CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Señor Notario Público:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una en la que conste el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (en adelante, el “Contrato”), que celebran:
FINANCIERA TFC S.A., con Registro Único de Contribuyente Nº 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por los Apoderados que se consignan en el Anexo 1, cuya designación y poderes constan inscritos en la Partida Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de Lima.
El ARRENDATARIO, cuyos datos se consignan en el Anexo 1 del presente Contrato. Interviene(n) además:
El/LOS FIADOR / FIADORES, cuyos datos se consignan en el Anexo 1 del presente Contrato.
EL CUSTODIO cuyos datos se consignan en el Anexo 1 del presente Contrato.
EL CESIONARIO cuyos datos se consignan en el Anexo 1 del presente Contrato.
EL GARANTE cuyos datos se consignan en el Anexo 1 del presente Contrato
El presente documento se regirá por los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES
1.1. Bienes.- Son todos aquellos bienes muebles que FINANCIERA TFC S.A. otorgue en arrendamiento financiero a favor del ARRENDATARIO y que se describen en el Anexo 2 del presente Contrato, en adelante el/los BIEN(ES).
1.2. Custodio.- Es la persona que tiene la calidad de depositario de el/los BIEN(ES) otorgados en arrendamiento financiero por el presente Contrato, de conformidad con el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta.
1.3. Dólares Americanos o US$.- Es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
1.4. Eventos de Incumplimiento.- Son los señalados en la Cláusula Novena del presente Contrato.
1.5. Fecha de Activación.- Fecha en que entra en vigencia el Cronograma de Pagos, y que corresponde al primer día hábil siguiente a la fecha de desembolso, y en caso de desembolsos parciales, el primer día hábil siguiente a la fecha del último desembolso.
1.6. Partes.- Serán FINANCIERA TFC S.A. y el ARRENDATARIO, conjuntamente, en lo que se refiera al presente Contrato.
1.7. Proveedor.- Será el proveedor y/o fabricante de el/los BIEN(ES) que se señale como tal en el Anexo 2 del Contrato.
1.8. Reglamento de Transparencia de Información.- Es el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 8181-2012, y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por medio del presente Contrato, FINANCIERA TFC S.A. da en arrendamiento financiero al ARRENDATARIO el(los) BIEN(ES), que son propiedad de FINANCIERA TFC S.A. y que han sido previa y debidamente elegidos por el ARRENDATARIO para que éste haga uso de los mismos a cambio del pago de las cuotas periódicas mencionadas en la Cláusula Sétima del presente contrato. Asimismo, FINANCIERA TFC S.A. otorga al final del pago de las cuotas mensuales, una opción de compra a favor del ARRENDATARIO sobre el(los) BIEN(ES) por el monto y en la oportunidad señalados en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato.
TERCERA: NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente Contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Xxxxxxxxxxxx Xx. 000 x 000, xx Xxx Xx. 00000, xx Xxxxxxx Supremo No. 559-84-EFC, los Art. 1419 a 1425 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables así como sus normas modificatorias.
CUARTA: PLAZO
El plazo de duración del presente Contrato es ……………….., el mismo que se computará a partir de la firma por ambas Partes de la escritura pública que la presente minuta origine; y llegará a su término al momento de cancelar la última de las cuotas de arrendamiento financiero y cuotas extraordinarias que en su caso se generen según lo previsto en el Contrato, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de sus estipulaciones para la cobranza de las obligaciones pecuniarias impagas de cargo del ARRENDATARIO y en su caso para la restitución de el/los BIEN(ES).
QUINTA: BIEN(ES) MATERIA DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
5.1. A solicitud del ARRENDATARIO, y de acuerdo a las expresas instrucciones de éste y a su absoluta conformidad, FINANCIERA TFC S.A. ha adquirido/rá el (los) BIEN(ES) del Proveedor indicado en el Anexo 2 y que el ARRENDATARIO expresamente ha designado. A tales efectos FINANCIERA TFC S.A. ha pagado/rá la suma indicada en el numeral 5.3 siguiente.
5.2. Por consiguiente, el ARRENDATARIO es total y exclusivamente responsable por la elección de el(los) BIEN (ES) que FINANCIERA TFC S.A. ha adquirido/rá para que le sean arrendados, eximiendo de cualquier responsabilidad a FINANCIERA TFC S.A..
5.3. El Precio total de Adquisición de el/los BIEN(ES) es de ………………………..
5.4. Será total y exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO y sin que se genere responsabilidad para FINANCIERA TFC S.A.:
a) Cualquier diferencia que pudiera surgir con relación a las condiciones, características y calidad técnica de el(los) BIEN(ES) determinados por el ARRENDATARIO.
b) Eventuales vicios o deficiencias de el(los) BIEN(ES), o disconformidad respecto al(los) contrato(s) de compraventa de el(los) BIEN(ES) que se celebren.
c) Eventual incumplimiento, demora, y/o falta total de entrega de el(los) BIEN(ES) por los Proveedores de los mismos.
5.5. Las Partes declaran que el(los) BIEN(ES) es(son) propiedad de FINANCIERA TFC S.A., hasta el momento en que de ser el caso, el ARRENDATARIO ejecute la opción de compra descrita en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato.
5.6. El ARRENDATARIO expresa su pleno consentimiento y conformidad con el estado y las condiciones en que se encuentra(n) el(los) BIEN(ES), así como con la descripción del(los) mismo(s), que aparece en el Anexo 2 del presente Contrato.
5.7. Se deja expresa constancia que cualquier costo o gasto en que FINANCIERA TFC S.A. se vea precisada a incurrir a fin de adquirir EL BIEN, serán asumidos en su integridad por el ARRENDATARIO.
SEXTA: CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
6.1. Entrega y Aceptación de el/los BIEN(ES)
6.1.1. Las Partes acuerdan que la entrega de el(los) BIEN(ES), se entenderá efectuada en el momento en que el ARRENDATARIO suscriba la Escritura Pública que origine la presente minuta y constará en el documento “ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME” suscrita por el ARRENDATARIO en señal de conformidad, el mismo que forma parte integrante del presente contrato. Por consiguiente, a partir de ese momento, FINANCIERA TFC S.A. queda exonerada de toda responsabilidad por la entrega, existencia, calidad, condición, funcionamiento y estado de el(los) BIEN(ES), siendo ésta responsabilidad asumida íntegramente por el ARRENDATARIO.
6.1.2. Asimismo, a partir de la oportunidad señalada en el numeral anterior, es de exclusiva responsabilidad, cuenta, costo y cargo del ARRENDATARIO todo riesgo, incluido pérdida total o parcial, merma, destrucción, avería así como cualquier gasto derivado de la entrega de el(los) BIEN(ES) por el Proveedor, eximiendo de toda responsabilidad a FINANCIERA TFC S.A. por cualquiera de los conceptos antes indicados. En tal sentido, corresponde al ARRENDATARIO ejercer las acciones pertinentes contra el Proveedor por los daños o vicios que devengue el(los) BIEN (ES).
6.1.3. En consecuencia, es obligación del ARRENDATARIO, inspeccionar el/los BIEN(ES) que recibe del Proveedor, y verificar (i) que los mismos corresponden con el/los BIEN(ES) descritos en el Anexo 2; y
(ii) que cumplen con las especificaciones y condiciones técnicas y operativas requeridas por el ARRENDATARIO.
6.1.4. Entregado(s) el(los) BIEN(ES), FINANCIERA TFC S.A. se reserva el derecho de inspeccionar el(los) BIEN(ES) cuantas veces lo considere conveniente con la finalidad de verificar su correcta instalación, uso y funcionamiento, según sea el caso. Asimismo, FINANCIERA TFC S.A. queda facultada a efectuar la inspección antes referida mediante el concurso de peritos expertos y en presencia de un Notario Público, si así lo cree conveniente. El ARRENDATARIO se compromete a asumir todos los gastos en que pudiera incurrirse por la inspección a que se hace referencia en este párrafo.
6.1.5. Consecuentemente con lo establecido en el numeral 6.1.1 precedente, si puestos el(los) BIEN(ES) a disposición por el Proveedor, el ARRENDATARIO rechazara o demorara la aceptación de el(los) BIEN(ES), el ARRENDATARIO asumirá plenamente la responsabilidad por los costos y gastos que este rechazo o demora signifiquen a FINANCIERA TFC S.A., sin perjuicio del pago de la renta pactada en la Cláusula Sétima y/o FINANCIERA TFC S.A. proceda a ejercer su facultad de resolver el presente Contrato, de acuerdo a la causal establecida en la Cláusula Novena.
6.2. Destino del Bien
6.2.1. Salvo autorización escrita y expresa de FINANCIERA TFC S.A., el ARRENDATARIO se obliga a destinar el/los BIEN(ES) exclusivamente para los fines propios de su actividad, según lo indicado en el Anexo 2; no obstante, FINANCIERA TFC S.A. no se responsabiliza si tal(es) BIEN(ES) no son idóneos para tales fines.
6.2.2. El/los BIEN(ES) deberán mantenerse y ser usados únicamente en el área de ubicación señalada en el Anexo 2, siendo que el ARRENDATARIO no podrá disponer su traslado a un lugar distinto, salvo autorización previa y por escrito de FINANCIERA TFC S.A..
6.2.3. El área de ubicación corresponde a la localidad donde se desenvuelve la actividad propia del giro del ARRENDATARIO. En caso que el(los) BIEN(ES) sean vehículos automotores, el ARRENDATARIO deberá indicar su centro de operaciones, no pudiendo ser movilizados fuera del territorio de la República.
6.3. Uso, mantenimiento y reparaciones
6.3.1. Es obligación del ARRENDATARIO utilizar, mantener y reparar el(los) BIEN(ES) de conformidad con las instrucciones del fabricante y/o proveedor.
6.3.2. El ARRENDATARIO es responsable exclusivo de los costos de envío, entrega operación, inspección, mantenimiento, devolución y cualquier otro costo relacionado con el uso de el/los BIEN(ES) (incluyendo pero sin limitarse a, multas, impuestos, servicios, entre otros). Estos gastos serán notificados al ARRENDATARIO para su cancelación antes del vencimiento. En caso el ARRENDATARIO no realice el pago y se cumpliese el plazo de vencimiento, FINANCIERA TFC S.A. realizará el pago, encontrándose autorizada a generar cuotas extraordinarias a cargo del ARRENDATARIO, por tales importes.
6.3.3. Adicionalmente, son obligaciones del ARRENDATARIO:
a) No insertar, modificar, eliminar ni suprimir repuestos o aditamentos substanciales en el(los) BIEN(ES), ni efectuar ninguna clase de modificación, alteración, adición o mejora en el(los) BIEN(ES), que afecte su estructura sin contar con el consentimiento previo de FINANCIERA TFC S.A., manifestado por escrito.
Para fines de evaluar la autorización de la alteración, adición o mejora, FINANCIERA TFC S.A. puede a su criterio requerir la realización de un informe de tasación, cuyo costo será de cargo del ARRENDATARIO. Asimismo, una vez ejecutado el cambio o mejora, FINANCIERA TFC S.A. podrá solicitar una nueva tasación que también será de cargo del ARRENDATARIO para verificar que se han realizado los cambios o mejoras conforme a lo autorizado.
Cualquier elemento que el ARRENDATARIO pudiera introducir o instalar en el(los) BIEN(ES) o cualquier sustitución de repuestos que realice, serán de propiedad de FINANCIERA TFC S.A., sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el eventual incumplimiento de parte del ARRENDATARIO.
No obstante lo anterior, se encuentran autorizadas aquellas alteraciones, mejoras o modificaciones que sean requeridas por el Proveedor o por alguna ley o norma aplicable, siempre que en cualquiera de tales casos se reúnan todas las condiciones siguientes: (i) no invaliden la garantía otorgada por el Proveedor; (ii) no menoscaben el valor o uso de el/los BIEN(ES); y (iii) puedan ser removidas sin producirse ningún tipo de daño a el/los BIEN(ES).
Las modificaciones descritas en los puntos (i), (ii) y (iii) del párrafo anterior, quedarán en beneficio y serán de propiedad del ARRENDATARIO siempre que las mismas sean removidas antes de la devolución de el/los BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A. De lo contrario, las modificaciones se considerarán incorporadas a el/los BIEN(ES), quedarán en beneficio y serán propiedad de FINANCIERA TFC S.A., sin que FINANCIERA TFC S.A. tenga que efectuar retribución, reembolso o indemnización alguna por tales alteraciones, mejoras o modificaciones.
Asumir los gastos de mantenimiento de el(los) BIEN(ES), de acuerdo a las especificaciones del fabricante y/o el proveedor, así como el costo de los repuestos y piezas que fuesen necesarias.
b) Reparar el(los) BIEN(ES) solamente en los talleres o centros autorizados, o representantes del fabricante, y a entera satisfacción de FINANCIERA TFC S.A. en todos los casos en que éste (éstos) se deteriore(n) o sufran algún daño, asumiendo sin reserva ni limitación alguna todos los gastos que se genere por dicho concepto y sin derecho a reembolso alguno.
c) Para el efecto indicado en el párrafo precedente, el ARRENDATARIO podrá en nombre de FINANCIERA TFC S.A. ejecutar las garantías que el fabricante o proveedor de el(los) BIEN(ES) haya otorgado, en los casos que sea necesario.
d) No permitir el uso de el(los) BIEN(ES) por personas distintas a las autorizadas por el ARRENDATARIO, salvo previa autorización escrita de FINANCIERA TFC S.A., ni afectarlos con cargas o gravámenes de cualquier naturaleza.
e) Asumir el importe de las sanciones administrativas y judiciales que pudieran ser impuestas a FINANCIERA TFC S.A., en su condición de propietario de el/los BIEN(ES), por razón del uso indebido de el/los mismos, o la infracción de las disposiciones legales que resulten aplicables; obligándose a reintegrar a FINANCIERA TFC S.A., las que por tales conceptos hubiera cancelado.
f) El ARRENDATARIO deberá colocar en algún lugar visible de el/los BIEN(ES), un rótulo con la indicación “ESTE BIEN ES DE PROPIEDAD DE FINANCIERA TFC S.A.”. Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de vehículos, la propiedad de los mismos por parte de FINANCIERA TFC S.A. constará en la tarjeta de propiedad y demás documentos requeridos por la legislación pertinente, necesarios para su libre circulación.
6.4. Inspecciones y tasaciones
6.4.1. FINANCIERA TFC S.A. tendrá derecho a inspeccionar el/los BIEN(ES) y el uso que se hace de los mismos en cualquier lugar en que éstos se encuentren, así como tendrá derecho a revisar las reparaciones o reposiciones a que hubiere lugar. Asimismo, cuando FINANCIERA TFC S.A. lo considere conveniente, podrá tasar el/los BIEN(ES), con la finalidad de cerciorarse de su correcto uso y conservación.
El ARRENDATARIO se obliga a permitir la realización de dichas inspecciones y/o tasaciones y estará a cargo de los costos y/o gastos derivados de dichas inspecciones y tasaciones.
6.4.2. El ARRENDATARIO es responsable exclusivo y en todos los casos de los costos y/o gastos derivados de dos (2) inspecciones al año y de una (1) tasación al año, efectuadas por cada año que dure el Contrato. También es responsable por las inspecciones y/o tasaciones que FINANCIERA TFC S.A. considere conveniente efectuar en caso el ARRENDATARIO incumpla con algunas de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
6.4.3. Las inspecciones o tasaciones señaladas anteriormente en este numeral 6.4 no incluyen aquellas exigidas por ley, las cuales serán adicionales a las antes señaladas y bajo costo del ARRENDATARIO.
6.4.4. El ARRENDATARIO se obliga a facilitar la labor de inspección o verificación de el (los) BIEN (ES) por parte de la Compañía de Seguros que FINANCIERA TFC S.A. contrate, según los términos en el numeral 6.6 de la Cláusula Sexta de este Contrato.
6.5. Responsabilidad
6.5.1. Desde el momento en que el/los BIEN(ES) son entregados al ARRENDATARIO y hasta el momento en que sean devueltos a FINANCIERA TFC S.A., el ARRENDATARIO asume y se hace responsable por el riesgo de destrucción, pérdida, avería o deterioro de el/los BIEN(ES), sea total o parcial, por caso fortuito o fuerza mayor, o por su culpa, de sus dependientes o de terceros.
6.5.2. El ARRENDATARIO no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de FINANCIERA TFC S.A. en caso de pérdida, deterioro, robo, hurto, destrucción parcial o total o daño, que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor y el caso fortuito, puedan sufrir los Bienes. Además, y como causa de ello, el ARRENDATARIO no podrá exigir la disminución o la extinción de la obligación de pago de las Cuotas o de cualquier otro importe que sea de su cargo, debiendo el ARRENDATARIO continuar pagando a FINANCIERA TFC S.A. la totalidad de las cuotas pactadas en este Contrato en los plazos previstos para tales efectos.
6.5.3. Durante el plazo de vigencia del Contrato e incluso después del vencimiento de éste, el ARRENDATARIO se obliga a mantener a FINANCIERA TFC S.A., en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad y de todo tipo de reclamo, ya sea judicial, extrajudicial o de cualquier otra naturaleza por daños que se cause o pudiera causar a terceras personas o a sus propiedades con motivo de la ejecución del presente Contrato, del transporte, instalación, posesión, tenencia, almacenamiento, uso y funcionamiento del el(los) BIEN(ES), o por no contar con las licencias y permisos que resulten necesarios para el uso de el/los mismo(s). Cualquier pago que FINANCIERA TFC S.A. efectúe en su calidad de propietario, derivado de las situaciones previstas en esta cláusula, el ARRENDATARIO queda obligado a reintegrar a FINANCIERA TFC S.A. las cantidades que ésta haya pagado por este concepto a más tardar dentro del día siguiente del requerimiento escrito de FINANCIERA TFC S.A.. Si el ARRENDATARIO no cumpliera con efectuar dicho pago, quedará obligado además de reintegrar las cantidades referidas, a pagar a FINANCIERA TFC S.A. el interés compensatorio y moratorio, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta que se haga dicho reintegro.
6.5.4. El ARRENDATARIO adicionalmente se obliga a lo siguiente:
a) Avisar de inmediato en caso de siniestro o embargo de el(los) BIEN(ES) y adoptar cuantas medidas fueran necesarias para hacer valer el derecho de propiedad de FINANCIERA TFC S.A. frente a terceros, y de ser el caso, reembolsar a FINANCIERA TFC S.A. por los pagos que éste hubiera hecho en virtud de mandato judicial, tratándose de acciones o daños causados con el(los) BIEN(ES), sin reserva ni limitación alguna. Para estos efectos será suficiente el requerimiento por escrito de FINANCIERA TFC S.A., solicitándole el reintegro de cualquier monto o suma pagada.
6.6. Seguro
b) Colocar y mantener, durante la vigencia del presente Contrato, en el(los) BIEN(ES), de modo permanente y fijo, signos visibles para que a simple vista un tercero pueda tener conocimiento que el(los) BIEN(ES) son de propiedad de FINANCIERA TFC S.A..
c) Mantener perfectamente legibles todas las instrucciones relativas a la identificación de el(los) BIEN(ES).
d) Sin perjuicio de lo establecido en la legislación correspondiente, en la cual se establece que no son susceptibles de embargo, afectación o gravamen por mandato judicial, civil o penal, los bienes del arrendamiento financiero, el ARRENDATARIO deberá avisar de inmediato a FINANCIERA TFC
S.A. en caso de siniestro o notificación de embargo, y en éste último, asumiendo los gastos del mismo, así como adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de FINANCIERA TFC S.A. sobre el(los) BIEN(ES). En este sentido, siendo el ARRENDATARIO responsable de poner en conocimiento de terceros, que el(los) BIEN(ES) son de propiedad de FINANCIERA TFC S.A., para lo que dará cumplimiento a lo estipulado en los literales b) y c) precedentes.
6.6.1. El(Los) BIEN(ES) materia del presente Contrato se deberá(n) encontrar permanentemente asegurado(s) en forma suficiente contra todo tipo de riesgos susceptibles de afectar o destruirlo(s). En tal sentido, FINANCIERA TFC S.A. con autorización y por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, contratará la(s) póliza(s) con la Compañía de Seguros que a su propio criterio estime conveniente(s), considerando las Coberturas suficientes y por el plazo total de la operación. La(s) respectiva(s) Póliza(s) de seguro será(n) financiada(s), en forma adicional, por el mismo plazo de la operación de Arrendamiento Financiero. La(s) Póliza(s) de seguro(s) contratada(s) por FINANCIERA TFC S.A. por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, deberán cubrir obligatoriamente (i) el valor total de el(los) BIEN(ES) en caso de pérdida total o parcial, destrucción, robo, avería o cualquier clase de daño que pueda sufrir el mismo (ii) el pago de cualquier indemnización contra terceros por responsabilidad civil frente a terceros, daños propios, responsabilidad civil frente a ocupantes, accesorios, imprudencia culposa, rehabilitación automática de la suma asegurada de daño propio o cualquier otro tipo de responsabilidad frente a terceros que pueda ser causada por el(los) BIEN(ES). Asimismo, la(s) Póliza(s) de Seguro(s) podrán cubrir cualquier otro riesgo que FINANCIERA TFC S.A. considere como necesarios. EL ARRENDATARIO declara conocer los términos y coberturas de la(s) respectiva(s) Póliza(s).
6.6.2. FINANCIERA TFC S.A. determinará las condiciones de emisión de la(s) Póliza(s) de Seguro, de acuerdo a las necesidades que estime conveniente según la naturaleza de el(los) BIEN(ES).
En todos los casos en que por cuenta del ARRENDATARIO, FINANCIERA TFC S.A. haya contratado la póliza de seguro, el ARRENDATARIO autoriza a FINANCIERA TFC S.A. a efectuar las gestiones y los trámites necesarios para la contratación del seguro, entendiendo que los términos y condiciones de las pólizas incluyendo el importe de la prima del seguro pueden variar periódicamente por diferentes causales. Asimismo, el ARRENDATARIO autoriza a FINANCIERA TFC S.A. a renovar anualmente la póliza del seguro con una Compañía Aseguradora a su elección.
6.6.3. FINANCIERA TFC S.A. aceptará el Endoso a su favor de una Póliza de Seguros contratada por el ARRENDATARIO, solo si los términos y condiciones de la misma satisfacen las exigencias que FINANCIERA TFC S.A. indique, y debe provenir de una Compañía de Seguros altamente calificada y solvente, a criterio y a satisfacción de FINANCIERA TFC S.A.. En este caso, el ARRENDATARIO deberá mantener permanentemente vigente la(s) Póliza(s) de seguro por un monto que respalde el valor de reposición de el(los) BIEN(ES).
6.6.4. La Póliza que contrate el ARRENDATARIO deberá encontrarse cancelado por un periodo no menor a un (1) año, y debe contener una Cláusula que obligue a la Compañía de Seguros a dar aviso a FINANCIERA TFC S.A., por escrito, y con treinta (30) días de anticipación, respecto a la proximidad de su vencimiento.
6.6.5. La Póliza que contrate el ARRENDATARIO deberá también especificar que no podrá ser anulada sin aviso escrito a FINANCIERA TFC S.A. por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de 15 (quince) días de anticipación.
6.6.6. En los casos en que el ARRENDATARIO no efectuara la renovación de la Póliza con al menos quince
(15) días calendarios de antelación a su vencimiento y/o FINANCIERA TFC S.A. no recibiera el aviso escrito de parte de la compañía aseguradora con la anticipación antes indicada, FINANCIERA TFC S.A. podrá contratarla(s) directamente, por cuenta y cargo del ARRENDATARIO, en la compañía de seguros y en los términos que estime convenientes, comprometiéndose el ARRENDATARIO a reembolsar a FINANCIERA TFC S.A. el importe de las primas y gastos que éste se hubiese visto obligado a pagar, así como los intereses fijados de acuerdo a la tasa máxima para operaciones activas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, dentro de las 24 (veinticuatro) horas del requerimiento de FINANCIERA TFC S.A., sin que tal omisión exima a EL ARRENDATARIO de su responsabilidad frente a la eventual ocurrencia de un siniestro sin el respaldo de la respectiva cobertura del Seguro.
6.6.7. El ARRENDATARIO asume la obligación de cumplir con los procedimientos establecidos por la Compañía de Seguros para la atención de siniestros. Del mismo modo, el ARRENDATARIO se obliga a responder, sin excepción alguna, por todos aquellos daños o pérdidas que expresamente no sean cubiertos por la Compañía de Seguros, así como los que se deban al incumplimiento de los procedimientos establecidos por la Compañía de Seguros para la denuncia y liquidación de siniestros.
6.6.8. En caso la indemnización que eventualmente recibiera FINANCIERA TFC S.A. proveniente del seguro, no cubra el resultado de la liquidación de Cuotas de el/los BIEN(ES) siniestrados que efectúe FINANCIERA TFC S.A., la diferencia resultante entre estos conceptos será de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.
6.6.9. De otro lado, dado que las obligaciones del ARRENDATARIO no sufrirán modificación alguna por la ocurrencia de un siniestro ni por su indemnización, los plazos de vencimiento de las mismas no serán alterados por una expectativa, anuncio o pago indemnizatorio.
En tal sentido queda claramente establecido que la aplicación de la presente Cláusula no exonera al ARRENDATARIO del pago de las Cuotas y/o cualquier otro concepto que se encuentre obligado a pagar.
6.6.10. En el caso de precancelación del Contrato, la devolución de la prima de seguro proporcional no devengada, será abonada al ARRENDATARIO luego que la Compañía de Seguros reembolse efectivamente dicho importe a FINANCIERA TFC S.A.
6.6.11. Se deja expresa constancia que la póliza en su caso, contratada por FINANCIERA TFC S.A. no incluye el seguro SOAT el mismo que deberá ser contratado directamente por EL ARRENDATARIO, en caso se trate de vehículo(s) el BIEN materia del Contrato, asumiendo todos los gastos que esa póliza genere.
6.7. Custodio
6.7.1. EL CUSTODIO es solidariamente responsable con el ARRENDATARIO por el uso, mantenimiento, protección y devolución de el(los) BIEN(ES). En ese sentido, siéndole aplicable las responsabilidades, obligaciones y sanciones, tanto civiles como penales- establecidas en la Ley, y que le son inherentes a tal función, es particular y especialmente responsable por:
a) Que, el ARRENDATARIO mantenga el(los) BIEN(ES), en la localidad en la que desarrolla sus operaciones, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6.2 de la Cláusula Sexta.
b) Que, el(los) BIEN(ES) no se deterioren ni se pierdan. En este sentido, el CUSTODIO deberá cuidar que el ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones que, para tal efecto, este último asume según lo estipulado la Cláusula Sexta de este Contrato.
c) Que, el ARRENDATARIO devuelva el(los) BIEN(ES), en los plazos y condiciones estipuladas en la Cláusula 6.8 siguiente, en defecto de aquello el CUSTODIO queda obligado procurar o realizar directamente la devolución de el(los) BIEN(ES).
6.8. Devolución del Bien
6.8.1. Si al vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato, el ARRENDATARIO no hubiese hecho ejercicio de la opción de compra señalada en la Cláusula Décimo Primera, procederá a devolver de inmediato el(los) BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A. en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento, con todos sus componentes y accesorios, en el lugar que FINANCIERA TFC S.A. señale y bajo riesgo y costo del ARRENDATARIO.
6.8.2. Si FINANCIERA TFC S.A. resolviera el presente Contrato al verificarse la ocurrencia de alguna de las causales previstas en la Cláusula Novena, el ARRENDATARIO debe proceder a devolver de inmediato el(los) BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A. en perfectas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento, con todos sus componentes y accesorios, en el lugar que FINANCIERA TFC S.A. señale y bajo riesgo y costo del ARRENDATARIO.
6.8.3. Si el ARRENDATARIO no cumpliera con devolver el(los) BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A. dentro del término de 3 (tres) días hábiles después del vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato o del plazo para el ejercicio de la opción de compra o de configurado la terminación del mismo por incumplimiento del ARRENDATARIO, el ARRENDATARIO continuará pagando a FINANCIERA TFC
S.A. cuotas iguales por un importe equivalente al de la última cuota pagada, sin perjuicio del derecho de FINANCIERA TFC S.A. de proceder a tomar posesión de el(los) BIEN(ES), y sin que se entienda que el contrato se ha prorrogado ni que se ha convertido en uno de duración indeterminada.
6.8.4. El ARRENDATARIO deberá indemnizar a FINANCIERA TFC S.A. por los daños y perjuicios que a criterio de éste pudiera haberle ocasionado por haber modificado el(los) BIEN(ES) durante el plazo de vigencia del presente Contrato, sin contar con el consentimiento de FINANCIERA TFC S.A. En tal supuesto, FINANCIERA TFC S.A. podrá asimismo exigir que el(los) BIEN(ES) sea restituido a su estado original.
6.8.5. Adicionalmente, de no cumplirse con la oportunidad y adecuada devolución, el ARRENDATARIO deberá pagar a FINANCIERA TFC S.A. una penalidad equivalente al 10% sobre la Cuota mensual establecida en el Anexo 3, con un mínimo de US$ 100.00 (Cien y 00/100 Dólares Americanos), por cada día calendario de demora en la entrega de el/los BIEN(ES).
SÉTIMA: PAGO DE LAS CUOTAS
7.1. El monto total del capital financiado al ARRENDATARIO por FINANCIERA TFC S.A., mediante este Contrato es de …………………...
7.2. De manera previa al desembolso, el ARRENDATARIO se obliga a asumir el pago de la Cuota Inicial señalada en el (Anexo 3), que forma parte del presente contrato, como adelanto para la adquisición de el/os BIEN(ES).
Asimismo, se deja establecido que en caso se den desembolsos parciales, se aplicará al ARRENDATARIO el cobro de una pre-cuota mensual por cada desembolso realizado, hasta que se alcance el desembolso total del financiamiento, aplicando la tasa señalada en el Anexo 4 y sujeta al pago del IGV correspondiente.
7.3. El ARRENDATARIO se obliga a pagar a FINANCIERA TFC S.A. en las oficinas de ésta o en los canales de atención autorizados por FINANCIERA TFC S.A., cada una de las Cuotas indicadas en el Cronograma de Pagos adjunto al presente Contrato (Anexo 4) en dólares de los Estados Unidos de América, con vencimientos sucesivos, de acuerdo a lo indicado en el Cronograma de Pagos.
A fines de lo dispuesto el Decreto Legislativo No. 915, en el Cronograma de Pagos, se ha desagregado el importe de cada una de las cuotas en capital e intereses. La tasa de interés compensatoria y moratoria aplicables se encuentra prevista en el Cronograma de Pagos.
De acuerdo a la estructura de la operación, FINANCIERA TFC S.A. podrá otorgar un periodo xx xxxxxx para el pago, el mismo que de existir se prevé también en el Cronograma de Pagos mencionado.
7.4. Las Partes acuerdan por medio del presente documento que el Cronograma de Pagos empezará a regir a partir de la FECHA DE ACTIVACION. Para tal efecto, una vez realizado el desembolso total para la adquisición del BIEN, el mismo que será realizado mediante transferencia bancaria, cheque o abono en cuenta, FINANCIERA TFC S.A. remitirá al ARRENDATARIO una comunicación al domicilio contractual indicado en el Anexo 1, detallando los desembolsos efectuados y las fechas exactas del vencimiento de sus cuotas.
7.5. Al importe total de cada cuota de arrendamiento financiero se añadirá el correspondiente Impuesto General a las Ventas y cualesquiera otros tributos que en el futuro pudieran gravar al arrendamiento financiero, o a el/los BIEN(es) objeto del presente Contrato.
7.6. El ARRENDATARIO podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley aplicable podría perder los beneficios tributarios. En ese sentido, el ARRENDATARIO podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose al ARRENDATARIO al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, pudiendo el ARRENDATARIO efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de FINANCIERA TFC S.A. en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de FINANCIERA TFC S.A. xxx.xxx.xxx.xx. Para tal efecto, el ARRENDATARIO deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por FINANCIERA TFC S.A. al momento de realizar dicha operación.
Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
a) Pago anticipado.- Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. El ARRENDATARIO al momento de realizar el pago anticipado instruirá por escrito a FINANCIERA TFC S.A., si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, en caso el ARRENDATARIO no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, FINANCIERA TFC S.A. procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas.
FINANCIERA TFC S.A. entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o;
b) Adelantos de cuotas.- Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. El ARRENDATARIO podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo FINANCIERA TFC S.A. a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
Se excluye toda posibilidad de pago mínimo de cuota.
7.7. En caso las cuotas estén expresadas en moneda extranjera, las Partes acuerdan de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1237° del Código Civil, que el ARRENDATARIO deberá efectuar el pago de las cuotas en la moneda extranjera pactada en la presente cláusula.
Asimismo, si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato se dictara una norma que impida la contratación en moneda extranjera en el país, de manera que resulte imposible que el ARRENDATARIO cumpla con el pago de las obligaciones a su cargo en dólares americanos, FINANCIERA TFC S.A. de común acuerdo con el ARRENDATARIO fijará las nuevas cuotas en moneda nacional y los reajustes a los cuales estarían afectas las mismas, cuotas que regirán hasta el término del Contrato. De no lograrse un acuerdo al respecto en un plazo de 30 (treinta) días calendario siguientes a la fecha de publicación de tal norma, las Partes acuerdan desde ya que FINANCIERA TFC S.A. podrá declarar la resolución del Contrato de pleno derecho, y el ARRENDATARIO deberá de restituir el/(los) BIEN(ES) en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de ser requerido por FINANCIERA TFC S.A. en los mismos términos y condiciones previstos en la cláusula sexta.
7.8. El ARRENDATARIO no tendrá derecho a solicitar reducción de la renta convenida, ni a suspender sus pagos por la no utilización de el(los) BIEN(ES), por deterioro, o por siniestro del mismo.
7.9. FINANCIERA TFC S.A. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y penalidades cuando, a
criterio de FINANCIERA TFC S.A., se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un Evento Material o Sustancial Adverso o costo adicional a FINANCIERA TFC S.A. en relación con las operaciones comerciales, (ii) modificaciones en Legislación Aplicable que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del ARRENDATARIO; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al ARRENDATARIO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por FINANCIERA TFC S.A..
Las modificaciones -que incluyen también el establecimiento de nuevas tasas, comisiones, gastos y/o penalidades o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al ARRENDATARIO en la oportunidad y por los medios que determina la Legislación Aplicable por cualquiera los medios que FINANCIERA TFC S.A. pone a disposición del ARRENDATARIO, en el siguiente orden: (i) comunicaciones al domicilio señalado en este contrato, correo electrónico y/o domicilio del ARRENDATARIO, y/o, en defecto de éstos, (ii) publicaciones en las oficinas de FINANCIERA TFC S.A., (iii) llamadas telefónicas; o y/o a través de los demás medios que FINANCIERA TFC S.A. ponga a disposición del ARRENDATARIO. En caso de incrementos en las tasas de interés, comisiones, gastos o penalidades, FINANCIERA TFC S.A. comunicará al ARRENDATARIO la modificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En caso el ARRENDATARIO no se encuentre conforme con tales modificaciones, podrá resolver el Contrato, obligándose a cancelar a FINANCIERA TFC S.A.: i) todas las obligaciones que estuviesen vencidas en la fecha de la resolución del Contrato; (ii) los costos y gastos en los que hubiese incurrido FINANCIERA TFC S.A. con relación al Contrato y que estuviesen pendientes de pago; (iii) el saldo del capital financiado más los impuestos que se generen conforme a la Legislación Aplicable; (iv) los gastos por la formalización de la resolución antes mencionada. En caso el ARRENDATARIO decidiera hacer efectiva la opción de compra, será de aplicación lo establecido en la cláusula décima primera y demás pertinentes.
7.10. Las Partes dejan expresa constancia que las cuotas del presente Contrato podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s), a juicio de FINANCIERA TFC S.A., lo que será debidamente comunicado al ARRENDATARIO conforme x xxx; en caso de variación o modificación de las tasas de interés ofrecidas en el mercado para Bonos de Arrendamiento Financiero, por cualquier causa ocurra un incremento o disminución efectiva en el costo total efectivo (i) de las tasas de interés vigentes de acuerdo a las tasas vigentes en el mercado nacional y/o internacional para operaciones activas, o tasas y/o comisiones máximas permitidas que fija el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones activas en moneda extranjera (ii) para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero, o (iii) para la emisión y/o colocación de los Bonos de Arrendamiento Financiero. Así también, en caso se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso a la FINANCIERA TFC S.A. con relación a las operaciones de arrendamiento financiero que éste efectúa. En este caso, la FINANCIERA TFC S.A. podrá optar entre reajustar la cuota o generar una o más cuotas extraordinarias.
Asimismo, las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de FINANCIERA TFC S.A., y sin posibilidad de cuestionamiento por el ARRENDATARIO, a fin de trasladarle a esta última el impacto económico correspondiente al eventual pago que por el(los) BIEN(ES) o en virtud del presente Contrato, tuviera que realizar FINANCIERA TFC S.A., ya sea por concepto de reajuste del precio de adquisición de el(los) BIEN(ES) o cualquier impuesto, contribución o tasa que grave y/o pueda gravarlo en el futuro. Con tal fin, FINANCIERA TFC S.A. hará llegar oportunamente al ARRENDATARIO la determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuota(s) extraordinaria(s) y que deberá(n) ser pagada(s) en la(s) fecha(s) que así determine FINANCIERA TFC S.A., de acuerdo a un Cronograma de Pagos que se elaborará y será entregado para tal efecto conforme a los plazos previstos en el artículo 27° y demás aplicables del Reglamento de Transparencia de Información, sin cuestionamiento por el ARRENDATARIO. Por consiguiente, el Cronograma de Pagos establecido en el Anexo 4 del presente Contrato podrá ser modificado unilateralmente por FINANCIERA TFC S.A., bastando para tal efecto
poner en conocimiento del ARRENDATARIO el nuevo Cronograma conforme a los plazos antes señalados, para que el mismo surta efectos. El incumplimiento del ARRENDATARIO de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente párrafo constituirá un Evento de Incumplimiento y por consiguiente será causal de resolución del presente Contrato.
7.11. Todo pago que realice el ARRENDATARIO se aplicará primero a las cuentas por cobrar de gastos pagados por FINANCIERA TFC S.A., gastos, seguros, intereses moratorios, comisiones, intereses compensatorios y por último al capital.
7.12. El ARRENDATARIO autoriza en forma expresa e irrevocable a FINANCIERA TFC S.A. a debitar de cualquiera de las cuentas abiertas en FINANCIERA TFC S.A. o depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantengan en éste, el monto de las cuotas y de cualquier otro importe que el ARRENDATARIO deba pagar a FINANCIERA TFC S.A. en virtud del presente contrato.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones que conforme a este Contrato, o por mandato de la ley le pudieran corresponder, el ARRENDATARIO asume las siguientes obligaciones:
8.1. Recibir el/los BIEN(ES) conforme lo dispuesto en el presente Contrato.
8.2. Pagar a FINANCIERA TFC S.A., el importe de las Cuotas convenidas, en la forma y oportunidad señaladas en la Cláusula Sétima.
8.3. Asegurar obligatoriamente el/los BIEN(ES) contra todo riesgo, conforme lo previsto en el numeral 6.6 de la Cláusula Sexta.
8.4. Pagar todos los tributos que eventualmente pudiesen generarse como consecuencia de la celebración y ejecución de este Contrato que por ley sean de cargo del ARRENDATARIO. Además, el ARRENDATARIO deberá pagar o reembolsar todos los costos y gastos razonables y documentados en que pudiese incurrir FINANCIERA TFC S.A. para la adquisición de el/los BIENES (incluyendo los tributos derivados de la propiedad de el/los BIEN(ES), tales como el Impuesto a la Propiedad Vehicular, entre otros), así como las demás comisiones y gastos previstos en el tarifario vigente de FINANCIERA TFC S.A.
8.5. Utilizar el/los BIEN(ES) de acuerdo a las condiciones de uso indicadas en la Cláusula Sexta.
8.6. No reducir en caso alguno, las garantías otorgadas a FINANCIERA TFC S.A. por las obligaciones que mediante este Contrato asume, renunciando expresamente a lo establecido en el artículo 1116 del Código Civil y demás normas similares.
8.7. No realizar ningún cambio significativo en el giro o naturaleza principal del negocio declarado en este Contrato, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de FINANCIERA TFC S.A., así como preservar y mantener su existencia corporativa y los nombres comerciales, signos distintivos, marcas y franquicias requeridas para el desarrollo de su negocio.
8.8. Mantener vigentes las licencias, certificados, permisos y otras autorizaciones necesarias para operar el/los BIEN(ES).
8.9. Cumplir con el otorgamiento y/o constitución de las garantías y coberturas previstas en las Cláusulas Adicionales a que hace referencia el numeral 13.8.2 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato.
8.10. Devolver el/los BIEN(ES) según lo señalado en este Contrato.
8.11. Entregar a FINANCIERA TFC S.A. su información financiera individual intermedia, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del trimestre, y auditada al cierre de cada año, dentro de los ciento veinte (120) días del siguiente ejercicio, salvo que el ARRENDATARIO esté obligado a hacer pública dicha información.
8.12. No ceder su posición contractual, ni ceder, traspasar o transferir, total o parcialmente, todos o algunos de sus derechos u obligaciones derivadas de este Contrato, ni subarrendar o dar en uso los BIEN(ES), salvo que cuente con la autorización previa y por escrito de FINANCIERA TFC S.A..
8.13. Otras que señale el presente Contrato.
NOVENA: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
La ocurrencia de los siguientes hechos efectuados por el ARRENDATARIO constituirá un Evento de Incumplimiento del Contrato:
9.1. Si por cualquier causa el ARRENDATARIO se negara a recibir el(los) BIEN(ES) total o parcialmente o sus accesorios, o habiéndolo recibido y sin contar con autorización escrita de FINANCIERA TFC S.A., pretendiera devolverlo o consignarlo, o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros sea en subarriendo, cediendo su posición contractual, gravándolos o en cualquier otra forma.
9.2. El incumplimiento con el pago puntual de dos o más pre-cuotas o cuotas de arrendamiento o retroarrendamiento financiero, según sea el caso, consecutivas o alternadas.
9.3. El incumplimiento en el pago de una cuota por más de noventa (90) días calendarios.
9.4. El incumplimiento por 2 (dos) o más meses en el pago de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato, incluyendo la última cuota de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero, según sea el caso.
9.5. No permitir la realización o el pago de las inspecciones y tasaciones de el/los BIEN(ES), según lo dispuesto en este Contrato.
9.6. Si se trasladara el(los) BIEN(ES) fuera de la localidad donde se desarrollan las actividades del ARRENDATARIO, sin la autorización previa por escrito de FINANCIERA TFC S.A., y en caso de ser vehículos automotores, si fueran trasladados fuera de la República o no fueran presentados dentro del plazo y en el lugar que para el efecto señale FINANCIERA TFC S.A.
9.7. No comunicar a FINANCIERA TFC S.A. sobre cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar física o jurídicamente a el/los BIEN(ES).
9.8. Si EL ARRENDATARIO incumpliera con el pago oportuno de una o más cuotas extraordinarias y/o reajustes a los que hace referencia la Cláusula Sétima precedente.
9.9. Si EL ARRENDATARIO no obtuviera o conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para la utilización de el(los) BIEN(ES) y del personal encargado de operarlo.
9.10. Si EL ARRENDATARIO incumpliera el pago de cualquier tributo que afecte a el(los) BIEN(ES) o a este Contrato, o no reembolsara a FINANCIERA TFC S.A. el importe de los tributos que hubieran sido pagados por FINANCIERA TFC S.A. en virtud de este Contrato.
9.11. Si EL ARRENDATARIO y/o cualquier empresa relacionada a él o a sus accionistas, incumpliera en general con cualquier otra obligación asumida con FINANCIERA TFC S.A. y/o con sus empresas afiliadas que generen la resolución, el vencimiento anticipado o la ejecución de los contratos o títulos valores que las contengan, según corresponda.
9.12. Incurrir en causales de quiebra o insolvencia o ser sometido de manera voluntaria o involuntaria a un procedimiento concursal según la ley que regula la materia, salvo que el ARRENDATARIO consiguiera, al solo requerimiento de FINANCIERA TFC S.A., una garantía suficiente a criterio de éste, para garantizar las obligaciones que ha asumido.
9.13. No revelar información suficiente, veraz, oportuna y actualizada a FINANCIERA TFC S.A. respecto de su situación societaria, comercial, operativa, crediticia, financiera y legal.
9.14. Que el ARRENDATARIO, sus vinculados, accionistas, directores o gerentes sean sometidos a investigaciones, procedimientos administrativos o procesos judiciales relacionados con delitos de narcotráfico, terrorismo y lavado de activos, o con cualquier otro delito o infracción administrativa que puedan afectar en forma sustancialmente adversa la gestión, patrimonio o reputación del ARRENDATARIO y/o de FINANCIERA TFC S.A..
9.15. El incumplimiento del ARRENDATARIO o terceros en el otorgamiento o constitución de cualquiera de las garantías y/o coberturas previstas en las Cláusulas Adicionales a que hace referencia el numeral 13.8.2 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato.
9.16. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Cláusula Sexta del presente Contrato o de cualquier otra contenida en este Contrato.
9.17. Si el ARRENDATARIO incurriera en causal de resolución en cualquier otro contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero suscrito con FINANCIERA TFC S.A.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN
10.1. En caso de producirse un Evento de Incumplimiento en la ejecución del Contrato, FINANCIERA TFC S.A. podrá optar entre:
10.1.1. De ser factible, conceder al ARRENDATARIO un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, salvo el numeral 9.14 anterior, a fin de que éste subsane el Evento de Incumplimiento o justifique la inexistencia del mismo –a satisfacción de FINANCIERA TFC S.A.–, sin perjuicio de poner a cobro la penalidad a que hace referencia el numeral 6.8.5 de la Cláusula Sexta. Para dicho efecto, deberá comunicar notarialmente al ARRENDATARIO sobre la ocurrencia del Evento de Incumplimiento y el plazo concedido para su subsanación.
De no subsanarse el Evento de Incumplimiento en el plazo otorgado por FINANCIERA TFC S.A., o de resultar insatisfactoria para FINANCIERA TFC S.A. la justificación de inexistencia del incumplimiento hecha por el ARRENDATARIO, FINANCIERA TFC S.A. tendrá derecho a resolver de pleno derecho el Contrato, según el procedimiento que se señala en el numeral 10.1.2.
10.1.2. Constatado el Evento de Incumplimiento, FINANCIERA TFC S.A. podrá dar por resuelto el Contrato de manera automática sin necesidad de pronunciamiento administrativo, judicial o arbitral previo, sin perjuicio del cobro de la indemnización por los daños y perjuicios que se originen y que serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO.
Para que opere la resolución, será suficiente que FINANCIERA TFC S.A. envíe una comunicación al ARRENDATARIO al domicilio contractual indicado en el Anexo 1, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual del ARRENDATARIO.
A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual del ARRENDATARIO, o conjuntamente con ella, FINANCIERA TFC S.A. podrá recuperar de inmediato el/los BIEN(ES) y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del Contrato, sin perjuicio del derecho de FINANCIERA TFC S.A. a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del Contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible al ARRENDATARIO incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
10.2. Comunicada la resolución, el ARRENDATARIO deberá entregar inmediatamente el/os BIEN(ES) a FINANCIERA TFC S.A., en el lugar que ésta designe y en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente de el/los BIEN(ES). En caso de incumplimiento será aplicable, la penalidad prevista en el numeral 6.8.5 de la Cláusula Sexta.
Sin perjuicio de la obligación del ARRENDATARIO señalada precedentemente, FINANCIERA TFC S.A. podrá, si así lo decidiera, tomar posesión de el/los BIEN(ES) en el lugar donde se encuentren.
10.3. Son de cargo del ARRENDATARIO todos los gastos de remoción, transporte, reparación, devolución y, en general, de recuperación de el/los BIEN(ES), los cuales serán pagados directamente por éste. En caso de no hacerlo, FINANCIERA TFC S.A. los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 2 (dos) días hábiles luego del requerimiento que formule al ARRENDATARIO.
DÉCIMO PRIMERA: OPCIÓN DE COMPRA
11.1. FINANCIERA TFC S.A. concede al ARRENDATARIO opción de compra sobre el(los) BIEN(ES) por el importe indicado en el numeral siguiente. Dicha opción podrá ser ejercida durante la vigencia del presente contrato, estableciéndose de común acuerdo que surtirá plenos efectos jurídicos dentro de los 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos descrito en el Anexo 4 del presente Contrato, siempre y cuando previa o conjuntamente, el ARRENDATARIO efectúe el pago
de todos los gastos incurridos o en los que incurrirá FINANCIERA TFC S.A. que son de cargo del ARRENDATARIO durante la vigencia y ejecución del presente Contrato, tales como mantenimiento de el(los) BIEN(ES), seguros, impuestos que los afecten, intereses moratorios y demás gastos aplicables, a fin de que el ARRENDATARIO reembolse los gastos asumidos por FINANCIERA TFC S.A., pero que correspondían al ARRENDATARIO durante el tiempo de uso de el(los) BIEN(ES) por parte de EL ARRENDATARIO. Dicha opción de compra será válida, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Contrato, siempre que EL ARRENDATARIO haya cumplido totalmente con las obligaciones de su cargo previamente pactadas.
11.2. Valor de la Opción de Compra: …………………..
11.3. La eficacia de la opción de compra también estará sujeta a la suscripción del Acta Notarial de Transferencia de bienes muebles registrables y a la inscripción del derecho de propiedad en el Registro Público respectivo, debiéndose formalizar la transferencia de propiedad de el(los) BIEN(ES) dentro del mismo plazo de 15 (quince) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos. En este sentido, en caso de verificarse el término del plazo indicado sin que el ARRENDATARIO haya cumplido con todas sus obligaciones, dicha opción de compra será inválida e ineficaz. En consecuencia, FINANCIERA TFC
S.A. tiene el derecho de: (i) Solicitar la devolución de el (los) BIEN(ES) conforme a lo prescrito en el numeral 6.8 de la Cláusula Sexta, y (ii) Cobrar a partir del día siguiente de vencida la última cuota estipulada en el Cronograma de Pagos, montos iguales a los fijados para la última cuota, conforme a lo prescrito en el numeral
6.8.3 de la Cláusula Sexta, hasta el día en que sea(n) devuelto(s) el(los) BIEN(ES).
11.4. EL ARRENDATARIO expresa su total e irrevocable aceptación de los términos y condiciones establecidas para la presente opción de compra.
DÉCIMO SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes y los intervinientes en este Contrato, acuerdan que de ser necesario recurrir a la jurisdicción ordinaria por alguna diferencia en cuanto a la interpretación y ejecución de lo prescrito en este Contrato y sus cláusulas adicionales de ser el caso, será sometida a los Jueces y Tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando las partes al fuero de su domicilio.
DÉCIMA TERCERA: VARIOS
13.1. Cesión
FINANCIERA TFC S.A. queda expresamente autorizada para ceder total o parcialmente todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, inclusive su posición contractual, a cualquier tercero, sin reserva ni limitación alguna, para lo cual el ARRENDATARIO presta, en este acto, su consentimiento anticipado. Asimismo, FINANCIERA TFC S.A. podrá dar en garantía, en cualquier forma que legalmente se encuentre prevista, los derechos que el presente Contrato le confiera.
Por otro lado, el ARRENDATARIO no podrá ceder, subarrendar o en cualquier forma transferir, los derechos u obligaciones nacidos del presente Contrato ni gravar en ninguna forma el/los BIEN(ES) o transferir la posesión, parcial o totalmente de este(os) último(s), sin el consentimiento previo y por escrito de FINANCIERA TFC S.A.
13.2. Notificaciones
Todas las notificaciones deberán remitirse a direcciones señaladas en el Anexo 1 del presente Contrato.
En los indicados domicilios se cursarán todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar con motivo del presente Contrato, inclusive, sin que la siguiente relación sea limitativa sino meramente enunciativa, las derivadas de su resolución. Para que surta efectos, cualquier cambio de domicilio contractual del ARRENDATARIO y/o de los FIADORES y/x xxx XXXXXXXX y/o del GARANTE y en general e cualquier otro interviniente en este Contrato, (si fuere el caso) deberá ser comunicado a FINANCIERA TFC S.A. mediante una comunicación formal con una anticipación de 30 (treinta) días calendario a la fecha de cambio efectivo del domicilio. En caso de tratarse de una persona jurídica, la comunicación deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
En caso FINANCIERA TFC S.A. lo considere pertinente, esta podrá efectuar comunicaciones de carácter general inherentes a ella, tales como cambio de domicilio, etc., mediante publicaciones o cualquier otro medio de comunicación distinto a la comunicación escrita dirigida al domicilio del ARRENDATARIO.
13.3. Legislación Aplicable
Las Partes dejan expresa constancia que la celebración interpretación y ejecución del presente Contrato, se encuentran sometidas a la legislación de la República del Perú.
13.4. Xxxx Automática
El ARRENDATARIO quedará automáticamente constituido en xxxx desde el día siguiente de la fecha en que debió haber efectuado el pago correspondiente, no siendo necesaria intimación alguna al ARRENDATARIO para que éste quede constituido en xxxx.
13.5. Títulos
Las Partes dejan expresa constancia que los títulos de las cláusulas tanto del presente Contrato son meramente enunciativos, por lo que no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
La referencia a una cláusula del presente Contrato, incluye todos los numerales en ella contenidos.
13.6. Nulidad
Las Partes dejan expresa constancia que la nulidad de alguna de las disposiciones del presente Contrato no implica la nulidad del mismo en su totalidad.
13.7. Declaración
El ARRENDATARIO declara que se han absuelto todas las dudas y que ha sido efectiva y previamente informados de las comisiones y gastos que sean aplicables al presente Contrato, de acuerdo con lo señalado en el tarifario vigente de FINANCIERA TFC S.A., el mismo que es exhibido al público en todas sus oficinas y cuya parte pertinente, el ARRENDATARIO declara conocer y aceptar.
El ARRENDATARIO y los intervinientes en este Contrato, declaran aceptar la totalidad de los términos y condiciones del Contrato y de haber leído, suscrito y recibido un ejemplar del presente documento, sus anexos y cláusulas adicionales correspondientes, al momento de suscripción de los mismos.
13.8. Anexos y Cláusulas Adicionales
13.8.1. Todos los anexos adjuntos al presente Contrato forman parten integrante del mismo.
13.8.2. Mediante cláusulas adicionales adjuntas al presente Contrato, se regulan los términos y condiciones de determinados acuerdos específicos adoptados por las Partes y el/los intervinientes(s) señalados en la introducción del Contrato, según corresponda, y referidos a las constitución de garantías y/o otorgamiento de coberturas requeridas según la estructura de la operación. Salvo que se haya establecido expresamente lo contrario, los términos generales pactados en el presente Contrato, incluyendo pero no limitándose a las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera precedentes, se consideran incorporados a cada cláusula adicional.
Lima, …. de ………….. de 20…..
FINANCIERA TFC S.A.:
Firma
FINANCIERA TFC S.A.:
Firma
EL ARRENDATARIO:
Firma
EL CUSTODIO:
Firma
ACTA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA
Conste por el presente documento, que el(los) suscrito(s), en mi(nuestra) calidad de [titular(es) del] [representante(s) legal(es) de EL ARRENDATARIO en el] Contrato de Arrendamiento Financiero, del que forma parte este Anexo, recibo(imos) en la fecha a mi(nuestra) total satisfacción y entera conformidad y en perfecto estado de funcionamiento y operatividad, EL(LOS) BIEN(ES) objeto del antes referido contrato que tengo(tenemos) celebrado con FINANCIERA TFC S.A., cuya/s descripción/es constan en el Anexo A de este mismo contrato.
Proveedor | Descripción |
Para lo cual, y en señal de conformidad y aceptación, procedo(emos) a firmar la presente Acta de Recepción. Lima, ….. de …………….. de 20…..
EL ARRENDATARIO:
Firma
ANEXO 1
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE FINANCIERA TFC S.A.:
Nombre o Razón Social : | FINANCIERA TFC S.A. |
Registro Unico de Contribuyente : | N° 20337996834 |
Domicilio : | XX. XXXXXXXX Xx 000, XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX XX XXXX, |
Representantes: | |
Documento de Identidad : | |
Datos de Inscripción Registral de Poderes de representantes: | PODERES INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11014485 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA. |
II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ARRENDATARIO :
Nombre o Razón Social : | |
Registro Unico de Contribuyente : | |
Domicilio : | |
Representantes: | |
Documento de Identidad : | |
Datos de Inscripción Registral de Poderes de representantes: |
III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL /LOS FIADOR /FIADORES (EN CASO HUBIERE)
Nombre : | |
Documento de Identidad : | |
Nombre del cónyuge del fiador : | |
Documento de Identidad : | |
Domicilio : |
IV. DATOS DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXXXX (EN CASO HUBIERE)
Nombre : | |
Documento de Identidad : | |
Domicilio : |
FINANCIERA TFC S.A.: FINANCIERA TFC S.A.:
Firma Firma
EL ARRENDATARIO:
Firma
EL CUSTODIO:
Firma
Lima, …..de ……………… de 20…...
ANEXO 2
I. DESCRIPCION Y ESPECIFICACION DE EL BIEN/LOS BIENES QUE SON MATERIA DEL CONTRATO:
Proveedor | Descripción |
CONDICIÓN DEL BIEN/ES: […] NUEVO
[…] USADO
USO DEL BIEN/ES: […] Industrial […] Comercial
II. VALOR DE ADQUISICION :
III. LOCAL/LOCALES DE UBICACIÓN DE EL BIEN/LOS BIENES O LOCAL/LOCALES BASE EN EL CASO DE VEHICULOS :
Ubicación el Bien / Los Bienes | |
Dirección : | |
Provincia : | |
Departamento : | |
País : |
IV. IDENTIFICACION DEL PROVEEDOR:
Información del Proveedor | |
Nombre : | |
Registro Unico de Contribuyente: |
Dirección : | |
Provincia : | |
Departamento : |
FINANCIERA TFC S.A.: FINANCIERA TFC S.A.:
Firma Firma
EL ARRENDATARIO:
Firma
EL CUSTODIO:
Firma
Lima, ….de ……………… de 20…..
ANEXO 3
DATOS COMERCIALES DEL CONTRATO | |
Monto a financiar | |
Plazo del contrato | |
Tasa Anual | |
Cuotas | |
Número de Cuotas | |
Período xx Xxxxxx | |
Monto de la Cuota de Arrendamiento Financiero | |
Monto de la Cuota Inicial | |
Comisión de estructuración | |
Monto de Opción de Compra |
Lima,….. de de 20….
FINANCIERA TFC S.A.: FINANCIERA TFC S.A.:
Firma Firma
EL ARRENDATARIO: EL CUSTODIO:
Firma Firma
ANEXO 4 CRONOGRAMA DE PAGOS
(DESAGREGADO DE CAPITAL E INTERESES EN CUOTAS Y OPCION DE COMPRA DEC.LEG. 915)
FINANCIERA TFC S.A.: FINANCIERA TFC S.A.:
Firma Firma
EL ARRENDATARIO: EL CUSTODIO:
Firma Firma
Lima, …..de ……………… de 20…..