PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“DESARROLLOS MULTIMEDIALES A MEDIDA”
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
ÍNDICE
Sección I CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ARTÍCULO 2°.- OBJETO
ARTÍCULO 3°.- RENGLONES Y PRESUPUESTO OFICIAL ARTÍCULO 4°.- PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 5°.- MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA ARTÍCULO 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
ARTÍCULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 8°.- JURISDICCIÓN
ARTÍCULO 9°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS
ARTÍCULO 10°.- ORDEN DE PRELACIÓN DEL MARCO NORMATIVO
Sección II
DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN EN GENERAL ARTÍCULO 11°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES ARTÍCULO 12°.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES. ARTÍCULO 13°.- CÓMPUTO DE PLAZOS
ARTÍCULO 14°.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
Ó
14.1.- FACTURAS AP
ARTÍCULO 15°.- GARANTÍAS
M
15.1.- GARANTÍA DE
C
15.2.- GARANTÍA DE
CRIFAS
ANTENIMIENTO DE LA OFERTA UMPLIMIENTO DE CONTRATO.
15.3.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
15.4.- GARANTÍA TÉCNICA
15.5.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
15.6.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
15.7.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
15.8.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN
15.9.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES ARTÍCULO 16°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Sección III
DE LOS OFERENTES ARTÍCULO 17°.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE ARTÍCULO 18°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
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DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 19°.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ARTÍCULO 20°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA
20.1.- ACREDITACION PERSONERÍA
20.2.- REPRESENTACIÓN
20.3.- DOCUMENTACIÓN LEGAL
20.4.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE
20.5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 21°.- PROPUESTA ECONÓMICA - COTIZACIÓN ARTÍCULO 22°.- FORMA DE COTIZAR
ARTÍCULO 23°.- APERTURA DE OFERTAS ARTÍCULO 24°.- FALSEAMIENTO DE DATOS
ARTÍCULO 25°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Sección V
DE LA EVALUACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN DE LA OFERTA ARTÍCULO 26°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS - DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ARTÍCULO 27°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
ARTÍCULO 28°.- RECHAZO DE LAS OFERTAS - VICIOS EXCLUYENTES. ARTÍCULO 29° - PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 30° - IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN - ADMISIBILIDAD
Sección VI
DE LA ADJUDICACIÓN, FRACASO DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 31°.- ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 32°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ARTÍCULO 33°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA O DESIERTA
ARTÍCULO 34°.- PLAZO, INICIO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 35°.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS
ARTÍCULO 36°.- PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN
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DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL ARTÍCULO 37°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
37.1.- OBLIGACIONES GENERALES.
37.2.- DOTACIÓN DE PERSONAL
37.3.- DEPENDENCIA LABORAL - INDEMNIDAD
37.4.- SEGUROS ACCIDENTE DE TRABAJO ARTÍCULO 38°.- EMISIÓN DE SOLICITUDES DE PROVISIÓN
ARTÍCULO 39°.- CERTIFICACIÓN/ REMITOS/ DECLARACIÓN JURADA. RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 40°.- FORMA DE PAGO. Y FACTURACIÓN ARTÍCULO 41°.- PENALIDADES
ARTÍCULO 42°.- RESCISIÓN CONTRACTUAL ARTÍCULO 43°.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 44°.- SEGUROS
ARTÍCULO 45°.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO ARTÍCULO 46°.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ANEXOS
ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA XXXXX XXX: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA ANTECEDENTES
ANEXO V: ESTRUCTURA REAL DE COSTOS
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Sección I CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento de selección se efectúa mediante Licitación Pública, bajo la
modalidad de Orden de Compra Abierta, en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente, de acuerdo a lo normado en los Artículos 32°, 33° y 41° de la Ley N°
2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21,
por el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N°
167/GCABA/DGCYC/21, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de
Especificaciones Técnicas, las Circulares con o sin consulta que al efecto se dicten y los
correspondientes Anexos que integran la presente Licitación.
Todos los documentos serán considerados como recíprocamente explicativos de las cláusulas y disposiciones contractuales.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de “DESARROLLOS MULTIMEDIALES A MEDIDA”, con destino al Instituto Superior de la Carrera, dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según los requerimientos detallados en el
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el Pliego de Especificaciones
Técnicas y los correspondientes Anexos que integren la presente Licitación.
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ARTÍCULO 3°.- RENGLONES Y PRESUPUESTO OFICIAL
La Licitación que se propicia siguiente detalle:
comprende CUATRO (4) RENGLONES,
de acuerdo con el
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD ESTIMADA A REQUERIR | PRECIO UNITARIO | VALOR TOTAL | |
1 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL AVANZADO”, según Pliego de Especificaciones Técnicas | 1 UNIDAD | $ 1.755.000.- | $ 1.755.000.- | |
2 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL INTERMEDIO – TIPO A”, según Pliego de Especificaciones Técnicas | 3 UNIDADES | $ 1.560.000.- | $ 4.680.000.- | |
3 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL INTERMEDIO – TIPO B”, según Pliego de Especificaciones Técnicas | 7 UNIDADES | $ 1.170.000.- | $ 8.190.000.- | |
4 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL BÁSICO”, según Pliego de Especificaciones Técnicas | 4 UNIDADES | $ 682.500.- | $ 2.730.000.- | |
TOTAL | $ 17.355.000.- |
El monto estimado para la presente Licitación Pública es de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($17.355.000,00).
ARTÍCULO 4°.- PRECIO MÁXIMO
La presente Licitación se realiza con precio máximo de acuerdo a lo
establecido por el
Artículo 44° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y su reglamentación, indicándose que el valor es por la totalidad del servicio y no podrá superar el valor unitario de cada renglón y valor total consignado en el Artículo 3° del presente Pliego.
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ARTÍCULO 5°.- MODALIDAD ORDEN DE COMPRA ABIERTA
En virtud de la naturaleza de la prestación, por la que no puede determinarse con precisión la cantidad de unidades a contratar por el organismo contratante durante la vigencia del
contrato, las cantidades detalladas resultan estimativas para todo el período de la
contratación y sólo se formulan a modo de referencia para las cotizaciones del renglón por parte de el/los oferente/s.
Dicha circunstancia no implica compromiso alguno de reconocimiento tácito por parte del GCABA, ya que sólo se aceptará la facturación por los servicios efectivamente prestados, cuya recepción cuente con la debida conformidad de las autoridades competentes.
Asimismo, se establecen cantidades estimadas a requerirse durante la vigencia del contrato sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínima a contratar.
La no emisión de solicitudes
de provisión durante el lapso de vigencia
del contrato o la
emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como estimada en una orden de compra abierta, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del adjudicatario.
ARTÍCULO 6°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o de hechos propios o de terceros ajenos a la presente contratación, autorizará al ADJUDICATARIO a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato oportunamente suscripto, además de las establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y las xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, salvo que se tratare de eventos previstos como
caso fortuito o fuerza mayor concordantes del Código Civil
de conformidad con el artículo N° 1.730, sus siguientes y y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994 y
fuese debidamente documentado y probado por el interesado y aceptado por el organismo contratante, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 128 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Instituto Superior de la Carrera, dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revestirá el carácter de Autoridad de Aplicación de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 8°.- JURISDICCIÓN
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones
efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes quedan
sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción (Artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21).
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ARTÍCULO 9°.- TERMINOLOGÍA Y ABREVIATURAS
A los efectos de la interpretación de este Pliego y de todo otro documento contractual a él
vinculado, las siguientes palabras, siglas y expresiones tendrán el continuación se consigna:
significado que a
● Adquirente/Interesado: Persona Jurídica que adquiere los pliegos de Bases y Condiciones con voluntad de formular una oferta administrativa, técnica y económica,
de acuerdo con los requisitos formales exigidos en los Pliegos que rigen el
procedimiento de selección de Adjudicatario.
● Acto Administrativo de Adjudicación: Es el acto por el cual la Autoridad competente selecciona al oferente cuya oferta resulta la más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● BAC: Sistema Buenos Aires Compras.
● Circular con Consulta: Documento emitido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en respuesta a todo pedido de aclaración sobre la documentación licitatoria formulado mediante el Sistema Buenos Aires Compras por los interesados en formular oferta.
● Circular sin Consulta: Documento emitido por el organismo licitante a fin de formular aclaraciones o modificaciones de oficio, previo a la fecha límite fijada para la presentación de ofertas.
● Documentación Licitatoria: Totalidad de los elementos e instrumentos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y Anexos, y circulares con o sin consulta, en caso de corresponder.
● GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● Organismo licitante u Organismo Contratante: Instituto Superior de la Carrera
dependiente de la Secretaría de Transformación Cultural de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
● Oferente: Es la Persona Jurídica que formula una oferta.
● Oferta: Documentación presentada por el oferente.
● Orden de Compra Abierta: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la
presente contratación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada
dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los
documentos técnicos y legales.
● Pliego de Bases y Condiciones: Documento redactado por la
Administración que
establece los requisitos, condiciones y obligaciones de las partes, que deben
cumplirse para la prestación de los servicios y ejecución de todas las tareas
comprendidas en el alcance del objeto de la contratación. Comprende el presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, y Anexos, y rige el procedimiento.
● PBCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
● PBCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
● PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
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● RIUPP: Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
● SPR: Solicitud de Provisión.
● PRD: Parte de Recepción Definitivo
● ISC: Instituto Superior de la Carrera
● SECTC: Secretaría de Transformación Cultural.
● DGCCYA: Dirección General Coordinación de Contrataciones y Administración
Todo otro término empleado
en la documentación de los Pliegos no
mencionado en el
presente artículo debe interpretarse conforme a los usos y costumbres.
ARTÍCULO 10°.- ORDEN DE PRELACIÓN DEL MARCO NORMATIVO
Rigen la presente contratación los siguientes documentos que
se complementan
recíprocamente. Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados
como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
entre los referidos
X. Xxxxx, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que sean de aplicación a la contratación;
B. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
C. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y las Circulares, con o sin consulta, que se dicten, en caso de corresponder;
D. El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Circulares con o sin consulta que se dicten, en caso de corresponder;
E. El Acta de Apertura de Ofertas;
F. La Oferta;
G. El Dictamen de preadjudicación;
H. El Acto Administrativo de Adjudicación;
I. La Orden de Compra Abierta;
J. Las Solicitudes de Provisión emitidas por el ORGANISMO CONTRATANTE;
K. Los Partes de Recepción Definitivos emitidos por el ORGANISMO CONTRATANTE.
Todo cuanto no esté previsto en la documentación contractual será resuelto de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad del objeto de la Contratación.
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Sección II
DE LOS DOCUMENTOS DE LA CONTRATACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 11°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Se considerará como único domicilio válido el correo electrónico declarado en calidad de constituido en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), (Art. 6º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales) en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA). En caso de corresponder, se considerará como domicilio legal constituido el declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el RIUPP, el cual deberá ser dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse se entienden realizadas a partir del día hábil
siguiente al de su publicación
y mediante BAC, conforme los términos
establecidos en el
artículo 6° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) días de su notificación al Gobierno.
El GCABA constituye domicilio en la sede de la Dirección General Coordinación de
Contrataciones y Administración (DGCCYA), dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en la Av. Xxxxxx Xxxxxx Nº 346, Piso 5º, de esta Ciudad.
Se establece como domicilio electrónico de la UOA 2051 “Jefatura de Gabinete de Ministros”, el correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, al cual se deberán enviar todos los documentos adjuntos.
Todas la notificaciones entre
las Partes serán válidas si se efectúan
en los domicilios
constituidos aquí referidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, o en el domicilio que en el futuro lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y la Resolución N° 77/PG/06.
ARTÍCULO 12°.- ADQUISICIÓN DE PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Xxxxxx, el Pliego de
Especificaciones Técnicas y los correspondientes Anexos y circulares con o sin consulta, se
encontrarán a disposición de los interesados en el sitio web www.buenosaires
xxxxxxx.xxx.xx, siendo gratuita la obtención de la mencionada documentación.
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Las consultas de los pliegos de la contratación o sus anexos deberán efectuarse a través del sistema BAC, siempre en forma previa a la Apertura de Ofertas y serán emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin Consulta.
La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC, sin indicar el autor de las mismas.
Las comunicaciones que se realicen entre el Órgano Contratante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo a través del Sistema BAC.
El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de registración,
autenticación y autorización como usuario externo de BAC, tiene derecho a formular
consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro del período establecido en ellos.
Los adquirentes de los Pliegos podrán formular, por escrito, a través del portal
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (BAC), consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos la contratación o sus anexos, las que se realizarán mediante BAC hasta TRES (3) DÍAS anteriores a la fecha fijada para la Apertura de las Ofertas, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 9° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y serán
emitidas por idéntico medio las Circulares con y sin Consulta. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la Apertura de las Ofertas.
Las respuestas o aclaraciones formuladas respecto de las consultas efectuadas, serán
notificadas a cada uno de los adquirentes, hasta DOS (2) DÍAS anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79° Apartado 11) del Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588).
El GCABA también podrá emitir por el mismo medio y con el mismo plazo Circulares sin Consulta.
ARTÍCULO 13° - CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 74° de la Ley Nº
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
Subsidiariamente, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97, ratificado
por Resolución N° 41/LCABA/98 (Texto Consolidado según Ley reglamentación.
N° 6.588) y su
Todos los plazos establecidos se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
A los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en primera hora del día hábil siguiente.
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Si los plazos se fijan en SEMANAS, se cuentan por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 14°.- EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP)
Para que las ofertas sean consideradas válidas, los oferentes deberán estar inscriptos dentro de el/los rubro/s y clase/s de la contratación en el RIUPP, con la documentación respaldatoria actualizada, o presentar constancia de inicio de trámite. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 5° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por medio de la Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21.
El oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción previo al momento de la apertura de las ofertas.
En todos los casos el oferente deberá encontrarse inscripto al momento de la preadjudicación y de la adjudicación.
Serán de aplicación los artículos 23° y 24° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588), y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
14.1 FACTURAS APÓCRIFAS
Los oferentes no deberán encontrarse en el listado de documentos o facturas calificadas como apócrifas. En tal sentido, es condición para la preadjudicación y la adjudicación que el oferente no se encuentre en estado “deshabilitado” en el RIUPP.
ARTÍCULO 15°.- GARANTÍAS
15.1.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Las ofertas serán acompañadas mediante la constitución de una garantía a favor del
o
Gobierno de la Ciudad Autón ma de Buenos Aires, igual a la que resulte del CINCO POR
a
CIENTO (5%) del total de l
oferta, de conformidad con lo prescripto
en el artículo 17°
L
apartado. 17.1 Inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, concordante con el artículo. 93° Inciso a) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según por Ley Nº 6.588) y su
G
Decreto Reglamentario Nº 74/ CABA/21.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 17° apartado. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, artículo. 94° y
2
concordantes de la Ley N°
.095 (Texto Consolidado según Ley Nº
6.588), su Decreto
e
Reglamentario Nº 74-/GCABA/21, y será devuelta de conformidad a lo artículo 17° apartado. 17.3 Inciso i) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condicion
establecido en el s Generales.
Al momento de elaborar sus
propuestas, el oferente deberá identificar
e individualizar la
garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico y se deberá adjuntar conforme los requerimientos exigidos según la cláusula 16.7 del presente Xxxxxx, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
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E
g
Se podrán presentar en concepto de garantías, pólizas con firma di ital o electrónicas
debidamente certificadas por Nación.
xxxxxxxx Público y/o por la Superintendencia de Seguros de la
La constitución de esta garantía deberá realizarse conforme lo prevé el Artículo 17°,
Apartado 17.2 Inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el
artículo 94°. - Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según por
o
ó
d
Ley N° 6.588) y su Decret dirección de correo electr apercibimiento de descarte acto de apertura de ofertas.
Reglamentario 74-/GCABA/21 y remitirse vía mail a la nico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, bajo e la oferta, dentro del plazo de 24 horas de formalizado el
Dicho plazo se computa en horas desde la hora fijada para la Apertura de Ofertas, venciendo
d
exactamente a la misma hora el día hábil siguiente.
m
No obstante, el Oferente deberá presentar la presente garantía en for así lo requiera el GCABA.
o
En caso de que se presentaran posteriormente en formato físic
ato papel cuando
, la garantía de
mantenimiento de oferta será
devuelta a todos los oferentes que no
hubieran resultado
adjudicados, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. En el caso del oferente que hubiera resultado adjudicado, se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta, una vez presentada a entera conformidad del GCABA la garantía de cumplimiento de contrato.
15.2.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación (Artículo 17° apartado.
17.1 Inciso b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el en el Artículo 17° apartado
17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo. 94° y concordantes de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según por Ley Nº 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74-
/GCABA/21, dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificada la Orden de Compra Abierta.
La misma será devuelta al ADJUDICATARIO dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el Contrato, a entera satisfacción del GCABA (Artículo 17° apartado. 17.3 Inciso ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales), en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Contratación y del Contrato correspondiente.
Se podrán presentar en concepto de garantías, pólizas con firma digital o electrónicas debidamente certificadas por Escribano Público y/o por la Superintendencia de Seguros de la Nación. .
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La constitución de esta garantía deberá realizarse conforme lo prevé el Artículo 17°,
Apartado 17.2 Inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el
artículo 94°. - Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según por
Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario 74-/GCABA/21 y remitirse vía mail a la
dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y deberá ser incorporada en la plataforma del Sistema BAC.
No obstante, el Adjudicatario deberá presentar la garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCBA.
En caso de que la presentarán en formato físico, la garantía de cumplimiento de contrato será devuelta una vez finalizadas todas las prestaciones relacionadas con el contrato, a entera satisfacción del Organismo Contratante, de conformidad con lo establecido en el artículo 106° Inciso b) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 74-/GCABA/21.
15.3.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El ORGANISMO CONTRATANTE tendrá derecho a ejecutar la Garantía de Ccumplimiento de
Contrato no sólo en el caso de resolverse el contrato por culpa del ADJUDICATARIO o
cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor de aquél, sino también en el caso de ser afectado a la reposición de equipos, reparación o reconstrucción de trabajos y/o instalaciones que tuvieren vicios o defectos. Hecha efectiva la garantía que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el ORGANISMO CONTRATANTE tenga con el ADJUDICATARIO.
La garantía de cumplimiento de Contrato será devuelta una vez cumplido el contrato a entera
satisfacción del ORGANISMO Técnica
CONTRATANTE, salvo que esté afectado
por una Garantía
15.4.- GARANTÍA TÉCNICA
El ADJUDICATARIO deberá entregar a la UOA una garantía técnica dentro del plazo de cinco
(5) días, a partir de la fecha de conformidad y recepción del objeto de la presente contratación. La presente garantía técnica deberá tener una cobertura de NUEVE (9) MESES a partir de la fecha conformidad y recepción del objeto de la presente contratación.
15.5.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES PARTICULARES
Y CONDICIONES
De conformidad con lo prescripto por el Artículo 94°. –Constitución de Garantías- de la Ley N°
2.095 (Texto consolidado según por la Ley N° 6.588), de su Decreto reglamentario Nº 74-
/GCABA/21 y el Artículo 17° Apartado 17.1 Inciso d) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, el monto a depositar o transferir en concepto de garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto estimado de la contratación.
La constitución de esta garantía deberá realizarse conforme lo prevé el Artículo 17°,
Apartado 17.2 Inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, y el
artículo 94°. - Formas- y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según por
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario 74-/GCABA/21 y remitirse vía mail a la
dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, y deberá ser incorporada en la plataforma del Sistema BAC.
Se podrán presentar en concepto de garantías, pólizas con firma digital o electrónicas debidamente certificadas por Escribano Público y/o por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El depósito o transferencia del monto, deberá efectuarse en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2
Denominación: “Garantía por Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX.
XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
No obstante ello, el Oferente deberá presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
15.6.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
A tenor de lo establecido en el Artículo 17° Apartado 17.1 Inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases
y Condiciones Generales, la suma a depositar o transferir en concepto de Garantía de
Impugnación a la Preadjudicación de las ofertas, se fija en un TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta impugnada.
En el supuesto de que el Dictamen de Evaluación impugnado no aconsejare la adjudicación a oferta alguna, la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del impugnante.
La constitución de esta garantía será condición para la admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación y deberá realizarse en efectivo mediante depósito bancario o transferencia
del monto conforme lo prevé el Artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Generales y el Artículo 94° -Formas- inciso a) y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por según Ley Nº 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74-/GCABA/21.
El depósito o transferencia Denominación: “Garantía por
deberá efectuarse en Cuenta Corriente Nº 200.581/2 Impugnaciones”, CBU: 02900001 00000020058128, XXX.
XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxxxxx: 000 XXXXXX, CUIT: 34-99903208-9, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los impugnantes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20° apartado b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de TRES (3) días a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires, previo depósito o transferencia del monto impugnación a la preselección/preadjudicación de ofertas.
de la garantía de
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Se podrán presentar en concepto garantías, pólizas con firma digital o electrónicas debidamente certificadas por Escribano Público y/o por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse de forma previa a formalizar la impugnación mediante los respectivos formularios del BAC, y remitir vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
No obstante, deberán presentar la presente garantía en formato papel cuando así lo requiera el GCABA.
15.7.- ENTREGA DE LAS GARANTÍAS
Las pólizas emitidas por compañías aseguradoras deberán contar con firma certificada por Escribano Público y ser constituidas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUIT N° 34-99903208-9), consignado el domicilio constituido anteriormente sito en “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 xxxx 0xx, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx”.
15.8.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Las pólizas presentadas en concepto de seguros de caución deberán contar con la siguiente leyenda: “El Asegurador se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el pliego del proceso o del contrato, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 17047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
con renuncia a los beneficios Comercial de la Nación”.
de división y exclusión conforme surge
del Código Civil y
15.9.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones, el depósito o transferencia correspondiente, el cual deberá efectuarse en la Cuenta informada en el apartado 15.5 del presente pliego, o la que en el futuro la reemplace, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
ARTÍCULO 16°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente deberá mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de TREINTA
(30) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura de la misma. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
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Sección III
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 17°. CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas jurídicas con capacidad para obligarse (incluyendo U.T.), que no se encuentren comprendidas
en el artículo 90° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según por Ley Nº 6.588) y su
reglamentación, y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta.
Asimismo, es condición para la preadjudicación y adjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada.
Finalmente, aquellas personas interesadas en participar de la presente, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los ANEXOS I y II xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21, los cuales deberán ser prestados en carácter de declaración jurada por el oferente.
ARTÍCULO 18°.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE
Como contrapartida del artículo anterior, no podrán concurrir como oferentes a la presente contratación, las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 90° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588) y su reglamentación.
En especial no podrán participar de la presente contratación:
A. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de
alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Artículo 2° de la Ley 2.095
(Texto Consolidado según Ley Nº 6.588), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
B. Los cónyuges de los sancionados.
C. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Integridad Pública N° 6.357, o la norma que en el futuro la reemplace.
D. Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de
sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de
concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
E. Los Inhibidos.
F. Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la
Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la
Convención Interamericana contra la Corrupción.
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G. Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
H. Las personas jurídicas e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular “, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
I. Las personas jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma
contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
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Sección IV
DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 19°.- REQUISITOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La oferta será presentada en BAC a través de los formularios electrónicos disponibles.
Se deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se deberán adjuntar los documentos solicitados en soporte electrónico.
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional y se admiten hasta el día y hora fijados en el acto de apertura.
La oferta debe especificar el precio unitario y cierto en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total de cada uno de los renglones en números y el total general de la oferta.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el Órgano Rector.
Asimismo, para la presentación de la propuesta, el Oferente deberá tener en cuenta, además de las condiciones requeridas, lo establecido en el artículo 96° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588), su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21 y el artículo 12° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en papel, o que el
oferente no pueda subirlo electrónicamente, en caso de no funcionar la plataforma, deberán presentarse de manera digital y con anterioridad al acto de apertura, vía mail a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx , debiendo asimismo enviar el ticket suministrado por la mesa de ayuda BAC.
A fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se consigna como domicilio electrónico el mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx , al cual se deberán enviar todos los documentos adjuntos.
Asimismo, el ORGANISMO CONTRATANTE se reserva la facultad de solicitarlos en formato físico cuando así lo requiera.
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NO SERÁN ACEPTADAS OFERTAS EN FORMATO PAPEL
Art. 76 Anexo I- Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21
Se recomienda ingresar y confirmar la oferta en BAC con al menos 24 hs de anticipación respecto de la fecha y hora de apertura, de modo tal que el oferente cuente con tiempo suficiente para resolver cualquier inconveniente técnico que pueda presentar el sistema.
Ante un eventual problema técnico durante la carga de la oferta, deberá comunicarse con la mesa de ayuda BAC por teléfono al número 0000-0000 al 4810 opción 8 o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o emitiendo un ticket mediante xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/.
ARTÍCULO 20°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA
20.1 ACREDITACION PERSONERÍA PERSONA JURÍDICA:
1) CONTRATO SOCIAL O ESTATUTO de donde surja claramente que el objeto social del oferente habilita a la prestación de los servicios licitados por este llamado como, así también, las reformas vigentes que se hubieran introducido y las constancias de sus respectivas inscripciones en el registro público correspondiente, y certificado por
Escribano Público (y legalizado si correspondiere). El plazo de duración de la
sociedad, deberá abarcar el plazo total de duración del servicio objeto del presente y su eventual prórroga.
2) Acta de la última designación de autoridades vigente al momento de realizar la oferta y
la constancia de su respectiva inscripción en el registro público certificada por Escribano Público (y legalizada si correspondiere).
correspondiente, y
El plazo de duración de la servicio objeto del presente.
sociedad, deberá abarcar el plazo total de duración del
20.2 REPRESENTACIÓN:
1) Si es Representante Legal, deberá acompañar copia certificada por Xxxxxxxxx
Público (y legalizada si correspondiere) del instrumento del cual surja su
designación como tal (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
2) Si es Apoderado, deberá acompañarse el poder en original o copia certificada
por Escribano Público (y legalizado si correspondiere) y las constancias que
acrediten que el mandante contaba con facultades suficientes para obligar a la sociedad (Estatuto Social, Contrato Social o el que corresponda de acuerdo
con el tipo societario y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la
actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad).
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
20.3 DOCUMENTACIÓN LEGAL:
a. Declaración Jurada de aptitud para contratar (Anexo X xxx Xxxxxx Único de
Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N°
167/GCABA/DGCYC/21). Incorporada como Anexo I al presente Pliego.
b. Declaración Jurada de Propuesta Competitiva (Anexo II xxx Xxxxxx Único de
Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N°
167/GCABA/DGCYC/21). Incorporada como Anexo II del presente Xxxxxx.
c. Declaración Jurada de Intereses para Personas Jurídicas, aprobada por RESFC-2020-294-GCABA-MHFGC, conforme Anexo III del presente pliego.
d. Declaración Jurada aceptando la competencia de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia ante
cualquier situación judicial que se suscite con respecto al presente contrato.
e. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio
pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
f. Declaración Jurada donde se acredite que la persona jurídica constituye a los fines de esta contratación domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los
aspectos y las
condiciones establecidas en el Pliego
Único de Bases y
Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
h. Garantía de mantenimiento de la oferta en favor del G.C.A.B.A, conforme lo estipulado en el presente PBCP.
x. Xxxxxxxxxx de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones
Generales), en
el/los rubro/s y clase/s licitado/s. La
documentación e
información contenida en dicho Registro deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la OFERTA. En el caso de que el oferente se trate de una UT en formación, deberán encontrarse inscriptos en el RIUPP cada uno de los integrantes de la misma, o haber iniciado el trámite de inscripción.
Es condición para la preadjudicación y adjudicación, que el Oferente se encuentre inscripto en el RIUPP.
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j. Registro de Deudores Alimentarios Morosos: El proponente, deberá presentar el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el GCABA de todos los directivos de la sociedad.
20.4 DOCUMENTACIÓN CONTABLE: PERSONA JURÍDICA:
x. Xxxxxxxxxx de inscripción de AFIP, de AGIP y/o de corresponder convenio
multilateral, actualizadas al mes de apertura de la oferta.
b. Certificación contable de los pagos por los últimos SEIS (6) meses de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Previsionales; con una antigüedad menor de dos meses al mes de apertura de
las ofertas, con la firma de Contador Público autenticada por el Consejo
Profesional de
Ciencias Económicas. Dichos impuestos
deberán ser los
correspondientes a los períodos devengados con una antigüedad no menor a
los dos meses (2) meses de la apertura de las ofertas. Además, en la
respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago.
c. Estados Contables de los últimos DOS (2) ejercicios económicos cerrados con firmas ológrafas, en todas sus hojas, del Representante Legal y Dictamen del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado con su correspondiente informe de auditoría. Además, presentar copia legalizada
del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión aprobatoria de dichos estados.
de socios (S.R.L.)
Cuando la fecha de cierre del último estado contable anual, a la fecha de apertura, sea superior a seis (6) meses, deberá presentar un Estado Contable parcial o Estado de Situación Patrimonial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio económico anual hasta dos (2) meses previos a la fecha de la apertura de ofertas, el que además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
d. Referencias sobre el oferente individual y/o UT: el Oferente deberá acompañar
por lo menos cinco (5) notas de entidades financieras, comerciales y/o
industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merecen. Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y entre las cinco (5) deberá haber al menos una de
cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera). Dichas referencias
deberán presentarse en copia certificada por escribano público.
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
20.5 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
x. XXXXX DE PRESENTACIÓN
El oferente debe adjuntar una breve reseña de los datos pertenecientes a la firma, actividades desarrolladas, antigüedad, expresando las razones de
presentarse en descripción de
la presente contratación, como así también toda aquella las capacidades y cualidades que lo hacen merecedor de
resultar adjudicatario del procedimiento en cuestión.
b. PLANILLA DE COTIZACIÓN
Deberá presentar la Planilla de Cotización conforme Artículo 20° y 21° del presente Pliego.
c. ESTRUCTURA REAL DE COSTOS
Deberá completarse y presentarse el Anexo V - que respalde el VALOR UNITARIO en formato EXCEL y PDF.
d. EQUIPO DE TRABAJO
El OFERENTE deberá presentar en su oferta una propuesta de equipo de
trabajo en donde estén definidas las responsabilidades y funciones de todos los
perfiles, en cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el PET.
Para ello deberá presentar la nómina del personal indicado:
● Apellido/s y Nombre/s;
● E-Mail y Teléfono Celular para contacto; Asimismo, deberá acompañar:
para cada perfil
● CV en idioma nacional que contenga las descripciones de las
experiencias/antecedentes, las cuales deberán ser presentadas
describiendo proyectos, tecnologías, metodologías, clientes y fechas.
● Certificaciones necesarias que hacen a la calificación (título, constancia
de título en trámite, analítico de materias aprobadas, publicaciones,
todo tipo de acreditaciones), conforme PET.
e. ANTECEDENTES
El OFERENTE deberá presentar un listado en carácter de declaración jurada que contenga al menos CINCO (5) antecedentes de soluciones implementadas
con metodologías de experiencia en personas usuarias que hayan sido
llevados a cabo en los últimos CINCO (5) años a contar de la fecha de apertura de ofertas, tanto en el sector público y/o privado, a fin de acreditar su
capacidad técnica, tecnológica y profesional. Incorporada presente Pliego.
como Anexo IV al
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Se deberá indicar:
● Denominación y domicilio de la institución o empresa donde se realizó la
provisión
del servicio, nombre, apellido y cargo de
las personas que
puedan ser consultadas y fecha de realización;
● Tipo de servicio prestado, cantidad de horas de servicio y
características técnicas del mismo;
● Período de prestación del servicio.
Toda la documentación presentada deberá estar firmada por el Oferente, el
Representante Legal o Apoderado en todas sus hojas, con su respectiva aclaración y cargo de quién firma.
ARTÍCULO 21°.- PROPUESTA ECONÓMICA - COTIZACIÓN
La cotización deberá realizarse detallando el precio unitario y total de
cada uno de los
renglones ofertados en números e incluyendo el IVA. La moneda de cotización será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina.
Asimismo, deberá surgir de la Oferta el precio total del servicio a contratar, el cual incluirá todos los gastos en los cuales deberá incurrir el Oferente, por lo cual no será reconocido el pago por ningún otro monto por fuera del precio cotizado.
No se aceptarán cotizaciones parciales o por parte del renglón. La adjudicación de la totalidad de los renglones se efectuará en forma íntegra a un único proveedor por la naturaleza del servicio en cuestión.
La cotización se ingresará a través del formulario disponible en la plataforma virtual “Buenos Aires Compras” (BAC).
No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas a las modalidades descriptas. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este Pliego.
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ARTÍCULO 22°.- FORMA DE COTIZAR
Ó
En concordancia con el artículo anterior, el oferente deberá cotizar obligatoriamente su oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón en pesos, que comprenda la realización de la totalidad de las tareas que se encuentran descritas en los Pliegos que rigen la presente Contratación, conforme el siguiente cuadro:
RENGLÓN | DESCRIPCI N | CANTIDAD ESTIMADA | PRECIO UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL AVANZADO”, según Pliego de Especificaciones Técnicas. | 1 UNIDAD | $ | $ |
2 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL INTERMEDIO – TIPO A”, según Pliego de Especificaciones Técnicas. | 3 UNIDADES | $ | $ |
3 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL INTERMEDIO – TIPO B”, según Pliego de Especificaciones Técnicas. | 7 UNIDADES | $ | $ |
4 | “DESARROLLO MULTIMEDIAL NIVEL BÁSICO”, según Pliego de Especificaciones Técnicas. | 4 UNIDADES | $ | $ |
A los efectos emergentes del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), este
Gobierno reviste la
condición de Exento, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado
presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la
incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34- 99903208-9.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos (Anexo V del presente Pliego) en formato EXCEL y PDF. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad
prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a conceptos que componen la estructura real de costos.
cada uno de los
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Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el
dependiente de la Organismo que la
reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente.
Estos precios o índices de
referencia, aprobados por el comitente
al momento de la
adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de Redeterminación de Precios del contrato.
SE DEJA CONSTANCIA DE QUE, EN CASO DE DIFERIR EL VALOR CONSIGNADO,
ENTRE EL PRESUPUESTO
DE LA PLANILLA DEL PRESENTE
ARTÍCULO Y EL
CARGADO EN EL BAC, SE ESTARÁ AL VALOR INGRESADO EN LA GRILLA DEL BAC.
ARTÍCULO 23°.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC en la hora y fecha establecida en el Acto Administrativo que autoriza el procedimiento y realiza el llamado a presentar ofertas, generando, en forma electrónica y automática, el acta de apertura de ofertas correspondiente.
ARTÍCULO 24°.- FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre la oferta se hubiere constituido. Si la falsedad sobre la
información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con
posterioridad a la contratación, podrá ser causal de rescisión por culpa del contratista, con
pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, y sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 25°.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En virtud de lo establecido por el Artículo. 97° de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 6.588), la sola presentación de la Oferta implica para el Oferente la aceptación y el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
La presentación de las OFERTAS no crea derecho alguno para los obligaciones para el GCABA.
OFERENTES, ni
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Sección V
DE LA EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 26°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS - DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
La evaluación de las ofertas está a cargo de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS la que se constituye en el órgano contratante. Su integración es determinada por el nivel del
funcionario competente para emitir el acto administrativo de autorización del llamado a
convocatoria para selección del ADJUDICATARIO, conforme lo establece el artículo 99° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y su reglamentación.
Dicha COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS podrá solicitar a los eventuales oferentes información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido con relación a las ofertas presentadas siempre que no se vea afectado el principio de igualdad entre ellos, ni altere los términos de la oferta presentada. En dicho caso, se fijará un plazo
para que los oferentes den
cumplimiento a lo solicitado en función a
la naturaleza del
requerimiento, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
La falta de respuesta implica que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS resolverá con la documentación que tenga a la vista. Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la OFERTA. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
ARTÍCULO 27°.- CRITERIO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
La Comisión de Evaluación de Ofertas se expedirá mediante dictamen fundado, sin carácter vinculante, y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
● Examen de los aspectos formales;
● Aptitud de los oferentes;
● Evaluación de las ofertas;
● Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
La comisión evaluará la información presentada por los oferentes, ponderando especialmente, aquellos que se adecuen mejor a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego
correspondiente, a fin de asegurar la calidad que caracteriza a los utilizados por el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
productos digitales
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas. Siendo susceptibles de subsanación, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588).
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El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo estipulado en el Artículo. 19° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La evaluación de las ofertas no obliga al ORGANISMO CONTRATANTE a definir la adjudicación solamente en función exclusiva de la oferta más económica o la mejor oferta
técnica. Se efectuará una ajustada ponderación global, teniendo en cuenta entre otros
factores como los aspectos técnicos, antecedentes de la empresa, plazos de entrega,
proyecto de implementación, etc.
ARTÍCULO 28°.- RECHAZO DE LAS OFERTAS - VICIOS EXCLUYENTES.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de revocar el llamado o de rechazar la totalidad de las OFERTAS presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del CONTRATO U ORDEN DE COMPRA ABIERTA, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
Será excluida toda OFERTA que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
● Si no estuviere firmado por el oferente o su Representante Legal o Apoderado.
● Si no se acompañara la Garantía de Mantenimiento de Oferta prevista en el presente pliego.
● Si contuviera condicionamientos.
● Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad o alguna otra
parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas y firmadas por la misma persona que firmó la oferta, y que impidan, de manera ineludible su exacta comparación y estudio.
● Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
● Si incurriere en otras
causales de inadmisibilidad que expresa y
fundadamente se
prevean en el art. 98° de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 (Texto Consolidado según la Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74-/GCABA/21.
La presente enumeración resulta simplemente ejemplificativa. El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Contratación, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, y en los Pliegos de Bases y Condiciones que la rigen.
ARTÍCULO 29° - PREADJUDICACIÓN
Sólo será preadjudicado el Oferente que cumpla con las condiciones fijadas en la presente y cuya oferta resulte la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo establecido en el artículo 102° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado
según Ley N° 6.588) y su reglamentación.
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Concluida la evaluación de la documentación legal, económico-financiera, antecedentes, y en base al asesoramiento técnico de las ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, debidamente fundado, en el cual establecerá el orden de mérito de las ofertas y preadjudicará aquella que resulte más conveniente en su conjunto, en los términos del artículo N° 102 y 103 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según por Ley N° 6.588) y su reglamentación.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas, siendo susceptibles de subsanación, conforme el Artículo 8° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y su reglamentación.
El anuncio de la preadjudicación será conforme lo estipulado en el Artículo 19° xxx Xxxxxx
Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante 167/GCABA/DGCYC/21.
Disposición N°
ARTÍCULO 30° - IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN - ADMISIBILIDAD
La formulación de impugnaciones se realizará de la forma establecida en el artículo 15.5 del presente Xxxxxx sobre “GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS - PREADJUDICACIÓN”.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 100° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, los Oferentes podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días a computar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Condiciones Generales en su Artículo 20º, inciso b) párrafo 3º.
Único de Bases y
Las impugnaciones referidas deberán ser presentadas en la sede de la Subgerencia
Operativa de Contrataciones
y Suministros de la Dirección General
Coordinación de
Contrataciones y Administración, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, xxxx 0x, XXXX, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito; caso contrario, no será considerada impugnación.
A fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se consigna como domicilio electrónico el mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, al cual se deberán enviar todos los documentos adjuntos.
Conforme a lo establecido en el inc. f) del Artículo 17.1 del PBCG, previo a la formalización de la impugnación, deberá presentarse la Garantía de impugnación ante el Organismo Contratante a través del sistema BAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
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Sección VI
DE LA ADJUDICACIÓN, FRACASO DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIZACIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 31°.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo para la impugnación de la Preadjudicación, el GCABA resolverá en forma fundada su adjudicación, la que se decidirá en forma total a un único proveedor, en función de la necesidad de contar con un servicio integral.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la Preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley Nº 1.218 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588).
La Adjudicación será efectuada por la Autoridad Competente mediante el correspondiente
acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102° y 103° de la Ley N°
2.095 (Texto consolidado según Ley N° 6.588) y su reglamentación.
El acto administrativo de Adjudicación, será notificado a través de BAC al Adjudicatario dentro
de los SIETE (7) días de emitido. El mismo será publicado en el portal
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de UN (1) día (artículo N° 23° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales).
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de
conformidad con lo prescripto Autónoma de Buenos Aires.
por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 32°.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará una vez recibida la Orden de Compra Abierta por el adjudicatario,
mediante BAC, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de no ser
recepcionada, el mismo quedará perfeccionado automáticamente dentro de los TRES (3) días de su notificación, siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 106° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588).
El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que se
encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. Si no lo hiciere, el contrato quedará
perfeccionado automáticamente. De darse este supuesto la autoridad adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito.
competente puede
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ARTÍCULO 33°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA O DESIERTA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser ADJUDICATARIO o que no se obtengan OFERTAS, la Licitación será declarada fracasada y/o desierta, respectivamente, sin que ello otorgue derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
ARTÍCULO 34°.- INICIO, PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
El contrato comenzará su vigencia a partir del perfeccionamiento de la orden de compra
abierta, a través del BAC y tendrá una duración total de NUEVE (9) MESES consecutivos e ininterrumpidos o hasta el agotamiento de las cantidades previstas en el presente Pliego, lo que ocurra primero.
La entrega y prestación de los servicios objeto de la presente Licitación , deberá realizarse de
acuerdo a lo establecido en
el Pliego de Especificaciones Técnicas, a
requerimiento del
ORGANISMO CONTRATANTE.
ARTÍCULO 35°.- PRESTACIONES NO CUMPLIDAS
El ORGANISMO CONTRATANTE comunicará fehacientemente al Adjudicatario los sectores en los que no se hubiera cumplido el servicio o se hubiere detectado insuficiente prestación, pudiendo otorgar un plazo perentorio, a definir en cada caso específico, por esta repartición para que los trabajos sean cumplidos conforme el Pliego y emplazándolo para que indique las causas que provocaron dichas falencias.
Vencido el término sin que el Adjudicatario hubiere subsanado las deficiencias apuntadas, el ORGANISMO CONTRATANTE podrá considerar el trabajo no realizado. El incumplimiento de lo previsto en este párrafo, facultará al ORGANISMO CONTRATANTE a aplicar las sanciones
y penalidades previstas en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588) y su
Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, así como también la normativa complementaria y coincidente dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 36°.- PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN
El Órgano Licitante hace reserva de ejercer la facultad contemplada en el Artículo 111° inciso
I) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588) y su reglamentación, pudiendo proceder una vez perfeccionado el contrato, a aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la
disminución por encima del VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un CIENTO (50%), se deberá requerir la conformidad del co-contratante.
CINCUENTA POR
Si ésta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción.
En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante.
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El Órgano Licitante también hace reserva de ejercer la facultad conferida por el Artículo 111° inciso III) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado según la Ley Nº 6.588) y su correspondiente reglamentación, para prorrogar el contrato de prestación de servicios, una vez vencido el mismo, por un plazo igual o menor al del contrato inicial, no pudiendo el plazo de prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato.
El Órgano Licitante podrá disponer la continuidad en aquellos casos de necesidad
debidamente fundada en los actuados, y conforme las condiciones del artículo 111° inciso IV) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según la Ley N° 6.588).
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Sección VII
DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO 37°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
37.1. OBLIGACIONES GENERALES
a. Presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato
b. Cumplir con la totalidad del servicio y efectuar la totalidad de los trabajos y servicios exigidos para dar cumplimiento al objeto de la contratación de conformidad con las previsiones de los Pliegos de Especificaciones Técnicas y la oferta adjudicada;
c. Cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en el presente pliego, en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Especificaciones Técnicas;
d. Asumir la responsabilidad de los daños causados a personas y/o propiedades durante la ejecución de los trabajos pautados. El adjudicatario deberá tomar todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades (como asimismo incompatibilidades con sistemas existentes), así pudieran provenir dichos accidentes o daños de maniobras en las tareas, de la acción
de los elementos o demás causas eventuales. El organismo contratante no se
responsabilizará por la rotura, desperfectos o falta de instrumentos y/o herramientas de propiedad del ADJUDICATARIO;
e. Observar las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional;
f. Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse con
motivo de la prestación o falencia de la prestación de los servicios.
37.2. DOTACIÓN DE PERSONAL
El ADJUDICATARIO deberá
afectar la cantidad de personal, tal como
se detalla en las
Especificaciones Técnicas, debiéndose indicar en la Oferta el personal que afectará.
Durante la vigencia del contrato el ADJUDICATARIO podrá reemplazar uno o todos los profesionales afectados a la prestación del servicio, o en el caso de considerarse necesario, el ORGANISMO CONTRATANTE podrá solicitar incorporar más perfiles o cambiar alguno/s
dentro del equipo de trabajo con la finalidad de cumplir los objetivos de la presente
contratación, cuyas características deberán ser acreditadas de la misma forma que al momento de ofertar.
En ese sentido, se deja expresa constancia que el ADJUDICATARIO no podrá hacerlo
unilateralmente de modo que previo a cualquier cambio deberá solicitar la autorización al
ORGANISMO CONTRATANTE, con una antelación no menor a las SETENTA Y DOS (72)
HORAS reservándose éste el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud. Los nuevos
profesionales que se incorporen deberán poseer una calificación y experiencia igual o superior que la del profesional saliente, la que deberá ser acreditada en los mismos términos requeridos al ofertar.
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El ORGANISMO CONTRATANTE podrá solicitar al ADJUDICATARIO reemplazar a alguno de los Profesionales en el caso que el desempeño de éstos afecte la calidad de los servicios. En
tal caso, el ADJUDICATARIO
tendrá que proporcionar, a la brevedad,
sin costo para el
GCABA y/o el ORGANISMO CONTRATANTE, y sin que afecte el normal desarrollo de los servicios, un profesional de reemplazo que cumpla con una calificación y experiencia igual o superior que la del profesional saliente, la que deberá ser acreditada en los mismos términos requeridos al ofertar.
Los reemplazos del equipo de trabajo, señalados precedentemente, deberán solicitarse con una anticipación xx XXXX (10) días corridos a la fecha en que se debe hacer efectivo el cambio.
37.3- DEPENDENCIA LABORAL - INDEMNIDAD
Todo el personal afectado estará bajo exclusivo cargo del ADJUDICATARIO, corriendo por su
cuenta salarios, seguros, Leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin
excepción, no teniendo en ningún caso el mismo, relación de dependencia con el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Por otra parte, queda entendido que el GCABA y/o el ORGANISMO CONTRATANTE no asumirán responsabilidad alguna y estarán desligados de todo conflicto o litigio que
eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral entre el ADJUDICATARIO y el
personal que éste ocupara para el suministro que se le ha contratado.
Cada trabajador deberá ser notificado de esta situación y suscribir una declaración jurada de estilo, de la que surja su pleno conocimiento sobre que la única relación laboral existente es la que lo vincula con el ADJUDICATARIO. El ORGANISMO CONTRATANTE se reserva el derecho de solicitarlas en cualquier momento de la contratación.
37.4.- SEGUROS ACCIDENTES DE TRABAJO
La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente “in itinere” y prestación médico-farmacéutica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48 inc. c) apartado 1 del presente Pliego.
Además, la firma adjudicataria deberá presentar una “declaración jurada”, donde conste que todo el personal afectado a la prestación se encuentra cubierto por este seguro, indicando el número de la póliza correspondiente y el nombre de la Compañía Aseguradora.
En caso que el personal no se encuentre contratado bajo relación de dependencia, se deberá contar con un seguro de accidentes personales de similares características a las fijadas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus modificatorias.
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ARTÍCULO 38°.- EMISIÓN DE SOLICITUDES DE PROVISIÓN
Notificada la Orden de Compra Abierta, el Órgano Contratante comenzará a emitir de acuerdo a sus necesidades las correspondientes Solicitudes de Provisión (SPR), debiendo el adjudicatario proceder al cumplimiento de estas en tiempo y forma conforme lo dispuesto en los pliegos de aplicación. No se reconocerán los trabajos realizados que no cuenten con la Solicitud de Provisión correspondiente.
Recibida la misma, ejecutadas las tareas allí previstas y aprobadas por el Órgano Contratante, el Adjudicatario procederá a acompañar ante la Dirección General de Ciudadanía Digital el correspondiente remito por los trabajos realizados.
N
El ORGANISMO CONTRATA
C
del sistema BUENOS AIRES
TE efectuará las solicitudes de provisión del servicio a través OMPRAS (BAC). El ADJUDICATARIO deberá confirmar por el
mismo medio, la recepción de dicha solicitud, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.
El Adjudicatario se deberá comprometer a cumplir los plazos solicitados para el desarrollo de
los servicios requeridos por el Organismo Contratante para el renglón definido. El
incumplimiento de lo previsto en este párrafo, facultará al organismo contratante a aplicar las sanciones y penalidades previstas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 6.588) y reglamentación, así como también la normativa complementaria y coincidente dictada en consecuencia.
ARTÍCULO 39°.- CERTIFICACIÓN/ REMITOS/ DECLARACIÓN JURADA. RECEPCIÓN DEFINITIVA
Una vez que se haya prestado conformidad por la autoridad competente respecto al/los servicio/s ejecutado/s, contra remito en el que conste los servicios prestados, período de la
prestación, N° de Proceso de
Compra, N° de Orden de Compra y N°
de solicitud/es de
provisión, y en caso de encontrarse prestado el/los mismo/s sin observaciones, se emitirá el correspondiente Parte de Recepción Definitivo.
Todas aquellas empresas que estén eximidas por normativa fiscal de emisión de REMITOS de tipo fiscal R, deberán antes del primer pedido de certificación, presentar una Declaración Jurada, indicando: Normativa y encuadre de eximición.
El ORGANISMO CONTRATANTE emitirá los PARTES de RECEPCIÓN DEFINITIVOS
conforme las ETAPAS establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas y serán
efectivos de la siguiente manera: Con sus respectivos informes finales firmados por autoridad competente previa la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Los Partes de Recepción Definitiva se emitirán en forma mensual contra la efectiva prestación del servicio de acuerdo a las Solicitudes de Provisión realizadas por el ORGANISMO CONTRATANTE y siempre en las cantidades en que el servicio fuere efectivamente prestado.
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La recepción definitiva se regirá conforme lo dispuesto por el artículo 110° de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado según Ley 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 74-GCABA/21. El
adjudicatario deberá expedir los certificados de servicio y los remitos una vez finalizada cada Provisión del/de los Servicio/s que brinde.
ARTÍCULO 40° - FORMA DE PAGO. Y FACTURACIÓN
El pago se efectuará dentro del plazo de TREINTA (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura y parte de recepción definitiva (PRD), de conformidad con lo establecido en los artículos 26°, 27°, 28°, 29°,30° y 31° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 167/GCABA/DGCYC/21.
El Parte de Recepción Definitiva deberá ser presentado conjuntamente con la factura, ante la Dirección General de Contaduría de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Los mismos deberán ser presentados conjuntamente con la factura, ante la Dirección
General de Contaduría de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
El Adjudicatario deberá contar con cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, en pagos.
cualquiera de sus sucursales, en la cual
se depositarán los
En caso de no contar con una, deberán proceder a la Apertura de alguna de ellas, mediante
el “Xxxxx XXX – Memorándum Nº 4869-DGTES-06 con el formulario–de Autorización de
acreditación de pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuenta bancaria” de conformidad con lo establecido en el artículo 29° xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición N° 167-GCABA-DGCYC/21 ,
siendo sus formalidades las siguientes:
CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL
(Personas jurídicas).
Las personas jurídicas titulares de este tipo de cuentas deberán completar y presentar el formulario mencionado, debidamente certificado por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería.
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ARTÍCULO 41.- PENALIDADES
Rigen para el presente procedimiento de selección, todas las penalidades y sanciones previstas en el Título SEXTO, Capítulos XII y XIII en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según
Ley 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21, debiéndose según lo establecido en los capítulos mencionados.
aplicar las mismas
El incumplimiento del término
de las obligaciones del contrato coloca
al adjudicatario en
estado xx xxxx automática y, por lo tanto, hace pasible al Adjudicatario de una o más penalidades y sanciones previstas en la Ley No 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su reglamentación.
Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
ARTÍCULO 42°.- RESCISIÓN CONTRACTUAL
Las cuestiones relativas a los supuestos de rescisión contractual se regirán por lo previsto en los artículos 122° a 127° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
ARTÍCULO 43°.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
● Por finalización del plazo contractual o agotamiento de las cantidades previstas en el presente Pliego;
● Por mutuo acuerdo entre las partes;
● modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA;
● Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario;
● Toda otra causal de revocación o rescisión del contrato con o sin culpa del proveedor prevista en la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588) y su reglamentación, y en el presente Xxxxxx.
● Concurso del adjudicatario, siempre que hubiere sido excluido judicialmente de la administración de sus bienes.
● Quiebra del adjudicatario
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, a excepción de los puntos a), b) y d), el adjudicatario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
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ARTÍCULO 44°.- SEGUROS
De corresponder, el adjudicatario deberá acreditar pólizas vigentes correspondientes a las coberturas que le sean legalmente exigibles y/o inherentes a su actividad. Asimismo deberá presentar comprobantes de pago del premio.
ARTÍCULO 45°.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el ADJUDICATARIO a terceros sin
previa autorización expresa del GCABA, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad.
En este sentido, conforme a lo establecido en el Art. N° 113 de la Ley N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley Nº 6.588): Cuando el co-contratante transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por la entidad contratante, ésta debe rescindir unilateralmente el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Además, el contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En todos los casos el cedente continuará obligado solidariamente con el ADJUDICATARIO (cesionario) por las obligaciones y responsabilidades emergentes del CONTRATO.
La transferencia autorizada del CONTRATO deberá ser publicada en el oletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos ADJUDICACIÓN.
Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la
ARTÍCULO 46°.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente contratación se rige por la Ley Nº 2.809 (Texto Consolidado según Ley Nº 6.588) y su reglamentación.
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Estructura de costos estimada | ||
ITEM | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACION |
MANO DE OBRA | 80% | ÍNDICES DE SALARIOS: SECTOR PRIVADO REGISTRADO - INDEC. |
INSUMOS | 10% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS BÁSICOS AL POR MAYOR (IPIB): CUADRO 7.2.2 - NACIONAL CODIGO N° 29 - MAQUINARIAS Y EQUIPOS - INDEC. |
OTROS GASTOS | 10% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM): CUADRO 7.2.1 – NIVEL GENERAL - INDEC. |
TOTAL | 100% |
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ANEXO I
DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…
………………………………… ……………………………………..con poder suficiente para
este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón
…
Social)………………………… …………………………………………………………, CUIT N°..-
……….-.., está habilitada/o
para contratar con la ADMINISTRACIÓN
DE LA CIUDAD
R
AUTÓNOMA DE BUENOS AI
x
Xxx Nº 2.095 (Texto Consolid
ES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 89 de la do por Ley N° 6.588) “Ley de compras y contrataciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a j) del artículo 90° del citado plexo normativo.
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario.
q
Artículo 89.- Personas habilitadas para contratar - Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para
obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 89 y ue se encuentren
inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Reglamentación: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente
d
c
a
deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento oferta. Asimismo, es condición para la adjudicación que el oferente se en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. Cuando se tr
e la apertura de la uentre inscripto en tare de licitaciones
p
o concursos de etapa múlti
le, el oferente debe estar inscripto en
forma previa a la
preselección y a la adjudicación.
Artículo 90.- Personas no
habilitadas – Las personas que dese
n presentarse en
e
procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
n
deben presentar conjuntame
te con la oferta una declaración jurada
en la que conste
expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por
a
la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Ev luación de Ofertas
podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por
el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de
e
cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 125, 2° párrafo de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588).
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El Órgano Rector determina
l tratamiento que se da para el caso en
que se constate la
e
violación al inciso h) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.588). No pueden presentarse en los procedimientos de selección del xxxxxx xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
d
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar.
n
c) Los cónyuges de los sancio ados. Sin reglamentar.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas
e
en estado de concurso, pued bienes mediante autorización
n contratar siempre que mantengan la administración de sus judicial. Las que se encuentran en estado de concurso
preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar.
a
f) Los inhibidos. Sin reglament r.
r
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o cont a la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales,
alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Sin reglamentar.
a
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y
3.1.14 al Libro II “De las f
ltas en particular“, Sección 3°, Capítulo
“Prohibiciones en
Publicidad” del Anexo I de la Ley Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley Nº 4.486). Sin reglamentar.
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j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma
o
contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, as ciación o persona
jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación." Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
E
Ó
DIRECCIÓN G NERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACI N JURADA DE PROPUESTA COMPETITIVA
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…
………………………………… este acto, DECLARA BAJO Apellido
……………………………………..con poder suficiente para JURAMENTO, que la propuesta presentada por (Nombre y o Xxxxx
…
Social)…………………………
h
N°….-………………….-..., no establecido en la Ley N° 6.379.
……………………………………………………………, CUIT a sido concertada con potenciales competidores conforme lo
Ley N° 2.095 “Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Artículo 16.- FOMENTO DE LA COMPETENCIA. El órgano rector aprobará una Declaración Jurada de Propuesta Competitiva que será exigible en los procesos licitatorios. La declaración
c
establecerá que la oferta realizada no ha sido concertada con potenciales ompetidores.
Advertida la falsedad en la declaración por la administración, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista e iniciar las acciones judiciales pertinentes por el daño ocasionado.
Si la falsedad en la declaración fuese advertida con posterioridad al cumplimiento del
o
n
contrato, procederán las sanci
nes previstas en el artículo 129 de la prese
te Ley.
u
El organismo contratante deberá rechazar la propuesta u oferta, en c alquier estado del
proceso de selección, cuando observase indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia, concurrencia o hubiesen coordinado la
g
s
propuesta a presentar. El or
anismo contratante debe informar dicha
ituación al órgano
rector y la autoridad competente en la materia.
Si mediara sanción impuesta por la Autoridad Nacional de la Competencia conforme la Ley Nacional N° 27.442 o la que en un futuro la reemplace por conducta anticompetitiva respecto del contrato, el organismo contratante podrá rescindir el contrato con culpa del contratista.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ................................................................ |
Carácter | ................................................................ |
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
DEC
ANEXO III
L
ARACIÓN JURADA DE INTERESES PERSONA JURÍDICA
En
, a los
días del mes
del año 20
_
Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx:
Por medio de la presente, , D.N.I.
N°
empresa
, en mi carácter de Apoderado/Represe
n
c
(Razón So
_
, conforme lo acredito en la
tante Legal de la ial), C.U.I.T. N°
documentación
correspondiente, declaro bajo juramento que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las inhabilidades para contratar.
Vínculos a declarar
r
o
1) ¿Tiene vinculación di ecta o indirecta con alguno de los funci narios del GCBA,
p
n
con su cónyuge o alguno de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad ? (Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o or más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vi culaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos. |
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Vínculo
2) Persona con el vínculo
c
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adi
u
n
a
c
c
c
para el tipo de vínculo elegido)
ional requerida
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona j rídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal/Apoderados voluntarios | Detalle nombres pellidos y CUIT | |
Sociedad controla te | Detalle Razón So ial y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón So ial y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la Declarante | Detalle Razón So ial y CUIT | |
Director | Detalle nombres pellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres pellidos y CUIT | |
Accionista o socio con m s del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres pellidos y CUIT |
á
a
a
a
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Información adicional
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Jefe de Gobierno | |
Vicejefe de Gobierno | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo | |
Autoridad con rango inferi r a Ministro con capacidad para ecidir |
o
d
o
(En caso de haber marcad Ejecutivo o Autoridad con
Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y onto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y mont estimado. |
m
o
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
DECLARACIÓN JURADA ANTECEDENTES
Por medio de la presente, declaro que nuestra empresa ; CUIT
…..-………………..-….., posee los siguientes antecedentes, para la presente
………………………………….., Proceso de Compra N° ……….- , que detallo a
continuación:
Contratante (Organismo Privado o Público) | Fecha de la prestación del servicio | Duración de la prestación del servicio | Tipo de Servicio prestado - Tareas desarrolladas | Contacto de referencia | Teléfono de Contacto | E-mail de Contacto | Lugar de prestación de los servicios |
Firma
Aclaración
DNI
PLIEG-2023-00000000-GCABA-ISC
ESTRUCTURA REAL DE COSTOS
PLIEG-2023-00000000-GCABA-ISC
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"1983-2023. 40 Años de Democracia"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2023-09608320-GCABA-ISC
Buenos Aires,
Martes 7 xx Xxxxx de 2023
Referencia: PBCP DESARROLLO MULTIMEDIA A MEDIDA
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Date: 2023.03.07 10:52:58 -03'00'
Xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX Coordinadora General
INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE
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DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2023.03.07 10:52:59 -03'00'