AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR...
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR(VALENCIA)
Código de Actuación E.3.2.E. Expte. SV/06/19
Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
Firmado digitalmente por Sellado de tiempo - ACUAMED - A83174524
Fecha: 2019.05.20 11:25:01 +02'00'
Madrid a 01 xx xxxxx de 2019
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
CUADRO – RESUMEN
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. |
□ Al tratarse de la contratación de un servicio, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 221.000 euros, será un contrato NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP 2017) □ Se adoptará un procedimiento abierto, en aplicación del artículo 156 y siguientes LCSP. □ Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. □ La adjudicación se realizará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio en virtud de los criterios de adjudicación económicos y cualitativos establecidos en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los criterios de adjudicación establecidos persiguen los siguientes objetivos: a) Lograr una mayor transparencia en la contratación pública. b) Conseguir una mejor relación calidad-precio. Los criterios objetivos que se aplicarán para la adjudicación serán: Precio Calidad: Experiencia de la persona designada como Jefe de Planta del tratamiento terciario. Compromiso de adscripción de Jefe de Explotación. Compromiso de realización de un seguimiento las variables meteorológicas y su influencia en el balance hídrico del humedal, y en las variables objeto de seguimiento ambiental para la optimización de la operación del humedal artificial, incluso redacción de Informe Final con las conclusiones obtenidas. Compromiso de incorporación al servicio de 7 jornadas de barca con motor registrada. Compromiso de realización de 5 jornadas de seguimiento de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital tomada por dron, considerando que parte del Tancat xx Xxxxx se encuentra dentro de espacio aéreo controlado, por lo que será necesario obtener todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente. □ El órgano de contratación podrá rechazar las ofertas que resulten anormalmente bajas de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 LCSP. La contratación NO se estructura en LOTES puesto que no es posible la realización de las tareas de mantenimiento de las instalaciones en unidades funcionalmente independientes atendiendo al objeto del contrato, en virtud de lo recogido en el art. 99.3 LCSP, b) por los siguientes motivos: 1. Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato responden a una única función técnica y económica y guardan entre sí un vínculo operativo ya que tienen como finalidad la operación y mantenimiento de las instalaciones. 2. El objeto del contrato incluye tareas de operación y mantenimiento de diferentes infraestructuras, equipos electromecánicos, eléctricos que deben ser realizados de manera coordinada para mantener operativas las instalaciones. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
3. Única organización coherente. La coordinación en la ejecución de las prestaciones se garantiza de una manera más adecuada al objeto del servicio en un único contrato con un único interlocutor, evitando responsabilidades cruzadas en el único objeto del contrato, que la puesta en funcionamiento de las instalaciones. Su división en lotes dificultaría la ejecución del contrato, ya que el incorrecto funcionamiento de una de ellas imposibilitaría el funcionamiento del resto y, por consiguiente, el cumplimiento del objeto del servicio. 4. Responsabilidad e interlocución única. Dado que el humedal artificial va a recibir efluente del tratamiento terciario, es necesario activar el funcionamiento conjunto de las instalaciones de la actuación, tal y como estaba previsto originalmente, para que toda la responsabilidad en cuanto a la continuidad y calidad del efluente de las instalaciones recaiga sobre el mismo operador, evitando zonas con responsabilidades difusas, y optimizar la respuesta ante una eventual situación de avería. Por este motivo, se plantea este contrato que, por primera vez, contempla el mantenimiento y operación conjunta de todas las infraestructuras que forman parte de esta actuación de manera que el agua depurada en el terciario era transportada por las conducciones de reutilización hasta su tratamiento posterior en el humedal artificial. |
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA. |
No existe |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
Objeto del contrato: El objeto del contrato es la operación y mantenimiento de las instalaciones incluidas en la actuación de reutilización de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Albufera Sur (Valencia) El objeto del contrato es la operación y mantenimiento del tanque de regulación, tratamiento terciario, bombeo y conducciones de reutilización, así como la operación, mantenimiento y seguimiento ambiental del Humedal Artificial del Tancat xx Xxxxx (Sollana). Para ello es necesaria la realización de una serie de tareas que implican la participación de medios y personal especializado y un equipo multidisciplinar, no siendo posible desarrollarlo con personal propio de ACUAMED por lo que se hace necesaria la contratación de una empresa externa capaz de acometerlos. El objeto del contrato y sus prescripciones son las que vienen recogidas en el Anexo IV del presente Xxxxxx. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde a los códigos CPV siguientes: 90481000-2 (Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales), 50000000-5 (Servicio de reparación y mantenimiento).. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO. |
□ Presupuesto base de licitación (IVA incluido) DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (267.258,99 €) IVA incluido, de cuyo importe corresponde al IVA la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (46.383,79 €) según el tipo actual del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. Conforme al artículo 100 de la LCSP, en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras, se desglosa el presupuestos base de licitación en los correspondientes costes directos e indirectos.. |
□ Valor estimado del contrato (sin IVA) DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (220.875,20 €) sobre el que habrá de IVA correspondiente, al tipo vigente del 21%. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 101 LCSP. □ El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado figura en la Cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Determinación del precio: □ Sistema Mixto: El precio es a tanto alzado y por precios por unidades de ejecución a los que se aplicarán las correspondientes mediciones. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente (artº 102.1 LCSP) |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. | |
□ Provisional: | No procede |
□ Definitiva: | 5% del presupuesto final ofertado Se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP. |
□ Complementaria: | 5% del presupuesto final ofertado para ofertas económicas anormalmente bajas. Se presentará de acuerdo a lo indicado en el artículo 108.1. de la LCSP |
□
6. DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. |
□ Plazo de ejecución del contrato |
Plazo: OCHO(8) MESES El plazo máximo TOTAL es de OCHO (8) MESES, no estando prevista ninguna prórroga. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
Información sobre No está prevista ninguna prórroga. prórrogas: No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Finalización anticipada si se da la circunstancia de que el funcionamiento operativo sea asumido por la Administración, el usuario o por organismo, entidad o comunidad de usuarios cuya competencia o actividad esté directamente relacionada con la infraestructura o se llegue a un acuerdo con el usuario para el suministro de un caudal superior a 2.000 m 3/d. Ninguna de esta circunstancia devengará indemnización alguna para el contratista si se produce a partir del cuarto mes de vigencia del contrato |
□ Modificaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: (art. 204 LCSP) No existen modificaciones previstas. |
□
7. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS. |
□ Admisión de soluciones variantes: □ SI X NO |
□ Admisión de mejoras: □ SI X NO |
8. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. |
□ Anuncio de Licitación: Los anuncios de licitación del contrato contendrán la información recogida en el Anexo III LCSP. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público: Sí. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública y no estimarse conveniente por el órgano de contratación. |
□ Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No, de conformidad con el artículo 135.1 LCSP al carecer Acuamed de la naturaleza de Administración Pública. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
□ Publicidad en la página web de ACUAMED: Sí (xxx.xxxxxxx.xx).. |
□
9. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que revisten carácter contractual vienen relacionados en la cláusula 4 xxx Xxxxxx Cláusulas Administrativas Particulares |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN.
10. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
□ Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas, sin salvedad, de este Cuadro-Resumen, xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de todos sus Anexos. El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público, así como en la página web de AcuaMed (xxx.XxxxXxx.xx). |
□ Idioma: Español |
□ Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados Miembros. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
Protección de datos: AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice. Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación. Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual. La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables. Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable. El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones. Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad. Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad: Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx. Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx. Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
□ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
□ Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación debidamente apreciada por Xxxxxxx, y en todo caso nunca antes del acto de apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. - Contacto: correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx - Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle sus propuestas, se organizará una visita (no obligatoria), a concretar fecha, a las instalaciones objeto del contrato. Para asistir a la visita el licitador debe comunicarlo a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx indicando la denominación de la licitación, el asunto – Visita a las instalaciones de Reutilización de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Albufera Sur – y el nombre de la empresa. Los licitadores deberán presentar una declaración de conocimiento de las mismas, prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como anexo IV. |
□ Lugar: Oficinas de AcuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
□ Plazo: Hasta el día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente y conteniendo a su vez 2 sobres cerrados: - Sobre nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. Se observarán las reglas contenidas en el art. 140 LCSP y en la Cláusula 12 del presente Cuadro de Características. - Sobre nº 2: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR. NO PROCEDE EN ESTA LICITACIÓN. - Sobre nº 3: DOCUMENTACIÓN VALORABLE CONFORME A CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. Se incluirá la documentación que se exija en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación especificados en los epígrafes correspondientes que se indican en el apartado 14 del presente Cuadro de Características. En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Número correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. (La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, para que el órgano de contratación pueda realizar las notificaciones a través de la misma). |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
12. CONTENIDO DEL “SOBRE Nº 1” |
12.1. Documentación Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración (conforme al modelo incluido en el Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente: Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. Información sobre el poder de dirección y el poder de representación. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP. Declaración sobre el contenido de las instalaciones y su estado. Declaración de Conformidad con las condiciones del contenido xxx xxxxxx y fechas de comienzo y finalización del Contrato. En caso que la visita a las instalaciones sea obligatoria, declaración sobre la realización de la misma y conocimiento de las instalaciones. Adicionalmente, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de los “Criterios de selección” solicitados en los apartados 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 del presente Cuadro Resumen. Para ello podrá presentar la documentación requerida en cada uno de los apartado o presentar una declaración responsable en los siguientes términos: 1) Que figura inscrito en un registro profesional o mercantil, indicando dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación. 2) Que dispone de la solvencia económica y financiera: Indicar: a) Volumen de negocios anual conforme a lo indicado en el punto 12.3 del presente cuadro resumen: 3) Que dispone de la capacidad técnica y profesional: Indicar: a) Conforme a lo indicado en el punto 12.4. del presente cuadro resumen, en el periodo de referencia indicado, elaborar una lista indicando los contratos de servicios prestados del tipo especificado en los apartados a) y b) incluyendo: denominación, importe, las fechas y los destinatarios, públicos o privados. 4) Que el operador dispone de certificados expedidos por organismos independientes que acreditan las normas solicitadas en los apartados 12.6, 12.7, y 12.8 del presente cuadro de características. Si la respuesta es negativa, deberá explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas de aseguramiento requeridos se dispone. 5) Adscripción de medios personales o materiales: Conforme a lo indicado en el apartado 12.5 del Cuadro-Resumen el operador económico dispondrá del equipo técnico requerido para realizar los trabajos en relación a los puntos 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del apartado 12.5 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere en los párrafos anteriores se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, haciéndose constar los datos relativos al representante o apoderado único de la unión temporal con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. De igual forma, el licitador deberá acreditar si cuenta con alguna de las circunstancias fijadas en el punto 17 del presente cuadro de características a efectos de desempate de ofertas. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido. El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. La Junta de Contratación calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere en este apartado. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. |
12.2. En todo caso, el licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar su capacidad jurídica y de obrar, así como de la aptitud para contratar, cuando sea requerido por el Órgano de Contratación, en los términos de los artículos 84 y 85 LCSP. |
12.3. Acreditación de la solvencia económica y financiera. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen anual mínimo para tomar parte en la presente licitación deberá representar un importe, que no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, siendo de 331.312,80 €. |
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La acreditación del requisito del Seguro de Responsabilidad Civil se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. La solvencia económica y financiera que se exige no podrá suponer en ningún caso un obstáculo a la participación de las PYMES en el procedimiento de adjudicación. En caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar lo anterior de modo que el órgano de contratación pueda apreciar la proporción entre la solvencia de cada componente y su porcentaje de participación en la unión. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
Nº de expediente: SV/06/19
12.4. Acreditación de la solvencia técnica o profesional. La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de operación y mantenimiento de EDAR de capacidad igual o superior a 10.000 m3/día y de operación y mantenimiento de humedales de superficie superior a 10 hectáreas en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, conforme al art. 90.1 a) LCSP, mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente (originales o con la documentación fehaciente que acredite disponer de ellos), cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los licitadores deberán acreditar, al menos, la siguiente referencias: a) Un mínimo de dos (2) contratos que incluyan cada uno la operación y mantenimiento de una EDAR de capacidad igual o superior a 10.000 m3/día, ejecutados durante los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos En el caso de tratarse de contratos en ejecución, deberá estar en ejecución un tiempo mínimo de 6 meses cada uno. Esta solvencia también podrá acreditarse mediante la clasificación del grupo O, subgrupo 4, categoría 2, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas b) Un mínimo de un (1) contrato que incluya la operación y mantenimiento de humedales de superficie superior a 10 hectáreas, ejecutados durante los últimos 3 años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. En el caso de tratarse de contratos en ejecución, deberá estar en ejecución un tiempo mínimo de 6 meses. En casos de presentarse en UTE, la solvencia anterior se alcanzará por acumulación. Adicionalmente, en caso de que los trabajos acreditados se hubieran realizado en UTE, el porcentaje de participación habrá de ser igual o superior al 50% para considerarse válida a efectos de acreditación. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA) |
12.5. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial. El licitador que finalmente resulte adjudicatario deberá adscribir para la realización de los trabajos, al menos el personal que se detalla a continuación, que se considera obligación esencial del contrato: 1. Jefe de Planta del tratamiento terciario, con titulación de master universitario, grado universitario o titulación similar, en ingeniería para la clase de funciones del Servicio, y probada experiencia mínima de 3 años como Jefe de Planta en EDAR de capacidad igual o superior a 10.000 m3/d. Dedicación parcial (mínimo 50%) 2. Encargado de operación y mantenimiento, técnico de grado medio o titulación similar, con habilitación legal eficaz para la clase de funciones del Servicio y probada experiencia de 3 años en operación y mantenimiento de EDAR de capacidad igual o superior a 10.000 m3/d. Dedicación parcial (mínimo 50%) 3. 2 Operarios de operación y mantenimiento peones especialistas u oficiales de 2ª con probada experiencia de 3 años en operación y mantenimiento de EDAR. Dedicación completa. 4. Coordinador Técnico del humedal artificial, con titulación de licenciado/master en biología o titulación similar vinculada al sector del medio ambiente y probada experiencia de 5 años en el campo de la conservación de humedales artificiales superior a 10 hectáreas. Dedicación parcial (mínimo 80%). 5. Oficial de mantenimiento del humedal artificial, peones especialistas u oficiales de 2ª con titulación vinculada al sector del medio ambiente y probada experiencia de 1 año en el mantenimiento de humedales de superficie superior a 10 hectáreas. Dedicación completa 6. Responsable de prevención El adjudicatario deberá disponer de un técnico responsable de seguridad y salud con la titulación técnico superior en prevención de riesgos laborales, con un mínimo de 3 años de experiencia en funciones análogas. Dedicación parcial (mínimo 10%). 7. Personal especializado para el seguimiento de avifauna del humedal artificial: Para el anillamiento en Estaciones de Esfuerzo Constante se debe contar con un grupo de anillamiento científico avalado por la organización no gubernamental “Sociedad Española de Ornitología - SEO/Birdlife” (CIF. G-28.795.961) y que esté reconocido por el Centro de Migración de Aves de dicha ONG. La agrupación debe contar contará con autorización de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, como autoridad competente, para la realización de anillamientos en ambos humedales artificiales del Parque Natural de l’Albufera. Los ornitólogos encargados del anillamiento deben estar acreditados con el “Certificado de aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres” expedido por el Ministerio para la Transición Ecológica, en categoría de expertos, con una dedicación mínima de una jornada a la semana 8. Personal especializado en el seguimiento de variables biológicas, El seguimiento de variables biológicas deberá estar dirigido por un científico de avalada experiencia (doctor en ciencias biológicas o titulación equivalente/superior) perteneciente a una entidad con más de 10 años de experiencia en estudios que son objeto de este seguimiento (clorofila, fitoplancton, zooplancton, macroinvertebrados). Con una dedicación mínima de 3 jornadas en campo para toma de muestras en tres puntos del humedal artificial, y las respectivas jornadas de gabinete necesarias para el análisis de los resultados obtenidos y edición de informe por cada uno de las jornadas de muestreo. Si se opta por la elección del personal que actualmente presta el servicio para los párrafos 4), 5), se indicará expresamente en la oferta, no siendo necesario aportar documentación adicional de estos profesionales. Se adjunta nota informativa sobre las condiciones laborales del personal subrogable en el Apéndice 1 del Pliegos de Prescripciones Técnicas, adjunto como Anexo IV. Si se presenta un personal alternativo al de subrogación correspondiente a los párrafos 4) y 5), asumiendo el coste de de indemnizar el cese de los actuales trabajadores, se presentará un breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de presentación de ofertas, y una declaración de aceptación individualizada. Será necesario acreditar adicionalmente la experiencia del personal propuesto en los párrafos 2), 3), 6), 7), 8) para lo cual se presentará un breve currículo firmado (inferior a 6 hojas por persona, utilizando como tipo de letra times new xxxxx de tamaño 10 e interlineado sencillo), junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 mes desde la fecha de presentación de ofertas, y una declaración de aceptación individualizada. |
Nº de expediente: SV/06/19
12
La experiencia de la persona designada como Jefe de Planta del tratamiento terciario, correspondiente al párrafo 1), no se presentará aquí, sino que formará parte del sobre nº 3, no pudiendo aparecer en este apartado. En caso de incluir en la documentación de este apartado cualquier mención a la solicitada en los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas del sobre nº 3, no será tenida en cuenta en el presente procedimiento de licitación. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios para facilitar datos de terceros a Acuamed y, en especial, los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios de solvencia referidos en los apartados 12.4 y 12.5. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de colaboración que procedan. En el caso de que el personal pertenezca a otras empresas que actúen como subcontratistas, deberá quedar constancia de la asignación de este personal en una declaración de la empresa subcontratada La adscripción de estos medios constituye una obligación esencial del contrato, por lo que el hecho de que no se cumpliera dicha adscripción una vez formalizado el contrato, habilitará a Acuamed para resolver el mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que correspondieran conforme a lo que estipule el Contrato. La aplicación de lo expuesto en los párrafos anteriores, se realizará sin perjuicio de lo que se indica sobre la subrogación en la cláusula correspondiente. |
12.6. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2015 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado en el ámbito de servicios de explotación de depuradoras de aguas residuales. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. |
12.7 Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental. Los licitadores deberán acreditar tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado, en el ámbito de servicios de explotación de depuradoras de aguas residuales. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios. |
12.8. Acreditación del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral. Los licitadores deberán acreditar disponer de un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral conforme a la norma OHSAS 18001:2007 o equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de prevención de riesgos laborales establecidos en la normativa vigente. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro. |
12.9. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 96.3 LCSP. |
12.10. Especialidades para licitadores no españoles. Será de aplicación lo recogido en los artículos 67, 68, 78 y 140 LCSP. |
12.11. Presentación de documentación con firma electrónica. La presentación de documentos incluidos en el denominado “sobre nº 1” previstos en este apartado que hayan sido emitidos por medios electrónicos serán admitidos si se ajustan a las previsiones de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a las contenidas en los artículos 38 a 46 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
12.12. Fecha de apertura “sobre nº 1”. El primer día hábil laborable siguiente al fin de la recepción de las proposiciones. |
13. CONTENIDO DEL“SOBRE Nº 2” |
No procede en esta licitación |
14. CONTENIDO DEL”SOBRE Nº 3” |
□ En el “sobre nº 3” los licitadores incluirán la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se especifican en el apartado 17 de este Cuadro de Características. a) Precio. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA. LA OFERTA ECONÓMICA DEBE REALIZARSE SOBRE EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (sin IVA). Los licitadores aportarán el precio para la realización de los trabajos, no pudiendo sobrepasar ninguno de los precios máximos establecidos para cada una de las partidas y unidades. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación o que no venga formulada conforme al modelo del Anexo II. |
b) Calidad: b.1) Experiencia de la persona designada como Jefe de Planta del tratamiento terciario. b.2) Compromiso de adscripción de Jefe de Explotación. b.3) Compromiso de realización de un seguimiento las variables meteorológicas y su influencia en el balance hídrico del humedal, y en las variables objeto de seguimiento ambiental para la optimización de la operación del humedal artificial, incluso redacción de Informe Final con las conclusiones obtenidas. b.4) Compromiso de incorporación al servicio de 7 jornadas de barca con motor registrada. b.5) Compromiso de realización de 5 jornadas de seguimiento de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital tomada por dron, considerando que parte del Tancat xx Xxxxx se encuentra dentro de espacio aéreo controlado, por lo que será necesario obtener todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente. Se formularán conforme a los modelos que figuran en el Anexo VII, y que servirán de base para la aplicación de las fórmulas expuestas en el apartado 17 de este Cuadro de Características. |
Nº de expediente: SV/06/19
15. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 2”. |
□ Fecha: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
16. APERTURA PÚBLICA “SOBRE Nº 3”: |
□ Fecha: El día y hora indicados en los anuncios de la licitación. |
C. ADJUDICACIÓN.
17. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. |
□ Criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor: NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN |
□ Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas (Máximo 100 puntos): a) Precio (máximo 80 puntos). b) Calidad (máximo 20 puntos): b.1) Experiencia de la persona designada como Jefe de Planta del tratamiento terciario.(máximo 4 puntos) b.2) Compromiso de adscripción de Jefe de Explotación (máximo 4 puntos) b.3) Compromiso de realización de un seguimiento las variables meteorológicas y su influencia en el balance hídrico del humedal, y en las variables objeto de seguimiento ambiental para la optimización de la operación del humedal artificial, incluso redacción de Informe Final con las conclusiones obtenidas (máximo 4 puntos) b.4) Compromiso de incorporación al servicio de 7 jornadas de barca con motor registrada (máximo 6 puntos) b.5) Compromiso de realización de 5 jornadas de seguimiento de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital tomada por dron, considerando que parte del Tancat xx Xxxxx se encuentra dentro de espacio aéreo controlado, por lo que será necesario obtener todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente(máximo 2 puntos) |
□ Valoración de los criterios de adjudicación: Fórmulas matemáticas aplicables para la valoración de los criterios evaluables de forma automática: A. Criterio del Precio (máximo 80 puntos): Fórmula: Pm * (Mo/Ov) donde: - Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. - Mo: Proposición económica más baja de entre las presentadas. - Ov: Proposición económica a valorar. B. Criterio de Calidad (máximo 20 puntos): b.1) Criterio de experiencia de la persona designada como Jefe de Planta del tratamiento terciario (máximo 4 puntos) Fórmula: Pm * (Tv/To) donde: - Pm: Puntuación máxima prevista para este criterio. - To: Tiempo total máximo de entre las ofertas presentadas. Corresponde a la mejor oferta presentada - Tv: Tiempo total presentado por la oferta a valorar. b.2) Compromiso de adscripción de Jefe de Explotación. Como refuerzo al personal mínimo requerido se propone ingeniero superior o ingeniero técnico con más de 5 años de experiencia en contratos de operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de explotación de suministro de agua o tratamiento de aguas residuales. Dedicación parcial (mínima 10%) (máximo 4 puntos) En caso de que el licitador presente compromiso de adscripción al servicio del Jefe de Explotación en los términos solicitados según el modelo incluido en el Anexo II , obtendrá la puntuación de 4 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. El licitador deberá adjuntar un breve currículo firmado por la persona designada en que justifique la experiencia requerida, junto con una declaración jurada de su disponibilidad en un plazo no superior a 1 meses desde la fecha de presentación de ofertas. Si el personal propuesto no está integrado en la plantilla de la empresa, se deberán presentar los compromisos de incorporación en esa misma fecha. b.3) Compromiso de realización de un seguimiento las variables meteorológicas y su influencia en el balance hídrico del humedal, y en las variables objeto de seguimiento ambiental para la optimización de la operación del humedal artificial, incluso redacción de Informe Final con las conclusiones obtenidas (máximo 4 puntos). En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo II, para la realización del seguimiento, obtendrá la puntuación de 4 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. b.4) Compromiso de incorporación al servicio de 7 jornadas de barca con motor registrada para la navegación en el lago de L’Albufera con xxxxxxxx autorizado, para una mejor calidad del funcionamiento hídrico del Tancat xx Xxxxx mediante la liberación de obstrucciones en la entrada y salida de agua del sistema y la conservación y potenciación de una barrera vegetal que separe ambos flujos y reduzca la entrada de materiales en flotación al humedal. (máximo 6 puntos). En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo II, de la incorporación al servicio de la barca con motor en los términos solicitados, obtendrá la puntuación de 6 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. b.5) Compromiso de realización de 5 jornadas de seguimiento de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital tomada por dron, teniendo en consideración que parte del Tancat xx Xxxxx se encuentra dentro de espacio aéreo controlado, por lo que será necesario obtener todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente(máximo 2 puntos) En caso de que el licitador presente compromiso, según el modelo incluido en el Anexo II, para la realización del seguimiento cenital mediante dron, obtendrá la puntuación de 2 puntos, en caso de no presentarla obtendrá 0 puntos. |
□ Umbral mínimo de puntuación de las ofertas técnicas que se incluyen en el archivo denominado “sobre número 2”. NO APLICA EN ESTA LICITACIÓN. |
□ Criterios de desempate Los criterios de desempate adoptados serán los indicados en el artículo 147.2 de la LCSP y en el orden allí establecido |
Ofertas anormalmente bajas. Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. |
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resuma inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, según los parámetros indicados anteriormente, sólo podrá excluirla del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 149 LCSP y por los motivos y por las formalidades establecidas en el mismo. |
18. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. |
□ Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. La Junta de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017. Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación: Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes: - Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director de Asesoría Xxxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue. - Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue. Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica. |
□ Órgano de asistencia al órgano de contratación. Mesa de Contratación. No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación □ Existencia de Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado □ SI X NO |
□ En su caso, composición del Comité de Expertos/ Organismo Técnico Especializado □ Procedimiento. El definido en la Cláusula 9.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
□ Contenido y medios de la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar. e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP. |
Nº de expediente: SV/06/19
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19 TRÁMITES Y PLAZO DE FORMALIZACIÓN. |
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. |
20. ANUNCIOS. |
No existe coste de anuncios en esta licitación. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Nº de expediente: SV/06/19
21. CONTRATO. |
□ Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. □ Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en los términos previstos en el contrato, previa autorización de AcuaMed. AcuaMed no se hace responsable del mayor coste en que haya incurrido el contratista por la contratación con terceros de trabajos objeto del contrato □ Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. □ Seguros: Los exigidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, y en concreto: Seguro de Responsabilidad Civil Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo. Cubrirá todos aquellos aspectos indicados en la cláusula correspondiente del Modelo de Contrato que se adjunta como Anexo V a este Pliego. Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo Este seguro cubre las consecuencias que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador será la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. Un seguro de este tipo será obligatorio para todo el personal de los contratistas y de sus subcontratistas. Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles, para todos los que se utilicen en el Servicio Seguro responsabilidad ambiental □ Plazo de Inicio del contrato: Al día siguiente de la firma del Acta de inicio de los trabajos, que tendrá lugar en los 15 días naturales siguientes a la fecha de firma del Contrato. □ Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. |
Se consideran obligaciones esenciales del presente contrato, a todos los efectos legales, las siguientes: a) La adscripción de los medios personales o materiales señalados en el pliego de cláusulas reguladoras. b) Cumplir la condición especial de ejecución del contrato que se indica en el apartado 14 xxx Xxxxxx de Cláusulas. |
23. SUBROGACIÓN. |
En relación con la obligación de subrogación en contratos de trabajo, a los efectos que correspondan, y sin que ello prejuzgue la existencia y alcance de tal obligación de subrogación, el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la relación anexa firmada por la empresa que actualmente presta el servicio figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de los que aquélla es empleadora y están adscritos al contrato saliente. |
Nº de expediente: SV/06/19
24. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO. |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que se designa y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que éste haya designado. Persona designada: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato por parte del contratista. |
25. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No procede. |
26. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
27. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA. |
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. |
Nº de expediente: SV/06/19
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de otros entes, organismos y entidades. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
28. PLAZO O PERÍODO DE GARANTÍA. |
UN (1) AÑO. |
F. RÉGIMEN APLICABLE |
29. RÉGIMEN JURÍDICO. |
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, aplica lo indicado en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). |
30. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION. |
Es de aplicación lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP. |
Nº de expediente: SV/06/19
31. CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables |
32. SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL. |
El contrato, no sujeto a regulación armonizada, será nulo en los supuestos correspondientes del artículo 39 LCSP. |
Director proponente. FECHA: FIRMA |
Supervisado por el Gerente de Contratación. FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA)
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado 7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de calidad y de gestión medioambiental.
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
7.2.5. Acreditación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. 7.3.- Garantía provisional.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII MODELO DE DECLARACIÓN PARA EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN POR MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
El objeto social de AcuaMed consiste en:
La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA EDAR DE ALBUFERA SUR (en adelante, “el
Servicio”).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 316 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la consideración de Poder Adjudicador.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV: 90481000-2 (Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales), 50000000-5 (Servicio de reparación y mantenimiento).
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares. El contrato incluye la asistencia a los técnicos de AcuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en todos los documentos de carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la señalada Ley de Contratos del Sector Público, rige Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de Cláusulas Reguladoras Particulares, el Cuadro-Resumen que forma parte del mismo y sus anexos (documento presente), entre los que se incluye como Anexo IV al mismo el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
2. Oferta presentada por el Contratista.
3. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir a la Obra.
4. Plan de explotación
5. Requisitos fundamentales para los contratos de seguros
6. Copia de la garantía definitiva
7. Escritura de apoderamiento del representante del Contratista
8. Documentos de nombramiento y aceptación del Jefe de Planta del tratamiento terciario y Coordinador Técnico del humedal artificial
9. Documentación de Prevención de Riesgos Laborales: Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.
10. Plan de Aseguramiento de la Calidad
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Plxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en la primera casilla del apartado 4 del Cuadro- Resumen del presente Plxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en la casilla segunda del apartado 4 del Cuadro de Características del presente Pliego e incluye las prórrogas a las que, en su caso, alude el apartado 6 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Para el cálculo del valor estimado (conforme al artículo 101.5 de la LCSP) se han tenido en cuenta las siguientes premisas:
COSTES FIJOS:
Costes de personal:
El Coordinador Técnico y el Oficial de Mantenimiento del humedal artificial son personal subrogable según el convenio laboral de aplicación y su coste se ha estimado considerando las condiciones laborales especificadas en el certificado realizado por la empresa adjudicataria actual, adjunto como Apéndice 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares:
Coste empresa anual | Coste empresa mensual | Dedicación | Meses | Importe total | |
Coordinador técnico humedal | 39.815,90€ | 3.317,99€ | 80% | 8 | 21.235,15€ |
Oficial de Mantenimiento humedal | 23.763,05€ | 1.980,25€ | 100% | 8 | 15.842,03 € |
Si bien en el certificado (del Apéndice 1), el personal subrogable (Oficial de mantenimiento del humedal) actualmente está adscrito en un 80% al servicio, para el desarrollo de la presente prestación será necesario una dedicación a tiempo completo de dicho perfil profesional.
Para el cálculo del coste del Jefe de Planta del tratamiento terciario, Encargado de Mantenimiento del Tratamiento Terciario, Operarios de operación y mantenimiento del Tratamiento Terciario y el Técnico en PRL se ha aplicado el “Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, saneamiento y depuración de a aguas potables y residuales”, considerándose los siguientes grupos profesionales:
Función | Nº | Grupo profesional |
Jefe de Planta del tratamiento terciario | 1 | G.P. 6 |
Encargado de operación y mantenimiento | 1 | G.P. 3ª |
Operario de operación y mantenimiento | 2 | G.P. 2ª |
Técnico PRL | 1 | G.P. 4 |
Coste empresa anual | Coste empresa mensual | Dedicación | Meses | Importe total | |
Jefe de Planta del tratamiento terciario | 27.810,00€ | 2.317,5 € | 50% | 8 | 9.270,00 € |
Encargado de operación y mantenimiento del Tratamiento Terciario | 25.064,87€ | 2.088,74€ | 50% | 8 | 8.354,95 € |
Operario de operación y mantenimiento | 22.359,76€ | 1.863,31€ | 100% | 8 | 14.906,51 € |
Operario de operación y mantenimiento | 22.359,76€ | 1.863,31€ | 100% | 8 | 14.906,51 € |
Técnico PRL | 36.663,35€ | 3.055,28€ | 10% | 8 | 2.444,22 € |
El coste del personal del seguimiento ambiental se ha estimado en base a los precios xx xxxxxxx y la experiencia en estas prestaciones en contratos anteriores
Para el cálculo del coste del personal requerido para el seguimiento de la avifauna, estimado en 3.458,48€ y, se han hecho las siguientes estimaciones:
Coste de anillamiento de avifauna: Personal: Grupo de anillamiento: Dedicación: una jornada de trabajo semanal Importe: 282,31 €/mes
Importe total: 282,31 x 8 meses = 2.258,48€
Coste de censo de avifauna: Personal: Ornitólogo experto:
Dedicación: una jornada de trabajo al mes Importe: 150€/mes
Importe total: 150 x 8 meses = 1.200,00€
Para el cálculo del coste del personal requerido para el seguimiento de variables biológicas, estimado en 6.666,67 € se ha realizado en función de precios xx xxxxxxx, aplicado a las prestaciones requeridas.
Con todo lo anterior, los costes directos de personal ascienden a la cantidad de 97.084,52 €.
Costes de materiales:
Los medios materiales incluidos, enumerados detalladamente en el apartado 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, adjunto como Anexo IV, se agrupan en los siguientes conceptos:
Vehículos:
Medios informáticos, de comunicaciones y de oficina
Pequeña maquinaria y herramienta
El coste de los materiales, estimado mediante precios xx xxxxxxx, es de 17.486,60 €.
Costes de mantenimientos especializados, mantenimiento correctivo, implantación en las instalaciones de sistemas de calidad y gestión ambiental, analítica de las aguas
El coste de este capítulo para la realización de los trabajos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas es de 44.031,01 €.
Costes de término fijo suministro eléctrico: 13.333,33 €.
La información para el cálculo del coste del suministro eléctrico es la siguiente: Datos contrato suministro eléctrico EDAR Albufera Sur:
- La tarifa contratada actualmente en el suministros es la 6.1
- Las potencias contratadas son:
P1:380 kW P2: 380 kW
P3: 380 kW
P4: 380 kW
P5: 380 kW
P6: 600 kW
- Los precios de la tarifa contratda por periodo son:
6.1 | (€/kW año) I.E. No incluido |
Periodo 1 | 39,139427 |
Periodo 2 | 19,586654 |
Periodo 3 | 14,334178 |
Periodo 4 | 14,334178 |
Periodo 5 | 14,334178 |
Periodo 6 | 6,540177 |
Coste de término variable, incluyendo parte de suministro eléctrico y reactivos: 13.673,95 €
En cuanto al término variable del suministro eléctrico, para su cálculo se ha estimado teniendo en cuenta que en el contrato de suministro a la EDAR está indexado a OMIE puro con posibilidad de cierre indexado a OMIP puro por porcentajes
Por todo ello, los costes directos estimados ascienden a la cantidad de 185.609,40€, de los cuales aproximadamente un 52% se corresponde a costes de personal.
Los otros costes estimados de la prestación se estiman en un porcentaje del 16 % de valor estimado del contrato, incluyendo un 13 % de gastos generales, 6% de beneficio industrial y costes indirectos.
Con todos estos importes se ha calculado el valor estimado del contrato
% | IMPORTE | |
COSTES DIRECTO | 84,03% | 185.609,40 € |
COSTES INDIRECTO | 15,97% | 35.265,80 € |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 220.875,20 € |
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
Los trabajos se certificarán mensualmente. El cálculo de la certificación se realizará conforme a las siguientes fórmulas:
El término Coste fijo base se entiende como “precio por Término Fijo mensual”, siendo un valor único independiente del volumen de agua tratada en las instalaciones.
El coste fijo base incluye todos los costes de personal, medios materiales, mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y el término fijo del suministro de energía y, en general, todos los costes necesarios para el desarrollo del contrato salvo aquellos incluidos en el Coste Variable.
El término Coste variable se entiende como “precio por Término Variable de producción”, y se obtiene como resultado del sumatorio de producto del coste variable por m3 para cada una de las siguientes tipologías de agua consideradas en el servicio:
Vt: m3 agua tratada en tratamiento terciario y bombeada a reutilización
Pt = €/m3 agua tratada en tratamiento terciario y bombeada a reutilización
Coste Variable Pv = Vt*Pt
Se incluyen en el coste variable los costes de reactivos químicos y los costes variables del suministro eléctrico. Los valores considerados para el cálculo del Presupuesto Base de Licitación han sido los siguientes:
Coste fijo base: 25.575,40 € /mes x 8 meses = 204.603,20 € Coste variable= 16.272,00 €
Concepto término variable | Volumen estimado cálculo (m3) | Coste variable (€/m3) | Presupuesto coste variable(€) |
Agua tratada tratamiento terciario y bombeada para reutilización | 480.000 | 0,0339 | 16.272,00 |
Los volúmenes considerados se corresponden con el caudal equivalente al tratado actualmente en el Tancat xx Xxxxx proveniente xxx xxxx de L’Albufera y son estimativos, sin que los mismos tengan carácter vinculante.
Los parámetros de calidad del agua bruta y agua tratada establecidos en el apartado están definidos en el PPTP.
Presupuesto Base de Licitación (sin I.V.A.) = 204.603,20 € + 16.272,000 €= 220.875,20 €
En cuanto al pago del precio se seguirán las siguientes determinaciones
MIXTO: El precio del contrato se abonará a la presentación de facturas mensuales en función de la realidad de los servicios efectuados, para ello el precio se compone de una parte a tanto alzado que recoge los costes fijos de la prestación más un coste variable que se abonará en función del consumo real de cada una de las unidades realmente ejecutadas.
El precio del contrato tiene la consideración de gasto máximo, si bien no constituye una obligación de pago, abonándose los servicios efectivamente prestados y sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe de adjudicación, salvo en el caso que se autoricen prórrogas y/o modificaciones.
En el precio a tanto alzado y los precios ofertados para cada unidad se incluyen todos los medios humanos, materiales y ejecución de ensayos de contraste que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
No obstante el abono por el término variable de la producción se corresponderá estrictamente al volumen que se ordene producir por ACUAMED al adjudicatario a lo largo de la duración del contrato, esta circunstancia no generará ningún derecho ni indemnización a favor del contratista.
Este importe se considera máximo a todos los efectos y la oferta del adjudicatario deberá ser igual o inferior a este precio.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio del contrato se abonará a la presentación de facturas mensuales en función de la realidad de los servicios efectuados, para ello se aplicará el precio a tanto alzado ofertado.
En el precio a tanto alzado incluye todos los medios humanos, materiales que están definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
El precio del contrato se abonará a la presentación de facturas mensuales en función de la realidad de los servicios efectuados, para ello se aplicará el precio a tanto alzado ofertado.
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 156 a 158 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, así como en las Normas Operativas de Contratación de AcuaMed.
Si se indicase en el Cuadro-Resumen que para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, ésta se ajustará a los requisitos establecidos en el artículo 143 LCSP, incluyéndose en el Cuadro-Resumen la información necesaria sobre su celebración.
La presente contratación se anunciará en el Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx) en los plazos previstos en el artículo
156.6 LCSP y en las condiciones previstas en el artículo 135 LCSP.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de AcuaMed es la Junta de Contratación.
La Junta de contratación estará constituida según la composición aprobada mediante acuerdo del Consejo de Administración de 17 de noviembre de 2016 y ratificada según acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2017.
Composición nominal de los miembros de la Junta de Contratación:
Presidente: El Presidente Ejecutivo o persona de las distintas Direcciones en quien éste delegue. Vocales Permanentes:
- Director de Administración y Finanzas, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
- Director de Asesoría Juxxxxxx, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
- Director Técnico, o persona de su Dirección en quien éste delegue.
Secretario: Coordinador Técnico de la Gerencia de Contratación, con la supervisión del Director de Asesoría Jurídica.
6.2. Mesa de contratación.
No aplica en contratos adjudicados por la Junta de Contratación.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación se efectuará a través del Perfil de contratante de AcuaMed en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web de AcuaMed (xxx.xxxxxxx.xx).
6.4.- Comité de Expertos/Organismo Técnico Especializado.
El Organismo Técnico Especializado o el Comité de Expertos designado para la evaluación de las ofertas en su caso, está definido en el apartado 18 del Cuadro de Características.
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen que acompaña al presente, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciara posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo LCSP, se pronuncie sobre aquellos.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa (de obras o servicios, según proceda), sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
La información pública de los contratos adjudicados a estas uniones incluirá los nombres de las empresas participantes y la participación porcentual de cada una de ellas en la Unión Temporal de Empresas, sin perjuicio de la publicación en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1 LCSP, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con AcuaMed las siguientes:
a) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
b) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 LCSP por causa imputable al adjudicatario.
c) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202 LCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 LCSP.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
La competencia y procedimiento para apreciar la concurrencia de prohibición de contratar se ajustarán a las determinaciones del artículo 72 LCSP.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia.
Los empresarios deberán acreditar los requisitos de económica y financiera y de solvencia técnica y profesional que se recogen en el apartado 12 del Cuadro-Resumen del presente Pliego.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
Los empresarios deberán acreditar que disponen de los medios indicados en el apartado 12 del Cuadro- Resumen del presente Xxxxxx.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las
capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140, todos ellos del mismo texto legal.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 93 LCSP.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego y de conformidad con las previsiones del artículo 94 LCSP.
7.2.5. Acreditación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral
Se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el aparatado 12 del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.3.- Garantía provisional
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen de este pliego.
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La que se especifica en el apartado 11 del Cuadro-Resumen de este pliego.
8.1.0. PROTECCIÓN DE DATOS
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E, S.A. (en adelante, “AcuaMed”), en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, le informa que AcuaMed es el Responsable del tratamiento de todos los datos personales que nos facilite.
Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones contractuales y licitaciones de ejecución de proyectos, o servicios, así como la contabilización de las correspondientes transacciones económicas que AcuaMed realice.
Los citados datos personales podrán ser comunicados a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria para tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a órganos administrativos o judiciales para el cumplimiento de obligaciones legales o en contestación a requerimientos emitidos por dichos órganos. Asimismo, terceros interesados en los procedimientos podrán tener acceso a datos personales que obren en el mismo, cuando sea necesario y acrediten legitimación, en relación con la obra objeto de licitación.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán necesarios para las finalidades descritas por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la ejecución de la relaciones contractual.
La base legal de los tratamientos es la ejecución de las relaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales, así como el cumplimiento de la normativa administrativa, tributaria u otras disposiciones legales aplicables.
Los datos personales recabados se conservarán por todo el tiempo de duración de las relaciones precontractuales o contractuales, siendo suprimidos a su finalización. Una vez producida dicha finalización, los datos personales se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción de las posibles responsabilidades de conformidad con lo establecido por la legislación aplicable.
El LICITANTE garantiza que habrá informado expresamente a los empleados, personas dependientes o cualquier otro interesado cuyos datos personales facilite a AcuaMed, con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido adecuadamente con el resto de obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de protección de datos personales para llevar a cabo dicha comunicación, incluida la obtención del consentimiento de los interesados en caso de ser necesario. El LICITANTE, mantendrá completamente indemne a AcuaMed de cualquier daño o perjuicio que se derive para ésta del incumplimiento por parte del LICITANTE de las citadas obligaciones.
Los interesados podrán solicitar a AcuaMed confirmación sobre si sus datos personales están siendo tratados, y en caso afirmativo, acceder a los mismos. Asimismo, pueden solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Los interesados también podrán oponerse al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias. En estos supuestos, AcuaMed dejará de tratar los datos, salvo que prevalezcan motivos legítimos imperiosos, o para el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, cuando sea procedente, se podrá ejercitar el derecho de portabilidad para obtener los datos en formato electrónico o para que transmitan los mismos a otra entidad.
Para el ejercicio de los derechos mencionados anteriormente, deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:
Por carta a la dirección: AcuaMed. X/Xxxxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Por correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Por último, se informa igualmente del derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que tenga conocimiento o considere que un hecho pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
8.1.1. Contenido del Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 12 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
8.1.2. Contenido del Sobre nº 2: Documentación valorable conforme a criterios dependientes de un juicio de valor.
No es de aplicación en esta licitación.
8.1.3. Contenido Sobre nº 3: Documentación valorable conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
La que con tal referencia se detalla en el apartado 14 del Cuadro-Resumen de este Pliego.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el Cuadro-Resumen
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación, presentarán sus ofertas de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 11 del cuadro de características de este pliego.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar en sus propuestas una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador. Se indicará también una dirección postal.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano. No se aceptará ningún documento que presente omisiones, erratas o enmiendas o que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Pliego, de su Cuadro-Resumen y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En caso de presentarse proposición sometida a condición la misma quedará excluida de la presente licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con AcuaMed en la dirección indicada en el apartado 11 del Cuadro-Resumen.
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.
Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, el órgano de contratación podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 LCSP.
El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta LCSP.
b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Si el expediente ha sido calificado de urgente, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
1º.- La Junta de contratación calificará la documentación contenida en el sobre nº 1. Si observase defectos subsanables requerirá al licitador afectado concediéndole 3 días para la subsanación.
2º.- Posteriormente se procederá a la apertura de los sobres nº 2. Tras su apertura, la Junta de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx. También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. Seguidamente, se publicará el resultado de la apertura del sobre nº 2.
3º.- Finalmente, la Junta de Contratación procederá a la apertura del sobre nº 3.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas y se llevará a cabo en las fechas que se indican en los apartados 15 y 16 del Cuadro-Resumen
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AcuaMed. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si se efectuase la apertura de los sobres en sesión pública, antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Junta de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
En el mismo caso, el acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Junta de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Junta de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma. Y finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de unidad técnica proponente, Comité de Expertos u Organismos Técnico Especializado en su caso, resolverá sobre las mismas.
Se harán públicas, por parte de la Junta de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por contener determinaciones o proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Pliego y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de dicho Pliego, no pudiendo ser abiertos el sobre nº 3 relativos a dichas ofertas.
9.2.- Toda vez que para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas reguladoras particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
9.3.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
d) El régimen de recursos que los licitadores pueden utilizar.
e) En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
9.4.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de las ofertas se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 17 del Cuadro-Resumen que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Reguladoras.
La valoración de la calidad se desglosa en los siguientes conceptos:
Experiencia del Jefe de Planta del tratamiento terciario obedece a la importancia que esta figura tiene en la explotación de las instalaciones, es fundamental la experiencia del Jefe de Planta para coordinar y dirigir los trabajos del servicio. La búsqueda de una mejor calidad en el Servicio comienza con la elección de un responsable con la mayor experiencia posible en este cargo. La máxima puntuación la recibirá el técnico que acredite una mayor experiencia en los últimos 10 años en este tipo de trabajo anteriores al plazo de presentación de ofertas.
Compromiso de adscripción de Jefe de Explotación al servicio. Como refuerzo al personal mínimo requerido se propone la participación de un ingeniero superior o ingeniero técnico con más de 5 años de experiencia en contratos de operación y mantenimiento de instalaciones de sistemas de explotación de suministro de agua o tratamiento de aguas residuales, aportando una mejora en el servicio en cuanto a la planificación de la conservación de la obra civil, mantenimiento preventivo de equipos y el mantenimiento correctivo, en su caso. Dedicación parcial (mínimo 10%)
Compromiso de realización de un seguimiento las variables meteorológicas y su influencia en el balance hídrico del humedal, y en las variables objeto de seguimiento ambiental para la optimización de la operación del humedal artificial, incluso redacción de Informe Final con las conclusiones obtenidas.
Compromiso de incorporación al servicio de 7 jornadas de barca con motor registrada, para la navegación en el lago de L’Albufera con xxxxxxxx autorizado, para una mejor calidad del funcionamiento hídrico del Tancat de L’Illa mediante la liberación de obstrucciones en la entrada y salida de agua del sistema y la conservación y potenciación de una barrera vegetal que separe ambos flujos y reduzca la entrada de materiales en flotación al humedal.
Compromiso de realización de 5 jornadas de seguimiento de las coberturas vegetales mediante fotografía cenital tomada por dron, considerando que parte del Tancat xx Xxxxx se encuentra dentro de espacio aéreo controlado, por lo que será necesario obtener todos los permisos necesarios exigidos por la legislación vigente. La cobertura vegetal es un parámetro crítico en la eficacia del humedal artifical y calidad de su efluente, su
seguimiento mediante fotografía cenital permitirá una mejor evaluación de su estado y evolución, ayudando a la toma de decisiones en cuanto a la gestión de la vegetación.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
1. Son causas de nulidad de derecho administrativo del presente contrato las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será igualmente nulo de pleno derecho cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 LCSP.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de AcuaMed, salvo los supuestos de emergencia.
c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,
2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.
e) Xxxxx llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.
f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.
g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.- Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Son causas de anulabilidad de derecho administrativo del presente contrato las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205 LCSP
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados del poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
13.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
13.1. Plazo del Contrato.
El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será el indicado en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
El cómputo del Plazo del Contrato iniciará al día siguiente de la firma del Acta de inicio de los trabajos, que tendrá lugar en los 15 días naturales siguientes a la fecha de firma del Contrato y con posterioridad al 28 xx xxxxxx de 2019, fecha de finalización del contrato vigente SV/56/18.
Acuamed le comunicará al contratista la fecha de firma de dicho Acta con una antelación mínima de 3 días hábiles.
El plazo del Contrato se podrá prorrogar si así se indica en el apartado 6 del Cuadro Resumen.
Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización previstas en la cláusula 13.18 del presente Xxxxxx.
13.2. Plan de explotación.
El adjudicatario deberá elaborar un plan de explotación de las instalaciones, con una completa definición y alcance de los trabajos que integran la gestión de la explotación a realizar en los plazos previstos y con el contenido indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
El plan de explotación deberá incluir una revisión documental desde el punto de vista técnico y legal de todos los elementos que componen la instalación.
El Plan de explotación deberá ser presentado por el Contratista como máximo 15 días naturales después de la firma del contrato.
Tras su aprobación por AcuaMed, el Plan de explotación se incorporará al Contrato, como Anexo del mismo, quedando el Contratista obligado a cumplirlo en su integridad.
A requerimiento de AcuaMed, el Contratista actualizará el Plan de explotación, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella.
En el caso de que, al amparo de lo previsto en la cláusula 13.16 del presente pliego, AcuaMed acordare la Modificación del Servicio, se procederá a la reprogramación del mismo y redacción de un nuevo Plan de explotación, y a ajustar el Precio y el Plazo del Contrato en los términos previstos en la Cláusula al comienzo de este párrafo citada.
13.3. Permisos y licencias.
El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de AcuaMed.
La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
AcuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior AcuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma del Contrato.
13.4. Personal del Contratista.
El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su documentación para la licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberán contar con la aprobación del Director del Servicio.
AcuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para AcuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales necesita la previa aprobación de AcuaMed.
El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger a las personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
13.5. Subcontratación.
Se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a AcuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo AcuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) Para obtener la autorización de AcuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 71 de LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y sus modificaciones.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de AcuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por AcuaMed o no justifica suficientemente a juicio de AcuaMed la razón de retraso en el pago, AcuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
d) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a AcuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos. A tales efectos, el contratista se obliga a recabar el consentimiento de los subcontratistas renunciando al ejercicio de la acción directa, dejando indemne a AcuaMed a este respecto.
e) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre AcuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
f) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a AcuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
g) AcuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil. El Contratista indemnizará a AcuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
h) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
i) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a AcuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
j) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexos al Contrato.
13.6. Ejecución del servicio.
El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plan de explotación, indicando sus razones, así como, los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
13.7. Obligaciones y medios del contratista para la realización del servicio.
El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción a los pliegos, contrato y a lo dispuesto en la normativa vigente.
El Contratista, a su propia xxxxx, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otra asistencia necesaria para la realización del Servicio.
El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios o suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de Calidad que se hace referencia en el pliego de prescripciones técnicas y en la cláusula 13.11.
El Contratista responderá personalmente frente a AcuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Contratista fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de su asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado "Informe Diario", siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas concordantes del Contrato. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que se solicita en los pliegos y que se ha comprometido a disponer en su oferta.
Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que, de acuerdo con el Plan de explotación, se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
El Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, indicados en los pliegos y su oferta.
La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier
alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
13.8. Información a preparar por el contratista.
El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera. Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
La falta de envío de las comunicaciones previstas, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula 13.18 del presente pliego.
El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
13.9. Publicaciones y reportajes sobre la realización del servicio.
El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de AcuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
AcuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase, crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
13.10. Obligaciones fiscales, laborales de protección del medio ambiente, de seguridad y salud, sociales y de suministro de información.
EL Contratista, en su naturaleza de contratista principal y titular del centro de trabajo, asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en relación al presente servicio y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de la ejecución del mismo.
A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que AcuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por AcuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de AcuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Servicio, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un sistema
de gestión de la prevención de riesgos laborales. Este sistema deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la instalación, en concordancia con el plan de prevención propio de la empresa que resulte adjudicataria de los trabajos.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del sistema de prevención de riesgos, serán la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva, la vigilancia de la salud de los trabajadores, la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la formación e información a los trabajadores, las medidas de emergencia y la coordinación de actividades empresariales a que se refieren los párrafos siguientes:
El adjudicatario deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Esta evaluación deberá analizar los riesgos de los procesos aplicados, equipos existentes, de las sustancias químicas que se empleen y de las condiciones de los lugares y puestos de trabajo. Como consecuencia de esta evaluación inicial, el adjudicatario deberá redactar un informe donde indicará las actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, y normativa de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que fuera de aplicación, para su aprobación, si procede, por Acuamed. Asimismo, de acuerdo con los art. 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos incluirá un plan de controles periódicos de las condiciones de trabajo, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. La evaluación inicial de riesgos, deberá actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo y se someterá a consideración y se revisará cuando se verifiquen daños para la salud de los trabajadores.
Una vez elaborada la evaluación inicial de riesgos, se redactará la planificación de la actividad preventiva, que incluirá las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El documento indicará, para cada actividad preventiva a realizar, la designación de responsables para su desarrollo, así como los medios necesarios, y plazo de implantación. Se deberá verificar la implantación y la efectividad de las medidas adoptadas.
El adjudicatario deberá realizar los controles de vigilancia de la salud de acuerdo con el art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todos los trabajadores que presten sus servicios en la instalación deberán ser aptos de acuerdo con el protocolo aplicable a su puesto de trabajo.
El operador deberá elaborar y mantener una relación de los accidentes de trabajo que se produzcan, que se completará con la copia de la notificación de los accidentes producidos a la autoridad laboral. Cuando se produzca un accidente o se detecte daño en la salud de los trabajadores, se realizará una investigación de las causas que lo han provocado, tras lo que se deberán revisar y actualizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva en consecuencia.
El art. 17 de la LPRL establece que todos los trabajadores deben recibir todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud que afecten a la actividad de la organización, tanto genéricos como específicos para cada puesto de trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables y las medidas adoptadas de acuerdo con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La entrega de esta información debe quedar regulada mediante el procedimiento que determine el adjudicatario encargado del servicio, y entregada para su verificación y archivo por el responsable de AcuaMed. El citado procedimiento deberá describir el sistema para la gestión y proceso de la información, de forma que la transmisión de la información se realice de la manera más eficaz posible para que sea recibida y comprendida por todas las partes afectadas, estableciendo las responsabilidades de cada parte y generando los registros necesarios para verificar su eficacia. Asimismo, en el procedimiento establecerá los canales para que los trabajadores eleven propuestas para mejorar las condiciones de protección de la seguridad y salud en las instalaciones, que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de determinar las medidas a adoptar.
El art. 19 de la LPRL establece que para garantizar el deber de protección del trabajador, el empresario debe impartir a cada trabajador formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, tanto al inicio de los trabajos como periódicamente o cuando cambien las condiciones de trabajo. Ello requiere la implantación por el contratista adjudicatario de un plan de formación a los trabajadores. El objetivo del plan de formación será que los trabajadores conozcan, comprendan y se impliquen en el funcionamiento de la seguridad y salud en el
trabajo. El plan de formación definirá, en función de las necesidades que se detecten, las acciones formativas a llevar a cabo en un determinado plazo preestablecido (habitualmente de un año), los perfiles de puesto de trabajo a los que va dirigido y el contenido de la formación a impartir. El plan será aprobado por la dirección de la empresa contratista y deberá actualizarse cuando se considere necesario por la detección de nuevas necesidades. El desarrollo del plan generará registros de las actividades llevadas a cabo. El plan de formación y los registros que genere se deberán ser entregados para su verificación y archivo por el responsable de AcuaMed.
Puesto que en las instalaciones desarrollarán sus actividades trabajadores de más de una empresa, pues se realizarán trabajos subcontratados, el adjudicatario deberá abordar las tareas de coordinación de actividades empresariales que se describen en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.
Asimismo, el adjudicatario elaborará un Plan de Emergencia de las instalaciones, con el siguiente contenido mínimo:
• Identificar el centro de trabajo y los espacios que lo componen.
• Analizar las posibles situaciones de emergencia propias del centro de trabajo en estudio.
• Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.
• Adoptar medidas de lucha contra incendios.
• Adoptar medidas de evacuación de los trabajadores.
• Designar el personal encargado de poner en práctica las medidas descritas anteriormente.
• Comprobar el funcionamiento de las medidas adoptadas.
• El personal encargado está formado para ello.
• El personal es suficiente en número y dispone del material adecuado.
• Se han organizado las relaciones con servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios).
El contratista elaborará un tríptico informativo indicando las acciones que se deban dar a conocer a los visitantes de la instalación con información sobre las vías de evacuación, puntos de encuentro, medios materiales existentes para atender una emergencia y acciones que se encuentran prohibidas dentro de las instalaciones que puedan dar lugar a una situación de emergencia o a un accidente. Este dossier explicativo deberá entregarse a todo el personal ajeno a la instalación que acceda a las instalaciones y se registrará de la entrega del documento en un Libro de registro con la firma del recibí por parte del personal ajeno a la instalación.
Para la realización y coordinación de todos los trabajos descritos en el presente apartado, el Contratista designará en su oferta un Responsable de Prevención, que coordinará el cumplimiento de las tareas descritas en los párrafos anteriores.
La documentación de prevención de riesgos laborales es imprescindible para la realización de las actividades objeto del servicio, por lo que deberá redactarse y entregarse antes del inicio de los trabajos y adjuntarse como anexo al contrato. No obstante, puesto que la redacción de una evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y el establecimiento de medidas de emergencia pueden resultar complejos, y habida cuenta de que, existe la posibilidad de subrogación del personal que actualmente trabaja en las instalaciones, el adjudicatario podrá iniciar los trabajos adoptando como propios los documentos indicados desarrollados por el actual adjudicatario, lo que deberá notificar por escrito al responsable del contrato designado por Acuamed. En cualquier caso, esta circunstancia no eximirá al contratista de la redacción de los nuevos documentos que deberá remitir para su revisión, control y registro en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firma del contrato.
En todo momento se seguirán por el adjudicatario el procedimiento interno de gestión de la prevención de riesgos laborales en las instalaciones de Acuamed.
AcuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a AcuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos incluidos en el servicio.
El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a AcuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a AcuaMed.
El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
El contratista se obliga a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a AcuaMed para resolver el Contrato.
13.11. Control de calidad.
AcuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de AcuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por las interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de Calidad que se incluye en el plan de explotación, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo AcuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Control de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a AcuaMed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
13.12. Recepción y liquidación del contrato.
Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio.
AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 13.18 del presente pliego.
En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el
listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante.
Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato.
Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por AcuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda.
El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
El Precio Final será aprobado por AcuaMed,
Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía, y quedando extinguida la responsabilidad del contratista.
13.13.- Garantías.
El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda.
El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio.
En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego.
Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
13.14. Periodo de garantía. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Una vez firmada el acta de recepción del Servicio, se iniciará el plazo de garantía.
Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que AcuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por AcuaMed al Contratista.
Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, AcuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por AcuaMed, bien por terceros contratados por ésta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por AcuaMed y por el Contratista.
El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien AcuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
13.15. Seguros.
Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de AcuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, AcuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de tutela relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños personales y sus consecuencias de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de un millón de euros 1.000.000€
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad civil de Explotación, Responsabilidad Civil Cruzada en caso de que existan subcontratistas, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil (300.000) Euros por víctima) por los que sea legalmente responsable.
Debe contemplar el periodo desde la formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el mismo.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
Seguro de responsabilidad ambiental
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a AcuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
Las pólizas de seguro de responsabilidad civil deberán nombrar a AcuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a AcuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra AcuaMed, sus subsidiarias y su personal.
Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a AcuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas.
AcuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
El coste de los seguros indicados será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por AcuaMed. Cualquier rechazo por parte de AcuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a AcuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, AcuaMed, tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que AcuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula 13.19 del presente pliego.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a AcuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo, el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de AcuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en la 13.16 del presente pliego se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
13.16. Modificaciones del servicio.
Durante la ejecución del contrato, AcuaMed sólo podrá introducir modificaciones en el proyecto vigente aprobado en el sentido que recoge la LCSP en sus artículos 203 a 207. Dichas modificaciones han de ser consensuadas y consentidas por las Partes, debiendo constar dicho consentimiento de forma expresa.
Cualquier modificación del Contrato que se ajuste a lo especificado en el apartado anterior, quedará sometida al cumplimiento del procedimiento que viene reflejado en el artículo 207 LCSP.
Además de lo expresado en el párrafo anterior, el detalle del proceso a seguir será el que se relaciona a continuación:
a) El director del servicio elevará la relación de las posibles modificaciones al director del departamento de AcuaMed para su conformidad.
b) Se dará audiencia al Contratista, por un plazo mínimo de tres (3) días, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto de las modificaciones y su incidencia respecto al Contrato.
c) La solicitud de modificación deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de AcuaMed que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
En el presente contrato no está prevista ninguna modificación del Contrato.
Las modificaciones distintas a las anteriores, no previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, que pudieran surgir durante el desarrollo de la ejecución del contrato, deberán responder a las circunstancias indicadas en el artículo 205 LCSP.
13.17. Suspensión total y parcial del contrato.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión del servicio, efectuándose, en tal supuesto, los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
Se extenderá un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, AcuaMed abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos de conformidad con el artículo 208 de la LCSP que comprenderán:
El abono de los gastos que se acrediten fehacientemente su realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
o Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
o Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
o Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
o Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta.
Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
AcuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, en cuyo caso se aplicará a dichas unidades lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, siempre y cuando se acredite documentalmente sin que sea posible aplicar porcentajes genéricos sobre la parte o unidades suspendidas.
13.18. Penalizaciones.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
Las situaciones descritas a continuación facultarán a la ACUAMED a penalizar al contratista con la pérdida de retribución indicada para cada una de ellas, correspondiendo a la ACUAMED dictaminar en que situaciones se debe aplicar:
SITUACIÓN PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN A APLICAR
PÉRDIDA DE CALIDAD
La disminución de la calidad del efluente por encima de los límites de concentración normativos para su reutilización y/o en las concentraciones y rendimientos previstos en el PPTP sin que medie causa técnicamente justificada.
50 % del Coste Fijo Diario del Tratamiento Terciario (CFDTT), en €/d, de la retribución correspondiente a los días en que se producen dichas circunstancias. (1)
SITUACIÓN PÉRDIDA DE RETRIBUCIÓN A APLICAR
PARADA DE LAS INSTALACIONES O EQUIPOS
Cuando el sistema de tratamiento quede fuera de servicio (parada total), por causas imputables al Contratista.
5 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx. (2)
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
Parada parcial de las instalaciones, o parada de un elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio. (3)
3 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx.
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
La no reparación y/o puesta en marcha de un equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de tratamiento.
3 % de la cuota fija de retribución por xxxx xx xxxxxx.
Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada hora en exceso, se aplicará la pérdida de retribución doble de la citada.
MANTENIMIENTO
Incumplimiento de las labores de mantenimiento previstas: jardinería, pintura, conservación de obra civil o mantenimiento de equipos electromecánicos.
20% de la Parte fija de los costes de retribución correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia.
Cuando a la conclusión del contrato haya equipos o edificios que no se encuentran pintados y/o haya estructuras metálicas que presenten corrosión.
20% de la Parte fija de los costes de retribución correspondiente a los últimos seis meses del contrato. Dicho importe se deducirá de la liquidación final del contrato.
PERSONAL
Incumplimiento de la dedicación del personal ofertado por el contratista. Parte Fija de los costes de retribución
correspondiente a los días en que se produzcan estas circunstancias.
(1): El cálculo de los días en los cuales es aplicable la penalización por disminución de la calidad, se efectuará considerando el periodo comprendido entre el primer día en que se observe dicha circunstancia hasta el día en el cual se han recuperado los parámetros normales de funcionamiento, considerando tanto los datos de explotación como los de control. En el caso de que para un mismo día existan datos analíticos de explotación y control, se tomarán como representativos para dicho día los datos de control. Si en base a los datos de explotación se determina que la depuradora ha recuperado los parámetros normales de funcionamiento, pero en la posterior muestra de control se observa que todavía persiste la desviación en la calidad del efluente, la muestra de explotación no será tenida en cuenta a efectos del cálculo del periodo en el que es aplicable la penalización. Se considera como Coste Fijo Diario del Tratamiento Terciario (CFDTT), en €/d, el resultante de multiplicar el coste fijo mensual ofertado por el coeficiente 0,69 y dividir el resultadoentre 30 unidades el coste fijo mensual ofertado para la operación y mantenimiento del tratamiento terciario.
(2): La cuota fija de retribución por hora será la resultante de dividir el Coste Fijo Diario entre 24 unidades.
(3): En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la ACUAMED dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial.
Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
Penalización por incumplimiento de los plazos parciales establecidos en el Programa de Trabajos y obligaciones previstas en el contrato.
El contratista está obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y en general para su total realización, así como el resto de obligaciones previstas en el contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto de los plazos parciales establecidos o con respecto al plazo final, o incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, Acuamed impondrá una penalidad del uno por cien (1%) semanal del importe del contrato.
La aplicación de las citadas penalidades no impedirán a Acuamed, exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, ni excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho como consecuencia de la demora.
En ningún caso, la constitución en xxxx del contratista requerirá interpelación o intimación previa por parte de Acuamed.
El importe de las penalidades por demora, se harán efectivas mediante deducción de los mismos en las certificaciones que se produzcan. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas.
Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a AcuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, AcuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en los puntos anteriores tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de AcuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego
Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 13.5 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de AcuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a AcuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al Contratista alcanzará el cincuenta por ciento (50%) del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco (5) veces el Precio del Contrato y será exigible dentro del término xx xxxx (10) años, contados desde la Recepción del mismo por AcuaMed.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones:
13.19.- Resolución.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de ACUAMED.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a ACUAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 del LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, que indica que será obligatorio establecer en el Pliego de Cláusulas Particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden indicadas en dicho artículo, se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato:
- Durante los 3 primeros meses de ejecución del Contrato, el personal encargado de la ejecución de los trabajos deberá recibir cursos de formación, en el lugar de trabajo en materia medioambiental y tratamiento de aguas
.
Dicha condición especial de ejecución tendrá el carácter de obligación contractual esencial. Su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del mismo.
15.- PRERROGATIVAS, REVISIÓN DE DECISIONES Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado. Las controversias que pudieran surgir entre las partes se resolverán por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, que serán los competentes para conocer de las cuestiones relacionadas con la ejecución del Contrato, con sometimiento expreso a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles, y sin perjuicio de las normas de orden público procesal que –en su caso- pudieran resultar aplicables.
Los actos del órgano de contratación son susceptibles de recurso de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 a 60 LCSP.
.
ANEXO I MODELO DECLARACIÓN
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con ACUAMED la ejecución del contrato de
…………………………………………. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo ..… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
1º.- (Alternativamente) Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha contratación. / Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación/solvencia establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente (marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la mercantil……., adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha UTE en caso de resultar la oferta presentada (en este caso, la declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresas que integrarán la futura UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones siguientes….. Dichos medios externos consisten en……… y serán aportados por ….……. A tal efecto se ha suscrito con dicha empresa un ………
2º.- (Alternativamente) Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al que pertenece la que represento / Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: (Se ha de entender por
sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica ni la empresa en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, estando la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.- Que se encuentra vigente la escritura pública de constitución societaria y de poder de representación por el que actúa.
5º.- Que se compromete, caso de ser adjudicatario, a ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección que como empresario, en su caso, le corresponde sobre cualquiera de las personas que tenga encargadas, y hayan sido aceptadas por AcuaMed, de realizar las actividades que recoge el contrato, asumiendo, entre otras cuestiones, la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos relacionados con la Seguridad Social procedan, en particular cotizaciones y pago de prestaciones, siendo el Delegado del Contratista, perteneciente a la plantilla de éste, el que imparta diariamente, o cuando proceda, las órdenes e instrucciones de trabajo, cumpliendo las funciones de enlace con el Director del Contrato.
6º.- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal de empresas.
7º.- Que la oferta que presentamos garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
8º.- Haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación y haber visitado las instalaciones a operar, así como sus accesos y alrededores.
Que la empresa licitadora conoce las instalaciones, el régimen de funcionamiento (extraordinario y ordinario), la existencia de servicios, las condiciones para el transporte, movimiento y almacenamiento de materiales necesarios, régimen y avenida de los xxxx, arroyos y cauces, en general, y demás factores que puedan condicionar la actividad objeto de la presente contratación. 1
Que la empresa licitadora ha recorrido todo el terreno así como las instalaciones que son objeto del Servicio.
Que la empresa licitadora ha estudiado, inspeccionado y analizado con suficiente detalle todas las instalaciones e infraestructuras existentes, con todos sus servicios, y con todos los obstáculos existentes, estén o no reflejados en los documentos de la licitación
Tener en cuenta todo lo anterior a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del servicio, estando al tanto de que AcuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en este subapartado condicionara la ejecución de los trabajos.
Lo que firma en a de de 20….
X/Xxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Tel. 00 000 00 00 - Fax 00 000 00 00
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número. con Documento Nacional
de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN LA ACTUACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA
EDAR DE ALBUFERA SUR (VALENCIA), se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (… €), (*)
IVA no incluido, desglosado de la siguiente manera:
COSTE FIJO BASE
Término fijo
Cantidad (meses)
25.575,40
Precio máximo admisible (€/mes)
8
X
Precio termino fijo ofertado
**(€/mes)
Importe (€)
=
COSTE VARIABLE TRATAMEINTO TERCIARIO
Ud Descripción del precio Cantidad (m3) Precio máximo admisible
(€/m3)
Precio ofertado
**(€/m3)
Importe total (€)
0,0339
480.000
Término variable:
Agua tratada tratamiento terciario x =
y bombeada para reutilización
*(Xxxxx expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
**(Los precios ofertados deberán ser inferiores o iguales al precio máximo admisible indicado en la tabla).
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
AVAL
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en
su nombre y representación Don ............................y Don ................................, con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A., garantizando el cumplimiento por .................. de las obligaciones derivadas del contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con
renuncia a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E., S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx
(10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente
hasta tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS S.M.E, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
SEGURO DE CAUCIÓN
Se presentará en base al modelo del Reglamento de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001.
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1. ANTECEDENTES
El 18 xx xxxxx de 2007 ACUAMED y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) firmaron el “Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E.,S.A. (ACUAMED) para la financiación, ejecución y operación de diversas obras para la generación de nuevos recursos hidráulicos procedentes de reutilización“ entre la actuaciones incluidas en el Convenio se encontraba la Reutilización de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Albufera Sur
Las obras consisten básicamente en la ejecución de los siguientes elementos:
Tratamiento terciario con una capacidad de 34.000 m3/d
Filtro Verde de 40 ha en el Tancat xx Xxxxx (40 Ha)
Conducción de reutilización ecológica desde el Tratamiento Terciario al Filtro Verde
Conducción de reutilización agrícola desde el Tratamiento Terciario a la Balsa de Reutilización agrícola
Balsa de reutilización agrícola (12.000 m3)
El 23 xx xxxxx de 2.009 se firmó el Acta de Comprobación de Replanteo de las obras, que finalmente fueron recibidas el 10 de septiembre de 2014.
Actualmente ACUAMED tiene contratados o en tramitación los siguientes servicios:
Servicio de operación Y mantenimiento de los humedales artificiales del Tancat xx Xxxxx (Sollana) y del Tancat xxx Xxxxxx de la Plana (Sueca)(SV/31/19):
‐ Fecha finalización: 09/06/2019
Servicio de puesta en funcionamiento de las instalaciones del tratamiento terciario, conducciones de reutilización y balsa agrícola incluidas en la actuación de reutilización de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Albufera Sur (Valencia) (SV/56/18)”, en licitación:
‐ Fecha de inicio: 29 xx xxxxx de 2019
‐ Fecha de finalización: 28 xx xxxxxx de 2019
Servicio de operación, mantenimiento y seguimiento ambiental de los humedales artificiales del Tancat xx Xxxxx (Sollana) y del Tancat xxx Xxxxxx de la Plana (Sueca)(SV/14/19):
‐ Fecha de inicio: mayo de 2019 (estimado)
‐ Fecha finalización: agosto de 2019 (estimado)
Dada la próxima finalización de los contratos es necesario licitar el contrato que de continuidad a estos servicios.
2. OBJETO DE LOS TRABAJOS
El objeto del contrato es el conjunto de trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones del tanque de regulación tratamiento terciario, bombeo, conducciones de reutilización y humedal artificial incluidas en la actuación de reutilización de las aguas residuales de la EDAR de Albufera Sur, de manera que se asegure su funcionamiento estable y continuo en todos sus aspectos, consiguiendo los resultados de calidad exigidos, y por el que el adjudicatario adquiere la naturaleza de explotador y titular del centro de trabajo.
El adjudicatario realizará el funcionamiento en continuo de las instalaciones en las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Durante el desarrollo del servicio se buscará optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones, así como asegurar el mantenimiento en perfecto estado de las mismas.
Quedan incluidos en el objeto del contrato los trabajos necesarios para el buen mantenimiento y operación de las mencionadas instalaciones, así como de todas aquellas actividades complementarias a realizar, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la prestación del servicio (materiales, legalización de instalaciones y equipos, personal, maquinaria, logística, seguros, etc.) incluso la energía eléctrica. Todas estas actividades van dirigidas a la realización del servicio de tratamiento del agua en cantidad y calidad acorde con lo especificado en el presente pliego y con las directrices marcadas por la Sociedad Estatal y la correcta conservación de todas las instalaciones.
4. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Proyecto Modificado Nº1 de reutilización de las aguas residuales depuradas de la EDAR de Albufera Sur,
excepto las correspondientes al Filtro Verde, desglosándose en las siguientes partes:
• TRATAMIENTO TERCIARIO.
TANQUE DE REGULACIÓN
FÍSICO-QUÍMICO
DECANTACIÓN LAMELAR
FILTRACIÓN EN ARENA
MICROFILTRACIÓN
DESINFECCIÓN UV
BOMBEO DE REUTILIZACIÓN
• IMPULSION DE REUTILIZACIÓN
HUMEDAD ARTIFICIAL (FILTRO VERDE) DEL TANCAT XX XXXXX(SOLLANA)
EDIFICACIONES
INSTALACIONES ELÉCTRICAS
CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN
Se adjunta como apéndice 2 un CD con documentación de las instalaciones
Con el fin de facilitar el adecuado conocimiento de las instalaciones objeto del contrato, ACUAMED organizará una visita a tales instalaciones, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que lo deseen, en los términos establecidos en el apartado 11 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. Aunque la asistencia a la visita no es obligatoria, todos los licitadores deberán aportar la declaración de conocimiento descrita en el párrafo anterior, por lo que aquellos que decidan no acudir a la visita deberán arbitrar los medios alternativos que estimen oportunos para el conocimiento de las instalaciones, a su xxxxx y bajo su exclusiva responsabilidad.
En todo caso, ACUAMED no admitirá ninguna reclamación que tenga su origen en un conocimiento insuficiente de las instalaciones al preparar la oferta, por parte del licitador que resulte adjudicatario, haya o no asistido a la visita a las instalaciones.
5.-- DISPOSICIONES GENERALES.
5.1.- PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario dedicará a la realización de estas tareas un equipo de trabajo de acreditada solvencia técnica, con formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, que deberá desarrollar satisfactoriamente la labor comprometida. Para ello es necesario que los trabajos se realicen por personal especializado que acredite suficientemente, a juicio de la DTS, la experiencia y los conocimientos necesarios.
El organigrama propuesto por el ofertante deberá ir acompañado de la pertinente documentación (curriculum vitae) que acredite la especial cualificación del personal.
El adjudicatario designará al equipo facultativo que estará formado por el Delegado del Contratista, el Jefe de Planta del tratamiento terciario y el Coordinador Técnico de los humedales artificiales. Serán los interlocutores con ACUAMED, considerándose ambos responsables del estricto cumplimiento del clausulado del presente Pliego y del Contrato, siendo el Jefe de Planta/Explotación el responsable técnico de las instalaciones. Éstos, al igual que el Encargado de de Mantenimiento, no podrán ser cambiados salvo caso de fuerza mayor. En caso de
producirse esta circunstancia, el adjudicatario lo comunicará a ACUAMED y sólo podrán ser sustituidos por personas de iguales características y experiencia, que deberán ser aceptadas por la DTS.
Cualquier otra variación o sustitución de personal deberá ser razonada y puesta en conocimiento de la DTS, antes de proceder a la misma, para su aprobación.
Todo el personal adscrito al servicio tendrá fijada su residencia en un radio no superior a 100 km respecto de las instalaciones, y deberá actuar correctamente uniformado e identificado durante la realización del mismo.
El personal deberá atender con toda corrección a los responsables de ACUAMED en cuanto a visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos y detalles que le soliciten. Asimismo, deberá atender todas las visitas que debidamente sean autorizadas por la sociedad estatal.
No se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna persona que no se encuentre vinculada al adjudicatario, a ACUAMED o no esté provista de la autorización correspondiente expedida por la Sociedad Estatal.
5.2.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la legislación vigente de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud necesarias para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, y cuantas indicaciones sobre esta materia realice la DTS. Adoptará las medidas necesarias para que durante la ejecución del servicio quede asegurada la protección de sus empleados, del personal de ACUAMED y de las eventuales visitas que se realicen a las instalaciones, siendo de su total responsabilidad los posibles daños ocasionados, así como la coordinación con los trabajos que en cualquier momento se desarrollen dentro de las instalaciones.
Con carácter previo al inicio de los trabajos deberá preparar una EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL que será revisada y aprobada, si procede, por ACUAMED, y deberá concertar con un servicio de Prevención (SP) las actividades preventivas que se deriven de la evaluación de riesgos de la actividad contenida en dicho plan; la evaluación y revisiones periódicas que procedan de la evaluación de riesgos (controles periódicos, mediciones higiénicas y vigilancia de la salud de sus trabajadores); y las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, así como proveer la coordinación de seguridad y salud en caso de que fuera necesario para la realización de determinados trabajos.
La EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL deberá contener, al menos: 1.- Actividades y documentos técnicos:
-Memoria.
-Concierto con Servicio de Prevención.
-Evaluación inicial de riesgos, incluyendo: Mediciones de luz y ruido y contaminantes. Riesgos de seguridad.
-Evaluación de riesgos de la actividad: Estudio psicosocial del personal.
Evaluación ergonómica de los distintos puestos de trabajo. Riesgos físicos.
-PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
-Inspecciones de seguridad para verificar el seguimiento de la planificación preventiva.
-Curso de formación en materia de riesgos laborales a los trabajadores para la obtención de la cualificación de técnico básico en PRL.
-Elaboración del plan de autoprotección y realización de simulacros de evacuación.
2.- Vigilancia de la salud con entidad acreditada.
Además, el adjudicatario tendrá a disposición de la DTS la siguiente documentación:
‐ Nombramiento del coordinador de las actividades empresariales, caso de ser necesario.
‐ Certificado de cumplimiento de la normativa en materia de prevención existente.
‐ Justificantes de la práctica de controles del estado de salud de los trabajadores
‐ Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo
‐ Procedimiento establecido en la empresa adjudicataria para la información, consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
‐ Plan de formación de los trabajadores asignados al contrato
‐ Manual del sistema de gestión de riesgos laborales en la instalación.
En el plazo de treinta (30) días desde el inicio del contrato el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación, que podrá revisarse con la periodicidad que establezca la DTS o cada vez que como consecuencia de modificaciones en las condiciones de trabajo se requiera su actualización:
A) EVALUACIÓN DE RIESGOS, que al menos cumplirá lo siguiente:
‐ Incluir una división del centro por áreas, procesos, maquinaria instalada y productos almacenados.
‐ Identificar los peligros asociados a cada área de trabajo, maquinaria instalada y productos almacenados, y/o puestos de trabajo.
‐ Evaluar los riesgos indicando probabilidad y gravedad del daño en situaciones reales.
‐ Incluir la totalidad de los puestos de trabajo existentes de acuerdo con el contrato.
B) PLAN DE EMERGENCIA, que al menos incluirá lo siguiente:
‐ Identificación del centro de trabajo y de los espacios que lo componen.
‐ Identificación y evaluación de posibles situaciones de emergencia. Se deberá comprobar que las situaciones de emergencia que se han previsto son propias del centro de trabajo.
‐ Acciones previstas para controlar las situaciones de emergencia preestablecidas.
o Comprobar que se definen las funciones y responsabilidades del personal de la planta para atender las situaciones de emergencia identificadas.
o Comprobar que se identifican los medios materiales y humanos existentes para atender una situación de emergencia. (Medios de extinción de incendios, botiquín de primeros auxilios, centros de salud-hospitales cercanos, vías de evacuación (incluyendo señalización), etc.).
o Comprobar que existe un protocolo de actuación para cada situación de emergencia prevista.
‐ Firma del plan de emergencia. El Plan de emergencia debe estar firmado por un técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales y en el plan se deben identificar los responsables designados para controlar una posible emergencia.
El adjudicatario aportará un dossier explicativo tipo tríptico con información sobre las vías de evacuación, puntos de encuentro, medios materiales existentes para atender una emergencia y acciones que se encuentran prohibidas dentro de las instalaciones que puedan dar lugar a una situación de emergencia o a un accidente. Este dossier explicativo debe entregarse a todo el personal ajeno a la instalación que acceda a las instalaciones y se debe dejar constancia de la entrega del documento en un libro de registro con la firma del recibí por parte del personal ajeno a la instalación.
En lugar visible debe existir: listado de teléfonos de emergencias, ruta al hospital más cercano, plan de seguridad y salud o documento de gestión preventiva, botiquín, extintores, copia apertura centro de trabajo, carteles de PVC de uso de EPIs.
Los equipos y medios de protección individual, que serán acordes con la normativa vigente y las necesidades de la instalación, y el coste de todas las actividades preventivas que deban realizarse en cumplimiento de la normativa vigente serán por cuenta del adjudicatario.
En el caso de que durante el desarrollo del contrato de servicios se tuviera que realizar dentro de las instalaciones alguna obra basada en un proyecto se redactará el PLAN DE SEGURIDAD. Cuando la obra a realizar no tenga proyecto asociado se redactará el DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA. En caso necesario se elaborará un Plan de Seguridad y Salud y será su responsabilidad el desarrollo y cumplimiento del mismo según la legislación vigente. Si se tratara de una obra que no dispone de proyecto y no existiera la obligación, por parte del contratista, de elaborar un Plan de Seguridad y Salud, aunque esto no significa que su peligrosidad sea menor y que, por tanto, no sea necesario analizar de forma específica sus riesgos ni, en consecuencia, planificar la actividad preventiva. Por ello se debe redacta el Documento de Gestión Preventiva, cuyo objeto es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, evaluando los riesgos y medidas preventivas y equipos de protección necesarios en las fases de ejecución de las obras, así como las máquinas y medios auxiliares que se utilicen en las mismas, conforme a lo establecido en directrices, notas técnicas y legislación vigente.
Deberá estar siempre a disposición de la DTS la siguiente documentación:
‐ Adjudicatario: REA, seguros, nombramiento recurso preventivo, concierto con la mutua, libro de subcontratación.
‐ Empresas subcontratistas: XXX, adhesión al PSS, concierto con la mutua, seguro de responsabilidad civil.
‐ Trabajadores (tanto del adjudicatario como de empresas subcontratistas): certificado aptitud médica, certificado formación (8 y 20 horas), certificado información, entrega de EPIs, autorización de uso de maquinaria (para maquinistas), carné de conducir (para conductores).
‐ Maquinaria (tanto del adjudicatario como de empresas subcontratistas): ITV, permiso de circulación, marcado CE, declaración de conformidad, seguro.
Con periodicidad anual y cuando sea requerido por la DTS, el adjudicatario entregará Certificados, tan amplios como fuera necesario, de cumplimiento de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, en caso de aplicación.
5.3.- PLAN DE EXPLOTACIÓN.
En el plazo de quince (15) días naturales desde la firma del contrato, el adjudicatario presentará a la DTS los siguientes documentos que se propone aplicar, para su aprobación definitiva.
A) ORGANIGRAMA Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL. Sin que suponga incremento de presupuesto, el ofertante podrá proponer un organigrama distinto al especificado en este Pliego, razonando los cambios.
B) PLAN DE OPERACIÓN. Incluirá los distintos protocolos de actuación, dosificación de reactivos, plan de paradas y puestas en marcha, organización del control analítico, etc.
C) PLAN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, para la totalidad de los equipos eléctricos, mecánicos, electrónicos, de instrumentación y medida, de control, etc. presentes en la instalación. Dicho programa deberá tener carácter anual y deberá ir acompañado de ejemplos de fichas de mantenimiento y de seguimiento y control, que recojan el tipo de mantenimiento y la descripción y periodicidad de las operaciones a realizar.
El Adjudicatario dispondrá de un sistema GMAO, que deberá ser aprobado por Acuamed, para la gestión del mantenimiento de las instalaciones objeto del presente Pliego. A la finalización del contrato, este sistema y la información contenida en el mismo, quedará en poder de Xxxxxxx.
D) PLAN DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, conteniendo al menos lo indicado en el apartado 6.5: Plan de Control de Calidad, programación y frecuencia de los análisis a realizar y parámetros que se estudiarán en cada uno de ellos, programación de toma de datos de proceso, plan de calibración de instrumentación, formato de estadillos de registro de datos, fichas de características técnicas y de seguridad de los reactivos propuestos, etc.
E) ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES, que desarrolle los contenidos exigidos por la normativa de aplicación.
El PLAN DE EXPLOTACIÓN podrá ser revisado periódicamente por la DTS y deberán incluir, además de lo anteriormente citado y entre otros, los siguientes aspectos:
Descripción clara de todas las actividades a realizar.
Relación nominal de todo el personal técnico dedicado a los mismos, incluso especialistas colaboradores.
Plan de trabajo.
Relación de todos los medios auxiliares que prevé utilizar, con indicación detallada de la maquinaria (compresores, martillos neumáticos, equipos de soldadura, grupos electrógenos, equipos de alumbrado autónomo, etc.) y los vehículos adscritos al servicio.
Relación de elementos de sustitución periódica con expresión de la frecuencia de renovación, siguiendo como mínimo las indicaciones de los fabricantes.
Colaboración con empresas fabricantes de equipos para mantenimientos especializados, suministro preferente de repuestos, etc.
Colaboración con otras empresas especializadas en el sector: contratación del mantenimiento integral de los principales equipos de la planta, etc.
Previsión del consumo energético y de reactivos.
Formularios para control de operación, mantenimiento y conservación.
Análisis del agua e informes a realizar, haciendo constar su periodicidad y contenido.
Programa de mantenimiento informatizado con la ficha de cada uno de los equipos, su plan de mantenimiento, horas de operación, historial de operaciones realizadas e incidencias, personal o empresas que lo han ejecutado, importe de las mismas, referencias cruzadas para localizar documentos de compra, PPIs de los repuestos y del equipo, TAG en planos, etc.
Programa de gestión xx xxxxxxx informatizado con la ubicación de cada repuesto, el tipo, la cantidad almacenada, suministrador, fabricante, máquina a la que pertenecen, intercambiabilidad con otras máquinas, etc.
Colaboración con empresas de mantenimiento predictivo, correctivo o especialistas en optimización y mejora de la eficiencia de equipos y procesos.
Colaboración con laboratorios homologados para realización de análisis, entidades de control ambiental (ECA) para control del vertido, etc.
Antes del día 10 de cada mes se elaborará en soporte digital (y, si es requerido, en soporte papel) un INFORME MENSUAL DE EXPLOTACIÓN del mes anterior, donde se reflejará el estado de la planta, con el siguiente contenido mínimo:
-Producción diaria acumulada en tratamiento terciario, bombeo agrícola y bombeo humedal artificial
-Consumo diario de energía eléctrica en tratamiento terciario, bombeo agrícola y bombeo humedal artificial
-Consumo diario de reactivos químicos.
-Parte de incidencias de la instalación en el mes.
-Mantenimiento realizado en el mes, con indicación de la máquina, los repuestos y/o los consumibles utilizados.
-Horas de operación del mes de cada equipo y sus horas totales acumuladas.
-Cantidad de reactivos comprados en el mes.
-Cantidad de reactivos almacenados a las 0:00 h del primer día de cada mes.
- Repuestos comprados en el mes.
--Análisis físico químico y bacteriológico de laboratorio del agua producto, realizado por un laboratorio externo homologado.
-Así como cualquier otra cuestión que la DTS considere necesario.
Cuando la avería de un equipo incida de manera significativa en la producción, de modo que pueda impedir alcanzar los volúmenes solicitados por ACUAMED o repercuta negativamente en los consumos eléctricos de la planta, el adjudicatario estará obligado a realizar informes específicos, que preparará mensualmente mientras la incidencia no esté resuelta. En ellos explicará con detalle el origen de la avería, las posibles causas de la misma, soluciones para que no se vuelva a reproducir en ese u otros equipos, y estado de avance de los trabajos de recuperación del equipo. Todo ello acompañado de la necesaria documentación gráfica, fotografías, etc. Se realizarán tantos informes como equipos presenten anomalías o averías.
Toda la documentación generada durante el desarrollo del contrato quedará a disposición de la DTS a la finalización del mismo, siendo obligación del adjudicatario el mantenimiento actualizado del archivo, al menos en formato digital adecuadamente asegurado, de la instalación con toda la documentación relativa a ésta.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la presentación de la documentación que se detalla en este apartado, podrá ocasionar la retención de las certificaciones por parte de la DTS hasta que el adjudicatario haya presentado en debida forma aquella documentación, no teniendo derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
6.- DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Dentro de los cometidos del Contratista se incluyen específicamente las labores necesarias para que los elementos del sistema de regeneración de aguas depuradas objeto del presente contrato, cumplan los cometidos para los que fueron diseñados y para que lo hagan en condiciones óptimas de funcionamiento, de forma continua e ininterrumpida.
Se incluirá dentro de este concepto de explotación y mantenimiento cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, productos químicos, energía, análisis y control de las diferentes etapas, todas las reparaciones y reposiciones, comunicaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que se generen derivados de los servicios
Se señalan específicamente como funciones a realizar para la prestación de servicio cuantas tareas sean necesarias para operar y mantener las instalaciones en correcto funcionamiento, realizando el mantenimiento, conservación, limpieza, sustitución de consumibles, reparación de cualquier elemento, así como el aporte de material fungible, piezas de recambio y de reactivos, conducentes a producir agua regenerada en las condiciones especificadas en los apartados 6.4 del presente PPTP.
A continuación se enumera con carácter general las principales tareas asociadas al Plan de Explotación, que tendrá que ser desarrollarlo por el adjudicatario y que habrá de contar con la aprobación expresa de Acuamed.
Para materializarlo y poder llevarlo a cabo, se dispondrá de personal suficiente y con experiencia adecuada para cada una de las tareas previstas, respetando siempre como mínimo, el establecido en las condiciones de la licitación.
El adjudicatario realizará el funcionamiento en continuo de las instalaciones, tratando la totalidad del efluente de la EDAR actual en las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Incluirá cuantas tareas, tanto automáticas como manuales, sean necesarias para el funcionamiento correcto de las infraestructuras objeto del presente Pliego, tanto en lo referente a la calidad de agua producto como al uso de todas y cada una de las partes de que se componen las instalaciones. Se entenderá por las instalaciones, todo el sistema objeto del presente Pliego.
Si, por necesidades justificadas de ACUAMED, el funcionamiento de las instalaciones tuviera que ser discontinuo (con periodos alternativos xx xxxxxx y marcha, para cualquier número de bastidores y para cualquier horario o calendario), el adjudicatario adecuará la operación sin que en ningún caso suponga ni coste extra para la sociedad estatal ni incumplimiento de los requisitos de calidad requeridos en el presente Pliego.
Si, por necesidades de producción o distribución de agua de ACUAMED, las instalaciones tuvieran que tener períodos xx xxxxxx prolongada, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar ningún coste extra a la sociedad estatal.
La operación deberá cumplir con la máxima de optimizar los volúmenes de agua, minimizando las pérdidas del sistema y optimizando los costes energéticos. En cualquier caso, ACUAMED se reserva la potestad de decidir las condiciones diarias, e incluso horarias de funcionamiento de las instalaciones.
Los servicios que deberá prestar el adjudicatario del presente concurso son los que, de modo no exhaustivo ni limitativo, se relacionan a continuación:
- Conservación y control de la totalidad de las instalaciones, permaneciendo al menos siempre dos personas cuando la instalación esté en funcionamiento.
- Controlar, operar y optimizar los procesos, al efecto de alcanzar los rendimientos exigidos de este Pliego, garantizando que se opera siempre conforme a lo recogido en el documento de garantía aportado por el fabricante de membranas. Para llevar a cabo este control deberá realizar diariamente lecturas de caudales, energía, parámetros de calidad del agua, etc., registrando estos datos en unas hojas estadillo que refleje el funcionamiento real de la instalación.
- Realizar el control analítico de los procesos, para la obtención de todas las variables que definen cada uno ellos.
- Realizar el seguimiento, que en su caso podrá ser a través de empresa especializada e independiente que deberá reportar directamente a la DTS, de los parámetros de explotación de la planta que inciden directamente en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones.
- Realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos correspondientes a este tipo de instalaciones, de acuerdo con las indicaciones de frecuencia y lugar que indique la DTS, y acorde a la normativa de aplicación (Real Decreto 1620/2007 , etc.), que se tomará como criterio de mínimos.
- Realizar los mantenimientos predictivos, preventivos, reglamentarios, metrológicos, correctivos y específicos requeridos para todos los equipos e instalaciones.
- Cumplimentar diariamente las fichas de mantenimiento preventivo, histórico de averías u otros datos de mantenimiento, partes de incidencias, así como informar a la DTS sobre cualquier anomalía o incidencia por escrito.
- Cumplimentar diariamente un parte de incidencias, recogiendo con especial detalle aquellas que afecten a la producción (avería de SAIs, paradas por sobretensión o microcortes del suministro eléctrico, etc.).
- Optimizar el empleo de los productos químicos efectuando las pruebas necesarias para determinar las características y dosis de aquellos que aportan las mejores prestaciones técnico-económicas, menores repercusiones medioambientales y mejores condiciones de seguridad para el conjunto de procesos de los que su uso tiene influencia.
- Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica, sin perjuicio del pleno cumplimiento de la calidad exigida al agua producida, ni detrimento de la función para la que se diseñaron las instalaciones.
- Cumplimiento de la totalidad de los condicionantes impuestos en la Declaración de Impacto Ambiental asociada a las actuaciones objeto del presente contrato.
- Evitar la producción de impactos ambientales, y realizar una adecuada gestión de residuos y fangos para su posterior retirada por gestor autorizado según normativa de aplicación.
- En caso de producirse alguna anomalía en los procesos, comunicar a la DTS las posibles alternativas y acciones a adoptar, indicando el plazo previsto para subsanar dichas deficiencias. En todo momento las acciones a tomar atenderán a lo indicado por la DTS.
- Realizar, controlar y evaluar durante todo el plazo de duración del contrato el Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Evaluación de Riesgos del centro de trabajo, y los documentos de evaluación de riesgos laborales y planificación preventiva del mismo, debiendo tener conocimiento de ello la DTS.
- Adoptar las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de los trabajos de operación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, de manera que quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse, si a tenor de las leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
- Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza todas las infraestructuras y equipamientos, incluyendo el aspecto general de la instalación, cuidando la limpieza general (incluidas oficinas, despachos, mobiliario, laboratorio, servicios, escaleras, talleres y cualquier otra dependencia propia de la instalación), estado de pinturas, mobiliario, viales, jardines, plantas de interior, etc.
- Desinfección y desratización periódica de las instalaciones;
- Enviar un informe mensual de explotación de acuerdo al modelo aprobado por la DTS. Además, el adjudicatario deberá generar y custodiar toda la documentación necesaria para la correcta ejecución del servicio, que estará en todo momento a disposición de la DTS: manuales de operación y mantenimiento; listado de contratos de mantenimiento con empresas externas y datos de las mismas; programa de mantenimiento con información histórica de revisiones y reparaciones de los distintos equipos, y listado de repuestos; libros de mantenimiento técnico-legales; programación del SCADA y licencias; instrucciones técnicas de trabajo; certificados emitidos por OCAs, etc.
El adjudicatario tendrá la obligación de realizar cuantas actuaciones fueren necesarias para el buen funcionamiento de la instalación, reportando en todo momento al DTS.
6.1.- TRABAJOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Se realizarán todas aquellas tareas, revisiones, comprobaciones y limpiezas que los manuales de operación indiquen o recoja el Plan de Mantenimiento y Conservación, las que ordene la DTS, así como las que deriven de la detección de cualquier anomalía o avería, y todas aquellas que en el transcurso de la operación de la planta sean necesarias para su correcto funcionamiento, pudiendo ser algunas de ellas realizadas por profesionales exteriores a la propia planta.
Mantenimiento correctivo :, Se trata de intervenciones realizadas para devolver la condición operativa de un equipo, instalación o sistema después de un fallo, se incluyen el en precio de contrato todos los costes necesarios.
Adicionalmente , y de modo no exhaustivo ni limitativo, consideran las siguientes labores:
- Mantenimiento, conservación y reparación de todas las instalaciones y elementos mecánicos, eléctricos (en AT y BT), electrónicos y de instrumentación, debiendo encontrarse estos últimos perfectamente calibrados.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los sistemas de control, aire comprimido y contraincendios, recipientes a presión, elementos de almacenamiento de productos químicos, variadores de frecuencia y arrancadores, valvulería, calderería y estructuras metálicas (incluido repintado anual), etc.
- Realizar los mantenimientos predictivos, preventivos, reglamentarios, metrológicos, correctivos y específicos requeridos para todos los equipos e instalaciones. Incluirá las revisiones periódicas encaminadas a disminuir el riesgo de averías, sustituyendo correas de transmisión, comprobando alineaciones de los acoplamientos, etc., así como el accionamiento y limpieza de bombas y válvulas. Se documentará cada nuevo elemento que entre a formar parte de las instalaciones.
- Registro de actuaciones de calibración de instrumentos. La DTS podrá, en cualquier momento, contratar con otra empresa la auditoría de la instrumentación empleada, pudiendo el adjudicatario incurrir en penalizaciones si, una vez acreditada y cuantificada una descalibración, ésta pudiera haber afectado a alguno de los parámetros de control.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los edificios y elementos de obra civil, incluyendo reparaciones y sustitución de cristalería, cerrajería, carpintería metálica y fontanería, albañilería, viales y urbanización y pintura en obra civil.
- Mantenimiento, conservación y reparación de los elementos de urbanización de la planta (jardinería, viales, aceras, alumbrado general, señalizaciones, cerramientos, etc.).
- Cambios periódicos de aceite de todos los equipos, de acuerdo con las instrucciones propias del fabricante, en función de las horas de funcionamiento de cada maquinaria. Engrase de equipos, estableciendo un plan de engrase en función de la documentación técnica de los fabricantes.
- Mantenimiento de bastidores de ósmosis inversa y equipos recuperadores de energía.
- Mantenimiento de motores y equipos de bombeo (con sus sistemas de protección anti transitorios hidráulicos).
Mantenimientos específicos de la línea de alta tensión y transformadores. El Adjudicatario contratará a una empresa homologada para la realización de estos trabajos. Se aportaran los oportunos informes de revisión
- Reposición de filtros de cartucho.
- Reposición y sustitución de materiales mecánicos y eléctricos fungibles, tomando como mínimos lo dispuesto en los manuales de operación de cada fabricante.
- Mantenimiento del sistema informático, así como equipos de automatismo y control, incluidas modificaciones necesarias en el SCADA de la planta.
- Mantenimiento de los equipos de vigilancia y alarma contra intrusión de las instalaciones, así como el mantenimiento y sustitución periódica del sistema de extinción de incendios y de los equipos de seguridad y salud. El adjudicatario deberá también mantener y operar todos aquellos sistemas y procesos que, conforme a los procedimientos de gestión de la seguridad en sus instalaciones, implante ACUAMED durante la vigencia del contrato: ciberseguridad y otras políticas de seguridad, instalaciones de software confiable, actualizaciones de antivirus, control de medios USB, etc.
- Registro de incidencias y xxxxxxx informatizado, donde al menos se hará constar: la descripción de la avería, fecha en que la misma surgió, descripción de las acciones llevadas al efecto y fecha de subsanación.
- Algunas reparaciones y sustitución de piezas pueden requerir medios auxiliares especiales, tales como grúas, etc., que deben ser aportados por el adjudicatario, así como el pequeño material, maquinaria y medios auxiliares ordinarios necesarios para llevar a cabo el normal mantenimiento y la operación de las instalaciones.
El adjudicatario será responsable de cumplir los condicionantes impuestos por los fabricantes de los equipos
para la vigencia de la garantía que éste otorga a las mismas.
Para la realización de cualquier operación de sustitución de membranas y filtros de cartucho, o de reposición de arena y antracita será preciso recabar de la autorización de la DTS, así como planificar, dentro del funcionamiento general de las instalaciones, el momento de ejecución de los trabajos a fin de que éstos supongan la menor perturbación posible en la marcha de la explotación. Las características de los materiales filtrantes y los cartuchos deberán ser idénticas a los existentes, salvo autorización expresa de la DTS, y deberán estar en posesión de los certificados que acrediten su aptitud para su uso en el tratamiento de aguas para consumo humano.
Por parte del adjudicatario se repondrán cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo éste al día, y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá, por su parte y a su xxxxx, aumentar el número de aprovisionamientos, repuestos, vehículos y maquinaria autónoma, si lo considera conveniente para el buen desarrollo del servicio y mantenimiento de las instalaciones.
Durante los primeros sesenta (60) días de prestación del servicio, el adjudicatario deberá proponer a la DTS la metodología a seguir para la gestión del mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo. Con el mantenimiento predictivo procurará detectar los fallos o averías antes de que tengan lugar, corrigiéndolos sin perjuicio a las instalaciones ni interrupción del servicio. Estos controles se deberán llevar a cabo de forma periódica y continua para cada uno de los equipos, usando parámetros de diagnóstico que permitan planificar este tipo de mantenimiento.
Con el mantenimiento preventivo verificará, a intervalos regulares de tiempo, el estado de los materiales electromecánicos e hidráulicos y renovará, en su caso, los considerados poco fiables, aumentando así la seguridad del servicio e intentando reducir, e incluso suprimir, el mantenimiento correctivo.
El mantenimiento correctivo deberá prever la organización del personal, de manera que se pueda responder ágilmente a necesidades de reparación fuera del horario normal de trabajo (averías nocturnas, en fines de semana, etc.). Para los equipos que se encentren en garantía, si los hubiera, el adjudicatario realizará, con el conocimiento de la DTS, la tramitación que corresponda, por si la reparación fuera cubierta por dicha garantía.
El adjudicatario es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias y de seguridad en el ámbito de las instalaciones. Deberá adoptar a este respecto, a su cargo y bajo su responsabilidad, todas las medidas que a tal efecto considere necesarias, además de las señaladas por la normativa vigente y autoridades competentes, sin que se pueda pretender ninguna compensación económica por ello.
El adjudicatario deberá custodiar las instalaciones objeto del contrato con la máxima diligencia, debiendo hacer frente de manera inmediata a cualquier siniestro, daño o perturbación que un tercero pueda causar en las mismas, debiendo reparar los desperfectos en el mínimo plazo posible, sin perjuicio de que ACUAMED pueda ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro le correspondan frente a las personas responsables del mismo.
Trabajos mínimos a realizar:
TANQUE DE REGULACIÓN, TRATAMIENTO TERCIARIO, BOMBEO Y CONDUCCIÓN DE REUTILIZACIÓN:
Mantenimiento preventivo.
Se trata de intervenciones debidamente planificadas orientadas a prevenir el fallo de un equipo o estructura antes de su ocurrencia. Las operaciones de mantenimiento preventivo son objeto de este Pliego y serán, como mínimo, las siguientes:
Mantenimiento preventivo obra civil
- Mantenimiento obra civil. Trabajos de mantenimiento de balsa, depósitos, arquetas, pozos, albañilería, fontanería, jardinería, conservación de techos, ventanas, conservación de tuberías, alumbrado y pavimentado, Revisión de grietas de techos y paredes para evitar goteras o caída de revestimiento. Revisión xx xxxxxxx aloja- cables, pozos y canales de evacuación de aceite. Revisión la existencia de orificios para evitar entrada de pájaros y roedores y control mediante tratamiento especializado.
Conservación de buenas condiciones estéticas y funcionales de la obra civil, viales, edificios, tanques, tuberías, y en general todos los trabajos propios de este apartado realizables con los medios de personal y materiales adscritos a la instalación.
El licitador realizará UNA (1) inspección semanal del estado de conservación de todos los elementos con objeto de detectar deficiencias y, posteriormente, plantear soluciones adecuadas, siempre con el consentimiento de ACUAMED. Estas labores incluirán, al menos, la verificación de:
Corrosión: observación de oxidaciones, filtraciones y estado del hormigón en canales, compuertas y edificios
Ventilación: verificación de presencia de condensaciones, aire viciado y otra circunstancias que indiquen ventilación escasa
Filtraciones: comprobación de la existencia o no de vapor de agua en las juntas, soleras, muros, losas, pasamuros, así como la presencia de señales que evidencien la existencia de filtraciones.
Sujecciones: que los elementos de sujeción de las tuberías y elementos sobre ellas, así como las correspondientes a las zonas de tránsito estén en buen estado de conservación.
En el caso de la Balsa Agrícola se efectuarán, al menos, las siguientes verificaciones:
Inspección visual del camino de coronación.
Inspección visual de las geomembranas y repaso de juntas.
Inspección visual del pie del talud del terraplén.
Inspección visual del talud del terraplén.
Comprobación del funcionamiento de todas las válvulas, incluidas las de las conducciones de emergencia
Inspección visual del Aliviadero.
Inspección visual de drenajes, canales, cunetas y conducciones de evacuación de escorrentías.
Inspección visual del punto de desagüe en la acequia
Inspección visual del Aliviadero
Inspección visual del nivel del agua.
Además sin perjuicio de las inspecciones anteriores, la inspección de las arquetas (incluyendo ventosas y valvulería) y las conducciones de agua se llevarán a cabo diariamente. Como regla general se efectuará la limpieza de estos elementos UNA (1) vez por semana.
Los aliviaderos de aguas de lluvia también se inspeccionarán regularmente, al menos UNA (1) vez al mes en tiempo seco y al final de cada episodio lluvioso, para asegurarse que están libres de obstrucciones.
- Operaciones xx xxxxxxx de Obra Civil. Trabajos de pintura de barandillas, puertas metálicas, estructuras metálicas, obra civil, depósitos, así como los trabajos de conservación del perfecto estado del tratamiento de pintura aplicado en todos los elementos mencionados. UNA (1) inspección mensual y se pintarán todos los elementos en los que se haya deteriorado la pintura.
- Tratamiento de roedores e insectos. Trabajos especializados en el control de la población de roedores e insectos, así como su tratamiento.
-Limpieza de las instalaciones Comprende la limpieza diaria de las instalaciones con el personal adscrito al contrato. Dado que las instalaciones llevan meses sin mantenimiento y limpieza se incluye un peón para el apoyo en estas tareas.
.-Revisión y limpieza DIARIA de las arquetas donde se alojan elementos auxiliares como ventosas, desagües y válvulas xx xxxxx. .
Mantenimiento preventivo equipos:
- Mantenimiento mecánico y eléctrico.
En cuanto a equipos mecánicos comprende las operaciones de engrase, cambio de aceite, revisiones, desmontaje y montaje de equipos, sustituciones de componentes y piezas, etc. En cuanto a equipos eléctricos, comprende las operaciones de comprobación xx xxxxxxx y líneas, verificación de equipos de medida y control, conservación y sellado xx xxxxxxx, rebobinado de motores, montaje y desmontaje de elementos, etc.…
El Contratista realizará UNA (1) inspección semanal del estado de conservación de todos los elementos anteriores con objeto de detectar deficiencias y corregirlas, según necesidades.
Las tareas de inspección de bombas incluirán, sin carácter exhaustivo:
Comprobación visual de posibles fugas, tanto por el cierre mecánico, como por las uniones a las tuberías de aspiración e impulsión.
Comprobación de vibraciones y ruidos de los rodamientos y fase hidráulica.
-.Comprobación del cierre perfecto de las válvulas de retención.
Comprobación del estado de las llaves de aislamiento.
Comprobación de los canales de entrada a las bombas, con objeto de detectar atascos o bien prevenir atascos potenciales.
Registro de lecturas de los contadores de energía.
Registro de lecturas de los cuenta horas.
Registro de lecturas de los caudalímetros.
Registro de presiones en conducciones y calderines.
Registro de consumos eléctricos en motores.
Control del calentamiento y refrigeración de rodamientos y ejes.
Revisión del estado de las bancadas.
Revisión del estado de los acoplamientos y varillajes.
Cualquier daño, corrosión u obstrucción, debe corregirse lo más pronto posible para prevenir fallos y reparaciones que podrían ser costosos.
Las tareas de inspección de caudalímetros, contadores y válvulas incluirán, sin carácter exhaustivo:
Comprobación de la existencia de fugas visibles.
Accionamiento, para comprobar su funcionamiento, dejándose en la posición inicial, indicando expresamente tanto si abre y cierra perfectamente, como si no lo hace.
Comprobación del funcionamiento.
Comprobación del estado del equipo.
Engrase de partes móviles (husillos, cadenas, etc.).
Repaso de pintura (tratamiento anticorrosivo).
En cuanto al alumbrado interior, las tareas de inspección incluirán:
Comprobar estado de las luminarias.
Verificar funcionamiento de la protección diferencial.
Comprobar fusibles (verificar si el calibre es el adecuado).
Interruptores y pulsadores: Verificar buen funcionamiento.
Limpieza.
En cuanto al alumbrado exterior, si existe, las tareas de inspección incluirán:
Estado de soportes y apoyos.
Verificar toma de tierra.
Comprobar agresión de agentes externos (polvo, ácido, gases, agua).
- Pintura de equipos.
Incluye todas las operaciones de pintura de los equipos electromecánicos, así como los trabajos de conservación y repintado de todos los equipos, según necesidades. El Contratista realizará UNA (1) inspección mensual del estado de conservación de todos los elementos, con objeto de detectar deficiencias y proponer soluciones
- Lubricantes.
Se incluyen todos los consumos de aceites, grasas, lubricantes, grasas permanentes, etc... necesarios para mantener el adecuado estado de lubricación y uso de todos los elementos electromecánicos de las instalaciones. El Contratista realizará UNA (1) inspección mensual y como mínimo UNA (1) operación de lubricación trimestral
- Repuestos y material fungible.
Se incluye todo aquel pequeño material de taller y pequeños equipos que debe ir reponiéndose por su carácter fungible. El Contratista realizará UN (1) inventario mensual de todo el material y maquinaria auxiliar
Mantenimiento de válvulas motorizadas
La frecuencia de las operaciones será la siguiente:
Mantenimiento diario
Inspección visual de las válvulas de mariposa motorizadas de servicio todo/nada Mantenimiento mensual
Inspección visual de posibles inicios de oxidación y de las juntas de elastómero para ver si sufren envejecimiento y sustituir si es necesario
Mantenimiento semestral Realizar prueba funcional
Comprobar el apriete de los tornillos entre actuador y válvula/reductor y lubricar con grasa los rodamientos en los engrasadores
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Mantenimiento de caudalímetros electromagnéticos, trasmisores de presión y niveles ultrasónicos
Aquellas que se encuentren en el exterior deberán ser envueltas en material opaco que no permita el paso de los rayos UV, y resistente a la climatología de la zona. Aislar del exterior mediante elemento impermeable y disposición de bolsas de gel de sílice para proteger de la humedad.
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Certificación y calibración equipos de medición electrónica por una empresa externa y cambio de juntas del sensor.
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Mantenimiento de instrumentación de medición de parámetros físico-químicos del agua
Aquellas que se encuentren en el exterior deberán ser envueltas en material opaco que no permita el paso de los rayos UV, y resistente a la climatología de la zona. Aislar del exterior mediante elemento impermeable y disposición de bolsas de gel de sílice para proteger de la humedad.
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Mantenimiento de las instalaciones de dosificación de productos químicos.
La frecuencia de las operaciones serán las siguientes:
Mantenimiento diario
Comprobar la dosificación de los productos químicos en los diferentes puntos de la instalación y verificación del valor con un equipo portátil. Se inspeccionará el estado de las tuberías de inyección para evitar las fugas, comprobar niveles de stock de los depósitos de productos químicos, para evitar quedarse sin reactivos, comprobación del estado general de las dosificadoras y las bombas de trasiego de productos químicos a los tanques, tomar niveles tanque químicos.
Mantenimiento mensual
Limpieza aspiración e impulsión y membrana bombas dosificadoras, verificación valvulería y manómetros y comprobar estructura tanques químicos.
Mantenimiento semanal
Revisión de la presión y accionamiento de la dicha y lavaojos. Mantenimiento durante la vigencia del contrato
Revisión general instalación panel químicos, comprobar que no hay signos de corrosión en los equipos, revisión de la obra civil, recipiente y cargadero de los tanques químicos por inspector propio u OCA y comprobar fecha caducidad productos químicos.
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Mantenimiento centro de entrega y centros transformación elementos eléctricos.
Mantenimiento diario
Toma de lecturas eléctricas maxímetros, activa y reactiva general planta y de lecturas activas-reactiva de los equipos.
Mantenimiento mensual
Comprobar protecciones, revisar los terminales eléctricos, reapretándolos y eliminando cualquier signo de corrosión y defectuosa.
Mediciones tomas de tierras, revisiones interruptores, enchufes y luminaria, comprobar funcionamiento parada de emergencia, limpieza general cuadros eléctricos, revisión funcionamiento iluminación de emergencia, comprobar partes en tensión protegidas, comprobar diferenciales, relés, contactores, etc., apretar conexiones, comprobar batería condensadores.
Certificado y revisión durante la vigencia del contrato del centro de entrega a las instalaciones y del centro de transformación por empresa autorizada.
Mantenimiento control centralizado.
Las tareas de MANTENIMIENTO PREVENTIVO serán las siguientes:
‐ Comprobación del buen estado de conservación de los equipos de Centro de Control.
‐ Copia de seguridad de la aplicación SCADA y de ficheros históricos, para archivo de datos estadísticos.
‐ Comprobación del estado del S.A.I.
EQUIPOS AUXILIARES.
Mantenimiento Polipasto
Mantenimiento mensual
Inspección visual estructura, comprobar funcionamiento xxx xxxxx de traslación del polipasto e inspección del freno de elevación.
Certificado y revisión del polipasto, carro de traslación del polipasto, testeros, equipamientos eléctricos, estructuras y otros componentes por empresa autorizada.
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Mantenimiento Grupo Electrógeno.
a) Grupo electrógeno:
El mantenimiento del grupo electrógeno uno, con arranque automático, se asegurará a través de UNA (1) intervención sustitutiva durante la vigencia del contrato y, si fuera necesario por fallo o detección de anomalía en los arranques de mantenimiento de los grupos, UNA (1) intervención preventiva, trabajos que serán realizados por empresa externa contratada por el Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, los operarios del servicio realizarán DOS (2) arranques mensuales de 5 minutos del grupo electrógeno con el fin de la disminución de la necesidad de intervenciones preventivas.
La intervención sustitutiva comprenderá las tareas de:
Sustitución de filtro de aceite.
Sustitución de aceite lubricante del motor.
Sustitución del filtro de gas-oil.
Revisión del filtro de aire.
Verificado de la cantidad de combustible en el depósito.
Análisis del estado del líquido refrigerante (porcentaje de Glicol) y rellenado, si procede.
Comprobación d la batería de arranque 8densidad, durabilidad) y añadido d aditivo en los bornes.
Comprobación del estado de los bornes de la batería y sus conexiones.
Comprobación del sistema de carga de las baterías; tensado de la xxxxxx de la dinamo o alternador de carga de batería si procede.
Comprobación del apriete de los tornillos de sujeción del motor alternador, radiador, templete, depósito, cuadro, etc.
Comprobación del apriete de los tornillos de anclaje o cimentación o silent blocks.
Si la temperatura es baja, verificar si el motor lleva anticongelante.
Comprobación del estado general de la instalación eléctrica del grupo, cables de conexión, aparatos, etc.
Comprobación de los aislamientos eléctricos del alternador.
Comprobación del alternador, estado del colector y escobillas del motor de arranque y dinamo o alternador de carga de baterías, así como limpieza del colector si es necesario.
Arranque del grupo y calentamiento.
Comprobación de fugas de agua, aceite y gas-oil y ruidos anormales.
Comprobación de la presión de aceite.
Puesta en marcha del motor a velocidad de régimen.
Comprobación de frecuencia y equilibrado de tensión entre fases y entre fases y neutro.
Calentamiento de cojinetes del alternador.
Engrasado de los rodamientos del alternador, si procede.
Prueba de equipos de protección, si los tiene.
Revisión general externa del grupo.
Revisión de los elementos y sistemas de seguridad en la ubicación de los grupos.
Puesta en marcha.
Prueba de conmutación, si es posible.
La intervención sustitutiva vendrá acompañada de un informe del estado del equipo que acompañará al parte del trabajo.
Las tareas asociadas a la intervención preventiva incluirán:
Revisión del filtro del aceite.
Revisión del aceite lubricante del motor.
Revisión del filtro del gas-oil.
Revisión del filtro del aire.
Verificado de la cantidad de combustible en el depósito.
Análisis del estado del líquido refrigerante (porcentaje de Glicol) y rellenado, si procede.
Comprobación d la batería de arranque (densidad, durabilidad) y añadido de aditivo en los bornes.
Comprobación del estado de los bornes de la batería y sus conexiones.
Comprobación del sistema de carga de las baterías; tensado de la xxxxxx de la dinamo o alternador de carga de batería si procede.
Comprobación del apriete de los tornillos de sujeción del motor alternador, radiador, templete, depósito, cuadro, etc.
Comprobación del apriete de los tornillos de anclaje o cimentación o silent blocks.
Si la temperatura es baja, verificar si el motor lleva anticongelante.
Comprobación del estado general de la instalación eléctrica del grupo, cables de conexión, aparatos, etc.
Comprobación de los aislamientos eléctricos del alternador.
Comprobación del alternador, estado del colector y escobillas del motor de arranque y dinamo o alternador de carga de baterías, así como limpieza del colector si es necesario.
Arranque del grupo y calentamiento.
Comprobación de fugas de agua, aceite y gas-oil y ruidos anormales.
Comprobación de la presión de aceite.
Puesta en marcha del motor a velocidad de régimen.
Comprobación de frecuencia y equilibrado de tensión entre fases y entre fases y neutro.
Calentamiento de cojinetes del alternador.
Engrasado de los rodamientos del alternador, si procede.
Prueba de equipos de protección, si los tiene.
Revisión general externa del grupo.
Revisión de los elementos y sistemas de seguridad en la ubicación de los grupos
Puesta en marcha
Prueba de conmutación, si es posible
Como en el caso de la intervención preventiva, se realizará un informe del estado del equipo que acompañará al parte de trabajo.
En cualquier caso, las tareas de mantenimiento estarán siempre en línea con las recomendaciones del fabricante.
Bombas
Las tareas de supervisión y mantenimiento de las bombas seguirán un plan de inspección y deberán quedar documentadas.
Los puntos a revisar son los siguientes:
1) Inspección visual y limpieza del equipo
Frecuencia: Mínimo una vez al año
Actuación: limpieza profunda del equipo después de haberlo sacado de su posición, con atención especial a materiales fibrosos que puedan ir adheridos a los cables de alimentación. Revisar estado de asas, cadena de izado, juntas de uñas (mordiscos o ausencia), estado d pintura, etc..
2) Motor
Frecuencia: Cada 4000 horas, y/o al menos una vez al año
Actuación: Control del consumo de corriente con amperímetro de que el funcionamiento es normal y el consumo es constante y equilibrado. Verificar estado de aislamiento
3) Control de nivel de aceite Frecuencia: una vez al año.
Actuación: verificar el nivel de aceite/glicol, y si tiene apariencia lechosa o presencia de agua
4) Parte Hidráulica Frecuencia: una vez al año.
Actuación: observar que el impulsor no tenga roturas. Vibraciones o presente desgastes. Reapriete o cambio del tornillo de sujeción del mismo
5) Conexiones eléctricas
- Comprobar que estén limpias y secas
- Si se abre atapa de conexiones, cambiar juntas
- Verificar que los bornes están apretados
- Comprobar el sistema manual y automático del equipos
6) Aislamiento del motor
- Comprobar que la resistencia entre el conductor de tierra y el de fase esté por encima del mínimo recomendado para la tensión del motor
- Anotar los datos para contrastar con revisiones anteriores
7) Sensores de temperatura y humedad
- Comprobar el estado de cada uno de ellos utilizando multímetro:
Sensores de temperatura:
Interruptores térmicos (normalmente cerrados)
Termisores PTC resistencia normal (50-100 ohmmios)
Pt 100 Resistencia:
100 Ohm a temperatura ambiente (20ºC)
Detectores de humedad
El valor mínimo aceptable de aislamiento debe ser >=5 M Ohm
Los valores típicos pueden variar de 5M Ohm a 1000M Ohm
8) Cámara de aceite/glicol
- Abrir el tornillo de inspección y valorar su estado
9) Hidráulica
- Comprobar si existen desgastes, roturas o desajuste con placa/anillo cierre
- Sustitución o ajuste de pieza dañada
10) Rodamientos
- Sustitución en la revisión general o cuando la bomba haya sido reparada por alguna incidencia que lo obligue, como agua en motor, ruido elevado, etc..
11) Elementos de sellado
- Se cambiarán siempre que se abra algún punto de la bomba
12) Cables alimentación
- Sustituir el cable si la cubierta exterior está dañada
13) Camisa de refrigeración
- Comprobación de posibles daños mecánicos
14) Asa de elevación y cadenas de izado
- Comprobación de presencia de corrosión u otros posibles daños
15) Uniones roscadas
- Verificación y reapriete de todas las uniones del equipo y tuberías.
En cualquier caso, las tareas de mantenimiento estarán siempre en línea con las recomendaciones del fabricante.
Desinfección UV
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Compresores
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante.
Filtros de arena
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante .
Sistema de Control (Scada)
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante
Microfiltración
En cualquier caso, el Contratista aplicará el mantenimiento preventivo recomendado por el fabricante .
- Mantenimientos preventivos por empresas especializados.
Incluye todos los contratos de mantenimiento especializados a suscribir con empresas proveedores o empresas acreditadas, todos ellos sujetos a autorización por parte de ACUAMED, para el mantenimiento de los siguientes equipos:
b) Centros de transformación e instalaciones de alta tensión:
Se deberá realizar su mantenimiento según la normativa vigente, para lo cual el Contratista contratará los servicios de una empresa especializada.
Las comprobaciones se realizarán en dos revisiones diferentes:
- Aprovechando una parada de las instalaciones se realizarían los trabajos de mantenimiento en los que es necesario el corte de suministro eléctrico (revisión en vacio)
- Con las instalaciones en funcionamiento se realizarán las comprobaciones que deben realizarse con carga de las mismas (revisión en carga).
Los trabajos a realizar en la revisión en vacío, están orientados a comprobar el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos que componen la instalación, con el objetivo de reducir el número de avería y paros de producción. Esta revisión se realiza con la instalación parada, por la necesidad de cortar la tensión de suministro. A cada elemento le corresponden actividades específicas:
Seccionadores
Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos
Limpieza y revisión de contactos
Comprobación de enclavamientos
Fusibles
Comprobación del estado de las mordazas
Medidas de resistencia y de contacto
Comprobación de características adecuadas
Interruptores
Engrase y aligeramiento de manos mecánicos
Revisión del estado de los contactos
Medida de la resistencia de los contactos
Medición del aislamiento de las cámara de ruptura
Medición de la rigidez dieléctrica del aceite
Relés de protección
Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares
Comprobación de la calibración y tarado de todos los elementos de protección
Verificación del correcto disparo (según curva de protección) de cada uno de los relés sobre el interruptor correspondiente
Limpieza y engrase de relés
Ajuste de timonería(relés directos)
Transformador de potencia
Medida de la rigidez dieléctrica del aceite
Revisión de las protecciones propias
Medida del aislamiento de los devanados entre sí y a masa
Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, radiadores, aisladores, secadores, etc.
Cables de protección
Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puestas a tierra
Medida del aislamiento entre fases y a tierra
Estado de la canalización
Embarrados
Medida de aislamientos
Revisión del estado de conexiones, aisladores, soportes y pasamuros
Pararrayos autovalvulares
Medida del valor de puestas a tierra
Revisión del estado de las conexiones
Revisión de obra Civil
Revisar grietas de techos y paredes
Revisar xxxxxxx xxxxx-cables, pozos y canales de evacuación de aceite
Revisar la existencia de orificios para evitar entrada de pájaros y roedores
Medir la temperatura local
Limpieza
Se realizarán trabajos orientados a conseguir una mayor seguridad de las personas que tienen que intervenir en las maniobras eléctricas, advirtiendo con recomendaciones al efecto, las pautas a seguir para reducir al mínimo el riego de desgracias personales:
Puesta a tierra:
Medida de los valores de puesta a tierra de pararrayos, herrajes y neutro
Comprobación del estado general de las puesta a tierra
Medida de las tensiones de paso y de contacto
Elementos de seguridad:
Revisar estado de las señalizaciones, carteles indicadores, existencia de guantes, pértiga y banqueta.
Por otro lado, los trabajos a realizar en la revisión en carga, incluyen: Revisión termográfica de las instalaciones
Medida de tensiones
Medida de intensidades
Medida de factor de potencia
Medida de potencias
Comprobación del funcionamiento de la batería de condensadores
Detección de armónicos
Se elaborará un informe técnico de cada una de las revisiones, indicando los valores medios, defectos encontrados y forma de corregirlos.
Las tareas de mantenimiento de centros de transformación se realizarán durante la vigencia del contrato, en días diferentes a la revisión en vacío y carga.
c) Mantenimiento S.A.I.
Se basará en las disposiciones establecidas en el reglamento electrotécnico para la baja tensión e instrucciones complementarias. El Contratista contratará los servicios de una empresa especializada y que, durante las visitas correspondientes del mantenimiento preventivo, pondrá en práctica un protocolo de pruebas que comprenderá, como mínimo:
Inspección visual del estado físico, elementos de fijación mecánica y conexiones eléctricas del equipo
Medición y comprobación de los parámetros eléctricos de control y potencia, con ajuste allí donde sean necesarios
Comprobación del tiempo real de autonomía y respuesta de la batería por fallo en el suministro de red a la entrada del equipo
Rectificación de cualquier falta encontrada e indicación de cualquier acción para mantener la capacidad del equipo
Se elaborará un informe técnico de cada una de las revisiones, indicando los valores medios, defectos encontrados y forma de corregirlos.
Las tareas de mantenimiento preventivo del S.A.I. se realizarán con frecuencia durante la vigencia del contrato.
d) Mantenimiento de instalaciones de baja tensión
Implica la realización de las tareas de mantenimiento e inspección de condensadores, alternadores, equipos de control, aislamiento de equipos, horas de funcionamiento y pruebas diferenciales de todos los equipos y cuadros.
El Contratista realizará como mínimo UNA (1) comprobación de mantenimiento de cada una de las instalaciones, sin perjuicio de las que proceda realizar en subsanación de las anomalías encontradas u otros motivos justificados. En la primera visita de reconocimiento se realizará una relación valorada porcada instalación de los equipos, conductores, canalizaciones, aparamenta y dispositivos de protección necesarios.
e) Mantenimiento de equipos de seguridad
Se enumerarán los extintores para conseguir un mayor control y ordenación de los mismos, lo cual será de utilidad para su revisión y mantenimiento.
Con frecuencia trimestral se realizarán las siguientes revisiones:
Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, mangueras, etc.…
Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín del gas impulsor.
Se deberán realizar las siguientes revisiones durante la vigencia del contrato:
Verificación del estado de carga y, en su caso, estado del agente extintor
Comprobación de la presión del impulsión del agente extintor
Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas
Con frecuencia quincenal, y a partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE-AP
Una vez adjudicado el Servicio, durante el tercer mes de vigencia del mismo, el Contratista ha de presentar al Director del Contrato por parte de ACUAMED una programación de las operaciones de mantenimiento preventivo a realizar, que deberá ser aceptado por ACUAMED.
Esta programación se materializará en forma de cronograma mensual, con indicación de las actuaciones a realizar en dicho período, elementos que abarca, equipos y medios a emplear, y cuantos datos resulten de interés.
En la programación, para cada uno de los medios o equipos, se describirán las tareas a realizar, distribuidas a lo largo del tiempo de acuerdo con la frecuencia de su realización, de forma que se consiga una cierta uniformidad en la intensidad de tareas a realizar semanal y mensualmente. La programación permitirá optimizar los recursos materiales y de personal.
Las operaciones de mantenimiento se realizarán, acorde con la programación, en la fecha prevista en la misma, y siempre dando estricto cumplimiento a toda la legislación y normativa vigente, y muy en particular en materia de Seguridad y Salud.
En el caso de que alguna operación de mantenimiento programada no pudiese realizarse en la fecha prevista, deberá quedar debidamente recogida tal incidencia con indicación de los motivos que hayan originado tal interrupción, proponiéndose una fecha alternativa para la ejecución de la misma.
Una vez finalizada cualquier operación de mantenimiento se procederá a la cumplimentación de un parte en el estadillo correspondiente, con la indicación de las posibles incidencias que se hubiesen podido presentar y se recogerá en el Informe mensual que habrá de presentar el Adjudicatario.
A partir de los datos de las inspecciones realizadas y de los resultados de las operaciones ejecutadas, para todos aquellos elementos que así lo requiriesen se programarán y ejecutarán las actuaciones de conservación que en cada caso correspondan.
Se incluyen en este concepto las tareas necesarias para el mantenimiento ordinario de las instalaciones.
Actividades de conservación. Englobadas dentro de los mantenimientos correctivos, las operaciones de conservación surgen a consecuencia de las deficiencias o anomalías detectadas en las revisiones, inspecciones u operaciones de mantenimiento realizadas, representando las medidas correctoras para subsanar las deficiencias y problemas de funcionamiento identificados previamente.
Estas actividades van más allá de la simple revisión o comprobación del funcionamiento de las instalaciones o elementos de la misma o de la mera renovación de materiales fungibles o de sustitución de pequeño material tipo fusibles o lámparas.
Dentro de este apartado se consideran:
Operaciones de conservación programadas. Se corresponderán con las actuaciones que resulten precisas tras los resultados de las inspecciones y operaciones de mantenimiento que se realicen.
Dentro de estas operaciones de han identificado y definido una serie de actuaciones mínimas que el adjudicatario tiene que acometer:
Operaciones de conservación imprevistas. Para estas operaciones, así como para la reparación de averías que pudiesen surgir, una vez realizada una primera valoración sobre su importancia y estimado su importe, el adjudicatario dará traslado al Director del Contrato y se actuará conforme a lo que el mismo disponga.
De igual manera que se debe proceder al registro de todas y cada una de las operaciones de mantenimiento, se anotarán las operaciones de conservación que se realicen en los cuadernillos correspondientes, lo cual tendrá su reflejo posterior en los informes periódicos que se vayan elaborando, aparte de su inclusión
Trabajos mínimos a realizar en el HUMEDAL ARTIFICIAL:
Se incluirá dentro de este conceptos cuantas labores, funciones o cometidos sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados para el mantenimiento rutinario de las instalaciones, haciéndose cargo el Contratista de cuantos gastos ello genere, incluidos todos los de personal, reparaciones y reposiciones menores, comunicaciones, seguros, gastos de administración y gestión, arbitrios, tasas, impuestos y cualesquiera otros que se generen derivados de los servicios especificados.
Será de cuenta y cargo del contratista contar con cuantas autorizaciones, permisos o licencias fueren necesarios para la realización del objeto del contrato.
El Contratista quedará obligado a atender y permitir el acceso a las instalaciones al personal que ACUAMED designe. Por otro lado, no permitirá visitas de terceras personas sin que medie autorización expresa.
El Contratista queda obligado a disponer en la instalación de todos los aparatos, herramientas, repuestos y acopios de materiales necesarios para abordar la explotación, mantenimiento y las reparaciones rutinarias.
Tipos de trabajos de operación a realizar:
Accionamiento, supervisión y control de los bombeos y compuertas
El adjudicatario deberá desarrollar todas las tareas necesarias para la gestión hídrica de los humedales (Control de los bombeos, control de los niveles de inundación, cumplimiento de los tiempos de residencia, caudales, volúmenes tratados) bajo las órdenes del Director del Servicio de ACUAMED.
El humedal artificial podrá recibir agua tanto xxx xxxx de L’Albufera, mediante el propio bombeo y conducción al SECTOR A existentes en el humedal artificial, como también podrá recibir agua del tratamiento terciario de Albufera Sur, todo ello coordinado bajo las órdenes del Director del Servicio de ACUAMED.
Los humedales construidos presentan cierta complejidad hidráulica que incluye diferentes elementos para la regulación y gestión de la circulación del agua. De esta manera, el conocimiento de los caudales del agua que circula por los humedales es un aspecto fundamental para la correcta gestión de los mismos, según los objetivos que se quieran alcanzar en cada momento.
Para el conocimiento de los caudales circulantes entre diferentes elementos de los humedales se hace indispensable el conocimiento del nivel que presenta el agua en diferentes puntos estratégicos de los humedales (puntos de entrada y salida de agua en las celdas, canales, conducciones, etc.), así como la funcionalidad de los elementos hidráulicos de regulación (controlando la cota de aquellos elementos que condicionan el paso del agua).
Para caracterizar los sistemas hidráulicos de ambos humedales, se considera necesaria la toma de datos de los siguientes parámetros concretos:
‐ Tiempo de funcionamiento de los bombeos: Con el objetivo de obtener datos de caudal total de entrada / salida de agua de los humedales.
‐ Nivel de la lámina de agua en diferentes puntos a lo largo de los humedales.
‐ Altura / Posición de los elementos de regulación hidráulica existentes (compuertas, tablones, etc.). Respecto a los datos de nivel de la lámina de agua, deberán registrarse las siguientes medidas:
‐ Medidas en todos aquellos puntos de entrada/salida/paso/regulación del agua para cada una de las celdas que conforman los humedales.
‐ Medidas en puntos estratégicos para un control rutinario de la entrada y salida del agua en el conjunto de cada humedal.
Dichos datos registrados serán trasladados al Coordinador Técnico responsable para su posterior digitalización y tratamiento.
Control periódico del telemando y la programación de los bombeo
La puesta en marcha y parada diaria de las bombas del Tancat xx Xxxxx se realiza mediante telemando, a través de internet.
Se debe comprobar periódicamente que no se produzca un desajuste de dicha programación con el horario real que puede hacer que la puesta en marcha de las bombas se produzca en periodos del día de mayor coste tarifario.
Control de los consumos eléctricos
El consumo energético para la activación de los sistemas de bombeo del agua para su entrada/salida de los humedales es uno de los principales costes de explotación de los mismos, convirtiéndose en un importante factor
limitante. Por este motivo, se debe realizar un control y seguimiento de los consumos eléctricos que se producen en cada caso y su relación con las horas de funcionamiento de los tornillos de elevación del agua, programadas en cada momento.
El coste eléctrico del funcionamiento de los humedales será asumido por ACUAMED; no obstante, el adjudicatario del contrato objeto deberá realizar un control y seguimiento de los consumos eléctricos.
Las medidas de seguimiento sobre el consumo energético tienen los siguientes objetivos principales:
- Control del coste económico derivado del funcionamiento
- Asegurar que el consumo energético se corresponde a las horas que funcionan las bombas.
- Asegurar que los bombeos funcionan en horas incluidas en el periodo del día con una tarifa menor (horario nocturno).
Para cumplir con los objetivos citados se deberán realizar las siguientes medidas de seguimiento:
Control periódico del telemando y la programación de los bombeo
La puesta en marcha y parada diaria de las bombas del Tancat xx Xxxxx se produce mediante telemando por internet.
En una situación de funcionamiento regular, estos sistemas estarán programados para funcionar principalmente en horario nocturno (de tarifación más baja).
Se debe comprobar periódicamente que no se produzca un desajuste de dicha programación con el horario real que puede hacer que la puesta en marcha de las bombas se produzca en periodos del día de mayor coste tarifario.
Control de las facturas de consumo eléctrico
Se debe realizar un control de las facturas emitidas por la empresa responsable del suministro eléctrico, a partir de su comparación con dos parámetros de seguimiento:
Las lecturas realizadas en los contadores eléctricos
Las horas de funcionamiento de los bombeos
De esta forma se comprobará que la facturación emitida corresponde realmente al consumo eléctrico derivado del funcionamiento de los tornillos de bombeo del agua.
Aplicación y seguimiento de medidas de gestión hidráulica
Según unos objetivos concretos de operación, el Coordinador técnico del adjudicatario podrá indicar la aplicación de unas medidas de gestión hidráulica que el equipo de mantenimiento llevará a cabo. Esta gestión debe ser comunicada al Director del Servicio de ACUAMED, quien podrá modificar la decisión adoptada en caso de considerarlo necesario. Estas medidas serán, básicamente, las siguientes:
‐ Parada o reinicio de los sistemas de bombeo de agua.
‐ Modificación de las horas de bombeo programadas.
‐ Modificación de la altura de los tablones de regulación de nivel del agua de las celdas.
‐ Cierre / apertura de compuertas de entrada / salida del agua de los humedales.
Una vez aplicada la medida dispuesta, se realizará un seguimiento para evaluar si se ha conseguido el objetivo con el que se ha considerado dicha medida (alcanzar cierto nivel de agua, variar caudales, etc.).
Detección de anomalías y emisión de alarmas:
La supervisión en continuo de los humedales debe servir para detectar anomalías en el comportamiento hidráulico de los sistemas respecto al patrón previsto en cada momento; algunas de las situaciones anómalas que, de forma más común, pueden aparecer son las siguientes:
‐ Aumento/diminución significativos de los niveles del agua presentes en las celdas.
‐ Averías en los sistemas de bombeo.
‐ Falta de agua disponible en los desagües de origen del agua a tratar.
‐ Fenómenos meteorológicos que pueden producir efectos en los humedales: fuertes precipitaciones, olas de calor, etc.
La supervisión continua a realizar por el personal de mantenimiento deber permitir la detección de estas anomalías en un periodo de pocos días después de que se produzcan. De forma inmediata se informará con detalle al Coordinador técnico (y éste al Director del Servicio ACUAMED) que, mediante indicaciones y visitas, procederá a realizar las acciones pertinentes a aplicar en cada caso, según el grado de la anomalía y las consecuencias que puedan suponer sobre el funcionamiento hidráulico de los humedales.
Mantenimiento preventivo.
Se trata de intervenciones debidamente planificadas orientadas a prevenir el fallo de un equipo o estructura antes de su ocurrencia. Se incluye el material necesario para su ejecución. Las operaciones de mantenimiento preventivo son objeto de este Pliego y serán, como mínimo, las siguientes:
Mantenimiento preventivo obra civil
- Mantenimiento obra civil. Trabajos de Mantenimiento de caminos y canales de alimentación, albañilería, fontanería, conservación de techos, ventanas, conservación de tuberías, alumbrado y pavimentado, y en general todos los trabajos propios de este apartado realizables con los medios de personal y materiales adscritos a la instalación. Se incluye el material necesario
El adjudicatario realizará UNA (1) inspección semanal del estado de conservación de todos los elementos con objeto de detectar deficiencias y, posteriormente, plantear soluciones adecuadas, siempre con el consentimiento de ACUAMED. Estas labores incluirán, al menos, la verificación de:
Accesos: que los accesos a todos los elementos estén limpios, descubiertos, sin marcas de rodadura
Corrosión: observación de oxidaciones, filtraciones y estado del hormigón en canales, compuertas y edificios
Ventilación: verificación de presencia de condensaciones, aire viciado y otra circunstancias que indiquen ventilación escasa
Filtraciones: comprobación de la existencia o no de vapor de agua en las juntas, soleras, muros, losas, pasamuros, así como la presencia de señales que evidencien la existencia de filtraciones.
Sujecciones: que los elementos de sujeción de las tuberías y elementos sobre ellas, así como las correspondientes a las zonas de tránsito estén en buen estado de conservación.
Además sin perjuicio de las inspecciones anteriores, la inspección de las arquetas y las conducciones de agua se llevarán a cabo diariamente. Como regla general se efectuará la limpieza de estos elementos UNA (1) vez por semana. En el caso de temporadas con predominancia de vientos de poniente la acumulación de materiales en la toma de agua del Tancat xx Xxxxx se intensifica, siendo necesarias intervenciones diarias que garanticen la viabilidad del bombeo.
Por otra parte los medidores de caudal y de nivel es esencial mantenerlos siempre limpios para evitar lecturas erróneas.
- Mantenimiento de la vegetación.
- Eliminación y retirada DIARIA de plantas alóctonas y residuos acumulados en caminos, motas y entradas a los bombeos.)
- Colocación y retirada DIARIA de artes de pesca
- Control DIARIO del estado de la vegetación
- Seguimiento y mapeo SEMESTRAL de flora amenazada
- Seguimiento de la vegetación emergida y sumergida. Transcurridos varios ciclos anuales desde la plantación de las comunidades vegetales humedales, es fundamental evaluar su desarrollo, estado y su valor como elementos depurativos en estos sistemas. Para ello se estudiarán tanto las especies emergidas (xxxxxxx y enea, etc…) como los macrófitos sumergidos que pueden haberse establecido. Para la evaluación de ambas asociaciones vegetales se realizarán mapeos identificando las especies vegetales
presentes en cada humedal y las celdas que lo componen, la densidad y cobertura de cada una de ellas, así como datos morfológicos de muestras en diferentes zonas prospectadas.
Los mapeos se realizarán se realizarán desde una altura mínima de 10 metros, incluyéndose los medios auxiliares necesarios.
Se realizarán 4 seguimientos de vegetación (que comprenden mapeos y prospecciones), coincidiendo con las estaciones climatológicas influyentes en el ciclo biológico de las comunidades vegetales.
- Las tareas de desbroce de caminos y motas se realizarán con frecuencia diaria, salvo en los días en que la realización de otros tipos de mantenimiento ocupen toda la jornada laboral.
- Antes del periodo de nidificación de las aves, se realizará como mínimo un (1) desbroce completo de todos los caminos y una de las islas del Sector C con tractor desbrozador y desbrozadora sobre ruedas .
Para la materia retirada, tras ser acumulada y dejar que reduzca su humedad en las eras, el Contratista contratará los servicios de una empresa autorizada en la gestión integral de residuos xx xxxxxx, industrial, agrícola y forestal, silvicultura y residuos sólidos industriales (RSI), al ser VALORIZADORES FINALES R-3 AUTORIZADOS por la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
- Mantenimiento de la fauna.
La potenciación de la biodiversidad, sobre todo en lo referente a la avifauna, queda sujeta a la gestión del hábitat (niveles y calidad del agua + vegetación) presente así como el control de actividades molestas para los animales.
La importancia de este espacio queda demostrada por la presencia, año tras año, de especies catalogadas como en peligro de extinción o amenazadas.
El calado del agua será tal que asegure la creación de un mosaico de hábitats para alojar el mayor número de especies.
Por otro lado se intervendrá sobre especies predadoras como el zorro, perros y gatos mediante la instalación de trampas y traslocación de individuos, para evitar afecciones a la época de nidificación. No obstante la actividad de trampeo no podrá causar daño conforme a la legislación vigente. La inspección de las xxxxxxx xx xxxxxx se realizará con frecuencia diaria durante todo el año, dejándolas canceladas durante el fin de semana.
Por otro lado, es necesaria la realización de intervenciones para el control de especies exóticas, como el cangrejo americano, la carpa o la Tortuga de Florida, para lo cual se colocarán redes y artes de pesca con una frecuencia semanal. Estos trabajos también servirán para la realización del seguimiento de la ictiofauna que se ha venido realizando en las instalaciones hasta la fecha, consistentes en la identificación y seguimiento de las poblaciones y comunidades de peces autóctonos en cada humedal y en sus respectivas celdas
Por último, con objeto de acondicionar una zona para la nidificación de aves que buscan áreas libres para anidar, en una de las islas del SECTOR C se encuentra una pareja de cabras domésticas, con objeto de asistir al desbrozado. Aunque se prevé que las cabras dispongan de hierba suficiente, se aportará paja a su pesebre, o cualquier otra necesidad que sea necesario cubrir (asistencia veterinaria, etc...). La actividad de pastoreo de las cabras se realizará con frecuencia semanal durante los meses de invierno.
- Operaciones xx xxxxxxx de Obra Civil. Trabajos de pintura de barandillas, estructuras metálicas, obra civil, depósitos, así como los trabajos de conservación del perfecto estado del tratamiento de pintura aplicado en todos los elementos mencionados. UNA (1) inspección mensual
- Tratamiento de roedores e insectos. Trabajos especializados en el control de la población de roedores e insectos, así como su tratamiento, evitando en todo caso la utilización de venenos químicos.
-Limpieza de las instalaciones Comprende la UNA (1) limpieza semanal de la oficinas, y la UNA (1) limpieza mensual de los talleres, salas eléctricas, etc...
Todos los productos utilizados deberán disponer de certificación ecológica y ser aptos para los trabajos en lugares con posibilidad de contaminación al medio ambiente.
.-Revisión y limpieza DIARIA de las arquetas donde se alojan elementos auxiliares como ventosas, desagües y válvulas xx xxxxx. Comprende las tareas para la buena conservación de las arquetas dispuestas en el Filtro Verde, así como los elementos auxiliares dispuestos en cada una de ellas.
Mantenimiento preventivo equipos:
- Mantenimiento mecánico y eléctrico.
En cuanto a equipos mecánicos comprende las operaciones de engrase, cambio de aceite, revisiones, desmontaje y montaje de equipos, sustituciones de componentes y piezas, etc. En cuanto a equipos eléctricos, comprende las operaciones de comprobación xx xxxxxxx y líneas, verificación de equipos de medida y control, conservación y sellado xx xxxxxxx, rebobinado de motores, montaje y desmontaje de elementos, etc.…
El Contratista realizará UNA (1) inspección semanal del estado de conservación de todos los elementos anteriores con objeto de detectar deficiencias y corregirlas, según necesidades.
De particular interés resulta la comprobación de compuertas, entradas a las bombas y caudalímetros con objeto de prevenir atascos y entrada del material que dañe los elementos metálicos.
Las tareas de inspección de bombas incluirán, sin carácter exhaustivo:
Comprobación visual de posibles fugas, tanto por el cierre mecánico, como por las uniones a las tuberías de aspiración e impulsión.
Comprobación de vibraciones y ruidos de los rodamientos y fase hidráulica.
-.Comprobación del cierre perfecto de las válvulas de retención.
Comprobación del estado de las llaves de aislamiento.
Comprobación de los canales de entrada a las bombas, con objeto de detectar atascos o bien prevenir atascos potenciales.
Registro de lecturas de los contadores de energía.
Registro de lecturas de los cuenta horas.
Registro de lecturas de los caudalímetros.
Registro de presiones en conducciones y calderines.
Registro de consumos eléctricos en motores.
Control del calentamiento y refrigeración de rodamientos y ejes.
Revisión del estado de las bancadas.
Revisión del estado de los acoplamientos y varillajes.
Cualquier daño, corrosión u obstrucción, debe corregirse lo más pronto posible para prevenir fallos y reparaciones que podrían ser costosos.
Las tareas de inspección de compuertas de comunicación entre sectores y otro tipo de obturadores incluirán, sin carácter exhaustivo:
Verificación de que el elemento cierra y abre correctamente (ver, complementariamente, el apartado de lubricación de elementos).
Comprobación visual del estado del elemento.
Las tareas de inspección de caudalímetros, contadores y válvulas incluirán, sin carácter exhaustivo:
Comprobación de la existencia de fugas visibles.
Accionamiento, para comprobar su funcionamiento, dejándose en la posición inicial, indicando expresamente tanto si abre y cierra perfectamente, como si no lo hace.
Comprobación del funcionamiento.
Comprobación del estado del equipo.
Engrase de partes móviles (husillos, cadenas, etc.).
Repaso de pintura (tratamiento anticorrosivo).
Las tareas de inspección asociadas a los polipastos incluirán, sin carácter exhaustivo:
Realización de maniobra completa de xxxxxxx y desfrenado y observar estado.
Verificación del frenado en recorridos. Finales xx xxxxxxx.
Observar estado de camino de rodadura. Condiciones de rodaje.
Comprobar pérdidas aceite en reductores.
Observar ramales de cable: tensión uniforme, rozamiento y engrasado.
Comprobar tambor: desgaste, rayado, juegos y holguras.
Observar estado xx xxxxxxx y su centrado.
Observar giro poleas de gancho, gargantas y giro libre.
Comprobar topes.
En cuanto al alumbrado interior, las tareas de inspección incluirán:
Comprobar estado de las luminarias.
Verificar funcionamiento de la protección diferencial.
Comprobar fusibles (verificar si el calibre es el adecuado).
Interruptores y pulsadores: Verificar buen funcionamiento.
Limpieza.
- Pintura de equipos.
Incluye todas las operaciones de pintura de los equipos electromecánicos, así como los trabajos de conservación y repintado de todos los equipos, según necesidades. El Contratista realizará UNA (1) inspección mensual del estado de conservación de todos los elementos, con objeto de detectar deficiencias y proponer soluciones
- Lubricantes.
Se incluyen todos los consumos de aceites, grasas, lubricantes, grasas permanentes, etc... necesarios para mantener el adecuado estado de lubricación y uso de todos los elementos electromecánicos de las instalaciones.
Todos ello deberán disponer de certificación ecológica y ser aptos para los trabajos en lugares con posibilidad de contaminación al medio ambiente.
El Contratista realizará UNA (1) inspección mensual y como mínimo UNA (1) operación de lubricación trimestral
- Repuestos y material fungible.
Se incluye todo aquel pequeño material de taller y pequeños equipos que debe ir reponiéndose por su carácter fungible. El Contratista realizará UN (1) inventario mensual de todo el material y maquinaria auxiliar
- Mantenimientos especializados.
Incluye todos los contratos de mantenimiento especializados a suscribir con diversas empresas para el mantenimiento de los siguientes equipos:
f) Centro de transformación e instalaciones de alta tensión:
Se deberá realizar su mantenimiento según la normativa vigente, para lo cual el Contratista contratará los servicios de una empresa especializada.
Las comprobaciones se realizarán en dos revisiones diferentes:
- Aprovechando una parada de las instalaciones se realizarían los trabajos de mantenimiento en los que es necesario el corte de suministro eléctrico (revisión en vacio)
- Con las instalaciones en funcionamiento se realizarán las comprobaciones que deben realizarse con carga de las mismas (revisión en carga).
Los trabajos a realizar en la revisión en vacío, están orientados a comprobar el correcto funcionamiento de cada uno de los elementos que componen la instalación, con el objetivo de reducir el número de avería y paros de producción. Esta revisión se realiza con la instalación parada, por la necesidad de cortar la tensión de suministro. A cada elemento le corresponden actividades específicas:
Seccionadores
Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos
Limpieza y revisión de contactos
Comprobación de enclavamientos
Fusibles
Comprobación del estado de las mordazas
Medidas de resistencia y de contacto
Comprobación de características adecuadas
Interruptores
Engrase y aligeramiento de manos mecánicos
Revisión del estado de los contactos
Medida de la resistencia de los contactos
Medición del aislamiento de las cámara de ruptura
Medición de la rigidez dieléctrica del aceite
Relés de protección
Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares
Comprobación de la calibración y tarado de todos los elementos de protección
Verificación del correcto disparo (según curva de protección) de cada uno de los relés sobre el interruptor correspondiente
Limpieza y engrase de relés
Ajuste de timonería(relés directos)
Transformador de potencia
Medida de la rigidez dieléctrica del aceite
Revisión de las protecciones propias
Medida del aislamiento de los devanados entre sí y a masa
Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, radiadores, aisladores, secadores, etc.
Cables de protección
Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puestas a tierra
Medida del aislamiento entre fases y a tierra
Estado de la canalización
Embarrados
Medida de aislamientos
Revisión del estado de conexiones, aisladores, soportes y pasamuros
Pararrayos autovalvulares
Medida del valor de puestas a tierra
Revisión del estado de las conexiones
Revisión de obra Civil
Revisar grietas de techos y paredes
Revisar xxxxxxx xxxxx-cables, pozos y canales de evacuación de aceite
Revisar la existencia de orificios para evitar entrada de pájaros y roedores
Medir la temperatura local
Limpieza
Se realizarán trabajos orientados a conseguir una mayor seguridad de las personas que tienen que intervenir en las maniobras eléctricas, advirtiendo con recomendaciones al efecto, las pautas a seguir para reducir al mínimo el riego de desgracias personales:
Puesta a tierra:
Medida de los valores de puesta a tierra de pararrayos, herrajes y neutro
Comprobación del estado general de las puesta a tierra
Medida de las tensiones de paso y de contacto
Elementos de seguridad:
Revisar estado de las señalizaciones, carteles indicadores, existencia de guantes, pértiga y banqueta.
Por otro lado, los trabajos a realizar en la revisión en carga, incluyen: Revisión termográfica de las instalaciones
Medida de tensiones
Medida de intensidades