICHO PLAZO SIN QUE “EL PROVEEDOR” HAGA MANIFESTACIÓN ALGUNA EN SU DEFENSA O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES EXPUESTAS POR ÉSTE, “LA UNSIJ” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, RESOLVERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA CLÁUSULA ANTERIOR, LA QUE COMUNICARÁ DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE DICTE DICHA RESOLUCIÓN.
“LA UNSIJ” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. “LA UNSIJ” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA UNSIJ DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE LOS MISMOS, APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
DÉCIMA SEGUNDA. NORMATIVIDAD APLICABLE. AMBAS PARTES CONSIENTEN Y SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO, A LA VOLUNTAD QUE HAN EXPRESADO AL TENOR DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO XXXXXX, Y PARA EL CASO DE CONTROVERSIA OBSERVARÁN PRINCIPALMENTE LOS TÉRMINOS Y LINEAMIENTOS QUE EN LA MATERIA ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE OAXACA, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA, SIN MENOSCABO DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, CON BASE EN OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES. PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DEL FUERO COMÚN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, POR LO TANTO “LOS CONTRATANTES”, RENUNCIAN AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL “LOS CONTRATANTES”, MANIFIESTAN QUE EN SU OTORGAMIENTO NO EXISTE ERROR, VIOLENCIA, LESIÓN, DOLO, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO QUE AFECTE SU VOLUNTAD Y QUE PUDIERA INVALIDARLE, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EL PRESENTE CONTRATO POR DUPLICADO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
“EL PROVEEDOR” | “LA UNSIJ” |
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO | XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX RECTOR |
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VICE RECTORA DE ADMINISTRACIÓN AUDITOR INTERNO