CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA PRENDARIA
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA PRENDARIA
******, mayor de edad, casada, Ingeniera en Sistemas, y de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad ****** en su carácter Apoderado General de Administración de la sociedad denominada: "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S. A. (BAC)" la cual es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, con domicilio legal en esta ciudad, y acredita su representación con los siguientes documentos: a) Testimonio de la escritura pública número uno, autorizada en esta ciudad, a las tres y treinta minutos de la tarde del treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (1), ante los oficios notariales del Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, e inscrita con Número: Catorce mil cuatrocientos cincuenta y ocho (14,458), Páginas: De la ciento doce a la ciento treinta y cuatro (112/134); Tomo: Seiscientos ochenta y cuatro (684), del Libro Segundo de Sociedades y con el Número: Cuarenta y ocho mil sesenta y siete guión "A" (48,067-A); Páginas: De la ciento sesenta y tres a la ciento sesenta y cinco (163/165); del Tomo: Ciento dieciocho guión "A" (118-A) del Libro de Personas; ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; b) Certificación de acta número uno (1) de Junta General de Accionistas Totalitaria, en virtud de la cual se emiten sus estatutos, llevada a efecto en esta ciudad a las cinco y treinta minutos de la tarde del treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, según certificación extendida por el notario público y secretario Ad-Hoc, Doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx de la Asamblea General de Accionistas de dicha sociedad e inscrita con el Número: Catorce mil cuatrocientos cincuenta y nueve (14,459), Páginas: De la ciento treinta y cuatro a ciento sesenta y uno (134/161) del Tomo: Seiscientos ochenta y cuatro (684) del Libro Segundo de Sociedades del Registro Público Mercantil de este Departamento y c) Testimonio de la escritura número cuatrocientos treinta y nueve (439) de Poder General de Administración autorizada en la ciudad de Managua a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde del día diecisiete xx Xxxxx del año dos mil ocho, ante los oficios xxx xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, e inscrito con el Número: Treinta y tres mil cuatrocientos ochenta (33,480); Páginas: Diecisiete pleca veinte (17/20); Tomo: Trescientos cincuenta y cuatro (354) del Libro Tercero (Poderes) del Registro Público Mercantil de Managua, por una parte, a quien en lo sucesivo de este contrato por brevedad se llamará "EL BANCO"; y *****, (generales xx xxx), portador(a) de la cedula de identidad nicaragüense numero
*****, su propio nombre, por otra parte, a quien en lo adelante se llamará el "EL DEUDOR", celebran el presente contrato.
PRIMERA: (PRÉSTAMO E INVERSIÓN):
"EL BANCO" otorga un préstamo a "EL DEUDOR" hasta por la cantidad de *****. EL BANCO atenderá dicho financiamiento con fondos ORIGEN DE LOS FONDOS. .
"EL DEUDOR" destinará el recurso de dicho préstamo para gastos personales.
SEGUNDA: (DESEMBOLSOS)
"EL BANCO" desembolsará dicho financiamiento en moneda dólar de los Estados Unidos de América y se efectuará de una sola vez, ya sea acreditando a la cuenta de "EL DEUDOR" en efectivo el monto xxx xxxxxxxx o mediante la emisión de un cheque de Gerencia emitido a nombre de "EL DEUDOR" o de la persona que éste designe, contra la emisión de un pagaré por igual valor.- Dicho pagaré se cargará a la cuenta del presente contrato y los pagos parciales en abono al principal o el pago total del principal serán anotados, a opción de "EL BANCO", en el pagaré a la orden correspondiente, además de reflejarse dichos pagos en los recibos otorgados por "EL BANCO".- La nota de crédito electrónica a la cuenta de "EL DEUDOR" o la emisión de
cheque de gerencia será suficiente evidencia del desembolso respectivo.- "EL BANCO" no asume compromiso de desembolso y el mismo los atenderá en función de sus disponibilidades financieras. Es expresamente convenido en que "EL BANCO" podrá suspender temporal o definitivamente y a su criterio, sin responsabilidad de su parte, el o los desembolsos cuando exista un cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país que a criterio de "EL BANCO" ponga en riesgo la inversión o cualquier interés del mismo “BANCO”.
TERCERA: (INTERESES, COMISIONES Y GASTOS):
Se establece durante la vida xxx xxxxxxxx una tasa variable de interés anual sobre saldo que será equivalente a la tasa que resulte de sumar ****** por ciento (*****%) a la tasa preferencial (Prime Rate) publicada por el Wall Street Journal, la cual será revisable y ajustable trimestralmente, definiendo como fecha de revisión el último día de los meses xx Xxxxx, Junio, Septiembre y Diciembre cada año. Para efecto del cómputo de intereses, se usará un año de trescientos sesenta (360) días. Se estable una tasa mínima e inicial del ***** por ciento (*****%) anual. En caso xx xxxx "EL DEUDOR" reconocerá intereses moratorios de una tasa de interés moratorio que será del cincuenta por ciento (50.0%) de la tasa de interés corriente y se aplicará sobre el saldo del principal vencido xxx xxxxxxxx hasta el efectivo y total pago de la obligación. Es entendido que la xxxx operará con el sólo retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas sin necesidad de intimación, notificación ni requerimiento judicial y extrajudicial.
Asimismo, EL DEUDOR pagará las siguientes comisiones: a) Comisión bancaria por desembolso del ***** por ciento (*****%) sobre el monto xxx xxxxxxxx respectivo b) Comisión de
***** (*****) por certificación de ingresos que corresponde a intermediación, coordinación de visitas y seguimiento con el contador público y el cliente,. c) Comisión por prendado de auto de
***** (*****), d) Comisión por elaboración de liberación de prenda de ***** (*****), e) Comisión por gestión de cobro administrativo por xxxx de ***** (*****) mensuales mientras el crédito se encuentre en xxxx. A su vez, EL DEUDOR pagará los siguientes gastos: a) Gasto de ***** (*****) por certificación de ingresos que corresponde al monto cobrado por el contador público por la elaboración y/o emisión de la certificación.. b) Gasto por prendado de auto por un monto de ******, conforme los aranceles cobrados por la Policía Nacional y Pago del gestor; los cuales están de conformidad al Resumen Informativo para Operaciones Activas, y que EL BANCO tiene establecido en su Tabla de Comisiones y Gastos.
CUARTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO):
Los pagos los hará "EL DEUDOR" a "EL BANCO" en sus oficinas, en la ciudad de Managua, o en las Sucursales que éste posea en el país, sea por motivo del principal, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro conexo al crédito otorgado en virtud de este instrumento a un plazo de
***** meses, que se comenzará a contar a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Todo pago efectuado por EL DEUDOR a EL BANCO como consecuencia de este Contrato, se imputará con preferencia o prelación, en primer lugar, a las comisiones y gastos, en segundo lugar, a los intereses moratorios de existir, en tercer lugar, a los intereses corrientes, y en cuarto lugar, al principal. Su forma de pago se hará mediante el pago de ***** cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las cuales comprenderán el principal e intereses pactados. Las fechas y montos de pago de cada cuota de amortización se estipularán en el cronograma de pagos que EL BANCO pone a disposición del cliente. Los pagos se harán en moneda Dólar de los Estados Unidos de América, según lo especifica el cronograma de pagos ya referido.
Es expresamente convenido que "EL DEUDOR" se obliga a asumir cualquier saldo que resultare
al final del plazo del presente contrato una vez aplicadas las cuotas de amortización pactadas y que si se produce un incremento en la tasa Prime el mismo deberá ajustarse a las cuotas debida. En caso que El Deudor efectuare anticipadamente pagos parciales al crédito otorgado en el presente instrumento o bien el pago anticipado del mismo, El Deudor no pagará penalidad alguna (Se cobrará penalidad si los fondos son intermediados con clausula de penalidad). Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que en caso de cancelación anticipada el deudor reconocerá y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total y en su caso se realizará liquidación de comisiones y gastos derivados de las clausulas pactadas en el presente contrato. En caso de abonos anticipados éstos se aplicaran al principal de la deuda con lo que no se variará el plan de pagos del crédito en relación a la periodicidad y fechas de las cuotas, sino en proporción de principal e interés de cada cuota. Además, en dependencia del monto del (los) pago (s) anticipado (s) es posible que se reduzca el plazo total del crédito. No obstante, si EL DEUDOR tuviere excedentes extraordinarios en sus actividades comerciales de cualquier naturaleza, por circunstancias especiales o por otras razones, EL BANCO de mutuo acuerdo con EL DEUDOR podrán acordar el pago acelerado de la deuda, y pagará los intereses devengados al día de la cancelación total.
QUINTA: (VENCIMIENTO ANTICIPADO)
No obstante el plazo prefijado y la forma de pago convenida, "EL BANCO" dará por vencido anticipadamente el crédito debido, resolviéndose este Contrato de mero derecho y se hará exigible de inmediato con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial a lo cual renuncia "EL DEUDOR", en cualquiera de los siguientes casos: A)- Si "EL DEUDOR" cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización de "EL BANCO" el bien pignorado; B) Si la garantía constituida, a criterio de "EL BANCO", sufriere desmejora tal que su valor no cubra el saldo del crédito y "EL DEUDOR" no efectuare una amortización adecuada para que el saldo quede garantizado a juicio de "EL BANCO"; C)- Si a juicio de "EL BANCO" sobreviene un deterioro en la situación financiera de "EL DEUDOR" o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; D)- Si "EL DEUDOR" se atrasare en el pago de las cuotas de amortización o faltare al cumplimiento de sus obligaciones en la forma y plazo previstos en el presente Contrato; E)- Si no usare el préstamo a los fines que se destina. En todo caso el uso o destino de los fondos podrá ser verificado por EL BANCO; F)- si otro acreedor entablare demanda o solicitud de ejecución forzosa en contra de "EL DEUDOR" de este Préstamo, o bien si recayese embargo o cualquier otra medida cautelar sobre sus bienes o sobre el bien que se prendará en garantía del presente préstamo; G)- Si "EL DEUDOR" u otra persona con sus instrucciones impidiere a "EL BANCO" efectuar inspecciones periódicas, o a su juicio, si es el caso, a su negocio o establecimiento comercial, o proporcione datos o informaciones falsas respecto a esos extremos al solicitar el préstamo o en el transcurso del plazo del pago del mismo; H) Si "EL DEUDOR" vendiere, arrendare o gravare el bien pignorado; I) si "EL DEUDOR" se negara a informar a "EL BANCO" de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa, de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, de las fuentes de recursos correspondientes, de actualización de datos o cualquier otra información que éste le requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; J) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de "EL DEUDOR"; K) si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; L) Si "EL DEUDOR" en vez de utilizar el bien prendado exclusivamente para uso particular lo llegare a
utilizar para efectos de comercio, como taxi, como medio de transporte colectivo o bien si lo llegare a dar en arriendo. La prueba de esos hechos, en su caso, queda sujeta a la simple afirmación o apreciación de "EL BANCO" o sus representantes, y M) si el Ministerio Público, o la Procuraduría General de la República u otra persona natural o jurídica ejerciere en contra de “EL DEUDOR” acción(es) penal(es) por la comisión de delito(s) que implique(n) la imposición xx xxxxx de prisión y la privación de otros derechos.-
SEXTA (RENUNCIA):
El deudor para todos los efectos de las obligaciones que aquí contrae a favor del Banco de América Central, S. A. se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y a la Norma sobre Transparencia en Operaciones Financieras y además renuncia a lo siguiente: A) A toda excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, por imprevistos o imprevisibles que fueren, cuyos riesgos asume; B) Al derecho de ser notificado de las cesiones que de este crédito haga "EL BANCO", considerándose perfeccionada su transferencia desde el momento de su otorgamiento; C) Al derecho de ser requerido judicial o extrajudicialmente, para el efecto de la xxxx, pues ésta se operará con el solo retardo en el cumplimiento de sus obligaciones y producirá la aplicación de los intereses moratorios convenidos pudiendo "EL BANCO" declarar vencido el plazo del crédito y reclamar el pago de todo lo adeudado incluyendo los daños y perjuicios y todos los gastos y honorarios judiciales y extrajudiciales; D) Al beneficio que "EL BANCO" persiga primero el objeto pignorado pues podrá perseguir otros bienes de "EL DEUDOR", conservando el derecho de perseguir antes, simultáneamente o después el objeto pignorado con las preferencias o privilegios del crédito; E) Al derecho de ser depositario de los bienes embargados, pues se depositarán en "EL BANCO" o en la persona que él o su representante xxxxxx, quien ejercerá el cargo por cuenta y riesgo de "EL DEUDOR"; F) Al derecho de prórroga por recibírsele intereses y/o pagos con posterioridad a su vencimiento; pues tal hecho será considerado como gracia y no como prorroga; G) A realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado por razón de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo como consecuencia del crédito otorgado
SÉPTIMA: (ESTIPULACIONES)
Además de lo estipulado respecto a la inversión de los recursos del financiamiento y lo demás comprendido en las cláusulas del presente contrato y la (s) garantía (s) que se constituirá (s), se conviene en: A)- que "EL DEUDOR" se compromete a manejar una cuenta de ahorro con "EL BANCO" exclusivamente para el pago de este crédito, no se exigirá montos mínimos en cuentas de pasivos; B)- que en caso de ejecución "EL BANCO" podrá reclamar los daños y perjuicios, las costas de la ejecución y los gastos y honorarios extrajudiciales ;C) Cuando existan obligaciones monetarias vencidas y no pagadas a cargo de "EL DEUDOR", cualquiera que sea su monto, "EL BANCO" podrá dar por vencido todos los créditos sin necesidad de requerimiento previo, y podrá asimismo debitar cualquier depósito de dinero que "EL DEUDOR" tenga con "EL BANCO" hasta por el monto o montos específicamente, y también hasta por el total de los saldos deudores a opción de “EL BANCO”, se exceptúan de esta disposición las cuentas de planillas con salario mínimo y para pago de alimentos o pensión alimenticia. Lo anterior en concordancia con el precepto constitucional consignado en el Arto.82; D) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a realizar avalúos cuando éste lo considere conveniente sobre el bien pignorado cuyos gastos correrán por cuenta de "EL DEUDOR"; E) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a debitar de sus cuentas las cantidades en concepto de gastos por: avalúos, seguros,
en su caso, y cualquier otro conexo sobre el bien pignorado; F) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" a efectuar inspecciones periódicas sobre el bien pignorado; G) EL DEUDOR" se obliga a informar por escrito a "EL BANCO" cualquier demérito, desmejora, perjuicio, daño que pudiere ocurrirle al bien pignorado, debiendo hacerlo dentro de un plazo no mayor de seis días de ocurrido; H)- queda prohibido a "EL DEUDOR" prendar nuevamente el bien pignorado y enajenarlos en manera alguna sin autorización expresa de "EL BANCO"; I) "EL DEUDOR" se obliga a informar a "EL BANCO" trimestralmente del desarrollo de su negocio o de su Empresa y de sus programas de expansión de activos fijos u operaciones, y las fuentes de recursos correspondiente; J) "EL DEUDOR" conservará a nombre de "EL BANCO" la posesión del objeto pignorado, estando obligado a realizar por su cuenta los trabajos de conservación a fin de mantenerlos en perfecto estado y tendrá respecto al bien pignorado los deberes y responsabilidades de los depositarios; K) EL DEUDOR" asume expresamente a su cuenta y xxxxx todo impuesto o carga de cualquier naturaleza que fuese y que pudiese existir sobre el pago de intereses o abono al principal que "EL BANCO" realice a una institución extranjera en el caso que se le hubieren concedido fondos para el otorgamiento de préstamos a terceros; L) EL DEUDOR" se obliga a ejecutar las operaciones de su negocio de acuerdo a las normativas y requerimientos ambientales del país y a cumplir con la aplicación de las legislación nacional vigente en relación al medio ambiente, así como a tramitar ante las entidades administrativas correspondientes los permisos o licencias requeridos de caso en caso para la operación de su negocio.; M) "EL DEUDOR" declara que la información que suministre a "EL BANCO" como consecuencia del presente contrato es verídica y lo autoriza en forma expresa y anticipada para dar a conocer y solicitar, sin necesidad de autorización ulterior, el historial de pago de "EL DEUDOR" a cualquier otra entidad emisora supervisada o regulada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, así como para hacer uso de las Centrales de Riesgos, presentes o futuras, que funcionen en la Superintendencia o en Centrales de Riesgos privadas debidamente autorizadas por ésta. Asimismo autoriza a estas Centrales a remitir la información solicitada acerca del historial de pago de "EL DEUDOR"; Ñ) "EL DEUDOR" autoriza a "EL BANCO" para enviar o trasmitir a través de mensajes de texto (SMS) al teléfono celular o al correo electrónico que "EL DEUDOR" indique cualquier tipo de notificación relacionada con el préstamo aquí regulado, incluyendo pero no limitándose a estados de cuenta, modificaciones a la tasa de interés, en el caso que la misma sea variable, monto de las cuotas a cancelar, renovaciones de póliza(s) de seguro por cuenta de "EL DEUDOR" y retiro de documentos relacionados con la cancelación xxx xxxxxxxx. En consecuencia, "El DEUDOR" declara ser el único responsable por el resguardo del instrumento de telefonía celular y/o cuenta de correo electrónica por medio de los cuales recibirá las notificaciones, y por ende de la confidencialidad de la información que a través de los mismos se reciba, declarando en este mismo acto indemne de toda responsabilidad a "EL BANCO" por el acceso que pudieran tener terceras personas a la información transmitida por dichos medios; O) Las partes se someten expresa e incondicionalmente a la competencia del Juzgado de Distrito Civil del domicilio de EL DEUDOR; en su defecto, el lugar donde esté ubicado el bien. En caso que el bien este ubicado en más de un departamento, EL DEUDOR se somete a la competencia del Juzgado de Distrito Civil de cualquiera de los lugares donde estén situados los bienes prendados. P) Para los financiamientos de vehículos usados, EL DEUDOR se obliga a presentar al Banco en un término no mayor de treinta (30) días hábiles, la licencia de circulación del vehículo prendado y con el respectivo gravamen dado a favor del Banco. De no hacerlo en el plazo estipulado, el Banco cobrara una penalidad mensual de veinticinco dólares (U$ 25.00) en concepto de gestiones administrativas hasta la presentación de dicho documento, Q); EL DEUDOR se obliga a
actualizar todo cambio en la información o en los datos que haya brindado a EL BANCO, sea en la solicitud xx xxxxxxxx, en el contrato o en cualquier otro documento que haya entregado a EL BANCO en relación con este préstamo mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO a través de los canales de información que EL BANCO ponga a su disposición; R) EL BANCO y EL DEUDOR acuerdan que cualquier información o notificación que EL BANCO deba realizar a EL DEUDOR, se reputará válidamente hecha por cualquiera de los siguientes canales de información: i) Comunicaciones a la dirección de correspondencia, correo electrónico y/o domicilio de EL DEUDOR; ii) A través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el cliente; iii) Sucursal Electrónica, iv) Publicaciones en las oficinas y/o en la página web de EL BANCO; y v) Cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición de EL DEUDOR, que facilite la adecuada comunicación S) EL DEUDOR autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO para que éste pueda utilizar la información de carácter personal y comercial suministrada por EL DEUDOR a EL BANCO, así como para que EL BANCO pueda asimismo compartir dicha información con terceros, autorizados por la Superintendencia de Bancos, T) “EL DEUDOR” hace constar que la firma puesta en el presente contrato, es la que actualmente utiliza en todos sus asuntos y negocios, para todos los fines xx xxx; U) EL DEUDOR se obliga a notificar todo cambio en la información suministrada a EL BANCO con relación al préstamo otorgado, la cual puede constar ya sea en la solicitud de crédito, en el contrato o en cualquier otro documento que haya sido entregado a EL BANCO para tal fin, debiendo realizar dicha notificación a través de los canales de información que EL BANCO ponga a su disposición.
OCTAVA (GARANTIA)
Que en garantía del pago del principal, intereses, comisiones, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales y demás accesorios de los saldos deudores xxx xxxxxxxx aquí regulado, así como de todas y cada una de las obligaciones asumidas por "EL DEUDOR", éste constituye a favor del "EL BANCO": PRENDA sobre un vehículo de su propiedad que se describe así:
Marca | ***** |
Modelo | ***** |
Año | ***** |
Color | ***** |
Motor | ****** |
Chasis | ****** |
El (Los) bien(es) pignorado(s) permanecerá(n) en: *** **** en la ciudad de *****.-
NOVENA (SEGURO):
EL DEUDOR" se obliga a contratar: 1) Póliza de seguro sobre el bien pignorado hasta por un monto del cien por ciento (100%) del valor de reposición del bien mueble destructible con una empresa aseguradora de primer orden, cuya aceptación será a opción de "EL BANCO", y endosarla a favor de "EL BANCO" durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago.- EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. Dicha póliza de seguro se contratara contra todo riesgo. En caso de siniestro "EL BANCO" podrá, a su arbitrio, aplicar la indemnización al pago total o parcial de la deuda, o a reparar o reponer en su
caso, el bien asegurado, entregando a "EL DEUDOR" cualquier excedente. Si no tomare o no mantuviere en vigencia dicho seguro, "EL BANCO", sin ninguna responsabilidad, podrá tomar o renovar el seguro del bien por cuenta de "EL DEUDOR". En caso que "EL BANCO" financiase la contratación del seguro, y que el costo de los mismos variara por la compañía aseguradora, "EL BANCO" queda facultado para cargar a "EL DEUDOR" dicha diferencia. En caso que el banco financie el seguro, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en xxxx, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro a cuenta y xxxxx de EL DEUDOR. 2) Póliza de seguro de vida hasta por un monto del cien por ciento (100%) del monto xxx xxxxxxxx con una empresa aseguradora de primer orden, cuya aceptación será a opción de "EL BANCO". "EL DEUDOR" se compromete a endosar dicha póliza a favor de "EL BANCO", endoso que se obliga a mantener durante todo el tiempo que la presente obligación este pendiente de pago, mostrando anualmente evidencia de su renovación hasta la cancelación xxx xxxxxxxx. EL DEUDOR deberá de entregar evidencia de que dicha póliza de seguro haya sido renovada y cancelada por adelantado a la correspondiente compañía de seguro. En caso que "EL BANCO" financiase la contratación del seguro de vida, y que el costo del mismo variara por la compañía aseguradora, "EL BANCO" queda facultado para cargar a "EL DEUDOR" dicha diferencia. En caso que el banco financie el seguro de vida, si en el transcurso del pago de sus cuotas EL DEUDOR incurriere en xxxx, EL BANCO tendrá la opción de cancelar el seguro de vida a cuenta y xxxxx de EL DEUDOR.-
DÉCIMA (DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y OTROS ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL).-
Que salvo estipulación expresa en sentido contrario, las notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualquier acto de comunicación procesal, debido o permitido conforme el presente contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidas y suficientemente realizadas si se entregan personalmente en las siguientes direcciones: Si es dirigida a EL BANCO: ; Si es dirigida a EL DEUDOR: . Cualesquiera de las partes, mediante aviso, puede cambiar las direcciones domiciliares a las cuales los referidos actos de comunicación procesal deben ser enviados. Los avisos de cambios de dirección domiciliar de cualquiera de las partes deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al cambio. Lo anterior, es sin perjuicio de que cualquier acto de comunicación procesal sea notificado a EL DEUDOR por medio de cédula, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos ciento cuarenta y ocho, ciento cuarenta y nueve, y seiscientos cuarenta y nueve (Artos. 148, 149 y 649) del Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.-
DÉCIMA PRIMERA (DECLARACIONES).-
EL DEUDOR declara que: a) EL BANCO ha cumplido con sus deberes en materia de información y transparencia establecidos en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y en la Norma Sobre Transparencia en las Operaciones Financieras y su Reforma; b) Ha recibido de EL BANCO i. original de la Hoja de Resumen Informativo para Operaciones Activas, ii. Copia del Cronograma de Pagos y iii. Copia del pagaré; c) Ha sido informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, seguros, gastos, penalidades en caso que aplique, primas de seguro y demás información necesaria sobre las características, términos y condiciones inherentes al préstamo aquí regulado; d) Puede acceder a la página Web de EL BANCO (xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxx), en la cual podrá verificar y tomar debida información de las tasas de interés, comisiones, Tabla de Comisiones y Gastos, entre otros conceptos y que los mismos se encuentran a su disposición en las oficinas de EL BANCO en
esta ciudad de Managua o en las Sucursales que EL BANCO posee en el país., e) Haber leído y entendido el presente contrato y f) Cumplirá con la obligación adquirida en estricto apego a las estipulaciones pactadas en este contrato suscrito, incluyendo pagar lo adeudado en tiempo, modo y condiciones establecidas en el presente contrato
DÉCIMA SEGUNDA (REGIMEN LEGAL):
Este contrato queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, a la Ley de Prenda Comercial Y a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias..-
DÉCIMA TERCERA (DIVISIBILIDAD DEL CONTRATO).- Si cualquier cláusula, estipulación o disposición del presente instrumento público se considerase nula, invalida, inaplicables o no puestas por sentencia de juez competente, dicha decisión judicial será interpretada estrictamente para dicha cláusula, estipulación o disposición y no afectará el vigor ni la validez de las otras cláusulas, estipulaciones o disposiciones ni de la obligación crediticia.
Ambas partes declaran estar debidamente facultadas para la celebración del presente Contrato en el carácter en que comparecen y aceptan todas y cada una de las cláusulas enumeradas en el presente Contrato, obligándose a su cumplimiento pleno y eficaz; y previamente leído que fue el presente Contrato por ambas partes, lo encontramos conforme, aprobamos, ratificamos, firmamos y rubricamos en cada una de sus hojas, en esta ciudad de ******, a los ****** días de
**** del año ******.
***** *****
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL “EL DEUDOR” “EL BANCO”
DEPÓSITO Y FIANZA
Yo (nosotros), *****,
en mi (nuestro) propio nombre e interés, me (nos) constituyo (constituimos) en: a) Depositario
(s) del (los) bien (bienes) pignorado (s) a El Banco de América Central (BAC) por "EL DEUDOR"
**** el cual se detalla y pormenoriza en la cláusula octava del contrato xx xxxxxxxx que antecede, responsabilidad ésta que compartiré con "EL DEUDOR"; y b) Fiador (fiadores) y codeudor (codeudor) solidario (s) de "EL DEUDOR", ***** a favor del Banco de América Central en el contrato xx xxxxxxxx que antecede, haciendo propias las renuncias y estipulaciones hechas por "EL DEUDOR" y aceptando las prórrogas operen en el mismo, pues hago propias dichas obligaciones.- Que igualmente responderé en todo caso a "EL BANCO" por cualquier saldo que resultare en contra de "EL DEUDOR" derivado del referido contrato xx xxxxxxxx.-
En fe de lo cual firmamos, en esta ciudad de ***, a los ******** días del mes de ***** del año
**********.
Firma fiador y depositario