SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES CONDICIONES GENERALES
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES CONDICIONES GENERALES
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre, de 1.980), modificada por el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre y por lo establecido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la Póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 60 del el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Mutualidad informa al tomador de la póliza que corresponde a la Dirección General de Xxxxxxx, el control de la actividad del asegurador y que el tomador podrá reclamar ante dicho organismo, aquellas practicas del asegurador que considere abusivas o lesionen los derechos derivados del contrato de seguro.
DEFINICIONES
ASEGURADO
Persona física sobre la que recae el riesgo. Deberá tener su domicilio habitual en España, aunque temporalmente se encuentre viviendo en el extranjero por estudios.
FAMILIAR DIRECTO CUBIERTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Xxxxxxxxx.
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
PRIMERA. COBERTURA
Garantía del Fallecimiento
En caso de accidente, la Entidad Aseguradora garantiza a los Beneficiarios designados, el pago de la indemnización pactada por el fallecimiento del asegurado.
Garantía de Asistencia en viaje
OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación del viaje, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
EXTRANJERO
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual y/o nacionalidad del Asegurado.
Se considerará también al país de nacionalidad y/o pasaporte como extranjero, siempre exceptuándose España, únicamente cuando el Asegurado tenga Domicilio Habitual en España y se encuentre realizando por aquel país un desplazamiento profesional.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en Europa, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
No se garantizará intervención de asistencia en aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del Domicilio Habitual del Asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al 00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
En caso de Anulación del viaje, el Asegurado deberá haberlo comunicado previamente al proveedor del mismo para hacer efectiva la cancelación.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A XXX.XXXXX-XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
SEGUNDA. ALCANCE DE LA COBERTURA
Quedan excluidas de cobertura las consecuencias siguientes:
EXCLUSIONES
Las garantías de asistencia en viaje cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para los que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas, tanto de fallecimiento como de asistencia en viaje (salvo que expresamente se incluya en la garantía) los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje que se manifiesten en el transcurso del mismo.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos.
Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
- Deportes aéreos en general.
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.
12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
14. Overbooking.
15. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín.
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros.
Quedan excluidas del “Servicio de recuperación de datos”:
1. Las recuperaciones de Hardware, de ficheros dañados o corruptos y de CD’s de configuraciones.
2. Las recuperaciones de información de soportes que hayan sido manipulados con anterioridad a la entrega a EUROP ASSISTANCE.
TERCERA. INDISPUTABILIDAD
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador puede exigir en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En el supuesto de indicación inexacta de la profesión del Asegurado, el Asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera profesión del Asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato presenta una categoría de riesgo superior a la establecida por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la profesión, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación asegurada se reducirá en función a la prima percibida. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el Asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
CUARTA. PAGO DE LAS CUOTAS
La primera cuota será exigible a la firma del contrato. A elección del Asegurado podrá fraccionarse el pago de las cuotas en meses, trimestres o semestres mediante la aplicación de los recargos previstos en las bases técnicas de la prestación.
En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas cuotas, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurado no efectúa el pago dentro de los seis meses siguientes se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el asegurado pague la cuota.
QUINTA. BENEFICIARIOS
Se entiende por Beneficiario la persona física o jurídica a favor de quién se concierta la prestación, designada por el Asegurado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro.
De no existir designación expresa, la Entidad reconocerá como Beneficiario a la persona o personas que se señalan a continuación y por el orden excluyente que se indica:
a. El cónyuge que conviva con el causante.
b. Sus hijos legítimos, naturales reconocidos y adoptivos, por partes iguales.
c. Sus padres por partes iguales.
d. Los herederos legales.
SEXTA. JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado.
SÉPTIMA. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario acaecidos en España, de conformidad con lo establecido en el R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros; R.D. 300/2004, de 20 de febrero, modificado por el R.D. 1265/2006 de 8 de noviembre y la Resolución de 27 de noviembre de 2006 por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
Riesgos excluidos:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
Extensión de la cobertura:
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efecto de los riesgos ordinarios.
GARANTÍAS CUBIERTAS FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de accidente cubierto por el contrato fallece el asegurado, inmediatamente o a contar desde la fecha del accidente, la Entidad pagará la indemnización prevista en las condiciones particulares.
El Beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
a. Certificado Médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento.
b. Certificado en extracto de inscripción de defunción en el registro civil.
c. Documentos que acrediten la personalidad del Beneficiario.
Una vez recibidos los anteriores documentos, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada.
ASISTENCIA EN VIAJE
SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
1.- Gastos médicos en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta el límite correspondiente a la opción contratada por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Para los extranjeros residentes en España cuando viajen a su país de origen o de pasaporte vigente, el límite económico a aplicar será el reflejado en la garantía "Gastos médicos en España".
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Gastos Odontológicos.
En aplicación de la garantía "Gastos médicos en el extranjero" y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 300 euros.
2.- Prolongación de estancia en hotel por Enfermedad Sobrevenida o Accidente
Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 45 euros / día, durante un máximo de 10 días.
3.- Traslado sanitario de enfermos y heridos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y en las condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión.
A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza.
4.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España un billete ida y vuelta de avión línea regular (clase turista), tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado.
5.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta un límite de 100 euros /día y hasta un máximo de 10 días.
6.- Envío de un chófer por causa médica
A) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el Asegurado queda imposibilitado para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen, le puede reemplazar, EUROP ASSISTANCE, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los Asegurados a su domicilio habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo de EUROP ASSISTANCE, siendo por cuenta del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como la propia manutención.
B) Si el Asegurado prefiere designar un conductor, EUROP ASSISTANCE se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar de domicilio habitual del Asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además un importe de 30 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al domicilio habitual del Asegurado.
EUROP ASSISTANCE, quedando sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B).
7.- Reincorporación del Asegurado a su origen por traslado sanitario
Si el Asegurado, ha sido objeto de repatriación sanitaria conforme a la garantía “Traslado Sanitario de enfermos y/o heridos” y una vez recuperado tuviera que reincorporarse a su domicilio en el extranjero donde reside por el desplazamiento cubierto por el presente contrato y desde donde se originó el traslado sanitario a su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el billete de regreso en tren, primera clase, o avión línea regular, clase turista.
8.- Ayuda a los familiares en el Domicilio Habitual del Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad sobrevenida o accidente, durante un viaje cubierto dentro de las garantías del presente contrato y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase), o en cualquier otro medio de transporte adecuado, de una persona residente en España para que se traslade al domicilio habitual del Asegurado, o bien tomará a su cargo, después de prestar su conformidad y bajo presentación de los justificantes originales, los gastos de una empleada del hogar y hasta un límite de 100 euros.
9.- Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en el presente contrato, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el traslado de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
Esta garantía será de aplicación independientemente de la causa de fallecimiento del Asegurado.
A estos efectos, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro.
10.- Acompañamiento restos mortales
De no haber quién acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado, fallecido en un viaje cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en tren (primera clase) o avión clase turista o cualquier otro medio de transporte adecuado para acompañarlo hasta el lugar de inhumación.
EUROP ASSISTANCE abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta un límite de 30 euros por día y hasta un máximo de 10 días.
11.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar En caso de defunción en España de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y
pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) o cualquier otro medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España.
12.- Regreso por hospitalización de un familiar
En caso de hospitalización en España por accidente o enfermedad grave de un Familiar Directo Cubierto del Asegurado, y siempre que esta se prevea superior a 5 días, que se halle en un desplazamiento cubierto por el presente contrato, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización.
13.- Regreso anticipado por siniestro grave
Si durante un viaje del Asegurado se produjera un siniestro grave (incendio, robo o inundación) en su domicilio habitual o local profesional (si el Asegurado fuera representante legal de la empresa afectada y /o que necesariamente requiriera su presencia), EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España.
14.- Servicio de Información Legal (24 horas)
Si el asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre EUROP ASSISTANCE facilitará:
- Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales.
- Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas.
- Información sobre embajadas y consulados.
15.- Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero
Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta un límite de 7.000 euros. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
16.- Adelanto de gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero
En aplicación de la prestación "Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero", EUROP ASSISTANCE adelantará hasta un límite de 600 euros para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación.
EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días.
17.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
18.- Envío de objetos personales en el extranjero
EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo.
EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos.
19.- Pérdida o robo de documentos de viaje
EUROP ASSISTANCE reembolsará al Asegurado los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo de tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje.
No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los documentos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.
20.- Recuperación de Datos
Durante el viaje objeto del presente contrato de seguro, EUROP
ASSISTANCE pone a disposición del Asegurado un servicio de recuperación de los datos contenidos en los soportes internos de almacenamiento de información, utilizados en equipos digitales propiedad del Asegurado, que sufrieran daños que ocasionaran accidentalmente la pérdida o deterioro de la información contenida en dichos soportes.
Quedan cubiertos, exclusivamente, los siguientes equipos:
- Cámara de fotos digital
- Cámara de videos digital
La recuperación de datos es válida cuando ésta se haya producido por fallos del software, accidentes, incendios, daños por robo, errores humanos, fallos mecánicos o desastres naturales y siempre que se haya producido durante el viaje del Asegurado.
En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a EUROP ASSISTANCE a través de llamada al 00.000.00.00, donde se le facilitarán instrucciones para el desmontaje, embalaje y envío del soporte.
Esta comunicación debe realizarse durante el viaje asegurado o durante los siete días siguientes a su terminación. En caso de no comunicarse el siniestro en este plazo, deberán presentarse los justificantes oportunos donde se recoja que el mismo ocurrió durante el viaje asegurado por el presente contrato.
Será necesario disponer del soporte dañado, por lo que EUROP ASSISTANCE facilitará el transporte del mismo desde el domicilio del Asegurado en España, hasta el laboratorio donde se efectúe la recuperación de datos. EUROP ASSISTANCE realizará el diagnóstico del dispositivo dañado, efectuando la recuperación de datos cuando fuera posible, siendo posteriormente transportado el soporte con la información recuperada desde el laboratorio al domicilio del Asegurado en España.
Queda cubierta la entrega de un nuevo disco duro o dvd, en caso de que el soporte dañado estuviera descatalogado o no fuera reutilizable.
En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación de este servicio desde fuera de España, serán de su cuenta los gastos de envío del soporte y su posterior devolución.
La prestación de este servicio de recuperación de datos queda limitada a un siniestro por Asegurado/Viaje y un dispositivo por Asegurado/Viaje, siendo el límite económico de 1.200 euros.
21.- Búsqueda y localización de equipaje
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
22.- Pérdida, daños y robo de equipaje
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, ya sea por causa imputable a la Empresa transportista o por robo, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización hasta un límite de 75 euros por objeto y un máximo de 750 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad local competente en el lugar de los hechos.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx, así como cualquier tipo de equipaje que no haya sido facturado.
23.- Pérdida, daños y robo de equipaje sin facturar
EUROP ASSISTANCE completará la indemnización del transportista recibida por el Asegurado hasta un límite de 35 euros por objeto y hasta un máximo de 350 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo
de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas xx xxxxxxx.
24.- Demora del equipaje
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 6 horas, se reembolsarán los gastos originados en el lugar donde se ha producido la demora, por la compra de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) hasta un límite de 75 euros por cada 6 horas de demora y hasta un máximo de 150 euros.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación "Pérdida, daños y robo de equipaje" de llegar a producirse la pérdida definitiva.
No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.
25.- Demora de viaje
Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en el inicio del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un límite de 75 euros por cada 6 horas de demora y hasta un máximo de 150 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
26.- Demora de viaje por "overbooking" en medio de transporte aéreo
Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas de las existentes (overbooking), se produjera una demora en la salida del medio de transporte superior a 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará, contra la presentación de las facturas originales correspondientes, hasta 50 euros por cada 6 horas de demora y hasta un máximo de 300 euros para sufragar los gastos de primera necesidad.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado.
27.- Pérdida Conexión de Vuelos
Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta un límite de 90 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
28.- Transporte alternativo por pérdida de enlaces
Si el medio de transporte público contratado se retrasa o cancela debido a fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al Asegurado el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta xxx euros por los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de trasporte alternativo al destino final.
29.- Seguro de Responsabilidad Civil privada
El seguro garantiza la indemnización hasta un límite de 30.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales que puedan ser exigibles al Asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
30.- Gastos de anulación de viaje no iniciado
EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta un límite de 450 euros, los gastos de cancelación del viaje contratado que sean facturados al Asegurado por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor. El viaje tiene que haber sido cancelado antes de su inicio, y comunicada la cancelación al proveedor del mismo.
Esta garantía tendrá vigencia desde la fecha de contratación del viaje y finalizará en el momento en que comience o deba comenzar de manera
efectiva el mismo. Únicamente tendrá validez si transcurren al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje.
Las causas de cancelación que son motivo de aplicación de la presente garantía, tienen que impedir efectuar el viaje en las fechas contratadas y haberse producido con posterioridad a la suscripción del seguro:
Fallecimiento del Asegurado
Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado que impliquen hospitalización como mínimo de una noche, y que médicamente imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
Hospitalización o fallecimiento de un familiar directo.
Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores.
Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.
Para reclamar la indemnización por esta garantía, el Asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
1. Copia del documento justificativo de la ocurrencia del siniestro (informe médico o certificado de defunción, informe de xxxxxxxx, denuncia a la policía, informe de la compañía de seguros...). Este documento deberá reflejar necesariamente la fecha de ocurrencia (hospitalización, defunción, siniestro).
2. Copia o fotocopia de la factura del pago del viaje al proveedor, así como copia xxx xxxx de viaje expedido por dicho proveedor.
3. Factura y/o recibos del pago de los gastos de cancelación.
Es indispensable que los gastos de cancelación del viaje queden justificados en la documentación requerida anteriormente.
31.- Anulación de viaje ya iniciado (Interrupción de vacaciones) En caso de interrupción de vacaciones por una de las causas justificadas indicadas a continuación:
- Fallecimiento del Asegurado
- Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje.
- Hospitalización ò fallecimiento de un Familiar Directo
Cubierto.
- Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o
por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal ò secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
- Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa.
- Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.
EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta un máximo de 400 euros para el conjunto de Asegurados. El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.
32.- Servicio de información