PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Procedimiento de selección: Contratación Directa por Adjudicación Simple
84/2018
Clase: Sin Clase
Modalidad: Sin Modalidad Motivo contratación directa: Exclusividad Expediente: EXP : 1-7655/2018
Objeto de la contratación: Contratación del servicio de expendio de comidas a la comunidad de la
Escuela de Medicina en el Instituto Nacional de Epidemiología - Contratación Directa por Exclusividad con XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Retiro xxx xxxxxx | Consulta xxx xxxxxx |
Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Dirección de Suministros, (7600), XXX XXX XXXXX, Buenos Aires Plazo y horario: de Lunes a Viernes de 8 a 13 horas, hasta la fecha y horario de Apertura Costo xxx xxxxxx: $ 0,00 | Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, (0000), XXX XXX XXXXX, Xxxxxx Xxxxx Plazo y horario: de Lunes a Viernes de 8 a 13 horas, hasta la fecha y horario de Apertura |
Presentación de ofertas | Acto de apertura |
Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, (0000), XXX XXX XXXXX, Xxxxxx Xxxxx Fecha de inicio: 06/08/2018 | Lugar/Dirección: XXXX X. XXXXXXX 0000, 0xx Xxxx, Dirección de Suministros, (7600), XXX XXX XXXXX, Buenos Aires Día y hora: |
Fecha de finalización: 14/08/2018 a las 09:30 hs. | 14/08/2018 a las 09:30 hs. |
RENGLONES
Renglón | Descripción | Unidad de medida | Cantidad |
1 | Por la provisión de raciones para la comunidad de la Carrera de medicina que asiste al Instituto Nacional de Epidemiología (INE). Unidad = Ración | UNIDAD | 12.000,00 |
CLAUSULAS ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 1:
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Por la provisión de raciones para la comunidad de la Escuela de Medicina que asiste al Instituto Nacional de Epidemiología (INE).
La presente contratación se vincula directamente al Contrato de Concesión entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) y el Xx. XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX, donde el Concedente (ANLIS) otorga la exclusividad en la prestación del Servicio de Buffet en el edificio del INE, de acuerdo al Artículo 1º de las Cláusulas Particulares de la Licitación Pública Nº 1/2015 de la ANLIS.
Impreso el 06/08/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 1 de 4
Por lo tanto, esta contratación se enmarca en el Artículo 25º Inciso d) Apartado 3 "Exclusividad" con el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX por su calidad Concesionario Exclusivo del Contrato suscripto con la ANLIS.
ARTÍCULO 2:
VIGENCIA DE LA CONTRATACION: a partir de la recepción de la Orden de Compra, por un (1) año, o hasta que se agoten las cantidades adjudicadas, o hasta la finalización de la Concesión entre el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD (ANLIS) lo que ocurra primero.
POSIBILIDAD DE PRÓRROGA: A opción de la Universidad y con acuerdo del adjudicatario, se podrá extender el plazo contractual por un período igual a la Vigencia de la Contratación original o por un término menor, teniendo en cuenta las cantidades máximas de la Orden de Compra inicial.
En caso de optarse por la prórroga, la Universidad podrá consensuar los precios estipulados en la Orden de Compra con el proveedor a los fines de adecuar dichos precios a los valores xx xxxxxxx. Aprobada dicha modificación por el correspondiente acto administrativo, será comunicado fehacientemente al adjudicatario.
ARTÍCULO 3:
LUGAR DE ENTREGA: La provisión se efectuará en el Instituto Nacional de Epidemiología sito en Xxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx.
DÍAS Y HORARIOS: El servicio se cumplirá a demanda de la Universidad dentro de los días hábiles, en el horario de 11:00 a 15:00 horas, pudiéndose ampliar los días y horarios, mediante acuerdo de las partes y a exclusiva opción de LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 4:
FORMA DE ENTREGA:
La provisión de las raciones deberá realizarse en los días, horarios y en el lugar de entrega indicado, para ser consumido allí o, en caso de requerirse "para llevar", en envases descartables individuales.
En todos los casos, la entrega se ajustará a las exigencias de calidad y características establecidas en el presente Xxxxxx, siendo causal de rechazo total o parcial de aquello que no reúna las condiciones solicitadas y pasibles de la rescisión del contrato con las penalidades emergentes.
Las raciones deberán ser entregadas como una totalidad, es decir: plato principal, postre, pan y aderezos (condimento para ensalada, queso rallado, mayonesa/ketchup/mostaza, sal, según corresponda). La no entrega de manera completa, será considerada como una deficiente ejecución de la provisión, lo que será pasible de rescisión por incumplimiento contractual.
Se deja establecido, que para los casos de tratarse de platos de pastas que impliquen raciones de queso rallado, el mismo se entiende que está incluido en el precio unitario cotizado de la ración, entiéndase que el plato de pastas más el queso rallado, salsa, porción de pan y el postre es una única e indisoluble ración unitaria, y por lo tanto debe ser entregada de manera completa. Para los casos de platos que impliquen algún aderezo adicional (aceite, vinagre, mayonesa/ketchup/mostaza, sal, etc.), los mismos deberán ser entregados en sobres individuales descartables, como parte de la ración unitaria.
ARTÍCULO 5:
MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN:
La Universidad emitirá una Orden de Compra por el total de la contratación al precio adjudicado, pero efectuará los requerimientos a medida de su necesidad, durante el lapso de vigencia de la contratación. Por ello, la cantidad mencionada es aproximada y a solo efecto para que el oferente tenga una estimación del servicio.
El requerimiento en menor cantidad o el no requerimiento de la provisión durante la vigencia del contrato, no generará ninguna responsabilidad para la Universidad y no dará lugar a reclamo indemnizatorio a favor del proveedor.
En caso que por fuerza mayor surgieran inconvenientes para la entrega del menú solicitado, deberán reemplazarlo con otra opción, pero sin dejar de proveer las raciones comprometidas.
La falta de prestación del servicio adjudicado, su mala ejecución en el modo, forma y/o plazo o cualquier otro incumplimiento contractual, será causal de rescisión del contrato, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando LA UNIVERSIDAD liberada de
Impreso el 06/08/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 2 de 4
toda obligación y en condición de sustituir al COCONTRATANTE, en la prestación del servicio.
El proveedor tendrá la exclusividad para la provisión de los bienes/servicios de los renglones por los que resulte adjudicatario durante el periodo de vigencia de la contratación.
ARTÍCULO 6:
IDONEIDAD OFERENTE: Para demostrar la idoneidad del oferente, deberá presentar con su oferta:
1. CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS o similar que acredite haberse capacitado en la manipulación higiénico-sanitaria. Esta condición es obligatoria para el titular y/o dependientes y/o empleados dedicados a la elaboración, distribución, fraccionamiento, depósito y venta de alimentos destinados al consumo humano, que es objeto de esta contratación.
2. Cualquier otra habilitación, inscripción o condición exigida por la reglamentación municipal, provincial o nacional en materia de higiene y salubridad vigente a la fecha de la convocatoria de ofertas.
3. Al momento de la adjudicación, el Oferente deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil con Suministro de Alimento con Cláusula de No Repetición hacia la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx.
ARTÍCULO 7:
MANIPULEO DE LOS PRODUCTOS: Todos los insumos, utensilios y demás equipamiento necesario para efectuar el abastecimiento, como así mismo el manipuleo de los alimentos, deberá realizarse bajo estrictas condiciones de aseo, cumpliendo con las normativas vigentes, con ingredientes de primera calidad y ajustándose en todos los casos a las determinaciones del Código Alimentario Nacional.
La Universidad tendrá la facultad de visitar las instalaciones que utilice el proveedor a fin de constatar la calidad e higiene en los procesos de elaboración.
En caso de utilizarse la modalidad "para llevar" las raciones deberán ser entregadas con envases que garanticen el acarreo de los productos en perfectas condiciones de higiene y conservación, que eviten el contacto de los mismos con el medio ambiente.
La constatación de productos en mal estado dará lugar a la rescisión inmediata de la contratación con culpa del proveedor con la penalidades emergentes con más las acciones indemnizatorias a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 8:
FORMA DE COTIZAR: SE COTIZARÁ PROPONIENDO UN ÚNICO IMPORTE POR RACIÓN, SEGÚN
PLANILLA DE COTIZACIÓN ADJUNTA. Cotizar en Pesos y con no más de dos (2) decimales, caso contrario, sólo se tendrán en cuenta los primeros dos (2).
El oferente deberá considerar todo aquello que, sin estar especificado, sea necesario para la correcta ejecución de la provisión.
Se deberá detallar en hoja anexa, la forma de prestación del servicio y tipo de ración ofrecida estipulando en unidades de gramos el peso mínimo de la ración ofrecida. Deberán presentar las recetas de los menúes y marca de los productos utilizados en la elaboración.
Cotizaciones por e-mail: NO ES UN TRÁMITE SIMPLIFICADO, NO SE ADMITEN COTIZACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO O FAX.
ARTÍCULO 9:
ADJUDICACIÓN: El precio unitario de la presente contratación no podrá ser superior al unitario adjudicado por el Renglón 2 de la Orden de Compra Nro.13/2018 o sus prórrogas (Licitación Pública 1/2018, Expediente 1-6029/17) que, hasta el 31/12/2018 (o hasta que se agoten las cantidades adjudicadas, lo que ocurra primero) es de $71,50.
ARTÍCULO 10:
GARANTÍA DE OFERTA: por el 5% del valor total de la oferta según cláusula Nº 3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
Garantía de Cumplimiento de Contrato: Por tratarse de una Contratación Directa encuadrada en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº 1.023/01, no será necesario presentar la garantía mencionada en la cláusula Nº 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 11:
Impreso el 06/08/2018
Generado con SIU-Diaguita Página 3 de 4
MANTENIMIENTO DE OFERTA: 30 DÍAS CORRIDOS según cláusula Nº 4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 12:
FORMA DE PAGO: Semanalmente, presentará la facturación por la cantidad efectivamente entregada en dicho período acompañada por comprobantes respaldatorios, y se abonará en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos. La misma deberá remitirse a: XXXXXXXXX XXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, 0000 - XXX XXX XXXXX.
En caso de formularse objeciones a la facturación presentada, se dará traslado de las mismas al COCONTRATANTE, para su corrección. La formulación de objeciones no exime del cumplimiento de las obligaciones al COCONTRATANTE, quien deberá cumplir sus prestaciones en tiempo y forma.
ARTÍCULO 13:
CESIÓN: Quedará terminantemente prohibido ceder, transferir tanto en forma parcial como total los derechos emergentes de la adjudicación o del contrato que se celebre, salvo que la Universidad lo autorice expresamente y por escrito.
ARTÍCULO 14:
RELACIONES LABORALES: LA UNIVERSIDAD, no toma a su cargo ni se responsabiliza por las relaciones laborales del ADJUDICATARIO, que serán de su exclusiva cuenta, quedando también a cargo del ADJUDICATARIO el pago de impuestos, tasas, gravámenes, derechos, etc., nacionales, provinciales o municipales que afecten a la índole de la explotación.
ARTÍCULO 15:
RESCISIÓN: La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento (sea porque se haya conseguido un espacio adecuado para la sustitución del presente servicio, o por cualquier otra causa), sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, notificando con una anticipación de 30 días corridos, no dando derecho a indemnización o compensación alguna.
ARTÍCULO 16:
CONDICIONES ADICIONALES: La presente contratación, por estar directamente vinculada al Contrato de Concesión entre el ANLIS y el Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, el Cocontratante deberá cumplir con el presente Xxxxxx, y las demás condiciones emergentes del Contrato de Concesión con la ANLIS, pudiendo la UNMDP solicitar informes de cumplimiento periódicos al INE y/o a la ANLIS.
Impreso el 06/08/2018 Generado con SIU-Diaguita Página 4 de 4
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
1. NORMAS LEGALES DE APLICACIÓN: La presente contratación se regirá por el Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior (OCS) Nº 370/13 (modificado por OCS N° 2524/2017), Ley 25.551 de Compre Nacional, Decreto 312/10 (Sistema de protección integral de discapacitados) y demás normas concordantes y/o consecuentes de aplicación.
2. JURISDICCIÓN FEDERAL: Toda divergencia resultante de la licitación en todas sus etapas, ya sea de la adjudicación, contrato, cumplimiento o cualquier otra, serán sometidas a los Tribunales Federales de Xxx xxx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
3. GARANTÍA DE LA OFERTA: Por un importe del 5% del valor total de la oferta (en caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto), mediante las siguientes formas: a) Pagaré: cuando el importe de la garantía no supere la suma de $260.000. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. b) Póliza de Caución: expedida por una Compañía de Seguros (debidamente autorizada) certificada y legalizada la firma de quien la expide. c) Efectivo: mediante depósito en Banco Nación, Suc. Centro de Xxx xxx Xxxxx a la cuenta Nº 35057203/83. Adjuntar fotocopia del comprobante.
Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente $ 1.300.000 no será necesario presentarla.
4. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: El oferente mantendrá la oferta por el plazo estipulado desde la fecha de apertura, período que se considerará automáticamente prorrogado por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara fehacientemente su voluntad de no renovar la oferta antes del vencimiento de cada período.
5. CAPACIDAD DE LOS OFERENTES: Los proponentes deberán tener competencia técnico-financiera en relación con el objeto que se licita. la Universidad podrá requerir todos los informes necesarios a tal fin. Asimismo, la UNMDP verificará el cumplimiento de las normas previsionales, laborales y tributarias, quedando establecido que si de los datos obrantes en el Organismo se detectase que el Adjudicatario adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, supera el límite establecido en la normativa, se efectuarán todas las retenciones previstas en concepto de Impuesto a las Ganancias, IVA y cualquier otra que pudiera corresponder en los pagos a efectuar.
6. CRITERIOS DE APLICACIÓN: Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones
b) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx aprobado por la Ordenanza del Consejo Superior Nº 370/13, sus modificaciones y las normas que se dicten en su consecuencia.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx
d) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Cláusulas Específicas.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La Orden de Compra o Contrato resultante.
7. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: a) De Lunes a Viernes, de 08 a 13 horas, en la Dirección de Suministros. b) En el sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Acceso Directo “Contrataciones Vigentes”. Para cotizar podrá descargarlo como usuario (introduciendo contraseña) y “Enviar notificación al Organismo”. c) En el sitio Web de la Universidad xxx.xxx.xxx.xx, ingresando a “Compras y Contrataciones” y luego a “Contrataciones Vigentes”.
A los efectos de las notificaciones previas a la Apertura de Ofertas, el Oferente deberá informar que ha descargado el pliego a xxxxxxx@xxx.xxx.xx, indicando su nombre o razón social, domicilio y correo electrónico para que se le pueda comunicar cualquier aclaración o modificación al pliego.
Los oferentes que no hubiesen retirado o descargado el pliego, o que no lo hubiesen notificado, no podrán alegar desconocimiento de las actuaciones que se hubiesen producido hasta el día de apertura de ofertas.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas se presentarán en el domicilio de la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx Diag. Xxxx X. Xxxxxxx Nº 2695, 3er. Piso, Dirección de Suministros, hasta el día y hora fijados para la apertura del acto, en sobre cerrado identificada la contratación a que corresponde, día y hora de apertura de ofertas e identificación del oferente, incluyendo:
a. LA COTIZACIÓN, según lo establecido en cláusula Nº 10
b. C.U.I.T., fotocopia simple de inscripción
c. GARANTÍA DE OFERTA, según cláusula Nº 3
d. CERTIFICADO SIPRO según cláusula Nº 17
e. CONSTITUIR DOMICILIO.
f. DECLARACIÓN JURADA adjunta, debidamente completa y firmada.
Si corresponde a una contratación mediante TRAMITE SIMPLIFICADO, también podrá utilizar correo electrónico, exclusivamente en: xxxxxxx@xxx.xxx.xx hasta una hora antes de la hora de apertura, indicando en el asunto el número de Trámite Simplificado. La Universidad acreditará su admisión confirmando su recepción. Tratándose de medios electrónicos sujetos a requerimientos,
condiciones y prestadores ajenos a la UNMDP, ésta no se responsabiliza por su recepción, quedando a cargo del oferente el cumplimiento de todas las acciones necesarias para hacer llegar en tiempo y adecuadamente su cotización.
9. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de la oferta significa por parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no es necesario la presentación de los pliegos con la propuesta.
10.COTIZACIÓN: Se utilizará el formulario adjunto o en el de la empresa ajustado a los requisitos establecidos por la AFIP, firmado (por titular, representante legal o apoderado, adjuntando la documentación que lo acredite) con aclaración de firma o sello. En hoja anexa se desarrollarán las características que identifiquen claramente los productos ofrecidos (marcas, modelos, garantías, etc.). De no indicarse la garantía de los equipos, se considerará que la misma es de 12 meses. En caso de cotizarse un conjunto de bienes o servicios que incluyan la provisión de bienes, deberá indicarse el valor unitario de cada componente si éste fuera un bien de uso; del mismo modo, entregados los bienes o servicios adjudicados, en la facturación deberá detallarse unitariamente el valor de cada bien de uso. La Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, reviste el carácter de EXENTO (CUIT 30-58676172-9), por lo tanto el precio cotizado (I.V.A. incluido) se entenderá, que es PRECIO FINAL.
11.MARCAS: La mención de marcas es al sólo efecto de precisar las características y calidad de lo solicitado, pudiendo cotizar cualquier marca equivalente o superior que cumpla con lo requerido.
12.MUESTRAS: En el caso de solicitarse muestras, no será necesario presentarlas si se cotiza indicando expresamente el ofrecimiento de la/s marcas referenciales indicadas en el pedido de cotización. Caso contrario, la no presentación de muestras será causal de rechazo de la oferta.
13.CRITERIO DE SELECCIÓN: La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para el Organismo Contratante. Los productos que reúnan calidades o prestaciones superiores a las requeridas, también serán evaluados y podrán ser objeto de adjudicación si la relación precio/ calidad/ prestación/ idoneidad del oferente fuese conveniente.
Podrá adjudicarse todos o algunos de los renglones licitados o con la conformidad del oferente, adjudicar parcialmente el o los renglones, o dejar sin efecto la convocatoria en cualquier momento previo al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes.
Aquella empresa que tenga personas contratadas con discapacidad, al momento de la oferta deberá acreditarlo documentadamente, indicando si ocupa personal en esa situación y el porcentaje de ocupación.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES: La Universidad publicará las adjudicaciones en su sitio web xxx.xxx.xxx.xx, ingresando al enlace “Compras y Contrataciones” y accediendo a “Publicidad de Adjudicaciones”
14.GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Dentro de los 5 (CINCO) días hábiles administrativos de recibida la Orden de Compra o firma del Contrato, se integrará en concepto de garantía de cumplimento, el 10% (diez por ciento) del monto adjudicado en cualquiera de las formas previstas en la reglamentación vigente, pudiéndose utilizar pagaré solamente cuando el importe de la garantía no supere los $ 260.000. Dicha garantía será devuelta al emitirse la Recepción Definitiva. Vencido el plazo contractual sin la entrega de los bienes o la prestación del servicio, se declarará la rescisión del contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios emergentes de su incumplimiento.
15.MULTA POR XXXX: La entrega fuera del plazo establecido, dará lugar a una multa del 0,5% del valor de lo entregado fuera de término, por cada 10 (diez) días hábiles de atraso o fracción mayor de 5 (cinco) días hábiles.
16.HABILIDAD PARA CONTRATAR: La UNMDP no podrá contratar con personas físicas o jurídicas con incumplimientos tributarios y previsionales en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01. En tal sentido, se verificará al momento de la adjudicación, la habilidad para contratar de los potenciales proveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP N° 4164/17. Para consultar el detalle de las deudas líquidas y exigibles y la falta de presentación de declaraciones juradas, el contribuyente deberá ingresar al Sistema Cuentas Tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y, dentro de esta opción, el trámite “Consulta de deuda proveedores del estado”.
17.SIPRO (Sistema de Información de Proveedores): El oferente debe estar incorporado en el Sistema de Información de Proveedores administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC). Si no está inscripto, podrá incorporarse al mismo mediante el procedimiento de “Preinscripción” accediendo al sitio de Internet de XXXXX.XX, donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción. Los interesados podrán consultar el “Procedimiento de Inscripción”, “Documentación a presentar”, junto con los instructivos y manuales de apoyo a proveedores, disponibles en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx.
00.XXXXXXX DE OFERTAS: Respecto a la desestimación, perfeccionamiento y la inelegibilidad de las ofertas son de aplicación los arts. 83 a 85 del Reglamento de la UNMdP, especialmente serán desestimadas las ofertas sin la firma correspondiente, o escritas a lápiz, sin la presentación de la garantía de oferta o de las muestras cuando se exigiere, efectuadas por personas no habilitadas para contratar con el Estado, con condicionamientos, con cláusulas contrarias al pliego, que tuviera raspaduras, interlíneas, enmiendas no salvadas o que imposibiliten la lectura precisa, en cualquier parte esencial de la oferta.
19. RESCISION: La Universidad podrá rescindir la contratación en cualquier momento, sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial, sin derecho a indemnización o compensación alguna.
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR
PERSONA / RAZÓN SOCIAL:
CUIT Nº
DOMICILIO CONSTITUIDO:
E‐MAIL PARA NOTIFICACIONES:
TELÉFONO:
Artículo 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Artículo 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados
2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 28 del citado del citado plexo normativo y sus modificatorios, cuyo texto se transcribe:
Dejo expresa constancia que en la dirección de Correo Electrónico constituido serán validas todas las notificaciones que curse la Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx referidas a la presente contratación. Contándose el plazo de notificaciones a partir del aviso de recibo o en caso de no contestación, los plazos correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión.‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐
……………………………………………….
Firma y aclaración
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional.
La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá
remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.
Organismo contratante: Universidad Nacional de Xxx xxx Xxxxx
Procedimiento de selección: Contratación Directa por Adjudicación Simple 84/2018 Expediente: EXP:1-7655/2018
Asunto: Contratación del servicio de expendio de comidas a la comunidad de la Escuela de Medicina en el
Empresa oferente:
C.U.I.T:
Renglón | Tipo | Unidad de medida | Cantidad | Descripción | Precio unitario | Precio total |
1 | PRINCIPAL | UNIDAD | 12000,00 | Por la provisión de raciones para la comunidad de la Carrera de medicina que asiste al Instituto Nacional de Epidemiología (INE). Unidad = Ración | 0,00 |
Total Oferta
Firma y sello del oferente