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E INMIGRACIÓN
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN C/ CONDESA DE VENADITO Nº 9 Y XXXX. XX XXX XXXXXXXXX XXXXX 00 X 00 XX XXXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CON TRAMITACION ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
1) OBJETO DE LA LICITACIÓN
El objeto de la licitación es el suministro de energía eléctrica para los edificios del Servicio Publico de Empleo Estatal en C/ CONDESA DE VENADITO Nº 9 Y XXXX. XX XXX XXXXXXXXX XXXXX 00 X 00 XX XXXXXXXXX,
2) CONDICIONES CONTRACTUALES
El Servicio Publico de Empleo Estatal opta por la formula de contratar conjuntamente el suministro de la energía eléctrica y el acceso a redes con un Comercializador, por tanto, el Servicio Publico de Empleo Estatal firmará un Contrato de suministro de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un Contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través de dicho Comercializador, que realizará las gestiones oportunas para ello ante el Distribuidor, aportando al Servicio Publico de Empleo Estatal una copia original de dicho Contrato de acceso a redes, junto con el Contrato de adquisición de energía y servicios.
El comercializador deberá hacer constar en la oferta el número de registro de inscripción definitiva, asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del Registro Administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores Cualificados.
El plazo de duración del contrato será de dos años desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable.
3) CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA
3.1) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
3.1.1) CARACTERÍSTICAS ACTUALES DEL SUMINISTRO.
Las características del suministro actual son las que se describen en el punto 4.1 del presente Xxxxxx. 3.1.2) VOLUMEN DE CONTRATACIÓN.
Se considera que el consumo estimado anual será de 6.000.000 Kw/h.
3.1.3) CALIDAD DEL SUMINISTRO.
Los índices de calidad del suministro, serán los que determinan el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002, de 22 xx xxxxx, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complemente o sustituyan.
Especialmente se tendrá en consideración:
- Número y duración de las interrupciones (cortes y micro cortes).
- Características de la onda de tensión.
El Comercializador adjudicatario se compromete con la aceptación de este Xxxxxx a informar con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos.
La comunicación se hará a la Subdirección General de Recursos y Organización, D. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Teléfono 00 0000000 – 0000000000, Fax 00 0000000, xxxxxxxxx.xxxx@xxxx.xx
Así mismo el Comercializador informará sobre la duración y causa de los cortes, micro cortes o interrupciones no planificadas a requerimiento del Servicio Publico de Empleo Estatal.
3.1.4) GARANTÍA DE SUMINISTRO.
Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente.
No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento durante el periodo ofertado, aunque dicha demanda difiera de las condiciones de contratación definidas en el punto 4.1 del presente Xxxxxx.
3.1.5) SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO.
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Se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
4) CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA OFERTA
4.1) PRECIO DE LA ENERGÍA.
Se presentará una oferta económica conforme al modelo del Anexo II y III que figura en el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para todo el periodo de duración del contrato, para las condiciones de contratación según RD 1164/2001.
El precio de la oferta comprenderá todos los componentes del mismo, incluido el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como el importe correspondiente al alquiler de equipos de medida, e incluirá, como partida independiente, la tarifa de acceso y el I.V.A.
Para la elaboración de la oferta económica y a título informativo, se aportan las condiciones del consumo real medido que se facturó en el año 2010, según consta en las facturas de dicho periodo..
Se acompaña como Anexo I (Relación de puntos de suministro) a las presentes Condiciones, información adicional consistente en resumen estimado de consumo anual por periodos y potencias a contratar.
No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de consumo anual y curva de carga.
Según RD 1164/2001, se admitirá penalizaciones por exceso de potencia demandada en cualquier periodo horario sobre la potencia contratada en el mismo periodo, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
El Adjudicatario abonará al Servicio Publico de Empleo Estatal los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, siguiendo el procedimiento de información al Servicio Publico de Empleo Estatal especificado en el punto 3.1.3 del presente Pliego.
4.2) OTROS GASTOS E IMPUESTOS.
Los precios ofertados para las condiciones establecidas en el punto 4.1 del presente Pliego incluirán todos los gastos de cualquier tipo, avales o depósitos y los impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del Contrato.
Así mismo el precio ofertado por kWh incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la oferta.
4.3) REVISIÓN DE COMPONENTES REGULADOS.
Las modificaciones de costes de los componentes regulados que se produzcan durante el período de vigencia del contrato, respecto a los vigentes en el día de la firma del contrato serán repercutidas en el precio contratado en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre previa comunicación de conformidad al Servicio Publico de Empleo Estatal.
4.4) INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS.
Los precios permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del Contrato, salvo los precios de los excesos de potencia y de la energía reactiva, que se ajustarán a los a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.
4.5) REVISIÓN DE PRECIOS.
En caso de prórroga del contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en los artículos 77 y siguientes de la LCSP. Dicha revisión se efectuará, por una sola vez, para el periodo de vigencia del contrato, incrementando al precio del contrato el 85 por ciento del porcentaje acumulado del Índice de Precios al Consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
5) CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
5.1) EQUIPOS DE MEDIDA: INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y VERIFICACIÓN.
El Comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y en el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
No obstante los equipos de medida que se instalen dispondrán de dispositivos de comunicación para la lectura remota con independencia del tipo de punto de medida de que se trate.
A tal fin el Servicio Publico de Empleo Estatal facilitará en su momento tanto una línea telefónica instalada próxima a los equipos de medida en ambas direcciones, con acceso directo y de uso exclusivo para la medición remota, así como el número de teléfono contratado.
El mantenimiento del equipo de medida y sistemas de comunicación, así como los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica empleada en la tele medida, en ningún caso correrá a cargo del Servicio Publico de Empleo Estatal.
El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
5.2) LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN.
La facturación mensual se realizará de acuerdo con los datos acumulados por el sistema de medida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores.
Asimismo el Comercializador facilitará al Servicio Publico de Empleo Estatal el acceso a los equipos de medida, así como a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo, por lo que deberá especificar en la oferta de que forma informará al Servicio Publico de Empleo Estatal. No obstante, el adjudicatario final deberá aportar al Servicio Publico de Empleo Estatal, al menos, el nombre, número de teléfono y número de fax de la persona asignada como gestor comercial, así como el código de acceso a través de Internet, de las lecturas y datos acumulados por el equipo de medida del o de los suministros adjudicados y cuantas otras informaciones sean de interés..
El Comercializador será responsable de emitir las facturas al Servicio Publico de Empleo Estatal en las condiciones que más adelante se especifican.
El Comercializador facturará al Servicio Publico de Empleo Estatal todos los servicios incluidos en el Contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes.
Dicha factura mensual contendrá como mínimo la siguiente información:
• Datos de los Suministros. Expresados separadamente por cada uno de los edificios señalados en este contrato (Condesa Xxxxxxxx x 0 x Xxxxx 00 x 00 xx Xxxxxxxxx.
• Datos del contrato: Tarifa, Potencias Contratadas, tensión de Suministro.
• Persona de contacto: Teléfono.
• Apartados de facturación correspondientes a la tarifa de acceso: Término de potencia, Término de energía y, en su caso, excesos/bonificaciones de potencia y excesos de consumo de energía reactiva.
• Termino de energía correspondiente al comercializador.
• Penalización por consumo de reactiva.
• Penalización por exceso de potencia.
• Alquiler equipo de medida.
• Impuesto Especial sobre la Electricidad.
• IVA.
• Consumos de energía activa y reactiva en los periodos tarifarios aplicables.
• Potencias máximas medidas en los periodos tarifarios aplicables.
• Los consumos de energía activa, reactiva y potencias máximas registradas para cada periodo tarifario, deberá reflejarse en la factura mensual, incluyendo los siguientes datos de lectura:
El Servicio Publico de Empleo Estatal se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros o cuando la misma no resulte conforme para el organismo contratante, en cuyo caso procederá a reclamar dicha factura de forma debidamente razonada, todo ello con la implicación que supone respecto a los plazos de pago e intereses de demora.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores instalados en cada uno de los edificios objeto de este contrato. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el
R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
Así mismo, el adjudicatario se compromete a enviar mensualmente por e-mail en el formato que y a la dirección que determine el Servicio Publico de Empleo Estatal, los datos de las medidas de consumos de energías y potencias que aparecen en la factura mensual.
6) OTRAS ESTIPULACIONES
6.1) RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.
Se atenderá a lo reglamentado en el RD 1955/2000 de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el R.D 1110/2007 de 24 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen.
6.2) AUTOCONTROL E INSPECCIÓN.
El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará al Servicio Publico de Empleo Estatal de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
El Comercializador asesorará técnica y legalmente al Servicio Publico de Empleo Estatal ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula en el RD 1955/2000 o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
El Comercializador a petición xxx XXXX, instará al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
El Comercializador a petición xxx XXXX, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor.
6.3) ACTUACIONES FRENTE A DISTRIBUIDORA Y OTRAS COMERCIALIZADORAS.
La Comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita del Servicio Publico de Empleo Estatal, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y cancelación de los Contratos de suministros de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo Contrato, pudiera tener establecido el Servicio Publico de Empleo Estatal con las mismas.
Madrid, a 28 de febrero de 2011 EL DIRECTOR GENERAL
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
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ANEXO I
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA
RELACIÓN DE PUNTOS DE SUMINISTRO
Punto Nº
Nombre del centro: Servicio Publico de Empleo Estatal
Dirección del suministro: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 0 ( xxx xxxxxxxxx). 00000. Xxxxxx
1 C.U.P.S: ES0021000005298490AT
Nombre del centro: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxx, xxxxx 00 x 00. Xx xxxx 14 se subdivide en dos unidades que se deben de facturar separadamente, es decir, Nave 14- Centro de Respaldo y Nave 14-Almacén Auxiliar. La nave 16 se denomina Almacén Principal
Dirección del suministro: Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx.
2 X.X.X.X:XX0000000000000000XX0X XXXX 00 XXXXXX DE RESPALDO
3 C.U.P.S:ES0022000005704862NK1P NAVE 14 ALMACEN AUXILIAR
4 C.U.P.S.ES0022000005704863NE1P NAVE 16 ALMACEN PRILCIPAL
xxx.xxxxxxxxxx.xx
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
TEL.: 00 000 00 00
FAX.:00 000 00 00
SERVICIOS CENTRALES X/ XXXXXXX XX XXXXXXXX, 0 | |||||||
CUPS: ES 0021 0000 0529 8490 AT/T.A. 6,1/ | |||||||
RESUMEN DE CONSUMOS ANUALES POR XXXXXXXX | |||||||
XXX | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXXX |
nov‐09 | 93.611 | 169.859 | 169.018 | 432.488 | |||
dic‐09 | 104.414 | 153.620 | 258.034 | ||||
ene‐10 | 103.953 | 155.310 | 212.849 | 472.112 | |||
Febrero | 106.232 | 158.112 | 176.429 | 440.773 | |||
Marzo | 102.038 | 187.921 | 182.055 | 472.014 | |||
Abril | 282.312 | 168.765 | 451.077 | ||||
Mayo | 291.450 | 188.262 | 479.712 | ||||
Junio | 98.949 | 73.832 | 71.432 | 92.387 | 189.736 | 526.336 | |
Julio | 210.542 | 157.476 | 229.539 | 597.557 | |||
Agosto | 568.424 | 568.424 | |||||
Septiembre | 143.095 | 188.162 | 191.315 | 522.572 | |||
Octubre | 270.787 | 194.770 | 465.557 | ||||
POTENCIA CONTRATADA POR PERIODOS (Kw) | |||||||
1300 | 1300 | 1300 | 1300 | 1300 | 1300 |
ALMACÉN XXXXXXXXX. XXXX 00 | |||||||
CUPS: ES 0022 0000 0570 4863 NE1P/T.A. 3.0A/ | |||||||
RESUMEN DE CONSUMOS ANUALES POR XXXXXXXX | |||||||
XXX | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXXX |
Xx 07/12/2009 a 10/02/2010 | 4.575 | 9.825 | 5.575 | 19.975 | |||
De 10/02/2010 a 31/03/2010 | 1.557 | 5.037 | 2.565 | 9.159 | |||
De 09/04/2010 a 09/06/2010 | 1.250 | 3.425 | 0 | 4.675 | |||
De 09/06/2010 a 05/08/2010 | 1.075 | 2.275 | 950 | 4.300 | |||
De 05/08/2010 a 11/10/2010 | 400 | 1.575 | 0 | 1.975 | |||
De 11/10/2010 a 03/12/2010 | 2.550 | 7.025 | 1.325 | 10.900 | |||
POTENCIA CONTRATADA POR PERIODOS (Kw) | |||||||
26,6 | 26,6 | 26,6 | 26,6 |
XXXXXX XX XXXXXXXX ‐ XXXX 00 | |||||||
CUPS: ES 0022 000008857985 WM1P /Tarifa ATR 6,1 | |||||||
RESUMEN DE CONSUMOS ANUALES POR XXXXXXXX | |||||||
XXX | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXXX |
Xx 27/07/2010 a 31/10/2010 | 9.451 | 14.952 | 21.196 | 100.041 | 145.640 | ||
De 01/11/2010 a 30/11/2010 | 8.417 | 15.167 | 26.187 | 49.771 | |||
De 01/12/2010 a 31/12/2010 | 8.240 | 13.489 | 25.215 | 46.944 | |||
POTENCIA CONTRATADA POR PERIODOS (Kw) | |||||||
640 | 640 | 640 | 640 | 640 | 640 |
ALMACÉN AUXILIAR ‐ NAVE 14 | |||||||
CUPS: ES 0022 000005704862 NK1P/Tarifa ATR 3.0 A | |||||||
RESUMEN DE CONSUMOS ANUALES POR XXXXXXXX | |||||||
XXX | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | X0 | XXXXX |
Xx 07/12/2009 a 10/02/2010 | 2.406 | 8.576 | 4.939 | 15.921 | |||
De 10/02/2010 a 31/03/2010 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
De 01/04/2010 a 06/04/2010 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
De 06/04/2010 a 09/06/2010 | 3.471 | 10.234 | 5.877 | 19.582 | |||
De 09/06/2010 a 05/08/2010 | 4.459 | 13.156 | 8.048 | 25.663 | |||
De 05/08/2010 a 11/10/2010 | 3 | 5 | 1 | 9 | |||
De 11/10/2010 a 03/12/2010 | 6 | 18 | 1 | 25 | |||
POTENCIA CONTRATADA POR PERIODOS (Kw) | |||||||
29,70 | 29,70 | 29,70 | 29,70 | 29,70 | 29,70 |