CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
CONTRATO DE CRÉDITO – FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE CRÉDITO que celebran, de una parte, FINANCIERA PROEMPRESA S.A., con RUC N° 20348067053,
Sociedad inscrita en la Ficha N° 142338, hoy Partida Electrónica N°11010314, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante “PROEMPRESA”; y, de la otra parte, “EL CLIENTE”, con la intervención del FIADOR, los mismos que se someten a las siguientes condiciones y términos:
1. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Los datos de identificación, generales xx xxx e información de cada una de las partes suscribientes del presente contrato, se señalan en la última hoja de este documento.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Por el presente Contrato, PROEMPRESA otorga a EL CLIENTE un préstamo dinerario o una línea de crédito no revolvente para ser utilizada por EL CLIENTE exclusivamente para el destino declarado en el presente contrato y, por otro lado, toma conocimiento y otorga su expresa aceptación sobre las condiciones aplicables en el presente contrato.
Por la suscripción del presente Contrato, y para el control de pagos de EL CLIENTE, PROEMPRESA expedirá una Hoja Resumen, Cronograma de Pagos conforme a la normativa aplicable y el pagaré incompleto. Los mencionados documentos serán entregados a EL CLIENTE con el desembolso del crédito, al momento de la suscripción del presente contrato.
3. MONTO Y DESTINO XXX XXXXXXXX
El monto del crédito es el que se consigna en su Hoja Resumen1 y cronograma de pago cuyo destino es (i) cubrir eventuales necesidades de dinero en efectivo o (ii) financiar la compra de algún bien o servicio de acuerdo a lo indicado en su solicitud de crédito.
En el primer caso, EL CLIENTE al momento de la contratación puede requerir a través de la solicitud de crédito, el desembolso de su crédito mediante: (i) efectivo, (ii) transferencia a su cuenta de ahorros en PROEMPRESA y/o (iii) transferencia a su cuenta bancaria en cualquier empresa del sistema financiero.
En el segundo caso, EL CLIENTE acepta que el importe del crédito desembolsado, pueda ser entregado directamente a su proveedor del bien o servicio. Se deberá tener en consideración que, es EL CLIENTE
1 El capital, los intereses compensatorios, las comisiones y gastos deberán estar comprendidos en la Hoja Resumen.
2 Las comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo indica la Circular SBS N° F-553-2013. De lo contrario, la entidad financiera deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx
quien elige a su proveedor mas no PROEMPRESA, correspondiéndole evaluar la idoneidad y calidad de su proveedor, así como el bien o servicio que se financia; pues todo reclamo sobre éstos deberá hacerlo directamente a su proveedor. De igual manera, todo problema referido a los bienes o servicios que se financia, no afecta ni resta validez o exigibilidad a la obligación que EL CLIENTE mantiene con PROEMPRESA sobre la cancelación del crédito conforme al cronograma de pagos.
4. PAGO DEL CRÉDITO
EL CLIENTE se obliga a pagar el crédito otorgado por PROEMPRESA según la periodicidad y demás condiciones indicadas en el presente Contrato, su Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. El pago de las cuotas que conforman el crédito deberá efectuarse en las ventanillas de cualquiera de las agencias de PROEMPRESA o a través de los canales de recaudación autorizados por PROEMPRESA. El detalle de la ubicación de nuestras agencias podrá encontrarlo en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, a través de la opción “Encuéntranos”.
EL CLIENTE deberá realizar el pago de las cuotas en la moneda señalada en su Hoja Resumen. En el caso de realizar un pago en moneda distinta a la del crédito, PROEMPRESA realizará la conversión a la moneda del crédito, aplicando el tipo de cambio respectivo vigente en dicho momento en PROEMPRESA.
5. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS APLICADOS AL PAGO DEL CRÉDITO
PROEMPRESA aplicará al crédito materia del presente Contrato, los intereses compensatorios, comisiones2 y gastos3 por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme a su tarifario, y de acuerdo a las normas sobre la materia, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen anexa al presente contrato y que EL CLIENTE declara conocer, la misma que se encuentra debidamente suscrita por él.
Los importes que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades debidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, comisiones y gastos antes indicados, intereses moratorios de acuerdo al tarifario de PROEMPRESA y conforme a lo señalado en la mencionada Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL CLIENTE sea requerido
del Sistema Financiero, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
3 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
para el pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil.
PROEMPRESA queda autorizada a su libre elección, a que los pagos efectuados por EL CLIENTE, sean imputados en el orden siguiente: es decir, primero a los intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente, los intereses moratorios por los días de atraso, comisiones y gastos y, finalmente, al capital. Asimismo, se precisa que, ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte, con la calificación correspondiente, a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS.
El cambio en el orden de imputación será comunicado a través del canal escogido por EL CLIENTE antes de realizar su pago en las ventanillas de PROEMPRESA, dejándose constancia del orden de imputación aplicado en el recibo de pago o voucher que se le entregue a EL CLIENTE en el momento de pago.
5.1. CONDICIONES ESPECIALES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
Cuando EL CLIENTE lo solicite y califique, PROEMPRESA podrá aprobarle una línea de crédito hasta por el monto que se detallará en la Hoja Resumen. La línea de crédito se sujetará a las condiciones especiales siguientes:
a. EL CLIENTE tiene la facultad de solicitar los desembolsos con cargo a la línea de crédito durante el plazo de la misma. Sin embargo, PROEMPRESA queda autorizada a reevaluar su capacidad de endeudamiento y situación patrimonial, pudiendo disminuir, ampliar o suprimir dicha línea, sin que ello implique una variación a las condiciones de los desembolsos realizados hasta la fecha con cargo a la línea, manteniéndose lo establecido en la respectiva Hoja Resumen, donde constará el monto, número de cuotas, tasa de interés compensatorio, períodos xx xxxxxx, tasa de interés moratorio, comisiones, gastos, seguros y demás condiciones relevantes que EL CLIENTE se obliga a cumplir hasta la cancelación total de lo adeudado. Esto es, se trata de una línea de crédito revocable y no revolvente.
Asimismo, en caso de que EL CLIENTE solicite incrementar la línea de crédito, PROEMPRESA requerirá el consentimiento expreso del CLIENTE en cada oportunidad4.
b. Cada desembolso que EL CLIENTE solicite con cargo a esta línea de crédito, podrá otorgarse hasta por un plazo máximo de 72 (setenta y dos) meses. En la oportunidad de cada desembolso se generará una Hoja Resumen y un cronograma de pagos, donde se detallará el monto adeudado, la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio,
4 De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la
amortización del capital e intereses de las cuotas generadas, período xx xxxxxx y demás cargos según lo acordado. En cualquier momento EL CLIENTE podrá solicitar en cualquiera de las agencias u oficinas de PROEMPRESA, la información sobre el saldo disponible y el monto utilizado de la línea de crédito, así como el monto de la próxima cuota que deberá pagar.
c. EL CLIENTE reconoce haber sido informado que la línea de crédito que se le otorga no es de naturaleza revolvente. Por lo tanto, los desembolsos que se le otorguen con cargo a la línea, sumado al total del saldo pendiente de pago, no podrán exceder en conjunto al monto de la línea aprobada; y, una vez utilizada la línea, ésta no se repondrá con las sumas que pague.
d. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo y el monto de los intereses compensatorios, intereses moratorios, , gastos y comisiones pactadas. Asimismo, el FIADOR que pueda intervenir asumiendo las obligaciones del contrato de crédito y Xxxx Xxxxxxx que han leído y firmado en señal de conformidad, han sido informados de la facultad que EL CLIENTE tiene para solicitar desembolsos con cargo a la línea aprobada, no siendo necesaria la intervención de éstos, salvo que exista alguna modificación a las condiciones pactadas en el contrato de crédito y/o Hoja Resumen de la línea aprobada que han firmado, en cuyo caso se requerirá la intervención de su FIADOR.
6. EMISIÓN DEL TÍTULO VALOR Y LA CESIÓN DE DERECHOS
En respaldo y/o representación del crédito otorgado, EL CLIENTE y, en su caso, el FIADOR, firman un Pagaré incompleto a favor de PROEMPRESA, a través del cual autorizan a PROEMPRESA a completarlo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta). PROEMPRESA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en cláusula 13 del presente Contrato, presentándole para su pago.
Xxxxx Xxxxxx será llenado bajo las siguientes reglas:
• El Pagaré indicará el número del contrato, así como su código como cliente.
• El lugar de emisión (la jurisdicción) será de la ciudad donde se suscribe el presente contrato.
• La fecha de emisión del Pagaré, será la misma que la fecha de suscripción de este contrato.
• La fecha de vencimiento del Pagaré, será la fecha en la que PROEMPRESA realice el cálculo (liquidación) de la suma que EL CLIENTE deba e
Resolución SBS N° 3274-2017.
integre el Pagaré. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré, de no haber sido pagado, hasta la fecha en la que usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios e intereses moratorios a las tasas pactadas en la hoja resumen.
• El importe de su deuda será su saldo deudor a la fecha de liquidación que PROEMPRESA realice y en la moneda en la que se desembolsa su crédito.
• El Pagaré será emitido con la cláusula sin protesto; sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado y por el cual EL CLIENTE asumirá dicho gasto, el mismo que se encuentra especificado en la hoja resumen.
EL CLIENTE conoce que el incumplimiento de su obligación de pagar oportunamente el crédito conforme a su cronograma de pagos, dará lugar a la ejecución del Pagaré.
EL CLIENTE recibe en este acto una copia del Pagaré incompleto antes mencionado y se precisa que sólo EL CLIENTE podrá solicitar la devolución de dicho documento en original, una vez cancelada su obligación. De igual forma, EL CLIENTE presta su conformidad para que PROEMPRESA pueda ceder el presente crédito y sus garantías a terceros conforme a las normas legales aplicables, pudiendo endosar el (los) Pagaré (s) emitido/s por EL CLIENTE reconociendo el derecho de PROEMPRESA a negociar libremente el referido título valor. EL CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusula que impida o limite negociar libremente el referido título valor y, en todo caso, autoriza la libre circulación del Pagaré una vez que haya sido integrado.
7. SOBRE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS DE CUOTAS (PRE PAGOS)
EL CLIENTE tiene el derecho de efectuar pagos anticipados sea en forma total o parcial, así como también adelanto de cuotas, en cualquier momento y según la modalidad crediticia pactada; para lo cual PROEMPRESA al momento de celebrarse el presente contrato informará a EL CLIENTE en forma detallada los conceptos de pago anticipado, así como del adelanto de cuotas, sus respectivos derechos y las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago.
Al respecto, se considera “pago anticipado" aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago; mientras que “adelanto de cuotas”, es aquel pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que en este caso se produzca una reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de
las cláusulas contractuales.
Los pagos anticipados y los adelantos de cuotas están sujetos a las siguientes condiciones:
a. En caso EL CLIENTE efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado e instruirá a PROEMPRESA por escrito a través del formulario denominado “Sírvase efectuar”5: i) si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o ii) reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso EL CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, PROEMPRESA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas.
Adicionalmente, en cualquiera de las opciones, EL CLIENTE podrá solicitar sin costo alguno la extensión de la fecha de pago de su siguiente cuota según sus necesidades con el consiguiente re- cálculo de intereses por dicha extensión.
Una vez concluido el procedimiento de pago anticipado y a solicitud de EL CLIENTE, PROEMPRESA entregará el nuevo cronograma de pago, en un plazo máximo de siete (07) días siguientes de realizado el pago anticipado.
b. En caso EL CLIENTE efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas. EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo PROEMPRESA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes
Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá proceder a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores.
8. REPROGRAMACIÓN DEL CRÉDITO PROEMPRESA podrá reprogramar el Crédito ante cualquier hecho o circunstancia que en el futuro pudiera
afectar el pago normal de su crédito, debido a que las
fechas en que recibe sus ingresos no coinciden con las fechas de pago según su cronograma, debiendo estar al día en el pago de su crédito y sin que ello implique un cambio de la tasa de interés o moneda del crédito.
Nota: Para ello deberá presentar una solicitud ante su ejecutivo de negocios, la misma que será evaluada y una vez aprobada será motivo de suscripción de un nuevo cronograma de pago. La suscripción de dicho cronograma alude el conocimiento y aceptación de los
5 La presente clausula se considera conforme en tanto los requisitos señalados por la empresa supervisada no podrán suponer obstáculos o condicionamientos a los pagos anticipados.
términos expuestos en el nuevo cronograma de pagos. Tenga presente que PROEMPRESA no está obligada a reprogramar su crédito.
9. REFINANCIAMIENTO DEL CRÉDITO
EL CLIENTE podrá solicitar el refinanciamiento del crédito ante eventos o circunstancias que afecten su capacidad de pago. Así, una vez evaluada y aprobada su solicitud, se refinanciará sólo el saldo capital, debiendo EL CLIENTE abonar previamente los intereses, comisiones y gastos generados hasta ese momento, además de demostrar su capacidad y voluntad de pago ante la nueva estructura del crédito.
Excepcionalmente, se podrá refinanciar tanto capital como intereses, comisiones y gastos. La refinanciación no es obligatoria para PROEMPRESA, ni es un derecho para EL CLIENTE.
El refinanciamiento no implica una variación de las tasas de interés inicialmente adoptadas en su crédito, limitándose el mismo a una variación en el plazo o monto del crédito original. En el caso de refinanciamiento de varios créditos, se centralizarán los mismos en una sola operación, para ello EL CLIENTE firmará un nuevo cronograma de pagos; así como un nuevo contrato y su respectiva Hoja Resumen el cual detallará la tasa de interés aplicable.
Debe tener en cuenta que, al momento del refinanciamiento, la clasificación de su categoría de riesgo se efectuará según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en dicha materia.
Nota: Como consecuencia del refinanciamiento, EL CLIENTE suscribirá un nuevo cronograma de pago (y de ser el caso de una nueva hoja resumen), en señal de conocimiento y aceptación de las nuevas condiciones del refinanciamiento, rigiéndose por este contrato y con las mismas o mayores garantías que se constituyan en su respaldo, bastando únicamente su intervención, considerando que esta operación no afectará la validez y vigencia del Pagaré firmado por EL CLIENTE y sus garantes fiadores, debido a que no se trata de un nuevo crédito (es decir no se trata de una novación).
10. DERECHO DE COMPENSACIÓN
En mérito a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley
6 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que, las obligaciones a compensar deberán tener el carácter de obligaciones vencidas y exigibles.
7 En los casos que, las modificaciones contractuales varíen lo informado en el Cronograma de Pagos, la entidad financiera deberá incorporar en la comunicación que se envíe al cliente, conjuntamente con el nuevo Cronograma de Pagos, la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia; asimismo, dicho concepto deberá ser identificado en el nuevo cronograma como “TCEA remanente”.
8 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que, de manera adicional a
General, PROEMPRESA podrá hacer suyo, cualquier bien o valor en general que por cualquier concepto le hubiese depositado o entregado aquel, para aplicarlo al pago de sus deudas en caso exista algún incumplimiento de las mismas6.
Una vez realizada la compensación referida en el párrafo precedente, PROEMPRESA comunicará a EL CLIENTE el detalle de la operación realizada.
Asimismo, PROEMPRESA devolverá al deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
11. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de PROEMPRESA de modificar en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes.
Sobre las modificaciones antes referidas, PROEMPRESA deberá remitir a EL CLIENTE una comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando: (i) los conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, (ii) la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos7, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación; se precisa que en caso no se establezca fecha se entenderá que la modificación se producirá al día siguiente de cumplido el plazo mínimo y, (iii) La posibilidad de que, EL CLIENTE pueda dar por concluida la relación contractual, según los términos establecidos en el presente contrato.
Así, para los efectos de las comunicaciones antes referidas las mismas se realizarán a través de medios de comunicación directa tales como cartas al domicilio de EL CLIENTE, correo electrónico, mensajes de texto8, estados de cuenta o llamadas telefónicas.
Lo antes indicado no será aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE las que se aplicarán de manera inmediata y serán informadas a través de los
invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
medios de comunicación indirecta, tales como avisos en nuestra página web (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), redes sociales y oficinas de atención al público.
EL CLIENTE, en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato comunicando su decisión, a través del mismo canal que contrató el producto o algún otro que PROEMPRESA ponga a disposición, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde que EL CLIENTE comunica a PROEMPRESA su intención de resolver el contrato.
El plazo otorgado no implica exoneración de EL CLIENTE para la cancelación de la cuota, cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo pactado en su cronograma de pagos.
12. SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia de este contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar un seguro de desgravamen bajo su costo, siendo beneficiario del mismo exclusivamente PROEMPRESA, quien, en caso de su fallecimiento, invalidez total o permanente, cobrará directamente la indemnización correspondiente para aplicarlo al saldo pendiente de pago del crédito. Esta contratación del seguro de desgravamen, es una condición para desembolsar el crédito.
EL CLIENTE podrá elegir entre (i) la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA; o (ii) un seguro contratado directamente por EL CLIENTE o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que - cumpla a satisfacción de PROEMPRESA las condiciones establecidas por ésta, y que se encuentran detalladas en la página web de PROEMPRESA xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en nuestra red de agencias, en este caso el seguro debe ser endosado a favor de PROEMPRESA hasta por el monto del saldo adeudado.
Sin perjuicio de la obligación que asume EL CLIENTE, PROEMPRESA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL CLIENTE, por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
En el caso de la contratación del seguro ofrecido a través de PROEMPRESA, la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la hoja resumen adjunta a la presente, siendo de costo de EL CLIENTE asumir el pago de la prima.
PROEMPRESA entregará a EL CLIENTE el respectivo Certificado de Xxxxxx o, en su caso, la Póliza de Seguro Individual, en un plazo no mayor a diez (10) días
9 El derecho de la Financiera de proceder a la resolución del contrato en virtud de la presente cláusula, deberá ser ejercido conforme a los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y No discriminación con el objeto de asegurar un trato equitativo y adecuado a los Clientes. De esta manera, y a fin de asegurar la transparencia y el
calendario de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL CLIENTE.
Toda suma no cubierta por el seguro, incluso si el mismo negara la cobertura, será pagada por EL CLIENTE, su FIADOR o sus sucesores con la masa hereditaria, esto último conforme a la legislación de la materia.
13. DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO PROEMPRESA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho al presente Contrato, desde la fecha que
señale mediante comunicación previa dirigida a EL
CLIENTE, y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por PROEMPRESA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento9:
• De manera general, si la calificación crediticia de EL CLIENTE, varía a una categoría de mayor riesgo, a partir de la calificación de “Deficiente” en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o, si se encontrara incurso en un procedimiento concursal de cualquier naturaleza; en caso que EL CLIENTE suspenda sus pagos o presente atrasos por más de una cuota; si se convocara a concurso de acreedores o fuera declarado en quiebra, salvo que EL CLIENTE consiguiera a sólo requerimiento y a juicio de PROEMPRESA, suficiente garantía real o personal para responder sus obligaciones pendientes de pago.
• Si se produce un hecho o se emite una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica del país.
• Si EL CLIENTE presenta deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otra empresa del sistema financiero o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) que se encuentren vencidos o que sean materia de ejecución judicial o extrajudicial.
• Si EL CLIENTE incumple con el pago de una o más cuotas del crédito otorgado, sea en forma consecutiva o alternada, y/o cualquier otra obligación pactada según el presente contrato.
• Si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsana en el término otorgado por PROEMPRESA.
cumplimiento de los criterios antes señalados en el ejercicio de este derecho, la Financiera está en la obligación de comunicar al Cliente, el sustento que motiva la decisión del resolver el contrato.
• Si EL CLIENTE tuviera la calidad de Gerente, Gerente General, Director o Accionista de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a PROEMPRESA10.
• Si EL CLIENTE no cumple cualquier obligación frente a PROEMPRESA como deudor directo o fiador, sea por obligaciones presentes o por obligaciones que en el futuro USTED asuma frente a PROEMPRESA.
• Si EL CLIENTE deja de atender o suspende sus actividades comerciales; es decir, si se verifica que EL CLIENTE ha cerrado temporal o permanentemente el negocio o la actividad que sustenta el pago de su crédito y que fue evaluada por nuestros ejecutivos para el otorgamiento del crédito.
• Si EL CLIENTE enajenase o gravase más del 25% de sus activos, cambiase de objeto social o realizase actos o contratos que pudieran, a criterio de PROEMPRESA influir negativamente en su solvencia económica.
• Si EL CLIENTE no mantiene vigente el seguro de desgravamen u otro seguro contratado por su cuenta y endosado a PROEMPRESA.
• Si EL CLIENTE no cumple con informar a PROEMPRESA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica financiera, en el plazo de quince
(15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia.
En los supuestos contemplados precedentemente PROEMPRESA podrá exigir a EL CLIENTE cancelar el integro de su obligación pendiente de pago y dar por terminado este contrato; y, si así no lo hiciere dentro del plazo de dos (2) días de recibida la comunicación, PROEMPRESA podrá resolver el presente contrato dando por vencidos todos los plazos, manteniéndose vigentes todas las garantías, hasta la total cancelación del monto total de su deuda.
Sin perjuicio de lo establecido previamente y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1430 del Código Civil, en el caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos, PROEMPRESA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL CLIENTE a pagar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que realice PROEMPRESA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos aplicables al presente contrato. Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las
10 La aplicación de esta cláusula se deberá ejecutar teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. De igual manera, la Financiera deberá ser plenamente transparente en la difusión, aplicación y modificación de las condiciones contractuales asociadas al presente contrato.
11 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta que la
disposiciones legales correspondientes.
Tenga presente que EL CLIENTE puede terminar (resolver) el contrato en cualquier momento de la relación contractual, previa comunicación escrita y pago del total del saldo deudor.
14. SOBRE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
EL CLIENTE, así como el FIADOR tienen conocimiento que toda información presentada a una empresa del sistema financiero tiene carácter de declaración jurada (Art. 179 de la Ley General del Sistema Financiero) correspondiéndole asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de su declaración. De igual manera, es responsable por la veracidad y autenticidad de los documentos que presenta.
15. NORMAS PRUDENCIALES
En los casos en que PROEMPRESA decida no contratar, resolver o modificar el contrato en aspectos distintos a la tasa de interés compensatorio y/o moratorio, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, se comunicará al CLIENTE dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
16. DE LOS FIADORES SOLIDARIOS
Interviene en el presente contrato EL FIADOR que suscribe este documento quien habiendo tomado conocimiento de las condiciones y términos del crédito otorgado, se constituye como FIADOR SOLIDARIO del CLIENTE, frente a PROEMPRESA o a quien ésta cediera sus derechos, de manera indivisible, ilimitada, sin beneficio de excusión y por plazo indeterminado, para garantizar el puntual y debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del crédito, sin reserva ni limitación alguna, incluidos los costos y costas procesales11 y honorarios legales que se generen de tales obligaciones El/Los FIADOR(ES) acepta(n) anticipadamente, de manera irrevocable e incondicional: (i) las renovaciones y/o prórrogas del Crédito, que se otorguen al CLIENTE; (ii) asumir el pago en forma indistinta y solidaria frente a PROEMPRESA del
entidad financiera no podrá trasladar anticipadamente al cliente el cobro de gastos judiciales; sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial mediante resolución, o de ser el caso acordadas en una transacción entre las partes.
Pagaré incompleto mencionado en la cláusula sétima del presente contrato, una vez que haya sido integrado, constituyéndose asimismo como su garante. (iii) que PROEMPRESA puede ceder a favor de cualquier tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, sus derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Crédito y de esta Fianza Solidaria; (iv) renunciar a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899 y 1902 del Código Civil.
EL FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento que le efectúe PROEMPRESA, indicando que el CLIENTE no ha cumplido con pagar parcial o totalmente cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato, debiendo EL FIADOR honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
Asimismo, conforme con lo dispuesto por el Artículo 1877 del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar a EL(LOS) FIADOR(ES) u ofrecer otra garantía a satisfacción de PROEMPRESA en el caso EL (LOS) FIADOR (ES) deviene (n) en insolvente (s) o falto de patrimonio o activos suficientes para respaldar sus obligaciones.
Queda entendido que tanto el (la) cónyuge de EL FIADOR, cuyas generales xx xxx constan en el presente documento, se constituye (n) igualmente en FIADOR de EL CLIENTE en garantía de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y de las que se deriven del Pagaré o de la liquidación del saldo deudor, respondiendo con los bienes comunes de conformidad con lo previsto por los Artículos 292 y 315 del Código Civil y con sus bienes propios sin limitación alguna, quien deberá firmar y suscribir el presente contrato.
EL (LOS) FIADOR (ES) pueden ejercer su derecho de la siguiente manera: (i) recibir toda la información que sea necesaria antes de la firma de este contrato, (ii) solicitar el estado del crédito del cual es fiador, (iii) solicitar la constancia de no adeudo del crédito que está garantizando, (iv) estar informado de los incumplimientos de pago de su garantizado, para lo cual, a su petición deberá recibir documentos de gestión de recuperación y
(v) participar en la solución de problemas de pago del deudor.
17. SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE GARANTÍA
En caso el crédito se encuentre asociado a una garantía real, PROEMPRESA entregará a EL CLIENTE la minuta de levantamiento de garantía hipotecaria y/o mobiliaria sin costo alguno, una vez cancelado el crédito y siempre y cuando no exista otro crédito directo o indirecto pendiente de pago que esté vinculado a la garantía con PROEMPRESA.
Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá autorizar mantener la garantía hipotecaria y/o mobiliaria constituida en favor de PROEMPRESA a efectos de cubrir las obligaciones que eventualmente en el futuro
pudiese contraer EL CLIENTE a favor de PROEMPRESA de manera directa o como fiador o avalista de terceros deudores de PROEMPRESA, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por EL CLIENTE a favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a PROEMPRESA.
Se deja constancia que EL CLIENTE debe asumir todo costo asociado al levantamiento de su garantía, como son los servicios notariales y registrales.
18. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento o invalidez total permanente definitiva de EL CLIENTE y cónyuge, de ser el caso, sus
herederos deberán seguir el procedimiento en caso de siniestros que se encuentra detallado en el certificado de seguro correspondiente. Asimismo, deberán poner de conocimiento a PROEMPRESA con la finalidad que solicite a la empresa aseguradora la cobertura del seguro contratado, debiendo para ello adjuntar los documentos que se exponen en su certificado, así como todo
documento requerido por la aseguradora. En caso la aseguradora reconozca la cobertura del seguro, se procederá con la liquidación y cancelación del saldo capital del crédito a la fecha de su fallecimiento, correspondiendo la devolución de todo saldo capital pagado con posterioridad a dicha fecha. Para esto último, deberán participar todos los suscribientes del contrato de crédito y en caso de los herederos deberán demostrar su calidad en mérito de la declaratoria de herederos o la sucesión testamentaria.
Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, riesgos cubiertos, así como sus obligaciones y derechos, procedimiento y documentos a presentar se encuentran a su disposición en nuestra página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx a través de la opción “transparencia”, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias de PROEMPRESA.
De no haber seguro contratado o no encontrarse vigente los herederos deberán seguir pagando el crédito pendiente de pago conforme a lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código Civil; ello sin perjuicio de la fianza solidaria constituida por EL FIADOR solidario, quien deberá cumplir con el pago de las obligaciones de EL CLIENTE hasta su total cancelación, de lo contrario se iniciarán las acciones legales que correspondan.
19. PAGOS EN EXCESO
En caso haya realizado un pago en exceso, EL CLIENTE puede solicitar la devolución del mismo por medio de la presentación de una solicitud que se le pondrá a su disposición en nuestras agencias. Una vez devuelto el dinero, EL CLIENTE suscribirá el voucher de la operación en señal de conformidad.
20. DECLARACIONES
20.1. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran expresamente que PROEMPRESA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del
Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito.
20.2. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran haber prestado su consentimiento sobre las comisiones y los gastos que deban ser realizados por PROEMPRESA y/o por terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Asimismo, EL CLIENTE y EL FIADOR, autorizan en forma expresa a PROEMPRESA a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica, escrita, virtual o electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 61 y 62 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor.
20.3. EL CLIENTE y EL FIADOR declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada a PROEMPRESA para el otorgamiento del Crédito -incluyendo la señalada en la Solicitud de Crédito y en el Contrato- y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de PROEMPRESA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 179° de la Ley N°26702 – Ley General del Sistema Financiero y el artículo 247° del Código Penal, la información proporcionada por EL CLIENTE y EL FIADOR para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
20.4. EL CLIENTE declara bajo juramento que el
Crédito otorgado por PROEMPRESA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a PROEMPRESA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, o cualquier otro; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por PROEMPRESA sobre los alcances de dichas normas.
20.5. EL CLIENTE se obliga a informar a PROEMPRESA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia, siendo causal de resolución el incumplimiento de esta obligación.
20.6. PROEMPRESA no asume responsabilidad alguna respecto de los bienes o servicios que contrate EL CLIENTE con terceros distintos a PROEMPRESA,
12 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual
con ocasión del financiamiento otorgado mediante este Contrato, tampoco respecto de la calidad o de las condiciones en que se entregue tales bienes o servicios, ya que EL CLIENTE reconoce que estos bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. EL CLIENTE conoce y acepta que la eventual transferencia o pérdida de los bienes o servicios adquiridos y/o contratados por él en razón del Crédito, así como cualquier eventual reclamo respecto de los mismos, no afecta ni resta validez o exigibilidad a las obligaciones de pago del Crédito asumidas con PROEMPRESA ni las demás obligaciones previstas en este Contrato; siendo que cualquier prórroga o modificación a lo previsto en este Contrato requiere de la previa conformidad y por escrito de PROEMPRESA.
21. INFORMACIÓN PERIÓDICA
EL CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
La modalidad que se utilizará para enviar la información podrá ser por medios físicos (al domicilio señalado por EL CLIENTE), y/o electrónicos (página web, correo electrónico, análogos) caso en el cual no generará costo a EL CLIENTE, con una periodicidad mensual, durante la vigencia del contrato, a elección del CLIENTE.
Si EL CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula vigésimo segunda de este Contrato.
22. DOMICILIO Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL Tanto PROEMPRESA como EL CLIENTE y EL FIADOR señalan como sus respectivos domicilios los indicados en
la parte final de este contrato en donde se dirigirán todas
las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a las que hubiere lugar. Es de precisar que dichos domicilios se encuentran ubicados en el mismo lugar donde se suscribe el presente contrato.
EL CLIENTE y EL FIADOR autorizan de igual forma a PROEMPRESA la utilización de la dirección domiciliaria de su unidad de negocio señalada en su solicitud de crédito, así como su domicilio fiscal o domicilio real o laboral para el curso de toda comunicación, incluyendo comunicaciones judiciales y extrajudiciales, a elección de PROEMPRESA.
El cambio de domicilio fijado en el presente contrato, sólo procede mediante comunicación escrita e indubitable dirigido a PROEMPRESA, debiendo fijar su nuevo domicilio contractual dentro del área urbana de la oficina en la que accede a su crédito12. PROEMPRESA podrá
a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada en modo alguno como una limitación al derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
verificar el cambio de domicilio comunicado y rechazar el cambio, ante cualquier inconsistencia de la nueva dirección domiciliaria, en el plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la nueva dirección. PROEMPRESA no será responsable por el eventual conocimiento que terceras personas puedan tener de las comunicaciones efectuadas por PROEMPRESA al domicilio señalado como válido, siendo dicha situación responsabilidad de EL CLIENTE y EL FIADOR.
PROEMPRESA, EL CLIENTE y EL FIADOR se someten
a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad en la que se suscribe la solicitud de crédito.