Contract
Reglamentaciones y Condiciones Generales Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social | |||||
CARTERA CONSUMO | |||||
Apellido | Nombres | Solicitud Nº | |||
TITULO 1 - Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social | |||||
Las condiciones que regulan la apertura y funcionamiento de la Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social entre el Banco y el Titular, se regirán por las leyes vigentes y reglamentaciones dictadas al efecto por el Banco Central de la República Argentina (el BCRA) y por las que en el futuro las modifiquen, sustituyan y/o reglamenten, y por las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan: I.- APERTURA: El BANCO abrirá una cuenta denominada CAJA DE AHORROS PARA EL PAGO DE PLANES O PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL (Comunicación del XXXX X 0000 y Ley 26704 y demás normas dictadas y a dictarse en su mérito por el Gobierno Nacional y/o por el BCRA o por las que en futuro las reemplacen, modifiquen, sustituyan y/o complemente) (en adelante CUENTA) a nombre de cada titular del beneficio y a expresa y exclusiva solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente u Organismo Nacional y/o Provincial que administra los pagos, a nombre de los titulares que informen esos organismos y -de corresponder- a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), que suministrará como mínimo: apellido y nombre y Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular del beneficio del plan o programa de ayuda económica (en adelante CLIENTE). De modo que el CLIENTE será el único titular de la CUENTA. II.- DOCUMENTACIÓN: 1.- Resumen de CUENTA: No resulta obligatoria la emisión periódica del resumen con el detalle de los movimientos registrados en la CUENTA. En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos del BANCO proveerá un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados en la CUENTA. Sin perjuicio de ello, el CLIENTE podrá solicitar personalmente el resumen de CUENTA en el BANCO. Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social”, “Programa Nacional de Becas Bicentenario para Carreras Científicas y Técnicas” -Decreto Nº 99/09- y “Programa Hogares con Garrafas (HOGAR)” -Decreto Nº 470/15, se consigna en los resúmenes de cuenta con la leyenda ANSES SUAF/UVHI, “BECA BICENT” y “ANSES HOGAR”, respectivamente.” 2.- Reglamentación: El BANCO entregará al CLIENTE, contra recibo firmado, una copia de esta Reglamentación y el texto completo de los puntos 5.7.2. a 5.7.8. de la Comunicación “A” 5231 y/o sus modificatorias o complementarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en oportunidad de la apertura de la CUENTA y de la entrega de la tarjeta de débito relacionada a la CUENTA. III.- FUNCIONAMIENTO: 1.- Moneda: Se registrarán créditos y débitos únicamente en pesos.- 2.- Depósitos: Se admitirán las acreditaciones por cuenta y orden del organismo pagador y por los montos que estos describan de los beneficios correspondientes a asignación universal por hijos para protección social (Decreto N° 1602/09); Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (Decreto 84/2014) o a planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (articulo 3° y 4° de la Ley 26704), reintegros fiscales, promociones del BANCO y otros conceptos derivados del beneficio o pago; asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. Si el BANCO acreditara por error algún valor o importe diferente a los enumerados precedentemente, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE. 3.- Extracciones: Las extracciones de fondos se efectuarán: (a) mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin limites de importe, salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo. A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, el Banco podrá prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los Cajeros Automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. (b) Por ventanilla en efectivo de la entidad depositaria, sin límites de importe ni cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas establecidas por el Banco. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por el Cliente y/o Apoderado / Representante Legal, pudiendo el Banco exigir que las fórmulas de retiro de fondos sean firmados por éstos en presencia de autoridad o empleado de la institución y presentando los documentos de identidad respectivos. (c) Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de debito; (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -"home banking") o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones; (e) operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito; (f) Utilización de banca por Internet ("home banking"). Los movimientos de la CUENTA no podrán generar saldo deudor. Cuando se realicen operaciones a través del sistema de cajeros automáticos del BANCO se deberá informar a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo a lo informado por ANSES. 4.- Intereses: Los saldos de cuenta podrán producir intereses que se capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de cierre de la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. La tasa de interés aplicable será la fijada en el formulario de “Solicitud de Vinculación – Apertura de Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, la que podrá ser modificada en las condiciones fijadas en la cláusula cuarta de las Condiciones complementarias aplicables a los presentes productos y servicios. 5.- Movimientos sin Cargo. Comisiones: Serán sin comisiones para el CLIENTE las siguientes operaciones: (a) apertura y mantenimiento de la CUENTA; (b) las acreditaciones previstas en el punto 2; (c) Lo indicado en el punto 3 inc (a),(b) , (c), (d), (e) y (f); (d) la entrega de 1 tarjeta de débito al CLIENTE junto con la suscripción del presente; (e) los reemplazos de la tarjeta de débito por desmagnetización de la misma. En tales casos, el BANCO no cobrará comisiones al CLIENTE. Para la incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 2 y 3, éstos deberán ser requeridos fehacientemente por el CLIENTE al BANCO. IV.- CIERRE DE LA CUENTA: La CUENTA podrá ser cerrada: (a) De acuerdo con el procedimiento que la Anses, el Organismo o el respectivo ente administrador de los pagos lo determine. Sin perjuicio de ello, se podrá proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto III. FUNCIONAMIENTO APARTADO 2) Depósitos, por un plazo de 365 días corridos. (b) Por decisión de Autoridad Judicial, disposición del BCRA o de cualquier autoridad pública competente. Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos |
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a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos. | |
TITULO 2 - REGLAMENTO | |
Conforme a disposiciones del B.C.R.A., el Banco informa al Cliente titular de la cuenta que se encuentra a su disposición en la Sucursal el texto completo de la normativa referente a la Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social como así también de sus eventuales actualizaciones, las que además podrán ser consultadas en cualquier momento a través de «Internet» en la dirección «xxx.xxxx.xxx.xx». | |
TÍTULO 3 - PRESTACION DE SERVICIO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS | |
La Prestación de Servicios de Cajeros Automáticos entre Banco de San Xxxx S.A. (el Banco) y el/los Titular/es (el Cliente), se regirá por las leyes y reglamentaciones vigentes y por las que en el futuro las modifiquen, por los reglamentos, normas y prácticas del Banco, por lo dispuesto en la Solicitud de Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social y por las estipulaciones contenidas en las cláusulas que a continuación se detallan: I. Condiciones Generales: 1. El Cliente recibirá una tarjeta magnetizada de uso personal e intransferible denominada Tarjeta de Débito. La misma contará con una clave de acceso personal (denominada PIN) conocida y determinada sólo por el Cliente y sus adicionales, la cual le permitirá acceder al servicio. 2. . El “Cliente” podrá realizar las transacciones habilitadas únicamente con la utilización de su Tarjeta de Débito y su PIN. Por lo tanto el “Cliente” asume la obligación de no delegar el uso de la Tarjeta de Debito ni develar su clave personal a terceros, haciéndose responsable de las transacciones que se originen mediante la utilización de los mismos. 3. El Banco podrá emitir Tarjetas de Débito Adicionales a nombre de terceras personas autorizadas expresamente por el Cliente, para lo cual el mismo deberá integrar y suscribir la correspondiente Solicitud de Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social. Se operará por medio de las Adicionales previas registraciones del PIN. Las operaciones serán registradas y/o contabilizadas a la orden y cuenta del Cliente, quien presta su entera conformidad a que los saldos que registren y/o determinen sean a su exclusivo cargo. 4. El Banco se reserva el derecho de rescindir todos los servicios de la tarjeta conjuntamente con el cierre de la cuenta, o sin expresión de causa, notificando por medio fehaciente a sus titulares con una antelación no menor de 60 días corridos. 5. Asimismo, el servicio será prestado mediante Cajeros Automáticos a través de la Red Link, similares e interconectados, ubicados en lugares de acceso público. 6. El Cliente faculta al Banco en forma expresa e irrevocable a debitar en su/s cuenta/s los importes que resulte adeudar por el uso de los servicios de Cajeros Automáticos y accesorios actuales y futuros o los correspondientes a los Adicionales, así como los intereses que pudieran corresponder en caso de no disponer de fondos suficientes al momento de corresponder su débito. 7. El monto de las extracciones de la cuenta tendrá como tope máximo el saldo disponible de la cuenta dentro del límite diario que oportunamente hubiera fijado el Banco para el uso de los Cajeros Automáticos, y como tope mínimo el determinado por el Banco y nunca menos que el valor del billete de menor denominación que tengan cargados los mismos al momento de la operación. 8. Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. 9. Los pagos de servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al Cliente, quien asume la responsabilidad que se derive. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del Cliente en la dependencia que el Banco indique. 10. El Banco se encuentra facultado para modificar el contenido de la presente, de acuerdo a los cambios que se produzcan en la operatoria de Tarjeta de Débito y/o de Cajeros Automáticos y/o las variaciones xxx xxxxxxx financiero que impacten en este tipo de operatoria y/o por la necesaria adaptación de estas cláusulas a lo dispuesto por normas de rango superior, todo ello en tanto no se afecte el equilibro en la relación entre el Banco y el Cliente. A tales fines el Banco notificará al Cliente con indicación precisa de la cláusula que corresponda, la modificación que se introducirá en esta reglamentación, con por lo menos 60 días corridos de antelación a su efectiva implementación. En caso de que el Cliente notifique dentro del plazo antes indicado, su oposición o rechazo a la modificación comunicada, tendrá derecho a dar por finalizado el servicio por este motivo, notificando su decisión al Banco y con los efectos previstos en el apartado IV de las presentes condiciones de este servicio. II. Operaciones permitidas: Las operaciones que podrá realizar el Cliente a través de un Cajero Automático son las siguientes, sujetas a modificaciones: Extracciones de efectivo; Transferencia de fondos entre cuentas, sujeto a condiciones que se fijen; Pagos de servicios que el Banco acepte; Consulta de saldos; Obtención de Claves (CBU, Homebanking, etc); y Mensajes al Banco. III. Prueba de las operaciones: Por las operaciones que se realicen en la Red de Cajeros automáticos, los equipos emitirán constancia provisoria, ya que al momento de realizar la operación podrían estar operando en la modalidad “fuera de línea”, es decir, con información no actualizada. Los movimientos de las cuentas de depósitos a las que da acceso el servicio de Cajeros Automáticos, se efectuarán con las modalidades operativas que establezcan las Entidades adheridas al sistema. El Cliente deberá ejecutar las operaciones y accionar los Cajeros Automáticos únicamente de acuerdo con las instrucciones que se le proporcione, no pudiendo realizar mediante los Cajeros otro tipo o modalidad de operaciones más que las que la Entidad emisora indique, ni efectuar las que le sean permitidas de otra manera que la que se le instruyen. IV. Finalización del servicio: Ante la finalización del servicio por cualquier causa, el Cliente deberá restituir al Banco la Tarjeta del Titular y Adicionales dentro de las 24 horas de serle requeridas. Si el Cliente da por terminada su vinculación al servicio, ello tendrá efecto a partir del momento en que éste devuelva su tarjeta y las Adicionales. El cierre de la/s cuenta/s vinculada/s a la Tarjeta de Débito traerá aparejada la baja de la misma, más la baja y/o inhabilitación de la Tarjeta de Débito no determinará por si el cierre de la/s cuenta/s que estuvieran vinculada/s a esta. V. Condiciones varias: a) Apertura de cuenta: Será condición para la prestación de todos y cada uno de los servicios de la Tarjeta de Débito la apertura y mantenimiento durante la prestación de una Cuenta. b) Condiciones: 1- El débito de los importes derivados del uso de los Cajeros Automáticos y otros servicios presentes o futuros ya sea como Titular o Adicional, tendrá como tope máximo el saldo disponible a la fecha de débito de la cuenta de que se trate. El Cliente conviene que cualquier diferencia que el Banco pagare en exceso del referido saldo disponible se reputará exigible por el Banco desde el mismo momento en que fuera efectuado o a su opción desde el mismo momento en el cual ha sido concertada la operación que lo motiva. 2- En el caso que el Cliente produjera el cierre de su cuenta por su propia decisión, por disposición de autoridad judicial, por disposición del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) o del propio Banco, por aplicación de las normas vigentes en la materia, el Banco podrá efectuar el débito previsto en la presente antes de proceder a dicho cierre. c) El Banco debitará al Cliente las comisiones previstas en el Tarifario, en caso de corresponder. d) El Cliente deberá dar aviso |
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inmediato y por medio fehaciente al Banco, en caso de pérdida, robo o hurto de la Tarjeta de Débito y/o de las correspondientes a sus Adicionales, acompañando la denuncia policial correspondiente. En tales casos, el Banco procederá a la cancelación de la/s Tarjeta/s de Débito. e) El Cliente asume la responsabilidad emergente del presente, del uso del Servicio de Cajeros Automáticos y de las Tarjetas de Débito Titular y Adicionales, y se obliga mantener indemne al Banco frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que le pudieren formular en virtud de las prestaciones efectuadas con motivo de este contrato. f) EL BANCO pone a disposición la utilización de la clave alfabética o clave PIL (personal identification letter) conformada por 3 (tres) letras que es adicional al PIN y su utilización se circunscribe únicamente para las transacciones realizadas en los Cajeros Automáticos. Una vez obtenida la clave PIL, la misma es requerida por el Cajero Automático solamente para validar las transacciones de tipo monetario (extracciones, transferencias, pagos de impuestos y servicios, compra y recarga de pulsos telefónicos). La adopción y utilización de esta modalidad permite brindar mayores niveles de seguridad en las transacciones de operaciones monetarias en Red Link de Cajeros Automáticos. g) El Banco podrá implementar el servicio a través de una Red de Cajeros Automáticos con los cuales existan convenios o en el futuro se formalicen o reemplacen, similares e interconectados, ubicados en lugares públicos u en otros bancos (en adelante la Red). Los Cajeros Automáticos de la Red funcionarán las 24 horas del día. Ocasionalmente, para solucionar inconvenientes técnicos y otros imprevistos, los mismos podrán encontrarse no operables. Los retiros de las cuentas operables se podrán efectuar por montos cuyo valor, como máximo, estará limitado al monto disponible en la cuenta operada y siempre que la extracción o extracciones no superen el límite que dentro de cada ciclo de tiempo le sea establecido por la Entidad emisora para operar. En los Cajeros Automáticos el monto de retiro mínimo estará dado por el valor del billete de menor denominación que tengan en disponibilidad los Cajeros de la Red. h) Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos y fuesen anulados serán responsabilidad del Cliente las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. El Cliente deberá girar siempre sobre fondos propios disponibles, no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediese los saldos acreedores de sus cuentas. Con relación a aquellos movimientos que se realicen sin la existencia de fondos y fuesen anulados, serán responsabilidad absoluta del Cliente las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Los movimientos que se realicen sin la existencia de fondos serán anulados, siendo responsabilidad exclusiva del Titular las consecuencias que provoquen dichas anulaciones. Los pagos de servicios deberán realizarse hasta 48 horas hábiles bancarias anteriores al vencimiento de los mismos. Aquellos que se efectúen en forma incompleta serán devueltos al Titular quien asume las responsabilidades que se deriven. A tal fin las boletas respectivas quedarán a disposición del Titular en la dependencia que el Banco indique. VI. Recomendaciones para el uso de Cajeros Automáticos: a) Solicitar al personal del Banco toda la información que estimen necesaria acerca del uso de los Cajeros Automáticos al momento de acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se les presente posteriormente. b) Cambiar el código de identificación o de acceso o clave o contraseña personal ("password", "PIN") asignada por la entidad, por uno que el usuario seleccione, el que no deberá ser su dirección personal ni su fecha de nacimiento u otro número que pueda obtenerse fácilmente de documentos que se guarden en el mismo lugar que su tarjeta. c) No divulgar el número de clave personal ni escribirlo en la tarjeta magnética provista o en un papel que se guarde con ella, ya que dicho código es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus cuentas. d) No digitar la clave personal en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar la tarjeta magnética a terceros, ya que ella es de uso personal. e) Guardar la tarjeta magnética en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. f) No utilizar los Cajeros Automáticos cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. g) Al realizar una operación de depósito, asegurarse de introducir el sobre que contenga el efectivo conjuntamente con el primer comprobante emitido por el Cajero durante el proceso de esa transacción, en la ranura específica para esa función, y retirar el comprobante que la máquina entregue al finalizar la operación, el que le servirá para un eventual reclamo posterior. h) No olvidar retirar la tarjeta magnética al finalizar las operaciones. i) Si el Cajero le retiene la tarjeta o no emite el comprobante correspondiente, comunicar de inmediato esa situación al Banco con el que se opera y al Banco administrador xxx Xxxxxx Automático. j) En caso de pérdida o robo de su tarjeta, denunciar de inmediato esta situación al Banco que la otorgó. k) En caso de extracciones cuando existieren diferencias entre el comprobante emitido por el cajero y el importe efectivamente retirado, comunicar esa circunstancia a los Bancos en el que se efectuó lo operación y administrador del sistema, a efectos de solucionar el problema. | |
PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE | |
Son personas políticamente expuestas la siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4 - Embajadores y cónsules. 5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión. b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2 - Los Senadores y Diputados de la Nación; 3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales |
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administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. d) Xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican. | |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS PRESENTES PRODUCTOS Y SERVICIOS | |
1. Constitución de domicilios – Deber de información – Jurisdicción y Competencia: El Cliente constituye domicilio en el denunciado en la Solicitud de apertura de una Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, o en el que en el futuro notifique en forma fehaciente en su reemplazo. En dicho domicilio serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud apertura de una Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social que suscribe, incluso la eventual ejecución de las obligaciones que el Cliente adeude al Banco. El Cliente se obliga a comunicar al Banco en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrear al Banco. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. 2. Pagos – Autorización de Débito: el Cliente se compromete a mantener las cuentas abiertas y con fondos suficientes mientras existan obligaciones pendientes. El Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado por el Cliente a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de la cuenta a la vista del Cliente, todo pago, interés, arancel, tasa, comisión, impuesto, cuota, retención, gasto, alícuota, o cualquier importe a cargo del Cliente por causa directa o indirecta de los servicios mencionados en la presente, o de otra solicitud, servicio o prestación que el Cliente haya solicitado o solicite al Banco. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la de la cuenta donde se efectúen, se realizará la conversión conforme al valor de cotización que el Banco tenga al momento en que se realice dicha operación. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías constituidas a favor del Banco. 3. Impuestos: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del Cliente Titular de la cuenta. 4. Modificaciones: El Banco podrá modificar las condiciones pactadas, y los montos de las comisiones, cargos y/o seguros que se expresan en la presente, como así también en los demás instrumentos que en esta oportunidad se suscriben y que forman parte integrante de esta Solicitud en la forma y plazo previsto en los 6 y 7 de estas Condiciones Complementarias, según corresponda en cada caso. Los mismos podrán ser modificados por cambios en el Mercado Financiero, las normas o condiciones que regulan la operatoria en particular, que técnica y |
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objetivamente incrementasen los costos o se alterase la ecuación económica prevista al momento de su otorgamiento, los que en ningún caso importarán desmedro respecto de los productos y/o servicios contratados. 5. Consentimiento: En los casos en que las modificaciones propuestas no se encuentren previstas en la Solicitud, o se trate de reducir prestaciones oportunamente pactadas los cambios sólo se considerarán aceptados mediante la aceptación expresa del Cliente. 6. Notificaciones: Las modificaciones en las condiciones o importe de las comisiones, cargos y/o seguros deberán ser comunicadas al Cliente con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos a su entrada en vigencia salvo que las modificaciones resulten económicamente más beneficiosas para el Cliente, en cuyo caso no requerirá notificación anticipada. Cuando los cambios propuestos se refieran únicamente a modificación en los valores de comisiones y/o cargos debidamente aceptados, el consentimiento al cambio se entenderá conformado por la falta de objeción del Cliente formulada dentro del plazo de sesenta días corridos anteriores a su entrada en vigencia. Las notificaciones por cambios de condiciones pactadas serán en todos los casos gratuitas para el Cliente y se efectuarán a su domicilio real o a su correo electrónico en aquellos casos en que hubiere expresamente aceptado esa forma de notificación. En el caso que el Cliente no acepte la modificación propuesta, podrá optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes a su cargo. 7. Dirección de Notificación: Toda información, notificación y/o aviso relacionado a los productos y/o servicios bancarios solicitados por el cliente en la correspondiente Solicitud de Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, serán gratuitas y se efectuarán mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente en forma separada de cualquier otra información que remita al mismo o a su correo electrónico en aquellos casos en que el Cliente expresamente hubiere aceptado esa forma de notificación al momento de la contratación en la Solicitud o por instrumento separado si fuera posterior. 8. Ley de Defensa del Consumidor: Quien/es suscribe/n las presentes declara/n bajo juramento que no se haya/n alcanzado por las excepciones previstas en el Art. 2, párrafo segundo de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). 9.Copias Adicionales: El Cliente podrá solicitar a su cargo y durante cualquier momento de la relación copias adicionales de la documentación correspondiente a las presentes operatorias.10. Excesos: Estas cuentas no podrán registrar saldos deudores. 11. Garantía de los depósitos: Los depósitos constituidos en la Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos. 12. Declaración: El Cliente declara, manifiesta y acepta de conformidad que en relación a los datos de identificación recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y, en particular, lo dispuesto por el Artículo 6°, presta expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco y/o cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones. 13. Aceptación: Esta solicitud se considerará aceptada por parte del Banco, con la entrega de la Tarjeta de Débito vinculada a la cuenta. | |
DECLARACIÓN JURADA REFERIDA AL ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS (LEY N° 25.246 Y COMPLEMENTARIAS) | |
En cumplimiento de lo requerido por disposiciones legales emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) y del BCRA, las que declaro conocer y aceptar, o las que se dicten en el futuro, DECLARO/AMOS BAJO JURAMENTO que los fondos, bienes o activos con los que se operará en todos los productos solicitados: (i) tendrán su origen en actividades lícitas; (ii) tendrán un destino que de ninguna manera estará relacionado con actividades ilícitas ni con delitos generadores xx xxxxxx de activos ni financiamiento del terrorismo. Asimismo tomo conocimiento de que el Banco podrá requerir mayor información y/o documentación en caso de considerarlo necesario, la cual se suministrará dentro de los plazos que exijan las disposiciones legales y/o las propias del Banco. | |
FIRMA Y ENTREGA DE EJEMPLARES | |
El Cliente firma esta Reglamentación y Condiciones Generales de la Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, al pie y por única vez, en señal de conformidad con la totalidad de su contenido. La reglamentación que más abajo suscribe consta de cinco (5) fojas debidamente enumeradas, recibiendo en este acto el ejemplar de la reglamentación que le corresponde. La presente Reglamentación y Condiciones Generales, la Solicitud y las normas de derecho común, las normas reglamentarias del B.C.R.A. y las disposiciones internas del Banco, constituyen el marco normativo aplicable a la relación del Cliente con el Banco. | |
REVOCACION | |
El Cliente podrá revocar la aceptación del producto o servicio solicitado a el Banco dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la fecha en que se encuentre disponible el producto o servicio, lo que suceda último, para lo cual deberá notificar al Banco por medio fehaciente o por el medio en que el producto o servicio hubiere sido contratado. Tal revocación será sin costo para el Cliente en la medida que no hubiere hecho uso del servicio o producto, debiendo hacer efectivas únicamente las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto. |
En a los días del mes de de
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Firma del Titular
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Aclaración
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Tipo y N° de Documento
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Firma Apoderado/Representante Legal
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Aclaración
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Tipo y N° de Documento