ANEXO XVII
ANEXO XVII
REFERIDO EN EL ARTÍCULO 6.1 CONTRATACIÓN PÚBLICA
APÉNDICE 1: ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO CENTRAL APÉNDICE 2: ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO SUBCENTRAL APÉNDICE 3: OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS
APÉNDICE 4: MERCANCÍAS
APÉNDICE 5: SERVICIOS
APÉNDICE 6: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN APÉNDICE 7: MEDIOS DE PUBLICACIÓN APÉNDICE 8: PLAZOS
APÉNDICE 9: VALOR DE UMBRALES Y VALORACIÓN
APÉNDICE 10: AVISOS, DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN Y LISTA DE PROVEEDORES APÉNDICE 11: NOTAS ADICIONALES
APÉNDICE 1 AL ANEXO XVII ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO CENTRAL
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno central a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación:
MERCANCÍAS:
Umbral: 260 000 Derechos Especiales de Giro (en adelante, “DEG”) para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG.
SERVICIOS:
Umbral: 260 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 130 000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG.
Lista de Entidades:
1. Presidencia de la República
2. Vicepresidencia de la República Secretarías Nacionales
1. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
2. Secretaría Nacional de Comunicación
3. Secretaría de Gestión de Riesgos
4. Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación
5. Secretaría del Agua
6. Secretaría Técnica de Drogas
7. Secretaría de Inteligencia
8. Secretaría General de la Presidencia
9. Secretaría Nacional de Gestión de la Política
10. Secretaría Técnica Plan Toda una Vida Ministerios1
1. Ministerio de Agricultura y Ganadería
2. Ministerio de Acuacultura y Pesca
3. Ministerio del Ambiente
4. Ministerio de Cultura y Patrimonio
5. Ministerio de Defensa Nacional
6. Ministerio del Deporte
7. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
8. Ministerio de Economía y Finanzas
1 Están cubiertos todos los ministerios, sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes y adscritas, excepto las empresas públicas que se encuentran enlistadas en la Subsección 0 xx xxxx Xxxxx
0. Ministerio de Inclusión Económica y Social
10. Ministerio de Industrias y Productividad
11. Ministerio del Interior
12. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
13. Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
14. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
15. Ministerio de Comercio Exterior
16. Ministerio de Relaciones Laborales
17. Ministerio de Salud Pública
18. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
19. Ministerio de Transporte y Obras Públicas
20. Ministerio de Turismo
21. Ministerio de Educación
22. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Banca
1. Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo (IECE)
2. Banco del Estado (BEDE)
3. Corporación Financiera Nacional (CFN)
4. Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias (CONAFIPS)
5. Banco Nacional de Fomento (BNF)
6. Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV)
7. Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS)
8. Banco Central del Ecuador Otras Instituciones
1. Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
2. Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI)
3. Servicio Nacional de Aduana (SENAE)
4. Servicio de Contratación de Obras (SECOB)
5. Autoridad Portuaria
6. Dirección Nacional de Aviación Civil
7. Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Otros Organismos del Estado
1. Asamblea Nacional
2. Consejo de la Judicatura
3. Consejo Nacional Electoral
4. Corte Constitucional
5. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
6. Tribunal Contencioso Electoral
7. Fiscalía General del Estado
8. Defensoría Pública
9. Defensoría del Pueblo
10. Contraloría General del Estado
11. Procuraduría General del Estado
12. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
13. Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA)
14. Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA)
15. Consejo Nacional de Telecomunicaciones
16. Superintendencia de Compañías
17. Superintendencia de Comunicación
18. Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria
19. Superintendencia de Control de Poder del Mercado
20. Superintendencia de Telecomunicaciones
21. Superintendencia de Bancos y Seguros
22. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
23. Cuerpo de Ingenieros del Ejército (solo para procesos de construcción civil en tiempos xx xxx)
Entidades del Sector de Educación
1. Casa de la Cultura Ecuatoriana “Xxxxxxxx Xxxxxxx”
2. Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF)
3. Escuela Politécnica del Ejército
4. Escuela Politécnica Nacional
5. Escuela Superior Politécnica Agropecuaria de Manabí “Xxxxxx Xxxxx Xxxxx”
0. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx
7. Escuela Superior Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
0. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
10. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Universidad Estatal Amazónica
12. Universidad xx Xxxxxxx
13. Universidad Estatal xx Xxxxxx
14. Universidad Estatal de Milagro
15. Universidad Estatal del Sur de Manabí
16. Universidad Estatal Península de Santa Xxxxx
17. Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí
18. Universidad Nacional de Chimborazo
19. Universidad Nacional xx Xxxx
20. Universidad Politécnica Estatal xxx Xxxxxx
21. Universidad Técnica de Ambato
22. Universidad Técnica de Babahoyo
23. Universidad Técnica de Cotopaxi
24. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
25. Universidad Técnica de Manabí
26. Universidad Técnica xx Xxxxxxx
27. Universidad Técnica del Norte
28. Universidad Técnica Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx
00. Instituto de Altos Estudios Nacionales
Notas al Apéndice 1:
Notas a esta Subsección:
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará en los siguientes casos:
a) Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior y Secretaría de Inteligencia: la adquisición de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional y la seguridad pública y las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco; Textiles, Prendas de Vestir y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos (CPC Prov) para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Ecuatoriana y la Policía Nacional.
b) Secretaría Técnica Plan Toda una Vida, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Educación y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas con ellos: Servicios de construcción de entidades educativas (preescolar, la primaria y la secundaria) (incluso a través del Servicio de Contratación de Obras): diagrama, diseño, impresión, edición y publicación de material didáctico y adquisición de uniformes escolares.
c) Ministerio de Inclusión Económica y Social y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas con él: las contrataciones de productos previstos en la Sección 2 (Productos Alimenticios, Bebidas y Tabaco; Textiles, Prendas de Vestir y Productos de Cuero) del CPC destinadas a programas de asistencia social.
d) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Acuacultura y Pesca y sus organismos, instituciones o entidades administrativas dependientes, adscritas o coordinadas con ellos: las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
e) Consejo Nacional Electoral: las contrataciones para la preparación y realización de elecciones y de consultas populares.
f) Secretaría Técnica Plan Toda Una Vida: contrataciones de bienes y servicios para la construcción de vivienda para el programa social “Plan Casa Para Todos” o su sucesor.
PARTE B: ESTADOS AELC
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades de nivel central de Gobierno, cuando el valor de las contrataciones sea igual o superior a:
MERCANCÍAS
Especificadas en el Apéndice 4 Umbral: 130 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el Apéndice 5 Umbral: 130 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en el Anexo 6 Umbral: 5 000 000 DEG
a. Islandia
Lista de entidades:
Todas las entidades de gobierno central (estatal/federal), incluyendo Ministerios y subentidades.
Notas al Apéndice 1
Entidades de Gobierno Central cubre también cualquier entidad subordinada de cualquier entidad de gobierno central siempre y cuando esa entidad no tenga personería jurídica propia.
b. Liechtenstein Lista de Entidades:
1. Gobierno del Principado de Liechtenstein;
2. Tribunales del Principado de Liechtenstein;
3. Parlamento del Principado de Liechtenstein.
Nota al Apéndice 1:
Entidades de gobierno central cubre también cualquier entidad subordinada de cualquier entidad de gobierno central siempre y cuando esa entidad no tenga personería jurídica propia.
c. Noruega
Lista de Entidades:
Todas las Entidades de Gobierno Central.
Notas al Apéndice 1:
Entidades del Gobierno Central cubren también cualquier entidad subordinada de cualquier entidad de gobierno central siempre y cuando esa entidad no tenga personería jurídica propia.
d. Suiza
Lista de Entidades:
FRANCÉS
Liste des entités couvrant tous les Départements fédéraux suisses :
1. Chancellerie fédérale (ChF):
Chancellerie fédérale (ChF) Préposé fédéral à la protection des données et à la transparence (PFPDT).
2. Département fédéral des affaires étrangères (DFAE):
a) Secrétariat général (SG-DFAE)
b) Secrétariat d'Etat (SEE)
c) Direction politique (DP)
d) Direction du droit international public (DDIP)
e) Direction du développement et de la coopération (DDC)
f) Direction des ressources (DR)
g) Direction consulaire (DC)
3. Département fédéral de l'intérieur (DFI):
a) Secrétariat général (SG-DFI)
b) Bureau fédéral de l'égalité entre femmes et hommes (BFEG)
c) Office fédéral de la culture (OFC)
d) Archives fédérales suisses (AFS)
e) Office fédéral de météorologie et de climatologie (MétéoSuisse)
f) Office fédéral de la santé publique (OFSP)
g) Office fédéral de la statistique (OFS)
h) Office fédéral des assurances sociales (OFAS)
i) Office fédéral de la sécurité alimentaire et des affaires vétérinaires OSAV
j) Musée national suisse (MNS)
ESPAÑOL
Lista de entidades que cubren todos los Departamentos Federales de Suiza:
1. Cancillería Federal (ChF):
Cancillería Federal (ChF) Comisionado de Protección de Datos e Información Federal (PFPDT).
2. Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE):
a) Secretaría General (SG-DFAE)
b) Secretaría Estatal (SEE)
c) Dirección Política (DP)
d) Dirección de Derecho Internacional Público (DDIP)
e) Dirección de Desarrollo y Cooperación (DDC)
f) Dirección de Recursos (DR)
g) Dirección Consular (DC)
3. Departamento Federal del Interior (DFI):
a) Secretaría General (SG-DFI)
b) Oficina Federal para la Igualdad de Género (BFEG)
c) Oficina Federal de Cultura (FOC)
d) Archivos Federales de (AFS)
e) Oficina Federal de Meteorología y Climatología (MeteoSwiss)
f) Oficina Federal de Salud Pública (OFSP)
g) Oficina Federal de Estadística (OFS)
h) Oficina Federal de Seguros Sociales (OFAS)
i) Oficina federal de la seguridad alimentaria y de asuntos veterinarios OSAV
k) Pro Helvetia
l) Swissmedic, Institut suisse des produits thérapeutiques
4. Département fédéral de la justice et de la police (DFJP)
a) Secrétariat général (SG-DFJP)
b) Office fédéral de la justice (OFJ)
c) Office fédéral de la police (FEDPOL)
d) Office fédéral des migrations (ODM)
e) Office fédéral de métrologie (METAS)
f) Service Surveillance de la correspondance par poste et télécommunication (SCPT)
g) Commission nationale de prévention de la torture
h) Institut suisse de droit comparé (ISDC)
i) Institut Fédéral de la Propriété Intellectuelle (IPI)
j) Autorité fédérale de surveillance en matière de révision (ASR)
5. Département fédéral de la défense, de la protection de la population et des sports (DDPS)
a) Secrétariat général (SG-DDPS)
b) Service de renseignement de la Confédération (SRC)
c) Office de l'auditeur en chef (OAC)
d) Groupement Défense
i. Etat-major de l'armée (EMA)
ii. Etat-major de conduite de l'armée (EM cond A)
iii. Formation supérieure des cadres de l'armée (FSCA)
iv. Forces terrestres (FT)
v. Forces aériennes (FA)
vi. Base logistique de l'armée (BLA)
vii. Base d'aide au commandement (BAC)
e) Groupement armasuisse (AR)
i. (a) Office fédéral pour l'acquisition d'armement
ii. (b) Office fédéral de topographie (swisstopo)
iii. Office fédéral de la protection de la population (OFPP)
iv. Office fédéral du sport (OFSPO)
j) Museo nacional suizo (MNS)
k) Pro Helvetia
l) Swissmedic, Instituto Suizo de productos terapéuticos
4. Departamento Federal de Justicia y Policía (DFPJ)
a) Secretaría General (SG-DJFP)
b) Oficina Federal de Justicia (OFJ)
c) Oficina Federal de Policía (FEDPOL)
d) Oficina Federal de Migración (ODM)
e) Oficina Federal de Metrología (METAS)
f) Servicio de Vigilancia de Correo y Telecomunicaciones (SCPT)
g) Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura
h) Instituto Suizo de Derecho Comparado (ISDC)
i) Instituto Federal de la Propiedad Intelectual (IPI)
j) Autoridad de Supervisión de Auditoría Federal (ASR)
5. Departamento Federal de Defensa, Protección Civil y Deporte (DDPS)
a) Secretaría General (SG-DDPS)
b) Servicio Federal de Inteligencia (SRC)
c) Oficina del Procurador General de las Fuerzas Armadas (OAC)
d) Sector Defensa
i. Estado Mayor del Ejército (EMA)
ii. Estado Mayor de Dirección del Ejército (EM cond A)
iii. Universidad de las Fuerzas Armadas (FSFA)
iv. Fuerzas Terrestres (FT)
v. Fuerza Aérea (FA)
vi. Organización Logística del Ejército (BLA)
vii. Organización de Apoyo de Comando (BAC)
e) Grupo Armasuisse (ar)
i. Oficina Federal de Adquisiciones para la Defensa
ii. La Oficina Federal de Topografía (swisstopo)
6. Département fédéral des finances (DFF):
a) Secrétariat général (SG-DFF)
b) Secrétariat d'Etat aux questions financières internationales (SFI)
c) Administration fédérale des finances (AFF)
d) Office fédéral du personnel (OFPER)
e) Administration fédérale des contributions (AFC)
f) Administration fédérale des douanes (AFD)
g) Office fédéral de l'informatique et de la télécommunication (OFIT)
h) Office fédéral des constructions et de la logistique (OFCL)
i) Unité de stratégie informatique de la Confédération (USIC)
j) Contrôle fédéral des finances (CDF)
k) Régie fédérale des alcools (RFA)
l) Autorité fédérale de surveillance des marchés financiers (FINMA)
m) Xxxxxx fédérale de pensions PUBLICA
7. Département fédéral de l'économie (DFE):
a) Secrétariat général (SG-DFE)
b) Surveillance des prix (SPR)
c) Secrétariat d'État à l'économie (SECO)
d) Secrétariat d'Etat à la formation, à la recherche et à l'innovation (SEFRI)
e) Domaine des écoles polytechniques fédérales (domaine des EPF)
f) Ecole polytechnique fédérale de Zurich (EPFZ)
g) Ecole polytechnique fédérale de Lausanne (EPFL)
h) Institut Xxxx Xxxxxxxx (PSI)
i) Institut fédéral de recherches sur la forêt, la neige et le paysage (WSL)
j) Laboratoire fédéral d'essai des matériaux et de recherche (EMPA)
k) Institut fédéral pour l'aménagement, l'épuration et la protection des eaux (EAWAG)
iii. Oficina Federal de Protección Civil (OFPP)
iv. Oficina Federal del Deporte (OFSPO)
6. Departamento Federal de Hacienda (FDF):
a) Secretaría General (SG-SG-DFF)
b) Secretaría del Estado de Asuntos Financieros Internacionales (SFI)
c) Administración Federal Financiera (AFF)
d) Oficina Federal de Personal (OFPER)
e) Administración Federal Tributaria (AFC)
f) Administración Federal de Aduanas (AFD)
g) Oficina Federal de Tecnología de la Información, Sistemas y Telecomunicaciones (OFIT)
h) Oficina Federal de Construcción y Logística (OFCL)
i) Unidad de Estrategia Federal para Tecnologías de Información (USIC)
j) Oficina Federal de Finanzas (CDF)
k) Junta Federal de Alcohol (RFA)
l) Autoridad Federal de Supervisión xxx Xxxxxxx Financiero (FINMA)
m) Fondo Federal de Pensiones PUBLICA
7. Departamento Federal de Asuntos Económicos (DFE):
a) Secretaría General (SG-DFE)
b) Supervisión de Precios (SPR)
c) Secretaría del Estado para la Economía (SECO)
d) Secretaría del Estado de Formación, Investigación i Innovación (SEFRI)
e) Dominio de los Institutos Federales Suizos de Tecnología (Dominio de EFP)
f) Instituto Federal de Tecnología de Zúrich (EPZ)
g) Escuela Politécnica Federal de Lausana (EPFL)
h) Instituto Xxxx Xxxxxxxx (PSI)
i) Instituto Federal para la Investigación de Nieve y Avalanchas (WSL)
l) Office fédéral de l'agriculture (OFAG)
m) Office fédéral pour l'approvisionnement économique du pays (OFAE)
n) Office fédéral du logement (OFL)
o) Suisse tourisme (ST)
p) Société suisse de crédit hôtelier (SCH)
q) Assurance suisse contre les risques à l'exportation (ASRE)
r) Institut fédéral des hautes études en formation professionnelle (IFFP)
8. Département fédéral de l'environnement, des transports, de l'énergie et de la communication (DETEC):
a) Secrétariat général (SG- DETEC)
b) Office fédéral des transports (OFT)
c) Office fédéral de l'aviation civile (OFAC)
d) Office fédéral de l'énergie (OFEN)
e) Office fédéral des routes (OFROU)
f) Office fédéral de la communication (OFCOM)
g) Office fédéral de l'environnement (OFEV)
h) Office fédéral du développement territorial (ARE)
i) Inspection fédérale de la sécurité nucléaire (IFSN)
Notas al Apéndice 1
j) Laboratorios Federales Suizos para Prueba e Investigación de Materiales (EMPA)
k) Instituto Federal Suizo de Ciencia Acuática y Tecnología (EAWAG)
l) Oficina Federal de Agricultura (OFAG)
m) Oficina Federal para el Abastecimiento Económico Nacional (OFAE)
n) Oficina Federal de Vivienda (OFL)
o) Turismo Suizo (ST)
p) Asociación Suiza para el Crédito Hotelero (SCH)
q) Seguros Suizos de Riesgo de Exportación (ASRE)
r) Instituto Federal para la Educación y Formación Profesional (IFFP)
8. Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones (DETEC):
a) Secretaría General (SG-DETEC)
b) Oficina Federal de Transporte (OFT)
c) Oficina Federal de Aviación Civil (OFAC)
d) Oficina Federal de Energía (OFEN)
e) Oficina Federal de Carreteras (OFROU)
f) Oficina Federal de Comunicaciones (OFCOM)
g) Oficina Federal para el Medio Ambiente (OFEV)
h) Oficina Federal para el Desarrollo Territorial (ARE)
i) Inspección Federal de Seguridad Nuclear (IFSN)
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplica a los contratos adjudicados por las entidades listadas en este Apéndice relacionadas con las actividades en el campo de agua potable, energía, transporte, telecomunicaciones o servicios postales.
APÉNDICE 2 AL ANEXO XVII
ENTIDADES A NIVEL DE GOBIERNO SUBCENTRAL
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades del gobierno subcentral a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación:
MERCANCÍAS:
Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG.
SERVICIOS:
Umbral: 350 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 200 000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG.
Lista de Entidades:
Todos los Gobiernos Autónomos Provinciales Todos los Gobiernos Autónomos Municipales
Nota al Apéndice 2
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplicará a las contrataciones de los Gobiernos Autónomos Parroquiales.
PARTE B: ESTADOS AELC
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades de nivel subcentral de gobierno cuando el valor de la contratación sea igual o superior a:
MERCANCÍAS
Especificadas en el Apéndice 4 Umbral: 200 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el Apéndice 5 Umbral: 200 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en el Apéndice 6 Umbral: 5 000 000 DEG
a. Islandia
Lista de Entidades:
1. Todas las autoridades contratantes de las autoridades públicas regionales o locales (incluyendo todas las municipalidades).
2. Todas las otras entidades cuyas políticas de contratación son sustancialmente controladas por, dependientes de, o influenciadas por gobiernos regionales o locales y que se dediquen a actividades no comerciales o no industriales.
b. Liechtenstein Lista de Entidades:
1. Entidades públicas a nivel local.
2. Entidades regidas por el derecho público y que no tengan actividad industrial o comercial a nivel local.
Un ente se considera regido por el derecho público cuando:
a) es establecido con el propósito específico de suplir necesidades de interés general, sin ser de naturaleza industrial o comercial;
b) tiene personería jurídica; y
c) es financiado mayoritariamente por el Estado, o autoridades regionales o locales, u otros entes regidos por el derecho público, o está sujeto a gestión supervisada por esos entes, o tiene una junta administrativa, gerencial o supervisora en que la mitad o más de sus miembros son nombrados por el Estado, autoridades regionales o locales, u otros entes regidos por el derecho público.
c. Noruega
Lista de Entidades:
1. Todas las entidades subcentrales de gobierno operando a nivel regional (condados) o local (municipalidades).
2. Todos los entes regidos por el derecho público.
Un ente se considera regido por el derecho público cuando:
a) es establecido con el propósito específico de suplir necesidades de interés general, sin ser de naturaleza industrial o comercial;
b) tiene personería jurídica; y
c) es financiado mayoritariamente por el Estado, o autoridades regionales o locales, u otros entes regidos por el derecho público, o está sujeto a gestión supervisada por esos entes, o tiene una junta administrativa, gerencial o supervisora en que la mitad o más de sus
miembros son nombrados por el Estado, autoridades regionales o locales, u otros entres regidos por el derecho público.
3. Todas las asociaciones formadas por una o varias de las entidades cubiertas por los párrafos 1 y 2.
d. Suiza
Lista de Entidades:2
1. Autoridades públicas cantonales.
2. Entes regidos por el derecho público establecidos a nivel cantonal sin carácter comercial o industrial.
3. Autoridades y entes regidos por el derecho público a nivel distrital y comunal.
Lista de Cantones suizos.
x. Xxxxxx Zürich (ZH)
x. Xxxxxx Xxxx (BE); Xxxxxx xx Xxxxx
x. Xxxxxx Luzern (LU)
x. Xxxxxx Uri (UR)
x. Xxxxxx Schwyz (SZ)
x. Xxxxxx Obwalden (OW)
x. Xxxxxx Nidwalden (NW)
x. Xxxxxx Glarus (GL)
x. Xxxxxx Xxx (ZG)
x. Xxxxxx xx Xxxxxxxx (FR); Kanton Freiburg
x. Xxxxxx Solothurn (SO)
x. Xxxxxx Basel-Stadt (BS)
x. Xxxxxx Basel-Landschaft (BL)
x. Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx (SH)
x. Xxxxxx Appenzell Ausserrhoden (AR)
x. Xxxxxx Appenzell Innerrhoden (AI)
x. Xxxxxx Xx. Xxxxxx (XX)
x. Xxxxxx Xxxxxxxxxx (XX); Xxxxxxx dei Xxxxxxxx
x. Xxxxxx Aargau (AR)
x. Xxxxxx Thurgau (TG)
x. Xxxxxxx Ticino (TI)
x. Xxxxxx de Vaud (VD)
x. Xxxxxx du Valais (VS); Xxxxxx Xxxxxx
x. Canton de Neuchâtel (NE)
y. Canton de Genève (GE)
x. Xxxxxx du Jura (JU)
Notas al Apéndice 2
2 Para contratos de los cantones referidos a productos de defensa, actuando para el D epartamento Federal de Defensa, ver derogatorias.
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplica a los contratos adjudicados por las entidades listadas en este Apéndice en relación con las actividades en el campo de agua potable, energía, transporte, telecomunicaciones y servicios postales.
APÉNDICE 3 AL ANEXO XVII
OTRAS ENTIDADES CUBIERTAS
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las entidades a que se refiere el presente Apéndice con respecto a la contratación de bienes, servicios y servicios de construcción que se indica a continuación, si el valor de la adquisición se haya calculado, de conformidad con el Apéndice 9, igual o superior a los umbrales correspondientes a continuación:
MERCANCÍAS:
Umbral: 400 000 DEG.
SERVICIOS:
Umbral: 400 000 DEG.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN:
Umbral: 6 000 000 DEG para el período de cinco años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y después 5 000 000 DEG.
Lista de Entidades:
A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a las empresas públicas nacionales que se detallan:
EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
a) Astilleros Navales Ecuatorianos — ASTINAVE EP
b) Corporación Eléctrica del Ecuador — CELEC EP
c) Corporación Nacional de Telecomunicaciones — CNT EP
d) Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP
e) Empresa Nacional Minera — ENAMI EP
f) Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos — PETROAMAZONAS EP
g) Empresa Pública Cementera del Ecuador EP
h) Empresa Pública Correos del Ecuador — CDE EP
i) Empresa Pública de Desarrollo Estratégico Ecuador — ESTRATEGICO EP
j) Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP — PETROECUADOR
k) Empresa Pública de Innovación y Comercialización INVENTIO-ESPOL EP
l) Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana — EP FLOPEC
m) Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador — TAME EP
n) Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública — FEEP
o) Hidroeléctrica Coca Codo Xxxxxxxx — COCASINCLAIR EP
p) Hidroeléctrica del Litoral — HIDROLITORAL EP
q) HIDROESPOL EP
r) Infraestructuras Pesqueras del Ecuador Empresa Pública — IPEEP
s) Transportes Navieros Ecuatorianos
t) Yachay EP
u) Corporación Nacional de Electricidad — CNEL EP
v) Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos
w) Ecuador T.V. EP
x) Fabricamos Ecuador EP
y) Unidad Nacional de Almacenamiento EP
z) Empresa Pública Técnica Vehicular
aa) Empresa Eléctrica Ambato Regional Centro Norte S.A. bb) Empresa Eléctrica Riobamba S.A.
cc) Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A. dd) Empresa Eléctrica Regional Norte S.A.
ee) Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.
ff) Empresa Eléctrica Regional Centrosur C.A. gg) Empresa Eléctrica Azogues C.A.
hh) Hidromira Carchi S.A.
ii) Hidroagoyán S.A.
jj) Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales
kk) Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil — Fundación de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil
ll) Empresa Metropolitana de Aseo — EMASEO
mm) Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Pública
nn) Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito oo) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato
pp) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pujili — EMAPAP
qq) Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba — EMAPAR
rr) Empresa Municipal de Agua Potable y Saneamiento Básico del Cantón Xxxxx Xxxxxxx — EMASA-PM.
ss) Empresa Municipal de Aseo xx Xxxxxx
PARTE B: ESTADOS AELC
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo aplica a otras entidades cubiertas cuando el valor de la contratación sea igual o superior a:
MERCANCÍAS
Especificadas en el Apéndice 4 Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS
Especificados en el Apéndice 5 Umbral: 400 000 DEG
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
Especificados en el Apéndice 6 Umbral: 5 000 000 DEG
a. Islandia
1. Todas las entidades contratantes cuya contratación está cubierta por la Directiva del Espacio Económico Europeo (EEE) 2004/17 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 xx xxxxx de 2004 (Directiva EEE sobre servicios públicos) que son autoridades contratantes (por ejemplo aquellas cubiertas bajo los Apéndices 1 y 2) o empresas públicas3 y que tengan como una de sus actividades alguna de aquellas referidas infra o una combinación:
a) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes;
b) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o la prestación de electricidad a dichas redes;
c) el suministro de terminales aeroportuarias u otras a operadores aéreos;
d) la prestación de puertos marítimos o en tierra u otras terminales a operadores marítimos o de vías navegables;
e) el suministro u operación de redes4 que presten un servicio al público en el área de transporte a través de ferrocarril urbano, sistemas automatizados, tranvía, trolebús, autobús o cable; y
f) prestación de servicios postales.
2. Se adjunta una lista indicativa de autoridades contratantes y empresas públicas que cumplan los criterios anteriores.
Listas indicativas de entidades (servicios básicos)
1. Sector electricidad:
1. Landvirkjun (Compañía Nacional de Energía), Ley No. 42/1983.
2. Landsnet (Red Eléctrica de Islandia), Ley No. 75/2004.
3. Rafmagnsveitur ríkisins (Obras de Energía Eléctrica del Estado), Xxx Xx. 00/0000.
0. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxxxx Energía), Ley No. 139/2001.
3 Según la Directiva de Servicios Públicos del EEE (extendida al EEE por Decisión del Comité Conjunto del EEA NO 68/2006 xx xxxxx 2006 que enmienda los Anexos XVI (Contratación del acuerdo EEE), una empresa pública es cualquier empresa sobre la que los poderes adjudicadores pueden ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su propiedad de la misma, su participación financiera en ella o las normas que la rigen.
Se presumirá una influencia dominante por parte de la entidad contratante cuando esta autoridad, directa o indirectamente, en relación con una empresa:
- posee la mayoría del capital suscrito de la empresa, o
- controla la mayoría de los votos de las acciones emitidas por la empresa, o
- puede designar a más de la mitad del cuerpo administrativo, gerencial o de supervisión de la empresa.
4 En lo que respecta a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste en condiciones de explotación establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro del EEE, como las condiciones de las rutas que se prestarán, la capacidad para ponerse a disposición o la frecuencia del servicio.
5. Orkubú Vestfjarða (Compañía de Energía Vestfjord), Ley No. 40/2001.
6. Norðurorka, Ley No. 159/2002.
7. Hitaveita Suðurnesja, Ley No. 10/2001.
8. Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Ley No. 65/2003.
Transporte urbano:
9. Strætó (El Servicio Municipal de Buses de Reykjavík).
10. Otras entidades que operan según el Ley No. 73/2001 sobre transporte urbano.
Aeropuertos:
11. Entidades públicas que proporcionan instalaciones aeroportuarias, por ejemplo ISAVIA Puertos:
12. Entidades públicas que operan en virtud de la Xxx xx xxxxxxx n. ° 61/2003
Por ejemplo:
Faxaflóahafnir Associated Icelandic Ports Distribución de agua:
13. Entidades públicas produciendo o distribuyendo agua potable de conformidad con la Ley No. 32/2004 sobre Distribución Municipal de Agua.
Servicios postales:
14. Entidades operando según la Ley No. 19/2002 sobre servicios postales.
Notas al Apéndice 3
1. Las contrataciones relacionadas con una actividad listada anteriormente cuando esté expuesta a condiciones competitivas en el mercado correspondiente no estará cubierta por el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo.
2. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no cubre las contrataciones de servicios incluidas en este Apéndice:
a) para la adquisición de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;
b) para propósitos distintos del desarrollo de sus actividades listadas en este Apéndice o para el desarrollo de esas actividades en países no AELC; y
c) para propósitos de reventa o contratación con no partes, siempre y cuando la entidad contratante no tenga derecho especial o exclusivo de vender o contratar el objeto de dichos contratos y otras entidades estén en libertad de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante.
3. El suministro de agua potable o electricidad que proporcione un servicio al público a través de una entidad contratante distinta a una autoridad pública no será considerado como una actividad pertinente dentro de los alcances de los subpárrafos (a) o (b) del literal a.; cuando:
a) la producción de agua potable o electricidad por parte de la entidad en cuestión se lleve a cabo debido a que su consumo resulta necesario para realizar una actividad distinta a la señalada en los subpárrafos (a) a (f) del literal a.; y
b) el suministro a la red pública depende exclusivamente del consumo propio de la red y no ha superado el 30% de la producción total de agua potable y energía de la entidad, tomando en cuenta el promedio de los últimos tres años, incluyendo el año en curso.
4. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no cubre la contratación:
a) de una entidad contratante a una empresa pública afiliada5; o
b) por un joint venture formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance de los párrafos (a) al (f) de este Apéndice, a una empresa pública que es afiliada a una de estas entidades contratantes;
siempre y cuando al menos el 80% del volumen promedio de la empresa afiliada con respecto a servicios o suministros de los tres años precedentes derive respectivamente de la prestación de tales servicios o suministros de la empresa pública con la cual está afiliada.
5. Cuando, en razón de la fecha en la cual la empresa afiliada fue creada o inició actividades, el volumen de negocios no esté disponible para los tres años precedentes, será suficiente que la empresa demuestre que el volumen de negocios referido en el párrafo 4 es creíble, en particular a través de las proyecciones de negocios.
6. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no cubre la contratación:
a) por un joint venture, formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance de los párrafos (subpárrafos (a) a (f) del literal a., a alguna de estas entidades contratantes; o
b) por una entidad contratante a dicho joint venture del que forma parte, siempre y cuando ese joint venture haya sido establecido para llevar a cabo la actividad correspondiente durante un periodo de al menos tres años y el instrumento que establece el joint venture establezca que la entidad contratante, que lo confirma, será parte de este al menos el mismo período.
5 Para efectos de este Apéndice "empresa pública afiliada" significa cualquier empresa pública cuyas contabilidades anuales están consolidadas con aquellas de la entidad contratante de conformidad con los requisitos de la Directiva del Consejo 83/349/EEC en contabilidades consolidadas, o en caso de entidades no sujetas a la Directiva, cualquier empresa pública respecto de la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o, en conjunto con la entidad contratante, es sujeto de influencia dominante de otra empresa pública en virtud de la propiedad, participación financiera o las reglas que la rigen.
b. Liechtenstein
Lista de Entidades:
Todas las entidades contratantes cuya contratación está cubierta por la Directiva del Espacio Económico Europeo (EEE) 2004/17 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 xx xxxxx de 2004 (Directiva EEE sobre servicios públicos) que son autoridades contratantes (por ejemplo aquellas cubiertas bajo los Apéndices 1 y 2) o empresas públicas6 y que tienen como una de sus actividades alguna de aquellas referidas infra o una combinación:
a) suministro u operación de redes fijas que tiene por objeto proveer un servicio al público relacionado con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes (como se indica bajo la Lista de Sectores 1);
b) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o la prestación de electricidad a dichas redes (como se indica bajo la Lista de Sectores 2);
c) el suministro u operación de redes7 que presten un servicio al público en el área de transporte a través de ferrocarril urbano, sistema automatizados, tranvía, trolebús, autobús o cable; (como se indica bajo la Lista de Sectores 3);
d) la explotación de un área geográfica para ofrecer servicios de aeropuerto u otras terminales a los operadores aéreos (como se indica bajo la Lista de Sectores 4);
e) la explotación de un área geográfica con el propósito de proveer puertos terrestres u otras terminales a los operadores marítimos o de vías navegables (como se indica bajo la Lista de Sectores 5).
Lista de Sectores:
1. Producción, transporte o distribución de agua potable
Autoridades y empresas públicas que produzcan, transporten y distribuyan agua potable. Dichas autoridades y empresas públicas se encuentran operando bajo la legislación local o bajo acuerdos individuales basados en dicha legislación.
1. Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland
2. Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Unterland
6 Según la Directiva de Servicios Públicos del EEE (extendida al EEE por Decisión del Comité Conjunto del EEA NO 68/2006 xx xxxxx 2006 que enmienda los Anexos XVI (Contratación del acuerdo EEE), una empresa pública es cualquier empresa sobre la que los poderes adjudicadores pueden ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su propiedad de la misma, su participación financiera en ella o las normas que la rigen.
Se presumirá una influencia dominante por parte de la entidad contratante cuando esta autoridad, directa o indirectamente, en relación con una empresa:
- posee la mayoría del capital suscrito de la empresa, o
- controla la mayoría de los votos de las acciones emitidas por la empresa, o
- puede designar a más de la mitad del cuerpo administrativo, gerencial o de supervisión de la empresa.
7 En lo que respecta a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste en condiciones de explotación establecidas por una autoridad competente, un Estado miembro del EEE, como las condiciones de las rutas que se prestarán, la capacidad para ponerse a disposición o la frecuencia del servicio
2. Producción, transporte o distribución de electricidad
Autoridades públicas y empresas públicas para la producción, transporte y distribución de electricidad operando sobre la base de autorizaciones para expropiación.
- Liechtensteinische Kraftwerke
3. Entidades contratantes en el área de transporte a través de ferrocarril urbano, sistemas automatizados, tranvía, trolebús, autobús o cable
- LIECHTENSTEIN móvil
4. Entidades contratantes en el campo de servicios aeroportuarios Ninguna
5. Entidades contratantes en el campo de puertos internos Ninguna
Notas al Apéndice 3
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no incluye la contratación que una entidad contratante adjudique con propósitos distintos a sus actividades según se describen en este Apéndice o para el desarrollo de esas actividades en un país no AEE.
2. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a una contratación:
a) de una entidad contratante a una empresa pública afiliada8; o
b) por un joint venture, formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance de los subpárrafos (a) al
(e) del literal b., a una empresa pública que es afiliada con una de estas entidades contratantes,
siempre y cuando al menos el 80% del volumen promedio de la empresa afiliada con respecto a mercancías, servicios o servicios de construcción de los tres años precedentes derive respectivamente de la prestación de tales servicios o suministros de la empresa pública con la cual está afiliada.
3. Cuando, en razón de la fecha en la cual la empresa afiliada fue creada o inició actividades, el volumen de negocios no esté disponible para los tres años precedentes, será suficiente que la
8 "Empresa pública afiliada" significa cualquier empresa pública cuyas contabilidades anuales están consolidadas con aquellas de la entidad contratante de conformidad con los requisitos de la Directiva del Consejo 83/349/CEE en contabilidades consolidadas, o en caso de entidades no sujetas a la Directiva, cualquier empresa pública respecto de la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o en conjunto con la entidad contratante, es sujeto de influencia dominante de otra empresa pública en virtud de la propiedad, participación financiera o las reglas que la rigen.
empresa demuestre que el volumen de negocios referido en el párrafo 2 es creíble, en particular a través de las proyecciones de negocios.
4. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la adquisición de entidades en este Apéndice:
a) por un joint venture formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance de los subpárrafos (a) al
(e) del literal b., a alguna de estas entidades contratantes; o
b) por una entidad contratante a dicho joint venture del que forma parte, siempre y cuando ese joint venture haya sido establecido para llevar a cabo la actividad correspondiente durante un periodo de al menos tres años y el instrumento que establece el joint venture establezca que la entidad contratante, que lo confirma, será parte de este al menos el mismo período.
5. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación para la adquisición de agua, el suministro de energía o combustible para la producción de energía.
6. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación por entidades contratantes distintas a una autoridad pública ejerciendo el suministro de agua potable o electricidad a redes que ofrecen el servicio al público, si producen estos servicios por ellos mismos y los consumen con el propósito de llevar a cabo otras actividades distintas a aquellas descritas bajo los párrafos (a) y (c) del literal b. y siempre y cuando el suministro a la red pública dependa solamente del propio consumo de la entidad y no exceda el 30% de la producción total de la entidad de agua potable o energía, teniendo en consideración el consumo promedio de los tres años precedentes, incluyendo el año actual.
7. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación para propósitos de reventa o contratación a no partes, siempre y cuando la entidad contratante no tenga derecho especial o exclusivo de vender o contratar el objeto de dichos contratos y otras entidades estén en libertad de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante.
8. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación por entidades contratantes que provean servicio de autobús si otras entidades pueden ofrecer el mismo servicio en forma general o en un área geográfica determinada bajo las mismas condiciones.
9. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación realizada por una entidad contratante relativa a una actividad descrita en este Apéndice cuando la misma esté expuesta a competencia en libre mercado.
c. Noruega
1. Todas las entidades contratantes cuya contratación está cubierta por la Directiva del Espacio Económico Europeo (EEE) 2004/17 del Parlamento Europeo y del Consejo del 31 xx xxxxx de 2004 (Directiva EEE sobre servicios públicos) que son autoridades contratantes (por
ejemplo aquellas cubiertas bajo el Apéndice 1 y Apéndice 2) o empresas públicas9 y que tienen como una de sus actividades alguna de aquellas referidas infra o una combinación:
a) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes;
b) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de electricidad o la prestación de electricidad a dichas redes;
c) el suministro de terminales aeroportuarias u otras a operadores aéreos;
d) la prestación de puertos marítimos o en tierra u otras terminales a operadores marítimos o de vías navegables;
e) el suministro u operación de redes10 que presten un servicio al público en el área de transporte a través de ferrocarril urbano, sistema automatizado, tranvía, trolebús, autobús o cable.
2. Se adjunta una lista indicativa de otras entidades (Empresas de Servicios Públicos).
Notas al Apéndice 3
1. La contratación para el desarrollo de una actividad listada supra no estará sujeta al Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cuando la actividad esté directamente expuesta a competencia en mercados cuyo acceso no sea restringido.
2. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no cubre la contratación por entidades incluidas este Apéndice:
a) para la adquisición de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía;
b) para propósitos distintos del desarrollo de sus actividades listadas en este Apéndice o para el desarrollo de esas actividades en países no AEE;
c) para propósitos de re venta o contratación de no Partes, siempre y cuando la entidad contratante no tenga derecho especial o exclusivo de vender o contratar el objeto de
9 Según la Directiva de servicios públicos del EEE (extendida al EEE por Decisión del Comité Conjunto del EEA NO 68/2006 xx xxxxx 2006 que enmienda los Anexos XVI (Contratación del acuerdo EEE), una empresa pública es cualquier empresa sobre la que los poderes adjudicadores pueden ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su propiedad de la misma, su participación financiera en ella o las normas que la rigen.
Se presumirá una influencia dominante por parte de la entidad contratante cuando esta autoridad, directa o indirectamente, en relación con una empresa:
- posee la mayoría del capital suscrito de la empresa, o
- controla la mayoría de los votos de las acciones emitidas por la empresa, o
- puede designar a más de la mitad del cuerpo administrativo, gerencial o de supervisión de la empresa.
10 En lo que respecta a los servicios de transporte, se considerará que existe una red cuando el servicio se preste en condiciones de explotación establecidas por una autoridad competente de un Estado miembro del EEE, como las condiciones de las rutas que se prestarán, la capacidad para ponerse a disposición o la frecuencia del servicio
dichos contratos y otras entidades estén en libertad de venderlos o contratarlos bajo las mismas condiciones que la entidad contratante.
3. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación:
a) por una entidad contratante a una empresa pública afiliada11; o
b) por un joint venture formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance del párrafo 1, subpárrafos (a) al (e) del literal c, a una empresa pública que es afiliada a una de estas entidades contratantes,
siempre y cuando al menos el 80% del volumen promedio de la empresa afiliada con respecto a servicios o suministros de los tres años precedentes derive respectivamente de la prestación de tales servicios o suministros de la empresa pública con la cual está afiliada.
4. Cuando, en razón de la fecha en la cual la empresa afiliada fue creada o inició actividades, el volumen de negocios no esté disponible para los tres años precedentes, será suficiente que la empresa demuestre que el volumen de negocios referido en este párrafo es creíble, en particular a través de las proyecciones de negocios.
5. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a la contratación:
a) por un joint venture formado exclusivamente por un número de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo actividades dentro del alcance párrafo 1, subpárrafos
(a) al (e) del literal c, a alguna de estas entidades contratantes; o
b) por una entidad contratante a dicho joint venture del que forma parte, siempre y cuando ese joint venture haya sido establecido para llevar a cabo la actividad correspondiente durante un periodo de al menos tres años y el instrumento que establece el joint venture establezca que la entidad contratante, que lo confirma, será parte de este al menos el mismo período.
6. El suministro de agua potable o electricidad que proporcione un servicio al público a través de una entidad contratante distinta a una autoridad pública no será considerado como una actividad pertinente dentro de los alcances de párrafo 1, subpárrafos (a) al (e) del literal c cuando:
a) la producción de agua potable o electricidad por parte de la entidad en cuestión se lleve a cabo debido a que su consumo resulta necesario para realizar una actividad distinta a la señalada en el párrafo 1, subpárrafos (a) al (e) del literal c; y
b) el suministro a la red pública dependa exclusivamente del consumo propio de la red y no haya superado el 30 % de la producción total de agua potable y energía de la
11 Para efectos de este apéndice "empresa pública afiliada" significa cualquier empresa pública cuyas contabilidades anuales están consolidadas con aquellas de la entidad contratante de conformidad con los requisitos de la Directiva del Consejo 83/349/CEE en contabilidades consolidadas, o en caso de entidades no sujetas a la Directiva, cualquier empresa pública respecto de la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o en conjunto con la entidad contratante, es sujeto de influencia dominante de otra empresa pública en virtud de la propiedad, participación financiera o las reglas que la rigen.
entidad, tomando en cuenta el promedio de los últimos tres años, incluyendo el año en curso.
Lista indicativa de otras entidades (Empresas de Servicios Públicos):
1. Agua potable
Entidades públicas produciendo o distribuyendo agua potable conforme con Forskrift om vannforsyning og drikkevann (FOR 2001-12-09 1372).
Ejemplos:
Asker og Bærum vannverk Red de Agua Asker y Bærum
Bergen vannverk Red de Agua Potable Bergen
2. Sector electricidad
Entidades públicas produciendo, transportando o distribuyendo electricidad de conformidad con Lov om erverv av xxxxxxxx mv. kap. I, jf. kap V (LOV 1917-12-14 16), Lov om vasderagsreguleringer (LOV-1917-12-14 17), Lov om vassdrroag og grunnvann (LOV-2000-11- 24 82) or Lov om produksjon, omforming, overføring, omsetning, fordeling og bruk av energi m.m. (LOV 1990-06-29 50).
Ejemplos:
Alta kraftverk Central Eléctrica Alta
Bingsfoss kraftverk Central Eléctrica Bingfoss
3. Aeropuertos:
Entidades públicas que prestan servicios aeroportuarios conforme con Lov om luftfart (LOV- 1993-06-11 101).
Ejemplo:
Xxxxxx AS Avinor AS
4. Puertos:
Entidades públicas operando de conformidad con Lov om xxxxxx og farvann (LOV 20009- 04-17 19)
Ejemplos:
Oslo havn Puerto de Oslo
Stavangerregionens havn Puerto de Stavanger
5. Transporte urbano
Entidades públicas que tienen como una de sus actividades la operación de redes que proveen un servicio al público en el campo de transporte por servicios automatizados, ferrocarril urbano, tranvía, trolebús, autobús o cable de conformidad con Lov om anlegg og drift av jernbane,
herunder sporvei, tunellbane og forstadsbane m.m. (LOV 1993-06-11 100), Lov om yrkestransport med motorvogn og fartøy (LOV 2002-06-21 45) or Lov om anlegg av taugbaner og løipestrenger (LOV 1912-06-14 1).
d. Suiza
Lista de Entidades:
1. Las entidades contratantes que son autoridades públicas o empresas públicas y tienen al menos una de sus actividades en alguna de las indicadas a continuación:
a) el suministro u operación de redes fijas con la finalidad de proveer un servicio al público en relación con la producción, transporte o distribución de agua potable o el suministro de agua potable a dichas redes (según lo especificado bajo la Lista de Sectores 1);
b) la operación de redes que presten un servicio al público en el área de transporte a través de tranvía, trolebús, autobús o cable (según lo especificado bajo la Lista de Sectores 2);
c) la explotación de un área geográfica con el propósito de ofrecer servicios de aeropuerto u otras terminales a los operadores aéreos (según lo especificado bajo la Lista de Sectores 3);
d) la explotación de un área geográfica con el propósito de proveer puertos terrestres u otras terminales a los operadores marítimos o de vías navegables (según lo especificado bajo la Lista de Sectores 4);
e) La producción de electricidad (según lo especificado bajo la Lista de Sectores 5).
2. Para efecto de este Apéndice:
a) “autoridades públicas” significa autoridades estatales, regionales o locales, entes regidos por el derecho público, o asociaciones formadas por una o más de dichas autoridades o entes regidos por el derecho público. Un ente se considera regido por el derecho público cuando:
i. es establecido con el propósito específico de suplir necesidades de interés general, sin ser de naturaleza industrial o comercial;
ii. tiene personería jurídica; y
iii. es financiado mayoritariamente por el Estado, o autoridades regionales o locales, u otros entes regidos por el derecho público, o está sujeto a gestión supervisada por esos entes, o tiene una junta administrativa, gerencial o supervisora en que la mitad o más de sus miembros son nombrados por el Estado, autoridades regionales o locales, u otros entres regidos por el derecho público.
b) “empresa pública” significa cualquier empresa respecto a la cual las autoridades públicas pueden ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en virtud de su
propiedad, su participación financiera en ella, o las reglas que la rigen. Una influencia dominante de parte de las autoridades públicas se asume cuando estas autoridades, directa o indirectamente, en relación con una empresa:
i. mantengan la mayoría del capital suscrito por la empresa;
ii. controlan la mayoría de los votos correspondientes a las acciones emitidas por la empresa; o
iii. pueden escoger más de la mitad de la junta administrativa, gerencial o supervisora del ente.
Lista de Sectores:
1. Producción, transporte o distribución de agua potable
Autoridades y empresas públicas que produzcan, transporten y distribuyan agua potable. Dichas autoridades y empresas públicas se encuentran operando bajo la legislación local o cantonal bajo acuerdos individuales basados en dicha legislación.
Ejemplos:
- Wasserverbund Regio Bern AG (asociación de autoridades locales en la región xx Xxxxx)
- Hardwasser AG
2. Servicio de transporte a través de tranvía, trolebús, autobús o cable
Autoridades o empresas públicas que ofrecen servicio de tranvía de conformidad con el párrafo 2 del Artículo1, del Acta de Ferrocarriles del 20 de diciembre de 195712.
Autoridades o empresas públicas que provean servicios de transporte público de conformidad con el artículo 6 del Acta de Transporte de Pasajeros del 20 xx xxxxx de 200913.
Ejemplo:
- Transports publics genevois: presta servicios de transporte en la ciudad xx Xxxxxxx.
3. Aeropuertos
Empresas o autoridades públicas que operan aeropuertos sobre la base de una concesión dentro del ámbito del Artículo 36a xxx Xxx de Aviación de 21 de diciembre de 194814.
Ejemplos:
- Flughafen Zürich: principal aeropuerto de Suiza
- Aéroport de Genève-Cointrin.
12 RS 742.101
13 RS 745.1
14 RS 748.0
- Aérodrome civil de Sion.
4. Puertos Terrestres
Puertos suizos del Rhin: Acuerdo titulado Staatsvertrag über die Zusammenlegung der Rheinschifffahrtsdirektion Basel und der Rheinhäfen des Kantons Basel-Landschaft zu einer Anstalt öffentlichen Rechts mit eigener Rechtspersönlichkeit unter dem Namen "Schweizerische Rheinhäfen"(Tratado de Estado sobre la fusión de la Autoridad de Navegación del Rin de la ciudad de Basilea y los puertos del Rin de Basilea-Campiña para formar una Autoridad Pública con personalidad jurídica bajo el nombre de Puerto de Suiza) del 13/20 xx Xxxxx 200615.
Ejemplo:
- Puertos de la región de Basilea.
5. Producción, transporte o distribución de electricidad
Autoridades públicas o empresas públicas para el transporte y la distribución de electricidad que funcionen sobre la base de la autorización de expropiación de conformidad con la Ley federal de 24 xx xxxxx de 1902 relativa a las instalaciones eléctricas débiles y pesadas.16
Autoridades o empresas públicas que producen electricidad de conformidad con el Acta Federal del 22 de Diciembre de 1916 sobre el uso de Fuerzas Hidráulicas17 y el Acta de Energía Nuclear del 21 xx xxxxx de 200318.
Ejemplo:
- Bernische Kraftwerke AG
Notas al Apéndice 3
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplica a:
a) contratos que la autoridad contratante adjudica con un propósito distinto a la consecución de los fines descritos en este Apéndice o para la realización de esas actividades más allá de Suiza;
b) contractos adjudicados con el propósito de re-venta o contratación a no partes, siempre y cuando la entidad contratante no goce de derecho especial o exclusivo para vender o contratar el objeto de dichos contratos y otras autoridades estén libres de venderlo o contratarlo bajo las mismas condiciones de la entidad contratante;
c) contratos de entidades contratantes diferentes a una entidad pública ejerciendo el suministro de agua potable a redes que prestan el servicio al público, si producen estos servicios por ellos mismos y los consumen con el propósito de llevar a cabo otras actividades distintas a aquellas descritas bajo el Apéndice. Adicionalmente, la prestación a redes públicas depende exclusivamente del consumo propio de la entidad y no ha
15 SGS 421.1
16 RS 732.1
17 RS 721.80
18 RS 732.1
excedido el 30% de la producción total de la entidad de agua potable, tomando en cuenta el consumo promedio de los tres años precedentes;
d) contratos de entidades ejerciendo actividades en el sector de transporte de autobús cuando otras entidades sean libres de ofrecer los mismos servicios en la misma área geográfica y bajo sustancialmente las mismas condiciones; o
e) contratos adjudicados por entidades contratantes relativos a una actividad descrita en este Anexo, cuando la actividad esté expuesta a plena competencia en el mercado.
APÉNDICE 4 AL ANEXO XVII
MERCANCÍAS
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en los Apéndices 1 al 3, con sujeción a sus notas respectivas y a las Notas Adicionales del Apéndice 11.
Notas al Apéndice 4
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplica a la contratación de bienes necesarios para la realización de servicios de investigación y desarrollo ni a la contratación de bienes dentro de las siguientes clasificaciones de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC Pov.):
División 12 (petróleo crudo y gas natural) Grupo 333 (aceites de petróleo)
Grupo 334 (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos) Grupo 341 (productos químicos orgánicos básicos).
PARTE B: ESTADOS AELC
a. Islandia
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica la contratación de todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en los Apéndices 1 al 3, a menos que se especifique lo contrario en el Capítulo 6 (Contratación Pública) este Anexo.
2. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica únicamente las mercancías descritas en los Capítulos de Nomenclatura Combinada (NC) especificados a continuación y que son adquiridos por el Ministerio del Interior y Agencias para la defensa o actividades de seguridad en Islandia:
Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales metálicos, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, sustancias bituminosas, ceras minerales
excepto:
ex 27.10: carburantes especiales
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, componentes inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los metales de las tierras raras, de elementos radiactivos e isótopos
excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gas lacrimógeno ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Químicos orgánicos excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos
ex 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos
Capítulo 31: Fertilizantes
Capítulo 32: Extractos de taninos y tintura, taninos y sus derivados, tintes, colores, pinturas y barnices, masillas, rellenos y demás, tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, preparaciones para pulir y de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear y “ceras para odontología”
Capítulo 35: Materias albuminoides, gomas, enzimas Capítulo 37: Mercancías fotográficas y cinematográficas Capítulo 38: Productos químicos diversos
excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
Capítulo 39: Resinas artificiales y materias plásticas, ésteres y éteres de celulosa, manufacturas
excepto:
ex 39.03: explosivos
Capítulo 40: Caucho, caucho sintético, caucho facticio y manufacturas de estas materias
excepto:
ex 40.11: neumáticos a prueba xx xxxxx
Capítulo 41: Cueros y pieles en crudo (excepto la peletería) y cueros
Capítulo 42: Manufacturas de cuero, guarnicionería y talabartería, mercancías de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa (excepto las tripas del gusano xx xxxx)
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería, productos fabricados con éstos Capítulo 44: Madera y artículos xx xxxxxx, carbón vegetal
Capítulo 45: Corcho y manufacturas xx xxxxxx
Capítulo 46: Manufacturas de paja de espartería y de cestería, cestería y espartería Capítulo 47: Material de fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 49: Libros impresos, periódicos, fotos y otros productos de la industria de la impresión, manuscritos o mecanografiados y planos
Capítulo 65: Artículos de sombrerería y sus partes
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas xx xxxxxxx humano
Capítulo 68: Artículos xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, mica y materiales similares Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 73: Hierro y acero y sus manufacturas
Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77: Magnesio y berilio y sus manufacturas Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metales comunes, partes de los mismos
excepto:
ex 82.05: herramientas
ex 82.07: herramientas, partes
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes
Capítulo 84: Calderas, máquinas y aparatos mecánicos, sus partes
excepto:
ex 84.06: motores
ex 84.08: otros motores ex 84.45: maquinaria
ex 84.53: máquinas de procesamiento de data automáticas
ex 84.55: partes de máquinas bajo la partida No 84.53 ex 84.59: reactores nucleares
Capítulo 85: Maquinaria y equipo eléctrico, sus partes
excepto:
ex 85.13: equipo de telecomunicaciones ex 85.15: aparatos de transmisión
Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes; instalaciones y accesorios para pistas de ferrocarriles y tranvías, equipo de señalización de tránsito de todo (sin alimentación eléctrica)
excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas, eléctricas ex 86.03: otras locomotoras blindadas
ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones de reparación ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante para vías férreas, y sus partes excepto:
ex 87.08: tanques y otros vehículos blindados ex 87.01: tractores
ex 87.02: vehículos militares
ex 87.03: coches para reparaciones ex 87.09: motocicletas
ex 87.14: remolques
Capítulo 89: Barcos, botes y otras estructuras flotantes
excepto:
ex 89.01 A: xxxxxx xx xxxxxx
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos ópticos, fotográficos o cinematográficos, de medida, control o precisión, instrumentos médicos y quirúrgicos, y sus partes
excepto:
ex 90.05: binoculares
ex 90.13: instrumentos diversos, láseres ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medición eléctricos y electrónicos ex 90.11: microscopios
ex 90.17: instrumentos médicos
ex 90.18: aparatos de mecanoterapia ex 90.19: aparatos ortopédicos
ex 90.20: aparatos xx xxxxx X
Capítulo 91: Fabricación de relojes
Capítulo 92: Instrumentos musicales, grabadoras o reproductoras, grabadoras o reproductoras de imágenes de televisión y sonido, partes y accesorios de estos artículos
Capítulo 94: Muebles y sus partes, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos similares rellenos
excepto:
ex 94.01 A: asientos de avión
Capítulo 95: Artículos y manufacturas de tallar o moldear materiales Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas de polvos y tamices
Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos
b. Liechtenstein
A menos que se especifique lo contrario, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cubre todas las mercancías.
c. Noruega
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cubre la contratación de todas las mercancías, a menos que se especifique lo contrario en ese Capítulo.
2. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cubre únicamente las siguientes mercancías descritas en la nomenclatura de los Capítulos del CCA (Consejo de Cooperación Aduanera)/Bruselas especificados a continuación y que son adquiridos por el Ministerio de Defensa, sus entidades subordinadas y entidades en el sector de seguridad:
Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales metálicos, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, sustancias bituminosas, ceras minerales
excepto:
ex 27.10: carburantes especiales
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, componentes inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los metales de las tierras raras, de elementos radiactivos e isótopos
excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gas lacrimógeno ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Químicos orgánicos excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos ex 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos
Capítulo 31: Fertilizantes
Capítulo 32: Extractos de taninos y tintura, taninos y sus derivados, tintes, colores, pinturas y barnices, masillas, rellenos y demás, tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, preparaciones para pulir y de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear y “ceras para odontología”
Capítulo 35: Materias albuminoides, gomas, enzimas
Capítulo 37: Mercancías fotográficas y cinematográficas Capítulo 38: Productos químicos diversos
excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
Capítulo 39: Resinas artificiales y materias plásticas, éteres y éteres de celulosa, manufacturas
excepto:
ex 39.03: explosivos
Capítulo 40: Caucho, caucho sintético, caucho facticio y manufacturas de estas materias
excepto:
ex 40.11: neumáticos a prueba xx xxxxx
Capítulo 41: Cueros y pieles en crudo (excepto la peletería) y cueros
Capítulo 42: Manufacturas de cuero, guarnicionería y talabartería, mercancías de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripa (excepto las tripas del gusano xx xxxx)
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería, productos fabricados con éstos Capítulo 44: Madera y artículos xx xxxxxx, carbón vegetal
Capítulo 45: Corcho y manufacturas xx xxxxxx
Capítulo 46: Manufacturas de paja de espartería y de cestería, cestería y espartería Capítulo 47: Material de fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 49: Libros impresos, periódicos, fotos y otros productos de la industria de la impresión, manuscritos o mecanografiados y planos
Capítulo 65: Artículos de sombrerería y sus partes
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas xx xxxxxxx humano
Capítulo 68: Artículos xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, mica y materiales similares
Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 73: Hierro y acero y sus manufacturas
Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77: Magnesio y berilio y sus manufacturas Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metales comunes, partes de los mismos
excepto:
ex 82.05: herramientas
ex 82.07: herramientas, partes
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes
Capítulo 84: Calderas, máquinas y aparatos mecánicos, sus partes excepto: ex 84.06: motores
ex 84.08: otros motores ex 84.45: maquinaria
ex 84.53: máquinas de procesamiento de data automáticas ex 84.55: partes de máquinas bajo la partida No 84.53
ex 84.59: reactores nucleares
Capítulo 85: Maquinaria y equipo eléctrico, sus partes
excepto:
ex 85.13: equipo de telecomunicaciones ex 85.15: aparatos de transmisión
Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes; instalaciones y accesorios para pistas de ferrocarriles y tranvías, equipo de señalización de tránsito de todo (sin alimentación eléctrica) excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas, eléctricas ex 86.03: otras locomotoras blindadas
ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones de reparación ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante para vías férreas, y sus partes excepto:
ex 87.01: tractores
ex 87.02: vehículos militares
ex 87.03: coches para reparaciones ex 87.09: motocicletas
ex 87.08: tanques y otros vehículos blindados ex 87.14: remolques
Capítulo 89: Barcos, botes y otras estructuras flotantes
excepto:
ex 89.01 A: xxxxxx xx xxxxxx
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos ópticos, fotográficos o cinematográficos, de medida, control o precisión, instrumentos médicos y quirúrgicos, y sus partes
excepto:
ex 90.05: binoculares
ex 90.13: instrumentos diversos, láseres ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medición eléctricos y electrónicos ex 90.11: microscopios
ex 90.17: instrumentos médicos
ex 90.18: aparatos de mecanoterapia ex 90.19: aparatos ortopédicos
ex 90.20: aparatos xx xxxxx X
Capítulo 91: Fabricación de relojes
Capítulo 92: Instrumentos musicales, grabadoras o reproductoras, grabadoras o reproductoras de imágenes de televisión y sonido, partes y accesorios de estos artículos
Capítulo 94: Muebles y sus partes, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos similares rellenos
excepto:
ex 94.01 A: asientos de avión
Capítulo 95: Artículos y manufacturas de tallar o moldear materiales Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas de polvos y tamices
Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos
d. Suiza
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todas las mercancías contratadas por las entidades listadas en los Apéndices de 1 al 3, sujeto a las notas a los respectivos Apéndices y las Notas Generales.
2. Para la contratación de entidades del Departamento Federal de Defensa y del Departamento Federal de Aduanas en relación con el equipamiento de guardias xx xxxxxxxx y oficiales de aduanas en el Apéndice 1, el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo únicamente aplica a la siguiente lista de suministros y equipamiento (Códigos del SA):
Capítulo 25: Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales metálicos, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, sustancias bituminosas, ceras minerales
excepto:
ex 27.10: carburantes especiales
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos, componentes inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los metales de las tierras raras, de elementos radiactivos e isótopos
excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gas lacrimógeno ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos tóxicos ex 28.51: productos tóxicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Químicos orgánicos excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos tóxicos ex 29.14: productos tóxicos ex 29.15: productos tóxicos
ex 29.21: productos tóxicos ex 29.22: productos tóxicos ex 29.23: productos tóxicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos tóxicos ex 29.29: explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos
Capítulo 31: Fertilizantes
Capítulo 32: Extractos de taninos y tintura, taninos y sus derivados, tintes, colores, pinturas y barnices, masillas, rellenos y demás, tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, preparaciones para pulir y de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear y “ceras para odontología”
Capítulo 35: Materias albuminoides, gomas, enzimas
Capítulo 36: Explosivos, productos pirotécnicos, fósforos, aleaciones pirofóricas, materias inflamables;
excepto:
ex 36.01: polvos
ex 36.02: explosivos preparados ex 36.04: detonadores
ex 36.08: explosivos
Capítulo 38: Productos químicos diversos excepto:
ex 38.19: productos tóxicos
Capítulo 39: Resinas artificiales y materias plásticas, éteres y éteres de celulosa, manufacturas
excepto:
ex 39.03: explosivos
Capítulo 40: Caucho, caucho sintético, caucho facticio y manufacturas de estas materias
excepto:
ex 40.11: neumáticos
Capítulo 43: Peletería, peletería facticia o artificial, productos fabricados con estos Capítulo 44: Madera y artículos xx xxxxxx, carbón vegetal
Capítulo 45: Corcho y manufacturas xx xxxxxx
Capítulo 46: Manufacturas de paja de espartería y de cestería, cestería y espartería
Capítulo 47: Material de fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 49: Libros impresos, periódicos, fotos y otros productos de la industria de la impresión, manuscritos o mecanografiados y planos
Capítulo 65: Artículos de sombrerería y sus partes
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales, manufacturas xx xxxxxxx humano
Capítulo 68: Artículos xx xxxxxx, yeso, cemento, amianto, mica y materiales similares
Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 73: Hierro y acero
Capítulo 74: Cobre
Capítulo 75: Níquel
Capítulo 76: Aluminio
Capítulo 77: Magnesio
Capítulo 78: Plomo
Capítulo 79: Cinc
Capítulo 80: Estaño
Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metales comunes, partes de los mismos
Capítulo 83: Manufacturas diversas de metales comunes
Capítulo 84: Calderas, máquinas y aparatos mecánicos, sus partes excepto:
Capítulo 85: Maquinaria y equipo eléctrico, sus partes
excepto:
ex 85.03: pilas y baterías eléctricas
ex 85.13: equipo de telecomunicaciones ex 85.15: aparatos de transmisión
Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes; instalaciones y accesorios para pistas de ferrocarriles y tranvías, equipo de señalización de tránsito de todo (sin alimentación eléctrica) excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas, eléctricas ex 86.03: otras locomotoras blindadas
ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones de reparación ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante para vías férreas, y sus partes excepto:
87.08: tanques y otros vehículos blindados ex 87.02: vehículos militares
ex 87.09: motocicletas
ex 87.14: remolques
Capítulo 88: Aeronaves y sus partes: excepto:
ex 88.02: aeronaves
Capítulo 89: Barcos, botes y otras estructuras flotantes excepto:
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos ópticos, fotográficos o cinematográficos, de medida, control o precisión, instrumentos médicos y quirúrgicos, y sus partes
excepto:
ex 90.05: binoculares
ex 90.13: instrumentos diversos, láseres ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medición eléctricos y electrónicos
Capítulo 91: Relojes y sus partes
Capítulo 92: Instrumentos musicales, grabadoras o reproductoras, grabadoras o reproductoras de imágenes de televisión y sonido, partes y accesorios de estos artículos
Capítulo 93: Armas y municiones; excepto:
ex 93.01: cuchillos blancos ex 93.02: pistolas
ex 93.03: armas militares ex 93.04: armas de fuego ex 93.05: otras armas
ex 93.07: proyectiles y municiones
Capítulo 94: Muebles y sus partes, ropa de cama, colchones, somieres, cojines y artículos similares rellenos
Capítulo 95: Artículos y manufacturas de tallar o moldear materiales Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas de polvos y tamices
Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos
APÉNDICE 5 AL ANEXO XVII
SERVICIOS
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica exclusivamente a los servicios que se encuentran identificados de conformidad con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CCP Prov.) como se muestran en el documento MTN.GNS/W/120 que se indican en este Apéndice, contratados por las entidades listadas en los Apéndices 1 a 3, sujeto a las respectivas notas y las Notas Adicionales de este Apéndice.
Materia | CCP Prov. Referencia No. |
Servicio de Transporte Terrestre | 712,744, 87304 |
Servicio de Transporte por vía Acuática | 721, 745 |
Servicio de Transporte por Ferrocarril | 711, 743 |
Servicio de Transporte por Tuberías | 713 |
Servicios de Transporte en embarcaciones de navegación no marítima | 722 |
Servicios de Telecomunicaciones | 752, 7512, 754 |
Servicios de Mantenimiento y Reparación | 633, 6122, 886, 6112 |
Hoteles | 641, 643 |
Servicios de distribución de electricidad y servicios de distribución de gas por tubería
Servicio de Transporte Aéreo
691
73, 746
Excepto la subclase:
7321 Transporte de correspondencia por carga y 7462 Servicios de control de tráfico aéreo
Servicios de Transporte Complementarios y Auxiliares 741,742,748 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en Grupo 7471
Servicios auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones 814
Servicios de Arrendamiento o Alquiler de maquinaria y equipos, sin operarios 83106, 83107, 83108, 83109
Servicios de Arrendamiento o Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
83202, 83203, 83204, 83209
Servicios de Informática y Servicios Conexos 841, 843, 844, 845, 849
Servicios de Teneduría de Libros 8622
Servicios de Asesoramiento Tributario 863
Servicios de investigación xx Xxxxxxx y otros similares 86401
866
Servicios relacionados con consultores en administración
Excepto la subclase 86602 Servicios de arbitraje y conciliación
Servicios integrados de ingeniería 8673, después de 15 años
Servicios de Publicidad 871, después de 10 años
contrato | |
Servicios relacionados con la agricultura, con la caza y la silvicultura; servicios relacionados con la pesca; servicios relacionados con la minería; servicios | 881, 882, 883, 884 |
relacionados con la manufactura, exceptuando la manufactura de productos metálicos como maquinaria y equipo | |
Servicios de Empaquetado - Servicios de Editoriales y de Imprenta | 876, 88442 |
Servicios de limpieza de Edificios y Servicios Inmobiliarios a comisión o por
874, 822
Otros servicios comerciales 8790
(excepto 87901, 87902)
Servicios de Veterinaria 932
Servicios ambientales: Servicios de limpieza de gases de combustión; servicios
de amortiguamiento de ruido; servicios de protección del paisaje y de la naturaleza; otros servicios de protección del medio ambiente n.c.p
9404, 9405, 9406, 9409
PARTE B: ESTADOS AELC
a. Islandia
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cubre los siguientes servicios, identificados de conformidad con el CCP Prov., establecido en el documento MTN.GNS/W/120, con las excepciones establecidas en las notas de este Apéndice (Nota 1):
Materia CCP Prov. Referencia No.
Servicios de mantenimiento y reparación
Servicios de transporte terrestre, incluyendo servicios de vehículos blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo.
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.
Transporte de correo por vía terrestre, excepto por ferrocarril o por vía aérea.
Servicios de telecomunicaciones Servicios financieros
(a) Servicios de seguros
(b)Servicios bancarios y de inversión (Nota 2)
Servicios de computación y servicios relacionados
Servicios de contabilidad, auditoria
Servicios de mercadeo y encuestas de opinión pública
Servicios de consultoría de gestión y servicios relacionados
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios de ingeniería integrada, servicios de urbanismo y paisaje arquitectónico; servicios científicos y de consultoría técnica relacionados, servicios de consultoría técnica; servicios de ensayo técnico y análisis
Servicios de publicidad
6112, 6122, 633, 886
712 (excepto 71235), 7512, 87304
73 (excepto 7321)
71235, 7321
752
ex 81
812, 814
84
862
864
865, 866 (Nota 3)
867
Servicios de limpieza de edificios y servicios de gestión de propiedad
Servicios de publicación e impresión en base a honorarios o contrato
Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos; saneamiento y servicios similares
874, 82201-82206
88442
94
Notas al Apéndice 5
1. Excepto por los servicios que las entidades hayan contratado de otra entidad en virtud de un derecho exclusivo establecido por una ley publicada, regulación o disposición administrativa.
2. Excepto los contratos de servicios financieros en relación con la emisión, venta, adquisición, o transferencia de seguros u otros instrumentos financieros y servicios de banca central.
3. Excepto servicios de arbitraje y conciliación.
Contrataciones de entidades cubiertas bajo los Apéndices 1 al 3 de cualquiera de los servicios cubiertos por este Apéndice son contrataciones públicas cubiertas con relación a un proveedor particular de servicios de Ecuador únicamente en la medida en que Ecuador haya cubierto ese servicio en este Apéndice.
b. Liechtenstein
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo aplica a los siguientes servicios, que son identificados de conformidad con la CCP Prov. contenido en el documento MTN.GNS/W/120:
Materia
Servicios de mantenimiento y reparación
Servicios de transporte terrestre, incluyendo servicios de vehículos blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo.
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y
CCP Prov. Referencia No.
6112, 6122, 633, 886
712 (excepto 71235), 7512, 87304
carga, excepto el transporte de correo. | |
Transporte de correo por vía terrestre, excepto por ferrocarril o por vía aérea. | 71235, 7321 |
Servicios de telecomunicaciones | |
752 | |
Servicios financieros | |
(a) Servicios de seguros | ex 81 |
812, 814 |
73 (excepto 7321)
(b)Servicios bancarios y de inversión19
Servicios de computación y servicios relacionados
Servicios de contabilidad, auditoria
Servicios de mercadeo y encuestas de opinión pública
Servicios de consultoría de gestión y servicios relacionados
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios de ingeniería integrada, servicios de urbanismo y paisaje arquitectónico; servicios científicos y de consultoría técnica relacionados, servicios de consultoría técnica; servicios de ensayo técnico y análisis
Servicios de publicidad
Servicios de limpieza de edificios y servicios de gestión de propiedad
Servicios de publicación e impresión en base a honorarios o contrato
Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos; saneamiento y servicios similares
84
862
864
865, 86620
867
871
874, 82201-82206
88442
94
Notas al Apéndice 5
1. Servicios cubiertos no incluirán servicios que las entidades hayan contratado de otra entidad en relación con un derecho exclusivo establecido por una ley publicada, regulación o disposición administrativa.
2. Contrataciones de entidades cubiertas bajo los Apéndices 1 al 3 de cualquiera de los servicios cubiertos por este Apéndice son contrataciones públicas cubiertas con relación a un proveedor particular de servicios de Ecuador, solo en la medida en que Ecuador haya cubierto ese servicio en este Apéndice.
c. Noruega
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo cubre los siguientes servicios, que son identificados de acuerdo con la CCP Prov. contenido en el documento MTN.GNS/W/120 con las excepciones especificadas en las notas a este Apéndice:
19 Excepto los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta o transferencia de títulos u otros instrumentos financieros y los servicios de los bancos centrales.
20 Excepto los servicios de arbitraje y conciliación
Materia
Servicios de mantenimiento y reparación
Servicios de transporte terrestre, incluyendo servicios de vehículos blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo.
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo
Transporte de correo por vía terrestre, excepto por ferrocarril o por vía aérea
Servicios de telecomunicaciones Servicios financieros
(a) Servicios de seguros
(b) Servicios bancarios y de inversión
Servicios de computación y servicios relacionados
Servicios de contabilidad, auditoria y
CCP Prov. Referencia No.
6112, 6122, 633, 886
712 (excepto 71235), 7512, 87304
73 (excepto 7321)
71235, 7321
752
Ex 81, 812, 814
84
862
teneduría de libros | |
Servicios de mercadeo y encuestas de opinión pública | 864 |
Servicios de consultoría de gestión y servicios relacionados | 865, 866 |
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios de ingeniería integrada, | 867 |
servicios de urbanismo y paisaje arquitectónico; servicios científicos y de consultoría técnica relacionados, servicios de consultoría técnica; servicios de ensayo técnico y análisis | |
Servicios de publicidad | 871 |
Servicios de limpieza de edificios y servicios de gestión de propiedad | 874, 822 |
Servicios de publicación e impresión en base a honorarios o contrato | 88442 |
Servicios de alcantarillado y eliminación de residuos; saneamiento y servicios similares | 94 |
Notas al Apéndice 5
1. Servicios bancarios y de inversión bajo servicios Financieros en la lista anterior no incluirá servicios financieros en relación con la emisión, venta, compra y transferencia de títulos valores u otros instrumentos financieros o servicios de banca central.
2. Servicios de consultoría gerencial en la lista anterior no incluirá servicios de conciliación y arbitraje.
3. Contrataciones de entidades cubiertas bajo los Apéndices 1 a 3 de cualquiera de los servicios cubiertos por este Apéndice es una contratación cubierta con relación a un proveedor particular de servicios de Ecuador únicamente en la medida que Ecuador haya cubierto ese servicio en este Apéndice.
4. Servicios cubiertos no incluyen servicios en que las entidades deben contratar a otra entidad por un derecho exclusivo establecido por una ley publicada, regulación o disposición administrativa.
d. Suiza
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo aplica a los siguientes servicios establecidos de conformidad con el CCP como se encuentra en el documento MTN.GNS/W/120 son contratados por entidades listadas en los Apéndices 1 a 3, con las excepciones especificadas en las notas a este Apéndice:
Materia | CCP prov. Referencia No. |
Servicios de mantenimiento y reparación | 6112, 6122, 633, 886 |
Servicios de transporte terrestre, incluyendo | 712 (excepto 71235), 7512, 87304 |
servicios de vehículos blindados y servicios de | |
mensajería, excepto transporte de correo. | |
Servicios de transporte aéreo de pasajeros y | |
carga, excepto el transporte de correo | 73 (excepto 7321) |
Transporte de correo por vía terrestre, | |
excepto por ferrocarril o por vía aérea | 71235, 7321 |
Servicios de telecomunicaciones | 75221 (excepto 7524, 7525, 7526) |
Servicios financieros | Ex 81, 812, 814 |
(a) Servicios de seguros | |
(b) Servicios bancarios y de inversión | |
Servicios de computación y servicios | 84 |
relacionados | |
Servicios de contabilidad, auditoria y | 862 |
teneduría de libros | |
864 |
21 Excepto telefonía de voz, télex, radiotelefonía móvil, buscapersonas y servicios de satélite.
Servicios de mercadeo y encuestas de opinión | |
pública | |
865, 86622 | |
Servicios de consultoría de gestión y | |
servicios relacionados | |
867 | |
Servicios de arquitectura; servicios de | |
ingeniería y servicios de ingeniería integrada, | |
servicios de urbanismo y paisaje | |
arquitectónico; servicios científicos y de | |
consultoría técnica relacionados, servicios de | |
consultoría técnica; servicios de ensayo | |
técnico y análisis | |
871 | |
Servicios de publicidad | |
874, 822 | |
Servicios de limpieza de edificios y servicios | |
de gestión de propiedad | |
88442 | |
Servicios de publicación e impresión en | |
base a honorarios o contrato | |
94 | |
Servicios de alcantarillado y eliminación de | |
residuos; saneamiento y servicios similares |
Notas al Apéndice 5
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no aplica a:
a) contratos de servicios adjudicados a una entidad que es a su vez una entidad listada en los Apéndices 1 a 3 sobre la base de un derecho exclusivo que goza en virtud de una ley publicada, regulación o disposición administrativa;
b) contratos de servicios que una entidad contratante adjudica a una empresa afiliada o que haya sido adjudicado en virtud de un joint venture conformado por un grupo de entidades contratantes con el propósito de llevar a cabo una actividad dentro del alcance del Apéndice 3 o a una empresa que está afiliada con una de estas entidades contratantes. Al menos el 80% del volumen de negocios de esa empresa en los tres años precedentes derive de la prestación de esos servicios a entidades con las que está afiliada. Cuando más de una empresa afiliada con la entidad contratante presta el mismo servicio, el volumen de negocios derivado de la prestación de esos servicios por esas entidades se tendrá en cuenta;
c) contratos para la adquisición, desarrollo, producción o coproducción de material de programa por radiodifusores o contratos para tiempo de radiodifusión;
d) contratos de empleo, y
e) contratos de servicios de investigación y desarrollo distintos aquellos donde los beneficios corresponden exclusivamente a la entidad para su uso en la conducción de sus propios asuntos, a condición de que ese servicio sea completamente remunerado por la entidad.
22 Excepto servicios de arbitraje y conciliación
2. Servicios de banca e inversión bajo servicios financieros de la lista anterior no incluirán servicios financieros relacionados con la emisión, venta, adquisición o transferencia de títulos valores u otros instrumentos financieros, en particular transacciones por las autoridades contratantes para el aumento del patrimonio o capital, y servicios de banca central.
3. Contrataciones de entidades cubiertas bajo los Apéndices 1 a 3 de cualquiera de los servicios cubiertos por este Apéndice son contrataciones públicas cubiertas con relación a un proveedor particular de servicios de Ecuador en la medida en que Ecuador haya cubierto ese servicio en este Apéndice.
APÉNDICE 6 AL ANEXO XVII
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN
PARTE A: ECUADOR
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo se aplica a todos los servicios de construcción comprendidos en la División 51 de la CPC Prov. que se indican en este Xxxxxxxx contratados por las entidades listadas en los Apéndices 1 a 3 con sujeción a sus respectivas notas, las Notas Adicionales del Apéndice 11 y las notas a esta subsección.
Lista de la División 51, CPC Prov. | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
SECCIÓN 5 | TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIONES; TIERRAS | ||
DIVISIÓN 51 | TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN | ||
511 | Obra de preedificación en los terrenos de construcción | ||
5111 | 51110 | Obra de investigación de campo | |
5112 | 51120 | Obra de demolición | |
5113 | 51130 | Obra de limpieza y preparación de terreno | |
5114 | 51140 | Obra de excavación y remoción de tierra | |
5115 | 51150 | Obra de preparación de terreno para la minería (excepto para la extracción de petróleo y gas el cual está clasificado bajo F042) | |
5116 | 51160 | Obra de andamiaje | |
512 | Obras de construcción para edificios | ||
5121 | 51210 | De uno y dos viviendas | |
5122 | 51220 | De múltiples viviendas | |
5123 | 51230 | De almacenes y xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx | |
0000 | 00000 | Xx xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx | |
5125 | 51250 | De edificios de entretenimiento público | |
5126 | 51260 | De hoteles, restaurantes y edificios similares | |
5127 | 51270 | De edificios educativos | |
5128 | 51280 | De edificios de salud | |
5129 | 51290 | De otros xxxxxxxxx | |
000 | Xxxxxxxx de construcción de ingeniería civil | ||
5131 | 51310 | De carreteras (excepto carreteras elevadas), calles, caminos, vías férreas y pistas de aterrizaje | |
5132 | 51320 | Xx xxxxxxx, carreteras elevadas, túneles, tren subterráneo y vías férreas | |
5133 | 51330 | Xx xxxxxxx, puertos, presas y otros trabajos hidráulicos | |
5134 | 51340 | De tendido de tuberías de larga distancia, de líneas de comunicación y de líneas de electricidad (cableado) | |
5135 | 51350 | De tuberías locales y cableado, trabajos auxiliares | |
5136 | 51360 | De construcciones para minería | |
5137 | De construcciones deportivas y recreativas | ||
51371 | Estadios y terrenos de juego | ||
51372 | Otras instalaciones deportivas y de recreo (por ejemplo, piscinas, canchas de tenis, campos de golf) | ||
5138 | 51380 | Servicios de dragado | |
5139 | 51390 | De obra de ingeniería no clasificada en otra parte | |
514 | 5140 | 51400 | Montaje e instalación de construcciones prefabricadas |
515 | Obra de construcción especializada para el comercio | ||
5151 | 51510 | Obra de edificación incluyendo la instalación de pilotes | |
5152 | 51520 | Perforación xx xxxxx de agua | |
5153 | 51530 | Techado e impermeabilización |
Lista de la División 51, CPC Prov. | |||
Grupo | Clase | Subclase | Título |
5154 | 51540 | Obra de concreto | |
5155 | 51550 | Doblaje y edificación xx xxxxx, incluyendo soldadura | |
5156 | 51560 | Obra de albañilería | |
5159 | 51590 | Otras obras de construcción especializada para el comercio | |
516 | Obra de instalación | ||
5161 | 51610 | Obra de calefacción, ventilación y aire acondicionado | |
5162 | 51620 | Obra de plomería hidráulica y de tendido de drenaje | |
5163 | 51630 | Obra para la construcción de conexiones de gas | |
5164 | Obra eléctrica | ||
51641 | Obra eléctrica de cableado | ||
51642 | Obra de alarmas contra incendios | ||
51643 | Obra de alarmas contra robo | ||
51644 | Obra de antenas de construcción | ||
51649 | Otras obras eléctricas. | ||
5165 | 51650 | Obra de aislamiento (cableado eléctrico, agua, calefacción, sonido) | |
5166 | 51660 | Obra de construcción de enrrejados y pasamanos | |
5169 | Otras obras de instalación | ||
51691 | Obras de instalación de elevadores y gradas | ||
51699 | Otras obras de instalación. | ||
517 | Obra de terminación y acabados de edificios | ||
5171 | 51710 | Obra de sellado e instalación de ventanas xx xxxxxx | |
5172 | 51720 | Obra de enyesado | |
5173 | 51730 | Obra xx xxxxxxx | |
5174 | 51740 | Obra de embaldosado de pisos y colocación de azulejos en paredes | |
5175 | 51750 | Otras obras de colocación de pisos, cobertura xx xxxxxxx y tapizado xx xxxxxxx | |
5176 | 51760 | Obra en madera o metal y carpintería | |
5177 | 51770 | Obra de decoración interior | |
5178 | 51780 | Obra de ornamentación | |
5179 | 51790 | Otras obras de terminación y acabados de edificios | |
518 | 5180 | 51800 | Servicios de alquiler relacionados con equipo para construcción o demolición de edificios u obras de ingeniería civil, con operador |
Notas al Apéndice 6
Una entidad contratante del Ecuador podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
PARTE B: ESTADOS AELC | |
a. Islandia | |
Lista de la División 51, CCP Prov.: | |
Todos los servicios listados en la División 51. b. Liechtenstein | |
Lista de la División 51, CCP Prov.: | |
Trabajo previo en construcciones de obras | 511 |
Trabajo general de construcción para edificios | 512 |
Trabajo general de construcción para ingeniería civil | 513 |
Trabajo de instalación y montaje | 514 |
Trabajos de construcción especializados | 515 |
Trabajo de instalación | 516 |
Finalización de edificios y trabajos finales | 517 |
Otros x. Xxxxxxx | 000 |
Lista de la División 51, CCP Prov.: | |
Todos los servicios listados en la División 51. | |
d. Suiza | |
Lista de la División 51, CCP Prov.: Trabajo previo en construcciones de obras | 511 |
Trabajo general de construcción para edificios | 512 |
Trabajo general de construcción para ingeniería civil | 513 |
Trabajo de instalación y montaje | 514 |
Trabajos de construcción especializados | 515 |
Trabajo de instalación | 516 |
Finalización de edificios y trabajos finales | 517 |
Otros | 518 |
PARTE C: TODAS LAS PARTES
Nota al Apéndice 6
Reglas aplicables a las concesiones de obras públicas
1. Los contratos de concesiones de obras públicas, cuando sean adjudicados por entidades de Islandia, Liechtenstein y Noruega enumeradas en la parte B de los Apéndices 1 y 2, y siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG, estarán cubiertos por el principio de trato nacional establecido en el artículo 6.4 (Trato Nacional y no Discriminación) y por los artículos 6.1 (Ámbito de Aplicación y Cobertura), 6.3 (Excepciones Generales), párrafo 3 del Artículo 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores) y 6.26 (Procedimientos Internos de Revisión para Recursos de Proveedores) del Acuerdo y párrafo 2 del Apéndice 10.
2. Los contratos de concesiones de obras públicas, cuando sean adjudicadas por entidades del Ecuador enumeradas en la Parte A de los Apéndices 1 y 2 y siempre que su valor sea igual o superior a 6 000 000 DEG durante el período de cinco años posteriores a la entrada en vigor del Acuerdo y 5 000 000 DEG luego de los cinco años, estarán cubiertos por el principio de trato nacional establecido en el artículo 6.4 (Trato Nacional y no Discriminación) y por los artículos 6.1 (Ámbito de Aplicación y Cobertura), 6.3 (Excepciones Generales), párrafo 3 del Artículo 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores) y 6.26 (Procedimientos Internos de Revisión para Recursos de Proveedores) del Acuerdo y párrafo 2 del Apéndice 10.
3. Cuando el pliego de condiciones no esté disponible públicamente a partir de la fecha de publicación de la notificación al que se refiere el párrafo 2 del Apéndice 10, la entidad contratante deberá asegurarse de que el pliego esté disponible al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores) del Acuerdo.
4. Más allá de las disposiciones mencionadas en el xxxxxxx 0-0, se aplicará la normativa nacional de las Partes en materia de concesiones.
Declaración de la Confederación Suiza
5. El Artículo 6.4 (Trato Nacional y no Discriminación) del Acuerdo se aplica a las entidades cubiertas por el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo si en el futuro la Confederación Suiza adjudica contratos sobre concesiones de obras públicas tal como se definen en el subpárrafo (u) del Artículo 6.2 (Definiciones) del Acuerdo.
APÉNDICE 7 AL ANEXO XVII
MEDIOS DE PUBLICACIÓN
PARTE A: ECUADOR
Ecuador
Legislación: Registro Oficial del Ecuador
Jurisprudencia: Ninguna publicación oficial Avisos de contratación:
Portal de contratación del Ecuador: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Error! Hyperlink reference not valid.y/o página oficial de cada entidad contratante.
PARTE B: ESTADOS AELC
a. Islandia
Legislación: Stjórnartíðindi (La Gaceta del Gobierno) Jurisprudencia: Hæstaréttardómar (Reporte de la Corte Suprema)
Avisos de contratación:
1. Utbodsvefur – Base de datos de avisos de contratación: www. xxxxxxxxxxxx.xx
2. Todas las contrataciones islandesas bajo avisos de contratación AEE son publicados en inglés vía SIMAP en la web del Diario Electrónico de Contratación Pública web: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
b. Liechtenstein
Legislación: Landesgesetzblatt (Gaceta Nacional de Legislación) xxx.xxxxxxx.xx
Avisos de contratación:
1. Gaceta Oficial: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx Liechtensteiner Volksblatt, Liechtensteiner Vaterland (Periódicos)
2. Todas las contrataciones de Liechtenstein del ACP y AEE son publicados en inglés vía el Diario Electrónico de Contratación Pública web: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
Noruega
Legislación y Jurisprudencia: Norsk Lovtidend (Xxxxxx xx Xxx Noruega) xxx.xxxxxxx.xx
Avisos de contratación:
1. Doffin – Database for offentlige innkjøp (Base de datos de contratación) xxxx://xxx.xxxxxx.xx/
2. Todas las contrataciones noruegas bajo ACP y AEE son también publicadas en inglés en la web del Diario Electrónico de Contrataciones: xxxx://xxx.xxxxxx.xx
Suiza
Legislación: Compendio xx Xxxxx Federales, Compendio xx Xxxxx Cantonales (26). Ver también: xxxxx://xxx.xxxxx.xx
Jurisprudencia: Decisiones de la Corte Federal Suiza Jurisprudencia de las autoridades administrativas de la Confederación y cada Cantón (26). Ver también: xxxxx://xxx.xxxxx.xx
Instrucciones especiales para las entidades contratantes tales como condiciones generales de negocios, etc., son publicados en las páginas web adecuadas de las entidades contratantes correspondientes. Ver también: xxxxx://xxx.xxxxx.xx
Avisos de contratación:
1. Entidades a nivel central. Sistema suizo de información sobre contrataciones (xxxxx://xxx.xxxxx.xx)
2. Entidades a nivel subterritorial y empresas públicas: Sistema suizo de información sobre contrataciones (xxxxx://xxx.xxxxx.xx) y/o publicaciones oficiales de cada Cantón Suizo (26)
APÉNDICE 8 AL ANEXO XVII
PLAZOS
Plazo Mínimo general
1. Una entidad contratante que utilice licitación selectiva establecerá un plazo final para la remisión de solicitudes de participación, en principio no menor a 25 días contados desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura. Cuando un estado de urgencia debidamente justificado por la entidad adjudicadora hace que este período de tiempo no sea práctico, el período de tiempo puede reducirse a no menos xx xxxx días.
2. Salvo lo establecido en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante establecerá que el plazo final para la remisión de ofertas no será menor a 40 días desde la fecha en que:
a) en caso de licitación pública, se publica el aviso de contratación futura; o
b) en el caso de licitación selectiva, se notifique al interesado que se le invitará a remitir oferta, ya sea que use o no una lista multi-uso.
Posibilidades para reducir Plazos Generales
3. Una Parte podrá reducir el plazo para ofertar establecido de conformidad con el párrafo 2 en cinco días por cada una de las siguientes circunstancias:
a) el aviso de contratación futura es publicado por medios electrónicos;
b) toda la documentación de contratación se pone a disposición por medios electrónicos desde la fecha de publicación del aviso de contratación futura; y
c) la entidad contratante acepta recibir las ofertas por medios electrónicos
4. Las entidades podrán establecer un plazo para ofertar menor a los plazos establecidos en el párrafo 2, siempre y cuando ese plazo sea suficiente para permitir a los proveedores preparar y remitir ofertas adecuadas y que en ningún caso sea menor a diez días previos a la fecha final para la remisión de ofertas:
a) cuando un aviso de contratación programada haya sido publicado con al menos 40 días y no más de 12 meses de previo a la publicación del aviso de contratación futura;
b) cuando la entidad contratante, para contrataciones recurrentes, indique en el aviso inicial de contratación futura que en los avisos subsiguientes se indicarán los plazos para presentar ofertas de conformidad con este párrafo;
c) cuando una entidad contrate mercancías o servicios comerciales o una combinación de ambos, podrá reducir el plazo para ofertar establecido de conformidad con el párrafo 2 a no menos de 13 días, siempre y cuando publique por medios electrónicos al mismo tiempo, el aviso de contratación futura y los pliegos. Además, cuando la entidad acepte ofertas para mercancías y servicios comerciales por medios electrónicos, podrá reducir el plazo establecido de conformidad con el párrafo 2 a no menos xx xxxx días; y
d) cuando una situación de urgencia debidamente sustentada por las entidades contratantes convierta en inaplicable los plazos indicados en el párrafo 2.
5. Cuando una entidad contratante cubierta bajo los Apéndices 2 o 3 haya seleccionado todos o algunos proveedores calificados, el plazo para ofertar podrá ser ajustado por mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los proveedores seleccionados. En ausencia de acuerdo, el periodo no será menor xx xxxx días.
APÉNDICE 9 AL ANEXO XVII
VALOR DE UMBRALES Y VALORACIÓN
Umbrales
1. Las Estados de la AELC calcularán y convertirán el valor de los umbrales en sus monedas nacionales utilizando los tipos de conversión de sus respectivos bancos nacionales. Las tasas de conversión serán el promedio de los valores de la moneda nacional respectiva en términos del DEG durante el período de dos años anterior al 1 de octubre o al 1 de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia de los umbrales. La tasa de conversión se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.
2. Ecuador calculará y convertirá el valor de los umbrales en su propia moneda nacional utilizando el tipo de conversión de su banco nacional. La tasa de conversión se basará en el promedio de los valores diarios de DEG respecto xxx xxxxx de los Estados Unidos de América durante un periodo de 24 meses anteriores al último día xx xxxxxx que preceda a la revisión, con efecto a partir del 1 de enero. El umbral se ajustará a intervalos de dos años y cada ajuste entrará en vigencia el 1 de enero.
3. Las Partes harán disponible públicamente el valor de los nuevos umbrales calculados, en sus respectivas monedas, antes de que los umbrales de los párrafos 1 y 2 entren en vigor.
Valoración
4. Al estimar el valor de una contratación para efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante:
a) no dividirá una contratación en contrataciones individuales o seleccionará o utilizará un método particular de valoración para estimar el valor de una contratación con la intención de excluirla total o parcialmente de la aplicación del Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo;
b) incluirá el valor estimado total de la contratación a través de toda su duración, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, incluyendo primas, tasas, comisiones e intereses y, cuando la contratación establece la posibilidad de cláusulas opcionales, el valor total de las compras opcionales;
c) Si un procedimiento individual de Contratación Pública da lugar a la adjudicación de más de un contrato o a la adjudicación de contratos en partes separadas (contratos iterativos), la base para calcular el valor total máximo será:
i. el valor de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancías o servicios, adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio fiscal precedente de la entidad contratante, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios previstos en los 12 meses siguientes en la cantidad o el valor del bien o del servicio que se contrata; o
ii. el valor estimado de los contratos iterativos del mismo tipo de mercancías o servicios, que se adjudicarán durante los 12 meses siguientes a la adjudicación del contrato inicial o el ejercicio fiscal de la entidad contratante.
d) Cuando la normativa nacional de una Parte permita la celebración de contratos por un período indefinido y no se especifique un precio total, la base para la valoración de dichos contratos será la participación mensual estimada, multiplicada por 4823.
23 El subpárrafo 4.d) solo se aplica a los Estados de la AELC
APÉNDICE 10 AL ANEXO XVII
AVISOS, DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN Y LISTA DE PROVEEDORES
Avisos
1. A menos que se disponga lo contrario en el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo y en este Apéndice, cada aviso de contratación futura conforme al Artículo 6.10 (Avisos) del Acuerdo incluirá:
a) el nombre y la dirección de la entidad contratante y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos relevantes relacionados con la contratación y sus costos y términos de pago, si existen;
b) una descripción de la contratación, incluyendo la naturaleza y la cantidad de las mercancías o servicios a ser contratados o, cuando la cantidad no se conozca, la cantidad estimada;
c) una descripción de las opciones, en caso de existir;
d) el plazo para la entrega de mercancías o servicios o la duración del contrato;
e) el procedimiento de contratación que será utilizado y si conllevará negociación o subasta electrónica;
f) cuando sea procedente, la dirección y la fecha final para la remisión de solicitudes para participar en la contratación y la dirección y la fecha final para la remisión de ofertas;
g) el idioma o idiomas en que las ofertas o las solicitudes de participación podrán ser remitidas, en caso de que puedan ser remitidos en un idioma distinto al idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
h) una lista y breve descripción de cualquier condición para la participación de proveedores; incluyendo cualquier requisito de documentos específicos o certificaciones a ser provistas por proveedores en relación con el proceso, a menos que dichos requisitos estén incluidos en los pliegos disponibles para todos los proveedores interesados al mismo tiempo que el aviso de la contratación futura; y
i) cuando de conformidad con el Artículo 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores) del Acuerdo, una entidad contratante pretenda seleccionar un número limitado de proveedores calificados o registrados para invitarlos a ofertas, el criterio que será utilizado para seleccionarlos y, cuando sea aplicable, cualquier limitación en el número de proveedores que podrán ofertar.
2. Cuando una entidad contratante pretenda utilizar la contratación selectiva, la entidad:
a) incluirá en el aviso de contratación futura al menos la información especificada en el párrafo 1 (a), (b), (e), (f) (i) y (j) e invitará a los proveedores a enviar una solicitud de participación; y
b) otorgará, al inicio del plazo para ofertas, al menos la información del párrafo 1 (c), (d), (g) y (h) a los proveedores calificados que notifique tal como se indica en el subpárrafo 2 (b) del Apéndice 8.
Lista Multi-uso
3. La notificación de acuerdo al Artículo 6.14 (Lista Multi-uso) del Acuerdo incluirá:
a) una descripción de los productos o servicios, o categorías de los mismos, para los cuales se puede utilizar la lista;
b) las condiciones de participación que deben cumplir los proveedores para su inclusión en la lista y los métodos que la entidad contratante utilizará para verificar que un proveedor cumpla con las condiciones;
c) el nombre y la dirección de la entidad contratante y otra información necesaria para contactar a la entidad y obtener todos los documentos pertinentes relacionados con la lista; y
d) el período de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación, o cuando no se proporciona el período de validez, una indicación del método por el cual se dará aviso de la finalización del uso de la lista.
Pliego de Condiciones
4. La documentación de contratación conforme al párrafo 1 del Artículo 6.15 (Documentos de contratación) del Acuerdo incluirá una descripción completa de:
a) la contratación, incluyendo la naturaleza y cantidad de mercancías o servicios a ser contratados o, cuando la cantidad no se conoce, la cantidad estimada y cualquier requerimiento que debe cumplirse, incluyendo especificaciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, planos, dibujos o material instructivo;
b) cualesquiera condiciones de participación de proveedores, incluyendo una lista de información y documentos que los proveedores deben remitir en relación con las condiciones de participación;
c) todos los criterios de evaluación que la entidad aplicará para la adjudicación del contrato, y, excepto cuando el precio sea el único criterio, la importancia relativa de dichos criterios;
d) cuando la entidad contratante realice una contratación por medios electrónicos, cualquier requisito de autenticación y encriptación u otros requerimientos relacionados con la remisión o recibo de información por medios electrónicos;
e) cuando la entidad contratante realice una subasta electrónica, las reglas, incluyendo la identificación de los elementos relacionados con los criterios de evaluación, sobre los cuales se realizará la subasta;
f) cuando se efectúe apertura pública de ofertas, la fecha, hora y lugar para la apertura y, cuando corresponda, las personas autorizadas a estar presentes;
g) cualesquier otro término o condición, incluyendo términos de pago y cualquier limitación de los medios por los cuales se remitirán las ofertas, tales como escritas o por medios electrónicos; y
h) cualesquier fecha para la entrega de mercancías o prestación de servicios.
5. Cuando la información de contratación no esté públicamente disponible desde la fecha de publicación del aviso de contratación referido en el párrafo 1 del Artículo 6.10 (Avisos) del Acuerdo, una entidad contratante asegurará que esos documentos estén a disposición al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 6.12 (Sistemas de Registro y Calificación de Proveedores) del Acuerdo.
APÉNDICE 11 AL ANEXO XVII
NOTAS ADICIONALES
PARTE A: ECUADOR
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) A las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa y seguridad pública, que realicen las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o la Secretaría Nacional de Inteligencia, que sean estratégicas para la defensa nacional y seguridad pública;
b) A los programas y procedimientos de Contratación Pública reservados a las medianas, pequeñas y micro Empresas (MIPYMES), así como a los actores de la economía popular y solidaria (AEPYS), siempre que estos cumplan con los mismos criterios de tamaño que se exigen a las MIPYMES para ser consideradas como tales;
c) A la contratación de mercancías para programas de ayuda alimentaria;
d) A las realizadas por todas las instituciones del sector público que se encuentren ubicadas en Galápagos, así como todas las contrataciones realizadas con incidencia en esa región especial;
e) A la contratación de mercancías, servicios y servicios de construcción que adquieran o contraten para el funcionamiento las Misiones del Servicio Exterior de la República del Ecuador; o
f) A las contrataciones hechas por una entidad ecuatoriana a otra entidad ecuatoriana.
2. Durante el período xx xxxx años siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, las entidades contratantes que figuran en las listas de las Subsecciones 1 a 3 podrán someter la Contratación Pública a requisitos obligatorios para la incorporación de contenido nacional de conformidad con el estudio de desagregación tecnológica1 llevado a cabo con arreglo a la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) de Ecuador. Dichos requisitos adoptarán la forma de condiciones objetivas y claramente definidas para participar en los procedimientos de licitación para la adjudicación de la contratación. Las entidades contratantes deberán indicar la existencia de condiciones de contenido nacional en su aviso de contratación futura y lo especificarán detalladamente en la documentación del contrato. Tales condiciones se referirán únicamente a los procedimientos de Contratación Pública de bienes y servicios de construcción y no serán superiores al 40% del valor total del contrato.
1 Para efectos de este Apéndice: Desagregación tecnológica significa, de acuerdo con la definición contenida en el párrafo 10 del Artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el estudio pormenorizado que realiza la Entidad Contratante en la fase precontractual, en base a la normativa y metodología establecida por la autoridad nacional competente, sobre las características técnicas de la contratación y sus componentes, considerando a la capacidad tecnológica del sistema productivo de la Parte. Este proceso tendrá por finalidad mejorar la posición de negociación de la Entidad Contratante en un esfuerzo por promover el uso de bienes y servicios de la oferta nacional, incluyendo los servicios de construcción. Los requisitos de desagregación tecnológica deberán estar contenidas en los pliegos de manera obligatoria.
PARTE B: ESTADOS AELC
a. Islandia
El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) contratos para la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de material para programas por organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión; y
b) contratos adjudicados a una entidad que sea a su vez un poder adjudicador en el sentido de la Ley de Contratación Pública: "Lög um opinber innkaup (120/2016), sobre la base de un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o disposiciones administrativas.
c) productos agrícolas adquiridos para programas de apoyo agrícola y programas de alimentación humana; o
d) contrataciones de las entidades cubiertas bajo los Apéndice 1 y 2 en relación con las actividades en los sectores de agua potable, energía, transporte, telecomunicaciones y el sector postal, salvo que sean cubiertas por el Apéndice 3.
b. Liechtenstein
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) adquisición de productos agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura y la alimentación humana; y
b) la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de material para programas por organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
c) contrataciones de las entidades cubiertas bajo los Apéndice 1 y 2 en relación con las actividades en los sectores de agua potable, energía y transporte no están cubiertas por el Acuerdo, salvo que sean cubiertas por el Apéndice 3.
d) las colocaciones de fondos de las personas aseguradas que hayan sido realizadas por entidades públicas o empresas tales como seguros públicos y fondos de pensiones.
e) La prestación de servicios, incluyendo servicios de construcción, en el marco de los procedimientos de contratación de acuerdo con el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo está sujeto a las condiciones y requisitos de acceso al mercado y trato nacional, tal y como se requiere por el Principado de Liechtenstein, de conformidad con sus compromisos en el marco del AGCS.
c. Noruega
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) contratos para la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de material para programas por organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión; y
b) adquisición de productos agrícolas para programas de apoyo a la agricultura y la alimentación humana; o
c) contrataciones de las entidades cubiertas bajo los Apéndice 1 y 2 en relación con las actividades en los sectores de agua potable, energía, transporte y el sector postal no están cubiertas por el Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo, salvo que sean cubiertas por el Apéndice 3.
3. El Acuerdo no se aplicará a Svalbard.
d. Suiza
1. El Capítulo 6 (Contratación Pública) del Acuerdo no se aplicará a:
a) las compras de mercancías y servicios realizadas dentro de una entidad contratante o de compras de mercancías o servicios obtenidos o adquiridos por una entidad contratante de otra entidad contratante, con personalidad jurídica (empresa).
b) la contratación de productos agrícolas realizada para la promoción de programas de apoyo agrícola y programas de alimentación humana.
c) la contratación de mercancías y servicios que sólo pueden ser contratados por organizaciones con derechos especiales o exclusivos concedidos como consecuencia de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas (por ejemplo, para la compra de agua potable, energía, etc.); o
d) la colocación de fondos de las personas aseguradas que hayan sido realizadas por entidades públicas tales como seguros públicos y fondos de pensiones.
2. Las disposiciones de los servicios, incluyendo servicios de construcción, en el marco de los procedimientos de contratación de acuerdo con el Capítulo 6 (Contratación Pública) están sujetos a las condiciones y requisitos de acceso al mercado y trato nacional, tal y como se requiere por parte de Suiza de conformidad con sus compromisos en virtud del AGCS.