Consejería de Hacienda
AÑO XXXI Núm. 92 10 xx xxxx de 2012 16289
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda
Resolución de 27/04/2012, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto de la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de suministros, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos. [2012/7008]
La Comisión Regional de Contratación, en su reunión de fecha 26 xx xxxxx de 2012 y en el ejercicio de sus funciones previstas en el Decreto 294/2011, de 10/11/2011, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos compe- tentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, acuerda recomendar a los órganos de contratación de la misma y sus organismos autónomos, la utilización de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para la contratación de ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de suministros, cuyos textos, previamente informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, se publican para facilitar su conocimiento y aplicación.
Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares recomendados por la Comisión Regional de Contrata- ción se recogen en los anexos a esta resolución:
Anexo I: Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto de la ejecución de obras.
Anexo II: Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto de la prestación de servicios.
Anexo III: Modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para la contratación mediante procedimiento abier- to de adquisición de suministros.
Toledo, 27 xx xxxxx de 2012
El Secretario General XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. |
INDICE GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
3. Régimen jurídico.
4. Valor estimado.
5. Presupuesto de licitación.
6. Precio del contrato.
7. Existencia de crédito presupuestario.
8. Revisión de precios.
9. Plazo de ejecución del contrato.
10. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos.
11. Perfil de Contratante.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12. Órgano de contratación.
13. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
14. Capacidad y solvencia para contratar.
14.1. Aptitud y capacidad.
14.2. Solvencia.
15. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
16. Forma de presentación.
16.1. SOBRE Nº UNO (1). Documentación acreditativa de los requisitos previos.
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16.2. SOBRE Nº DOS (2). Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
16.3. SOBRE Nº TRES (3). Documentación relativa a los criterios valorados mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.
16.4. Otros documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
18. Variantes.
19. Mesa de Contratación.
20. Apertura y examen de las proposiciones.
20.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos.
20.2. Apertura del Sobre nº DOS (en los casos en que exista sobre nº 2)
20.3. Apertura y examen de los sobre nº TRES.
21. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
22. Criterios de adjudicación.
23. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
24. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
25. Adjudicación.
25.1. Adjudicación del contrato.
25.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
26. Recursos contra el acuerdo de adjudicación.
27. Formalización del contrato.
27.1. Plazos de formalización del contrato.
27.2. Efectos de la falta de formalización del contrato.
27.3. Publicidad de la formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
28. Obligaciones del contratista.
28.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
28.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
28.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones.
28.4. Xxxxxx exigibles al contratista.
28.5. Adscripción de maquinaria, medios auxiliares y mano de obra.
28.6. Señalización de las obras.
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28.7. Oficina de obra.
28.8. Seguros.
28.9. Indemnización de daños y perjuicios.
28.10. Obligación de sigilo.
28.11. Sucesión en la persona del contratista.
29. Ejecución de las obras.
29.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
29.2. Responsable del contrato.
29.3. Dirección facultativa e inspección de las obras.
29.4. Delegado de obra del contratista.
29.5. Libro de órdenes y libro de incidencias.
29.6. Comprobación del replanteo.
29.7. Programa de Trabajo.
29.8. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
29.9. Plan de gestión de residuos.
29. 10 Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra
29.11. Custodia y conservación de materiales.
30. Cumplimiento de plazos y penalidades.
31. Otras penalidades.
31.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
31.2.- Por cumplimiento defectuoso.
31.3.- Por incumplimiento de los criterios de adjudicación que sirvieron de base para la valoración de las ofertas.
31.4. Por incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
31.5 Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
32. Valoración y abono de los trabajos.
33. Modificación del contrato.
34. Suspensión de las obras.
35. Cesión y subcontratación
35.1. Cesión del contrato
35.2. Subcontratación
36. Recepción de las obras.
36.1. La recepción y liquidación
36.2. Antes de la recepción
36.3 Desde la finalización de la ejecución de las obras
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36.4 A la finalización de las obras
37. Certificación final de las obras.
38. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
39. Liquidación de las obras.
40. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
41. Prerrogativas de la Administración.
42. Jurisdicción.
43. Recursos contra la documentación que rige la contratación.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
44. Protección de datos de carácter personal.
VI. ANEXOS.
Anexo nº I Cuadro de Características.
Anexo nº II Modelo de proposición económica. Anexo nº III Declaración responsable.
Anexo nº IV Compromiso de formalización de la UTE.
Anexo nº V Modelo de comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación por parte del contratista adjudicatario de las obras.
Anexo nº VI Modelo de declaración responsable por la que el licitador adquiere el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Anexo nº VII Modelo de solicitud de participación en las licitaciones.
I. DISPOSICIONES GENERALES
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1. Objeto del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la ejecución de obras, según los artículos 6 y 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que se describe en el apartado A) del cuadro de características que se adjunta como Anexo I. En todo caso, se deberá incluir la codificación correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y en su caso, la codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades del órgano contratante que se detallan en el apartado B) del cuadro de características (Anexo I). La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
3. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos anexos, así como todos los documentos del proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato de obra estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 14 del TRLCSP, actualizada, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima del TRLCSP.
4. Valor estimado.
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El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en el apartado C) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a la que se somete.
En el cálculo del valor estimado se incluirán, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, se haya previsto en los pliegos o el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, la totalidad de las modificaciones previstas deberán tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado.
5. Presupuesto de licitación.
El presupuesto máximo a efectos de licitación así como las correspondientes anualidades, en su caso, serán las que figuran en el apartado D) del cuadro de características.
En el caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto máximo de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado C) del Cuadro de Características, motivándolo adecuadamente.
Las ofertas (IVA excluido) que excedan del presupuesto de licitación (IVA excluido) serán rechazadas.
6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx. Todos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia de las obligaciones contempladas en el pliego y demás disposiciones de aplicación, y que no figuren recogidos en el proyecto objeto de licitación entre los costes directos e indirectos de ejecución, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura.
En el supuesto de que no se admitan variantes (apartado U) del cuadro de características), seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado que sirve de base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica presentada por el licitador (IVA excluido) que resulte adjudicatario de la obra, por el presupuesto de licitación (IVA excluido) que figura en la Resolución aprobatoria del citado proyecto.
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En el caso de que se admitan ofertas variantes (apartado U) del cuadro de características) y resulte seleccionadas una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se obtendrá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada (IVA excluido), entre el presupuesto del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante (IVA excluido). La admisibilidad de variantes o mejoras se regirá por el artículo 147 del TRLCSP.
7. Existencia de crédito presupuestario.
La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado F) del cuadro de características.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Asimismo en el caso de que el contrato se financie con fondos europeos se hará constar dicha circunstancia así como el porcentaje correspondiente en el apartado G) del cuadro de características.
8. Revisión de precios.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado H) del cuadro de características, de conformidad con lo regulado en el capítulo II, del Título III, Libro I del TRLCSP (artículos 89 a 94). La fórmula de revisión indicada en el apartado H) del cuadro de características será invariable durante la vigencia del contrato, de acuerdo con las previsiones del artículo 91.3 del TRLCSP.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que el contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que procedan, los índices de precios que se tendrán en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a la fecha establecida en el contrato para la realización de la obra en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos. El importe de la revisión de precios se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones parciales de la obra o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato cuando no haya podido incluirse en aquéllas.
El órgano de contratación podrá excluir la procedencia de la revisión de precios mediante declaración expresa o mediante pacto en el contrato.
De acuerdo con el artículo 91.1 del TRLCSP las fórmulas que se establezcan reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los materiales básicos, así como de la energía incorporada al proceso de generación de
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las prestaciones objeto del mismo. No se incluirán en ellas el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial
9. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución de las obras objeto del presente contrato es el que consta en el apartado L) del cuadro de características. No obstante, el mismo tendrá carácter orientativo, siendo el plazo de ejecución de las obras el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales serán los que se fijen en el programa de trabajo.
El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
10. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos.
10.1. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación podrán hacerse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El órgano de contratación determinará en el apartado N) del cuadro de características los medios a utilizar en cada procedimiento. Estos medios deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción al acceso de los empresarios e interesados al correspondiente procedimiento.
10.2. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de contratación se ajustará a las normas establecidas en la Disposición adicional decimosexta del TRLCSP y al Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
11. Perfil de Contratante.
El órgano de contratación difundirá, a través de INTERNET su perfil de contratante, y en el mismo se publicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación. En todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la fecha y lugar de celebración de los actos públicos de la mesa de contratación, los acuerdos de exclusión de licitadores, la adjudicación del contrato y la formalización del mismo.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya dirección es la siguiente:
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xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta dirección se expresará, en los anuncios de licitación del contrato y se recogerá en el apartado K) del cuadro de características.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, será el que determine la correspondiente normativa de la consejería, organismo autónomo o entidad contratante, sin perjuicio de la delegación de competencias que proceda.
Dicho órgano se especificará en el Anexo I.
13. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La tramitación será ordinaria o urgente. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, de acuerdo con el artículo 112 TRLCSP.
En los expedientes que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 TRLCSP, se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en el apartado T) del cuadro de características adjunto al presente pliego, de conformidad con lo establecido por los artículos 138 a 156 del TRLCSP, de aplicación general, y artículos 157 a 161, específicas del procedimiento abierto, y por las demás normas de aplicación.
14. Capacidad y solvencia para contratar.
14.1. Aptitud y capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas (artículo
54.1 TRLCSP).
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos en relación con la obra objeto del presente contrato: redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
14.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el apartado S) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, el empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se
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contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
15. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicado señalado en el anuncio de licitación publicado en los diarios oficiales correspondientes y en el perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta por télex, fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En caso de así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación o servicio o unidad encargada de la recepción de las proposiciones con posterioridad a la fecha
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y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. No se aceptará, a fin de admitir la proposición con posterioridad a la fecha de terminación del plazo, el envío de la misma a través de servicios de mensajería. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos del lugar de presentación no rige el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por tanto, no se admitirán lugares de presentación distintos de los indicados, tales como Registros de otros órganos administrativos o empresas de mensajería.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas, producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 TRLCSP. A tales efectos, se consideran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
16. Forma de presentación.
a) Los licitadores presentarán su documentación en castellano y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán, con carácter general, en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de ellos su respectivo contenido, el nombre y apellidos o la razón social de la empresa, correo electrónico a efectos de comunicaciones y la denominación o título del contrato al que licitan.
b) Cuando en el cuadro de características se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
c) Cuando en el citado cuadro de características se indique que sólo se utilizarán como criterios de adjudicación, criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
16.1. SOBRE Nº UNO (1).
TITULO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En este Sobre nº 1 figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluyan en este sobre, y en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones”.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora en la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, la documentación acreditativa de los requisitos previos, establecido en el artículo 146 TRLCSP, salvo las declaraciones responsables, podrán presentarse mediante copia, si bien, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.
a) Relación ordenada de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico de la persona de contacto.
b) Capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas: acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 72 TRLCSP).
c) Capacidad de obrar de los licitadores individuales: acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del documento que reglamentariamente le sustituya.
d) Habilitación empresarial o profesional: cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial o profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
e) Capacidad de obrar de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 58 TRLCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP.
f) Capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros: deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma establecida en el artículo 55 del TRLCSP, y justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
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En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Además, las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Documentación acreditativa de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
h) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en el caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal.
A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo nº IV de este Pliego.
i) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado S) del cuadro de características, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible (arts. 62 y 65 TRLCSP)
Asimismo, la posesión de la clasificación orientadora que, en su caso, se indique con carácter no excluyente en el apartado S.3) del cuadro de características, eximirá de presentar la documentación justificativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de la solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
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La acreditación de la solvencia con medios externos (art. 63 TRLCSP) exigirá demostrar que para la ejecución del contrato el empresario dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la solvencia o los medios.
j) Clasificación. Para contratar la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 350.000 euros (IVA excluido), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado de acuerdo con el apartado R) del cuadro de características, con las excepciones establecidas por la Ley. En estos casos, el empresario deberá presentar la certificación expedida por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
A tenor del artículo 74.2 TRLCSP la clasificación del empresario acreditará la solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, que se indicará en el apartado R) del cuadro de características, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75 y 76 del TRLCSP.
La clasificación de la Unión Temporal de Empresas se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para las empresas comunitarias en el artículo 59.4 TRLCSP.
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Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el casos de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una Unión Temporal, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
k) Cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. De acuerdo con los artículos 80 y 81 del TRLCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad o normas de gestión medioambiental. Se reflejará en el apartado S.2.D) del cuadro de características.
l) Concreción de las condiciones de solvencia y compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. En los casos en que así se exija en el apartado S.2) del cuadro de características, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, que deberá concretar en su oferta (art. 64 TRLCSP). En estos casos se utilizará el modelo VI.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 64.1 del TRLCSP los órganos de contratación podrán exigir a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como la experiencia y/o titulación que, en su caso, se determinen en el apartado S.2) del cuadro de características.
Cuando así se haga constar en el apartado S.4) del cuadro de características, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores, que además de acreditar su solvencia, o en su caso clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con la especificación en su caso, de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Para ello, deberá cumplimentarse por el licitador el compromiso de adscripción de medios que a tales efectos se incluye en el modelo VI.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme por el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Estos compromisos tendrán carácter de obligaciones esenciales, y su incumplimiento dará lugar a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP.
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m) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en el artículo 60 TRLCSP. Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Xxxxx XXX de este Pliego, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de ser requeridos por presentar la oferta económicamente más ventajosa conforme el artículo 151.2 del TRLCSP, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por los órganos competentes en el plazo señalado en el citado artículo, de conformidad con lo establecido en este Pliego, salvo que los hayan aportado con el resto de la documentación administrativa en el sobre 1 y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
n) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, por importe señalado en el apartado O) del cuadro de características. Dicha garantía que no podrá ser superior a un 3
% del presupuesto del contrato se depositará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP, indicándose, además, el régimen de su devolución). Dicha garantía será exigible, en su caso, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada contrato, a tenor del primer inciso del artículo 103 del TRLCSP.
ñ) Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden: las empresas extranjeras aportarán una para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
o) Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se prevea en el apartado V) del cuadro de características, los licitadores deberán indicar (anexo V) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (art. 227 TRLCSP).
p) Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (modelo Anexo III)
q) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar y representación (aparatados b), d) y g ) de
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la cláusula 16.1 ); y clasificación (apartado j de la cláusula 16.1); así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar (apartado l de la cláusula 16.1). En este caso, junto al certificado deberá aportarse una declaración responsable (Anexo III) de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el primer párrafo de este apartado.
r) Declaración de documentos o datos de carácter confidencial. Tal y como prevé el artículo 140 TRLCSP, los licitadores deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa al margen del documento o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el Sobre 1 podrá ser causa de exclusión de la licitación, salvo que se observen defectos de acreditación en la documentación presentada, en cuyo caso se comunicará a los interesados, concediéndose el plazo que se estime pertinente de acuerdo con el artículo 27.1 Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP.
Cuando las empresas vayan a presentar proposiciones correspondientes a varios expedientes cuyo último día de presentación de ofertas coincida, se permite concentrar la documentación común a todos ellos en el sobre nº 1 de cualquiera de los expedientes, debiendo incluir en el resto de expedientes un escrito de remisión con referencia al expediente que contenga la citada documentación.
16.2. SOBRE Nº DOS (2).
TITULO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios sujetos a evaluación previa, mediante un juicio de valor.
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Si en el apartado T) del cuadro de características se hubieran incluido criterios de adjudicación sujetos a evaluación previa, cuya cuantificación depende de un juicio de valor, el licitador aportará en el Sobre nº 2 la documentación exigida en dicho apartado. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en dicho apartado junto con el índice de todos ellos. En ningún caso se incluirán en este sobre documentos propios del Sobre nº 3.
16.3. SOBRE Nº TRES (3).
TITULO: Oferta económica y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios evaluables mediante la aplicación de formulas o porcentajes.
En el Sobre nº 3 se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como anexo II de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él presentadas, de acuerdo con el artículo 145.3 del TRLCSP.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Asimismo, junto a las proposiciones deberá presentarse una solicitud de participación conforme al modelo que se establece como anexo VII tanto si es presentada en el lugar indicado en el anuncio de licitación como si es enviada por correo.
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16.4. Otros documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El licitador deberá aportar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Estos documentos se aportarán en el sobre nº 2, cuando la presentación de dicho sobre sea preceptiva y en caso contrario, en el sobre nº 3.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando, a su vez, la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP
18. Variantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, cuando así se prevea expresamente en el apartado U) del cuadro de características y se haya hecho constar en el correspondiente anuncio de licitación del contrato, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores en lo términos que se indiquen en el citado apartado U) del cuadro de características.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender 1 (una) o 2 (dos) soluciones variantes en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas sintetizadas en el apartado U) del cuadro de características. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo apartado y no podrá superar el presupuesto máximo de licitación.
La documentación que la integra se incluirá en los SOBRES 2 y 3 de forma ordenada y separada de la documentación anterior (la relativa a la solución base), incluyendo las referencias técnicas correspondientes a los criterios recogidos en los apartados U.2 y U.3 del cuadro de características.
19. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones previstas en el mismo.
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La Mesa de Contratación estará constituida por un/a presidente/a, al menos cuatro vocales y un/a secretario/a, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un/a interventor/a, o a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otras que tengan atribuidas las relativas al control económico - presupuestario.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del SOBRE 1.
20. Apertura y examen de las proposiciones.
20.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación y procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE nº UNO. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores interesados mediante fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ellos.
En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del RD 817/2009, si es preceptiva la presentación de Sobre nº 2, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura de dicho Sobre nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días (naturales) contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1)
20.2. Apertura del Sobre nº DOS (en los casos en que exista sobre nº 2)
a) Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1 procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se procederá, en el mismo acto público, a la apertura de los sobres nº 2 correspondientes a los licitadores admitidos, y se entregará la documentación contenida en el mismo al órgano encargado de su valoración e informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre nº 3, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones que deberá clasificar en orden decreciente de valoración.
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El día señalado para la celebración de dicho acto público se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, pudiendo indicarse además en el anuncio de licitación.
b) La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Los designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 1.
20.3. Apertura y examen del sobre nº TRES.
En el acto público de apertura del resto de las proposiciones (Sobre nº 3: proposición económica y documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas) celebrado en el lugar, fecha y hora señalado en el perfil del contratante y, en su caso, de forma facultativa para el órgano de contratación en el anuncio de licitación, la Mesa, conforme establece el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, comunicará el resultado de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor.
Asimismo, en dicho acto público se informará sobre los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de su eliminación cuando una vez valorada la documentación del sobre nº 2, ésta no se ajustará al mínimo exigido o no se alcanzase el umbral mínimo de puntuación, en el caso de que se hubiese establecido fases de acuerdo con el artículo 150. 4 del TRLCSP, en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (apartado T.4 del cuadro de características).
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura pública del sobre nº 3 y a la lectura de las proposiciones económicas, con lo que finalizará el acto público.
En la misma sesión, la Mesa de contratación realizará la asignación de la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios automáticos, por aplicación de la fórmula que les resulta de aplicación. No obstante, la asignación de la puntuación, podrá ser en un momento posterior cuando surjan incidencias en la apertura que necesitan de un estudio y no pueden resolverse en ese momento.
21. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación.
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a) El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
b) El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 59 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en y en función de lo previsto en el apartado N) del cuadro de características, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad material del acceso.
c) En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de la Mesa de Contratación por el que se acuerde la exclusión de licitadores podrá ser recurrido mediante el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 del TRLCSP.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Justicia de Castilla-La Mancha.
En el resto de los contratos, dicho acto podrá impugnarse mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada Ley 30/1992.
d) En todo caso, deberá señalarse en la notificación del acto de exclusión, las causas que la motivaron, el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
22. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el cuadro de características que se adjunto al presente pliego como parte inseparable del mismo.
De conformidad con la Instrucción del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, de 10 de noviembre de 2011, sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en el
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ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (publicada en el DOCM núm. 249 de 23 de diciembre de 2011), para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,
a) Se utilizará, preferentemente, un único criterio de valoración, que será necesariamente el precio más bajo.
b) No obstante, cuando para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tome en consideración más de un criterio, la ponderación mínima atribuida al precio será del 80 por 100 sobre la puntuación total. El resto de criterios y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos se fijarán, dentro de estos límites, en el apartado T) del cuadro de características.
De forma excepcional y en atención a circunstancias debidamente motivadas por el órgano de contratación, la ponderación relativa al criterio precio podrá ser inferior a la establecida anteriormente, previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y el visto bueno del titular de dicha Consejería. La citada autorización se incorporará al expediente.
Para la valoración de la oferta económica se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 100, asignándose 100 puntos a la oferta más barata y 0 puntos a una oferta que fuera igual al presupuesto máximo de licitación. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática.
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i PML: Presupuesto máximo de licitación de la obra Oi: Oferta presentada por el licitador i
Omin: Oferta mínima presentada
Para valorar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se utilizarán los parámetros reglamentariamente establecidos (artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas).
Si para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utiliza más de un criterio, se indicarán en el apartado T.3 del cuadro de características, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará,
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en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales (artículos 152 TRLCSP).
23. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la oferta económicamente más ventajosa.
b) Cuando para la valoración de las proposiciones, hayan de tenerse en cuenta criterios económicos y/o cualitativos distintos al precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
c) Cuando de conformidad con los parámetros objetivos establecidos en el presente pliego o los que, en su caso, se establezcan en el apartado T) del cuadro de características para criterios distintos del precio, la Mesa de Contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152 TRLCSP (artículo 22.1 f) del RD 817/2009)
d) La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, de acuerdo con el artículo 160.2 TRLCSP, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
e) De conformidad con la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, si dos o más empresas hubieren empatado en cuanto a la proposición mas ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, siempre y cuando hayan presentado la documentación acreditativa a estos efectos (apartado AB) del cuadro de características).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y en caso de igualdad, el licitador que hubiera tenido una mayor puntuación en el criterio oferta económica.
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Si persistiera el empate, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de adjudicación con mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
24. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador autorice a la Administración para que ésta obtenga en su nombre los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por los Servicios Provinciales de la consejería competente en materia de hacienda (Anexo III). Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
b) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP.
c) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación según apartado Q) del Cuadro de Características (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la consejería competente en materia de hacienda. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las responsabilidades a las que se halla afecta la garantía son las establecidas en el artículo 100 TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
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exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva no se realizará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista (art. 102 TRLCSP)
d) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando copia de la carta de pago de último ejercicio, a la que se acompañará declaración responsable de no haberse dado de baja. En caso de estar exento de este impuesto, se aportará declaración justificativa al respecto.
e) Justificante del abono de los anuncios de licitación.
f) Seguro de responsabilidad civil. Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la cuantía y en la forma que se señale en el apartado AA) del cuadro de características. En este caso, deberá presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato. La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
25. Adjudicación.
25.1. Adjudicación del contrato. Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer, conforme al artículo 40 TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
En dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado N) del cuadro de características, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos al los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación del contrato deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
25.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación (art. 155 TRLCSP)
26. Recursos contra el acuerdo de adjudicación.
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Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
26.1. Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, los interesados podrán interponer potestativamente, en vía administrativa, el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de quince días hábiles a contar desde aquél en que se remite la notificación del acto de adjudicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP; o bien, alternativamente, pueden los interesados impugnar directamente la adjudicación del contrato mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La-Mancha. Dicho recurso se presentará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto administrativo que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición de recurso especial contra la adjudicación del contrato producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento de contratación (art. 45 del TRLCSP)
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP, en tanto la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha no regule ante quien debe interponerse el recurso especial en materia de contratación, la competencia para la resolución de los recursos continuará encomendada a los órganos de contratación que la tuvieran atribuida con anterioridad.
Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta que sean firmes, o si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de las mismas. A estos efectos, el recurrente deberá notificar al órgano de contratación la interposición del recurso contencioso-administrativo. En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto dicho recurso.
26.2. En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
27. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP.
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La formalización del contrato se hará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.
b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresarios, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
27.1. Plazos de formalización del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días
(15) hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
27.2. Efectos de la falta de formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP para la tramitación de emergencia.
27.3. Publicidad de la formalización.
La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 TRLCSP y, en todo caso, en el perfil de contratante.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
28. Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista, las siguientes:
28.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, dependiendo exclusivamente de la empresa, sin que a la extinción del contrato pueda considerarse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia Fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo y organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente a las citadas obligaciones.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
28.2 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
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Si así está previsto en el apartado V) del cuadro de características, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establecen los artículos 227 y 228 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el mismo apartado anteriormente citado del cuadro de características. En caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP.
En todo caso, el contratista deberá cumplir las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción, tal y como determina la disposición adicional segunda “Régimen de subcontratación en las obras públicas” de la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de subcontratación en el Sector de la Construcción, (B.O.E. nº 250 de 19 de octubre), el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, de desarrollo de la misma y el Decreto 78/2008, de 10 xx xxxxx, por el que se crea y regula el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (B.O.E. nº 250, de 19 de octubre de 2006) y artículos 13 a 15 del Real Decreto 1109/07, de 24 xx xxxxxx (B.O.E. nº 204, de 25 xx xxxxxx), que la desarrolla.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el/la coordinador/a de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la Autoridad Laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. El libro de Subcontratación ha de ajustarse al modelo establecido en el Anexo III del Real Decreto citado.
28.3. Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones.
El contratista está obligado, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo comunique expresamente, a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarias para la iniciación y ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, es obligación del contratista la realización de las gestiones y el pago de los gastos derivados de instalaciones complementarias, redacción y tramitación de proyectos de instalaciones y de acometidas de obra, que sea necesario tramitar ante los organismos competentes a efectos de obtener el alta y el permiso
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de funcionamiento de las mismas, aún cuando hayan de ser solicitadas a nombre de la persona o entidad que el órgano de contratación designe.
28.4. Xxxxxx exigibles al contratista.
28.4.1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato hasta el límite máximo establecido en el apartado P) del cuadro de características.
28.4.2. Son, también, de cuenta del contratista y se entenderán comprendidos tanto en las ofertas de los licitadores como en la propuesta de adjudicación, los tributos y tasas de cualquier índole que graven la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación, en la cuantía que señalen las disposiciones vigentes. Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración que en todo caso se indicará como partida independiente.
28.4.3. Asimismo, el contratista está obligado, en calidad de sustituto del contribuyente, al abono, en los plazos voluntarios legalmente establecidos, de los tributos y tasas que conlleva la solicitud y otorgamiento de la correspondiente licencia de obras y actividad.
En el supuesto de que la Administración debiera abonar con anterioridad a la adjudicación alguna tasa urbanística relacionada con dichas licencias, será repercutida posteriormente al contratista que podrá abonarlo mediante transferencia bancaria o, deduciéndose su importe de la primera certificación y sucesivas, entregándose en cualquiera caso al contratista, el justificante de su abono previo por la Administración.
28.5. Adscripción de maquinaria, medios auxiliares y mano de obra.
El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquellas en los plazos parciales y total convenidos en el contrato.
El contratista deberá mantener los medios personales y/o materiales que se hubieran exigido como mínimo en los apartados S.2 del cuadro de características). La sustitución de los medios personales, tanto los exigidos como mínimo como los ofertados a lo largo de la obra, será por técnicos de análogo perfil profesional y deberá ser aprobada por la dirección facultativa y conocida por el órgano de contratación.
En el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, el contratista presentará a la Administración relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras.
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c) En el caso de que en el cuadro de características se establezca que la realización del control de calidad de la obra esté incluida en el contrato, se presentarán tres propuestas de designación de la empresa con la que se pretende contratar la realización de dicho control de calidad, a efectos de su autorización por la Administración. Las empresas propuestas no podrán, en ningún caso, ser empresas vinculadas al adjudicatario de las obras, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
El equipo queda adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, que no podrán retirarse sin consentimiento expreso del director o directora de Obra y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que aquél estime han de alterar el programa de trabajo.
28.6. Señalización de las obras.
El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras ajustado al formato establecido por el órgano de contratación, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones, según indicación del director o de la directora facultativo de la obra.
En el caso de que la obra se financiase total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en esta caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra, así como a las disposiciones contenidas en la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xxxxxxxxx correspondiente.
Estos carteles se retirarán según las instrucciones que la Dirección de Obras dirigirá al contratista y, en cualquier caso, transcurridos 15 días desde la recepción de la obra, o en el plazo que se determine en la normativa de la Unión Europea si el contrato está cofinanciado con fondos estructurales. En su caso, la valla informativa de la participación de la Unión Europea será sustituida por una placa conmemorativa de dicha participación.
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Será por cuenta del contratista los gastos derivados de la disposición de carteles y placas explicativas permanentes, que deberán ajustarse al modelo establecido por el órgano de contratación y a lo indicado en citado el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.
28.7. Oficina de obra.
El contratista deberá instalar por su cuenta, y mantener, durante la ejecución de las obras la Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, los Libros de Órdenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras. Dicha oficina se ubicará dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido.
28.8. Seguros.
28.8.1. Seguro a todo riesgo de construcción.
a) El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro a todo riesgo de construcción a que hace referencia el apartado AA) del Cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro a todo riesgo de construcción que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante; incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación. En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de la certificaciones y, en la caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
28.8.2. Seguro de responsabilidad civil.
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Antes del inicio de las obras, y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito el seguro de responsabilidad civil a que hace referencia el apartado AA) del Cuadro de características.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro de responsabilidad civil que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y su realización y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante. Antes de levantar el acta de comprobación del replanteo se verificará el cumplimiento de esta obligación.
28.9. Indemnización de daños y perjuicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
28.10. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.
28.11. Sucesión en la persona del contratista.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
29. Ejecución de las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el/la director/a de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes a las partes, según el artículo 230.2 TRLCSP.
29.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se exigirá como condición especial de ejecución el cumplimiento de las obligaciones señaladas, en su caso, en el apartado AC) del cuadro de características.
29.2. Responsable del contrato.
El órgano de contratación, conforme al artículo 52 TRLCSP podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Dirección Facultativa de las obras.
El responsable del contrato designado será comunicado al contratista por la Administración en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato.
29.3. Dirección facultativa e inspección de las obras.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que las obras se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la
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introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en el presente pliego.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante LRSSC).
Incumbe a la Administración, a través del Responsable del contrato, ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
29.4. Delegado de obra del contratista.
Se entiende por “Delegado de obra del Contratista” la persona designada expresamente por el Contratista, con anterioridad al inicio de la obra, y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para:
a) Ostentar la representación del Contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
b) Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes de la Dirección de obra.
c) Proponer a ésta o colaborar con ella en la resolución de los problemas que planteen durante la ejecución.
La Administración podrá recabar del Contratista la designación de un nuevo Delegado cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
29.5. Libro de órdenes y libro de incidencias.
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29.5.1. El “Libro de órdenes” será diligenciado previamente por el Servicio al que está adscrita la obra, se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará en la de la recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la Dirección que, cuando proceda, apuntará las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista deberá custodiar los Libros de Órdenes e Incidencias, aportados previamente por la Dirección Facultativa. En dicho libro estará obligado a transcribir, por si o por medio de su delegado, cuantas órdenes o instrucciones reciba por escrito de la Dirección y a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la Dirección, con su firma, en el Libro indicado. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible, para que sean vinculantes para las partes.
Efectuada la recepción de la obra, el Libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el Contratista.
29.5.2. Con el fin de realizar el control y seguimiento del plan de seguridad y salud deberá mantenerse el “Libro de Incidencias” al que tendrán acceso las personas relacionadas en el artículo 13 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE nº 256 25/10/1997)
29.6. Comprobación del replanteo.
La ejecución de las obras comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato o, en su caso, de la aprobación del proyecto de desarrollo de la solución variante. El contrato podrá reflejar un plazo inferior para el acto de comprobación del replanteo.
El Servicio de la Administración encargada de las obras, procederá, en presencia del contratista o su representante, a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, con los efectos previstos en los artículos 229 del TRLCSP, en los artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP y en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
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Cuando el expediente de un contrato de ejecución de obras haya sido objeto de tramitación urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 c) del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la formalización del contrato.
29.7. Programa de Trabajo.
El contratista, deberá presentar un programa de trabajo de las obras en el plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de la formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración e incluir los datos exigidos en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación u órgano que resulte competente resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los 15 días siguientes a su presentación y tendrá la facultad de introducir modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
El Programa de Trabajo no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto un reajuste de anualidades en caso de divergencia con las establecidas en la adjudicación.
Una vez aprobado por la Administración, el Programa de Trabajo quedará incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que reciba de la Administración a estos efectos.
La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
29.8. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Antes del inicio de la obra el adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (B.O.E. de 25 de octubre).
Dicho Plan de Seguridad y Salud se presentará ante la Administración en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación.
El Coordinador de seguridad y salud informará en el plazo de siete días naturales sobre la procedencia de su aprobación y, en caso negativo, indicará los puntos que deben corregirse, para lo que se asignará un plazo acorde con la importancia de las correcciones, nunca superior a siete días naturales.
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En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Interrumpirá el cómputo de este plazo cualquier requerimiento al contratista, para que subsane dicho Plan. Si, por incumplir el contratista, los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
En el supuesto de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionada una de ellas, el adjudicatario presentará el Plan de Seguridad y Salud junto con el proyecto constructivo de desarrollo de la solución variante. La aprobación del plan será previa a la del citado proyecto.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incumpla las obligaciones previstas en este apartado en los plazos señalados, se entenderá un incumplimiento de la ejecución parcial de sus prestaciones, pudiendo optar la Administración por resolver el contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el artículo 212.4 del TRLCSP.
En los supuestos de no subsanación e incumplimiento de las obligaciones previstas, la imposibilidad de aprobar el Plan no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de las obras, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del Plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos anteriores.
29.9. Plan de gestión de residuos.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el contratista, en su condición de poseedor de residuos, estará obligado a presentar a la Administración, en el plazo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato, un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el artículo 4 y 5 de la citada norma.
El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por el órgano de contratación, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
En todo caso, el Plan deberá estar aprobado y aceptado por el productor de residuos con anterioridad a la comprobación del replanteo de la obra.
El incumplimiento de esta obligación en el referido plazo será causa de replanteo negativo por causa imputable al contratista, y se considerará un incumplimiento de la ejecución parcial de la prestación definida en el contrato, pudiendo optar la Administración por resolverle contrato o imponer las penalidades a que hace referencia el artículo 212.4 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.7 del mismo texto legal.
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29.10. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
1. En el caso de que en el apartado J) del cuadro de características se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por el contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por el contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
2. El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos. Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación.
3. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta del contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
29.11. Custodia y conservación de materiales.
El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que el órgano de contratación ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
30. Cumplimiento de plazos y penalidades.
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30.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados en el programa de trabajo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades por dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
30.2. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de penalidades establecidas en dicho artículo.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el cuadro de características (apartado X) de unas penalidades distintas a las enumeradas en dicho artículo cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
30.3. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
30.4. Cuando se produzcan retrasos por motivos no imputables al contratista y éste se ofrezca a cumplir sus compromisos si se le prorroga el plazo fijado, el órgano de contratación concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el adjudicatario pida otro menor.
La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa que origina el retraso.
30.5. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, y que hayan sido originados por la demora del contratista.
30.6. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado. A tal efecto se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones (artículo 212.8 del TRLCSP)
31. Otras penalidades.
31.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
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El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas, en su caso, en el apartado AC) del cuadro de características, podrá dar lugar a que el órgano contratante, atendiendo al grado de incumplimiento, acuerde la resolución del contrato o la imposición de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Lo anterior será compatible con las responsabilidades de naturaleza laboral, administrativa, civil y/o penal que de la conducta de la entidad adjudicataria pudiera derivarse.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
31.2. Por cumplimiento defectuoso.
Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación (artículo 212.1 del TRLCSP). Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (artículo 235.2 del TRLCSP)
Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31.3. Por incumplimiento de los criterios de adjudicación que sirvieron de base para la valoración de las ofertas.
a) Se impondrán las penalidades previstas a continuación cuando el órgano de contratación constate el incumplimiento por causas imputables al contratista de alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
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A estos efectos, se considerará que los compromisos son relevantes si, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
b) Por cada criterio de adjudicación incumplido se podrá imponer al contratista una penalidad económica equivalente al 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento o la concurrencia de criterios incumplidos podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
31.4. Por incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación o subsanación del Plan de Seguridad y Salud dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio del contrato.
31.5. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación.
La infracción de las condiciones y requisitos establecidos para la celebración de subcontratos en el artículo
227.2 del TRLCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
32. Valoración y abono de los trabajos.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial mediante abonos a cuenta, según la forma prevista en el apartado I) del Cuadro de Características.
De establecerse el pago parcial mediante abonos a cuenta, a los efectos del pago, la Administración, a través del director o directora de Obra, previa medición de las obras ejecutadas y sobre la base de la correspondiente relación valorada, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, de acuerdo con el artículo 232.1 TRLCSP.
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De conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de septiembre de 2010 (publicada en el D.O.C.M. n º178, de 14 de septiembre), y en la Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General por la que se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM, el contratista deberá presentar sus facturas en formato digital a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha xxx.xxxx.xx.
El pago se efectuará previa presentación de la factura. La Ordenación de Pagos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha deberá hacer el pago al contratista dentro de los 50 o 40 días siguientes a la expedición del documento que acredite la realización total o parcial de la prestación, en los términos del art. 216 TRLCSP y la Disposición Transitoria Sexta TRLCSP.
Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previsto en ese mismo artículo.
Para el abono de las obras, las anualidades se fijarán a la vista del importe de adjudicación y del ritmo de ejecución que se deduzca del Programa de Trabajos presentado por el adjudicatario.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determina el artículo 232.2 TRLCSP y 155 a 157 del RGLCAP.
El contratista que, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, tenga derecho a cobro frente a la Administración, podrá ceder el mismo conforme a derecho. Para que la cesión del derecho a cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, en los términos del artículo 218 TRLCSP.
33. Modificación del contrato.
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Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 210 del TRLCSP), en los supuestos expresamente en el cuadro de características o en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
33.1. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación En el cuadro de características apartado W), se indicará, en su caso, la posibilidad de modificación del contrato, detallándose, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
De acuerdo con lo establecido en el artículo dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el cuadro de características será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación al contratista.
33.2. Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación. Solo podrán efectuarse modificaciones distintas a las previstas en el cuadro de características, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrá introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
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Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP.
33.3. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se produzcan por variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contenido del proyecto, que podrán ser recogidas en la certificación final siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 (diez por ciento) del precio primitivo del contrato, IVA excluido.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde que se notifique al contratista el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
34. Suspensión de las obras.
En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y artículos 103, 170 y 171 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho de la ejecución de aquél.
35. Cesión y subcontratación.
35.1. Cesión del contrato: Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el
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mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso, para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
En estos casos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente constituida la del cesionario y puesta a disposición del órgano de contratación
35.2. Subcontratación: El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación salvo que en el cuadro de características (apartado V) se establezca lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En todo caso, la celebración de subcontratos estará los requisitos establecidos en el artículo 227.2 del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario de las obras deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración, cuando se le notifique la adjudicación, la intención de subcontratar e informar de los extremos contenidos en el artículo 227.2 b) del TRLCSP de acuerdo con el modelo que se indica como anexo V.
En cualquier momento, el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación o suministros realizados.
36. Recepción de las obras.
36.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 235 del TRLCSP y en los artículos 108 y 163 y siguientes del RGLCSAP, siendo de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 234.3 del TRLCSP sobre las posibles variaciones de obra ejecutada constatada en la medición final de la obra.
De conformidad con lo establecido en el artículo 222.2 TRLCSP el acto formal y positivo de recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de las mismas, ajustándose dicho acto a lo establecido en el artículo 235.1 del TRLCSP y artículos 163 y 164 del RGLCAP.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fiando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no los hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público.
36.2. Antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción:
a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
c) Acreditar, conforme a lo establecido en el presente pliego la vigencia de los contratos de seguro por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.
36.3. A la finalización de las obras y siempre que resulte obligatorio de acuerdo con la normativa aplicable en función de la naturaleza de las obras, el contratista deberá entregar los planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada, los libros de órdenes, de incidencia y de subcontratación, los proyectos de instalaciones verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua y los planos definitivos de trazado de las mismas, la documentación relativa al control de calidad, la documentación técnica que haya sido necesaria para obtener permisos y licencias, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra, y cualquier otro documento relacionado con las obras ejecutadas que cuya entrega se estime necesaria por el órgano de contratación. Estos documentos deberán ser entregados en el acto de recepción de las obras.
36.4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción, el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo, vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
37. Certificación final de las obras.
37.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto (artículo 222.1 TRLCSP).
37.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 235.1 del TRLCSP, dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha del acto de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP.
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37.3. A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
38. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía será el establecido en el apartado L) del cuadro de características, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las obras, o el mayor ofertado por el adjudicatario. Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha del acta de recepción de la obra. En ningún caso, el plazo de garantía será inferior a un año, salvo supuestos especiales.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de todos los daños que en ellas se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente.
Si la obra se deteriorase por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante x xxxxx del contratista.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción de la obra.
39. Liquidación de las obras.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 235.3 del TRLCSP, dentro del plazo de los quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de los construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
40. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP y las que, en su caso, se establezcan expresamente en el apartado Z) del cuadro de características.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Asimismo, será causa de resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas, en su caso, en el apartado Y) del cuadro de características.
En el supuesto de las Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto previsto en el artículo 223 a) o b), la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión, o acordar la resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
41. Prerrogativas de la Administración.
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De acuerdo con el artículo 210 TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo Informe Jurídico en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
42. Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
43. Recursos contra la documentación que rige la contratación.
43.1. En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, el presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP. El escrito de interposición de recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para su resolución, en el plazo de quince (15) días hábiles a computar desde el siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores. La interposición de este recurso no tiene efectos suspensivos.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
43.2. En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
44. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
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obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
VI. ANEXOS
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Los anexos que forman parte de este modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares son los siguientes:
Anexo nº I Cuadro de Características.
Anexo nº II Modelo de proposición económica. Anexo nº III Declaración responsable.
Anexo nº IV Compromiso de formalización de la UTE.
Anexo nº V Modelo de comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación por parte del contratista adjudicatario de las obras.
Anexo nº VI Modelo de declaración responsable por la que el licitador adquiere el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Anexo nº VII Modelo de solicitud de participación en las licitaciones.
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ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: EXPEDIENTE: TÍTULO: PROCEDIMIENTO: CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SI NO DIRECCIÓN ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: |
Tramitación ordinaria
Tramitación urgente
Tramitación anticipada
A) OBJETO DEL CONTRATO: Código CPA: Código CPV: |
B) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: |
C) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: € |
Coincide con el importe total: SI NO (En caso negativo motivar de acuerdo con el artículo 88 del TRLCSP) |
ANUALIDADES (IVA incluido): | |
1ª ANUALIDAD | € |
2ª ANUALIDAD | € |
3ª ANUALIDAD | € |
4ª ANUALIDAD | € |
D) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
Presupuesto de licitación( IVA excluido): € IVA a soportar por la administración: € TOTAL: € |
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E) POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO |
F) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: |
G) FINANCIACIÓN CON FONDOS EUROPEOS: SI NO | ||
Tipo de fondo: | Código Eurofon: | % de cofinanciación: |
H) REVISIÓN DE PRECIOS: SI NO Formula / índice: |
I) RÉGIMEN DE PAGOS: (Certificaciones mensuales a buena cuenta) |
J) CONTROL DE CALIDAD DE OBRAS: Incluido en el contrato SI NO |
L) PLAZO DE EJECUCIÓN (en meses): | |
Plazo total: | Plazos parciales: |
PLAZO DE GARANTÍA: |
Importe:(%)
NO
O) GARANTÍA PROVISIONAL: SI
Importe:
NO
SI
Q) GARANTÍA DEFINITIVA:
M) PRÓRROGA DEL CONTRATO: |
N) MEDIOS ELECTRÓNICOS: SI NO Dirección correo electrónico: OTROS MEDIOS: Teléfono: Fax: |
P) GASTOS DE PUBLICIDAD: |
R) CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
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GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
S) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
Se acreditará mediante la presentación de los criterios de selección marcados.
S.1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 75 TRLCSP) |
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Criterios de selección: |
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b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas seas obligatoria en los Estados en donde aquéllas encuentren establecidas. Criterios de selección: |
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por al empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Criterios de selección: |
S.2) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ART. 76 TRLCSP) |
a) Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco ejercicios avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes: Criterios de selección: |
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras y documentos acreditativos. Criterios de selección: |
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del o de los responsables de la obras. Criterios de selección: |
d) Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental basadas en sistemas europeos o internacionales de certificación (art. 81 TRLCSP), y/o normas de garantía de calidad (art. 80 TRLCSP). Criterios de selección: (sólo en armonizados) |
e) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años y documentación acreditativa. Criterios de selección: |
f) Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras y documentación acreditativa. Criterios de selección: |
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S.3) En el supuesto de que no se exija estar posesión de clasificación, el empresario, podrá acreditar su solvencia aportando el certificado de clasificación para la celebración de aquellos contratos del mismo tipo que aquellos para los que se obtuviera (art. 74.2 TRLCSP) | ||
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
S.4) Concreción de las condiciones de solvencia ( art. 64 TRLCSP) Se exigirá a los licitadores el compromiso de adscribir específicamente los siguientes medios materiales y/o personales, como criterio de solvencia, a efectos de admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato (Ver anexo VI) -Medios personales: SI NO - -Especificar los nombres y la cualificación profesional de los medios personales: SI NO - --Medios materiales: SI NO - |
T) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. (Como regla general, se utilizará solo el precio. Si se utilizan otros criterios la ponderación mínima del precio será de un 80%. Instrucción Consejo de Gobierno 10/11/2011. DOCM nº 249 de 23/12/2011) |
T.1) CRITERIOS SUJETOS A EVALUACION PREVIA (MEDIANTE JUICIO DE VALOR) SOBRE Nº 2 (Ponderación máxima total 20%) |
1. CRITERIO: PONDERACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: ……………………………………………………………………………………………………………………………... 2. CRITERIO: PONDERACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA ……………………………………………………………………………………………………………………………… 3. CRITERIO: PONDERACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: |
PONDERACION TOTAL: |
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T.2) PRECIO Y OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE EVALUACION POSTERIOR (MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES) SOBRE Nº 3. |
1. PRECIO: PONDERACIÓN (mínimo 80% regla general) ……………………………………………………………………………………………………………………………… 2. CRITERIO: PONDERACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: ……………………………………………………………………………………………………………………………… 3. CRITERIO: PONDERACIÓN: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA |
PONDERACIÓN TOTAL: |
T.3) PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O
DESPROPORCIONADA (Indicar los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados)
T.4) PARÁMETROS FASES DE VALORACIÓN (Indicar criterios que operan en cada fase) Y UMBRAL MÍNIMO (Indicar la puntuación mínima exigida en cada fase para continuar en el proceso selectivo)
U) ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:
U1. Requisitos, modalidades y características técnicas:
U2. Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: U3. Criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes:
V) POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACION: SI NO Porcentaje máximo de subcontratación: Subcontratación de determinadas partes de la prestación (art. 227.7 TRLCSP): SI NO |
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W) MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (art. 106 TRLCSP): 1. Circunstancias (supuesto de hecho objetivo que debe darse para que se produzca la modificación) 2. Alcance de las modificaciones previstas (elementos del contrato a los que afectará) 3. Condiciones de la modificación: Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar: |
X) OTRAS PENALIDADES: |
Y) CAUSAS DE RESOLUCIÓN: |
Z) OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: |
AA) SEGUROS: | |||
Seguro responsabilidad civil: | SI | NO | Importe: € |
Seguro todo riesgo construcción : | SI | NO | Importe: € |
AB) CRITERIOS DE DESEMPATE (En caso de empate en la puntuación obtenida por los criterios de adjudicación) Se acreditará el número de trabajadores con discapacidad en plantilla (Disposición Adicional Cuarta TRLCSP) |
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AC) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
AD) OTROS ASPECTOS, DATOS U OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA:
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ANEXO Nº II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. …………………………….............................con DNI nº ..................................... y con domicilio en
.................................. C/ ......................................................... teléfono ...................................... actuando en
nombre propio/en representación de… manifiesta que:
Con relación al anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y/o Boletín Oficial del Estado, y en su caso, Diario Oficial de la Unión Europea, de fechas ......................................... y conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de ……………
………………....……, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares correspondiente y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de:
................................................ € (excluido IVA) (en número y letra)
………………………………. € (IVA) (en número y letra)
TOTAL CON IVA INCLUIDO: € (en número y letra)
Las soluciones variantes, en su caso, deberán reflejarse en el mismo documento que la solución base.
A todos los efectos debe entenderse que, en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a ...................... de 201..
Fdo.:.................................................
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ANEXO Nº III DECLARACIÓN RESPONSABLE1
Número de expediente: Denominación del contrato: Fecha de Declaración (aaaa-mm-dd)
ÓRGANO DE CONTRATACION.
Nombre:
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos
1 Acuerdo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa por el que se aprueba el Modelo de formulario normalizado de declaración responsable de la permanencia sin variación de las circunstancias relativas a la personalidad jurídica y demás circunstancias susceptibles de inscripción y constancia en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas y se recomienda su aplicación a los órganos de contratación.
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exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que arriba se indica son exactas y no han experimentado variación: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ó Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, según proceda).
DECLARO RESPONSABLEMENTE a los efectos de los dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con una x lo que proceda):
Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial.
Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo. 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. Empresas:
AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
DATOS DE LA ENTIDAD LICITADORA
CIF.:
Nombre:
Fax:
Correo electrónico:
DATOS DEL DECLARANTE
NIF.:
Correo electrónico:
Nombre:
Apellidos:
Cargo:
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ............... a de 201..
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
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ANEXO Nº IV
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………, y domicilio en………C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en
representación de …………………………………..
D/Xx. ...................................................., con Documento Nacional de Identidad. nº……………, y domicilio en………C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en
representación de …………………………………..
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación de las Obras………………………… , expediente y
A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento. Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
............................................……………..% de
………………………………....................% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………………………….,C/…………………………………………………..
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en ............... a ...................... de 201..
Fdo.:................................................. Fdo.:.................................................
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ANEXO Nº V
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DE LAS OBRAS.
D/Xx. ………………………………………………, con DNI ……………………….., en su propio nombre, o como representante legal de la empresa………………………adjudicataria de las obras (nº expediente…………………., pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 b) de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que para las obras adjudicadas, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
▪ Los sujetos intervinientes (razón social y CIF) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la obras.
▪ Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
▪ Porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal
▪ Plazos en los que el contratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, declaro que la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de obras adjudicado se ajustará a los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a de 201..
Fdo.:.................................................
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ANEXO Nº VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE POR LA QUE EL LICITADOR ADQUIERE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO.
D/Xx. ………………………………,…….….…………..con DNI nº……………………y con domicilio en………………....................................teléfono………………actuando en nombre propio /en representación de , manifiesta:
Que para la concreción de las condiciones de solvencia o, en su caso clasificación, esta empresa SE COMPROMETE a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales suficientes para ello, en la forma y condiciones determinadas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y/o de Prescripciones Técnicas.
- Medios personales:
-
-
Nombres y cualificación profesional de los medios personales:
-
- Medios materiales:
-
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de…………………………………………….……… (indicar el contrato al que se licita)
……………………………………………………………………, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del TRLCSP, se emite el presente documento en…………………..,el día………de……..……..de ………..
Firma.
Nota: A cumplimentar exclusivamente para el caso en el que así se exija conforme al apartado S.4) del Cuadro de Características. Quedarán excluidos aquellos licitadores que incluyan en este Anexo alguno/s de los criterios que, en su caso, se puedan exigir en el apartado T) del Cuadro de Características (Criterios de adjudicación).
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ANEXO Nº VII
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
D./Xx. ........................................................................………......................., con D.N.I. nº ..................., en
nombre de................................................... con C.I.F./N.I.F. , presenta:
La oferta y documentación que se acompaña para que sean admitidas a la licitación del expediente clave:....................., denominación:......................................................................
....................................................................................................................................,convocada por
…………………………………… mediante publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y/o Boletín Oficial del Estado y en su caso, Diario Oficial de la Unión Europea nº/s ......, de fecha/s
...................................... cuyo plazo de presentación de proposiciones finaliza el
día..............................................
Asimismo, acepto íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Consignándose los siguientes datos del licitador a efectos de notificaciones y requerimientos:
- NOMBRE DEL LICITADOR:................................................…...................
- DOMICILIO:........................................................................…..................
- LOCALIDAD (CON CÓDIGO POSTAL):..............................….....................
- TELÉFONO:..................................... - FAX:...................…........................
- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:...................…........................
- PERSONA DE CONTACTO:.........................................…...........................
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en ............... a de 201.,
Fdo.:…………………………………..
A CUMPLIMENTAR POR (LA OFICINA RECEPTORA DE OFERTAS O EL REGISTRO CORRESPONDIENTE)
□ Sobres que dicen contener:
Contrato OBRAS-ABIERTO Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
□ SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (artículo 146 TRLCSP)
□ SOBRE Nº 2: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios sujetos a evaluación previa (mediante juicio de valor)
□ SOBRE Nº 3: Oferta económica y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios evaluables de forma automática (por aplicación de reglas o fórmulas)
□ Otros…………………
(DIRECCIÓN COMPLETA DEL ÓRGANO EN EL QUE SE PRESENTA)
Contrato SERVICIOS-ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DEPENDIENTES QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ÍNDICE GENERAL
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato.
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
3. Régimen jurídico.
4. Valor estimado.
5. Presupuesto de licitación.
6. Precio del contrato.
7. Existencia de crédito presupuestario.
8. Revisión de precios.
9. Plazo de ejecución del contrato.
10. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre el uso de medios electrónicos.
11. Perfil de Contratante.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12. Órgano de contratación.
13. Tramitación y procedimiento de adjudicación
14. Capacidad y solvencia para contratar.
14.1. Aptitud y capacidad.
14.2. Solvencia.
15. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.
16. Forma de presentación.
16.1. SOBRE Nº UNO (1). Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Contrato SERVICIOS-ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
16.2. SOBRE Nº DOS (2). Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.
16.3. SOBRE Nº TRES (3). Documentación relativa a los criterios valorados mediante la aplicación de formulas o porcentajes.
16.4. Otros documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
18. Variantes.
19. Mesa de Contratación.
20. Apertura y examen de las proposiciones.
20.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos.
20.2. Apertura del Sobre nº DOS (en los casos en que exista sobre nº 2)
20.3. Apertura y examen de los sobre nº TRES.
21. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación
22. Criterios de adjudicación
23. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
24. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
25. Adjudicación.
25.1. Adjudicación del contrato
25.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
26. Recursos contra el acuerdo de adjudicación.
27. Formalización del contrato.
27.1. Plazos de formalización del contrato.
27.2. Efectos de la falta de formalización del contrato.
27.3. Publicidad de la formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
28. Responsable del contrato.
29. Ejecución del contrato.
30. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
31. Seguros.
32. Plazos y penalidades.
33. Recepción y plazo de garantía.
Contrato SERVICIOS-ABIERTO
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
34. Abono del precio.
35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
36. Propiedad de los trabajos realizados.
37. Modificación del contrato.
38. Resolución del contrato.
39. Subcontratación.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
40. Prerrogativas de la Administración.
41. Jurisdicción.
42. Recursos contra la documentación que rige la contratación.
V. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
43. Protección de datos de carácter personal.
VI. ANEXOS
Anexo nº I Cuadro de Características
Anexo nº II Modelo de proposición económica. Anexo nº III Declaración responsable
Anexo nº IV Compromiso de formalización de la UTE.
Anexo nº V Modelo de comunicación a la Administración de la información relativa a la subcontratación por parte del contratista adjudicatario del servicio.
Anexo nº VI Modelo de declaración responsable por la que el licitador adquiere el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello.
Anexo nº VII Modelo de solicitud de participación en las licitaciones.
I. DISPOSICIONES GENERALES
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1. Objeto del contrato.
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la ejecución del servicio, según los artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que se describe en el apartado A) del cuadro de características que se adjunta como Anexo I. En todo caso, se deberá incluir la codificación correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y en su caso, la codificación correspondiente al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea.
2. Necesidad e idoneidad del contrato.
El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades del órgano contratante que se detallan en el apartado B) del cuadro de características (Anexo I). La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
3. Régimen jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en cuanto no se encuentre derogado por las normas anteriormente citadas, se aplicará, también, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). Subsidiariamente, se aplicarán la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto las normas de Derecho Privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus respectivos Anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales,
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prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato de servicios estará sujeto a regulación armonizada cuando su valor estimado sea igual o superior a la cifra prevista en el artículo 16 TRLCSP, actualizada, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima TRLCSP.
4. Valor estimado.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en el apartado C) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a la que se somete.
En el cálculo del valor estimado se incluirán, en su caso, cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
En el caso de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, se haya previsto en los pliegos o el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, la totalidad de las modificaciones previstas deberán tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado.
5. Presupuesto de licitación.
El presupuesto máximo a efectos de licitación así como las correspondientes anualidades, en su caso, serán las que figuran en el apartado D) del cuadro de características.
En el caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 TRLCSP no coincida con el presupuesto máximo de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado C) del Cuadro de Características, motivándolo adecuadamente.
Las ofertas (IVA excluido) que excedan del presupuesto de licitación (IVA excluido) serán rechazadas.
6. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se incluye los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Xxxxxx.
En el apartado F) del cuadro de características, se indicará igualmente el sistema de determinación del
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precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
7. Existencia de crédito presupuestario.
La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado G) del cuadro de características.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Asimismo en el caso de que el contrato se financie con fondos europeos se hará constar dicha circunstancia así como el porcentaje correspondiente en el apartado H) del cuadro de características.
8. Revisión de precios.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado I) del cuadro de características, de conformidad con lo regulado en el capítulo II, del Título III, Libro I TRLCSP (artículos 89 a 94). La fórmula de revisión indicada en el apartado I) del cuadro de características será invariable durante la vigencia del contrato, de acuerdo con las previsiones del artículo 91.3 TRLCSP.
El órgano de contratación podrá excluir la procedencia de la revisión de precios mediante declaración expresa o mediante pacto en el contrato.
De acuerdo con el artículo 91.1 TRLCSP las fórmulas que se establezcan reflejarán la ponderación en el precio del contrato de los materiales básicos, así como de la energía incorporada al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo. No se incluirán en ellas el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
El importe de la revisión que proceda se hará efectivo, de oficio, conforme a la Ley.
9. Plazo de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado J) del cuadro de características, y comenzará a contar a partir de la fecha
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que se establezca a este efecto en el contrato.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, y si así se ha previsto en el apartado K) del cuadro de características, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
10. Medios de comunicación utilizables en el procedimiento y normas sobre uso de medios electrónicos.
Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación podrán hacerse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El órgano de contratación determinará en el apartado L) del cuadro de características los medios a utilizar en cada procedimiento. Estos medios deberán estar disponibles de forma general y, por tanto, de su uso no debe derivarse ninguna restricción al acceso de los empresarios e interesados al correspondiente procedimiento.
La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el procedimiento de contratación se ajustará a las normas establecidas en la Disposición adicional decimosexta TRLCSP y al Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
11. Perfil de Contratante.
El órgano de contratación difundirá, a través de INTERNET su perfil de contratante, y en el mismo se publicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 TRLCSP, cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación. En todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la fecha y lugar de celebración de los actos públicos de la mesa de contratación, los acuerdos de exclusión de licitadores, la adjudicación del contrato y la formalización del mismo.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, cuya dirección es la siguiente: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Esta dirección se expresará, en los anuncios de licitación del contrato y se recogerá en el apartado M) del cuadro de características.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
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12. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, será el que determine la correspondiente normativa de la consejería, organismo autónomo o entidad contratante, sin perjuicio de la delegación de competencias que proceda.
Dicho órgano se especificará en el Anexo I.
13. Tramitación y procedimiento de adjudicación
La tramitación será ordinaria o urgente. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, de acuerdo con el artículo 112 TRLCSP.
En los expedientes que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 TRLCSP, se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en el apartado T) del cuadro de características adjunto al presente pliego, de conformidad con lo establecido por los artículos 138 a 156 TRLCSP, de aplicación general, y artículos 157 a 161, específicas del procedimiento abierto, y por las demás normas de aplicación.
14. Capacidad y solvencia para contratar.
14.1. Aptitud y Capacidad.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas (artículo 54.1 TRLCSP).
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
14.2. Solvencia.
Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica que se especifican en el apartado Ñ) del cuadro de características, indicándose los documentos requeridos para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, el empresario podrá acreditar la solvencia necesaria para celebrar
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un contrato determinado, basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse, mediante declaración responsable (Anexo VI) a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP.
Junto con la declaración responsable de adscripción de medios (Anexo VI) se podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 TRLCSP.
15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicado señalado en el anuncio de licitación publicado en los diarios oficiales correspondientes y en el perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta por
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télex, fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En caso de así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación o servicio o unidad encargada de la recepción de las proposiciones con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. No se aceptará, a fin de admitir la proposición con posterioridad a la fecha de terminación del plazo, el envío de la misma a través de servicios de mensajería. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos del lugar de presentación no rige el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por tanto, no se admitirán lugares de presentación distintos de los indicados, tales como Registros de otros órganos administrativos o empresas de mensajería.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas, producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 TRLCSP. A tales efectos, se consideran empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
16. Forma de presentación.
a) Los licitadores presentarán su documentación en castellano y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego. Su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones se presentarán, con carácter general, en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de ellos su respectivo contenido, el nombre y apellidos o la razón social de la empresa, correo electrónico a efectos de comunicaciones y la denominación o título del procedimiento de licitación, con expresa mención, en su caso, del número o
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números de Lotes a los que se licita. En el apartado N) del cuadro de características se indicará si existe la posibilidad de licitar por Xxxxx.
b) Cuando en el cuadro de características se indique que solo se utilizará como criterio de adjudicación el precio más bajo, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
c) Cuando en el citado cuadro de características se indique que sólo se utilizarán como criterios de adjudicación, criterios evaluables mediante fórmulas o porcentajes, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
16.1. SOBRE Nº UNO (1).
TÍTULO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
En este Sobre nº 1 figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluyan en este sobre, y en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora en la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, la documentación acreditativa de los requisitos previos, establecido en el artículo 146 TRLCSP, salvo las declaraciones responsables, podrán presentarse mediante copia, si bien, con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación autenticada.
a) Relación ordenada de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y, en su caso, correo electrónico de la persona de contacto.
b) Capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas: acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 72 TRLCSP).
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c) Capacidad de obrar de los licitadores individuales: acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del documento que reglamentariamente le sustituya.
d) Habilitación empresarial o profesional: Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial o profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
e) Capacidad de obrar de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 58 TRLCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP.
f) Capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros: deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma establecida en el artículo 55 TRLCSP, y justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
g) Documentación acreditativa de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
h) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en el
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caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal.
A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo nº IV de este Pliego.
i) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el apartado Ñ) del cuadro de características, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible (arts. 62 y 65 TRLCSP)
Asimismo, la posesión de la clasificación orientadora que, en su caso, se indique con carácter no excluyente en el apartado Ñ.3) del cuadro de características, eximirá de presentar la documentación justificativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de la solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art. 24.1 del RGLCAP).
La acreditación de la solvencia con medios externos (art. 63 TRLCSP) exigirá demostrar que para la ejecución del contrato el empresario dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la solvencia o los medios.
A tales efectos deberá cumplimentarse el Anexo nº IV de este Pliego.
j) Clasificación. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP se requiera la clasificación empresarial para contratar la ejecución del contrato, será requisito indispensable su acreditación de acuerdo con el apartado O) del cuadro de características. Sin embargo, según dispone el artículo 65.1 TRLCSP, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
De conformidad con lo establecido en Disposición Transitoria Cuarta del TRLCSP, hasta la entrada en vigor de las normas de desarrollo reglamentario del TRLCSP en el que se definan los grupos, subgrupos y categorías correspondientes, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 del
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Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
El empresario deberá presentar la certificación expedida por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañada de una declaración responsable sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
A tenor del artículo 74.2 TRLCSP la clasificación del empresario acreditará la solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, que se indicará en el apartado O) del cuadro de características, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.
Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato, precisando en el pliego de cláusulas y en el anuncio, en su caso, los medios de acreditación de la solvencia que deban ser utilizados de entre los especificados en los artículos 75 y 76 TRLCSP.
La clasificación de la Unión Temporal de Empresas se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo previsto para las empresas comunitarias en el artículo 59.4 TRLCSP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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En el casos de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una Unión Temporal, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
k) Cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. De acuerdo con los artículos 80 y 81 TRLCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad o normas de gestión medioambiental. Se reflejará en el apartado Ñ.2.f) del cuadro de características.
l) Concreción de las condiciones de solvencia y compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Cuando así se haga constar en el apartado Ñ.4) del cuadro de características, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores, que además de acreditar su solvencia, o en su caso clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con la especificación en su caso, de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Para ello, deberá cumplimentarse por el licitador el compromiso de adscripción de medios que a tales efectos se incluye en el modelo VI.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme por el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Estos compromisos tendrán carácter de obligaciones esenciales, y su incumplimiento dará lugar a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 64.1 TRLCSP los órganos de contratación podrán exigir a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, así como la experiencia y/o titulación que, en su caso, se determinen en el apartado Ñ.2) del cuadro de características.
m) Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar conforme a lo establecido en el artículo 60 TRLCSP. Dicha declaración responsable, cuyo modelo se
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incorpora como Xxxxx XXX de este Pliego, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de ser requeridos por presentar la oferta económicamente más ventajosa conforme el artículo 151.2 TRLCSP, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por los órganos competentes en el plazo señalado en el citado artículo, de conformidad con lo establecido en este Pliego, salvo que los hayan aportado con el resto de la documentación administrativa en el sobre 1 y siempre y cuando dichos certificados se encuentren vigentes en el momento de la adjudicación.
n) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, por importe señalado en el apartado P) del cuadro de características. Dicha garantía que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato se depositará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 TRLCSP, indicándose, además, el régimen de su devolución). Dicha garantía será exigible, en su caso, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada contrato, a tenor del primer inciso del artículo 103 TRLCSP.
ñ) Declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden: las empresas extranjeras aportarán una para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
o) Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Cuando así se prevea en el apartado Q) del cuadro de características, los licitadores deberán indicar (Anexo V) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (art. 227 TRLCSP).
p) Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (modelo Anexo III)
q) Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, eximirá al licitador de la presentación de la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar y representación (aparatados b), d) y g )
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de la cláusula 16.1 ); clasificación (apartado j) de la cláusula 16.1); así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar (apartado l de la cláusula 16.1). En este caso, junto al certificado deberá aportarse una declaración responsable (Anexo III) de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el primer párrafo de este apartado.
r) Declaración de documentos o datos de carácter confidencial. Tal y como prevé el artículo 140 TRLCSP, los licitadores deben indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá, además, reflejarse claramente (sobreimpresa al margen del documento o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el Sobre 1 podrá ser causa de exclusión de la licitación, salvo que se observen defectos de acreditación en la documentación presentada, en cuyo caso se comunicará a los interesados, concediéndose el plazo que se estime pertinente de acuerdo con el artículo 27.1 Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP.
Cuando las empresas vayan a presentar proposiciones correspondientes a varios expedientes cuyo último día de presentación de ofertas coincida, se permite concentrar la documentación común a todos ellos en el sobre nº 1 de cualquiera de los expedientes, debiendo incluir en el resto de expedientes un escrito de remisión con referencia al expediente que contenga la citada documentación.
16.2. SOBRE Nº DOS (2).
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TÍTULO: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios sujetos a evaluación previa, mediante un juicio de valor.
Si en el apartado T) del cuadro de características se hubieran incluido criterios de adjudicación sujetos a evaluación previa, cuya cuantificación depende de un juicio de valor, el licitador aportará en el Sobre nº 2 la documentación exigida en dicho apartado. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados que figuren en dicho apartado junto con el índice de todos ellos. En ningún caso se incluirán en este sobre documentos propios del Sobre nº 3.
16.3. SOBRE Nº TRES (3).
TÍTULO: Oferta económica y documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes.
En el Sobre nº 3 se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas.
La oferta económica será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquellas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él presentadas, de acuerdo con el artículo 145.3 TRLCSP.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
Asimismo, junto a las proposiciones deberá presentarse una solicitud de participación conforme al modelo que se establece como Anexo VII tanto si es presentada en el lugar indicado en el anuncio de licitación como si es enviada por correo.
16.4. Otros documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El licitador deberá aportar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Estos documentos se aportarán en el sobre nº 2, cuando la presentación de dicho sobre sea preceptiva y en caso contrario, en el sobre nº 3.
17. Efectos de la presentación de proposiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando, a su vez, la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP.
18. Variantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 TRLCSP, cuando así se prevea expresamente en el apartado R) del cuadro de características y se haya hecho constar en el correspondiente anuncio de licitación del contrato, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores en lo términos que se indiquen en el citado apartado R) del cuadro de características, que en ningún caso podrán superar el presupuesto máximo de licitación.
La documentación que la integra se incluirá en los SOBRES 2 y 3 de forma ordenada y separada de la documentación anterior (la relativa a la solución base), incluyendo las referencias técnicas
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correspondientes a los criterios recogidos en los apartados R.2) y R.3) del cuadro de características.
19. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos, estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones previstas en el mismo.
La Mesa de Contratación estará constituida por un/a presidente/a, al menos cuatro vocales y un/a secretario/a, designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un/a funcionario/a de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un/a interventor/a, o a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otras que tengan atribuidas las relativas al control económico - presupuestario.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación del SOBRE 1.
20. Apertura y examen de las proposiciones.
20.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación acreditativa de los requisitos previos.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de Contratación y procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el SOBRE nº UNO. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores interesados mediante fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ellos.
En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del RD 817/2009, si es preceptiva la presentación de Sobre nº 2, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente para garantizar que la apertura de dicho Sobre nº 2 tenga lugar en el plazo máximo de 7 días (naturales) contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1).
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20.2. Apertura del Sobre nº DOS (en los casos en que exista sobre nº 2)
a) Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de contratación y en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1 procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se procederá, en el mismo acto público, a la apertura de los sobres nº 2 correspondientes a los licitadores admitidos, y se entregará la documentación contenida en el mismo al órgano encargado de su valoración e informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura del sobre nº 3, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones que deberá clasificar en orden decreciente de valoración.
El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
b) La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por expertos, éstos deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, los miembros del citado comité habrán de ser personal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. En ningún caso podrán estar integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato. Todos los miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración.
Los designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 1.
20.3. Apertura y examen del sobre nº TRES.
En el acto público de apertura del resto de las proposiciones (Sobre nº 3: proposición económica y documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables de forma automática por aplicación de reglas o fórmulas) celebrado en el lugar, fecha y hora señalado en el perfil del contratante y, en su caso, de forma facultativa para el órgano de contratación en el anuncio de licitación, la Mesa, conforme establece el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla
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parcialmente la LCSP, comunicará el resultado de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor.
Asimismo, en dicho acto público se informará sobre los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa o causas de su eliminación cuando una vez valorada la documentación del sobre nº 2, ésta no se ajustará al mínimo exigido o no se alcanzase el umbral mínimo de puntuación, en el caso de que se hubiese establecido fases de acuerdo con el artículo 150. 4 TRLCSP, en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (apartado T.4) del cuadro de características).
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura pública del sobre nº 3 y a la lectura de las proposiciones económicas, con lo que finalizará el acto público.
En la misma sesión, la Mesa de contratación realizará la asignación de la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios automáticos, por aplicación de la fórmula que les resulta de aplicación. No obstante, la asignación de la puntuación, podrá ser en un momento posterior cuando surjan incidencias en la apertura que necesitan de un estudio y no pueden resolverse en ese momento.
21. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de Contratación
a) El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
b) El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en y en función de lo previsto en el apartado L) del cuadro de características, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad material del acceso.
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c) En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, el acto de la Mesa de Contratación por el que se acuerde la exclusión de licitadores podrá ser recurrido mediante el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 TRLCSP.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha.
En el resto de los contratos, dicho acto podrá impugnarse mediante la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada Ley 30/1992.
d) En todo caso, deberá señalarse en la notificación del acto de exclusión, las causas que la motivaron, el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
22. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio y en el cuadro de características que se adjunta al presente pliego como parte inseparable del mismo.
De conformidad con la Instrucción del Consejo de Gobierno xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 10 de noviembre de 2011, sobre criterios de adjudicación de los contratos administrativos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha (publicada en el DOCM núm. 249 de 23 de diciembre de 2011), para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,
a) Se utilizará, preferentemente, un único criterio de valoración, que será necesariamente el precio más bajo.
b) No obstante, cuando para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tome en consideración más de un criterio, la ponderación mínima atribuida al precio será del 80 por 100 sobre la puntuación total. El resto de criterios y la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos se fijarán, dentro de estos límites, en el apartado T) del cuadro de características.
De forma excepcional y en atención a circunstancias debidamente motivadas por el órgano de contratación, la ponderación relativa al criterio precio podrá ser inferior a la establecida anteriormente,
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previa autorización de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y el visto bueno del titular de dicha Consejería. La citada autorización se incorporará al expediente.
Para la valoración de la oferta económica se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 100, asignándose 100 puntos a la oferta más barata y 0 puntos a una oferta que fuera igual al presupuesto máximo de licitación. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática.
Siendo:
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i PML: Presupuesto máximo de licitación del servicio Oi: Oferta presentada por el licitador i
Omin: Oferta mínima presentada
Para valorar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se utilizarán los parámetros reglamentariamente establecidos (artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas).
Si para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se utiliza más de un criterio, se indicarán en el apartado T.3 del cuadro de características, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales (artículos 152 TRLCSP).
23. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 TRLCSP, la Mesa de Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma
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figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas e identificando la oferta económicamente más ventajosa.
b) Cuando para la valoración de las proposiciones, hayan de tenerse en cuenta criterios económicos y/o cualitativos distintos al precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
c) Cuando de conformidad con los parámetros objetivos establecidos en el presente pliego o los que, en su caso, se establezcan en el apartado T) del cuadro de características para criterios distintos del precio, la Mesa de Contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152 TRLCSP (artículo 22.1 f) del RD 817/2009)
d) La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, de acuerdo con el artículo 160.2 TRLCSP, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
e) De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, si dos o más empresas hubieren empatado en cuanto a la proposición mas ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma, siempre y cuando hayan presentado la documentación acreditativa a estos efectos (apartado Y) del cuadro de características).
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla y en caso de igualdad, el licitador que hubiera tenido una mayor puntuación en el criterio oferta económica.
Si persistiera el empate, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de adjudicación con mayor peso en la ponderación de los mismos. En el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
24. Requerimiento de documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no
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hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador autorice a la Administración para que ésta obtenga en su nombre los Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Junta de Comunidades o por los Servicios Provinciales de la consejería competente en materia de hacienda (Anexo III). Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
b) Documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Este compromiso tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) TRLCSP.
c) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación según el apartado S) del Cuadro de Características (excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la consejería competente en materia de hacienda. El resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
Las responsabilidades a las que se halla afecta la garantía son las establecidas en el artículo
100 TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.