PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA-ALTA TENSION DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL...
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
CONTRATO DE SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS
TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA-ALTA TENSION DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX
OCTUBRE 2016
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EL SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA- ALTA TENSIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX.
CLÁUSULAS
1.- JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), atendiendo a diversos criterios de valoración para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa por ser los adecuados para evaluar las ofertas que presenten los licitadores.
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento abierto a fin de facilitar la concurrencia y permitir que todo empresario interesado pueda presentar una proposición.
2.- El presente contrato es de suministro y tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 19, 290 y Disposición adicional octava del TRLCSP.
El contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares, teniendo asimismo carácter contractual el proyecto de explotación y las mejoras propuestas por el adjudicatario y que hayan sido aceptadas por la Excma. Diputación Provincial, por el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no contradiga la legislación anterior; el R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y las demás normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, por último y en defecto de éstas, las normas aplicables de derecho privado.
Y en general, por las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al mismo, así como por los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
2.- PERFIL DE CONTRATANTE Y OTRAS INFORMACIONES.
La información referente a la actividad contractual de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, puede consultarse por los interesados a través del perfil de contratante cuyo acceso se especifica en su sede electrónica a la que se accede a través de la dirección de Internet xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas particulares junto con el expediente de su razón se hallarán de manifiesto en el Servicio de Planes Provinciales y Contratación de la Diputación Provincial, calle Xxxxxx, nº 1, 34001 xx Xxxxxxxx, durante las horas de oficina, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
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3.- OBJETO DEL CONTRATO. CODIFICACIÓN. NECESIDADES A SATISFACER.
1.- El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para las Instalaciones de Alta Tensión y Baja Tensión de esta Diputación Provincial que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y la prestación de servicios asociados por una compañía comercializadora de electricidad, de acuerdo con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en el citado pliego; documento contractual que, al igual que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, forma parte integrante del contrato.
A través del presente procedimiento se trata de contratar el suministro de energía eléctrica de forma sucesiva y por precio unitario hasta el límite máximo del crédito disponible sin que la cuantía total a suministrar se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de esta Administración.
El contrato constará de TRES GRUPOS en los que irán asignados los diferentes suministros,
con oferta única a los tres grupos, realizándose la adjudicación a un único contratista.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del artículo 147 del TRLCSP no se admite la presentación de variantes al objeto definido en el presente pliego.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) se identifica con el código:
CPV 2008: 09310000-5 Electricidad.
2.- Según figura en el informe obrante en el expediente, las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las de atender a la funcionalidad diaria de la administración.
4.- PRESCRIPCIONES TECNICAS.
Las prescripciones técnicas son las que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas obrante en el expediente, documento contractual que forma parte del contrato.
En caso de discrepancias entre lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas administrativas prevalecerá lo establecido en este último, salvo que se trate de una cuestión de carácter técnico, a interpretación del órgano de contratación.
5.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO, IMPUESTOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y VALOR ESTIMADO.
El presupuesto máximo del contrato asciende a la cantidad de 153.000,00 € (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL), de los cuales 126.446,28 €, corresponden a la base imponible y 26.553,72 €, corresponden al 21% del I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido), que deberá soportar la Administración.
Conforme figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas, los precios unitarios máximos en céntimos de €/Kw/hora (con seis decimales) para el término de energía de cada uno de los elementos que integran los tres grupos en los que se distribuye el contrato y que constituyen el tipo máximo de licitación sobre el que los licitadores deberán presentar sus ofertas a la baja son los que a continuación se indican:
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TARIFA | P1 | P2 | P3 |
Grupo 3 BT P 15 Kw | |||
2.0A | 0,123193 cent €/Kwh | ||
2.0DHA | 0,157901 cent €/Kwh | 0,063720 cent €/Kwh | |
Grupo 2 BT P > 15 Kw | |||
2.1A | 0,152114 cent €/Kwh | ||
2.1DHA | 0,159612 cent €/Kwh | 0,078829 cent €/Kwh | |
3.0A | 0,111272 cent €/Kwh | 0,092651 cent €/Kwh | 0,061080 cent €/Kwh |
Grupo 1 AT P 450 Kw | |||
3.1A | 0,100396 cent €/Kwh | 0,087552 cent €/Kwh | 0,063442 cent €/Kwh |
Las empresas licitadoras indicarán los importes resultantes en cada grupo de aplicar los precios unitarios a los datos de consumos y potencias contratadas, que se detallan en la relación del anexo I.
La Comercializadora considerará en su oferta de suministro que todos los consumos de Diputación son objeto de este contrato, debiendo además, indicar dentro del Grupo II el precio de la energía con tarifa de acceso 2.1 DHA y 2.1A actualmente sin suministro, que serian de aplicación en el caso de solicitarse su alta durante la ejecución del contrato.
Los precios de energía unitarios ofertados serán fijos y únicos para cada periodo tarifario, e invariables durante el plazo de vigencia del contrato con excepción de las variaciones de las tarifas de acceso y resto de términos regulados que pudieran aprobarse por la propia Administración Pública. Dichos precios incluirán todos los impuestos (excepto el IVA) y gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato, excepto los alquileres de los equipos de medida que serán indicados en la oferta cuando los equipos se sitúen en dicho régimen. (Pudiendo optar por el importe que cobra la distribuidora por este concepto).
Los términos de potencia anuales serán los correspondientes a la tarifa de acceso vigente en cada momento, incrementados en el valor del Impuesto Eléctrico (5,1127%). La potencia a facturar en cada periodo se determinará según lo establecido para las Tarifas Generales de Acceso de Alta y Baja Tensión (Orden ITC 3801/2008 y normativa que la sustituya).
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
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Según lo dispuesto en el art. 9.3.a) y disposición adicional 34 del TRLCSP, por tratarse de suministros sucesivos y por precios unitarios, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la administración, el presupuesto indicado se determina con carácter de máximo y se corresponde con la estimación de consumo prevista. Por lo tanto, el número de unidades señalado en el PPT es meramente estimativo, reservándose la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, la facultad de solicitar el suministro según las necesidades reales, inferiores o superiores, hasta agotar el Presupuesto máximo señalado en este pliego.
En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados vinculantes para la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, ni como cantidad mínima ni como cantidad máxima.
2.- En los precios ofertados se entenderán incluidos el precio de acceso a las redes o peaje y en general todos los conceptos de los que se compone el coste de la electricidad en el mercado liberalizado, además de todos los impuestos, gastos laborales, gastos de personal, licencias, desplazamientos y otros cualesquiera que pudieran resultar necesarios para la realización de este contrato.
El precio final del contrato vendrá determinado por los consumos reales a los precios unitarios ofertados por el adjudicatario.
3.- El presente expediente de contratación es de tramitación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, pudiendo ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, estando la adjudicación sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
Las obligaciones derivadas del presente contrato serán imputadas a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2017 que aparecen reflejadas a continuación:
Aplicación presupuestaria 2017 | Denominación | IMPORTE |
16.92000.22100 | E.E. Xxxxxxx Provincial | 37.161,62 € |
17.33220.22100 | E.E. Archivo Fuentes de Valdepero | 12.609,91 € |
32.45000.22100 | E.E. Vías y Obras | 4.616,15 € |
34.15215.22100 | E.E. Edificio La Casona | 1.578,40 € |
35.24103.22100 | E.E. Viveros de Empresa | 2.520,77 € |
38.41905.22100 | E.E. edificios Desarrollo Agrario | 5.357,07 € |
38.41906.22100 | E.E. Granjas Provinciales | 4.665,76 € |
52.33000.22100 | E.E. Edificio Xxxxxx Xxxxxxxx | 15.426,17 € |
52.33412.22100 | E.E. Espacio Cultural Cine Amor | 12.351,82 € |
52.33600.22100 | E.E. Villas Romanas | 35.406,85 € |
53.43000.22100 | E.E. Edificio Turismo | 5.609,33 € |
53.43201.22100 | E.E. Cueva de los Franceses | 12.339,16 € |
62.33800.22100 | E.E. Plaza de Toros | 3.356,99 € |
TOTAL……………………..……. | 153.000,00 € |
4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato teniendo en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad de 158.057,85 €.
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6.- PLAZO DE DURACIÓN / EJECUCION DEL CONTRATO. PRORROGA. REVISION DE PRECIOS.
El plazo de ejecución del contrato abarcará desde el día 1 de enero del año 2017 o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha de su formalización si ésta fuese posterior, hasta el 31 de diciembre del año 2017.
A partir de la formalización del contrato, el adjudicatario realizará todas las gestiones necesarias para realizar el servicio de suministro de E.E., no pudiéndose superar los 15 días hábiles desde la formalización del contrato hasta el suministro efectivo del servicio. Si no se cumpliera el anterior requisito, el adjudicatario deberá abonar a la Diputación xx Xxxxxxxx la diferencia de precio entre el pago realizado y el que se hubiera realizado con los precios del contrato. No obstante, en ningún caso se cortará el suministro eléctrico en ninguno de los puntos de consumo.
Transcurrido el plazo de vigencia previsto, quedará automáticamente finalizado el contrato y el adjudicatario cesará en la ejecución del mismo. No obstante, dado el carácter esencial del suministro de E.E. que resulta imprescindible para el funcionamiento de los servicios de esta administración, vencido el plazo de duración previsto, si la Diputación Provincial así lo acordase, el adjudicatario estará obligado a mantener la prestación del suministro hasta tanto se formalice un nuevo contrato y por un plazo máximo de tres meses, en las mismas condiciones vigentes en ese momento, percibiendo el precio que corresponda en proporción al tiempo prorrogado.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista y, dada su duración, no se autorizará revisión alguna del importe de la adjudicación ni aún en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
7.- PAGO DE LAS PRESTACIONES.-
En los primeros 15 días del mes siguiente al que corresponda el consumo, se emitirá una factura resumen con todo el importe a facturar cada mes, que será la que se conforme por el personal de la Diputación que corresponda. Adjunto a esta factura resumen se acompañarán los desgloses individualizados de los suministros de cada uno de los Centros o puntos de suministro. Esta información se realizará en formato electrónico. Cuando la Administración lo solicite la empresa comercializadora deberá presentar una factura proforma.
La factura referida a los consumos del mes de diciembre, deberá ser presentada en la Diputación con fecha 31 de diciembre.
La facturación quedará definida según los siguientes conceptos:
- Precio por energía consumida: será el precio establecido por kWh, por la empresa comercializadora. El precio por kWh será invariable durante el año de vigencia del contrato.
- Alquiler de equipos de medida: en este concepto, en caso de alquilar los equipos, se facturará el alquiler de los contadores y maxímetros necesarios para la facturación.
- Precio por potencia contratada: será el indicado en cada momento en el B.O.E. si este precio varía, se aplicará la variación automáticamente.
- Complemento por discriminación horaria: se aplicará en función de los periodos horarios elegidos.
- Complemento por energía reactiva.
- Impuestos: a la suma de todos los conceptos anteriores les será de aplicación el impuesto especial sobre la electricidad.
- IVA se aplicará el tipo general del IVA al total de todos los epígrafes anteriores.
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El pago se efectuará al adjudicatario previa presentación de factura en el Registro de la Diputación xx Xxxxxxxx ajustada a las exigencias contenidas en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de su tramitación y pago en el plazo legalmente establecido.
Se realizarán pagos parciales mensuales en función de los suministros efectuados por el adjudicatario atendiendo a los consumos realizados y una vez prestada conformidad a las facturas que deberá presentar el adjudicatario.
Las facturas indicarán como destinatario a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, NIF: P3400000J, Xxxxx Xxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxxxx, haciendo constar el órgano de contratación, que es el Diputado de Hacienda y Asuntos Generales, por delegación de la Presidencia. Dicho Diputado Delegado es, asimismo, el órgano administrativo con competencias en xxxxxx de contabilidad.
A efectos de la presentación y consulta del estado de tramitación de las facturas, los licitadores deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A este respecto, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Provincial será único y estará ubicado en la Plataforma electrónica “FACe– Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al que se accede a través de la dirección de internet xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. Los códigos DIR3 de la Oficina Contable, del Órgano Gestor y de la Unidad Tramitadora de la Diputación Provincial son L02000034.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas tributarias con la Diputación xx Xxxxxxxx.
8.- PLAZO DE GARANTIA.
El plazo de garantía mínima del contrato será de dos meses. Este plazo se computará desde el día siguiente a la recepción de conformidad de todos los suministros encargados por la Administración.
Finalizada la entrega de todos los suministros encargados por la Administración se firmará acta de recepción final por el contratista y el técnico correspondiente de la Diputación.
Expirado el plazo de garantía sin que la Diputación haya formalizado alguno de los reparos previstos en el artículo 298 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y se dictará acuerdo de devolución de la garantía definitiva.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Se dispensa de la constitución de la garantía provisional, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
10.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a aquel en que reciba el requerimiento, una
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garantía definitiva que, dado que el precio del contrato se determina en función de precios unitarios, consistirá en el 5% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, es decir, 6.322,31 €, de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y siguientes del TRLCSP. El plazo indicado se reducirá a cinco
(5) días hábiles en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente.
La garantía se constituirá ante la Caja de la Corporación en metálico, aval bancario o por contrato de seguro de caución, debiendo estos últimos reunir los requisitos previstos en los arts. 56 y 57 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
L.C.A.P. y adaptarse a los modelos establecidos en los anexos V y VI de dicho Reglamento.
Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera incluido valores considerados inicialmente anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una garantía complementaria de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor del contrato experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad con el nuevo precio modificado.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
11.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones que señala el artículo 60 del TRLCSP, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica establecidas en este pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Por lo que en la presente licitación, únicamente podrán participar empresas comercializadoras de energía eléctrica debidamente inscritas en el registro administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con autorización para operar en el territorio de la provincia xx Xxxxxxxx.
También podrán concurrir a la licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP, en cuyo caso cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o
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comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en otras cláusulas de este Pliego, se considerará que están en posesión de las condiciones mínimas de solvencia necesarias para ser adjudicatarios de este contrato quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia que a continuación se indican por los medios señalados en este pliego:
Solvencia económica y financiera, Se considerará que el licitador cuanta con solvencia económica y financiera suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuanto su cifra de negocios de energía eléctrica sea superior a 20.000 Mwh., según el último informe xxx XXXX (Programa Horario Final de Comercialización, Agentes Externos y Clientes Cualificados).
Solvencia técnica, se considerará que el licitador cuanta con solvencia técnica suficiente para ser adjudicatario de este contrato cuando haya realizado suministros del mismo tipo (comercialización de energía eléctrica), en el curso de los cinco últimos años, por una cuantía anual acumulada en el año de mayor ejecución igual o superior al 20 Gwh.
12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
De conformidad con lo establecido en los artículos 65 y ss del TRLCSP, este contrato no requiere clasificación del contratista.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, en días de oficina y de 9 a 14 horas, dentro de los quince (15) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo que se reducirá a trece (8) días en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente cuando el último día sea inhábil.
También podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante Telex, fax o telegrama en el mismo día, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Transcurridos, no obstante, diez (10) días desde la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 16.4.b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
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La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego sin salvedad o reserva alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurridos seis meses desde la finalización de los referidos plazos, la Administración podrá proceder a la destrucción de la documentación que no hubiese sido retirada por los licitadores.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de tres (3) sobres, cerrados e identificados cada uno de ellos en su exterior con las siguientes indicaciones:
- Sobre: (se indicará en cada sobre la letra correspondiente y su denominación:
(“Sobre A: Documentación Administrativa” o “Sobre B: Documentación cuya evaluación depende de un juicio de valor” o “Sobre C: Documentación de evaluación automática por aplicación de fórmulas”)
- Licitación: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN CONVOCADO PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS, DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA- ALTA TENSIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”.
- Razón social y NIF de la empresa y nombre, apellidos y NIF del firmante de la proposición.
- Datos de contacto: Domicilio, teléfono, correo electrónico, fax…
- Fecha y Firma
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su respectivo contenido, enunciado numéricamente.
Las empresas licitadoras deberán señalar en todo caso un domicilio a efectos de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando un número de teléfono y fax y una dirección de correo electrónico. Toda la documentación deberá presentarse mediante originales o copias debidamente compulsadas y redactada en castellano o traducida de forma oficial al mismo en caso de que lo esté en otro idioma.
En cada uno de los sobres presentados los licitadores podrán incluir una declaración en la que se indiquen qué documentos administrativos y técnicos y datos contenidos en dicho sobre son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales y el motivo que justificaría tal consideración. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Las empresas licitadoras podrán indicar que consideran confidenciales los documentos y datos presentados únicamente cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. La consideración del carácter confidencial corresponderá en todo caso al órgano de contratación, sin perjuicio de que de no
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aportarse la referida declaración y su indicación expresa en el correspondiente documento, se considerará que ningún documento o dato aportado posee dicho carácter.
La inclusión dentro de los sobres A y/o B de la oferta económica o de cualquier otro documento o dato que permita deducir o conocer su importe o que deba incluirse en el sobre C, dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador incurso en dicha circunstancia.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento del procedimiento, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
- SOBRE A.- "DECLARACIÓN RESPONSABLE".
Se incluirá en este sobre una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y con las establecidas en los pliegos; que no está incurso en prohibición de contratar y que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con esta administración, formulada conforme al modelo señalado como anexo I de este pliego.
Si los licitadores concurren en Unión Temporal de Empresas, deberán aportar además el compromiso de constitución formal de la unión temporal indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, en el caso de que participen en la licitación empresas del mismo grupo deberá aportarse declaración responsable relativa al grupo empresarial al que pertenecen en la que se relacionen las Sociedades pertenecientes al mismo grupo y que comprenda los extremos a que se refiere el artículo 86.3 del RGLCAP.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y la solvencia exigidas.
- SOBRE B.- “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR” :
Este sobre contendrá únicamente la documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables matemáticamente indicados en la cláusula decimosexta.
Dicha documentación consistirá en un memoria que podrá acompañarse de aquella otra documentación que el licitador considere necesaria al objeto de que puedan valorarse adecuadamente los criterios de adjudicación no cuantificables automáticamente señalados en dicha cláusula.
La memoria y documentación aportada por el licitador en este sobre junto con la proposición que se incluya en el sobre C, tendrán carácter contractual.
- SOBRE C.- “DOCUMENTACIÓN DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE | |
FORMULAS” | . |
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Contendrá la proposición económica formulada conforme al modelo que figura como anexo II
de este pliego.
Conforme se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, junto con la proposición económica se presentara en este sobre documentación en la que figuren detalladas para cada grupo las siguientes especificaciones adaptadas a la oferta formulada por el licitador:
Grupo 1. Suministros de AT con potencia igual ó inferior a 450 kW: Término de potencia P1/P2/P3
Término de energía P1/P2/P3
Grupo 2. Suministros Baja Tensión Potencia Mayor de 15 kW:
Término de potencia P1/P2/P3 Término de energía P1/P2/P3
Grupo 3. Suministros Baja Tensión Potencia Menor o igual de 15 kW:
a) Modalidad 1 periodo: tarifa de acceso 2.0A Término de potencia
Término de energía
b) Modalidad 2 periodos: tarifa de acceso 2.0.DHA Término de potencia
Término de energía P1/P3
Las empresas licitadoras indicarán los importes resultantes de aplicar a cada grupo los precios unitarios ofertados a los datos de consumos y potencias contratadas, que se detallan en la relación del anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
La proposición económica se presentará debidamente cumplimentada y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición deberá indicarse el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
15.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. MESA DE CONTRATACIÓN.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, a cuyo efecto el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, a los interesados y lo anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
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La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre que contenga la documentación relativa a los criterios no cuantificables automáticamente (sobre B) se llevará a cabo en las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial en acto público a las 12 horas xxx xxxxxx día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas, procediéndose a su valoración por la Mesa a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos, dejando constancia documental de todo lo actuado. Con anterioridad al momento de la apertura, el Presidente dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de esta últimas.
El acto público de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas (sobre C) tendrá lugar en una de las dependencias xxx Xxxxxxx Provincial, en la fecha y hora que se determine y que se anunciará en el perfil de contratante de esta Diputación con 48 horas de antelación. Con carácter previo a la apertura de este sobre y en el propio acto se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios no cuantificables automáticamente.
La Mesa, a la vista de las proposiciones y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta y en atención a los informes técnicos y asesoramientos que estime oportuno solicitar, valorará las distintas proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, clasificándolas en orden decreciente de valoración y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con los criterios recogidos en este pliego.
De conformidad con los artículos 320 del TRLCSP y 21 del R.D. 817 / 2009, de 8 xx xxxx, y la Resolución de Presidencia de fecha 22/07/2015, publicada en el B.O.P. nº 89 y en el Perfil de Contratante de esta Diputación, la Mesa de Contratación estará constituida de la siguiente forma:
− Presidente Titular: El Diputado Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales. Presidente Suplente: Un Diputado Delegado con responsabilidades de gestión.
− Vocales Titulares:
• El Secretario General de la Diputación Provincial.
• La Interventora de Fondos de la Diputación.
• El Jefe del Servicio de Arquitectura e Industria de la Diputación.
− Vocales Suplentes:
• Un funcionario con licenciatura o grado en Derecho de la Secretaría General.
• Un funcionario de la Intervención de Fondos.
• Un Técnico del Servicio de Arquitectura e Industria de la Diputación.
− Secretario Titular: Un Técnico de Admón. General del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
Secretario Suplente: Un funcionario del Servicio de Planes Provinciales, Contratación y Patrimonio.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados, con voz pero sin voto.
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16.- CRITERIOS BÁSICOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos a tener en cuenta para la adjudicación del contrato serán los siguientes, para una puntuación total de 100 puntos:
a) Criterios valorables mediante la mera aplicación de formulas matemáticas (sobre C)
Por mejora sobre el tipo licitatorio hasta 90 puntos
Se otorgará una puntuación máxima de 90 puntos en la valoración de la oferta económica de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
Importe calculado por el ofertante en función de los precios unitarios ofertados para el consumo especificado en el anexo I
Menor importe de las ofertas presentadas calculado del modo indicado
Importe calculado en función de los precios unitarios máximos reflejados en este pliego para el consumo especificado en el anexo I.
A tal efecto sólo se considerará, en su caso los dos primeros decimales.
b) Criterios no cuantificables matemáticamente (sobre B)
Con una puntuación… hasta 10 puntos Se valoraran los siguientes aspectos:
Mejora en la prestación del servicio de atención personal permanente: 2 puntos.
Optimización de la factura eléctrica, asesoramiento mensual por los valores de consumo y potencia registrados: 2 puntos.
Apoyo e intermediación con la Distribuidora en los nuevos suministros y/o cualquier deficiencia en la calidad del suministro: 2 puntos
Asesoramiento sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y energías renovables: 2 puntos
Disponer de oficinas y/o puntos de atención dentro de la provincia o de la Comunidad Autónoma: 2 puntos
Las valoraciones numéricas que resulten de la ponderación de estos criterios se expresarán con dos decimales, aplicando los redondeos que procedan por exceso o defecto.
En el supuesto de que existan dos o más ofertas que resulten ser las más ventajosas por obtener la misma puntuación total, la propuesta de adjudicación se decidirá entre estas mediante sorteo que efectuará la Mesa de Contratación.
17.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Efectuada la clasificación, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, que se reducirá a cinco (5) en los casos de tramitación urgente, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en formato papel la siguiente documentación:
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1º.- Si la empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en original o copia auténtica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o, si este requisito no fuera exigible conforme a la legislación mercantil, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar poder declarado bastante por el Secretario General o por la Asesoría Jurídica de la Corporación junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado o apoderados.
3º.- En el caso de que la propuesta de adjudicación se formulase a favor de una Unión Temporal de Empresas, deberán acreditar además la constitución formal de la misma aportando la escritura de constitución y el NIF asignado a la misma, y designarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 del RGLCAP referido a las Uniones temporales de empresarios, en las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 9 a 16 del Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
4º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, de la solvencia técnica y de la habilitación empresarial exigida:
Solvencia económica, se acreditará mediante la presentación de declaración relativa a la cifra de negocios de energía eléctrica, superior a 20.000 Mwh., publicada en el último informe xxx XXXX (Programa Horario Final de Comercialización, Agentes Externos y Clientes Cualificados).
Solvencia técnica, se acreditará con una relación de los principales contratos de suministro de energía en AT, MT o BT, suscritos con consumidores cualificados, realizados en los últimos tres años, con referencia a su importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, exigiéndose un mínimo de contratación de 20 Gwh. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
De conformidad con lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección
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2ª, como Empresas Comercializadoras, de conformidad con el art. 71 del R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía.
Deberán aportar etiquetado de la empresa comercializadora ofertante, en lo que se refiere a las emisiones de dióxido de carbono, y en relación a los residuos radiactivos según el anexo II de la Circular 1/2008 de 7 de febrero de la comisión Nacional de la Energía.
5º.- Para las empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por el ROLECE acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. Los miembros de la Mesa de Contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del ROLECE relativas a las empresas que concurran a los procedimientos de contratación en curso, firmando electrónicamente la declaración de pertinencia del acceso.
7º.- Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León podrán acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, mediante la presentación en formato papel de una certificación expedida por dicho Registro acreditativa de dichas circunstancias acompañada de una declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
8º.- Los licitadores inscritos válidamente en el Registro de Licitadores para la Diputación Provincial quedarán dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada, debiendo acompañar a las proposiciones declaración jurada haciendo constar que los datos obrantes en dicho Registro no han variado (según anexo II de la Ordenanza reguladora del Registro), o de modificación de documentos en la que se relacionen las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental (según anexo III de la Ordenanza reguladora del Registro) e indicar su número de inscripción en el Registro o adjuntar fotocopia simple del documento acreditativo de su inscripción.
9º.- Certificado sobre el IAE en el que conste el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce y que continúa dado de alta en la matrícula de dicho impuesto junto con el último recibo de pago o, en caso de estar exento, declaración responsable indicando tal circunstancia.
10º.- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para contratar con el sector público, en la forma y por los órganos previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, en las que figure expresamente la calificación de “positiva”, así como de hallarse al corriente con la Diputación Provincial, con una validez de seis meses y con la obligación de renovarlos por periodos consecutivos de seis meses mientras dure la vigencia del contrato, presentándolos debidamente y en plazo ante esta Diputación Provincial o, en el supuesto de que tal opción sea posible, otorgando
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autorización para que la Diputación obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. La certificación de hallarse al corriente con la Diputación Provincial podrá incorporarse de oficio por esta administración.
Si el plazo de duración del contrato fuese superior a 6 meses, el adjudicatario deberá acreditar semestralmente que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y carecer de deudas en periodo ejecutivo con la Diputación xx Xxxxxxxx.
11º.- La que acredite haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
12º.- Seguro de Responsabilidad Civil, suscrito por la empresa y justificante de pago de la prima, con cobertura mínima por los conceptos y cantidades siguientes:
- Responsabilidad civil explotación: | 600.000 € |
- Responsabilidad civil patronal: | 600.000 € |
- Sublímite mínimo por víctima: | 150.000 € |
- Responsabilidad civil cruzada: | 600.000 € |
- Responsabilidad civil postrabajos: 600.000 €
- Fianzas y defensas: INCLUIDAS
13º.- Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, la Mesa y el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por fax, al interesado y se anunciará en el tablón de anuncios xxx Xxxxxxx Provincial, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
Cuando el licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no presentase la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación anteriormente señalada. La adjudicación se efectuará dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones, en resolución motivada que será notificada a los licitadores y simultáneamente publicada en el perfil de contratante al que se refiere la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx. Los plazos señalados en este párrafo para la adjudicación se reducirán a la mitad en el caso de que se declare la tramitación urgente del expediente de contratación.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando en su apreciación libre no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios señalados en este pliego sin que por ello se pueda exigir por parte del proponente indemnización.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, CESION Y SUBCONTRATACION.
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1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, no perfeccionándose el contrato hasta tanto se produzca dicha formalización. Este plazo se reducirá a la mitad cuando se acuerde la tramitación urgente del expediente.
Cuando por causas imputables al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, no pudiera llevarse a cabo la adjudicación o no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Tendrán carácter contractual además del presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica y la documentación técnica presentada por el adjudicatario y las mejoras propuestas por el adjudicatario aceptadas por la Excma. Diputación Provincial, que estará obligado a realizar las prestaciones objeto del contrato con arreglo a ellos.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. Asimismo serán de su cuenta todos los impuestos que sean exigibles, establecidos o que puedan establecerse para la prestación del servicio.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
3.- La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 bis del TRLCSP, la Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el adjudicatario remitirá a la Diputación Provincial, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Diputación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidades que podrán alcanzar hasta el 10% del importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación y hasta el total importe adeudado al subcontratista o suministrador en caso de incumplimiento de pago en plazo, sin que en ambos casos su cuantía pueda ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONTROL DE CALIDAD Y ENTREGA.
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1.- Ejecución del contrato.- La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas Particulares, la proposición económica, la documentación técnica y los compromisos y mejoras propuestas por el adjudicatario que hayan sido aceptadas por la Diputación Provincial, y de acuerdo con las decisiones que se adopte y las instrucciones que se dicten por la administración y por el responsable del contrato, si se hubiere designado.
La entrega de la E.E. se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en los citados puntos de consumo.
La empresa contratista deberá contar o, en su caso, contratar al personal necesario para atender las obligaciones derivadas del contrato con el máximo nivel de calidad. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa contratista, quien asumirá, en consecuencia, todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
Si el adjudicatario estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimiento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo el adjudicatario deberá entregar el suministro dentro del plazo máximo previsto o en el que se hubiera comprometido, con independencia de problemas laborales propios o de los proveedores.
Los bienes se fabricarán con sujeción a las Prescripciones Técnicas señaladas en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
2.- Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles.- Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En todo caso, el adjudicatario responderá de cualquier reclamación de un tercero contra la Diputación xx Xxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél, sin que en ningún caso incumba a esta Administración responsabilidad alguna derivada del incumplimiento por el contratista de las obligaciones que tuviese contraídas con sus trabajadores fuera de las cantidades que como consecuencia del contrato que se otorgue en su día debiera la Diputación xx Xxxxxxxx al adjudicatario.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato. Asimismo el contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, sin que, en caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se derive responsabilidad de esta Diputación Provincial.
Serán por cuenta del adjudicatario del contrato los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes, montaje, puesta en funcionamiento, uso y posterior asistencia técnica de los bienes
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que en su caso se suministren, y demás que acarreen los servicios contratados durante el respectivo plazo de garantía, así como aquellos que tengan lugar para realizar el objeto del contrato, incluidos los fiscales.
El contratista estará obligado a gestionar, si fuere preciso, cuantas autorizaciones administrativas o de otra índole se requieran para la total ejecución del contrato y abonará el importe de los gastos, tasas, precios público, etc, que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones ,etc., así como las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro o servicio, dando cuenta de dicho cumplimiento a la Administración contratante y entregando a ésta la documentación que le sea requerida.
Conforme a lo establecido en el artículo 75 RGLCAP, los gastos que se deriven de la publicación de los anuncios de licitación y formalización en los Boletines Oficiales y demás medios de difusión, serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 500,00 euros.
3.- Comprobaciones de los suministros.- La Administración ostenta las facultades previstas en el artículo 295 TRLCSP. En particular, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales o bienes que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. A estos efectos, un facultativo de la misma podrá, en cualquier momento durante el proceso de fabricación y sin previo aviso, efectuar «in situ» el control de las materias primas con la finalidad de comprobar si las mismas corresponden al material ofertado por el empresario, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a resolución del contrato.
4.- Penalidades por demora o incumplimiento defectuoso.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas serán las señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 RGLCAP.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 298 TRLCSP.
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5.- Control de calidad.- La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora, serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la Diputación xx Xxxxxxxx.
Independientemente de los señalado en el párrafo anterior, la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, si se ve afectada por incumplimientos en la calidad del servicio, podrá reclamar en vía contencioso administrativa la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato son las previstas en el TRLCSP. Asimismo el Órgano de contratación está facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad con imposición de nuevas penalidades en el caso de incumplimiento.
Concretamente mediante expediente sumario, con audiencia del interesado y sin perjuicio de optar por la resolución contractual, la Diputación podrá imponer al contratista penalidades y exigirle el resarcimiento de daños y perjuicios de un modo inmediatamente ejecutivo, no obstante los recursos legales que procedan, por los siguientes incumplimientos:
- Demora en el suministro previsto, salvo fuerza mayor o causa no imputable al contratista, multa diaria en la cuantía establecida en el TRLCSP, computándose al efecto los días naturales que excedan de la fecha comprometida para efectuar éste.
- Por deficiencias en la prestación del suministro, multa de hasta el cuádruplo del valor defraudado.
La incoación del expediente por incumplimiento al contratista facultaría a la suspensión del pago pudiendo hacerse efectivo el importe de las multas impuestas y de los daños y perjuicios evaluados con cargo a las cantidades adeudadas.
6.- Recepción o devolución.- Transcurrido el plazo máximo de ejecución y entregados todos los suministros encargados durante dicho periodo o una vez agotado el crédito presupuestario, se procederá dentro del mes siguiente, a la recepción en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP, mediante acta que firmará el Técnico correspondiente de la Corporación y el contratista.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación, la totalidad de la prestación.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Si finalmente el producto suministrado no se ajustase a lo convenido, la Diputación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
20.- MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
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Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 TRLCSP.
2.- Resolución. Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) Las contenidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 300 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
b) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
d) No efectuar el suministro dentro de los plazos a que se hubiese comprometido el adjudicatario en su proposición.
e) La paralización o no prestación del suministro contratado, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.
f) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro, no cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso sistemático en el mismo.
g) La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista por el órgano de contratación o personal en quien delegue respecto a la forma y régimen de prestación del suministro, siempre que aquéllas no supongan modificación de las cláusulas xxx Xxxxxx.
h) No acreditar con periodicidad semestral encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con los trabajadores.
i) No contar con seguro de responsabilidad civil.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
20.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Dirección del servicio corresponde al adjudicatario, que deberá nombrar persona con la titulación y experiencia necesarias, como encargado del servicio y material.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
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El nombramiento del responsable del contrato y su sustitución o destitución, serán comunicadas al adjudicatario.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Asimismo, la Diputación podrá adoptar las medidas que considere necesarias en materia de seguridad y salud para evitar riesgos laborales, sin perjuicio de la responsabilidad que en dicha materia corresponderá al adjudicatario.
22.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SECRETO PROFESIONAL. TRATAMIENTO DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El adjudicatario deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, al implicar la prestación de este servicio el tratamiento de datos de carácter personal, todo ello de conformidad a la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP, a cuyo cumplimiento queda obligado el adjudicatario.
La empresa adjudicataria del contrato, y en particular sus trabajadores adscritos al servicio, tendrán el carácter de encargados del tratamiento de los ficheros que para la ejecución correcta de sus cometidos, estén bajo la responsabilidad directa o indirecta de los mismos.
El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas y deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, la empresa adjudicataria y sus trabajadores estarán obligados a guardar el secreto profesional respecto a la información que le proporcione la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o su personal. Consecuentemente queda prohibida cualquier cesión, reproducción, comunicación, manipulación, o puesta a disposición de terceras personas físicas o jurídicas, no consentida expresamente por los órganos competentes de la Diputación.
2.- Los datos recibidos por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx durante la tramitación de este procedimiento de contratación serán tratados de conformidad con la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
El otorgamiento voluntario de los datos personales solicitados para participar en la presente licitación supone el consentimiento del afectado para que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx los trate con el fin de llevar a cabo, tanto la tramitación propia de la contratación administrativa, como la gestión contable.
Para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a esta Administración, los datos de los licitadores serán cedidos a cuantos entes, organismos y entidades fuese preciso y difundidos a través de los diarios oficiales y del perfil de contratante de la Diputación Provincial. El adjudicatario estará obligado a suministrar a la Administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El incumplimiento de esta obligación la Diputación podrá imponer las penalidades previstas en el artículo 212.1 del TRLCSP.
Asimismo se pone en conocimiento del afectado la posibilidad de ejercitar, en cuanto resulte compatible con la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección: Xxxxx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxx Xxxxxxxxxx) 00000 xx Xxxxxxxx.
23.- RECURSOS, JURISDICCIÓN Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Sr. Secretario de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palencia, a 4 de octubre de 2016.
EL JEFE ADJUNTO DEL SERVICIO DE PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Decreto del Diputado Delegado de Hacienda, y Asuntos Generales de fecha
Palencia,
EL SECRETARIO GENERAL
PLANES PROVINCIALES Y CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION
Don/Doña ....................................................................................................., mayor de edad, con NIF
……………………………… en nombre propio (o en representación de
.............................................................................................., con NIF… inscrita
en el registro de empresas comercializadoras de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el número …………………………… y con autorización para operar en el territorio de la provincia xx Xxxxxxxx,), con domicilio en
....................................................................................................................., teléfono nº
………………………….. fax nº ……………………………… y dirección de correo electrónico
………………………………………... expone:
Que enterado del/los pliego/s de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación, por procedimiento abierto, del contrato del “SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA-ALTA TENSION DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXX”,
correspondiente/s al Expediente nº 2016/68C, anunciado en el B.O.P. nº ……...…. de fecha
…………………..……….…., declara:
- Que, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el licitador cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con las establecidas en dicho/x xxxxxx/s, comprometiéndose a aportar la documentación que al respecto le fuera requerida para acreditar dicha circunstancia.
- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx.
(Lugar, fecha y firma del ofertante).
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ANEXO II
PROPOSICION ECONOMICA
D./Xx. .........................................................................., mayor de edad, con NIF
…………………………. y domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza/avda.
…........................................................................................................., nº ........................ de
…………………………………………………………………………………………… de
……………………………………… en nombre propio (o en representación de
.............................................................................................., con NIF… inscrita
en el registro de empresas comercializadoras de E.E. del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con el número y con autorización para operar en el territorio de la provincia
xx Xxxxxxxx,) teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx para contratar el “SUMINISTRO POR PRECIOS UNITARIOS DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO DE BAJA-ALTA TENSION DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL XX XXXXXXXX”, comparece y hace constar:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del/los pliego/s de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales.
2º.- Que se compromete a la realización del suministro conforme a los precios unitarios indicados a continuación:
TARIFA | P1 | P2 | P3 |
Grupo III BT P 15 Kw | |||
2.0A | cent €/Kwh | ------------- | ------------- |
2.0DHA | cent €/Kwh | ------------- | cent €/Kwh |
Grupo II BT P > 15 Kw | |||
2.1A | cent €/Kwh | ------------- | ------------- |
2.1DHA | cent €/Kwh | ------------- | cent €/Kwh |
3.0A | cent €/Kwh | cent €/Kwh | cent €/Kwh |
Grupo I AT P 450 Kw | |||
3.1A | cent €/Kwh | cent €/Kwh | cent €/Kwh |
En estos precios se incluyen todos los conceptos en los que se compone el coste de la electricidad en el mercado liberalizado excepto el IVA, cuyo tipo de aplicación es del %.
Lugar, fecha, y firma.
(La proposición deberá firmarse en todas sus hojas)