Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE AIGÜES
1. Objeto y calificación del contrato y necesidades administrativas a satisfacer.
El objeto del contrato es la gestión del servicio de las instalaciones deportivas municipales de Aigües. Esto supone la gestión de la:
a) Explotación del Club Social del Polideportivo Municipal
b) Explotación de la piscina Municipal que comprenderá la prestación de los servicios de socorrismo, de mantenimiento de las piscinas y de tratamiento del agua, de limpieza de los vestuarios y xxx xxxxxxx y servicio de taquillero.
c) Dinamización y organización de actividades deportivas y de ocio propias de las siguientes Instalaciones deportivas: Pistas Multifuncionales, de tenis, frontón y campo de fútbol sala.
El concesionario podrá organizar en las instalaciones todo tipo de eventos, celebraciones, reuniones, exposiciones, concentraciones, fiestas temáticas, etc, siempre de acuerdo con la normativa (seguridad, ruido, horarios, limpieza, etc.) que regule dichos actos y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Aigües.
El Ayuntamiento de Aigües se reserva el uso del campo de futbol. El concesionario para cualquier evento podrá solicitar autorización para su uso al Ayuntamiento con 5 días de antelación. El Ayuntamiento de Aigües condiciona la concesión o no de la autorización de uso al hecho de que se esté realizando el proyecto “Parque de Autocaravanas Aigües”, u otros proyectos que pudiera realizar en el futuro.
El Ayuntamiento de Aigües se reserva la utilización de la pista cubierta y de futbol sala durante la semana de fiestas patronales, a su vez excepcionalmente para algún evento podrá reservar el uso de estas instalaciones previo aviso al concesionario con 5 días de antelación.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son las propias de las instalaciones sobre las que se desarrolla la prestación. Supone la apertura al público de un servicio, que además de permitir el recreo y constituir un lugar de ocio, fomenta la práctica del deporte.
2. Régimen jurídico del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación se realizará mediante la modalidad de concesión, a través de procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente
elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
4. Órgano de contratación y responsable del contrato.
El órgano de contratación es la Alcaldesa del Ayuntamiento, Doña Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
5. Régimen económico del contrato.
El tipo mínimo de canon a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario se fija en la cantidad de 800,00 euros anuales, este canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores en sus ofertas.
Respecto a las tarifas de los respectivos servicios que gestionará el concesionario y que habrá de percibir de los usuarios de los servicios, deberá regirse por lo contemplado en las respectivas ordenanzas fiscales. (Anexas)
Además el concesionario percibirá las rentas derivadas de la explotación del bar anexo a la piscina.
6. Duración del contrato.
El contrato de gestión del servicio público tendrá una duración de 4 años desde la fecha de adjudicación y sin que pueda existir ningún tipo de prórroga.
7. Garantías.
No se exige garantía provisional para presentar ofertas.
El contratista adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe total del canon de adjudicación.
Asimismo deberá constituir una garantía complementaria o conjuntamente a la anterior por 500 Euros para responder del correcto uso de los bienes municipales que se ponen a su disposición y de las posibles penalidades impuestas como consecuencia de incumplimiento contractual.
Estas garantías se constituirán:
a) En metálico en cualquiera de las cuentas que este Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades bancarias que a tal efecto se le indicarán al adjudicatario.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá entregarse en las oficinas municipales.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en las oficinas municipales.
Para su devolución o cancelación se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación de contratos del sector público las administraciones públicas, debiendo haberse cumplido éste de forma satisfactoria.
8. Presentación de ofertas.
La propuesta contendrá una memoria con los siguientes datos o documentos:
1.- Documento de toma de datos de la persona que suscribe la propuesta, indicando, su nombre, D.N.I., dirección postal y de correo electrónico, teléfono y si la suscribe individualmente o en representación de una empresa, en cuyo caso, nombre, CIF, domicilio y teléfono de la empresa.
2.- En el caso de que la oferta se suscriba por varias personas físicas, aportarán además un documento en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituir una sociedad. Este documento deberá ir firmado por cada uno de los que se vayan a integrar en la misma y en él se expresará la persona a quien designarán representante ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la sociedad.
3.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, firmado por el/los empresarios, conforme al siguiente modelo:
“Don…………………………….., mayor de edad, con DNI nº …………………….., con domicilio en …………………………. C/ ……………………. nº ………, teléfono …………… actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ……………………………… con CIF nº
……………… con domicilio en ……………….... C/ nº
………………………, teléfono ),
1. Que no se encuentra incurso en las circunstancias o prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos recogidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprometiéndose a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de quince días hábiles siguientes a su requerimiento.
En _ , a _ de de 2013. Firma del candidato, Fdo.: _ ».”
4.- Relación de las instalaciones deportivas gestionadas en los últimos tres años que incluya fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
5.- Indicación aproximada del personal que se adscribirá al servicio, titulaciones académicas y experiencia, relacionados en ambos casos con la gestión de instalaciones deportivas o con la prestación de servicios en las áreas de las actividades lúdicas o la hostelería.
6.- La oferta se presentará conforme al siguiente modelo:
“Don…………………………….., mayor de edad, con DNI nº …………………….., con domicilio en …………………………. C/ ……………………. nº ………, teléfono …………… actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ……………………………… con CIF nº
……………… con domicilio en ……………….... C/ nº
………………………, teléfono ………………….), enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato por procedimiento negociado para de gestión del servicio público de las instalaciones deportivas municipales de Aigües, mediante la modalidad
de concesión, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con las siguientes condiciones:
A.- Canon a abonar al Ayuntamiento €
B.- Mejoras en la prestación del servicio. (horarios, equipamiento, etc)
C.- Propuestas de participación en la organización de eventos para el verano y, en especial, durante las fiestas patronales (a título de ejemplo, proyección de películas al aire libre, cursos de natación, etc. cuya realización, en todo caso, precisará la previa autorización municipal).
En _ , a _ de de 2013. Firma del candidato,
Fdo.: _ ».
9. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
Los interesados en el presente contrato para la gestión del servicio público de las instalaciones deportivas municipales de Aigües deberán presentar su propuesta de preferiblemente de manera presencial, en las oficinas municipales, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la invitación.
Las ofertas también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10. Apertura de la documentación y valoración.
Examinada la documentación presentada por los interesados, el órgano de contratación podrá solicitarles que amplíen o justifiquen la información presentada en un plazo máximo de dos días hábiles.
Recibida toda la documentación, por parte del ayuntamiento se elaborara un informe evaluando las ofertas y que propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Las Ofertas se evaluaran conforme al siguiente baremo:
La oferta económicamente más ventajosa: 5 puntos
La segunda oferta económicamente más ventajosa: 3 puntos La tercera oferta económicamente más ventajosa: 1 puntos
Mejoras en la prestación del servicio. (Horarios, equipamiento, etc.): de 1 a 3 puntos. Mejoras en las Instalaciones. (Rehabilitación, ampliación, etc): de 1 a 3 puntos.
Propuestas de organización de eventos para el verano y, en especial, durante las fiestas patronales: de 1 a 3 puntos.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en su conjunto y le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- D.N.I. de todo el personal afecto al servicio y titulaciones de las personas que presten el servicio de socorrismo.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva y complementaria pertinente.
- En su caso, documentación acreditativa de la constitución en sociedad civil para la gestión del correspondiente servicio, a cuyo efecto, deberán presentar escritura de constitución o, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En el documento constitutivo deberá recogerse el nombramiento de representante ante esta Administración, quien suscribirá el contrato a nombre de la sociedad.
- Número de identificación fiscal y documento de alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- D.N.I. del representante.
- Suscripción de un seguro a todo riesgo a beneficio del Ayuntamiento por todos los daños que pudieran sufrir las instalaciones y un seguro de responsabilidad civil para responder de los daños que puedan ocasionarse a terceros en las instalaciones que cubra por siniestro la cantidad de 300.000,00 euros y por daños personales por víctima la cantidad de 150.000,00 € y que coincida temporalmente con la duración del contrato. Se aportará póliza y justificante del pago de la prima.
11. Adjudicación y formalización del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
12. Obligaciones del contratista.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Abono de la primera anualidad del canon al Ayuntamiento en el momento de la formalización del contrato.
La futuras anualidades del canon se abonaran al Ayuntamiento entre el día 1 al 15 de Julio de cada año.
2. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas en las respectivas ordenanzas fiscales.
El horario de Apertura mínimo de las Instalaciones deportivas será desde las 12:00 horas hasta las 19:00 horas xx xxxxxxx x xxxxxxx excepto en los meses xx xxxxxx (desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre) que será desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas todos los días.
El horario de Apertura mínimo del Club Social o Bar de la Piscina será en los meses xx xxxxxx (desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre) desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas todos los días.
El horario máximo permitido tanto de las instalaciones deportivas como del Club Social o bar de la piscina será el regulado en la Orden 1/2012, de 13 de diciembre de la Conselleria de Gobernación y Justicia por la que se regulan los horarios de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2013.
Antes de la apertura y después del cierre, el contratista está obligado a realizar por su cuenta, las operaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones en adecuadas condiciones higiénico sanitarias.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento todos los servicios relacionados con la piscina municipal como mínimo antes del día 1 de Julio de cada año.
3. El adjudicatario se obliga a poner al servicio de la explotación el mobiliario y material necesario para el correcto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración. En ningún caso el adjudicatario está obligado a realizar gastos de obras o inversiones que no sean del mantenimiento de lo existente siendo voluntaria cualquier inversión nueva para mejora de los servicios.
El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
El adjudicatario está obligado a velar por la conservación, en perfectas condiciones, de los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la
Entidad local y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Serán de cuenta del contratista los gastos de limpieza de los locales, instalaciones, muebles etc.
4. Serán de cuenta del contratista el abono de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos generados por el club social del polideportivo, los gastos del suministro de agua, del suministro de luz. Para ello el contratista podrá instalar los contadores necesarios para la correcta cuantificación de los consumos, de no hacerlo se tendrá en cuenta para el cálculo del consumo de luz el 25 % del contrato referencia nº 340662323, dirección de suministro X/ Xxxx Xxx Xxxx, 0-0.
0. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Entidad local. A estos efectos, deberá concertar un seguro a todo riesgo a beneficio del Ayuntamiento por todos los daños que pudieran sufrir las instalaciones y un seguro de responsabilidad civil para responder de los daños que puedan ocasionarse a terceros en las instalaciones tal como se describe en el punto 10 del presente Pliego de Condiciones.
6. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que conservará la Entidad local para asegurar la buena marcha de los servicios.
En particular, cuidará del cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria de las piscinas utilizando los productos de cloración, desinfectantes y tratamiento del agua de las piscinas oportunos.
El Cumplimiento de la normativa de seguridad en piscinas de uso colectivo recogida en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimiento Públicos, en especial prestar el servicio de socorrismo en las piscinas de forma que en todo momento en que estén abiertas las mismas haya disponible un socorrista de vigilancia.
El órgano de contratación podrá designar a una persona como responsable de supervisar la ejecución del contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de la legislación vigente.
7. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
8. En el bar de las piscinas se respetarán, en todo momento, las disposiciones legales vigentes en cuanto respecta a la venta de bebidas alcohólicas o tabaco. Cualquier sanción que se derive de su incumplimiento será bajo responsabilidad del adjudicatario.
9. Conceder bonos de la piscina municipal libres para disposición del Ayuntamiento de Aigües (hasta un máximo de 20).
10. En la organización de actividades para niños como escuelas infantiles u otros, poner a disposición del Ayuntamiento de Aigües plazas gratuitas para niños del municipio con pocos recursos. (el número de plazas dependerá del tipo y tamaño de la actividad que se realice y de la demanda que exista conforme a informe de los servicios sociales municipales) (aprox. 1 plaza por cada 10 participantes en la actividad)
11. Obligación de solicitar autorización previa al Ayuntamiento de Aigües para poner cualquier tipo de máquina de vending, tabaco o tragaperras. El Ayuntamiento de guarda la posibilidad de exigir un canon aparte por este motivo.
12. Serán de cuenta del adjudicatario el mantenimiento y la conservación (pequeñas fugas, reparaciones eléctricas, fontanería, cerrajería, etc..,), obras y trabajos de reparación o reposición.
El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
13. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible del Club Social del Polideportivo se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación
14. Sin perjuicio de las actividades deportivas o sociales que organice y preste el adjudicatario a su xxxxx, el Ayuntamiento podrá disponer de las instalaciones deportivas y del Club Social para actividades organizadas directamente por éste o en colaboración con asociaciones y clubes del municipio. Con preaviso de 5 días.
El Ayuntamiento se compromete asimismo a destinar a sus fines propios, las subvenciones obtenidas de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas para la realización de actividades deportivas.
En el caso de actividades subvencionadas total o parcialmente por el Ayuntamiento u otras entidades o personas a través de éste, el importe de éstas podrá ser destinado a actividades concretas, en cuyo caso, las tarifas a percibir por el concesionario con cargo a los usuarios, se verá minorada proporcionalmente por este importe, o a financiar el Programa anual de actividades organizadas por el adjudicatario, procediéndose entonces a una minoración porcentual de todas las tarifas afectadas.
15. Antes del 30 de septiembre de cada año el adjudicatario deberá elaborar y presentar en el ayuntamiento una memoria resumen de la evolución del servicio durante el verano que contemple entre otras cosas: actividades realizadas en las instalaciones deportivas, eventos organizados, número de usuarios de la piscina, número de usuarios de las pistas deportivas, etc.
13. Obligaciones y derechos recíprocos de la Corporación y el concesionario.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del contratista las instalaciones preparadas para su apertura al inicio del contrato, corriendo a cargo de éste los gastos precisos para ello desde este momento.
El contratista, por su parte, tendrá derecho a percibir las tarifas aprobadas en las respectivas ordenanzas fiscales municipales, así como los precios que deriven de la prestación del servicio del bar ubicado en las instalaciones y que se fijarán por el adjudicatario.
14. Relación con los trabajadores de la empresa adjudicataria.
En virtud de la Disposición Adicional. 1ª del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, bajo el título "Medidas en relación con los trabajadores de las empresas de servicios contratadas por la Administración", se establece que:
1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera
del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.
3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.
4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc., salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.
Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.
5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.
6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.
7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta entidad.
8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011.
16. Revisión de precios
Tal y como establece el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
El canon a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario, podrá ser revisado anualmente conforme a la siguiente fórmula:
- La revisión del canon es potestativa.
- El canon podrá ser revisado anualmente tanto al alza como a la baja un máximo del 25 % respecto del canon abonado por el adjudicatario en el año inmediatamente anterior. (Ej. basándonos en el canon mínimo para el primer año 800 €, para el segundo año el canon podrá variar como máximo a
la baja hasta los 600 € y al alza hasta los 1.000 €)
- La revisión del canon será aprobada por el órgano de contratación previo informe que justifique la medida, que determine si se realiza al alza o a la baja y el porcentaje de la misma.
- La justificación de la revisión se basará en : el índice de precios al consumo, la evolución del servicio basada en el informe anual de explotación (afluencia de usuarios y actividades realizadas), por último, en otros indicadores del funcionamiento del servicio como el consumo energético de las instalaciones deportivas.
16. Reversión del servicio a la Entidad local.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Entidad local, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
17. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de su prórroga.
18. Extinción del contrato.
Dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, se procederá a la recepción formal del servicio y las instalaciones por parte del Ayuntamiento.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción del contrato. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Entidad local le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Tras la finalización del contrato, se fija en seis meses el plazo de garantía.
19. Incumplimiento y Penalidades.
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 50,00 euros al día.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán sobre la garantía constituida al efecto.
20. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
21. Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.
El órgano de contratación, de conformidad del art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
22. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Aigües en junio de 0000 Xxxxxxxxx
Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxxx