PLIEGO DE CONDICIONES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
TITULO: Licitación del servicio de “MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA (APH). 2018-2021”
SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento:
ABIERTO
Modalidad: el precio más bajo, según lo
establecido en el presente Pliego. SOLUCIONES VARIANTES: NO
PRESUPUESTO: 33.520,87 Euros (IVA incluido)
ANUALIDAD: Año 2018: 6.925,80 EUROS (s/ IVA)
Año 2019: 6.925,80 EUROS (s/ IVA)
Año 2020: 6.925,80 EUROS (s/ IVA)
Año 2021: 6.925,80 EUROS (s/ IVA)
PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN:
CUARENTA Y OCHO (48) MESES
SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA: Según Pliego
REVISIÓN DE PRECIOS: IPC Interanual
GARANTÍAS: Provisional: 3% s/licitación 831,10 € (IVA excluido) Definitiva: 5 % s/ presupuesto de adjudicación (IVA excluido) Adicional:
PENALIDADES POR DEMORA: Según Pliego
SEGUROS: Según Pliego
PLAZO DE GARANTÍA: No aplica
Denominación del VOCABULARIO COMÚN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS (C.P.V. ):
50750000-7 Servicios de mantenimiento de ascensores
Grupo P, subgrupo 7, categoría 1
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1.ª Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es la contratación del servicio comprendido en el Pliego de Prescripciones referido en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
Además de lo anterior, teniendo en cuenta lo legalmente previsto a estos efectos, la Autoridad Portuaria, considerando que la contratación pública es una actividad económica también relevante para impulsar objetivos sociales, promueve por medio de esta contratación el fomento del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo, el cumplimiento de las obligaciones laborales y de la normativa que resulte de aplicación en materia de relaciones laborales individuales y colectivas de quienes contraten con este Organismo Público, así como la igualdad entre el hombre y la mujer en el marco de la ejecución del contrato, para lo cual se incluyen en este Pliego las correspondientes Cláusulas que describen las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que a tal fin habrá de cumplir el adjudicatario.
2.ª Documentos contractuales y que la Autoridad Portuaria de Huelva pone a disposición de los licitadores.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares para la prestación del servicio, el documento de formalización que se suscriba, así como las Cláusulas Contractuales en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la Contratación de Empresas Externas anexo al Procedimiento de Actuación de Contratas y Subcontratas de la Autoridad Portuaria de Huelva, revestirán carácter contractual, y son los que la Autoridad Portuaria de Huelva pondrá a disposición de los interesados.
3.ª Presupuesto y financiación.
3.1. Presupuesto del Proyecto objeto del Contrato, que será el presupuesto máximo de licitación, así como su distribución en anualidades, figuran reseñados en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y comprende el precio del Contrato al que habrá de sumarse la cantidad que corresponda por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los demás impuestos, tasas y tarifas que puedan corresponder, así como todos los gastos que haya de asumir el adjudicatario para la ejecución del servicio
3.2. La cobertura financiera del Contrato está amparada por la consignación presupuestaria correspondiente, lo que queda acreditado en el expediente de contratación según lo previsto en la Regla 2.1.b) de las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, publicadas en el BOE núm. 21, de 24 de enero de 2009, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, publicadas en el BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 2013.
3.3. El importe del Contrato será el que resulte de la Adjudicación, que no podrá superar al presupuesto del Proyecto base para la licitación.
El coeficiente de adjudicación será el que resulte de dividir el presupuesto ofertado por el del Proyecto base para la licitación.
3.4 En cualquier caso, el precio final de contrato, aunque esté estimado en el presupuesto y en la oferta que presente el adjudicatario, vendrá referido al abono de los trabajos efectivamente ejecutados.
4.ª Plazo de ejecución.
4.1. El plazo total máximo de ejecución del Contrato, será el fijado en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego y los plazos parciales, si se establecen, serán los señalados en el Proyecto correspondiente o, en su caso, en las modificaciones previamente aprobadas por la Autoridad Portuaria de Huelva como consecuencia del programa de trabajo presentado por el adjudicatario.
4.2. Todos estos plazos empezarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Contrato.
5.ª Régimen jurídico.
5.1. El contrato tendrá naturaleza jurídico privada y está comprendido en el ámbito de lo regulado en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175.b) y la disposición adicional octava del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que será de aplicación supletoria sin que le sean aplicables, en ningún caso, las normas relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. Igualmente tendrá carácter supletorio el ordenamiento jurídico privado que le sea de aplicación.
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5.2. De conformidad con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo que previene la Regla
45 de las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos para la Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, será competente el orden jurisdiccional civil.
A estos efectos, las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Huelva, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
No obstante lo anterior, las partes podrán someterse de común acuerdo al arbitraje de las controversias que pudieran surgir en sobre los efectos, modificación, cumplimiento y extinción del contrato, que será administrado por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) o con la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), de conformidad con sus respectivos Reglamentos de Arbitraje vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
La designación de los árbitros, cuando corresponda a Aeade será realizada entre los miembros que integran la lista de árbitros del Tribunal de Arbitraje de la Contratación Pública, constituido como Comité especializado en el seno de Aeade, según el procedimiento establecido en el Reglamento Aeade. Si correspondiera dicha designación a CIMA, se hará de acuerdo con lo estipulado en su Reglamento de Procedimiento. En ambos casos el Tribunal estará formado por tres árbitros, el idioma del arbitraje será el español y la sede será Huelva.
I. PROCEDIMIENTO Y FASES DE LICITACIÓN
6.ª Forma de adjudicación.
El Contrato se adjudicará por el procedimiento y modalidad reseñados en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de acuerdo con lo previsto en normativa que sea aplicable según el régimen jurídico determinado en virtud de lo regulado en la Cláusula anterior.
7.ª Requisitos para contratar.
7.1. Podrán participar en la licitación y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan los Proyectos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.3 Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego con la aportación de la documentación señalada al efecto.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran una unión de empresas con empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, se procederá de acuerdo con lo establecido al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.ª Prohibiciones y causas de incompatibilidad para licitar y contratar.
8.1. No podrán contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva las personas nacionales o extranjeras que estén incursas en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.2. Será causa de resolución del contrato, a instancias de la Autoridad Portuaria de Huelva, la concurrencia, anterior o posterior a la formalización del mismo, de cualesquiera de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de daños y perjuicios que a dicha Entidad pueda corresponder.
8.3. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9.ª Presentación de proposiciones.
9.1. La presentación de las proposiciones implica la aceptación de las Cláusulas de este Pliego, con independencia de que tal aceptación deba suscribirse expresamente en la declaración que forma parte del modelo de proposición que como anexo se adjunta al presente Pliego.
9.2. En las proposiciones que presenten los licitadores se hará constar el precio ofertado, en el que se entiende incluidos todos los gastos, tributos y derechos que se deriven del mismo, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá figurar desglosado en la oferta.
9.3. Sin perjuicio de otras modalidades legal y reglamentariamente establecidas, las proposiciones serán entregadas en mano en el Registro de Entrada de la Oficina Principal de la Autoridad Portuaria de Huelva.
9.4. En el caso de aceptarse la presentación de variantes, será obligatoria la presentación de una oferta sobre el proyecto base, no pudiendo cada licitador presentar más de dos variantes, teniéndose en cuenta tan solo la oferta base respecto de los licitadores que incumplan esta regla.
9.5. Cada interesado no podrá presentar más que una proposición, bien lo haga individualmente o integrado en una Unión Temporal de Empresarios.
Si un empresario presentase más de una proposición, serán inadmitidas todas ellas.
Se exceptúa de lo anterior el caso de que el licitador presente una oferta variante para los casos que así se permita, de acuerdo con lo indicado en el Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
9.6. Las proposiciones constarán de dos sobres numerados, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice en todo caso el carácter secreto de las ofertas, y en cada uno de ellos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1
Título: Documentación General.
A continuación se consignará el título del Contrato y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO:
A) Documentos comunes a todos los licitadores:
A continuación se consignará el título del Contrato y el nombre o razón social del licitador.
a) Documentación administrativa
Los licitadores presentarán una declaración responsable, conforme al modelo obligatorio que figura como Anexo III a este Pliego, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con este Organismo Público, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo Ley de Contratos). En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. No obstante, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) Garantía provisional
Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, exigida en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego, constituida de conformidad con lo regulado por la Cláusula décima del presente documento.
c) Solvencia económica, financiera y técnica
Las Empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia económica y financiera de acuerdo con lo prevenido en el los apartados a) o b) del artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Modificado por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre). Si optase por acreditar la solvencia económica y financiera por el medio a que se refiere el citado apartado a), el volumen de negocios declarado deberá ser igual o superior 500.000,00 euros; si
optase por lo previsto en el apartado b), el seguro deberá venir referido a un importe igual o superior a 500.000,00 euros.
En cuanto a la solvencia técnica, el licitante podrá acreditarla a través de los medios detallados en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Modificado por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre), incidiendo en que, en cualquier caso, deberá acreditarse lo siguiente:
• Haber ejecutado al menos DIEZ (10) servicios de similares características (con mismo CPV) por un importe mínimo igual al de la actual licitación en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución.
• Acreditar estar en posesión de la habilitación para ejercer la actividad de empresa conservadora de ascensores según Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, (modificada por el Real Decreto 559/2010, de 7 xx xxxx) por el que se aprueba el reglamento de aparatos de elevación y manutención, así como como por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».
En cualquier caso, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo a que corresponda (se detalla en cuadro de características del presente pliego), se tendrá por prueba bastante de su solvencia en el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, siempre que el importe medio anual del contrato sea igual o inferior al correspondiente de su categoría de clasificación, salvo acreditar estar en posesión de la habilitación para ejercer la actividad de empresa conservadora de ascensores que deberá aportarse en cualquier caso, pues resulta imprescindible para la prestación del servicio acorde a lo establecido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, (modificada por el Real Decreto 559/2010, de 7 xx xxxx).
d) Trabajadores discapacitados
Las empresas licitadoras incluirán en este apartado la acreditación, en su caso, de la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2% de la misma.
SOBRE Nº 2
Título: Proposición Económica
A continuación se consignará el título del Contrato y el nombre o razón social del licitador.
CONTENIDO:
Proposición económica formulada estrictamente con arreglo al modelo que figura en el ANEXO al presente Pliego, que incluye la aceptación de manera incondicionada del licitador del contenido xxx Xxxxxx, haciendo constar que no ha presentado más de una proposición al procedimiento de adjudicación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
En el precio ofertado se indicará la parte del mismo que corresponda al Impuesto sobre el Valor añadido y/o demás impuestos que pudieran corresponder.
Las propuestas se presentarán escritas de forma clara y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer los datos que la Autoridad Portuaria de Huelva estime fundamentales para considerar la oferta.
10.ª Garantías.
10.1. Las garantías a constituir serán las señaladas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego.
10.2. Estas garantías se consignarán a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva y se depositarán en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Huelva, pudiendo constituirse, sin perjuicio de lo legalmente establecido, en metálico, mediante aval bancario o seguro de caución. En estos últimos casos el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público, de acuerdo con los modelos que se adjuntan al Presente Pliego.
10.3. Las garantías podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del licitador o adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por los mismos, y sin que pueda utilizarse el beneficio de excusión a que se refieren los Artículos 1.830 del Código Civil y concordantes y pagaderas a primer requerimiento. En caso de que las fianzas se garantizasen por medio de seguros de caución, éstos deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador.
10.4. En el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditarse ante la Autoridad Portuaria de Huelva la constitución de la garantía definitiva que responderá del cumplimiento integro por el contratista de las obligaciones asumidas en virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los quince días siguientes al momento en que se hubiera ejecutado en todo o en parte.
10.5. La garantía provisional será devuelta a los licitadores a quienes no se adjudique el Contrato una vez adjudicado, e incautada a los que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. La garantía provisional será retenida al empresario adjudicatario hasta la presentación de la definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso se procederá a la cancelación de la provisional.
La garantía definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el objeto del Contrato y concluido el plazo de garantía.
10.6. Caso de producirse una modificación del contrato que suponga una variación en el precio, se procederá al reajuste de la garantía definitiva, que guardará la debida proporción con el nuevo precio.
11.ª Adjudicación.
11.1. Normas generales:
La adjudicación se hará apreciando, discrecionalmente y de manera motivada, cual sea la proposición que, atendiendo a lo que se establece en el presente Pliego y en la normativa aplicable en función del régimen jurídico que corresponda al contrato, y a las ofertas hechas por los licitadores, se considere económicamente más ventajosa, sin que, consiguientemente, tenga que recaer en la proposición económica más baja, pudiendo incluso, declararse desierto el procedimiento de adjudicación del contrato.
Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación del contrato con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores admitidos.
11.2. Procedimiento:
En el día señalado en el anuncio de la licitación, por parte de la Mesa de Contratación, cuya composición está de manifiesto en el perfil del contratante de la Autoridad Portuaria de Huelva, se procederá al examen de la documentación general presentada por los licitadores, rechazándose aquellos que no lo hayan presentado en regla, concediendo plazo de subsanación que, como mínimo, será de tres (3) días hábiles, en el caso de que los defectos detectados sean subsanables.
La falta de acreditación de capacidad o solvencia impedirá la apertura del resto de sobres, previo pronunciamiento expreso y motivado de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, en cuanto a su composición y reglas de actuación, estará a lo dispuesto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego.
Posteriormente, en fecha y hora señalada en el anuncio de la licitación, se procederá, en Acto Público, a la apertura del sobre nº 2, que contiene las proposiciones económicas correspondientes a los licitadores admitidos, sin que en este acto recaiga adjudicación alguna de carácter provisional.
De conformidad con lo prevenido en la normativa que según el régimen jurídico del contrato sea de aplicación, se procederá a determinar qué ofertas podrían, en su caso, estar incursas en presunción de temeridad o resultar desproporcionadas, de conformidad con los criterios objetivos que se incluyen en el Anexo correspondiente.
La Mesa de Contratación recabará de las empresas cuyas ofertas estén en presunción de temeridad o resulten desproporcionadas, la documentación justificativa que considere oportuna para tomar en consideración dichas ofertas o declararlas en temeridad.
Posteriormente, se constituirá nuevamente la Mesa de Contratación para analizar y ponderar las ofertas admitidas, teniendo en consideración la puntuación económica alcanzada por cada oferta de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Pliego. La Mesa requerirá al licitador que mayor puntuación haya conseguido los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si no lo hubiera hecho en la fase de licitación, así como los que demuestren su capacidad de obrar si hubiese presentado como acreditación de tal extremo certificado de pertenencia al Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Fomento.
Recibida y analizada la documentación a que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación la oportuna propuesta de adjudicación a favor del licitador que mayor puntuación haya conseguido, con el acta y las proposiciones presentadas.
Igualmente, corresponderá a la Mesa de Contratación cuando proceda, proponer la declaración de desierto, la renuncia o el desistimiento y, en su caso, la exclusión de los licitadores y el motivo de la misma.
La Mesa de Contratación celebrará cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones y podrá solicitar el asesoramiento técnico que resulte preciso para ello.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador, mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Órgano de Contratación.
11.3. Comunicación:
La Autoridad Portuaria de Huelva, una vez resuelta la adjudicación, la notificará al adjudicatario y a todos los que hubieran concurrido a la licitación.
II. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 12.ª Documentación a presentar por el adjudicatario.
12.1. Justificantes de haber constituido la garantía definitiva, así como del abono de los gastos del anuncio de licitación, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de veinte días desde la fecha de notificación de la adjudicación en los términos establecidos en la Cláusula 10ª del presente Pliego y por el importe señalado en el Cuadro de Características que lo encabeza.
12.2. En caso de Unión Temporal de Empresas, deberán presentar la escritura pública de constitución de la UTE y el NIF asignado, todo ello en el plazo conferido para la formalización del contrato. La Unión Temporal tendrá una duración, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
12.3. Con carácter general la documentación a presentar será la siguiente:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
La capacidad de obrar de los empresarios españoles se acreditará mediante escritura, documentos de constitución, estatutos o acto fundacional en la forma establecida por el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo Ley de Contratos). Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya (artículo 21 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en lo sucesivo RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que aparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, lo sustituya reg1amentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden PRE 3949/2006 de 26 de diciembre, y en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx.
El poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
La documentación requerida en los apartados anteriores podrá ser sustituida por la certificación de la inscripción de la empresa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Documentos que acrediten el cumplimiento de Condiciones especiales de ejecución del Contrato:
La adjudicataria aportará las Certificaciones sobre las nuevas contrataciones de personal que acrediten el cumplimiento de las medidas de fomento del empleo o Declaraciones sobre la no necesariedad de proceder a nuevas contrataciones, recogidas en la Cláusula xxx Xxxxxx que se refiere a las Condiciones especiales de ejecución del Contrato. Asimismo, la empresa adjudicataria con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres cuando así sea legalmente aplicable; si no estuviera obligada a disponer de dicho Plan, deberá declararlo oportunamente.
Certificaciones:
Certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente, acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12.4. En el caso de empresas extranjeras
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
b) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, regulado en los artículos 55.1 y 10 de la Ley de Contratos y del RGLCAP respectivamente.
Las empresas extranjeras deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano.
La documentación señalada en los apartados anteriores, deberá ser presentada por el licitador seleccionado para la adjudicación en el plazo máximo de siete días a contar desde la notificación de tal circunstancia.
En el caso de que la seleccionada para la adjudicación sea una UTE, cada una de las empresas que la compondrán deberá aportar la documentación correspondiente, según se señala en los apartados anteriores.
13.ª Documento de formalización.
13.1 El contrato se perfecciona con su formalización. El documento se formalización se confeccionará por el Secretario o asesor jurídico de la Autoridad Portuaria y se suscribirá por el órgano de contratación y el contratista. El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
13.2. La formalización del contrato se efectuará en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato.
13.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin previa formalización.
13.4. Cuando por causas imputables al Contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Autoridad Portuaria podrá acordar la adjudicación del Contrato al siguiente licitador mejor posicionado, previa negociación de los términos del contrato si ello fuera posible. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta hubiera sido exigible, o en su caso, de la definitiva por el importe que corresponda a la provisional, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.5. En el caso de que la documentación a que se refiere la cláusula anterior no se presente en plazo o se presente defectuosa, las consecuencias podrían ser las siguientes:
a) Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, se considerará que el órgano de contratación deberá darle a este licitador plazo para subsanar que sea suficiente.
b) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa negociación de los términos del contrato si ello fuera posible.
Sin embargo, si la documentación se hubiera presentado en plazo, bien el inicial de siete días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e) del Texto Refundido podría ser aplicada.
c) Por último, a elección del órgano de contratación, podrá conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente, previa negociación del contrato si ello fuera posible.
III. COMIENZO Y DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14ª Condiciones a que debe ajustarse la ejecución de la prestación
14.1 La Autoridad Portuaria de Huelva, a través del Director de la prestación, designado al efecto por el Órgano de Contratación, llevará a cabo la interpretación técnica de la misma, así como las tareas de inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de las prestaciones contratadas.
14.2 La ejecución del contrato comenzará con la formalización del mismo, en la forma en que se establece en las Instrucciones internas a que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego y se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que será responsable hasta que transcurra el plazo de garantía, de los daños y perjuicios causados a terceros, a la Autoridad Portuaria o a su personal.
14.3 De figurar así establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en todo caso, si el plazo de ejecución está previsto en más de una anualidad, el adjudicatario presentará, en el plazo de un mes contado desde la fecha de formalización del contrato, el correspondiente programa de trabajo.
14.4. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia, en su caso, exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio cuando existan razones que justifiquen esta exigencia, informando en todo momento a la Autoridad Portuaria.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que por razones de la propia naturaleza y finalidad del contrato, haya de prestar sus servicios en las dependencias de la Autoridad Portuaria. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo designados a tal efecto, que serán identificados para esta finalidad, al igual que el personal de la empresa contratista que los ocupe. El contratista velará por el cumplimiento de este requisito.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, de acuerdo con lo establecido en las prescripciones técnicas que regulen la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Autoridad Portuaria, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Autoridad Portuaria de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Autoridad Portuaria a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la Autoridad Portuaria acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
15ª.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
15.1. Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo (cuando se pueda incluir en el objeto del contrato el valor social de las obras, productos o servicios en relación con el fomento del empleo):
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se
encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos entre un 10 y 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El adjudicatario acreditará las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando certificación oportuna del porcentaje de los colectivos anteriormente señalados.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones. La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento declarado de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en esta cláusula se considerará un incumplimiento contractual que podrá dar lugar las penalidades que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 212.1 para el caso de incumplimientos de condiciones especiales de ejecución.
15.2. Condiciones de garantía social:
Condiciones de cumplimiento de obligaciones laborales
Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas el convenio colectivo que resulta de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatarias, así como su compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, sean aplicadas efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente, debiendo abonar a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, al menos el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso pueda ser inferior a aquél, a cuyos efectos facilitará las correspondientes declaraciones responsables o certificaciones cuando así sea requerido por el órgano contratante.
La empresa adjudicataria debe acreditar cuando así se le solicite, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han
cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones se considerará un incumplimiento contractual que podrá dar lugar las penalidades que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 212.1 para el caso de incumplimientos de condiciones especiales de ejecución.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme, por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tendrá la consideración, en los casos de infracciones leves o graves, de incumplimiento contractual que podrá dar lugar las penalidades que se establezcan conforme a lo previsto en el artículo 212.1 para el caso de incumplimientos de condiciones especiales de ejecución.
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa y/o mediante resolución judicial firme, en su caso.
El adjudicatario igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de relaciones laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información cuando se refiera a sanciones o resoluciones judiciales firmes, supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato como infracciones leves o graves, tiene la consideración de incumplimiento contractual que podrá dar lugar las penalidades que se
establezcan conforme a lo previsto en el artículo 212.1 para el caso de incumplimientos de condiciones especiales de ejecución.
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa y/o mediante resolución judicial firme, en su caso.
El adjudicatario igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información cuando se refiere a sanciones o resoluciones judiciales firmes, supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
15.3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El adjudicatario garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El adjudicatario deberá cumplir los principios y obligaciones que resulten de aplicación de acuerdo con la legislación vigente en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres cuando así sea legalmente aplicable.
15.4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El adjudicatario deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.228 del TRLCSP. La Autoridad Portuaria se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores. En tal caso, a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar un certificado sobre haber cumplido con los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
16ª Subcontratación y cesión
16.1 El licitador deberá mencionar en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar, indicando su importe, ajustándose a lo regulado al respecto en los art. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en consonancia con lo establecido al respecto en las citadas Normas de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
En cualquier caso, el adjudicatario no podrá subcontratar más del 30 % del contrato, esto es, el 70 % del contrato deberá ser ejecutado necesariamente por la empresa adjudicataria.
En los casos de subcontratación de alguno de los trabajos comprendidos en el contrato, la adjudicataria abonará a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos que acuerden, si bien tales plazos no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para las relaciones entre la Administración y el adjudicatario y se computarán desde la fecha de aprobación por el adjudicatario principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, con indicación de su fecha y del periodo a que corresponda, teniendo en cuenta que la aprobación o conformidad deberá otorgarse en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. En los casos de demora en el pago, el subcontratista o suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
16.2 En caso de cesión del contrato, se estará a lo dispuesto al respecto en la Regla 21 de las mencionadas Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de Julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, no siendo posible que ésta se produzca sin los trámites y requisitos en ellas previstos.
17ª Régimen de Pago.
17.1 El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la prestación, serán los referidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares licitado a los que se les aplicará el coeficiente de baja resultante de la propuesta económica aportada por el adjudicatario.
17.2 Este precio comprende la totalidad de los gastos que tenga que hacer el adjudicatario para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, hasta su recepción por la Autoridad Portuaria de Huelva, así como todos los impuestos, derechos, tasas y tarifas, que sean consecuencia del contrato, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que pueda imputarse a la Autoridad Portuaria de Huelva ningún pago por estos conceptos.
17.3 El pago al adjudicatario se realizará en los plazos y condiciones que se fijen en el contrato, respetando, en todo caso el plazo de treinta días establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicho plazo se computará desde la fecha de la expedición de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
17.4 El abono del precio del Contrato se realizará a cuenta de las prestaciones efectivamente ejecutadas, lo que se acreditará mensualmente mediante factura emitida por el adjudicatario del Contrato, una vez haya sido entregada la prestación y aprobada por el Director de las mismas con el visto bueno del Director de la Autoridad Portuaria. Todo ello con independencia de que en el alcance del contrato se prevean distintas situaciones que pueda ser ejecutadas a requerimiento de la APH y que por ello deban tener previsto en la oferta el detalle del precio en que se llevarían a cabo, acorde a los criterios de medición y abono aportados en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
17.5. Al ser un contrato de mantenimiento, los trabajos correctamente ejecutados por el adjudicatario durante el plazo del contrato deberán ser abonados según lo especificado en el artículo 17.4 del presente Pliego de Condiciones. Llegado el caso de que se cumpliese el plazo del contrato y no se agotase el presupuesto total, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamación del importe pendiente.
17.6 Aun cuando las prestaciones se ejecuten con mayor celeridad de la necesaria para el cumplimiento de los plazos previstos, el adjudicatario no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
18 ª Revisión de precios.
18.1 El adjudicatario sólo tendrá derecho a la revisión de precios en los casos en que así se incluya en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego. En cualquier caso, no podrá procederse a la revisión de precios mientras que no se haya ejecutado el veinte por ciento del importe del contrato y haya transcurrido un año desde su adjudicación, por lo que ni el veinte por ciento ni el primer año de ejecución, contado desde la adjudicación, serán objeto de revisión.
18.2 En todo caso, la revisión de precios se ajustará a lo establecido al efecto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de Julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego.
19ª Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
19.1 El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, y en su caso, de los plazos parciales establecidos en la Resolución de Adjudicación del contrato, que en todo caso, serán como máximo los señalados en el Cuadro de Características que encabeza el Pliego.
19.2 Procederá ampliar el plazo de ejecución, por causas no imputables al adjudicatario, cuando se prevea que la prestación no podrá ser cumplida en el plazo fijado. Dicha ampliación se llevará a cabo, en su caso, por concesión del Órgano de Contratación.
19.3 Cuando el Órgano de Contratación estime que el retraso en el plazo de ejecución sea imputable al adjudicatario, la Autoridad Portuaria de Huelva podrá optar indistintamente por la resolución del Contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades diarias en el importe, en proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato por cada día natural de demora.
19.4 En todo caso, la constitución xx xxxx del adjudicatario no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Autoridad Portuaria de Huelva.
20ª Régimen de modificaciones.
20.1 En cuanto al régimen de modificaciones y prestaciones adicionales, se estará a lo dispuesto a este respecto en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de Julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, a las que se hace referencia en la Cláusula 5ª del presente Pliego, debiendo, en todo caso, formalizarse por escrito previa audiencia al adjudicatario.
21ª Obligaciones del adjudicatario.
21.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud, y en particular las Normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
21.2 Igualmente, el adjudicatario deberá observar cuantas obligaciones le competan en materia medioambiental.
22ª Gastos exigibles al adjudicatario
22.1 Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados de la publicidad de la licitación en los supuestos recogidos en la normativa vigente que sea de aplicación según el régimen jurídico del contrato a que se refiere la Cláusula 5ª del presente Pliego, los de formalización del Contrato, vigilancia y liquidación, los de señalización de los trabajos y cualquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
21.2 Por otro lado, serán exigibles al contratista los gastos de publicidad de la difusión de la ejecución de la obra/servicio, que la Autoridad Portuaria de Huelva estime necesaria para el desarrollo de su política de comunicación, que, en cualquier caso, no podrá superar el 1% del importe del Contrato.
21.3 Los gastos de ensayos y análisis de materiales por cuenta del adjudicatario no podrán exceder, en ningún caso, el uno por cien (1%) del presupuesto de la anualidad de la prestación.
23ª Suspensión de los trabajos.
En caso de que se acordase la suspensión de los trabajos, ya sea ésta temporal o definitiva, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director de prestaciones y el adjudicatario, y en la que se hará constar el acuerdo de la Autoridad Portuaria de Huelva que originó la suspensión y la situación de hecho en la ejecución del Contrato. Al acta se debe acompañar, como ANEXO y en relación la parte o partes suspendidas, la medición de los trabajos en dicha o dichas partes.
La suspensión será automática, sin perjuicio del abono al adjudicatario de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
24ª Resolución del contrato.
24.1 De conformidad con lo regulado en las Normas y Reglas Generales de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, aprobadas por Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida al adjudicatario individual, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda acordad la continuación del contrato con los herederos o sucesores. La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicatario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
3. La demora en el cumplimiento de los plazos imputable al adjudicatario, sin necesidad de intimación y salvo los casos en que el Órgano de Contratación acuerde una ampliación del plazo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en la regla 16 de la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio.
5. La falta de acuerdo sobre las modificaciones a introducir en el contrato, cuando éstas no se ajusten a lo previsto en la Regla 16.5 de las citadas Normas y Reglas Generales.
ANEXO Nº I. MODELO DE PROPOSICIÓN, certificado de aval y certificado de seguro de caución
MODELO DE PROPOSICIÓN
D.…………………………………………………con residencia en .....................
Provincia de……………………………C/ ........................................................................
………………………Nº…………… con D.N.I. nº .........................................................
enterado de la licitación y de los requisitos que se exigen para la ejecución del servicio contenido en el PPTP del “MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA (APH). 2018-2021” y conocidas las
condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Contrato se compromete en nombre (propio o de la Empresa) ..................................................................................
............................................................................................................................................
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a dichas condiciones y requisitos, manifestando por este acto su aceptación incondicionada del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones para la Contratación del servicio, haciendo constar igualmente que no ha presentado ninguna otra proposición para la presente licitación, ni individualmente ni en unión temporal con otras empresas, POR LA CANTIDAD DE…………………………………………………(IVA incluido, expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad en euros por la que se compromete el proponente a su ejecución).
En esta proposición se incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende a la cantidad de ………………………………………(expresar claramente, escrita en letra y número) así como los siguientes gastos, tributos y derechos (incluir sólo si procede), que corresponden.
.................................de........................de 20...
(Fecha y firma del Proponente)
MODELO DE AVAL
La Entidad (razón social de la Entidad de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca) ........................
………………………………………………………C.I.F ................................................
con domicilio en………………………………calle/plaza/avda........................................
………………………………………………………………………………C.P...............
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)..............................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en esta acto, según resulta de la verificación de la representación que figura en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) .........................................................................
………………………………………………………C.I.F/N.I.F.......................................
en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que imponen la constitución de esta garantía) ....
............................................................................................................................................
para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) .......................................................................................................
............................................................................................................................................
ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva, por importe de (en letra) ...............
............................................................................................................................................
…………………………………………Euros (en letra) ......................................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Autoridad Portuaria de Huelva, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez hasta que la Autoridad Portuaria de Huelva o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, resuelva expresamente su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales, con el número………
(lugar y fecha) ...............................................................
(razón social de la Entidad) ...........................................
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
El aval bancario deberá presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público (Regla 14, Normas y Reglas Generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, publicadas en el BOE núm. 21 de fecha 24 de enero de 2009, Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio).
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NÚMERO: ..............................................
La Entidad (razón social de la Entidad Aseguradora) ...................................................................
………………………………………………(en adelante asegurador), CIF .....................
con domicilio en………………………………calle/plaza/avda........................................
………………………………………………………………………………C.P...............
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)..............................................................
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en esta acto, según resulta de la verificación de la representación que figura en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (nombre y apellidos o razón social del tomador del seguro) ..........................................................
C.I.F/N.I.F………………………en concepto de tomador de seguro ante el Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva (en adelante asegurado), hasta el importe de (en letra) .....................................................................................................................................
……………………………………………………Euros (en cifra) ......................................
en los términos y condiciones establecidos en (disposición que determina la constitución de esta garantía).................................................................................................................................
en concepto de garantía para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del seguro) ................................................................
............................................................................................................................................
El asegurador declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento por la Autoridad Portuaria de Huelva, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Autoridad Portuaria de Huelva o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(lugar y fecha) ..............................................................
(razón social de la Entidad) ..........................................
(firmas de los Apoderados) ..........................................
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
El Seguro de Caución deberá presentarse en documento bastanteado por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público (Regla 14, Normas y Reglas Generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, publicadas en el BOE núm. 228 de fecha
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxx FOM/4003/2008, de 22 de julio, modificada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio).
ANEXO II. OFERTAS ECONOMICAS INCURSAS EN ANORMALIDAD
A los efectos de poder determinar los límites relativos a la presunción de anormalidad (por existir bajos importes en relación con la prestación a realizar), sobrepasados los cuales, ciertas ofertas económicas estarán en aquella, será preciso actuar del modo que se desarrolla en este Anexo.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características de este Pliego.
Se obtendrá para cualquier número, n, de ofertas:
BOj = 100 1-
Of
j
y
PB
BM =
1 jn
n
BOj
j1
Además, para n 5, se obtendrá:
jn 2
1
2
2
j1
BOj
σ =
n BM
n
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente
como Ofh, le corresponde un valor BOh
BOh BM σ.
BOh
1001
Of h , que cumpla la condición:
PB
Y contando solo con dicha n’ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
hn'
BOh
BR = h1
n'
Dicho valor de BR servirá, cuando n 5, para determinar los limites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Se entenderán como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, en relación con la prescripción, aquellas cuyas respectivas BO superen los valores siguientes:
a) Para un número n de ofertas económicas, mayor o igual que cinco (n 5):
Si BO > BR + 4 puntos
b) Para un número n de ofertas económicas, menor o igual que cinco (n < 5): Si BO > BM + 4 puntos
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en U.T.E., a la licitación del servicio cuyo contrato está regido por el presente Pliego, se tendrá en cuenta únicamente para aplicar el método de apreciación de ofertas desproporcionadas, o presuntamente temerarias, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las U.T.E. de que formen parte.
ANEXO III. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE
D………………………………………..………………..…………………., con DNI
………………………., actuando en nombre propio/en representación de (el licitador), según escritura , en el procedimiento de licitación
……………………………………………………………………………………………, DECLARA ante el órgano de contratación que (el licitador) cumple las condiciones para contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva establecidas legalmente y las fijadas en el Pliego de Condiciones y, en particular:
1.- Capacidad de obrar y personalidad jurídica.
-(El licitador) es:
(seleccionar la opción que corresponda, cumplimentando los términos propuestos)
Persona física con DNI número ………………………………………………..
Persona jurídica (sociedad, asociación )
constituida por escritura, documento ………………………………. de fecha
………………………., otorgada ante ……………………., inscrita en el Registro
…………………………………………………………………………………….
Empresario extranjero nacional de la UE inscrito en el Registro
…………………………………………………………………………………
Empresario extranjero no nacional de la UE, que cuenta con el informe de la Misión Diplomática Permanente de España en ………………………………….
o de la Oficina Consular ………………………………………………………….
2.- Representación.
D. ………………………………………………………, con DNI número
………………….., suscribe la proposición en representación de (el licitador) en virtud de escritura de poder número ………………………………………….. de fecha
…………………………. otorgada ante inscrita en
el Registro …………………../ en su condición de (según corresponda: administrador único/consejero delegado ..., otra condición )
3.- Ausencia de prohibiciones de contratar:
(El licitador) no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.- Declaración de otras circunstancias:
4.1.- Declaración en la que se haga constar que el licitador no pertenece a ningún grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o, en su caso, que
pertenece a un determinado grupo de empresas, facilitando la relación de empresas que integren el grupo de empresas del que forme parte el licitador.
En éste último caso, el licitador declarará la relación de empresas que forman parte del grupo empresarial al que pertenece, tanto de forma individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE.
(La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar, igualmente, mediante declaración responsable)
4.2.- Respecto de las empresas extranjeras, éstas deberán declarar someterse a la jurisdicción española para todos los litigios que pudieran derivarse del contrato; con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
4.3.- En caso de ser aplicable: (El licitador) declara que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma.
4.4.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
A efectos de notificaciones, el domicilio, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico del licitador son los siguientes:
4.5.- Objeto Social.
Cuando el licitador sea persona jurídica, (el licitador) declara que las prestaciones propias del contrato quedan comprendidas en el objeto social o en el ámbito de actividad de su empresa.
4.6.- Condiciones especiales de ejecución. Convenio Colectivo
La licitadora habrá de aportar declaración en la que indiquen el convenio colectivo que resulta de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatarias, así como su compromiso de facilitar cuanta información se requiera sobre condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, sean aplicadas efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
4.7.- Una declaración en la que éstos acepten de manera incondicionada el contenido xxx xxxxxx y hagan constar que no han presentado más de una proposición a la misma licitación, ya sea individualmente ya en unión temporal con otro empresario.
5.- Declaración responsable de que la empresa no ha participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas a que se refiere el contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o supongan un trato privilegiado al resto de empresas licitadoras.
6.- En caso de concurrir en UTE: Cuando dos o más empresas acudan a la licitación, constituyendo una U.T.E., deberá declararse el compromiso expreso de constitución de la UTE que asumen por ese acto, indicando el porcentaje de participación de cada empresa en la UTE y la que asumirá la representación.
Cada una de las empresas que compondrá la UTE deberá declarar sobre su personalidad, capacidad de obrar y demás obligaciones conforme a los apartados anteriores.