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INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS CASTILLA‐LA MANCHA, X. XX XXXX., REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA, SERVICIOS Y SUMINISTROS PARA LOS PROGRAMAS ENMARCADOS EN EL PROYECTO “AGROSMARTglobal”, PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020.
1.‐ INTRODUCCIÓN
COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, X. XX XXXX. (en adelante CACLM) es una
Federación de Cooperativas agroalimentarias, constituida el 23 de noviembre de 1.988, ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, bajo el nº 5.393 de su Protocolo, inscrita en la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Libro de Inscripción de Asociaciones de Cooperativas del Registro de Cooperativas – Sección Central, al Tomo II, Folio 109, 1º Inscripción, con el número 32‐AC, el día 3 de febrero de 1.989.
Su objeto principal es:
1. La representación y defensa de los intereses de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación asociadas, tanto ante las Administraciones Públicas como ante personas físicas o jurídicas, y ante las Instituciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales o supranacionales, así como de aquellos intereses propios de las entidades asociadas cuya defensa les sea delegada.
2. Mantener, fomentar y divulgar los principios cooperativos de acuerdo con las directrices y las recomendaciones de la Alianza Cooperativa Internacional y la legislación cooperativa aplicable, así como la colaboración con instituciones, Organismos, Asociaciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales e Internacionales para el fomento de la formación cooperativa y desarrollo de la presencia del cooperativismo agrario en la sociedad.
3. Promover iniciativas empresariales o comerciales para sus entidades asociadas que respondan al objetivo de integración, intercooperación, concentración comercial, organización de la producción, desarrollo rural, internacionalización, calidad y medio ambiente.
4. Colaborar con instituciones, Organismos, Asociaciones locales, provinciales, autonómicas, nacionales e Internacionales en la configuración y puesta en marcha de políticas activas de impulso, fomento y apoyo al cooperativismo agrario o al conjunto de la actividad socioeconómica de las cooperativas agroalimentarias, xx.xx.xx. y sus socios agricultores.
5. Asumir tareas de diferenciación y promoción genérica de los productos de sus entidades asociadas y promover la racionalización y modernización de la actividad económica de las cooperativas agroalimentarias y xx.xx.xx., prestando colaboración para su plena inserción y avance en la cadena agroalimentaria.
6. Promocionar, organizar y orientar la formación cooperativa de las entidades asociadas y de sus miembros de base desarrollando la presencia del cooperativismo
agrario en la sociedad, colaborando, en su caso, con Instituciones, Organismos y Asociaciones.
7. La promoción, fomento, elaboración y publicación de estudios, publicaciones, certámenes, exposiciones, ferias y actividades análogas referidas a la cooperación en general y a las cooperativas agroalimentarias en particular.
8. Colaborar con otras uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas para potenciar los principios del cooperativismo, los intereses propios de las cooperativas y demás entidades de análoga naturaleza, así como la integración del sector cooperativo.
9. Organizar y facilitar a sus socios servicios de asesoramiento empresarial en su más amplio sentido, auditoría, asistencia jurídica o técnica, promoción de seguros agrarios y generales, formación, información, coordinación, conciliación y arbitraje entre las entidades asociadas y entre éstos y sus miembros, realización de estudios, informes y análisis, así como cualesquiera otros servicios requeridos por sus entidades asociadas.
10. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza en beneficio de sus asociados.
11. Prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.
Salvo la representación y defensa de los intereses comunes, ningún otro servicio podrá ser impuesto a los asociados contra su voluntad, rigiendo en este aspecto el principio de participación voluntaria.
12. El fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres promoviendo, en todo caso, su desarrollo, formación y cualificación profesional y empresarial. Se impulsará la participación en la gobernanza efectiva de las mujeres de los órganos de decisión de las organizaciones y empresas rurales, especialmente en las cooperativas agroalimentarias y sociedades agrarias de transformación. Asimismo, desde el cooperativismo, se trabajará en proyectos que incluyan iniciativas para la integración plena de las mujeres en las políticas y medidas de desarrollo rural en condiciones de igualdad.
13. Participación en procesos de negociación colectiva, planteamientos de conflictos colectivos de trabajo, al diálogo social y a la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales. Se impulsarán iniciativas de autoempleo y emprendimiento, tanto individual como colectivo, al desarrollo de la responsabilidad social de las empresas cooperativas, la prevención de riesgos laborales, la adecuación de los sistemas de seguridad y salud, así como de formación
profesional y seguridad social, la implantación de la tarjeta profesional agropecuaria y la adecuación de los sistemas de clasificación profesional, entre otras.
14. Participar en el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) así como la elaboración, estudio, diseño y ejecución de proyectos de base tecnológica.
15. Desarrollo de proyectos de sostenibilidad ambiental, energías renovables, cultivos alternativos, ahorro y eficacia en el uso de los recursos naturales, consumo, turismo rural, acciones culturales, servicios asistenciales, nuevas tecnologías, asesoramiento o cualesquiera otras actividades de igual o similar naturaleza relacionadas con el desarrollo, sostenibilidad, impulso y transformación del medio rural.
16. Explotación de patentes, marcas, modelos, procedimientos y productos relacionados con los fines recogidos en apartados anteriores.
17. Prestación de asesoramiento en sanidad vegetal y animal.
Salvo la representación y defensa de los intereses comunes, ningún otro servicio podrá ser impuestos a los asociados contra su voluntad, rigiendo en este aspecto el principio de participación voluntaria.
CACLM no es una administración pública, ni forma parte del sector público y, en consecuencia, no ostenta la condición de poder adjudicador, si bien pretende que los contratos incluidos en el ámbito de “AGROSMARTglobal”, PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020, deberán ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, debiendo efectuarse la adjudicación en forma que recaiga en la oferta económica más ventajosa, debiendo ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse el perfil del contratante, si es el caso.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se han redactado las presentes instrucciones internas de contratación que han sido aprobadas por el Consejo Rector.
2.‐ RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
El régimen de contratación de CACLM se rige por lo dispuesto en las presentes instrucciones y por el ordenamiento jurídico privado que le resulta de aplicación.
La adjudicación de los contratos de obra, suministros y servicios se ajustarán a los siguientes principios:
A) PUBLICIDAD
Se entenderán cumplidas las exigencias de publicidad con la inserción de la información en el perfil del contratante sin perjuicio de poder utilizar otros medios adicionales o alternativos.
La publicidad contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, el procedimiento de adjudicación, valor estimado del contrato, lugar en el que puede solicitarse la información complementaria, fecha límite de recepción de ofertas y lugar de entrega.
Todos los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del proyecto “AGROSMARTglobal”, PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020, se anunciarán en el perfil del contratante.
B) TRANSPARENCIA
La normativa de contratación de CACLM estará disponible en el Perfil del Contratante. En los Pliegos que regulen las licitaciones se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Los plazos para presentar las ofertas deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
- Determinación clara y previa del órgano al que, en su caso, le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación, y del órgano competente para adjudicar el contrato.
C) CONCURRENCIA DE OFERTAS
Se llevarán a cabo todas las actuaciones para garantizar el libre acceso en los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones de todos los candidatos o licitadores capacitados para ejecutar el objeto del contrato.
En los procedimientos negociados que se celebren al amparo de las presentes instrucciones se entenderá garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionado por el órgano de contratación y plenamente capacitados para la ejecución del contrato.
No se permite la adjudicación directa de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones.
D) CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
E) IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
La descripción del objeto del contrato no hará referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni podrá referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la UE.
Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, deberán adaptarse a los documentos procedentes de otros Estados miembros de la UE que ofrezcan garantías equivalentes.
Se prohíbe facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
Con objeto de asegurar la publicidad, transparencia y el acceso público a la información sobre la actividad contractual, la página web incluye el perfil de contratante de CACLM. La inclusión de la licitación en el perfil de contratante surtirá los efectos de publicidad en los procedimientos de adjudicación.
La adjudicación debe efectuarse de forma que recaiga en la oferta económica más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
3.‐ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Los órganos de contratación de CACLM son el Consejo Rector, como órgano de administración, así como D. XXXX XXXXXX DEL REAL XXXXXXX‐FLOR en su condición DIRECTOR‐GERENTE, como apoderado de la misma, de acuerdo al apoderamiento otorgado ante la Notario Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con número 722 de su protocolo, el día 21 de julio de 2018.
4.‐ OBJETO Y ALCANCE
Las presentes instrucciones tienen por objeto regular la actividad de CACLM en materia de contratación de obras, suministros y servicios dentro del ámbito del proyecto “AGOSMARTglobal”, PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020.
Contratos de obra
Son contratos de aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos asimilados o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades específicas de CACLM. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
Contratos de suministros
Son contratos de suministros aquéllos que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Contratos de servicios
Son aquellos cuyo objetivo son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. La misma consideración tendrá la adquisición de programa de ordenador desarrollados a medida.
No se aplicará el presente procedimiento a los siguientes supuestos:
- Compraventa, donación, permuta, arrendamiento o demás análogos sobre bienes muebles o propiedades incorporales, salvo las que recaigan sobre
programas de ordenador (software) y se califique como de servicios o suministros.
5.‐ NECESIDAD E IDONEIDAD DE LOS CONTRATOS
CACLM celebrará aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines.
6.‐ CAPACIDAD PARA CONTRATAR. PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN
1. Están facultados para contratar con CACLM las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, no estén incursos en una prohibición de contratar, y posean y acrediten, en su caso, la debida solvencia, económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Pliego de Condiciones, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización de un contrato, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión, transformación en otro tipo de sociedad o por la transmisión de su patrimonio empresarial le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión o transformación, las beneficiarias de la escisión o las que adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar, y acredite la solvencia y calificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3. No podrán contratar con CACLM las personas en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo
criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, insolvencia punible, incumplimiento y falsedad en las obligaciones contables, delitos contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, descubrimiento y relevación de secretos, publicidad engañosa y alteración de precios, delito informático, delito contra la propiedad industrial e intelectual, cohecho y tráfico de influencias, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y/o Seguridad Social, fraude de subvenciones y fraude a los presupuestos generales de la UE, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o los incursos en pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y aquéllas cuyos administradores, representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, y/o apoderados, sean condenados por alguno de los delitos indicados en el párrafo anterior.
b. Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave y/o muy grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, e evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; o por infracción grave y/o muy grave en materia laboral o social, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como por la infracción grave prevista en el artículo
22.2 de la citada normativa.
c. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia el convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 xx xxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente determinen.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente con el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiere acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.
f. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g. Estar incursa la persona física o los administradores y/o apoderados de la persona jurídica en alguno de los supuestos establecidos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, o las respectivas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, así como a familiares en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas que se refieren en los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado sanciones administrativas firmes de acuerdo a las infracciones previstas en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
En lo que respecta a la Solvencia, los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos, se indicarán y se especificarán en el Pliego de Condiciones, debiendo estar vinculado a su objeto ser proporcionadas al mismo.
En dichos pliegos CACLM podrá admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la transposición al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En lo que respecta a la Clasificación, CACLM podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato.
7.‐ EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La celebración de contratos por parte de CACLM irá precedida de la elaboración de un documento denominado Propuesta de contratación, en el que se contendrán los datos más relevantes de la contratación que se propone. Se determinará la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato.
Al expediente se incorporarán los Pliegos que rijan la contratación.
Los Pliegos de Cláusulas o Condiciones Particulares se elaborarán para todos aquellos contratos que exijan publicidad en el que se incluirán los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. El Pliego será parte integrante del contrato y en el mismo se deberá establecer, entre otras, las características básicas del mismo, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. Dichos Pliegos se publicarán en el Perfil del Contratante.
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas se elaborarán cuando se considere conveniente en relación al objeto del contrato, y contendrá las prescripciones técnicas que hayan de regir la realización de la prestación y definirán sus cualidades.
Completado el expediente de contratación se dictará resolución por el órgano de Contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.
8.‐ PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Atendiendo a los PROGRAMAS ENMARCADOS EN EL PROYECTO “AGROSMARTglobal”, PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020, y a las especiales circunstancias que concurren, los procedimientos de selección serán los siguientes:
A) PROCEDIMIENTO ABIERTO
Como regla general, se adjudicarán por el procedimiento abierto todas las contrataciones de obras, suministros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones. Excepcionalmente, podrá acudirse al procedimiento negociado si concurre alguna de las circunstancias recogidas en el apartado siguiente y ésta es susceptible de aplicación.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Se realizarán mediante publicación de anuncio en el perfil del contratante y/o en prensa.
B) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
El procedimiento negociado podrá emplearse por el órgano de contratación en las contrataciones en las que concurra alguna de las circunstancias que se exponen a continuación, y que deberán justificarse en el expediente:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en el procedimiento abierto seguido previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
b) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, no se haya presentado ninguna oferta, o no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d) Cuando una imperiosa urgencia, resulte de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación urgente del expediente.
e) Cuando se trate de obras, servicios o suministros complementarios que no figuren en el proyecto, ni en el contrato de obra, servicio o suministro principal, pero debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el contrato principal, tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras, servicios o
suministros no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a CACLM o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras, servicios y suministros complementarios no superen el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás contratos complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
f) También cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 80.000.‐€, en el supuesto de obras, o sea inferior a 15.000.‐€ en el supuesto de servicios o suministros.
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
La petición de ofertas se realizará a los proveedores más idóneos. Será necesario el conocimiento documental de, al menos, tres ofertas.
9.‐ ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A) PROCEDIMIENTO ABIERTO
El plazo de la presentación de proposiciones no será inferior diez días hábiles desde la publicación del anuncio.
Concluida la fase de recepción de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, que tendrá la composición que oportunamente se determine, asistida, en su caso, de técnicos independientes.
Se analizará si los proponentes cumplen con las condiciones de aptitud y no prohibición para contratar con el sector público y si acreditan los criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos. Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 5 días hábiles para su corrección o subsanación.
Determinados los concurrentes que cumplen los requisitos exigidos, se valorarán las proposiciones económicas y, en su caso, técnicas de acuerdo con los criterios
de puntuación contenidos en el Pliego, elaborándose la propuesta de adjudicación y redactándose Acta del acuerdo adoptado.
La adjudicación recaerá en la oferta económicamente más ventajosa, siendo necesaria la justificación de la utilización y ponderación de criterios distintos al precio más bajo, cuando no se atienda exclusivamente a éste.
Los criterios para la valoración y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa estarán directamente vinculados al contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, mantenimiento, u otros semejantes.
Las adjudicaciones serán publicadas en el Perfil del Contratante.
B) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Una vez recibidas las ofertas por CACLM se valorarán las proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo solicitado, seleccionándose a la empresa que presente la oferta económica más ventajosa.
La Gerencia confeccionará el acuerdo de adjudicación que deberá ser autorizado, en su caso, por el órgano de contratación.
Las adjudicaciones serán publicadas en el Perfil del Contratante.
10.‐ PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos se entenderán perfeccionados mediante la adjudicación por el órgano de contratación. Con carácter general las partes formalizarán el contrato en documento privado, si bien se podrá elevar a escritura pública si lo solicita alguna de las partes, ante el Notario que, en su caso, designe CACLM. Los gastos de Notaría serán por cuenta de la parte que inste su elevación a escritura pública.
Se formalizarán en un plazo inferior a 10 días hábiles desde su adjudicación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su caso, deberá aportar el
justificante del ingreso en la cuenta de CACLM del importe que se establezca en el Pliego, que deba ser abonado por el contratista.
Si se trata de una UTE, tendrá que aportar la escritura de constitución.
De no cumplir en el plazo señalado, no procederá la formalización del contrato, pudiendo CACLM efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
La renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento se acordarán por el órgano de contratación antes de la adjudicación, y será debidamente notificado a los licitadores y no devengará derecho económico alguno para éstos. Se podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la cusa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Una vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar o desistir del mismo, si el órgano encargado de la validación de los gastos, no aprueba o autoriza dicho gasto, la celebración del contrato u otra circunstancia análoga, sin que se genere ningún derecho de contenido económico para el adjudicatario.
11.‐ GARANTÍAS
En los contratos celebrados por CACLM considerando las circunstancias concurrentes, podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, y al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
12.‐ TARMITACIÓN ABREVIADA
URGENTE: Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable por razones de interés justificado, podrá declararse la urgencia de su tramitación, reduciéndose los plazos a la mitad.
DE EMERGENCIA: En el caso de que CACLM tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, o de situaciones que supongan un grave peligro o de necesidades que afecten a la Federación.
13.‐ ENTRADA EN VIGOR
Estas Normas Internas entrarán en vigor desde el día siguiente a su aprobación por por la dirección
Firmado digitalmente por DEL REAL XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX - 06234474W Fecha: 2020.10.08 13:08:29
+02'00'
Firma
DEL REAL XXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX - 06234474W
Aprobado por:
Xxxx Xxxxxx del Real Xxxxxxx‐Flor Director General de Cooperativas Agro‐ alimentarias Castilla‐La Mancha.
Fecha: 08/10/2020