CONTRATO Nº /2013
CONTRATO Nº /2013
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El MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, en adelante denominada LA CONTRATANTE, representado en el acto por la Ministra , paraguayo, con Cédula de Identidad Nº , calidad que acredita con la exhibición del testimonio de Decreto del Poder Ejecutivo Nº de fecha de de , con domicilio en la calle Estados Unidos y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, la ,
con Cédula de Identidad Nº ---------------------, domiciliada en la calle -------------------------------------
, en adelante denominado LA CONTRATADA; convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las cláusulas y condiciones que más abajo se establecen.-----------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación a las derivadas del llamado a Contratación Directa Nº 41/2013, “CONSULTORIA PARA LA REALIZACION DE LA EXPOFERIA DE PROVEEDORES DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO ID : 266.227 convocado por el Ministerio de Justicia y Trabajo.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
1. El Pliego de Bases y Condiciones;
2. Contrato.
3. La garantía
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.----------------------
CLAUSULA TERCERA: IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 260 - FF 30 - del Presupuesto General de la Nación para el año 2013. y la continuidad del contrato estará sujeta a la Aprobación de la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio siguiente (2014)
CLAUSULA CUARTA: ALCANCE DEL SUMINISTRO
Como productos de los trabajos objeto de esta Consultoría, se espera obtener:
1. Una propuesta comercial de la organización de la Expoferia de Proveedores del Ministerio de Justicia y Trabajo.
2. Relevamiento de Plano en 2D y 3D del evento.
3. Desarrollo de propuesta comercial para empresas del sector privado.
4. Coordinación de Medios: Conferencia de prensa, gacetilla, etc.
5. Gestión de proveedores: stands, sonidos, alquileres, alquiler del salón, etc.
6. Desarrollo de la gráfica del evento.
7. Presentación de la Expoferia y venta de espacios a empresas del sector privado (nacionales e internacionales).
8. Gestión de alianza comercial con difusora Multimedios (Telefuturo, La Tele, Radio Urbana, La Estación, Ultima Hora).
9. Presentación de un informe final terminado
CLAUSULA QUINTA: PLAZO CONTRACTUAL
EL CONTRATADO, se obliga expresamente, salvo motivo de fuerza mayor debidamente comprobada y aceptada por LA CONTRATANTE, a prestar los servicios establecidos en el presente contrato. El plazo de vigencia del mismo, será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
CLAUSULA SEXTA: FUERZA MAYOR.
EL CONTRATADO y LA CONTRATANTE estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor.
Al producirse caso de fuerza mayor, y dentro del plazo de 3 (tres) días calendarios, la parte afectada deberá comunicar a la otra aportando las fundamentaciones y las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello. –--------------------------
En los casos de fuerza mayor demostrados, los periodos de ejecución de los servicios, serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor.
CLAUSULA SEPTIMA: PRECIO TOTAL DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará por un monto total de Gs. 70.000.000 (guaraníes Setenta millones). El monto del contrato es nominal, por lo cual el compromiso u obligación de pago por parte de LA CONTRATANTE será exclusivamente por los servicios efectuados a satisfacción por EL CONTRATADO.
CLAUSULA OCTAVA: MONTO Y MODALIDAD DE PAGO
Monto de la Consultoría: hasta un máximo de Gs 70.000.000.- (setenta millones).
PRODUCTOS | FECHA ENTREGA | PLAZO DE REVISIÓN | % PAGO |
A la presentación del plan de trabajo. | A los 15 días de la firma del contrato | 50% | |
A la presentación y aprobación del Informe Final al aprobado. | A los 90 días de la firma del contrato | 50% |
El oferente adjudicado deberá presentar una nota solicitando el anticipo, juntamente con una Garantía por el 100% del monto anticipado, cuya vigencia deberá extenderse hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia.
La Garantía podrá ser instrumentada a través de una póliza de seguro o garantía bancaria, a elección del oferente.
En caso de haberse realizado dos o más amonestaciones por escrito o por incumplimiento de los términos del contrato, se aplicará una multa correspondiente al 1% del valor del servicio, el cual será descontado de la factura pendiente de pago. ------------------------------------------------------
CLAUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato concluirá:
a. por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
b. por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare nulidad, resolución o rescisión del contrato;
c. por muerte de EL CONTRATADO persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes. Los representantes legales y los integrantes de los órganos de dirección de la personas jurídicas cuya disolución se tramita, están obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar a la autoridad a la que compete aprobar la disolución, sobre la existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con entidades del sector público y a comunicar a las contratantes respectivas sobre la situación y causales de disolución.
d. Por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente por parte de LA CONTRATANTE.
2. Terminación por mutuo acuerdo:
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causa de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses públicos ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Salvo estipulación en contrario, la extinción de las obligaciones contractuales por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de LA CONTRATANTE o de EL CONTRATADO. En estos casos, dicha entidad, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo sujeto.
CLAUSULA DECIMA: RESCISION DEL CONTRATO
Por causas imputables a EL CONTRATADO
LA CONTRATANTE podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes casos:
a. por incumplimiento de EL CONTRATADO;
b. por quiebra o insolvencia de EL CONTRATADO;
c. por suspensión de los trabajos, imputables a EL CONTRATADO, por más de quince (15) días calendario, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
d. por fraude o colusión debidamente comprobado de EL CONTRATADO desde la adjudicación hasta la finalización del contrato;
e. por haberse celebrado un contrato contra expresa prohibición de la ley.
LA CONTRATANTE iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a aquél en que se hubiere agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a. se iniciará a partir de que a EL CONTRATADO le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (5) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b. transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y,
c. la determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a EL CONTRATADO dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación del incumplimiento.
d. Por causa imputable a LA CONTRATANTE.
EL CONTRATADO podrá dar por terminado el contrato, por las siguientes causas:
a. por incumplimiento del plazo establecido en la cláusula quinta por más de quince (15) días calendario;
b. por la suspensión del servicio por más de quince (15) días calendario, dispuestos por LA CONTRATANTE, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito.--------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTÍA
El oferente adjudicado deberá presentar dentro de un plazo no mayor a diez días desde la firma del contrato una Garantía de responsabilidad Profesional por el 10% del monto total del Contrato, cuya vigencia se extenderá hasta por 30 días más de la vigencia del contrato y la liberación de la misma ocurrirá diez días después de terminada la vigencia.
La Garantía podrá ser instrumentada a través de una póliza de seguro o garantía bancaria, a elección del consultor.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: JURISDICCION
Las controversias suscitadas de la ejecución del contrato derivada de esta contratación serán resueltas a pedido de intervención del interesado mediante el mecanismo de AVENIMIENTO previsto en la Ley N° 2.051/03 y reglamentado por el Decreto N° 21.909/03.-------------------------
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura y ratificación, firman las partes el presente Contrato, constituido por 5 (cinco) páginas progresivamente numeradas, en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los días del mes de
de mil trece.
POR LA CONTRATANTE: ……………………………………………………………………
POR EL CONTRATADO: ………………………………………………………………………
C.I. Nº