BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE MAESTRO INDUSTRIAL DE TALLER EN EL CENTRO OCUPACIONAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE MAESTRO INDUSTRIAL DE TALLER EN EL CENTRO OCUPACIONAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL, POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público con el fin de atender las necesidades de personal de la Corporación, se establece la presente convocatoria para la cobertura de una plaza dentro de la PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
Nivel de titulación: Grado Medio
Denominación del puesto: Maestro Industrial de Taller Ocupacional
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante contrato de relevo a tiempo parcial, siendo la jornada laboral del trabajador seleccionado del 85%, por un periodo de duración del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria, de una plaza de Maestro de Taller para el Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxx”, perteneciente al Grupo C1 por sistema de concurso-oposición libre, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; generando este proceso bolsa de trabajo para la cobertura de posible vacante y sustituciones en la plaza objeto de la presente convocatoria.
La plaza que se convoca está dotada con las retribuciones complementarias reglamentariamente atribuidas al puesto de trabajo a que se adscribe y las básicas correspondientes al Grupo “C1” del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitido en el procedimiento selectivo que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 39 de la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo
Público de Castilla-La Mancha. Asimismo, podrán participar los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
6. Estar en posesión del título de Ciclo Formativo de Grado Medio en la especialidad de Mecanizado o en Instalación y Amueblamiento.
Equivalencia de títulos: Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los interesados con referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo.
TERCERA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Las instancias, sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo II en la que los/as interesados/as manifiesten reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, se presentarán e 9,00 a 14,00 horas en el Registro General de este Ayuntamiento. Independientemente de lo anterior las instancias podrán también presentarse, con arreglo al artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
− Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E. del solicitante.
− Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
− Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados, (méritos establecidos en el apartado 4).
− Resguardo de ingreso de los derechos de examen, cuya cuantía asciende a la cantidad de 12,00 euros, que serán ingresados en la cuenta del Ayuntamiento del BBVA número ES 90 -0182 6032 06 0203013907, indicando el nombre del aspirante y el concepto
«derechos de examen Maestro/a de Taller».
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales a contar desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada (si fuera necesario) la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo xx xxxx días hábiles durante los cuales los excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión expresa, según lo establecido en el Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web municipal, contendrá además el lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición.
Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de Alcaldía, en el caso de que no existan, las listas se entenderán definitivas.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de las listas, según el Art. Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales de hecho o aritmético podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.
De conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en la página web municipal y Tablón de Edictos Municipal.
CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en dos fases: oposición y concurso.
La fase de oposición será previa a la de concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
Fase de oposición
Supondrá un máximo de 20 puntos.
Primer ejercicio: Responder a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, relacionadas con el Anexo II adjunto a la convocatoria; durante un tiempo de cuarenta y cinco minutos, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos, para pasar al segundo ejercicio.
Forma de valoración: número de aciertos – (número de errores/3).
Además, podrá contener preguntas de reserva, que los aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el tribunal declarase invalidadas por causas justificadas.
La corrección y calificación del ejercicio, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los/as aspirantes.
Segundo ejercicio: consistirá en la presentación de un Proyecto de trabajo para un taller polivalente de actividades relacionadas con la plaza a cubrir, que incluya, entre otros:
▪ Programa anual de actividades que incluya maquinaria, mobiliario, herramientas y materiales necesarios, así como la organización de las tareas y actividades para un grupo no homogéneo de 12 personas con diversidad funcional psíquica de entre 20 y 50 años.
▪ Especificar si va a haber producción de objetos y, de ser así, cuáles serán sus canales de exposición y/o distribución.
▪ Propuesta de trabajo socio-educativa: vinculación del taller con lo social, en la medida que el taller y el Centro Ocupacional están integrados en una población.
Su duración la fijará el tribunal atendiendo al contenido del mismo, no excediendo de los 30 minutos. La valoración máxima de este apartado será de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos, para pasar a la fase de concurso.
Fase de concurso
Sólo accederán a la fase de concurso aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
Supondrá un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
A.- EXPERIENCIA. La puntuación máxima a obtener en este apartado A será de 5 puntos. La experiencia deberá ser acreditada mediante informe de
Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará con certificado expedido por la entidad en la que se desempeñó el puesto de trabajo identificando en qué consistió el mismo, o con copia del correspondiente contrato de trabajo:
▪ Por haber trabajado ejerciendo las funciones específicas de MAESTRO DE TALLER DE CENTRO OCUPACIONAL en las especialidades convocadas en cualquier Administración Pública: 0,10 puntos por mes trabajado.
▪ Por haber trabajado ejerciendo las funciones específicas de MAESTRO TALLER DE CENTRO OCUPACIONAL en empresas privadas o Asociaciones de Personas con Discapacidad Psíquica: 0,05 puntos por mes trabajado.
B.- CONOCIMIENTOS, CURSOS DE FORMACIÓN. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 5 puntos. Los cursos deberán de haber sido organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación, INEM u otras entidades homologadas. Cursos de capacitación profesional exclusivamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con el siguiente baremo:
▪ Certificado de profesionalidad de docencia de la formación para el empleo, Certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional, CAP, Máster Universitario de profesor/a en Educación Secundaria y Bachiller o equivalente 1,50 puntos/curso
▪ Cursos de duración igual o superior a 100 horas 0,75 puntos/curso
▪ Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas 0,50 puntos/curso
▪ Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas 0,25 puntos/curso
▪ Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas 0,15 puntos/curso
▪ Resto de cursos con un mínimo de 15 horas 0,10 puntos/curso
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 00 xx xxxxx x xx xx xxx. 00 xxx Xxxx Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el tribunal calificador del concurso-oposición se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: Un funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- Cuatro Vocales, siendo uno de ellos un/a representante designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Secretario, el de la Corporación, o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto,.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.
El Tribunal calificador, se clasifica en la Categoría 2ª del Anexo IV del R.D. 462/02, de 24 xx Xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias.
SEXTA.- CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DESIGNACIÓN
El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases. En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. De persistir el empate decidirá la mayor puntuación en el apartado de “experiencia” de la fase de concurso. Finalmente, se decidirá mediante algún tipo de prueba con la única finalidad de deshacer el empate existente.
Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer éste un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar, en su caso, en el Servicio de Personal del Ayuntamiento el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
SÉPTIMA.- Incidencias.
El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 4/2011, de 10 xx xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
OCTAVA. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.1 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. Contra los actos del Tribunal y sus actos de trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión se podrán formular recurso ordinario ante el Presidente, en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.
NOVANA. Incompatibilidades.
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
ANEXO I: TEMARIO
Parte primera. Materias comunes.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Principios Generales. Tema 2.- La organización territorial del Estado.
Tema 3.- Las entidades locales. Órganos de Gobierno, organización y funciones.
Tema 4.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El Interesado. Capacidad y sus causas modificativas.
Tema 5.- El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Las disposiciones de carácter general.
Tema 6.- Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Los recursos administrativos: Clases y características.
Tema 7.- El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.
Tema 8.- Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Parte segunda. Materias específicas.
Tema 1. El Centro Ocupacional: Concepto, finalidad, objetivos y prestaciones. Tema 2. Programación y diseño de actividades
Tema 3. Sexualidad y sexuación en las personas con diversidad funcional psíquica. Problemáticas (maltrato, abusos, mobbing…). Intervenciones posibles.
Tema 4. Normalización, integración, inclusión.
Tema 5. Articulación y diferenciación de las llamadas “discapacidades intelectuales” o “diversidades funcionales”, respecto de otros cuadros diagnósticos: psicosis, epilepsias, autismo, esquizofrenias...
Tema 6. Seguridad e higiene en el trabajo del taller y del centro. Intervenciones.
Tema 7. Función del síntoma en el sujeto desde la perspectiva del psicoanálisis y diferencias con otras perspectivas.
Tema 8. Construcción del cuerpo y constitución subjetiva en los niños y jóvenes con diversidad funcional psíquica.
Tema 9. Dinámica de grupos y mediación en resolución de problemas: conceptos generales Tema 10. Ajuste personal y social en los Centros Ocupacionales.
Tema 11. Neurobiología, neuropsicología, salud mental en las personas con Síndrome de Down
Tema 12. Seguimiento del usuario, aspectos a tener en cuenta. La evaluación: qué, cómo y cuándo evaluar. Tema 13. Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad: perspectiva ética. Tema 14. Primeros auxilios. Actuación ante situaciones de riesgos o accidentes (heridas y hemorragias, epistaxis, quemaduras, asfixias, alteraciones circulatorias, picaduras, etc., traumatismos, crisis, agresiones físicas) en personas con discapacidad intelectual.
Tema 15. El modelo de los apoyos en la discapacidad intelectual. Concepto de apoyo. Tipos. Perfil de apoyos. Fundamentos del modelo y sus diferencias con otros modelos de intervención.
Tema 16. Legislación reguladora de las personas con discapacidad en el ámbito de Castilla-La Mancha.