Términos y Condiciones Generales de Suministro de Koenig & Bauer Digital & Webfed AG & Co. KG
Términos y Condiciones Generales de Suministro de Koenig & Xxxxx Digital & Webfed AG & Co. KG
(en adelante, el “Proveedor”)
Los presentes Términos y Condiciones Generales de Suministro serán de aplicación a:
1. Cualquier persona que realice una actividad profesional independiente o comercial en la fecha de celebración del contrato (empresario);
2. Personas jurídicas de derecho público o cualquier fondo especial de derecho público.
De haberse pactado condiciones particulares entre el Proveedor y el cliente en relación con el contenido regulado en los presentes Términos y Condiciones Generales de Suministro, dichas condiciones particulares prevalecerán. En tal caso, los Términos y Condiciones Generales de Suministro del Proveedor solo aplicarán con carácter supletorio.
I. General.
1. Estos términos y condiciones, así como cualesquiera condiciones particulares que se hayan pactado, constituyen el marco contractual aplicable a todos los suministros y servicios. Las especificaciones y características enumeradas en los mismos no constituyen garantías (Garantien) conforme al significado del Código Civil Alemán (BGB), salvo que expresamente se indique lo contrario. Cualquier término o condición de compra especificado por el cliente, que contradiga o se separe de los presentes términos y condiciones, no formará parte del contrato, incluso si se acepta el pedido.
A falta de pacto especial, el contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Proveedor confirme por escrito el pedido o ambas partes firmen un contrato de compraventa o prestación de servicios.
2. El Proveedor proporcionará al cliente las instrucciones e información necesarias para la ejecución del contrato. Sin embargo, esto no constituye un contrato de consultoría o de agencia, el cual requerirá un acuerdo expreso por escrito para su validez.
3. Los requisitos de dimensiones, pesos, entregabilidad, comportamiento operativo, energía y espacio se calculan en los dibujos, imágenes y descripciones que acompañan o se indican en la oferta o en la carta de confirmación del Proveedor y solamente podrán desviarse insignificantemente de la ejecución real y/o en el caso del inicio de la producción, sin que afecte, sin embargo, a las obligaciones contractuales típicas del Proveedor.
4. El apartado 3 también se aplicará, según proceda, al texto y a las imágenes contenidos en promociones y documentos comerciales que sirvan exclusivamente para dilucidar y promocionar los trabajos del Proveedor, sin constituir de este modo una obligación de cumplimiento por parte del Proveedor con las promociones o imágenes y/o sin establecer de este modo el acuerdo de garantías (Garantieversprechen).
5. Cualquier paquete de piezas de recambio que pueda pertenecer al alcance del suministro será
compilado por defecto y conforme al xxxx saber y entender del Proveedor.
6. El alcance del suministro ofrecido se corresponde con la normativa europea sobre seguridad aplicable en el momento de la conclusión del contrato (actualmente, la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 xx xxxx de 2006, relativa a las máquinas, especialmente en lo que concierne a la EN101o, en la versión que corresponda en el momento de la celebración del contrato). El cliente notificará al Proveedor las modificaciones en esta norma de seguridad que se deban al lugar de instalación del objeto del suministro, a más tardar antes de realizar el pedido, para que las partes puedan llegar a un acuerdo independiente con respecto a estas modificaciones.
7. En la medida en que sea razonablemente aceptable para el cliente, los cambios y/o ampliaciones en los accesorios y equipos del objeto del suministro – excluyendo el tipo de maquinaria, junto con su configuración básica – serán asumidos por el Proveedor.
8. El Proveedor reservará el derecho de dominio y los derechos de propiedad intelectual e industrial de muestras, propuestas de gastos, ilustraciones, sistemas, imágenes, diseños, descripciones e información similar en forma tangible e intangible (incluida en forma electrónica). A estos efectos, será de aplicación la Sección X de los presentes Términos y Condiciones Generales de Suministro.
En caso de que un contrato no se haya formalizado entre el Proveedor y cliente, los documentos facilitados al cliente para la preparación de este contrato se entregarán automáticamente en su totalidad al Proveedor, y en esta actuación el cliente garantizará que no ha realizado fotocopias, duplicados, videos o grabaciones de los mismos en cualesquiera soportes de datos y que no se encuentra en posesión directa o indirecta de los mismos.
El Proveedor se compromete a no permitir que terceros accedan a información y documentos calificados por escrito como confidenciales por el cliente sin el consentimiento de éste último.
9. Todas las ofertas del Proveedor están sujetas a cambios, son de aplicación durante un periodo de tres meses como máximo, y expiran automáticamente, salvo que el Proveedor extienda su duración por escrito previa o posteriormente a que expire la fecha límite.
10. No existen acuerdos verbales complementarios y los derechos que se deriven de los mismos no podrán hacerse valer. Los cambios y/o modificaciones en el contenido y alcance del contrato solicitados por el cliente requieren por tanto la confirmación escrita del Proveedor para su validez. Lo anterior también será de aplicación para llevar a cabo modificaciones del presente documento. Este requisito de forma escrita solo podrá ser modificado mediante una confirmación por escrito del cliente y del Proveedor.
11. La cesión de créditos y otras cesiones de derechos del cliente a terceros requerirá el previo consentimiento por escrito del Proveedor.
12. En caso de que las disposiciones individuales de los presentes Términos y Condiciones fueran o pudieran llegar a ser inválidas, nulas, incompletas, revocables, inexigibles o impracticables, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Las partes del contrato se comprometen a sustituir cualquier disposición inválida, revocable, inexigible, impracticable o nula por otra disposición que cumpla mejor el propósito económico de la disposición original o a cubrir cualquier vacío que ocurra en este sentido.
II. Precio y pago.
1. Salvo pacto en contrario, los precios se aplicarán xxxxxx fábrica, incluida la carga en los establecimientos del Proveedor pero sin incluir el embalaje y la descarga. Los precios son netos y no incluyen el IVA en la cantidad y/o porcentaje legal que corresponda, así como cualesquiera otros tributos, gravámenes y aranceles aduaneros (por ejemplo, retenciones a cuenta), que se añadirán a los precios. No se incluirán los costes de envío, traslado, carga, descarga, embalaje, adecuación de vehículos de transporte, etc., solicitados por el cliente, ni impuestos gubernamentales. El Proveedor cobrará al cliente todas estas cantidades indicadas de forma separa.
2. El cliente asumirá todos los costes relativos al despacho de aduanas (incluidos los tiempos de inactividad de camiones, contenedores, etc.).
3. El Proveedor tendrá derecho a cobrar al cliente el correspondiente IVA/impuestos directos incurridos si resultara que el cliente es el sujeto pasivo del mismo, incluso posteriormente a que la factura se haya emitido y/o pagado.
4. Salvo pacto en contrario, el pago se realizará sin deducción alguna a la cuenta del Proveedor de la siguiente manera:
- Un pago inicial del 35% en la semana natural siguiente a la recepción de la confirmación del pedido o la firma del contrato de compra/contrato de obra y materiales;
- El 65% tan pronto como el cliente sea informado de que los agregados/componentes principales están listos para su envío.
5. El cliente tendrá derecho a una compensación total o parcial con reconvenciones por ésta u otras relaciones jurídicas, en tanto que éstas sean irrefutables o se hayan determinado definitivamente sin que quepan recursos legales, o tengan una conexión sinalagmática (reclamaciones por daños y perjuicios, subsanaciones (Nacherfüllung), finalización del contrato, reclamaciones de garantías (Mängelansprüche) etc.).
6. El pago al Proveedor se llevará a cabo libre de cargos, mediante transferencia bancaria desde una cuenta profesional del cliente en el domicilio social del cliente o una filial en el mismo país o mediante una carta de crédito irrevocable emitida por el cliente en su debido momento antes de la disposición para el envío desde una de las principales entidades de crédito internacionales, aceptada por el Proveedor.
El lugar de la contraprestación (pago) del cliente (lugar
de ejecución; Erfüllungsort) siempre será el de las instalaciones de Proveedor.
7. La financiación del pago objeto del suministro mediante la solicitud de un préstamo o mediante un arrendamiento financiero, implicará la cesión por parte del cliente al Proveedor aceptante de todos los créditos pecuniarios y todos los demás derechos a los que tiene derecho la entidad financiadora o la entidad de leasing. Al igual que la aceptación de letras de cambio o cheques por parte del Proveedor, la cesión sólo se llevará a cabo a efectos de tramitación (erfüllungshalber). El cliente asumirá los costes que se deriven en este caso. El Proveedor tendrá derecho a notificar a la entidad de crédito/entidad que otorgue el leasing acerca de la cesión en todo momento. El cliente está obligado a notificar a la entidad de financiación acerca de la reserva de dominio y a aportar pruebas al Proveedor de que esto se ha hecho bajo petición.
En caso de que una entidad autorizada para otorgar leasing suscribiera el contrato entre el Proveedor y el cliente, el contrato entre el Proveedor y el cliente se suspenderá. En caso de que el contrato entre la entidad autorizada para otorgar leasing y el cliente (así como el Proveedor, si procede) es cancelado o resuelto debido a una conducta dolosa o negligente por parte del cliente, el contrato entre el Proveedor y el cliente se reanudará, en tanto que el Proveedor haya dado su aprobación por escrito a esta circunstancia.
8. En caso de que el cliente incumpliera una fecha límite de pago acordada (incumplimiento), la cantidad de dinero adeudada por el cliente devengará intereses a partir del día siguiente, con nueve puntos porcentuales por encima del tipo de interés legal del dinero, pero como mínimo con el tipo de interés habitual comprobable a pagar en los bancos para deudas de cuenta corriente (de ser superior al tipo de interés legal del dinero); el Proveedor tendrá derecho a aportar pruebas de que se han producido daños y perjuicios mayores causados por demora y a exigir una indemnización por los mismos.
9. En caso de que el cliente incumpla gravemente sus obligaciones de pago (incumplimiento grave del contrato), entonces el importe íntegro restante adeudado por parte del cliente – así como todos los créditos pecuniarios del Proveedor debido a negocios en curso, en el caso de una cuenta corriente – serán debidos de forma inmediata y devengarán intereses, en la forma especificada en la Sección II, Apartado 8, desde la fecha de su vencimiento. Lo mismo será de aplicación en el caso de que una letra de cambio o un cheque del cliente que sea aceptado por el Proveedor no fuera abonado por circunstancias atribuibles al cliente, en cuyo caso los acuerdos de prórroga (Stundungsvereinbarungen) suscritos con la aceptación de letras de cambio devendrán inválidos.
10. a. En caso de que el cliente incumpliera sus obligaciones de pago de una o más operaciones, no emitiera una carta de crédito a pesar de su obligación de hacerlo, o la que emitiera no fuera adecuada conforme a lo descrito en la presente Sección II, el Proveedor tendrá el derecho a:
- denegar la entrega del objeto del suministro al cliente y almacenar el objeto del suministro, a cargo del cliente, o a disponer de él de otro modo;
- denegar la ejecución de cualesquiera otras operaciones acordadas o de una obligación de garantía hasta que el cliente se haya puesto al día de sus obligaciones atrasadas y haya indemnizado los daños y perjuicios causados, en su caso; además el Proveedor tendrá un derecho de retención
(Zurückbehaltungsrecht) con respecto a los propios servicios del Proveedor en caso de que el cliente incumpla la fecha límite de pago acordada;
- restringir o reducir las funciones individuales del objeto del suministro, siempre y cuando el cliente no demuestre que esta limitación funcional sea desproporcionada a las obligaciones de pago insatisfechas.
b. Asimismo, el Proveedor también tendrá derecho a resolver (zurücktreten) el contrato en los casos especificados anteriormente.
En particular, en los casos mencionados anteriormente, el cliente no estará facultado para aplicar un derecho de retención en virtud del Artículo 273, 320 BGB (Código Civil Alemán) o Artículo 369 HGB (Código de Comercio Alemán), como consecuencia de los pagos adeudados por él.
11. Los derechos de retención del cliente conforme al Artículo 273, 320 BGB (Código Civil Alemán) o Artículo
369 HGB (Código de Comercio Alemán) podrán ser invocados solamente en los casos de incumplimiento grave del contrato por parte del Proveedor, de defectos del objeto del suministro que sea indiscutible o definitivamente determinado sin que quepan más recursos legales, o de reclamaciones que sean indiscutibles o determinadas sin que quepan más recursos legales.
12. El Proveedor tiene derecho a compensar cantidades vencidas, no vencidas y futuras contra el cliente al que el Proveedor tenga derecho o a la que tenga derecho a una sociedad en la que el Proveedor tenga una participación directa o indirecta del 80% o a una sociedad que el cliente tenga con respecto a una de las sociedades mencionadas. El cliente será informado acerca del estado de la posición remanente si así lo solicita.
III.Tiempo de entrega, demora en la entrega; demora del cliente, entregas de mercancías en los países de la Unión Europea.
1. El tiempo de entrega es fruto de los acuerdos de las partes del contrato. Comienza el día que el cliente ha cumplido sus obligaciones de cooperación que son contractualmente acordadas o que le corresponden basándose en acuerdos colaterales – tales como la obtención de autorizaciones, otros documentos, y/o declaraciones de conformidad – y/o ha proporcionado los equipos y/o accesorios del objeto del suministro a efectos de instalación o montaje para la ejecución del contrato. Asimismo, en caso de que el cliente haya realizado los pagos iniciales acordados en el contrato y en caso de que el Proveedor haya recibido confirmación escrita de financiación de una entidad de crédito del cliente que ha sido aceptada por el Proveedor mediante la firma del contrato o mediante la confirmación del pedido por escrito del Proveedor, o dos semanas después de lo anterior, a más tardar.
El cumplimiento de la fecha de entrega por parte del Proveedor también requiere que todas las cuestiones técnicas y comerciales entre las partes del contrato hayan sido resueltas.
En caso de que estos criterios mencionados anteriormente no sean satisfechos por el cliente, el tiempo de entrega se ampliará por el periodo de tiempo que corresponda. Esto no será de aplicación en caso de que la demora sea atribuible al Proveedor.
2. El cumplimiento de la fecha de entrega está sujeto
a la entrega correcta y a tiempo por los propios proveedores del Proveedor. El Proveedor notificará de manera inmediata cualquier demora de la que tenga conocimiento que se va a producir.
3. Se considerará que se ha cumplido la fecha límite de entrega si el objeto del suministro ha salido de las fábricas del Proveedor o se ha informado de la preparación para envío con anterioridad al momento en que concluya el día considerado como fecha límite.
4. Las fechas acordadas entre las partes se pospondrán debidamente en el caso de fuerza mayor que afecte al Proveedor o uno de los proveedores del propio Proveedor. Todas las situaciones imprevisibles que se encuentren fuera del ámbito de influencia del Proveedor o que no puedan ser superadas con razonables esfuerzos, y, en particular, sin carácter exhaustivo, fenómenos naturales, enfermedades altamente contagiosas, guerra, guerra civil, actos terroristas, disturbios, incendio, conflictos laborales, daños sufridos en tránsito, contaminación radioactiva del objeto del suministro, del lugar de entrega, o de sus correspondientes alrededores, se considerarán fuerza mayor.
El Proveedor no será responsable de las circunstancias descritas anteriormente incluso en el caso de que surjan durante una demora existente.
5. El Proveedor está obligado a notificar de forma inmediata al cliente acerca de la existencia de una circunstancia que constituya fuerza mayor. La responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios de conformidad con la Sección III Apartado 6 está excluida en caso de fuerza mayor.
6. En caso de que el Proveedor incurriera en demora de forma dolosa y dicha circunstancia ocasionara perjuicios al cliente, éste tendrá derecho a exigir una indemnización única por la demora. Ascenderá al 0,5% por cada dos semanas naturales completas de la demora, pero quedará limitada a un importe total máximo del 5% del valor de la parte correspondiente de la entrega íntegra que no pueda ser utilizada por el cliente a tiempo de acuerdo con lo pactado o de conformidad con el contrato como consecuencia de la demora. En cualquier caso, se proporcionará al Proveedor un tiempo de espera de cuatro semanas naturales completas antes de que éste incurra en incumplimiento de entrega. Con sujeción a las excepciones establecidas en la Sección VII (“Responsabilidad”) Apartado 2, lit. a- f, el cliente no tendrá derecho a reclamar ningún otro daño o perjuicio por demora. El Vendedor tendrá derecho a demostrar al Cliente que se ha producido realmente un daño menor.
El Proveedor tendrá derecho a demostrar que no existen daños o perjuicios o que el importe por daños y perjuicios es menor.
7. En caso de que el cliente indicara un plazo razonable de cumplimiento al Proveedor después de la fecha límite - teniendo en cuenta las excepciones legales - y dicho plazo no se cumpliera, el cliente tendrá derecho a resolver (zurücktreten) el contrato de conformidad con la Sección XI. A solicitud del Proveedor, el cliente se compromete a indicar por escrito con un periodo de tiempo razonable si va a ejercer su derecho de resolución.
En caso de que el cliente no ejerciera este derecho, o no lo ejerciera en la forma debida o a su debido tiempo, o en caso de que el Proveedor estuviera preparado para
efectuar la entrega antes de recibir la resolución por parte del cliente, el cliente perderá el derecho a resolver el contrato.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de la Sección XI de estos Términos Condiciones de Suministro.
8. Cualesquiera otras reclamaciones que surjan como consecuencia de la demora en la entrega por parte del Proveedor, se resolverán exclusivamente de conformidad con la Sección VII, Apartado 2 de estos Términos y Condiciones.
9. En caso de que el envío o la aceptación del objeto del suministro se retrasara por razones exclusivamente imputables al cliente, el Proveedor cobrará al cliente los costes reales que se devenguen por la demora a partir de un mes desde la notificación de la disponibilidad del envío y, como mínimo, un 0,75 por ciento del valor de la factura por cada mes comenzado (a menos que el cliente demuestre al Proveedor que no existen daños o daños menores) y potencialmente almacenará el objeto del suministro o de sus partes con cargo al cliente y/o establecerá un plazo razonable para la aceptación del objeto del suministro o de sus partes y, una vez transcurrido el anterior plazo insatisfactoriamente, hará otro uso del objeto del suministro o de sus partes, por lo que el derecho del Proveedor no se verá afectado a la hora exigir el cumplimiento del contrato al cliente y la fecha límite de entrega del Proveedor se pospondrá en consecuencia, sin que el Proveedor incurra en un retraso en la entrega (Schuldnerverzug).
El cliente se responsabilizará de los retrasos ocasionados por el país de destino.
10. En caso de que el cliente fuera responsable de las entregas de mercancías a otros países de la Unión Europea, el cliente deberá, sin demora, proporcionar al Proveedor las verificaciones correspondientes y completamente cumplimentadas (por ejemplo, la confirmación de llegada, el recibo blanco del transportista, o las cartas de porte CMR) que se requieran de acuerdo a la legislación alemana sobre la materia. Si el cliente no cumple con esta obligación a tiempo, el Proveedor se reserva el derecho a facturar posteriormente al cliente los impuestos indirectos que correspondan, en la cuantía resultante de la tasa del impuesto correspondiente que sea de aplicación al importe de la factura. Lo mismo será de aplicación, en consecuencia, a las entregas intracomunitarias libres de impuestos, para las cuales no se aplica la legislación alemana, en la medida en que la legislación local requiera las verificaciones correspondientes, así como para las entregas en terceros países, en la medida en que el cliente sea responsable de la declaración de exportación.
IV. Transmisión del riesgo; aceptación; seguro.
1. El riesgo se transmitirá al cliente una vez que el Proveedor haya especificado el objeto del suministro para el envío y haya notificado al cliente que el objeto del suministro está listo para su envío (Artículo 000 XXX (Xxxxxx Xxxxx Xxxx), aunque se estén realizando entregas parciales o el Proveedor haya asumido la responsabilidad de otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega y montaje.
El riesgo de destrucción accidental del objeto del suministro como tal se transmitirá al cliente tan pronto
como el Proveedor especifique el objeto del suministro para el envío y notifique al cliente que el objeto del suministro está listo para su envío.
2. Las entregas parciales están permitidas siempre y cuando sean razonables para el cliente.
3. Al iniciar los trabajos de montaje, el cliente deberá proporcionar un edificio limpio, con calefacción, así como con suficiente espacio para la descarga, un espacio amplio para el transporte, con conexiones eléctricas, de agua y de aire y sistemas de evacuación así como un gran espacio que se pueda cerrar para que los instaladores puedan dejar los objetos de valor y herramientas, con taquillas y sanitarios así como con teléfono, fax, e Internet de alta velocidad que podrán usar los empleados y colaboradores del Proveedor sin cargos, con el fin de prestar sus servicios durante la instalación y puesta marcha. Lo mismo se hará con los trabajos de reparación/garantía.
4. La aceptación deberá realizarse inmediatamente después de la fecha de aceptación o, en su defecto, después de que el Proveedor notifique su intención de aceptación.
5. A solicitud del Proveedor, el cliente estará obligado a colaborar en la determinación de una fecha para ejecutar la aceptación, de cooperar en la redacción de actas de aceptación que reflejen el resultado obtenido, y en la firma del protocolo. Todos los asuntos pendientes deberán estar registrados en las mismas, de lo contrario, los servicios del Proveedor se considerarán aprobados y aceptados sin defecto.
6. El cliente no tendrá derecho a rechazar la aceptación como consecuencia de defectos insignificantes que no perjudiquen en absoluto o considerablemente el uso o el valor del objeto suministrado. En caso de que las partes no estén de acuerdo sobre la causa, naturaleza, tipo y/o importancia y/o consecuencias del defecto, cada parte tendrá derecho a iniciar procedimientos independientes para la obtención de pruebas o trámites legales. Si no se inician los procedimientos independientes para la obtención de pruebas en un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de aceptación designada, los servicios del Proveedor serán considerados totalmente como aprobados y aceptados por el cliente. Lo mismo se aplicará si el cliente empezó a usar el servicio del Proveedor o sus componentes a pesar de no llegar a un acuerdo.
7. En caso de que los productos susceptibles de ser vendidos sean producidos en un período de más de 4 semanas, el objeto del suministro se considerará aceptado al finalizar la cuarta semana.
8. Las cuestiones abiertas que se señalen en el protocolo de aceptación respecto a defectos insignificantes u objeciones no impedirán la aceptación.
9. En caso de que el cliente no aceptara el objeto del suministro o partes del mismo, aunque no existan defectos o éstos sean insignificantes, o en caso de que la entrega del objeto del suministro o de sus partes se retrasara y el período de garantía por defectos del objeto del suministro no se hubiera iniciado aún, éste comenzará a partir de la hora de aceptación inicialmente acordada en cualquier caso.
Asimismo, en este caso, el Proveedor, a su sola discreción, tendrá derecho a:
- retrasar la fecha de aceptación y reclamar al cliente
los costes que se originen de dicho retraso;
- reclamar el pago inmediato de los plazos de pago restantes;
- después de establecer un plazo de cuatro semanas naturales, a resolver (zurücktreten) el contrato por escrito y a reclamar una cantidad del 20% (veinte por ciento) del precio del contrato, por lo cual el Proveedor se reserva el derecho a presentar pruebas de que existe un daño mayor.
En caso de que el cliente demostrara que los daños eran menores al 20% (veinte por ciento) o que no se incurrieron daños en absoluto, la reclamación del Proveedor se reducirá en consonancia.
El cliente correrá con los costes del Proveedor de desmontaje y recuperación del objeto del suministro. En este contexto, el cliente colaborará con el Proveedor en la medida de sus posibilidades. El cliente concede irrevocablemente al Proveedor el acceso necesario al objeto de suministro .
10. Asimismo, el Proveedor tendrá derecho, bajo las condiciones especificadas en la Sección II, Apartado 9, a establecer las limitaciones funcionales de la maquinaria o a no poner en funcionamiento ciertas funciones, como en la Sección II Apartado 10 (in fine).
11. a. En caso de que el Proveedor enviara el objeto de la entrega y el cliente no comprobara que la póliza de seguros correspondiente de todos los riesgos de mercancías en tránsito y montaje se ha contratado en nombre del cliente y por cuenta del cliente en el momento de la transmisión del riesgo, el Proveedor tendrá el derecho a , y el cliente por la presente otorga irrevocablemente al Proveedor, la autorización para aplicar las pólizas de seguro específicas en nombre del cliente y a cargo del cliente.
b. El cliente estará obligado, desde la entrada del objeto de suministro en el establecimiento del cliente, a contratar una póliza de seguros contra incendios, una póliza de seguros contra catástrofes naturales, una póliza de seguros de propiedad, una póliza de seguros contra robos y una póliza de seguros contra otros daños, así como contra el deterioro y la destrucción accidental del objeto del suministro, y una póliza de seguros contra rotura de maquinaria después de la finalización del montaje del objeto del suministro, instituyendo al Proveedor como beneficiario por el valor total del objeto del suministro o del precio de compra que esté aún pendiente, al menos hasta que se complete el pago, siempre que el Proveedor siga siendo el propietario del objeto del suministro en ese momento. El Proveedor debe ser especificado, así como asegurado, y debe publicarse la confirmación de la cobertura del seguro.
12. En caso de que el Proveedor se haya reservado el dominio del objeto del suministro, el cliente autorizará irrevocablemente al Proveedor a contratar una póliza de seguros para el objeto del suministro a cuenta del cliente contra robo, rotura, fuego, agua, y otros daños, así como contra el deterioro y destrucción accidental, si el cliente no aportara una prueba del cumplimiento de la obligación contraída hacia el Proveedor, a pesar de la fijación de un plazo por parte del Proveedor. El cliente, por la presente, cede al Proveedor receptor todos los derechos y reclamaciones derivados de una póliza de seguros de este tipo, incluyendo los derechos de cancelación, de cambio de contenidos, y, en el caso de daños, de pago del valor del seguro. El Proveedor tiene el derecho a revelar esta cesión a la entidad aseguradora en cualquier momento.
V. Reserva de dominio.
1. El Proveedor se reserva el dominio del objeto del suministro hasta la recepción de todos los pagos derivados del contrato de entrega, incluso para los servicios auxiliares adicionales que puedan deberse.
2. Durante el período de la reserva de dominio, el cliente tendrá derecho a poseer y hacer uso del objeto del suministro, siempre y cuando el cliente cumpla con las obligaciones de los clientes derivadas de la reserva de dominio de conformidad con las disposiciones siguientes de esta sección y no incurra de forma dolosa en impago x xxxx en el pago.
3. El cliente deberá proporcionar al Proveedor, sin ningún tipo de restricción, acceso al objeto del suministro, a primer requerimiento, y tras la presentación de motivos razonables (en particular, a efectos de control del estado de mantenimiento, de cumplimiento del manual de instrucciones y de procedimiento, uso de equipo disponible, etc.), hasta que todos los pagos en virtud de la Apartado 1 hayan sido recibidos por el Proveedor.
En caso de que el cliente se negara injustificadamente a cumplir la obligación anterior, quedará cancelada la garantía aplicable al objeto del suministro.
4. No se le permitirá al cliente vender, pignorar o transmitir el objeto del suministro a terceros ni prometer el otorgamiento de ninguna garantía sobre el mismo. El cliente deberá notificar inmediatamente al Proveedor en caso de cualesquiera embargos, así como la confiscación u otras apropiaciones por parte de terceros y proteger la situación jurídica del Proveedor, en la medida de sus posibilidades.
5. En caso de que el Proveedor otorgara permiso por escrito para la transmisión, préstamo, o posterior venta del objeto del suministro a terceros en virtud de la reserva de dominio con o sin pago a cambio, el cliente en todo caso actuará como agente (visible o no) del Proveedor. En consecuencia, el cliente estará obligado a notificar a terceros los derechos de propiedad del Proveedor y especificar la reserva de dominio existente. El cliente por la presente cede y transmite al Proveedor receptor los derechos y reclamaciones que surjan para el cliente en los casos específicos, incluidos los derechos de posesión conjunta, propiedad conjunta, explotación y cesión, así como la propiedad y/o reclamaciones monetarias resultantes de la transmisión, independientemente de que continúen las obligaciones del cliente por la relación contractual acordada con el Proveedor. Lo mismo será de aplicación en el caso de que el cliente transfiera el objeto del suministro bajo reserva de dominio a un tercero a través de la financiación de terceros en contra de la voluntad del Proveedor y sin dar a conocer los derechos y reclamaciones del Proveedor, de tal modo que la propiedad del Proveedor desaparecerá.
6. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del cliente y, en particular, del incumplimiento significativo del pago, de acuerdo a la Sección V Apartado 7, el Proveedor tendrá derecho a recuperar el objeto del suministro y el cliente quedará obligado a entregarlo. En tal caso, el Proveedor tendrá el derecho a tomar posesión directa del objeto del suministro bajo reserva de propiedad, para llevárselo y venderlo en el mercado abierto, y utilizar los ingresos para compensar los créditos pecuniarios del Proveedor frente al cliente, incluyendo, a título enunciativo, que no limitativo, los intereses y costes incurridos o que se
vayan a incurrir por reparaciones necesarias, tasaciones, transporte, embalaje, enajenación, tasas judiciales y honorarios de abogados, en cualquier orden a discreción del Proveedor. El cliente estará obligado a cooperar en la toma de posesión o la recuperación/traslado del objeto del suministro por parte del Proveedor, en la medida de sus posibilidades.
7. El cliente será responsable de los costes incurridos o que vayan a ser incurridos por parte del Proveedor para la eliminación de los derechos de terceros.
8. Se aplica el Apartado 7 en particular, aunque esos costes no pueden ser reclamados o exigidos por terceros.
9. El Proveedor solo podrá exigir la devolución del objeto del suministro en los términos de la reserva de dominio si el Proveedor ha resuelto el contrato.
10. La solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia ofrece al Proveedor el derecho a resolver el contrato y a exigir la devolución inmediata del objeto del suministro.
11. En particular, incluso en caso de entrega fuera de la zona de aplicación de las disposiciones legales de la República Federal de Alemania, el cliente estará obligado a tomar todas las medidas (por ejemplo, el registro de reserva de dominio) y realizar cualesquiera declaraciones ante autoridades y otras instituciones y establecimientos que se requieran para garantizar la reserva de dominio o derechos comparables; independientemente de esta obligación por parte del cliente, el cliente autoriza irrevocablemente al Proveedor a presentar personalmente todas las declaraciones descritas para garantizar los derechos del Proveedor, en nombre y por cuenta del cliente.
VI. Reclamaciones por defectos (Garantía de Productos).
El Proveedor será responsable de los defectos materiales (Sachmängel) y los defectos asociados a la propiedad (Rechtsmängel) de los nuevos objetos de entrega de cara a evitar otras reclamaciones – con sujeción a lo dispuesto en la Sección VII - de la siguiente manera:
Defectos materiales (Sachmängel)
1. El Proveedor garantiza que todas las piezas que sean defectuosas previamente a la transmisión del riesgo deberán ser, bajo la sola discreción del Proveedor, reparadas o reemplazadas con recambios libres de defectos. El cliente deberá comunicar inmediatamente al Proveedor todos y cada uno de los defectos de los que tenga conocimiento. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Proveedor.
El trabajo de garantía será realizado estrictamente por el Proveedor, sin cargo en días hábiles in Würzburg a precios habituales por hora de trabajo. En caso de que la producción por parte del cliente requiriera la puesta en marcha de servicios especiales, el recargo incurrido por éstos deberá ser remunerado por el cliente.
2. a. Para las reparaciones y las entregas de piezas de recambio consideradas razonablemente necesarias por el Proveedor, el cliente deberá permitir sin trabas, sin restricciones y, si lo solicita el Proveedor, acceso contiguo al objeto del suministro, incluso fuera de las horas laborables habituales y proporcionará al Proveedor sin cargo una persona conocedora del
procedimiento sobre el objeto del suministro, por si el Proveedor necesitara información y asistencia. Lo anterior será de aplicación igualmente al período durante el que el Proveedor requiera de forma razonable los servicios de reparación y/o sustitución de las piezas. De lo contrario, el Proveedor no será responsable de ningún coste ni de las consecuencias derivadas de ello.
b. El cliente tendrá derecho a corregir personalmente el defecto o a instar que dicho defecto sea corregido por terceros y exigir una indemnización al Proveedor por los gastos necesarios y razonables solo en casos urgentes que supongan un riesgo para la seguridad operativa del objeto de suministro o para la prevención de daños desproporcionados y de gran envergadura (por lo que el Proveedor deberá ser inmediatamente informado) o en casos en los que el Proveedor incumpla con sus obligaciones de garantía.
c. En caso de que el cliente o un tercero realizara de forma inadecuada reparaciones, el Proveedor no será responsable de las consecuencias derivadas de dicha actuación. Lo anterior será igualmente de aplicación a los cambios del objeto del suministro que se realicen sin el consentimiento del Proveedor.
3. En la medida en que una reclamación del cliente resulte justificada, el Proveedor asumirá los gastos directos necesarios para subsanar el defecto, incluido el envío, siempre que dichos gastos no se consideren irrazonables.. Dentro de las obligaciones que le impone la ley aplicable, el Proveedor asimismo asumirá los costes del cliente relativos a los derechos de recurso en la cadena de suministro siempre y cuando la posición de entrega sea nueva en el momento de la entrega al cliente. .
4. a. El cliente tendrá derecho a resolver el contrato en caso de que el Proveedor - teniendo en cuenta las posibles excepciones de que disponga el Proveedor conforme a la ley aplicable - incumpla con el plazo razonable fijado para el Proveedor para la reparación o la entrega de piezas de recambio debido a defectos (erheblich) materiales al menos dos veces. Las disposiciones de la Sección XI de estos Términos y Condiciones de Suministro no se verán afectados.
b. En caso de que solo hubiera un defecto insignificante (unerheblich), el cliente solo tendrá derecho a reducir el precio del contrato. El derecho a reducir el precio del contrato por cualquier otra causa queda excluido.
5. Se determinan otras reclamaciones exclusivamente de conformidad con la Sección VII Apartado 2 de estos Términos y Condiciones.
6. No será asumida responsabilidad o garantía alguna en los siguientes casos en particular:
- Utilización inadecuada o inapropiada, montaje defectuoso o puesta en marcha por parte del cliente o de un tercero, desgaste natural, manejo defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado por parte del cliente, suministros de operación inadecuados, trabajos de construcción defectuosa en el emplazamiento del cliente (edificio), superficie de construcción inadecuada, química, electroquímica, o influencias eléctricas, en la medida en que el Proveedor no sea responsable de éstos;
- Para los componentes del objeto del suministro pedido, suministrado, o adquirido por el cliente, que no estaban dentro del alcance de las obligaciones contractuales del Proveedor, que no estén bajo el control del Proveedor en términos de calidad o condición y sobre los cuales el Proveedor no realizó factura. Esta exención de responsabilidad no será aplicable a los errores de instalación en caso de que el
Proveedor realizara la instalación y facturara el montaje y fuera responsable deliberadamente o por negligencia de dicho incumplimiento.
- El Proveedor no ofrece garantías y no acepta ninguna responsabilidad por el funcionamiento, , utilización y seguridad de piezas de la máquina, ensamblajes y accesorios comprados y/u obtenidos directamente por el cliente. Asimismo, el Proveedor no será responsable de los cambios o daños en el equipo que se deriven del uso de dichos componentes.
El cliente asume montar, incorporar o instalar sólo piezas de la máquina, ensamblajes y accesorios (“Adiciones”), que están actualmente disponibles en el mercado y recomendados por el Proveedor. Asimismo, el cliente asume informar al Proveedor del tipo y alcance de dichas Adiciones antes de su instalación y a instalar o montar las mismas solo después de obtener la liberación técnica expresa por escrito por el Proveedor, aunque excluyendo cualesquiera otras responsabilidades del Proveedor. En este sentido, el cliente deberá actuar por su propia cuenta y riesgo. En caso de incumplimiento de esta obligación, el cliente deberá indemnizar y mantener indemne al Proveedor contra cualquier responsabilidad (incluyendo, sin limitar, indemnización por daños y perjuicios, indemnización, garantía y responsabilidad del producto) derivada de la instalación de cualesquiera Adiciones y a indemnizar y mantener al Proveedor indemne a primer requerimiento. El cliente será responsable frente al Proveedor por todos los daños que resulten a este respecto.
7. El cliente deberá notificar inmediatamente por escrito al Proveedor de cualesquiera defectos y deberá conceder al Proveedor la oportunidad de comprobar la legitimidad de las reclamaciones por vicios “in situ”. En caso de que el cliente vulnerara esta obligación, el Proveedor tendrá el derecho a rechazar la realización de los trabajos por garantía debido al vicio reclamado de rechazar el trabajo de garantía a resultas del defecto notificado.
8. Cualquier tipo de equipo usado se suministra "tal cual" (“as is”) y está sujeto a la exclusión de cualesquiera y toda garantía (Gewährleistung) en la medida en que lo permita la legislación aplicable.
Defectos de titularidad (Rechtsmängel).
9. En caso de que el uso del objeto del suministro condujera al incumplimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial el Proveedor deberá adquirir el derecho a mayor utilización para el cliente o modificará el objeto del suministro para el cliente, de manera que ya no suponga una violación de los citados derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
En caso de que esto no resultara posible en condiciones económicamente razonables o dentro de un plazo razonable, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato. El Proveedor también tendrá el derecho de resolver el contrato en las condiciones especificadas anteriormente. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones de la Sección XI de estos Términos y Condiciones de Suministro.
Además, previa solicitud por escrito, el Proveedor indemnizará al cliente contra las reclamaciones de indemnización por daños indiscutibles o que sean determinadas sin más garantías por daños directos al titular de que se trate.
Las obligaciones del Proveedor especificadas en la Sección VI Apartado 9 están sujetas concluyentemente a la Sección VII.2 para los casos de incumplimiento de
los derechos de propiedad intelectual y/o industrial. Cualesquiera reclamaciones del cliente en este sentido están, no obstante, sujetas a las siguientes condiciones:
- Que el cliente informe de inmediato al Proveedor de los correspondientes incumplimientos de los derechos de propiedad industrial o derechos de propiedad intelectual,
- Que el cliente apoye al Proveedor de manera razonable en la defensa contra las reclamaciones o permita al Proveedor llevar a cabo medidas de modificación de conformidad con la Sección VI Apartado 9,
- Que el Proveedor tenga el derecho a adoptar todas las medidas defensivas incluyendo, sin carácter exhaustivo, resoluciones extrajudiciales,
- Que el defecto no se deba a instrucciones por parte del cliente y,
- Que el incumplimiento no haya sido causado por modificaciones realizadas por el cliente en el objeto del suministro, sin autorización o mediante su uso en una manera no conforme con el contrato.
VII. Responsabilidad del Proveedor y exclusión de responsabilidad.
1. En caso de que el cliente no pudiera emplear el objeto del suministro de conformidad con el contrato, como consecuencia de sugerencias o asesoramientos vinculantes que el Proveedor de forma dolosa se abstuvo de proporcionar o que fueron proporcionados incurriendo en falsedad previa o posteriormente a la celebración del contrato o por el incumplimiento doloso de otras obligaciones contractuales secundarias
- incluyendo, pero sin limitar, las instrucciones para el uso y mantenimiento del objeto del suministro - las disposiciones de la Sección VI y Sección VII, Apartado 2 serán de aplicación excluyendo otras reclamaciones del cliente. No obstante, no se excluirá la responsabilidad por: (a) daños a la vida, al cuerpo o la salud causados por el Proveedor o por su representante legal o por agentes (Erfüllungsgehilfen); responsabilidad por otros daños derivados de un incumplimiento por negligencia grave del deber por parte del Proveedor o por un representante legal del Proveedor o por parte de un agente, no obstante, el Artículo 278 BGB (Código Civil Alemán) será de aplicación;
2. El Proveedor será responsable de los daños que no produzcan en el objeto del suministro en sí - independientemente de los motivos legales de los que puedan derivarse – solamente:
a. en caso de intencionalidad,
b. en caso de negligencia grave,
c. en caso de lesión dolosa a la vida, la integridad física o la salud,
d. en caso de defectos que el Proveedor no lograra revelar de manera fraudulenta,
e. en el marco de una promesa de una garantía (Garantiezusage),
f. en caso de defectos del objeto del suministro, siempre que el Proveedor sea responsable de lesiones corporales o daños materiales por artículos de uso privado según la legislación sobre responsabilidad para los productos.
En caso de que se produjera un incumplimiento inexcusable probado de obligaciones contractuales esenciales (es decir, obligaciones que caracterizan el contrato y en las que el cliente puede confiar razonablemente), el Proveedor asimismo será responsable en caso de negligencia leve (einfache Fahrlässigkeit), aunque solo en una medida limitada a
los daños típicamente y razonablemente previsibles para este tipo de contratos.
Cualesquiera otras reclamaciones adicionales quedan excluidas.
La exclusión de responsabilidad o limitación de la responsabilidad en beneficio del Proveedor también será de aplicación a los empleados, representantes y agentes (Erfüllungsgehilfen) del Proveedor.
VIII. Plazo de prescripción y limitaciones al periodo de garantía.
1. Todas las reclamaciones del cliente - independientemente de los fundamentos jurídicos en que se basen - expirarán a los 12 meses a menos que los Términos y Condiciones de Suministro proporcionen otras pautas. Esto también será de aplicación a los derechos de recurso dentro de la cadena de suministro conforme al Artículo 445b (I) (Código Civil Alemán), siempre y cuando el último contrato dentro de la cadena de suministro no sea un contrato de venta de bienes de consumo (Verbrauchsgüterkauf). La suspensión de la expiración del plazo de prescripción en virtud del Artículo 445b (II) (Código Civil Alemán) no se verá afectada. El plazo de prescripción respecto de las reclamaciones por defectos comenzará el día en que el objeto del suministro esté disponible para su producción (capacidad de producir el primer espécimen impreso o susceptible de ser vendido). Si el envío y/o montaje y/o disponibilidad para la producción del objeto del suministro se retrasara sin que exista culpa del Proveedor, las reclamaciones expirarán, a más tardar, después de dieciocho meses a partir del día de la transmisión del riesgo.
2. El período de garantía para servicios de mejora o entregas de recambios realizados por el Proveedor en el marco de la garantía finalizará con el vencimiento del plazo de garantía que se aplica al objeto del suministro.
3. En el caso de trabajos de servicio o de entregas de piezas de recambio, el período de garantía ascenderá a doce (12) meses a partir de la conclusión del trabajo de servicio o desde la fecha de entrega de la pieza de recambio.
4. Se aplicarán los plazos legales para las reclamaciones de indemnización por daños de conformidad con la Sección VII Apartados 2 a-d y f.
5. Asimismo, serán de aplicación las mismas disposiciones para los defectos de estructura o para objetos de entrega que se utilizaron para una estructura de acuerdo con su forma habitual de uso y causaron defectos de la estructura.
IX. Software.
1. En la medida en que el alcance del suministro incluya software, se otorgará al cliente un derecho no exclusivo para utilizar el software suministrado, incluyendo su documentación a cambio de una remuneración de acuerdo con el contrato. El software se cederá exclusivamente para su uso en el objeto del suministro previsto para este fin.
2. Queda prohibido el uso del software en más de un sistema, a menos que el Proveedor otorgue su previo
consentimiento por escrito. El cliente solo podrá reproducir, revisar o traducir el software, o transformar el código de objeto al código fuente, dentro del alcance acordado y permitido legalmente (Artículo 69 y ss. de la Ley de derechos de autor alemana).
3. El cliente se compromete a no eliminar o modificar los datos del fabricante –en especial, la indicación del copyright– sin la previa autorización expresa y por escrito del Proveedor.
4. Todos los demás derechos sobre el software y documentación, incluyendo las copias, pertenecerán al Proveedor o al proveedor del software. La expedición de sublicencias no está permitida.
5. El cliente otorga al Proveedor un permiso ilimitado para la creación de una conexión electrónica con el objeto del suministro (por ejemplo., mediante un módem o VPN), así como para consultar, procesar y utilizar datos.
6. a. El Proveedor tendrá derecho a revisar y almacenar todos los datos que se produzcan en el trascurso por parte del cliente cuando utilice la Aplicación de Soporte Remoto (soporte visual) del Proveedor. El Proveedor se reserva todos los derechos y la titularidad de los datos grabados. El cliente acepta la grabación de todos los datos producidos por el dispositivo, como la cámara y el micrófono, a partir de la inicialización del soporte remoto.
b. El Proveedor solamente obtendrá los datos acústicos y visuales proporcionados por el Cliente en el trascurso del uso del soporte remoto por parte del cliente, así como los datos explícitamente liberados por el cliente. El cliente se asegurará de haber obtenido todos los permisos necesarios para transferir datos personales al Proveedor. El Proveedor no revelará datos personales a terceros no relacionados.
X. Confidencialidad.
Toda la información comunicada por el Proveedor al cliente en relación con la confirmación del pedido por escrito por parte del Proveedor o con un contrato de entrega de compra o de entrega de trabajo firmado por ambas partes, así como la información relativa a las piezas de recambio originales del Proveedor o software propiedad del Proveedor o de terceros, deberá ser tratada de manera confidencial por parte del cliente. El cliente utilizara la información únicamente para los fines previstos en la confirmación del pedido por escrito o en el contrato de entrega de compra o de entrega de trabajo. El manual de instrucciones y los dibujos recibidos, entre otra documentación remitida al cliente por el Proveedor, están exclusivamente destinados a ser utilizados por el cliente y no podrán ser transferidos a terceros (ni siquiera a los agentes indirectos y/o empresas del grupo), sin el consentimiento previo y por escrito del Proveedor.
El consentimiento para la transmisión sólo podrá ser otorgado por escrito. El consentimiento otorgado por el Proveedor en este sentido es un consentimiento único y no da derecho a realizar múltiples transmisiones.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información por la cual el cliente pueda probar que:
a. la información ya era de conocimiento público o se hizo de conocimiento público sin que el cliente incumpliera la obligación de mantener la confidencialidad, o
b. la información ya era conocida por el cliente cuando fue recibida sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
c. el cliente obtuvo legalmente la información de terceros, sin la obligación de mantener la confidencialidad, o
d. el cliente desarrolló esta información sin el uso de la información transmitida, de conformidad con el presente contrato.
Las obligaciones reguladas en la presente Sección X se mantendrán en vigor, incluso una vez finalizado el contrato, independientemente de la forma en que se extinguió el contrato.
La ingeniería inversa queda prohibida.
XI. Resolución.
1. En caso de que el cliente resolviera el contrato en debida forma y tiempo, el Proveedor indemnizará el interés negativo (negatives Interesse) del cliente, previa presentación de la correspondiente prueba, en la cantidad de hasta un máximo del uno por ciento del precio acordado para el objeto del suministro, hasta la exclusión de todas las nuevas reclamaciones de los clientes. Esta limitación no se aplicará en caso de dolo o negligencia grave por parte del Proveedor o sus agentes auxiliares en la demora en la entrega. El cliente podrá proporcionar pruebas de una mayor cantidad de daños. En consecuencia, la Sección VII Apartado 2 será de aplicación.
2. Asimismo, el cliente podrá resolver el contrato, si:
- al Proveedor le resultara definitivamente imposible ejecutar toda la prestación antes de la transmisión del riesgo;
- al Proveedor le resultara imposible ejecutar una parte de la entrega y el cliente acreditara un interés legítimo en el rechazo de una prestación parcial por parte del Proveedor. Si el cliente no lograra acreditar dicho interés legítimo, tendrá derecho a la reducción de las contraprestaciones que aún adeude como porcentaje del valor de la prestación parcial imposible respecto del valor de la prestación total.
3. En caso de que el cliente resolviera el contrato, estará obligado a devolver el objeto del suministro al Proveedor, sin perjuicio de los restantes trámites en virtud del presente Apartado. El Proveedor tendrá derecho a retirar el objeto del suministro de las instalaciones del cliente conforme a la Sección V, Apartado 6 (se aplicará mutatis mutandis); asimismo, y en consecuencia, la Sección VII se aplicará a las reclamaciones del cliente.. Si el cliente se demorara en la devolución del objeto del suministro, será responsable de los eventuales daños que pueda sufrir accidentalmente el objeto del suministro durante el retraso o su imposibilidad de devolución hasta que el objeto del suministro se encuentre nuevamente en posesión directa total del Proveedor.
4. En caso de resolución del cliente por motivos no imputables al Proveedor, el Proveedor podrá exigir al cliente una indemnización (en el sentido de interés positivo) por:
- los gastos ya incurridos como consecuencia del contrato, así como los aún pendientes (como por ejemplo, comisiones, gastos de reconversión, transporte, embalaje, montaje y desmontaje, primas de seguros, impuestos, gastos administrativos generales, gastos de financiación y cobro, pérdida de intereses) sin
acreditación, por 5 % fijo del valor del objeto del suministro, por medio del cual el cliente podrá presentar pruebas de una menor cantidad de daños. Asimismo, el Proveedor estará facultado para demostrar y reclamar indemnización por daños y perjuicios superiores a las cantidades anteriores. Se permite la compensación por parte del Proveedor y, especialmente, mediante los pagos recibidos del cliente; y
- el deterioro, la pérdida o una imposibilidad de devolución del objeto del suministro que se haya producido o se produzca por cualesquiera otros motivos.
5. a. Asimismo, el Proveedor podrá exigir una compensación por el aprovechamiento o el uso del objeto del suministro, siempre que haya disminuido el valor del objeto del suministro desde su instalación y desde que el Proveedor haya recuperado nuevamente la posesión. La disminución del valor será calculada a partir de la diferencia entre el precio total conforme a la orden de confirmación o en el contrato de entrega de compra/trabajo y el valor razonable obtenido mediante los ingresos de la venta (teniendo en cuenta los gastos de explotación incurridos) o, cuando una venta no sea posible, mediante la valoración de un experto.
b. El Apartado 4 anterior se aplicará mutatis mutandis en caso de resolución por parte del Proveedor por motivos imputables al cliente, con la condición de que se acuerda un 20 % del valor contractual como tarifa plana para la indemnización por daños y perjuicios, quedando reservado el derecho de cada una de las partes a la acreditación de daños que superen o sean inferiores a esta cuantía.
XII. Controles de exportación
1. La celebración y aplicación del contrato está sujeta a la licitud con respecto al control de exportaciones y a las regulaciones de embargo de conformidad con la ley aplicable; esto también se extiende a la ley estadounidense aplicable en la medida en que no resulte en una violación o conflicto con la ley aplicable.
2. En caso de que una o algunas de las obligaciones del contrato entren en conflicto con la ley aplicable, las restantes obligaciones contractuales prevalecerán siempre y cuando puedan cumplirse por separado.
3. El cliente está obligado a facilitar al Proveedor toda la información y documentación necesaria para cumplir con las normas de exportación aplicables en caso de exportación, importación, reexportación o transferencia. En caso de incumplimiento doloso de estas obligaciones o de suministrar información errónea o inexistente, el cliente será responsable de todos los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento ocasionados al Proveedor, incluyendo los posibles deberes públicos, cargas o multas.
4. Los retrasos o incumplimientos que resulten de la falta de cumplimiento de los requisitos de control de exportaciones o de los procedimientos de concesión de licencias anulan las fechas de entrega o los plazos de entrega, excepto en el caso de que dicho retraso o incumplimiento sea responsabilidad del proveedor. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos derivados de dichos retrasos o incumplimientos en la medida en que estos retrasos se deriven del cumplimiento de la
normativa aplicable en materia de control de exportaciones. Asimismo, se hace referencia a las disposiciones de limitación de responsabilidad.
5. El cliente garantiza que todas las mercancías sujetas a restricciones de exportación basadas en las normas de control de exportación aplicables sólo se utilizarán en el país de entrega acordado en el momento de la compra y que las mercancías permanecerán en el mismo. En caso de que el cliente tenga la intención de reexportar dichas mercancías en una fecha posterior, estará obligado a cumplir con todas las normas de control de exportación aplicables.
XIII. Ley aplicable y fuero.
1. Cualesquiera controversias que surjan de o en relación con el presente contrato se regirán por la legislación alemana, con exclusión expresa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) y las referencias a otras leyes internacionales.
2. a. En caso de que el Cliente esté establecido en la Unión Europea en el momento en que se inicie el procedimiento, los litigios se someterán para su resolución definitiva al tribunal de la sede del Proveedor competente tanto objetiva como territorial. Asimismo, el Proveedor tendrá derecho a escoger el tribunal de la sede del Cliente. En este caso, esta cláusula que rige el tribunal competente será asimismo de aplicación a cualquier determinación de la validez de la presente cláusula.
b. En caso de que el Cliente esté establecido fuera de la Unión Europea en el momento en que se inicie un procedimiento, cualesquiera disputas que surjan de o en relación con el presente contrato o con su validez se resolverán de forma definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS) sin posibilidad de recurrir a los tribunales ordinarios. En caso de que la cuantía del litigio no supere los 200.000 euros, el tribunal arbitral estará compuesto por un árbitro único. En caso de que la cuantía del litigio supere los
200.000 euros, el tribunal arbitral estará compuesto por tres miembros. La sede del arbitraje será Würzburg, Alemania. El idioma del arbitraje será el alemán.