CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA PARA EVENTO CONCRETO (TRANSFIERE 2019)
CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA PARA EVENTO CONCRETO (TRANSFIERE 2019)
Procedimiento negociado sin publicidad
Expte. Nº (02/2018 ) Tramitación ordinaria (X) Tramitación urgente ( ) Tramitación anticipada ( )
CUADRO RESUMEN
A. PODER ADJUDICADOR
ENTIDAD CONTRATANTE | Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga SA (PROMÁLAGA SA) |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | Xxxxxxx xx Xxxxxx y Congresos de Málaga (FYCMA) |
SERVICIO GESTOR | |
Valoración de ofertas | ( ) Mesa de Contratación ( ) Unidad Técnica1 |
Fecha inicio del expediente | 15/10/2018 |
Dirección Órgano Contratación y dirección de correo electrónico |
B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
CPV | 73220000 |
Posibilidad de Licitar por Xxxxx ( ) SI (X ) NO |
C. CONTRATO RESERVADO
( X ) SI ( ) NO | ( ) Centro Especial de Empleo ( ) Empresa de Inserción Social (X ) Otras ( Procedimiento Negociado Sin Publicidad) |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido). |
20.000 € | (21%) 4.200 € | 24.200 € |
Aplicación Presupuestaria | ||
Sistema determinación del precio |
E. VALOR ESTIMADO.
Sujeto a Regulación Armonizada ( ) SI ( X ) NO | |||
Lote 1 | Lote 2 | Total | |
Importe de licitación (IVA excluido) | |||
Incremento de unidades de ejecución (IVA excluido) | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | |||
Prórrogas (IVA excluido) | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO |
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Administración | ||
% | % | % |
G. ANUALIDADES
EJERCICIO | TOTAL | ||
TOTAL |
H. PLAZO DE DURACIÓN
Duración del contrato | 4 meses | |
Prórroga ( ) SI ( X ) NO | Duración de la prórroga: | Plazo preaviso ( ) General ( ) Específico |
I. PLAZO DE GARANTÍA
Duración: duración del contrato
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
( ) SI, Anexo X (X) NO
K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Establecidas en el Anexo XIII
L. REVISIÓN DE PRECIOS
( ) SÍ Fórmula: (X ) NO
X. XXXXXXXX PROVISIONAL
( ) SI Importe: ( X ) NO
N. GARANTÍA DEFINITIVA
(X ) SI ( ) NO ( ) % del importe de adjudicación, IVA excluido ( ) % del presupuesto base de licitación, IVA excluido ( en caso de precios unitarios) (X ) admitida constitución mediante retención de precio | COMPLEMENTEARIA ( ) Exigida: % ( ) No Exigida |
O. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
( ) SI, Ver PPT (X ) NO
P. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS
( ) SI, ver Anexo VI ( ) NO
Q. SUBCONTRATACIÓN
Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: Anexo VII ( ) Tareas críticas que NO admiten subcontratación
( ) Obligaciones de indicar en la oferta la parte del contrato que se tenga previsto subcontratar( )SI( ) NO
R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
( ) SI, Anexo XIV ( ) NO
S. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante | |
Órgano de Contratación |
T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS
( ) Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación pública ( X ) Contrato sometido a recurso ordinario
( X ) Recurso de alzada
Órgano ante el que interponer el recurso. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
U. CESIÓN DE CONTRATO
( ) SI, Anexo VII ( X ) NO
1.RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales.
2.1.1. Objeto y necesidad del contrato.
2.1.2. Valor estimado del contrato
2.1.3. Presupuesto base de licitación
2.1.4. Precio del contrato
2.1.5. Existencia de crédito
2.1.6. Plazo de duración del contrato
2.1.7. Perfil de contratante
2.1.8. Notificaciones telemáticas..
2.2 Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
2.2.4. Subsanación de documentos
2.2.5. Contenido de las proposiciones
2.2.5.1. SOBRE Nº UNO. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
2.2.5.2. SOBRE Nº DOS: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
2.2.5.3. SOBRE Nº TRES: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
2.2.5.4. Referencias técnicas.
2.2.5.5. Variantes.
2.2.6. Efectos de la presentación de proposiciones.
2.2.7. Mesa de contratación
2.2.8. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.8.1 Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa
2.2.8.2 Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre no DOS) 2.2.8.3.Apertura y examen de los sobres nº TRES.
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
2.2.9. Valoración de las ofertas
2.2.10. Ofertas con valores anormalmente bajos.
2.3. Adjudicación.
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
2.3.5. Adjudicación
2.4. Formalización del contrato
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Abonos al contratista
3.2. Obligaciones del contratista
3.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
3.2.2. Subrogación en contratos de trabajo
3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
3.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
3.2.6. Obligaciones de transparencia.
3.3. Tributos
3.4.Derechos de propiedad intelectual o industrial
3.5. Revisión de precios
3.6. Cesión del contrato
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Valoración de los trabajos
4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato
4.3. Plazo de duración
4.4. Responsable del contrato
4.5. Programa de trabajo
4.6 Evaluación de riesgos profesionales
4.7. Penalidades
4.7.1. Penalidades por demora
4.7.2. Otras penalidades
4.8. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1. Recepción y liquidación
5.2. Plazo y devolución de garantía
5.3. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
7.1. Modificaciones previstas.
7.2. Modificaciones no previstas
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones que, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la
documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado.
En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017.
El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso.
Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el acuerdo de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
2.1.2. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es recogido en el apartado E del cuadro-resumen.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, recogiéndose en la liquidación del contrato.
2.1.3. Presupuesto base de licitación
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro- resumen.
Cuando se indique en apartado D del cuadro–resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades del poder adjudicador, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del Cuadro- Resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo IX.
2.1.4. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.5. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por el Poder Adjudicador, con cargo a la partida presupuestaria propia del evento.
2.1.6. Plazo de duración del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en
el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.
2.1.7. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
2.1.8. Notificaciones telemáticas.
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice el Órgano de Contratación se practicarán a través de la Sede Electrónica
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De forma excepcional y justificada en el expediente, el órgano de contratación podrá exigir para el presente contrato la constitución de una garantía provisional cuyo importe será el que figure en el apartado M del cuadro–resumen, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. El régimen de la devolución, en su caso, de la garantía provisional será el previsto en el artículo 106.4 LCSP.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección señalada en el anuncio de licitación en el párrafo anterior, indicando con claridad la dirección, el órgano de contratación al que se dirigen y el procedimiento de licitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación
La comunicación al órgano de contratación de haberse remitido la oferta por correo postal podrá realizarse por medios electrónicos a la dirección de correo que figura en el apartado A del cuadro – resumen, indicando el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador, fecha y hora de presentación en la oficina postal, así como los datos relativos al número del certificado del envío.
2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores
2.2.4. Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta
2.2.5. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos, de modo
visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el procedimiento al que concurre su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante, cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos nº XI y XII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.2.5.1. SOBRE Nº UNO. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTENIDO:
1º. ÍNDICE Y DATOS DEL LICITADOR/INTERESADO A EFECTOS DE
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.(Se hará constar al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente).
2º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC).
Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo III, firmado por el licitador/interesado o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
3º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
(UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
4º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL. Si se exige
garantía provisional conforme al apartado M del cuadro-resumen, ésta se presentará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 LCSP y se presentará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Caja de Depósitos de del Ayuntamiento de Málaga, debiendo entonces incluir en el “sobre no UNO” el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al “sobre no UNO”.
En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado M del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal
5º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, conforme al modelo
que se acompaña como Anexo IV. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico
local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador/interesado deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
2.2.5.2. SOBRE Nº DOS: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA CONTENIDO: Si en el Anexo XI se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
2.2.5.3. SOBRE Nº TRES: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo XII
La OFERTA O PROPOSICIÓN ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Xxxxx XXXX de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas
de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
2.2.5.4. Referencias técnicas.
Asimismo, el licitador/interesado deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre nº DOS en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre nº TRES.
2.2.5.5. Variantes.
En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro–resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo X y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
2.2.6. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.2.7. Mesa de contratación
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo
XIX del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
Dado el mecanismo de adjudicación previsto para el presente contrato (mediante el procedimiento negociado sin publicidad) de conformidad con lo expresamente dispuesto en el art. 326.1 de la LCSP la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, debiendo en su caso designarse por éste los miembros del equipo de contratación de FYCMA que hayan de realizar las funciones que para la misma se contemplan en los apartados siguientes.
2.2.8. Apertura y examen de las proposiciones.
2.2.8.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
De conformidad con lo previsto en el art. 165 de la LCSP dado el procedimiento de adjudicación (negociado sin publicidad que se rige por remisiones sucesivas – arts. 170 y 169
– al procedimiento restringido de los arts. 160 a 165 de la LCSP) no se procederá por el órgano de contratación a efectuar la fase de calificación previa de la documentación, como así lo autoriza el art. 165 de la LCSP.
2.2.8.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO, a la apertura en acto público de los sobres no DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo XI.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.8.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo XI), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN
POSTERIOR” de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo XII.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
2.2.9. Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos XI y XII, que son parte inseparable de este pliego.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos XI y XII y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando los criterios subjetivos del Anexo XI tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo XII la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo XI o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo XI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.10. Ofertas con valores anormalmente bajos.
En el Anexo XII se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos XI y XII e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo XII. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo V).
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo V. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo V que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del órgano de contratación.
4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo V el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP.
6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado P del cuadro-resumen.)
8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Q del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que
vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Dado el mecanismo de adjudicación previsto para el presente contrato (mediante el procedimiento negociado sin publicidad por no ser posible encomendar la prestación a empresario distinto), podrá recabarse la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles al mismo al inicio del procedimiento de contratación, junto con la aportación de la propuesta económica correspondiente.
2.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma.
2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el órgano de contratación.
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo XVIII.
2.3.5. Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Con carácter previo a su adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 de la LCSP en relación con lo dispuesto en el art. 169.5 de la misma el órgano de contratación, en su caso, a través de los servicios técnicos de él dependientes, negociarán con el candidato los términos de la propuesta inicial, así como las sucesivas para adaptarlas a los requisitos y exigencias necesarias para la correcta prestación y ejecución del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2
2.4. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2.
La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
3.1. Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes según aparecen en el apartado S del cuadro-resumen.
El contratista deberá presentar la factura en el registro en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA excluido) sea igual o inferior a los importes legalmente establecidos.
3.2. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
3.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
3.2.2. Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo XIV del presente pliego.
3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación.
El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así cómo mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas.
El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso.
3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo VII
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP.
Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
3.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
3.2.6. Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
3.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
3.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
3.5. Revisión de precios
Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable.
3.6. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado U del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo VII.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Valoración de los trabajos
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato
Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo XIII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo XIV penalidades para el incumplimiento de las mismas.
4.3. Plazo de duración
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.4. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato.
4.5. Programa de trabajo
Si la órgano de contratación estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
4.6. Evaluación de riesgos profesionales
El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4.7. Penalidades
4.7.1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP.
Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo XII del presente pliego.
4.7.2. Otras penalidades
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo XIV de este pliego y en la forma en él previstas.
4.8. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar al contratante en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 LCSP
5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
5.1. Recepción y liquidación
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción.
La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
5.2. Plazo y devolución de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
5.3. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 314 LCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo XVII del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. Asimismo, serán causas
de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo XV, debiendo figurar de manera precisa, xxxxx e inequívoca.
En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo VI podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo XIV.
7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro-resumen, en el Anexo XVI o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.1. Modificaciones previstas
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista.
El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos
En caso de prever modificaciones, el Anexo XVI deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades
7.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista
8. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro- resumen.
Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado T del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
La resolución al recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
LIMITACIONES A LOS LOTES
( ) Nº lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta ( ) Nº lotes que pueden adjudicarse a un mismo licitador
( ) Condiciones de participación para UTEs y grupo empresariales.
( ) Lotes reservados a las entidades en el apartado C del cuadro-resumen:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Artículo 100.2 LCSP (Especificar para cada lote, en su caso)
20.000 (IVA no incuido)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
1. La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado.
3. Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n o UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo.
( ) PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y
EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
( ) PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
( ) Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación
Como nº de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE
Información general Forma de participación
( )Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
( ) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
( ) Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
( ) PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
( ) Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos
referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva
( )Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones)
( ) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS
DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional
( ) Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN
LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)
( ) OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
( ) OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes).
Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación).
Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
( ) PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
( ) PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Da ............................ con DNI no......................................................
En nombre propio En representación de la empresa en
calidad de...............................................................................................................
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado...............................
convocado por ..................................................................................................................
declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
( ) No pertenece a ningún grupo de empresas.
( ) Pertenece al grupo de empresas denominado: del
cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ........................., a ........ de .......................... de ............
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: .........................................
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
1- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP)
(X ) a) Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) b) Seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas junto con un compromiso de renovación o prórroga del mismo que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Alternativamente se podrá aportar un compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato.
Criterios:
- Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a ( ) €.
- Riesgos cubiertos: Se acreditará mediante:
( ) c) Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
Criterios:
Patrimonio neto con valor mínimo por importe de ( ) €.
Ratio mínimo de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.
( )
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)
* Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a).
( X ) a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
Criterios:
( X ) e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Criterios:
Se acreditará mediante:
( ) i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. Criterios:
Se acreditará mediante:
la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP):
LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP):
4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional.
( ) SI ( ) NO
5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador ( ) SI ( ) NO
ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios:
( ) Compromiso de adscripción de medios personales: .
.
.
( ) Compromiso de adscripción de medios materiales:
. . .
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
( ) Resolución del contrato
( ) Imposición de penalidades según Anexo XIV
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones de subcontratación para la realización parcial de la prestación:
PRESTACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO | % DE LA PRESTACIÓN | HABILITACIÓN PROFESIONAL/CLASIFICA CIÓN |
( ) Tareas críticas que NO admiten subcontratación
( ) Condiciones de cesión del contrato adicionales a las establecidas en el artículo 214.2 (1):
1 No podrán cederse los derechos y obligaciones dimanantes del contrato cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato o resulte una restricción efectiva de la competencia.
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Do/Da con DNI nº con domicilio en en nombre (1) y con domicilio fiscal en Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Lotes)
Do/Da con DNI nº , con domicilio en en nombre (1) con CIF nº y con domicilio fiscal en enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (2)
Xxxx xx Xxxx xx Xxxx xx
0 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (Precios unitarios)
Do/Da con DNI nº con domicilio en en nombre de (1) con CIF nº y con domicilio fiscal en enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de:
se compromete, a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios: (2)
La oferta total del contrato asciende a: El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base: Importe IVA: Importe Total:
Descripción | Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido) (3) | Precio unitario ofertado (IVA excluido) | Importe IVA | Importe total Ofertado |
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato 3 Campo a rellenar por la el Órgano de Contratación.
PRECIOS UNITARIOS
(Especificar para cada lote, en su caso)
Descripción | Precio unitario máximo de licitación (IVA excluido) (1) |
1. Campo a rellenar por el Órgano de Contratación.
ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (Especificar para cada lote, en su caso)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE Nº DOS)
(Especificar para cada lote, en su caso).
1. CRITERIO:
DOCUMENTACIÓN:
2. CRITERIO:
DOCUMENTACIÓN:
3. CRITERIO:
DOCUMENTACIÓN:
TOT AL
( ) Comité de Expertos: (Composición)
( ) Organismo Técnico especializado: (Nombre)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR
(SOBRE Nº TRES)
(Especificar para cada lote, en su caso).
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN FORMULA PONDERACIÓN
1. CRITERIO:
DOCUMENT ACIÓN:
2. CRITERIO:
DOCUMENT ACIÓN:
3. CRITERIO:
DOCUMENT ACIÓN:
TOTAL
2. PARAMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMENTE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO:
3. CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
( ) Criterios específicos
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes:
- Social y/o ético:
- Innovación:
- Medioambientales:
( ) También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes:
-
-
-
El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de:
( ) Causa de resolución del contrato.
( ) Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades.
PENALIDADES
(Especificar para cada lote, en su caso)
RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
( ) Penalidades por incumplimiento de plazos Penalidades:
( ) Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato Penalidades:
( ) Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios Penalidades:
( ) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato Penalidades:
( ) Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación Penalidades:
( ) Incumplimiento de obligaciones en materia laboral: ( ) Subrogación de trabajadores
( ) Cotización en la Seguridad Social ( ) Impago de salarios
Penalidades: ( ) (Otras)
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
(Especificar para cada lote, en su caso)
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
( ) Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP)
( ) Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) ( ) Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP)
( ) Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP)
( ) (Otras)
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
(Especificar para cada lote, en su caso)
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos...):
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
(Especificar para cada lote, en su caso)
RENUNCIA / DESISTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO (Especificar
para cada lote, en su caso)
En el caso de que el órgano de contratación renunciará por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma:
CRITERIO:
ANEXO XIX
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Directora General del Xxxxxxx xx Xxxxxx y Congresos de Málaga
Directora Área Financiera y de Organización del Xxxxxxx xx Xxxxxx y Congresos de Málaga Director Área de Xxxxxx xxx Xxxxxxx de Ferias y Congresos de Málaga
Responsable Secretaría General