REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE
............................ Y LA FUNDACIÓN ATRESMEDIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA Y DEL CANAL FAN3 EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS GESTIONADOS POR LA CONSEJERÍA
En Madrid, a ........ de ....................... de dos mil ..........
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. .................................., Consejero de Sanidad de
......................, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad de
..................., en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo ............. de la Ley ............/........, de .......... de , de
Gobierno y Administración de la .......................... y en uso de la facultad que le confiere el apartado .................... de la Ley ............/..............., de ...... de , de
Adecuación a la Normativa de la .............................. a la Ley estatal ..../.........., de
......... de ........., en la redacción dada por la Ley ...../........., de ...... de ............
Y de otra, Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, actuando en nombre y representación de FUNDACIÓN ATRESMEDIA, en adelante LA FUNDACIÓN, con domicilio social en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx (28700 Madrid), Xxxx. Xxxx Xxxxxxxx, xx 13 y CIF nº G- 84544907, debidamente apoderados para el presente acto.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
EXPONEN
I.- Que la Consejería de Sanidad, a través del Servicio de Salud de
...................., tiene dentro de sus funciones la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, dentro del término de la Comunidad de ...............
II.- Que la FUNDACIÓN, entre otros proyectos, está llevando a cabo un programa de Asistencia Hospitalaria para niños y jóvenes que incluye un conjunto de actividades tales como: un programa de visitas con personas de especial notoriedad o relevancia para niños enfermos la producción y emisión de un canal de contenido sanitario audiovisual, de carácter informativo, cultural y de entretenimiento, denominado Canal FAN3, dirigido a niños y adolescentes, así como determinadas actividades y acciones puntuales que la FUNDACIÓN organiza para niños hospitalizados (celebración del Día del Libro y distintos concursos).
III.- Que la FUNDACIÓN tiene la voluntad de ofrecer e intentar desarrollar junto con la Consejería y los Centros Sanitarios gestionados por ella, aquellas partes del programa descrito que se ajusten a las necesidades de éstos, comprometiéndose los firmantes a hacer sus mejores esfuerzos para que dicho programa pueda implantarse y desarrollarse con éxito. Se incluye como ANEXO una relación de los Centros Sanitarios gestionados por la Consejería.
IV.- Que los Centros Sanitarios colaborarán con la FUNDACIÓN, a través de sus departamentos de gerencia, enfermería y maestros en facilitar cuantas informaciones sean precisas para el correcto funcionamiento del mencionado programa.
V.- Asimismo, es intención de las partes la colaboración en cualquier otro ámbito relacionado con la infancia, la educación para la salud y promoción de hábitos saludables.
VI.- Que ambas partes desean establecer un cauce de cooperación a cuyo fin suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
Por el presente convenio, la FUNDACIÓN ofrece a la Consejería de Sanidad su programa de Asistencia Hospitalaria dentro del cual se incluye la difusión del Canal FAN3 a través de la red de televisión de cada Hospital. A tal efecto, la FUNDACIÓN se compromete a prestar el correspondiente servicio de entrega de las señales de Audio y Vídeo del Canal FAN3 para posibilitar su recepción en todos los terminales de televisión instalados en los Centros Sanitarios sobre los que las partes así lo hayan acordado. El acceso de los pacientes del hospital al Canal FAN3 será gratuito.
La Consejería reconoce el interés de la Fundación en estar presente en el mayor número de hospitales posibles, por lo que la FUNDACIÓN estará plenamente capacitada para llegar a acuerdos con otros hospitales no dependientes de la Consejería para la emisión de dicho canal.
Dada la vocación de las partes de contemplar el objeto del convenio de una forma amplia, es su intención que las directrices previstas en el mismo puedan ser aplicables a cualquier otra operación que, bien la FUNDACIÓN, bien la Consejería, quisieran llevar a cabo en el futuro y estuvieran relacionadas de una forma directa con la infancia y la sanidad, siempre que así lo acuerden expresamente las partes en cada caso. De esta forma, no será necesaria la firma de nuevos acuerdos cuando los actos a celebrar estén vinculados de cualquier manera con lo previsto en este convenio y exista aquel acuerdo de las partes.
Las partes convienen en desarrollar en un primer momento el CANAL FAN3, siendo necesario el acuerdo posterior de las partes para el desarrollo de otras actividades incluidas en el programa de asistencia hospitalario de la FUNDACIÓN.
SEGUNDA.- Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones de la FUNDACIÓN:
Con relación al Canal FAN3 la FUNDACIÓN se compromete a:
1. El envío de las señales de audio y video correspondientes al Canal FAN3 hasta las instalaciones receptoras existentes en cada Hospital.
2. La programación no incluirá spots publicitarios convencionales. No obstante, los programas del Canal FAN3 podrán estar patrocinados por cualquier empresa o institución con la que la FUNDACIÓN haya alcanzado acuerdos.
3. Mantener puntualmente informada a la Consejería de Sanidad y a los Centros Sanitarios adscritos a la misma, con carácter previo, de los cambios relevantes que, afectaran al carácter del canal y su contenido.
B) Obligaciones de la Consejería de Sanidad :
La Consejería de Sanidad y los Centros Sanitarios adscritos a la misma, a través del presente Convenio se comprometen a:
1. Respetar la integridad de los contenidos audiovisuales que la FUNDACIÓN introduzca en el Canal FAN3.
2. Facilitar los recursos e instalaciones de carácter técnico que fueren precisos para la recepción de la señal del Canal FAN3, así como su distribución interna hasta los terminales de televisión de cada habitación, manteniendo el servicio técnico de difusión de la señal del Canal FAN3 en perfecto estado de funcionamiento. Todos los costes derivados de la instalación, mantenimiento, reparación, reposición, reorientación, etc. de los aparatos técnicos necesarios para la recepción y la distribución de la señal de Canal FAN3 dentro de los hospitales, incluida cualquier remuneración que hubiera de hacerse por la comunicación pública del canal así como el coste del suministro, reparación, etc. de los terminales de televisión en cada habitación, será de cuenta y cargo exclusivo de la Consejería.
3. Reconocer expresamente que todos los derechos de los contenidos del Canal FAN3, sus títulos, logos o cualquier parte de los mismos, incluyendo, sin limitación, programas, formatos u otro material literario, musical, artístico, creativo o de cualquier otro tipo, son propiedad exclusiva de la FUNDACIÓN, o se han licenciado o cedido a ésta por sus respectivos titulares.
4. Permitir a la FUNDACIÓN las grabaciones, que ambas partes acuerden realizar, en las instalaciones de los centros sanitarios, destinadas a elaborar contenidos para el Canal FAN3, para lo cual la FUNDACIÓN deberá contar con autorización previa y expresa del centro sanitario en que se realice la grabación, y siempre con sometimiento a la normativa vigente en la materia. La FUNDACIÓN podrá usar las grabaciones citadas como contenido propio del Canal FAN3 tanto en los Centros Sanitarios dependientes de la Consejería, como en cualquier otro. La FUNDACIÓN deberá informar a la Consejería de Sanidad de los canales en los que se vayan a emitir las imágenes. En caso de que la Consejería de Sanidad no se opusiera al otorgamiento de la licencia dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la FUNDACIÓN, se entenderá concedida la autorización.
5. La Consejería de Sanidad, a través de los Centros sanitarios adscritos a la misma, se compromete a promocionar el Canal FAN3 entre los usuarios de los centros asistenciales.
6. No ceder o subcontratar con ningún tercero los derechos asumidos en virtud del presente Convenio sin el consentimiento previo y escrito de la FUNDACIÓN.
7. Colaborar para el correcto funcionamiento del resto de actividades que conforman el programa de asistencia hospitalaria de la FUNDACIÓN, conforme a lo descrito en el expositivo II.
8. Hacer las gestiones necesarias con el concesionario para que la FUNDACIÓN pueda difundir el Canal Fan3 a través del circuito cerrado del hospital (si lo hubiera).
9. Una vez resuelto el presente contrato por cualquier causa, la FUNDACIÓN podrá recuperar el material que hubiere aportado en desarrollo del presente contrato.
TERCERA.- Interlocución
La FUNDACIÓN designará a una persona como interlocutora en sus relaciones habituales con la Consejería de Sanidad y con los Centros Hospitalarios. Por parte de La Consejería tendrán la consideración de interlocutores directos con la FUNDACIÓN los Directores de Comunicación de cada Centro Hospitalario así como de los contactos que consideren oportunos para la instalación del canal y el desarrollo de las actividades del Programa de Asistencia Hospitalario.
CUARTA.- Implantación
Las partes acuerdan que el comienzo de la emisión del Canal FAN3 se realizará cumpliendo el siguiente calendario:
-Hospital ....................: .................... de ................
-Hospital .............................: ............... de .............
-Hospital ....................: .................... de ................
-Hospital .............................: ............... de .............
-Hospital ....................: .................... de ................
-Resto de hospitales: A lo largo de .....................
Para la implantación de otras actividades del programa de asistencia hospitalaria de la FUNDACIÓN, se estará a lo que las partes acuerden en cada caso.
QUINTA. – Condiciones Económicas
El presente convenio no generará obligación de pago de contraprestación para ninguna de las partes.
SEXTA.- Vigencia
La duración inicial del Convenio de Colaboración tendrá vigencia de CINCO (5) años contados desde el día de su firma, prorrogándose de forma automática y por períodos de dos años si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación minina de tres meses a la fecha prevista para su finalización o la de cualquiera de sus prórrogas.
SÉPTIMA.- El presente Convenio es de naturaleza administrativa, las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, (en caso de no ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento), deberán someterse a la jurisdicción de los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo competentes con sede en ...........................
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA FUNDACIÓN ANTENA 3 POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx