Núm. 87 Pág.
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7-5-2024 1
C O N V E N I O S C O L E C T I V O S
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo
2024/05525 Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de hostelería de la provincia. Código: 46001285011982.
ANUNCIO
Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 23 de enero de 2024, por el que responde a diferentes consultas efectuadas a dicha comisión paritaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 xx xxxxxx, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat,
RESUELVE
Primero: Ordenar su depósito e inscripción en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con notificación a la representación de la comisión paritaria.
VER ANEXO
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. València, a 24 xx xxxxx de 2024. —La directora territorial de Educación,
Universidades y Empleo, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ASISTENTES
-----------------------------
Por la parte sindical:
POR UGT - FeSMC:
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
POR CC. OO - Servicios:
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Presidenta de la Comisión) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
Por la parte empresarial:
Por la Asociación Empresarial Hotelera xx Xxxxxx y la Safor:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Por HOSBEC:
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx (delega)
ACTA 1/2024 DE LA COMISION PARITARIA DEL
CONVENIO COLECTIVO INTERSECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA DE 23 DE ENERO DE 2024
En Valencia a 23 de Enero de 2024, se reúnen a las
10.00 horas en la sede de la Comisión Paritaria en la xxxxx Xxxxxxxxxx xx 0 x 0 (xxxx) xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, los/as Sres/as. consignados/as al margen en representación de la parte empresarial y, de otra, los igualmente reseñados en representación de la parte sindical, en reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Intersectorial de Hostelería de la provincia de Valencia, para tratar los siguientes puntos del
ORDEN DEL DÍA:
Con carácter previo al análisis de las consultas remitidas a esta Comisión Paritaria, dado que los cargos de presidente y secretario de la Comisión Paritaria fueron designados por un año, según lo dispuesto en el artículo 44 del convenio colectivo, se procede a la elección de común acuerdo por las partes como Presidenta de la Comisión a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y como Secretario a Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, por un periodo de un año.
Por la Asociación de Balnearios y Estaciones Termales:
Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Por CET-CV:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (delega)
Por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia y sus asociaciones miembros:
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Secretario de la Comisión)
A continuación, efectuada esta designación, se procede a la revisión de los diferentes puntos del orden del día de la reunión.
1º.- Estudio y resolución de las consultas efectuadas a la Comisión Paritaria.
Dentro de las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria por el convenio colectivo para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, se proceden a revisar las diferentes consultas efectuadas a la Comisión Paritaria.
Para podar dar una mejor respuesta a dichas consultas, se han agrupado las mismas por bloques de materias según su objeto.
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1. Consulta Plus Transporte (artículo 20)
La consulta se realiza por Gestoría Payá en relación con el plus transporte regulado en el artículo 20 y la interpretación efectuada en la anterior acta de esta comisión paritaria sobre esta cuestión. En la consulta se realiza una exposición donde se recoge el texto de la publicación de la respuesta a consulta efectuada sobre este mismo artículo en el acta de la comisión paritaria de 5 de julio de 2023 (publicada en el BOPV nº 176 de 11-9-2023) y el texto de la respuesta a una consulta efectuada en 2005 del sector de colectividades en relación con este complemento. Además, se aporta diferente jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre el reconocimiento del derecho a los trabajadores que realizan jornada a tiempo parcial o reducida a percibir el plus transporte de modo proporcional a los días que acuden al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan sus servicios todos los días laborales
Tras realizar esta exposición, se consulta si el plus transporte regulado en el artículo 20 del convenio colectivo, se tiene que abonar de manera íntegra independientemente que un trabajador preste servicios 1 días o 5 días a la semana.
Respuesta: los miembros de la comisión resuelven que esta consulta se abordará de forma individual y monográfica en próxima reunión de la comisión paritaria que se convocará al efecto.
2. Consulta Plus Nocturnidad (artículo 18)
La consulta se realiza por la empresa HFS Salamandra SL, que se dedica a la actividad de ocio nocturno en horario de 23 horas hasta las 7.00 horas, preguntando que: como realiza esta actividad en esta franja horaria, si deberíamos aplicar dicho plus de nocturnidad o no. Además, pone el ejemplo del convenio colectivo provincial de Madrid, en el que no se considera el plus nocturno en la actividad xx xxxxxxxxx por ser condición nocturna el servicio que se realiza.
Respuesta: la comisión paritaria resuelve que no puede valorar ni interpretar lo regulado en otros convenios, por lo que hay que estar a lo que se recoge en el artículo 18 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valencia, en el que se indica literalmente: "(…) No será de aplicación tal porcentaje a los/as trabajadores/as que desempeñen funciones de Conserje de noche, ni a aquellos otros cuya retribución se haya establecido teniendo en cuenta la condición de nocturnidad del servicio a prestar (…)".
Dicho esto, esta comisión paritaria considera que el artículo 18 del convenio colectivo regula de forma clara las excepciones al abono del Plus de Nocturnidad, no siendo necesaria la interpretación del mismo. Además, la consulta planteada no es de interpretación, sino de aplicación, y esta Comisión Paritaria no tiene facultades para asesorar jurídicamente a las empresas sobre cómo deben aplicar el convenio colectivo.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
3. Consulta Fiestas abonables (artículo 14)
Se expone la consulta presentada por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx sobre la aclaración de la aplicación de este plus festivo sobre el importe a abonar en la nómina mensual en el supuesto concreto plantado.
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Respuesta: la comisión paritaria resuelve que no se trata de una consulta de interpretación del articulado del Convenio, sino que se trata de dudas de tipo jurídico, siendo la competencia de esta comisión la interpretación del texto del convenio colectivo y no el asesoramiento o la resolución de casos particulares, concluyéndose que la redacción de este artículo es suficientemente clara, no requiriendo interpretación.
4. Consulta Días libres disposición (artículo 25)
El Xx. Xxxxxxxx (FEHV) cede la palabra al Xx. Xxxxxxx (UGT) para que explique la consulta remitida, dado que fue presentada por él, en su condición de secretario sectorial de hostelería de la organización sindical UGT, sobre la interpretación de la aplicación de los días de libre disposición a los trabajadores durante el año 2022, ante el cambio de redacción del artículo 25
A) letra i) efectuada en el convenio colectivo actualmente vigente y publicado en el BOPV de 7 xx xxxxx de 2023, en comparación con el texto que regulaba esta misma cuestión en el anterior convenio colectivo de hostelería (2008-2011).
Tras debatir la cuestión, las partes de la comisión paritaria no alcanzan un acuerdo en la interpretación de la cuestión planteada.
5. Reconocimiento restauración organizada (artículo 2 párrafo 4º)
Se solicita por la empresa la empresa MONTAHERON SL el reconocimiento de la clasificación de restauración moderan o comida rápida en atención al párrafo 4 del artículo 2 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valencia.
El Xx. Xxxxxxxx recuerda que, sobre esta cuestión ya se resolvió en la anterior reunión de la comisión paritaria de 5 de julio de 2023, en la que se otorgó el reconocimiento como empresa de restauración moderna o de comida rápida a empresas con establecimientos del mismo nombre comercial y pertenecientes a la misma franquicia que ésta, en virtud de lo establecido en los artículos 2 y 16 del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Valencia y del artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería vigente.
Respuesta: la comisión paritaria, tras revisar la documentación aportada por la empresa, resuelve el reconocimiento como empresa de restauración moderna o de comida rápida de la empresa a: MONTAHERON, S.L.
2º.- Otras cuestiones interpretativas.
Por parte de los miembros de la comisión paritaria se hace una consideración con ocasión de la reciente publicación del IPC correspondiente al 2023, que se ha situado en un 3,1% y lo dispuesto en el artículo 16 del convenio colectivo, en cuanto a la “paga única no consolidable de 0,5%”. En este artículo se indica que si el IPC del 2023 superara el 2,5% se abonará una única paga no consolidable del 0,5%, en el primer trimestre de 2024.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
Respuesta: Sobre esta cuestión, como ya fue resuelta en la reunión de la comisión paritaria de 31 xx xxxxx de 2023, la comisión paritaria concluye que se tiene que proceder a su aplicación en los términos indicados en el acta de aquella reunión: paga única adicional no consolidable de 0,5%, que se abona en pago único en el primer trimestre del 2024, calculado sobre los importes
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xx xxxxxxx base, pagas extras, manutención y plus de transporte de las tablas correspondientes al 2023 (Anexo II), y en proporción al periodo efectivamente trabajado en 2023. La cotización se realiza a su fecha de abono y tienen derecho a percibir esta paga única aquellos trabajadores que estén de alta en la empresa a fecha 31 xx xxxxx de 2024 y que hubieran prestado servicios durante el 2023. Los trabajadores fijos discontinuos que, en el mes xx xxxxx de 2024 se encuentren dentro del periodo de inactividad, tendrán derecho a su abono cuando se reincorporen a la empresa.
3º.- Información de los acuerdos de inaplicación de condiciones de trabajo trasladados por las empresas a la Comisión Paritaria (artículo 47.5).
Se ha presentado a la comisión paritaria un escrito con acuerdo de inaplicación del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valencia notificado por la empresa: PALAMI GESTION, SL.
Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Valencia, la comisión paritaria se da por notificada de este acuerdo y tiene por recibida la documentación presentada por la referida empresa.
4º.- Información de los certificados de acreditación formación a la Comisión Paritaria (artículo 16 b).
Se han presentado a la comisión paritaria certificados de 3 empresas de hostelería (LA XXXXXXX CAFÉ ROCK, S.L, MULTISERVICIOS LA PERLA, S.L. y XXXXXX E HIJOS, S.L.), en los que se
indica que, cada una de ellas, han implantado durante 2023 un Plan de Formación propio destinado a los trabajadores en función de media de empleados.
Respuesta: A este respecto, la comisión paritaria recuerda que la interpretación de algunos de los aspectos de aplicación de este Plus de Formación del artículo 16 B) han sido clarificados en las dos reuniones anteriores de esta comisión. En relación con los escritos presentados, esta comisión recuerda que este artículo establece varias opciones para la acreditación de la formación y quedar excluido de la obligación de abonar este plus de formación, entre la que se encuentra: “2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua. Dando traslado de copia a la comisión Paritaria.”
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
A la vista de este redactado, la comisión paritaria considera que el certificado expedido por la empresa, al que se refiere el apartado 2), debe de acreditar de forma clara que se ha efectuado esta formación, en concreto, el desarrollo de planes individuales de formación continua. La comisión paritaria considera que este apartado 2) pone el acento en la acreditación de dicha formación como condición fundamental y que la misma sea real y efectiva, por lo que se interpreta que la certificación, al que hace referencia el artículo apartado 2) precitado, debe acreditar de forma concreta que se ha desarrollado dicha formación, a los efectos de poder desplegar los efectos excluyentes indicados en esta norma, en base a la interpretación según el sentido propio de sus palabras y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de este artículo, según los criterios de interpretación de las normas recogidos en el artículo 3 del Código Civil (publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889)
En este sentido, de acuerdo con estos criterios de interpretación, se toma como referencia el diccionario de la Real Academia Española (RAE) que define “acreditar” como: “Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece”. Así pues, de acuerdo con la
interpretación de este artículo por la comisión paritaria en los términos expuestos, se considera que la acreditación a la que se refiere este apartado 2) del artículo 16 B) se puede entender efectuada de forma clara en los términos de este artículo, con la aportación de documentación o medios probatorios de la misma, similares a los que se indican a continuación, a modo de ejemplo y sin tener carácter exhaustivo, tales como: la certificación de la entidad formativa que ha realizado la formación o las acciones formativas en la empresa o documentación correspondiente a la concreción de las actuaciones formativas de dicho Plan Formativo de la empresa por entidad formativa, que permita acreditar de forma clara que se han desarrollado los planes individuales de formación continua en la empresa en los términos que se recogen en este apartado 2) del artículo 16 B), entre otros, que realmente permitan apreciar dicha acreditación de la formación efectuada por la empresa que presenta el certificado, según interpreta esta comisión.
Este acuerdo adoptado por la comisión paritaria se trasladará individualmente a cada una de las 3 empresas que han aportado los certificados, a los efectos de que puedan subsanar y efectuar dicha acreditación del articulo 16 B) apartado 2), según la interpretación realizada por la comisión paritaria en esta reunión.
5º.- Xxxxxx y preguntas.
No se producen.
Finalmente, se faculta a D. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. 24******G para que realice en nombre y representación de la comisión paritaria todos los trámites necesarios para proceder al registro, depósito, inscripción y publicación de la presente acta ante la Administración Laboral y posterior publicación en el correspondiente boletín/diario oficial, así como, expresamente efectuar los trámites necesarios para la comunicación de la elección de la presidenta y secretario de la Comisión Paritaria.
Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2024/05525
Y en prueba de todo lo antedicho firman las partes aquí representadas a los efectos oportunos, a las once horas y quince minutos, en lugar y fecha en el encabezamiento indicados.