CLAUSULADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR LA MANCOMUNIDAD CINCO VILLAS DEL SERVICIO DE CENTRO RURAL DE APOYO DIURNO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXX (XXXXX XX XXXXX), INCLUYENDO MANUTENCIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO. PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado A del cuadro-resumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente
2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del contrato.
El presente pliego servirá de base para la adjudicación del contrato del Servicio de Centro Rural de Apoyo Diurno de San Xxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), definido en el apartado B del cuadro resumen de características del contrato.
Incluye las siguientes prestaciones:
Atención psicosocial a los usuarios del servicio.
Manutención que incluye tentempié a media mañana, comida y merienda.
El número de personas atendidas en el centro se especifica en el apartado B del cuadro resumen de características del contrato.
El servicio se prestará todas las semanas del año, de lunes a viernes, excepto festivos, en horario desde las 10:30 horas a las 17 horas.
Tendrán derecho a beneficiarse de los servicios de este CRAD las personas que con un grado de dependencia variable, en situación de fragilidad o con aislamiento social, y manteniendo una red de apoyos formales o informales, les resulte posible continuar en su entorno habitual, con una aceptable calidad de vida.
Los usuarios deben de cumplir los siguientes requisitos:
Personas mayores de 60 años con valoración de dependencia según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia. En casos concretos y siempre que las plazas de este CRAD no se encuentren cubiertas podrá previo informe de los Servicios Sociales, admitirse personas que no cumplan el requisito de edad.
Estar empadronado en el concejo de Xxxxx xx Xxxxx
Las personas que residan en municipios colindantes y sean vecinos de núcleos rurales que disten de San Xxxxxxx xx Xxxxxx un radio no mayor de 10 km, podrían ser beneficiarios del servicio siempre que existan plazas disponibles y no cubiertas por residentes en el concejo de Xxxxx xx Xxxxx.
No podrán utilizar este recurso las personas mayores que se encuentren en cualquiera de estas situaciones:
1.º Tener un grado de dependencia física o psíquica importante y/o encontrarse en situación de Gran Dependencia en Grado III en todos sus niveles, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
2.º Precisar de una asistencia sanitaria intensiva que imposibilite la utilización de este recurso. 3.º Suponer un riesgo claro para la salud o integridad de las personas usuarias.
Todo ello avalado por el correspondiente facultativo o reconocimiento de la condición de persona en situación de dependencia.
La entidad o empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el contrato de acuerdo con lo establecido en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas
2.1.2. Codificación.-
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA) es Q-88-10-12, y la codificación correspondiente de acuerdo con el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea es la 85312100-O
2.1.3. Necesidades administrativas a satisfacer
Para realizar una atención especializada en el Centro Rural de Apoyo Diurno de San Xxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxx xx Xxxxx), de acuerdo con la definición realizada del objeto del contrato en la cláusula 1 del presente pliego, los servicios técnicos de esta Mancomunidad carecen de los medios materiales y personales necesarios, no estando previsto aumentar sus efectivos, por lo que resulta necesario encomendar la contratación a un profesional o empresa que reúna los requisitos previstos en el artículo 54 y siguientes del TRLCSP.
2.1.4. Valor estimado del contrato:
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88.1 del TRLCSP es el que figura en el apartado C del cuadro-resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse.
Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales señaladas en el apartado Ñ del cuadro resumen y en la cláusula
2.5.11.1 del presente pliego respectivamente, así como cualquier otra forma de opción eventual.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, ya que el artículo 4.d de la Directiva 24/2014 de la UE establece, con efecto directo a partir del día 18/04/2016, un nuevo umbral para considerar que los contratos de servicios, con objeto relativo a servicios sociales y de salud y servicios conexos, están sujetos a regulación armonizada: 750.000 euros de valor estimado, siendo así que el valor estimado correspondiente a este contrato alcanza la cifra señalada en el apartado C del cuadro de característica del contrato.
2.1.5. Presupuesto de licitación.
El presupuesto de licitación del contrato es el fijado en el apartado C del cuadro resumen de características que se financiará con cargo a la aplicación/aplicaciones presupuestarias señalada/s en el citado apartado. En su caso, la distribución por anualidades del gasto es la indicada en el mismo apartado del citado cuadro.
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), que se indicará como partida independiente, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación.
2.1.6. Existencia de crédito
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para esta Mancomunidad del cumplimiento de este contrato, en los conceptos presupuestarios indicados y de acuerdo con la financiación señalada en el apartado C del cuadro resumen de características del contrato.
En su caso, las anualidades en que se financia el contrato se ajustarán al importe de la oferta seleccionada.
2.1.7. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente, incluyendo además toda clase de tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes y los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. En los documentos que se presenten al cobro el IVA deberá ser repercutido como partida independiente, sin que el importe global del contrato experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.
Cuando el precio del contrato hubiera sido determinado en función de precios unitarios, regirán durante la prestación del servicio los precios unitarios ofertados por el licitador que resulte adjudicatario, que no podrán ser superiores a los que en su caso se fijen en el apartado C del cuadro resumen de características del contrato.
2.1.8. Plazo de duración máximo.
El plazo de vigencia del contrato será el que figure en el apartado E del Cuadro- Resumen, el cual no podrá tener una duración superior a la indicada en el mismo apartado, incluidas prórrogas, ni las prórrogas podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303.1 del TRLCSP. Este plazo comenzará a contar a partir de la fecha establecida en el documento en que se formalice el mismo.
Si en el mismo apartado E se prevé la posibilidad de prórroga o prórrogas, éstas deberán quedar formalizadas antes de la finalización de la vigencia inicial del contrato.
2.1.9. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, podrá ser consultada en las sedes electrónicas de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado I del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx del anuncio de la licitación, y hasta las 14,00 horas del último día. Si el último día del plazo coincidiera en sábado o festivo éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En las páginas web de los ayuntamientos de Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx y Xxxx xxx Xxxxx se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro de la Mancomunidad Cinco Villas
2. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, 0
0. Localidad y código postal: Pravia 33120
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o bien mediante correo electrónico a la dirección: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx , en el que se consigne el título completo del servicio y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Por ello, y a fin de agilizar la tramitación del procedimiento, se recomienda la utilización del correo urgente.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en el lugar y plazos indicados en este pliego. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado, si fueran recibidas en éste con posterioridad al indicado plazo
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud
se efectuará al número de fax: 000000000, o a la dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx previsto en el anuncio de licitación.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido, los lotes a los que concurre, en su caso, y el nombre del licitador.
Las proposiciones han de ser únicas y secretas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TÍTULO: “Documentación Administrativa”
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) ÍNDICE, (B) HOJA RESUMEN
DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN -en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables o de voluntad, que deberán ser originales. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 6º de la cláusula 2.3.2.
En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Anexo nº I de este pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en los artículos 83 del TRLCSP y
19 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE nº UNO
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TÍTULO: “Documentación Administrativa” integrada por
A) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste denominación de la empresa o proponente, NIF, nombre y apellidos de la persona que firme la proposición y el carácter con que lo hace, la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y correo electrónico.
Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia en Unión Temporal de Empresas, se indique el porcentaje de participación que corresponda a cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
B) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR conforme al Xxxxx XX que se adjunta al presente pliego indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar, debiendo, únicamente, el licitador en cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 146 del TRLCSP en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la notificación de la propuesta de adjudicación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
De conformidad con el apartado 5º del citado artículo 146, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En el supuesto de que concurran en UTE, la documentación a que se refieren los apartados B) y C) deberá ser presentada por todos y cada uno de los empresarios que participen conjuntamente.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE de compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales cumplimentando el modelo que figura como Xxxxx XX
D) DECLARACIÓN RESPONSABLE relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, que no podrá exceder del indicado en el apartado M del cuadro de características del contrato, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
E) DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo como Anexo V al presente Pliego
F) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
G) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De no aportarse esta documentación se considerará que el licitador no tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
TODA LA DOCUMENTACIÓN SE PRESENTARÁ TRADUCIDA DE FORMA OFICIAL AL
CASTELLANO (art. 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano
2.2.4.2. Sobre nº DOS
En el caso de división por lotes cuando se licite a más de uno, se presentará un sobre nº 2 por cada uno de los lotes, indicando de forma bien visible y externamente en cada sobre a qué lote se refiere.
TITULO: “PROYECTO DE GESTIÓN DEL CENTRO”:
En el interior del sobre se incluirá la siguiente DOCUMENTACIÓN:
1º - Plan General de Intervención – Extensión máxima de 40 folios: (Puntuación máxima de 4 Puntos).
Los folios (máximo de 40) se escribirán por una sola cara, el texto se presentará con interlineado sencillo y tipo de fuente: “Arial”, tamaño 12. No se tendrá en cuenta la documentación que se exceda en número de folios o se aparte del resto de prescripciones recogidas en este apartado.
El Plan General de Intervención se define como el documento en el que deben enumerarse y describirse tanto los diferentes servicios ofertados en un centro por parte de los distintos profesionales que lo integran, como los programas específicos de intervención.
El Plan General de Intervención incluirá una metodología documentada de trabajo interdisciplinar dirigida a proporcionar una atención individualizada.
Se ajustará al modelo aprobado como anexo II de la Resolución de 22 xx xxxxx de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx.
Asimismo, incluirá los Protocolos exigidos en el Decreto 79/2002, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales.
2º - Plan de Formación del Personal: Extensión máxima de 5 folios (Puntuación máxima de 1 Punto).
Resolución: todos los centros deberán elaborar y desarrollar planes de formación bienales para el conjunto del personal, que incluirán, como mínimo, 40 horas de formación por trabajador/a cada dos años. Dicha formación será adecuada a los puestos de trabajo desempeñados.
Pliego de prescripciones técnicas: la empresa estará obligada a realizar un plan anual formativo y un plan formativo cuatrienal para los trabajadores adscritos a este servicio.
Plan anual formativo: dos cursos de formación específica, vinculados al trabajo con personas mayores dependientes, con una duración mínima de 40 horas para los dos cursos y para cada trabajador.
Plan formativo cuatrienal: dos cursos de formación general, que versarán sobre temas de carácter general como son riesgos laborales, estrés en el trabajo u otros riesgos laborales, con una duración mínima de 20 horas para cada trabajador y por cada curso.
2.2.4.3. Sobre nº TRES
En el caso de división por lote y de que un mismo licitador oferte más de un lote, deberá presentar, un sobre nº 3 por cada uno de los lotes a los que presenta oferta, indicando de forma bien visible y externamente en cada sobre a qué lote se refiere.
TITULO: “OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS”
En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación:
• La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo nº III de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratistas deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
• MEJORAS: Se incluirá en el sobre número 3 la oferta de mejoras propuestas por el licitador, que serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como ANEXO nº III.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6. Mesa de contratación
Corresponde a la Mesa de contratación efectuar la valoración de las ofertas, debiendo ajustarse en su actuación a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
MESA DE CONTRATACIÓN DELAMANCOMUNIDAD CINCO VILLAS, según acuerdo de Junta de
fecha:
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Xx Xx. Presidente o vocal en quien delegue.
Vocales: Dos representante de entre los vocales de la Mancomunidad, el Gerente, la Secretaria-Interventora y la Ingeniera de la Mancomunidad.
Secretario: El auxiliar administrativo de mayor antigüedad de la plantilla de la Mancomunidad o auxiliar administrativo en quien delegue.
Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, se incorporará a las reuniones de la Mesa de contratación, como asesora para colaborar en la valoración de los
criterios de adjudicación, la Trabajadora Social de la Unidad de Trabajo Social del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxx.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación administrativa Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación a las
10,00 horas del tercer día hábil siguiente, procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o bien quisiera recabar del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo comunicará verbalmente a los interesados en el acto público a celebrar a continuación o mediante fax o correo electrónico a la dirección que estos hubieran indicado en la documentación presentada, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad Cinco Villas, Plaza Marquesa de Xxxx Xxxxxx, 1 33120 Pravia, y en las páginas web de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad xxx.xxxxxxxxxxxx.xx xxx.xxxxxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx , concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En caso de que el último día de alguno de los plazos indicados coincidiese en sábado o festivo quedará prorrogado automáticamente hasta el siguiente día hábil.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el apartado 2.2.4.1 del presente pliego, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.7.2. Apertura y examen del sobre nº DOS
Una vez calificada la documentación administrativa y seleccionados los licitadores, la mesa procederá, en acto público, en la fecha, lugar y hora que se determinen, que serán comunicados a los licitadores al nº de fax o dirección de correo electrónico que estos hayan especificado en sus proposiciones, y mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “XXXXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX”, xx objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios de adjudicación previstos:
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Valoración del PROYECTO DE GESTIÓN DEL CENTRO: (sobre nº DOS) (hasta 5 puntos)
Los criterios para la valoración del Proyecto y su puntuación es la siguiente,
El Proyecto se valorará debiendo tener en cuenta la estructura y la coherencia del mismo, así como la claridad de exposición y conocimiento técnico, en torno al propósito de incrementar la calidad del servicio, de acuerdo con la siguiente baremación:
• El Plan General de Intervención – puntuación máxima 4 puntos.
1- Introducción – puntuación máxima 0,30 puntos.
Identificación del centro, actividad a la que se dedica, personas usuarias, principales características del mismo, horarios de apertura y funcionamiento y definición de objetivos.
2- Recursos Humanos – puntuación máxima 0,30 puntos.
Organigrama, plantilla nominal, distribución y ratios correspondientes del personal.
3- Servicios y Programas ofrecidos por el Centro – puntuación máxima 1 punto.
-Manutención.
- Asistencia en las actividades básicas de la vida diaria.
4- Otros Servicios o Programas ofrecidos por el Centro – puntuación máxima 1 punto. 5- Coordinación Sanitaria e Integración Social – puntuación máxima 0,35 puntos.
Medios y procedimiento de gestión para una adecuada atención sanitaria y modo o forma en el que se orientan las actividades y servicios para potenciar la integración social de la persona usuaria en su entorno.
6- Sistemas de Participación – puntuación máxima 0,30 puntos.
Métodos y procedimientos de participación de las personas usuarias y sus familiares en la vida del Centro.
7- Información a Familiares – puntuación máxima 0,30 puntos.
Sistemas o medios a utilizar para que los responsables del Centro mantengan informadas a las personas usuarias y a sus familiares.
8- Libro de Registro de Incidencias – puntuación máxima 0,15 puntos. 9- Ficha Personal – puntuación máxima 0,15 puntos.
10- Fecha de elaboración y revisión del Plan – puntuación máxima 0,15 puntos.
• El Plan de Formación del Personal – puntuación máxima 1 punto.
-Plan Anual Formativo: dos cursos de formación específica, vinculados al trabajo con personas mayores dependientes, con una duración mínima de 40 horas para los dos cursos y para cada trabajador – puntuación máxima 0,50 puntos.
-Plan Formativo Cuatrienal: dos cursos de formación general, que versarán sobre temas de carácter general (riesgos laborales, estrés en el trabajo, etc.), con una duración mínima de 20 horas para cada trabajador y por cada curso – puntuación máxima 0,50 puntos.
2.2.7.3. Apertura y examen del sobre nº TRES: “OFERTA ECONÓMICA”
La apertura del sobre nº TRES tendrá lugar después de que se comunique -al comienzo del acto público correspondiente- el resultado de la valoración de la documentación técnica contenida en el sobre nº DOS.
La fecha, lugar y hora de celebración de dicho acto será comunicado a los licitadores al nº de fax o dirección de correo electrónico que estos hayan especificado en sus proposiciones, y mediante anuncios en el tablón municipal de edictos.
Los criterios para valorar la “LA OFERTA ECONÓMICA” y su puntuación es la siguiente: A.-Valoración de la oferta económica
Criterio 1- Minoración del precio del servicio de atención psicosocial (hasta 19 puntos)
1.- Si la minoración porcentual del precio de la oferta más económica sobre el presupuesto de licitación es inferior al 3%, este criterio se valorará de la siguiente forma:
.- 10 puntos para el licitador que ofrezca el precio más bajo
.- 0 puntos para el licitador que ofrezca el precio tipo
.-El resto de licitadores recibirán una puntuación entre 0 y 10 puntos que proporcionalmente les corresponda por su diferencia con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente formula:
(Precio de licitación - oferta del licitador) Precio de licitación - precio de la mejor oferta
Puntuación= x10
2.- Si la minoración porcentual del precio de la oferta más económica sobre el presupuesto de licitación es superior o igual al 3% e inferior al 6%, este criterio se valorará de la siguiente forma:
.-15 puntos para el licitador que ofrezca el precio más bajo
.-0 puntos para el licitador que ofrezca el precio tipo.
.-El resto de licitadores recibirán una puntuación entre 0 y 15 puntos que proporcionalmente les corresponda por su diferencia con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente formula:
(Precio de licitación - oferta del licitador) Precio de licitación - precio de la mejor oferta
Puntuación= x15
3.- Si la minoración porcentual del precio de la oferta más económica sobre el presupuesto de licitación es igual o superior al 6%, este criterio se valorará de la siguiente forma:
.-19 puntos para el licitador que ofrezca el precio más bajo.
.-0 puntos para el licitador que ofrezca el precio tipo.
.-El resto de licitadores recibirán una puntuación entre 0 y 19 puntos que proporcionalmente les corresponda por su diferencia con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente formula:
(Precio de licitación - oferta del licitador) Precio de licitación - precio de la mejor oferta
Puntuación= x19
Criterio 2- Minoración del precio del servicio de alimentación (menú del servicio de alimentación) (hasta 2 puntos)
Este criterio se valorará de la siguiente forma:
-2 puntos para el licitador que ofrezca el precio más bajo
-0 puntos para el licitador que ofrezca el precio tipo.
-El resto de licitadores recibirán una puntuación entre 0 y 2 puntos que proporcionalmente les corresponda por su diferencia con la mejor oferta y de acuerdo con la siguiente formula:
(Precio de licitación - oferta del licitador) Precio de licitación - precio de la mejor oferta
Puntuación= x2
B.- Valoración de las mejoras.
Actividades y suministros extras ofertadas sin incremento del precio (hasta 5 puntos)
Se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
- Aportación monetaria anual que ofrece el licitador para la adquisición de material necesario para la prestación del servicio. No se valorará la aportación monetaria destinada a adquisición de baberos desechables, esponjas jabonosas o guantes. Todo el material adquirido por la empresa adjudicataria con dicha aportación monetaria quedará a disposición del centro una vez finalice el contrato.
Se puntuará con 1 punto a la empresa que ofrezca una mayor aportación monetaria. Se puntuará con 0 puntos a la empresa que no ofrezca ninguna aportación monetaria. El resto de las empresas recibirán una puntuación intermedia, entre 0 y 1 puntos, en función de la aportación monetaria presentada, para ello se realizará una interpolación lineal teniendo en cuenta la mejor oferta El cálculo se realizará de acuerdo con la fórmula indicada más abajo.
- Aportación monetaria anual para la contratación de servicios extraordinarios distintos de los servicios de podología y servicio de estética y/o peluquería y de los servicios de ATS, de fisioterapeuta y de psicólogo/a.
Se puntuará con 1 punto a la empresa que ofrezca una mayor aportación monetaria. Se puntuará con 0 puntos a la empresa que no ofrezca ninguna aportación monetaria. El resto de las empresas recibirán una puntuación intermedia, entre 0 y 1 puntos, en función de la aportación monetaria presentada, para ello se realizará una interpolación lineal teniendo en cuenta la mejor oferta. El cálculo se realizará de acuerdo con la fórmula indicada más abajo.
- Horas adicionales de animador/a sociocultural, para el diseño y la implementación de otros programas. El licitador deberá especificar el número de horas adicionales al mes que oferta. Solo se valoran las horas adicionales entre las 10:30 y las 17:00 horas.
Se puntuará con 1 puntos a la empresa que ofrezca mayor número de horas mensuales adicionales de animador/a sociocultural Se puntuará con 0 puntos a la empresa que no ofrezca ninguna hora mensual adicional. El resto de las empresas recibirán una puntuación intermedia, entre 0 y 1 puntos, en función del número de horas mensuales adicionales que ofrezca, para ello se realizará una interpolación lineal teniendo en cuenta la mejor oferta. El cálculo se realizará de acuerdo con la fórmula indicada más abajo.
Servicios de ATS, de fisioterapeuta y de psicólogo/a.
(El licitador deberá de especificar el número de horas al mes que oferta para la prestación de cada servicio). Se valorará el número de horas mensuales de todos los profesionales que dedicarán a este servicio, con una puntuación de 0,05 puntos por cada hora mensual que ofrezcan los licitadores, con un máximo de 0,5 puntos.
Servicio de podología y servicio de estética y/o peluquería.
(El licitador deberá de especificar el número de horas al mes que oferta para la prestación de cada servicio). Se valorará el número de horas mensuales de todos los profesionales que dedicarán a este servicio, con una puntuación de 0,05 puntos por cada hora mensual que ofrezcan los licitadores, con un máximo de 0,5 puntos.
A efectos de calcular la puntuación de cada proposición respecto de los tres primeros apartados anteriores se aplicará la siguiente fórmula:
Aportación del licitador
Puntuación=
x1
Aportación de la mejor oferta
La valoración de la oferta económica y de las mejoras será la resultante de sumar las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los aspectos objeto de valoración.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.8. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en las páginas web de los ayuntamientos de Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx y Xxxx xxx Xxxxx, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, y en función de lo previsto en el apartado N del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la citada Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el supuesto de que el valor estimado del contrato sea superior al importe establecido en el artículo 40, apartado 1.b) del TRLCSP, dicho acto podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial.
En virtud del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOPA 18-10-2013) y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales del artículo 40 del TRLCSP corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso especial se interpondrá mediante escrito que deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales competente para resolver, en el plazo de quince días hábiles que se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 44..2 del citado Texto Refundido.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, dicho acto será susceptible de recurso de reposición ante el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.9. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
2.2.10. Aclaración de ofertas
La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
2.2.11. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.2.12. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el apartado 2.2.7.2 Y 2.2.7.3 del presente pliego e identificando la económicamente más ventajosa.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
Si, aun así, persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa que se detalla a continuación.
Si la persona licitadora no presenta la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
En el caso de persona física, Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP).
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil
aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando las prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las restantes empresas extranjeras mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, al que deberá acompañarse un informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretaria-Interventora dela Mancomunidad Cinco Villas (Plaza Marquesa de Casa Xxxxxx, 1 33120 Pravia)
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
3º.- Documentación justificativa de la acreditación de la solvencia económica, técnica y financiera.
1.- Los empresarios españoles y los no españoles, podrán acreditar la solvencia mediante los siguientes medios:
A- La solvencia económica y financiera se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El importe del volumen anual de negocios, en los tres últimos concluidos, será el que se establezca en el apartado G del cuadro resumen.
B- La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la aportación de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificados expedidos por éste o, a falta de éste, mediante una declaración responsable del empresario, que incluyan, en todos los casos, descripción de los servicios realizados, importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos y acrediten haber prestado los siguientes servicios (los tres):
• Servicios o trabajos de atención psico-social especializada para personas mayores dependientes por un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución en el curso de los 5 últimos años, superior al importe que se fije en el apartado G del cuadro resumen para cada uno de los servicios.
Son trabajos de atención psicosocial especializada para personas mayores dependientes los servicios de Ayuda a Domicilio, los servicios de Centro de Día y de Noche, y los servicios de atención residencial para personas mayores dependientes, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de Centro Rural de Apoyo Diurno a personas mayores dependientes.
Las entidades titulares de centros que presten servicios directamente a personas físicas, acreditarán la solvencia por declaración responsable del empresario en la que se especificará el centro o centros de los que fuera titular, el número de plazas con que cuenta y la ocupación media anual de dichas plazas; asimismo deberá presentar las resoluciones expedidas por la Administración Pública competente, por las que se otorgue a dicho centro o centros la autorización administrativa de funcionamiento, y la acreditación para la prestación de servicios a personas dependientes conforme establece el artículo 16.3 de la Ley 39/2006. En este supuesto se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando hayan gestionado al menos uno de estos centros en los cinco últimos años y se acredite una ocupación media anual de 10 plazas.
• Servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a los de alimentación de las personas mayores dependientes objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al grupo M subgrupo 6 de la clasificación de empresarios como contratistas de servicios de las Administraciones, por un importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución en el curso de los 5 últimos años, superior al importe que se fije en el apartado G del cuadro resumen para cada uno de los servicios. Este certificado se podrá sustituir por el
certificado de tener la clasificación en el subgrupo M-6 y en la categoría que se especifique en el apartado G del cuadro resumen.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo 24 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del RGLCAP a los efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, conforme al cual será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de servicios (en los casos en que resulte exigible), salvo cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos (artículo 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
4º.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios.
Cuando en el apartado H del cuadro resumen de características del contrato se exija, documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios, que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, incluidos los referidos a la categoría profesional y experiencia de los trabajadores y programa de trabajo.
5º.- Constitución de la garantía definitiva.
6º.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7º.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
8º.- Seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier perjuicio, daño o accidente ocurrido o causado a terceras personas en las dependencias en las que se ejecute el servicio que sean originados bien directamente por el personal contratado por la empresa o por el incumplimiento de sus deberes, por importe mínimo de un 20 % del importe de adjudicación, sin que pueda incluir “franquicias” ni otras cláusulas similares limitativas de la responsabilidad.
9º- Designación de la persona que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, este autorizado para las relaciones con la Administración nacidas durante la ejecución del contrato y del uso correcto de la información dada.
10º.- Registros de licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, eximirá al licitador propuesto adjudicatario de la
presentación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en los artículos 83 del TRLCSP y 19 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
Estos documentos se presentarán en original o copia compulsada, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas tendrá los efectos previstos en los artículos 83 del TRLCSP y 19 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan, según el modelo que figura como Xxxxx X de este Xxxxxx.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada o bien quisiera recabar del empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo notificará por escrito por medio de fax o correo electrónico al número o dirección email que el licitador indique en el anexo correspondiente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, debiendo quedar constancia de todo lo anterior en la correspondiente acta de la sesión.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) TRLCSP
2.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado K del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 94. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro- resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería del Ayuntamiento de Las Regueras, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En el caso de que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un límite de 1.000 euros de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
2.3.5. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción completa y, en su caso subsanada, de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado N del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) En el supuesto de que el valor estimado del contrato sea superior al importe establecido en el artículo 40, apartado 1.b) del TRLCSP, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 45 del TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
2.4.1. Plazo de formalización
En el supuesto de que el valor estimado del contrato sea superior al importe establecido en el artículo 40, apartado 1.b) del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
2.5. Ejecución del Contrato 2.5.1.- Responsable del Contrato
En virtud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el Órgano de contratación dirigirá la prestación del contrato, y designará como responsable a la unidad administrativa que figura en el apartado F del cuadro resumen.
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diera el responsable del contrato. Así mismo, deberán aplicarse a la ejecución del contrato las mejoras en la prestación del servicio ofertadas por el adjudicatario en su proposición.
La Administración contratante podrá inspeccionar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos.
El Responsable del contrato cuando estime que se incumplen las prescripciones técnicas dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas a efectos de que en el plazo que se señale proceda a subsanar las faltas o defectos observados
Si el contratista no manifestara disconformidad en el plazo de tres días hábiles se entenderá que asume lo manifestado por la Administración y procederá a corregir los defectos o faltas en que hubiera incurrido. En otro caso debe presentar en el mismo plazo sus alegaciones por escrito que, una vez informadas por el Responsable del contrato serán resueltas por el órgano de contratación.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
2.5.2.- Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
En caso de accidente o cualquier perjuicio ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de su profesión, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes bajo su exclusiva responsabilidad, sin que ésta pueda ser trasladada en modo alguno a la Mancomunidad
El contratista se atendrá a la legislación vigente y a lo previsto en el correspondiente convenio colectivo en materia de subrogación en los contratos laborales del personal afectado por el presente expediente de contratación.
El contratista adjudicatario vendrá obligado a comunicar y obtener la previa autorización de la Administración, para la adopción de cualquier decisión unilateral que suponga la concesión mejoras individuales en las condiciones salariales del personal adscrito al servicio. Quedarán excluidas de dicha obligación aquellas decisiones empresariales que tengan por objeto cumplir los mandatos contenidos en el Convenio Colectivo aplicable o se limiten a dar cumplimiento a resoluciones judiciales, sin perjuicio, en este último supuesto, de lo establecido en el apartado siguiente.
Vendrá obligado igualmente a facilitar con carácter inmediato a la Mancomunidad información sobre los procesos judiciales promovidos por personal adscrito a los servicios que pueda tener incidencia sobre las retribuciones del personal adscrito a los mismos, al objeto de que la Administración pueda valorar la oportunidad de personarse en los citados procedimientos judiciales.
El incumplimiento de estas obligaciones, determinará que el contratista venga obligado a indemnizar a la Administración en una cuantía equivalente al importe en que dichas mejoras salariales incidan sobre el coste futuro de explotación del servicio, una vez expirada la vigencia del contrato, y durante un periodo xx xxxx años. Dicha indemnización se hará efectiva mediante el depósito del capital-coste de dichas mejoras en la cuenta a tal efecto designada por la Administración.
A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa adjudicataria del servicio vendrá obligada a colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en el centro. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que se remitan por el Ayuntamiento en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencia del centro, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación
2.5.2.2. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado M del cuadro resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 del TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 7º (sobre nº UNO).
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.2.3. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones, y otras obligaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.2.4.- Responsabilidad por daños y perjuicios.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros y al local o locales en los que se preste el servicio, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
2.5.2.5. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado J del Cuadro Resumen, así como los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato.
2.5.2.6. Otras responsabilidades y obligaciones.
El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no puede utilizar el nombre del Ayuntamiento de Las Regueras en relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
En ningún caso la avería de las instalaciones exonerará al contratista de la prestación del servicio
La Mancomunidad será la responsable del suministro de agua, así como de la contratación del suministro eléctrico y de la línea telefónica fija para las comunicaciones que
resulten imprescindibles para el funcionamiento del Centro, a cuyo efecto el adjudicatario entregará a la Mancomunidad relación detallada mensual de llamadas realizadas.
2.5.2.7. Seguro de responsabilidad.
La empresa adjudicataria está obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos inherentes a la actividad, incluyendo en dicho seguro a los usuarios del servicio.
2.5.3.- Condiciones de ejecución
La entidad o empresa adjudicataria se compromete a prestar el servicio de acuerdo con lo establecido en este apartado, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con las instrucciones que en su caso proporcione la Trabajadora Social como responsable del contrato, a fin de garantizar su correcta realización.
2.5.3.1.- Forma de prestación del servicio de atención psicosocial en el centro rural de apoyo diurno:
2.5.3.1.1 Personal para la prestación del servicio de atención psicosocial en el Centro Rural de Apoyo Diurno.
Para la prestación del servicio de atención psicosocial, la empresa deberá poner a disposición los siguientes profesionales:
2 Cuidadores/as: (Una a 6 horas y 30 minutos, jornada s/ horario Centro y otra a 3 horas y 15 minutos, media jornada s/ horario Centro),
1 animador (media jornada s/ horario Centro)
También pondrá a disposición 1 limpiador/a (7,5 horas semanales) La jornada se inicia a la 10:30 horas y finaliza a las 17 horas.
2.5.3.1. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL.-
El servicio de atención psicosocial será prestado en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.5.3.3. FORMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
El adjudicatario se compromete a prestar el servicio de alimentación siendo a su cargo todos los gastos que se ocasionen, incluyendo los gastos de personal, materias primas, mantenimiento de las instalaciones utilizadas para la elaboración de las comidas y combustible.
El servicio de alimentación será prestado en la forma prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.5.4. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5.- Condiciones especiales de ejecución
Son condiciones especiales de ejecución del contrato y tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223 del TRLCSP
2.5.6.- Obligaciones contractuales esenciales
Tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223 del TRLCSP las siguientes:
-El contratista vendrá obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 228 del TRLCSP
-El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El cumplimiento de esta obligación en los plazos legalmente establecidos constituye obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 223 del TRLCSP
2.5.7.-Derechos del contratista
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante mediante un único pago o mediante pagos parciales, de conformidad a lo que se establezca en el apartado
C del cuadro-resumen y con la periodicidad prevista en el mismo, previa presentación de factura emitida en legal forma y debidamente conformada.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura electrónica que haya expedido en el plazo de 30 días desde la fecha efectiva de realización del servicio, a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).
Si la factura tiene un importe igual o inferior a 5.000 euros, se puede optar por presentar esa factura en papel, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, en el Registro de la Mancomunidad, sito en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, indicando el órgano de contratación.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en ese mismo artículo.
2.5.8- Revisión de precios
La revisión de precios, en su caso, tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la Ley. En el apartado L del cuadro resumen se refleja si procede la revisión de precios para el contrato que se trate.
2.5.9 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
2.5.10 Penalidades
2.5.10.1 Penalidades por ejecución defectuosa.
El órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo.
Se considerará ejecución defectuosa los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
b) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
c) El trato vejatorio a los usuarios y familiares de los mismos.
d) El retraso en el pago de las facturas correspondientes a las empresas subcontratistas.
Cuando a dichas prestaciones o compromisos se les hubiera atribuido el carácter de obligación contractual esencial o se hayan tipificado como causa de resolución, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en este apartado.
Con carácter general, se impondrán penalidades diarias máximas en la proporción de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, desde la fecha en que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o desde la que hubiera sido exigible el cumplimiento y hasta la fecha en que se corrija la ejecución defectuosa del contrato.
No obstante, en el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y siempre que exista un presupuesto de la correspondiente prestación, el importe máximo de la penalidad equivaldría al valor económico de la prestación. En el caso de que no coincidieran el presupuesto indicado por el adjudicatario en su proposición y el considerado finalmente por la Administración a efectos de la valoración de la oferta, prevalecería éste. La periodicidad de esta penalidad sería mensual prorrateando su importe total en función del número de meses del plazo total.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 2 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, se habrá de proceder a resolver el contrato.
2.5.10.2. Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 227 del TRLCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación podrá conllevar la imposición de penalidades. En este caso, la Administración podrá imponer al contratista una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato.
2.5.10.3 Procedimiento
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
2.5.11. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, con arreglo a lo especificado en el apartado 2.5.11.1 o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna cuando se produzca supresión o reducción de unidades o clases de bienes, como consecuencia de una modificación acordada según lo previsto en esta cláusula (artículo 296 del TRLCSP).
2.5.11.1. Modificaciones previstas
El aumento o disminución de la capacidad del Centro Rural de Apoyo: constituirá causa de modificación del contrato el aumento o disminución de la capacidad del centro rural de apoyo diurno, siempre y cuando dicho aumento o disminución no sea provisional.
2.5.11.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de la prevista en el apartado 2.5.11.1, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 del TRLCSP.
2.5.12. Suspensión del Contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 308 del TRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
2.6.- Plazo de Garantía 2.6.1.- Plazo de Garantía
Se establece un periodo de garantía de tres meses desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato, durante el cual la empresa deberá acreditar el cumplimiento a fecha de extinción del contrato de sus obligaciones salariales con el personal adscrito al servicio y en materia de seguridad social. A tal efecto deberá aportar declaración responsable firmada por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al servicio en la que manifiesten que a fecha de extinción del contrato la empresa no les adeuda cantidad alguna en concepto de salarios o indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo se aportará certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que con efectos de fecha de finalización de la vigencia del contrato la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, para ello la certificación deberá expedirse con fecha no anterior al segundo mes siguiente al de finalización de la vigencia del contrato.
2.6.2. Recepción y liquidación del contrato
La recepción y liquidación del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la finalización del contrato.
2.6.3 Devolución de la Garantía
La garantía definitiva será devuelta una vez liquidado el contrato, de acuerdo con lo Previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
2.7. Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
1ª La desobediencia o inobservancia de las órdenes del responsable del contrato. Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito.
Igualmente, para que la desobediencia o inobservancia sean causa de resolución, deberán ser reiteradas. Se apreciará reiteración cuando el Responsable del contrato haya reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses.
2ª. El incurrir en causa de prohibición para contratar. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
3ª. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución del servicio por parte de la empresa sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden del responsable del contrato que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, al Centro donde se preste el servicio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
4ª. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 226 del TRLCSP.
5ª. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en este pliego
6ª La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.
7ª El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. 8º El mal uso del local en el que se va a prestar el servicio.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
2.8. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y restantes disposiciones de desarrollo.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
2.9 Otra normativa de aplicación.
También serán de aplicación lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia así como el Decreto del Principado xx Xxxxxxxx 49/2001, de 26 xx xxxxx, por el que regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y el Decreto 79/2002, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales, así como la Resolución de 22 xx xxxxx de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado xx Xxxxxxxx
2.10 Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP en el supuesto de que el valor estimado del contrato sea superior al importe establecido en el artículo 40, apartado 1.b) del TRLCSP.
En virtud del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOPA 18-10-2013) y la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales del artículo 40 del TRLCSP corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver, en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efecto suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Pravia, 20 de febrero de 2017 EL PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada del servicio de
convocada por la Mancomunidad Cinco Villas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/1998, de 15 de enero, del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx por el que se crea el Registro de documentación Administrativa de licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de documentación Administrativa de licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
.........................................., manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 2.
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. / Dña…………………………………………… con DNI en nombre propio o en
representación de la empresa……………………………………………, con domicilio en , calle
……………………………………………………
C.P. ……………., teléfono ……………….. y C.I.F. , de acuerdo con lo establecido en el
artículo 146 del TRLCSP, declara bajo su responsabilidad:
I.- Que ha quedado enterado/a del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, nº ……. de fecha ………….. relativo al contrato administrativo del servicio
II.- Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 apartados 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
IV.- Que la empresa a la que represento tiene plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar y la solvencia de todo orden que se requiere para la contratación de dicho servicio.
V.- Que la empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, no habiéndose dado de baja, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, en su caso, o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como ulteriores modificaciones.
VI.- Que la empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social, no habiéndose dado de baja, y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los trabajadores están afiliados y dados de alta.
VII.- Que la empresa a que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con el Principado xx Xxxxxxxx como con el Ayuntamiento de Las Regueras impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
VIII.- Que la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IX.- Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
X.- Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
XI.- Que autorizo a la Mancomunidad Cinco Villas a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación
………..………….. o por medio de correo electrónico a la dirección y
quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En ……………. a …… de de 201
Fdo.DNI:
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con
domicilio en ........................, calle. y D.N.I.
número , en nombre propio o en representación de
la empresa. , con
domicilio en.....................................................................,calle.......................................................................
C.P..................................teléfono.......................... y C.I.F. .....................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por la Mancomunidad Cinco Villas para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
.....................................................................................................................................:......
............................................................................................................................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización por el siguiente importe:
• € incluidos todos los conceptos incluyendo el beneficio industrial del contratista, los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, excepto el
I.V.A. (para un periodo entre 01/04/2017 –fecha prevista de inicio- y 31/03/2018 (intervalo 6- 12 usuarios).
• € I.V.A. en concepto de IVA.
• € incluidos todos los conceptos incluyendo el beneficio industrial del contratista, los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el I.V.A.
Con el siguiente desglose por conceptos:
PRECIO SIN IVA | IVA | PRECIO TOTAL IVA INCLUIDO | |
PRECIO A TANTO ALZADO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL | |||
PRECIO UNITARIO DEL MENÚ |
V. Que tengo previsto subcontratar una parte de la prestación del contrato, por importe de
€, correspondiente al % del importe de adjudicación del contrato y correspondiente a los siguientes servicios:
• -
• -
• -
que serán prestados por las siguientes empresas:
• -
• -
• -
o bien por los siguientes perfiles de contratistas:
• -
• -
• -
VI.- MEJORAS OFERTADAS
Que me comprometo a realizar los siguientes servicios y suministros adicionales, sin incremento del coste del servicio:
Breve descripción Nº HORAS/MES O IMPORTE ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN EN CIFRA
Aportación monetaria anual que ofrece el licitador para la adquisición de material necesario para la prestación del servicio.
Importe anual
Aportación monetaria anual para la contratación de servicios extraordinarios distintos de los servicios de podología y servicio de estética y/o peluquería y de los servicios de ATS, de fisioterapeuta y de psicólogo/a.
Importe anual
Horas adicionales de animador/a sociocultural y/o coordinador/a, para el diseño y la implementación de otros programas.
El licitador deberá especificar el número de horas adicionales al mes que oferta. Solo se valoran las horas adicionales entre las 10:30 y las 17:00 horas.
HORAS/MES:
Servicios de ATS, de fisioterapeuta y de psicólogo/a.
(El licitador deberá de especificar el número de horas al mes que oferta para la prestación del servicio).
HORAS/MES
Servicio de podología y servicio de estética y/o peluquería.
(El licitador deberá de especificar el número de horas al mes que oferta para la prestación del servicio). HORAS/MES:
VII: Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
VIII. Que autorizo a la Mancomunidad Cinco Villas a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación......................................... o por medio de correo electrónico a la dirección………………………………..
En .................................., a ............... de ........................................... de 201.......
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES (SOBRE 1)
D./Dña… con domicilio
en……………………………….calle… DNI
……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa… con domicilio en
…………………………….calle………………………………………………………………………………………..CP Telé
fono…………………………….y CIF……………………………………………………………………………………….
DECLARA
Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato y su plazo de garantía del servicio de
, los siguientes medios personales y materiales detallados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, con los perfiles y/o requisitos exigidos.
Medios personales:
Medios materiales:
En .................................., a ............... de ........................................... de 201.......
Fdo.:
D.N.I.:
ADVERTENCIA: En relación con los medios personales y materiales a adscribir a la ejecución del contrato y su plazo de garantía, en el sobre 1 sólo se incluirá el modelo de compromiso de adscripción de medios personales, a efectos de acreditar la solvencia del licitador.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS.
D. /Dña. …………….con DNI n. º ………………… con domicilio en , en nombre propio o en
representación de la empresa …………………
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que a la licitación convocada por …………………para la contratación del servicio de
, presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante:
(concurre/no concurre)
Empresas dependientes que concurren a la licitación:
(Lugar, fecha, firma del licitador y sello de la empresa).
Fdo. DNI: