DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Gerencia de Servicios Sociales |
CÓDIGO EXPEDIENTE: M2021/011871 TIPO CONTRATO: Suministro TÍTULO EXPEDIENTE: ACUERDO MARCO, CON VARIOS ADJUDICATARIOS, PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E I.O. Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de aceite para uso alimentario para los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León. TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Procedimiento abierto TRAMITACIÓN ECONÓMICA: UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Gestión de Centros |
LOTE 1: LOTE 1- Ávila aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
LOTE 2: LOTE 2- Burgos aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 3: LOTE 3- León aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CONGELADOS XXXXXXXX S.L NIF ADJUDICATARIO: B24222937 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LUFAG S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24649246 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 4: LOTE 4- Palencia aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 5: LOTE 5- Salamanca aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 6: LOTE 6- Segovia aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: EURICAR EUROPA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B82051921 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 7: LOTE 7- Soria aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 8: LOTE 8- Valladolid aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. |
NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CONGELADOS XXXXXXXX S.L NIF ADJUDICATARIO: B24222937 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
LOTE 9: LOTE 9- Zamora aceite alimentario |
NOMBRE ADJUDICATARIO: ACEITES MALAGA S.L. NIF ADJUDICATARIO: B29214392 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASA XXXX XXXX, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B36743714 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CASH VIRGEN DE LA CABEZA, S.L. NIF ADJUDICATARIO: B23667207 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: CONGELADOS XXXXXXXX S.L NIF ADJUDICATARIO: B24222937 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: FRUTICOLAS ATECA S.L. |
NIF ADJUDICATARIO: B45374071 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: HERMANOS XXXXX X.X. XXX ADJUDICATARIO: B45023629 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: LEONESA DE PATATAS S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24327058 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: MERCASTORGA,S.L. NIF ADJUDICATARIO: B24642043 |
NOMBRE ADJUDICATARIO: PAIR S.L NIF ADJUDICATARIO: B09032731 |
ACUERDO XXXXX
OBJETO: SELECCIÓN DE LOS SUMINISTRADORES DE ACEITE DE USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN (EXPTE M2021/011871)
PRECIOS UNITARIOS: Los precios unitarios de cada producto y lote se adjuntan como anexo a este documento.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO CON UNICO CRITERIO DE
ADJUDICACIÓN (el precio más bajo), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 131,145 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
SUMINISTRADOR SELECCIONADO: CASA XXXX X.X.
LOTES: 1-Ávila, 2-Burgos, 3-León, 4-Palencia, 0-Xxxxxxxxx, 0-Xxxxxxx, 0-Xxxxx, 0- Xxxxxxxxxx, 0-Xxxxxx.
C.I.F.: B36743714
DOMICILIO SOCIAL: X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx-Xxx X/X, 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx)
REUNIDOS en Valladolid,
DE UNA PARTE, D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones, y con base en el protocolo de actuación para la contratación conjunta de este suministro, firmado el 19 xx xxxxxx de 2021.
DE OTRA PARTE, D. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº ***2195**, actuando en nombre y representación de la empresa CASA XXXX, S.L. según se acredita en la escritura pública de poder general otorgada ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Galicia, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de fecha 19 de octubre de 2018, nº de protocolo 2767.
La capacidad del adjudicatario resulta del objeto social detallado en la escritura anteriormente mencionada.
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Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente acuerdo marco.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 19 xx xxxxxx de 2021 se firma el Protocolo de actuación entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Gerencia de Servicios Sociales para determinar las condiciones que han de regir la celebración de un acuerdo marco para el suministro de aceite de uso alimentario con destino a los centros dependientes de ambos organismos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera de dicho Protocolo actuará como órgano de contratación la Gerencia de Servicios Sociales.
SEGUNDO.- Por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de fecha 22 de septiembre 2021se acuerda el inicio del expediente para la celebración del acuerdo marco para el suministro de de aceite de uso alimentario con destino a los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales.
TERCERO.- Por tratarse de un procedimiento para la celebración de un acuerdo marco no ha sido precisa la aprobación del gasto, habiéndose emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León con fecha 00 xx xxxxxxx 0000
CUARTO.- La aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación fueron realizadas por Resolución del Ilmo. Sr. Gerente de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León con fecha 28 de octubre 2021
QUINTO.- La adjudicación del acuerdo marco fue acordada por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales con fecha 18 de febrero de 2022
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, al suministro de aceite de uso alimentario a los centros destinatarios de los mismos, relacionados en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
En este acuerdo marco se establecen, además, los requisitos y las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados basados en aquél, en particular, la determinación de las empresas seleccionadas en cada uno de los lotes en los que se divide el objeto de este acuerdo marco, la fijación de los precios unitarios máximos y las cantidades estimadas de los productos a suministrar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT).
SEGUNDA.- Dado que este acuerdo xxxxx se concluirá con varias empresas y no todos los términos están fijados en el mismo, la adjudicación de los contratos derivados se realizará convocando a los empresarios seleccionados a una nueva licitación, conforme al procedimiento establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, y en el PCAP.
Para cada contrato derivado que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco. Las empresas invitadas están obligadas a presentar oferta válida para la adjudicación del contrato derivado en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación a participar en la licitación del contrato derivado. La oferta a presentar ha de ajustarse al modelo que se adjunta en el anexo IV al pliego que rige este acuerdo marco.
Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos derivados, por lo que las ofertas no podrán incluir precios unitarios superiores a los que el empresario haya ofertado en el acuerdo marco.
El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de la oferta en cuestión, por considerar que la misma no es válida.
Esta circunstancia se equipara a la no presentación de oferta, a efectos de la posible exclusión de un licitador del acuerdo marco, es decir, que si un licitador presenta oferta con precios superiores a los que ofertó para el acuerdo marco en tres licitaciones, podrá ser excluido del mismo.
El órgano de contratación se reserva la posibilidad de convocar a los empresarios a licitaciones sucesivas sin que el número total sea superior a tres. En estas licitaciones sucesivas no se podrá modificar la calidad de los productos inicialmente ofertada.
Tanto la invitación a presentar oferta como la presentación de la misma se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma DUERO.
TERCERA.- El gasto máximo a realizar por la Administración en virtud del acuerdo marco, es el producto de multiplicar las cantidades estimadas de los productos que se prevén consumir durante el periodo de vigencia del acuerdo, excluidas las eventuales prórrogas, por los precios unitarios de cada uno de los productos fijados en el anexo al PPT, IVA incluido.
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos derivados del mismo, los cuales se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas, con sujeción a lo establecido en el PCAP, en el PPT, en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
CUARTA- Los adjudicatarios de los contratos derivados tendrán derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 32 xxx xxxxxx que rige esta licitación.
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QUINTA.- Respecto a la ejecución de los contratos derivados el contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y los lugares fijados en el documento de licitación y de conformidad con lo establecido en el PPT y en la cláusula 33 del PCAP.
Los lugares de entrega de los productos que deben suministrarse están identificados en el anexo V del PCAP y en el PPT, que serán identificados en cada contrato derivado que se celebre.
El plazo y demás condiciones de entrega de los productos a suministrar se determinan en el punto 5 del PPT.
El suministro incluye el transporte y la entrega.
SEXTA.- El plazo de vigencia del acuerdo marco será de 12 meses a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2022.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado anualmente antes de finalizar su vigencia, sin que la duración máxima, incluida la duración inicial, exceda de cuatro años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para los empresarios, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo, si bien la duración del contrato derivado puede exceder del periodo de duración del acuerdo marco, siempre que se haya iniciado durante el periodo de vigencia de éste.
SÉPTIMA.- En virtud de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, dada la naturaleza y características del objeto del contrato y la forma de la entrega del suministro, se establece un plazo de garantía coincidente con la fecha de caducidad o de consumo preferente de los productos entregados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
OCTAVA.- Tratándose de un acuerdo marco no se exige la constitución de garantía definitiva.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de los contratos derivados se aplicarán las penalidades establecidas en la cláusula 36 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta licitación.
DÉCIMA.- En este acuerdo marco no está prevista la revisión de los precios.
UNDÉCIMA.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. Esta obligación de sigilo subsistirá tras la finalización del contrato.
Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano de contratación sobre el hecho acontecido.
El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
DUODÉCIMA.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula 29 del PCAP son causas de resolución del acuerdo xxxxx, las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal.
Será también causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de la obligación calificada como esencial en este acuerdo marco en la cláusula 21.1 del PCAP, en los términos indicados en la citada cláusula.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
DECIMOTERCERA.- El contratista tiene que cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
DECIMOCUARTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
Este acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos y en la forma prevista en el artículo 205 y siguientes de la LCSP.
De conformidad con el artículo 222, los precios unitario resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas seleccionadas en el acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
DECIMOQUINTA.- El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, firmándolos de conformidad, quedando incorporados ambos documentos como parte integrante del contrato. También tendrá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario.
DECIMOSEXTA- El presente acuerdo xxxxx tendrá carácter administrativo a todos los efectos. Tanto este acuerdo marco como los contratos derivados que de él traigan causa se rigen por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), estos dos últimos en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP.
Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir, respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
Y para que conste y en prueba de conformidad por ambas partes, se extiende el presente documento, en el lugar y fecha indicados.
ACUERDO XXXXX
OBJETO: SELECCIÓN DE LOS SUMINISTRADORES DE ACEITE DE USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN (EXPTE M2021/011871)
PRECIOS UNITARIOS: Los precios unitarios de cada producto y lote se adjuntan como anexo a este documento.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO CON UNICO CRITERIO DE
ADJUDICACIÓN (el precio más bajo), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 131,145 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
SUMINISTRADOR SELECCIONADO: CASA XXXX X.X.
LOTES: 1-Ávila, 2-Burgos, 3-León, 4-Palencia, 0-Xxxxxxxxx, 0-Xxxxxxx, 0-Xxxxx, 0- Xxxxxxxxxx, 0-Xxxxxx.
C.I.F.: B36743714
DOMICILIO SOCIAL: X/ Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx-Xxx X/X, 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx)
REUNIDOS en Valladolid,
DE UNA PARTE, D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones, y con base en el protocolo de actuación para la contratación conjunta de este suministro, firmado el 19 xx xxxxxx de 2021.
DE OTRA PARTE, D. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxx, con D.N.I. nº ***2195**, actuando en nombre y representación de la empresa CASA XXXX, S.L. según se acredita en la escritura pública de poder general otorgada ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Galicia, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, de fecha 19 de octubre de 2018, nº de protocolo 2767.
La capacidad del adjudicatario resulta del objeto social detallado en la escritura anteriormente mencionada.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente acuerdo marco.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 19 xx xxxxxx de 2021 se firma el Protocolo de actuación entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Gerencia de Servicios Sociales para determinar las condiciones que han de regir la celebración de un acuerdo marco para el suministro de aceite de uso alimentario con destino a los centros dependientes de ambos organismos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera de dicho Protocolo actuará como órgano de contratación la Gerencia de Servicios Sociales.
SEGUNDO.- Por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de fecha 22 de septiembre 2021se acuerda el inicio del expediente para la celebración del acuerdo marco para el suministro de de aceite de uso alimentario con destino a los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales.
TERCERO.- Por tratarse de un procedimiento para la celebración de un acuerdo marco no ha sido precisa la aprobación del gasto, habiéndose emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León con fecha 00 xx xxxxxxx 0000
CUARTO.- La aprobación del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación fueron realizadas por Resolución del Ilmo. Sr. Gerente de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León con fecha 28 de octubre 2021
QUINTO.- La adjudicación del acuerdo marco fue acordada por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales con fecha 18 de febrero de 2022
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente acuerdo marco es establecer las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, al suministro de aceite de uso alimentario a los centros destinatarios de los mismos, relacionados en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
En este acuerdo marco se establecen, además, los requisitos y las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados basados en aquél, en particular, la determinación de las empresas seleccionadas en cada uno de los lotes en los que se divide el objeto de este acuerdo marco, la fijación de los precios unitarios máximos y las cantidades estimadas de los productos a suministrar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT).
SEGUNDA.- Dado que este acuerdo xxxxx se concluirá con varias empresas y no todos los términos están fijados en el mismo, la adjudicación de los contratos derivados se realizará convocando a los empresarios seleccionados a una nueva licitación, conforme al procedimiento establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, y en el PCAP.
Para cada contrato derivado que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco. Las empresas invitadas están obligadas a presentar oferta válida para la adjudicación del contrato derivado en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación a participar en la licitación del contrato derivado. La oferta a presentar ha de ajustarse al modelo que se adjunta en el anexo IV al pliego que rige este acuerdo marco.
Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos derivados, por lo que las ofertas no podrán incluir precios unitarios superiores a los que el empresario haya ofertado en el acuerdo marco.
El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de la oferta en cuestión, por considerar que la misma no es válida.
Esta circunstancia se equipara a la no presentación de oferta, a efectos de la posible exclusión de un licitador del acuerdo marco, es decir, que si un licitador presenta oferta con precios superiores a los que ofertó para el acuerdo marco en tres licitaciones, podrá ser excluido del mismo.
El órgano de contratación se reserva la posibilidad de convocar a los empresarios a licitaciones sucesivas sin que el número total sea superior a tres. En estas licitaciones sucesivas no se podrá modificar la calidad de los productos inicialmente ofertada.
Tanto la invitación a presentar oferta como la presentación de la misma se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma DUERO.
TERCERA.- El gasto máximo a realizar por la Administración en virtud del acuerdo marco, es el producto de multiplicar las cantidades estimadas de los productos que se prevén consumir durante el periodo de vigencia del acuerdo, excluidas las eventuales prórrogas, por los precios unitarios de cada uno de los productos fijados en el anexo al PPT, IVA incluido.
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos derivados del mismo, los cuales se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas, con sujeción a lo establecido en el PCAP, en el PPT, en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
CUARTA- Los adjudicatarios de los contratos derivados tendrán derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 32 xxx xxxxxx que rige esta licitación.
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QUINTA.- Respecto a la ejecución de los contratos derivados el contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y los lugares fijados en el documento de licitación y de conformidad con lo establecido en el PPT y en la cláusula 33 del PCAP.
Los lugares de entrega de los productos que deben suministrarse están identificados en el anexo V del PCAP y en el PPT, que serán identificados en cada contrato derivado que se celebre.
El plazo y demás condiciones de entrega de los productos a suministrar se determinan en el punto 5 del PPT.
El suministro incluye el transporte y la entrega.
SEXTA.- El plazo de vigencia del acuerdo marco será de 12 meses a contar desde el día 1 xx xxxxx de 2022.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado anualmente antes de finalizar su vigencia, sin que la duración máxima, incluida la duración inicial, exceda de cuatro años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para los empresarios, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo, si bien la duración del contrato derivado puede exceder del periodo de duración del acuerdo marco, siempre que se haya iniciado durante el periodo de vigencia de éste.
SÉPTIMA.- En virtud de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, dada la naturaleza y características del objeto del contrato y la forma de la entrega del suministro, se establece un plazo de garantía coincidente con la fecha de caducidad o de consumo preferente de los productos entregados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
OCTAVA.- Tratándose de un acuerdo marco no se exige la constitución de garantía definitiva.
NOVENA.- En caso de incumplimiento de los contratos derivados se aplicarán las penalidades establecidas en la cláusula 36 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta licitación.
DÉCIMA.- En este acuerdo marco no está prevista la revisión de los precios.
UNDÉCIMA.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. Esta obligación de sigilo subsistirá tras la finalización del contrato.
Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano de contratación sobre el hecho acontecido.
El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
DUODÉCIMA.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula 29 del PCAP son causas de resolución del acuerdo xxxxx, las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal.
Será también causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de la obligación calificada como esencial en este acuerdo marco en la cláusula 21.1 del PCAP, en los términos indicados en la citada cláusula.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
DECIMOTERCERA.- El contratista tiene que cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
DECIMOCUARTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
Este acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos y en la forma prevista en el artículo 205 y siguientes de la LCSP.
De conformidad con el artículo 222, los precios unitario resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas seleccionadas en el acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
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DECIMOQUINTA.- El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, firmándolos de conformidad, quedando incorporados ambos documentos como parte integrante del contrato. También tendrá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario.
DECIMOSEXTA- El presente acuerdo xxxxx tendrá carácter administrativo a todos los efectos. Tanto este acuerdo marco como los contratos derivados que de él traigan causa se rigen por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), estos dos últimos en cuanto no se encuentre derogado por la LCSP.
Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho privado.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir, respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
Y para que conste y en prueba de conformidad por ambas partes, se extiende el presente documento, en el lugar y fecha indicados.
Lotes | ACEITE DE GIRASOL (Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | Litros | Total precio | ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | Litros | Total Precio | ACEITE XX XXXXX (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | Litros | Total Precio | ACEITE XX XXXXX (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | Litros | Total Precio | ACEITE DE ORUJO XX XXXXX (envase de 5 litros) | Litros | Total Precio | TOTAL |
1 | 1,79 | 1.200 | 2.148,00 | 1,45 | 2.210 | 3.204,50 | 3,29 | 1.100 | 3.619,00 | 3,29 | 2.600 | 8.554,00 | 0,00 | 17.525,50 | ||
2 | 1,79 | 4.100 | 7.339,00 | 1,45 | 630 | 913,50 | 3,29 | 5.375 | 17.683,75 | 3,29 | 6.895 | 22.684,55 | 0,00 | 48.620,80 | ||
3 | 1,79 | 1.750 | 3.132,50 | 1,45 | 230 | 333,50 | 3,29 | 2.900 | 9.541,00 | 3,29 | 4.775 | 15.709,75 | 1,99 | 1.800 | 3.582,00 | 32.298,75 |
4 | 1,79 | 1.750 | 3.132,50 | 1,45 | 2.800 | 4.060,00 | 3,29 | 3.060 | 10.067,40 | 3,29 | 3.020 | 9.935,80 | 0,00 | 27.195,70 | ||
5 | 1,79 | 1.585 | 2.837,15 | 1,45 | 1.860 | 2.697,00 | 3,29 | 3.280 | 10.791,20 | 3,29 | 210 | 690,90 | 1,99 | 700 | 1.393,00 | 18.409,25 |
6 | 1,79 | 480 | 859,20 | 1,45 | 6.890 | 9.990,50 | 3,29 | 4.205 | 13.834,45 | 3,29 | 175 | 575,75 | 0,00 | 25.259,90 | ||
7 | 1,79 | 1.230 | 2.201,70 | 1,45 | 2.710 | 3.929,50 | 3,29 | 3.010 | 9.902,90 | 3,29 | 3.700 | 12.173,00 | 0,00 | 28.207,10 | ||
8 | 1,79 | 8.290 | 14.839,10 | 1,45 | 1.850 | 2.682,50 | 3,29 | 7.480 | 24.609,20 | 3,29 | 5.500 | 18.095,00 | 1,99 | 200 | 398,00 | 60.623,80 |
9 | 1,79 | 1.850 | 3.311,50 | 1,45 | 3.550 | 5.147,50 | 3,29 | 2.650 | 8.718,50 | 3,29 | 7.076 | 23.280,04 | 0,00 | 40.457,54 |
ANEXO PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS. CASA XXXX X.X.
CÓDIGO DE EXPEDIENTE M2021/011871 CONTRATO SUMINISTRO PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Gerencia de Servicios Sociales NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESQ9750009D CENTRO DIRECTIVO: Dirección Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Gestión de Centros PROVINCIA: Valladolid |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Objeto del contrato: Suministro de aceite para uso alimentario para los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León. Clase de suministro: Entrega sucesiva y por precio unitario ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: Sí | |||
Lote | Denominación | Códigos CPV | Xxxxxx XXX |
0 | XXXX 0- XXXXX ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
2 | LOTE 2- BURGOS ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
3 | LOTE 3- LEON ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
4 | LOTE 4 - PALENCIA ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
5 | LOTE 5- SALAMANCA ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
6 | LOTE 6- SEGOVIA ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
7 | LOTE 7- SORIA ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
8 | LOTE 8- VALLADOLID ACEITE | 15411200-4 | 10.41 |
XXXXXXXXXXX | |||
0 | XXXX 0- XXXXXX ACEITE ALIMENTARIO | 15411200-4 | 10.41 |
Lotes excluidos de regulación armonizada: No Deben presentar ofertas para: Uno o varios lotes Número máximo de lotes a los que se puede presentar ofertas: 9 Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 9 Posibilidad de oferta integradora: No Cada lote constituirá un contrato: Sí Necesidades administrativas a satisfacer: Es necesaria la formalización del Acuerdo Marco para satisfacer las necesidades de productos de consumo común requeridas para el propio funcionamiento de los centros destinatarios de los suministros y el cumplimiento de los fines institucionales del órgano de contratación, entre los que se encuentra la alimentación de las personas residentes en los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la que depende el Instituto de la Juventud, y la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León. Con este contrato se atiende tanto en naturaleza como en extensión las necesidades suministro de aceite para uso alimentario de los centros antedichos para el periodo de vigencia del acuerdo. La adquisición del suministro objeto del presente expediente es idónea para atender las necesidades estimadas de cada tipo de producto. |
2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: COSTES DIRECTOS:# COSTES LABORALES,TRANSPORTES Y OTROS#281.009,46 € COSTES INDIRECTOS:# CONSUMOS DE AGUA, LUZ, CALEFACCIÓN, OTROS GASTOS GENERALES #38.268,26 € TOTAL GASTOS, IVA EXCLUIDO:#319.277,72 € BENEFICIO INDUSTRIAL #28.615,60 € IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO, (BASE IMPONIBLE)#347.893,32 € IMPORTE DEL IVA 10% #34.789,33 € PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO:#382.682,65 € Valor estimado: 1.391.573,28 € ( Un millón trescientos noventa y un mil quinientos setenta y tres euros con veintiocho céntimos ) |
3. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Doce (12) meses a contar desde el día 1 de diciembre de 2021 o, si esta es posterior, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización del acuerdo marco. Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: Sí Duración: Se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de cuatro años incluida la duración inicial del contrato. Plazo de garantía: No |
4. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
5. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES |
Incorpora cláusulas sociales o laborables |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Las establecidas en la cláusula 34.2 de este pliego. Finalidades perseguidas: - Promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las establecidas en la cláusula 36.a de este pliego. |
6. ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: Las establecidas en la cláusula 34.1 de este pliego. Finalidades perseguidas: - Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Las establecidas en la cláusula 36.a de este pliego. |
7. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
LOTE 1: LOTE 1- AVILA ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 1- AVILA ACEITE: 20.604,90 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado |
expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 1- AVILA ACEITE: 14.423,43 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 2: LOTE 2- BURGOS ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 2- BURGOS ACEITE: 55.937,10 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, |
se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 2- BURGOS ACEITE: 39.155,97 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 3: LOTE 3- LEON ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 3- LEON ACEITE: 37.064,70 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 3- LEON ACEITE: 25.945,29 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 4: LOTE 4 - PALENCIA ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. |
Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 4 - PALENCIA ACEITE: 31.794,60 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 4 - PALENCIA ACEITE: 22.256,22 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 5: LOTE 5- SALAMANCA ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 5- SALAMANCA ACEITE: 21.647,90 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. |
Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 5- SALAMANCA ACEITE: 15.153,53 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 6: LOTE 6- SEGOVIA ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 6- SEGOVIA ACEITE: 30.381,30 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). |
El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 6- SEGOVIA ACEITE: 21.266,91 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 7: LOTE 7- SORIA ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 7- SORIA ACEITE: 32.813,70 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 7- SORIA ACEITE: 22.969,59 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 8: LOTE 8- VALLADOLID ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. |
Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 8- VALLADOLID ACEITE: 70.651,90 € Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 8- VALLADOLID ACEITE: 49.456,33 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
LOTE 9: LOTE 9- XXXXXX ACEITE ALIMENTARIO |
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocio. Acreditación: Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 9- XXXXXX ACEITE: 46.997,22 € |
Solvencia técnica: Relación de los principales suministros realizados. Acreditación: Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15). El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra. En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes. LOTE 9- XXXXXX ACEITE: 32.898,05 € |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
LOTE 1: LOTE 1- AVILA ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 1 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 2: LOTE 2- BURGOS ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 2 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 3: LOTE 3- LEON ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 3 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 4: LOTE 4 - PALENCIA ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 4 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 5: LOTE 5- SALAMANCA ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 5 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 6: LOTE 6- SEGOVIA ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 6 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 7: LOTE 7- SORIA ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 7 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 8: LOTE 8- VALLADOLID ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 8 Valoración: Único criterio evaluación del coste Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
LOTE 9: LOTE 9- XXXXXX ACEITE ALIMENTARIO | ||
Único criterio evaluación del coste: Sí | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Evaluación del coste del lote 9 Valoración: Único criterio evaluación del coste | Precio | 100.00 |
Consideración de ofertas desproporcionadas: artículo 85 del RGLCAP | ||
Total | 100.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa 2 .- Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres |
9. RÉGIMEN DE PAGO |
Sistema de determinación del precio: Precio unitario Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
10. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
11. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: No |
Justificación de su no exigencia: de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1, xxxxxxx 0 xx xx XXXX, xxxx acuerdo marco se refiere al suministro de bienes consumibles, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio. |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
12. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: Los establecidos en el anexo V de este pliego. Plazo de entrega: Los establecidos en el punto 5 del PPT. |
13. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
14. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
15. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: Sí |
Descripción y justificación de la limitación: En los contratos derivados de este acuerdo marco se permite la subcontratación de la prestación relativa al transporte de los bienes a suministrar, considerándose que el resto son prestaciones críticas a ejecutar por el adjudicatario. |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP y en la cláusula 35.1. de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
16. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
La establecida en la cláusula 21.1 de este pliego. |
17. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Las establecidas en la cláusula 34 de este pliego. |
18. PENALIDADES |
Las establecidas en la cláusula 36 de este pliego. |
19. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las establecidas en la cláusula 29 de este pliego. |
20. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: la Jefa del Servicio de Contratación |
Persona de contacto: El Jefe del Servicio de Gestión de Centros |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Expediente nº: M2021/011871
TÍTULO DEL CONTRATO: ACUERDO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE SUMINISTRADORES DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN.
1
ACUERDO XXXXX
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (Precio)
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1.- Objeto del acuerdo xxxxx. Cláusula 2.- Régimen jurídico.
Cláusula 3.- Codificación del objeto del contrato y necesidades administrativas a satisfacer. Cláusula 4.- Órgano de contratación.
Cláusula 5.- Perfil de contratante e información a los licitadores.
Cláusula 6.- Precio del acuerdo xxxxx. Presupuesto base de licitación. Valor estimado del acuerdo marco.
6.1.- Precio del acuerdo xxxxx.
6.2.- Presupuesto base de licitación. 6.3.- Valor estimado del acuerdo xxxxx.
Cláusula 7.- Existencia de crédito.
Cláusula 8.- Plazo de vigencia del acuerdo xxxxx. Prórrogas. Cláusula 9.- Capacidad para contratar y solvencia del empresario.
II.- SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Cláusula 10.- Procedimiento de adjudicación. Cláusula 11.- Criterio de selección.
Cláusula 12.- Presentación de las proposiciones.
12.1.- Presentación de ofertas por medios electrónicos. 12.2.- Forma y contenido de las proposiciones
12.2 a).- Contenido del sobre número 1: Documentación administrativa.
12.2 b).- Contenido del sobre número 2: Oferta Económica. 12.3.- Examen de las ofertas.
Cláusula 13.- Constitución de la Mesa de Contratación. Apertura de la documentación administrativa: Sobre nº1.
Cláusula 14.- Apertura del sobre nº2: Oferta económica.
Cláusula 15.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Cláusula 16.- Clasificación de las ofertas y documentación exigible a los licitadores a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación.
Cláusula 17.- Adjudicación del acuerdo xxxxx.
Cláusula 18.- Decisión de no adjudicar el acuerdo xxxxx y desistimiento. Cláusula 19.- Formalización del acuerdo xxxxx.
Cláusula 20.- Comunicaciones electrónicas.
2
III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Cláusula 21.- Obligación contractual esencial. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
21.1.- Obligación contractual esencial
21.2.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO XXXXX.
Cláusula 22.- Principio de riesgo y xxxxxxx. Cláusula 23.- Responsable del acuerdo xxxxx Xxxxxxxx 24.- Lugares y plazos de entrega.
Cláusula 25.- Modificación del acuerdo xxxxx. Cláusula 26.- Suspensión del acuerdo xxxxx. Cláusula 27.- Cesión del acuerdo xxxxx.
V.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Cláusula 28.- Terminación del acuerdo xxxxx. Cláusula 29.- Resolución del acuerdo xxxxx.
Cláusula 30.- Prerrogativas de la Administración, recursos y jurisdicción.
30.1.- Prerrogativas de la Administración. 30.2.- Recursos.
30.2.a) Recurso especial en materia de contratación.
30.2.b) Otros recursos. 30.3.- Jurisdicción competente.
VI.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
Cláusula 31.- Procedimiento de adjudicación de los contratos derivados.
31.1.- Consideraciones generales. 31.2.- Procedimiento de adjudicación. 31.3.- Criterios de adjudicación.
31.4.- Adjudicación y perfeccionamiento de los contratos derivados.
Cláusula 32.- Pago de los contratos derivados. Cláusula 33.- Ejecución de los contratos derivados.
33.1.- Entrega de los bienes.
33.2.- Recepción de los suministros.
Cláusula 34.- Condiciones especiales de ejecución.
Cláusula 35.- Obligaciones en relación con la ejecución de los contratos derivados.
35.1.- Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. 35.2.- Seguros.
35.3.- Deber de sigilo.
35.4.- Gastos e impuestos exigibles al contratista.
Cláusula 36.- Penalidades.
3
Cláusula 37.- Cumplimiento del contrato derivado. Cláusula 38.- Plazo de garantía de los suministros. Cláusula 39.- Resolución de los contratos derivados. Cláusula 40.- Liquidación de los contratos derivados.
4
ANEXOS
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Registro Oficial de
Licitadores).
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA. ACUERDO XXXXX.
ANEXO IV. FORMULARIO DE PETICIÓN DE SUMINISTRO. CONTRATO DERIVADO.
ANEXO V. LUGARES DE ENTREGA
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 XX XXXXX, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
5
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE DE USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA:
SI NO
I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco al que este pliego se refiere tiene por objeto establecer las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, al suministro de aceite de uso alimentario a los Centros destinatarios de los mismos, relacionados en el anexo V a este pliego.
Este acuerdo marco establecerá, además, los requisitos y las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados basados en aquél, en particular, la determinación de las empresas seleccionadas en cada uno de los lotes en los que se divide el objeto de este acuerdo marco, la fijación de los precios unitarios máximos y las cantidades estimadas de los productos a suministrar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT).
El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios y no fijará todos los términos de los contratos derivados, por lo que la adjudicación de estos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
División en lotes:
El objeto del presente acuerdo marco se divide en los siguientes lotes, atendiendo a la ubicación territorial de los Centros destinatarios de los productos a suministrar.
6
XXXXX |
XXXX 0- XXXXX XXXXXX |
XXXX 0- XXXXXX XXXXXX |
XXXX 0- XXXX ACEITE |
LOTE 4 - PALENCIA ACEITE |
LOTE 5- SALAMANCA ACEITE |
LOTE 6- SEGOVIA ACEITE |
LOTE 7- SORIA ACEITE |
LOTE 8- VALLADOLID ACEITE |
LOTE 9- XXXXXX ACEITE |
Los centros que integran cada uno de los lotes están indicados en el anexo V de este pliego.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos los lotes, siendo necesario que en la oferta a presentar se incluyan todos y cada uno de los productos que integran el lote o lotes a los que se concurra.
No se establece ninguna limitación a la adjudicación de lotes a una misma empresa.
Se declararán desiertos aquellos lotes en los que no pueda seleccionarse, al menos, a tres licitadores.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Este acuerdo xxxxx tiene carácter administrativo, rigiéndose por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), específicamente por lo dispuesto su Libro Segundo, Título I, Capítulo II “Racionalización técnica de la contratación”, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 8 xx xxxx, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), estos dos últimos en cuanto no se encuentren derogados por la LCSP.
Así mismo está sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, esto es, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento General de Protección de Datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su caso, las de derecho privado.
7
Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo xxxxx.
Igualmente revisten carácter contractual los documentos de licitación de los contratos derivados y las ofertas presentadas.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el PPT o cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el PCAP.
El acuerdo marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se consideran partes integrantes de aquellos. Su desconocimiento en cualquiera de los términos, el de sus documentos anexos que forman parte de aquél, y las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Atendiendo a su valor estimado y de acuerdo con las reglas aplicables al contrato de suministro, este acuerdo marco está sometido a regulación armonizada.
CLÁUSULA 3.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Código nomenclatura CPV (2008): |
15411200-4 Aceite de cocina Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento y del Consejo. |
Código clasificación estadística CPA-2008 |
Reglamento (UE) Nº 1.209/2014, de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) Nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008. 10.41: aceites y grasas |
Es necesaria la formalización de este acuerdo marco para satisfacer las necesidades de productos de consumo común requeridas para el propio funcionamiento de los centros destinatarios de los suministros y el cumplimiento de los fines institucionales del órgano de contratación, entre los que se encuentra la alimentación de las personas residentes en los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
Con este acuerdo marco se atienden, tanto en naturaleza como en extensión, las necesidades de suministro de aceite de uso alimentario a los centros antes referenciados, durante el periodo de vigencia de este acuerdo.
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La adquisición de los suministros objeto de este expediente resulta idónea para atender las necesidades estimadas de este tipo de productos en los centros destinatarios de los mismos.
CLÁUSULA 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Ostenta la condición de órgano de contratación en este acuerdo marco, la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en la estipulación tercera del Protocolo firmado el día 19 xx xxxxxx de 2021, entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Gerencia de Servicios Sociales para la racionalización de la contratación del suministro aceite para uso alimentario con destino a los centros dependientes de ambos organismos, y de acuerdo con las competencias que, como órgano de contratación, le confiere el art. 4.2 de la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, y el art. 12.3 b) del Reglamento General de dicho Organismo Autónomo, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas, por desconcentración, al Gerente de Servicios Sociales, en virtud del Decreto 8/2021, de 25 xx xxxxx, de desconcentración de competencias en materia de contratación en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León.
CLAÚSULA 5.- PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
El anuncio de licitación de este acuerdo marco, junto con el PCAP y el PPT así como el resto de documentación del procedimiento de contratación a la que se refiere el artículo 63 de la LCSP se publicará en el perfil de contratante de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, Gerencia de Servicios Sociales, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cuando las empresas licitadoras soliciten información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria a la que se refiere el artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación la proporcionará, al menos con (6) seis días de antelación a la finalización del plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha información se haya solicitado al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
La dirección del órgano de contratación se encuentra en la Calle Padre Xxxxxxxxx Xxxxxx, nº 2, 47006 – Valladolid.
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CLÁUSULA 6.- PRECIO DEL ACUERDO XXXXX. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO.
6.1.- Precio.-
El precio del acuerdo marco se ha determinado mediante precios unitarios máximos (IVA excluido). Este precio unitario se corresponde con el de una unidad del formato establecido para cada uno de los productos a suministrar que se detallan en el PPT.
Los precios unitarios en los que se descompone el presupuesto de este acuerdo marco y el número estimado de las unidades a suministrar, se especifican en el PPT.
Los precios unitarios máximos que se han tenido en cuenta para calcular el presupuesto base de licitación son el resultado de la media de los precios unitarios orientativos xx xxxxxxx obtenidos por el Servicio de Gestión de Centros de las empresas que fueron seleccionadas en el anterior acuerdo marco. Esa media se ha aumentado en un 6% en previsión de las posibles subidas de precios que se produzcan desde el inicio de las actuaciones preparatorias del acuerdo marco hasta su adjudicación, y de los incrementos de precio que se pudieran producir durante la vigencia del acuerdo marco, con el fin de que los precios unitarios continúen estando ajustados a los precios xx xxxxxxx y resulten interesantes económicamente para los licitadores.
A todos los efectos se entenderá que en los precios ofertados por los licitadores, se incluyen todos los gastos y factores de valoración, y demás prestaciones, que para la correcta y total ejecución de las obligaciones contempladas en los documentos contractuales y demás disposiciones aplicables se originen para los adjudicatarios, así como tributos, en particular, el IVA, o cualquier otro impuesto directo o indirecto, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación.
6.2.- Presupuesto base de licitación.-
El presupuesto base de licitación, que es el gasto máximo a realizar por la Administración en virtud del acuerdo marco, es el producto de multiplicar las cantidades estimadas de los productos que se prevén consumir durante el periodo de vigencia del acuerdo, excluidas las eventuales prórrogas, por los precios unitarios de cada uno de los productos fijados en el anexo al PPT.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 382.682,65 € (IVA incluido),
con la siguiente distribución por lotes:
LOTES DEL ACUERDO MARCO ACEITE | IMPORTE TOTAL IVA EXCLUIDO 12 MESES | PRESUPUESTO BASE LICITACION IVA INCLUIDO 12 MESES |
LOTE 1- AVILA ACEITE | 20.604,90 € | 22.665,39 € |
LOTE 2- BURGOS ACEITE | 55.937,10 € | 61.530,81 € |
LOTE 3- LEON ACEITE | 37.064,70 € | 40.771,17 € |
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LOTE 4 - PALENCIA ACEITE | 31.794,60 € | 34.974,06 € |
LOTE 5- SALAMANCA ACEITE | 21.647,90 € | 23.812,69 € |
LOTE 6- SEGOVIA ACEITE | 30.381,30 € | 33.419,43 € |
LOTE 7- SORIA ACEITE | 32.813,70 € | 36.095,07 € |
LOTE 8- VALLADOLID ACEITE | 70.651,90 € | 77.717,09 € |
LOTE 9- XXXXXX ACEITE | 46.997,22 € | 51.696,94 € |
IMPORTE TOTAL LOTES, 12 MESES: | 347.893,32 € | 382.682,65 € |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 100.2 de la LCSP, el desglose de costes de este presupuesto es el siguiente:
TOTAL | |
COSTES DIRECTOS: | |
COSTES LABORALES,TRANSPORTES Y OTROS | 281.009,46 € |
COSTES INDIRECTOS: | |
CONSUMOS DE AGUA, LUZ, CALEFACCIÓN, OTROS GASTOS GENERALES | 38.268,26 € |
TOTAL GASTOS, IVA EXCLUIDO: | 319.277,72 € |
BENEFICIO INDUSTRIAL | 28.615,60 € |
IMPORTE TOTAL, IVA EXCLUIDO, (BASE IMPONIBLE) | 347.893,32 € |
IMPORTE DEL IVA 10% (BASE IMPONIBLE 347.893,32 €) | 34.789,33 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IVA INCLUIDO: | 382.682,65 € |
La distribución del presupuesto base de licitación por aplicaciones presupuestarias, y organismos cofinanciadores, es la siguiente:
ORGANISMO | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | IMPORTE ANUAL IVA EXCLUIDO | IMPORTE ANUAL IVA INCLUIDO |
GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES | 09.21.231B02.22105 | 309.669,00 € | 340.635,90 € |
09.21.231B03.22105 | |||
09.21.231B04.22105 | |||
09.21.231B05.22105 | |||
CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES | 09.04.232A02.22105 | 38.224,32 € | 42.046,75 € |
IMPORTE TOTAL: | 347.893,32 € | 382.682,65 € |
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6.3.- Valor estimado del acuerdo xxxxx.
A los efectos previstos en el artículo 101.13 de la LCSP, el valor estimado de este acuerdo marco es el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco, incluidas las eventuales prórrogas. Por consiguiente, el valor estimado asciende a 1.391.573,28 €.
La distribución del valor estimado por lotes es el siguiente:
LOTES DEL ACUERDO MARCO ACEITE | VALOR ESTIMADO POR LOTES: DURACION ACUERDO MARCO, IVA EXCLUIDO |
LOTE 1- AVILA ACEITE | 82.419,60 € |
LOTE 2- BURGOS ACEITE | 223.748,40 € |
LOTE 3- LEON ACEITE | 148.258,80 € |
XXXX 0 - XXXXXXXX XXXXXX | 000.000,00 x |
XXXX 0- XXXXXXXXX ACEITE | 86.591,60 € |
LOTE 6- SEGOVIA ACEITE | 121.525,20 € |
LOTE 7- SORIA ACEITE | 131.254,80 € |
LOTE 8- VALLADOLID ACEITE | 282.607,60 € |
LOTE 9- XXXXXX ACEITE | 187.988,88 € |
IMPORTE TOTAL LOTES, 12 MESES: | 1.391.573,28 € |
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Una vez suscrito el acuerdo marco y a fin de atender las obligaciones económicas que se deriven de los contratos que se adjudiquen basados en aquel, existirá crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes, con arreglo a la distribución en las anualidades previstas.
CLÁUSULA 8.- PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO. PRÓRROGAS.
El plazo de vigencia del acuerdo marco, teniendo en cuenta las características del sector de actividad a que se refiere su objeto, será de doce (12) meses a contar desde el día 1 de diciembre de 2021 o, si esta es posterior, desde la fecha que se establezca en el documento de formalización del acuerdo marco.
El acuerdo marco podrá ser prorrogado anualmente, antes de finalizar su vigencia. La duración total de acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años, conforme al artículo 219.2 de la LCSP.
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La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para los empresarios, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del acuerdo marco.
Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del mismo, si bien la duración del contrato derivado puede exceder del periodo de duración del acuerdo marco, siempre que se haya iniciado durante el periodo de vigencia de este.
CLÁUSULA 9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (en adelante UTE), que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y que acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en este pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y para las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP, respectivamente.
Para las UTES, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 144 de la LCSP.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la LCSP, el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
En caso de que el órgano de contratación optara por la exclusión de las citadas empresas, por entender que no hay otro modo de garantizar el cumplimiento del principio de la
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igualdad de trato, se les dará audiencia para que justifiquen que su participación en la fase preparatoria no puede tener efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No podrán concurrir a esta licitación los empresarios que se hallen comprendidos en alguno de los supuestos de incompatibilidades regulados en la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
II.- SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS Y ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El acuerdo marco se tramitará de forma ordinaria. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (el precio más bajo), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 131,145 y 156 a 158 de la LCSP.
CLÁUSULA 11.- CRITERIO DE SELECCIÓN.
El criterio de adjudicación que servirá de base para la selección de los empresarios será el precio más bajo, que se obtendrá sumando los resultados obtenidos de multiplicar el precio unitario ofertado para cada uno de los productos que integran el acuerdo marco, por el número estimado de su necesidad.
El carácter desproporcionado o anormal de una oferta se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del RGLCAP, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar como susceptible de normal cumplimiento dicha proposición, previa tramitación del procedimiento correspondiente.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados serán secretas y deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición a cada lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal por cada lote. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisibilidad de todas las propuestas por él suscritas.
No se admiten VARIANTES.
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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 133 de la LCSP, las empresas licitadoras podrán declarar como confidencial parte de la documentación o información que faciliten, sin que esta declaración pueda extenderse a todo el contenido de la proposición. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento aportado. El carácter confidencial afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de quince días a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Las proposiciones de los interesados junto con la documentación correspondiente se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma que a continuación se señala:
12.1.- Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
• Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
• El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/ modificación de datos de empresa”.
• El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850, desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes, en todo caso, pueden
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consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta, o dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en dos sobres, designados respectivamente como:
• Sobre nº 1. Título: Documentación administrativa.
• Sobre nº 2. Título: Oferta económica.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el licitador o su representante y, en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
12.2 a) Contenido del sobre número 1: Documentación administrativa.
En el sobre número 1 deberá incluirse la siguiente documentación:
1. - Declaración responsable ajustada al formulario del documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el Reglamento (UE) nº 2016/7 en su Anexo II: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx#.)
Con el fin de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) Nº 2016/7, en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE Nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016), se establecen un conjunto de orientaciones que están disponibles en la siguiente dirección xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx.
Respecto a la cumplimentación de la “Parte IV: Criterios de selección” del DEUC, los licitadores únicamente podrán limitarse a cumplimentar la “Sección a) Indicación global relativa a todos los criterios de selección”, no siendo necesario rellenar ninguna otra sección de esta parte. Posteriormente, si el órgano de contratación lo estima conveniente
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en aras a garantizar el buen fin del procedimiento, éste podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso, dicha documentación le será siempre requerida al propuesto como adjudicatario.
• Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable, igualmente ajustada al formulario del DEUC, en la que figure la información pertinente.
• En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable, también ajustada al DEUC, por cada empresa participante, además del compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, haciendo constar los siguientes extremos:
o Los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben.
o La participación de cada uno de ellos.
o El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
En este caso, la oferta deberá estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
• Las empresas extranjeras, además de la declaración responsable, deben aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2.- Declaración responsable, conforme al modelo que se acompaña como Anexo I a este pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que hace referencia esta declaración responsable, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, el órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado
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miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesaria la manifestación expresa del licitador de su inscripción en el mencionado Registro o base de datos correspondiente.
Si en el sobre número 1 figurase documentación correspondiente al sobre número 2, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones (artículo 139.2 de la LCSP).
12.2 b) Contenido del sobre número 2: Oferta económica.
En este sobre se incluirá la oferta económica, debidamente sellada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y ajustada al modelo establecido en este pliego como Xxxxx XXX. La oferta económica debe contener cuantas indicaciones se especifiquen en el referido modelo y, en particular, los precios unitarios de todos y cada uno de los productos que formen parte del lote o lotes a los que se concurra.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
En caso de discrepancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible consignada por el licitador en su oferta.
En caso de discrepancia entre el importe de la base imponible consignada por el licitador en su oferta y el que resulte de la suma de los precios unitarios ofertados prevalecerá esta última cantidad.
Serán desechadas por la Mesa de Contratación, en resolución motivada, aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta esté formulada, excedan de los precios unitarios máximos de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, o comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
12.3.- Examen de las ofertas.
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, y de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP, no se realizará acto público para la apertura de las ofertas económicas.
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CLÁUSULA 13.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: SOBRE Nº 1
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y 326 de la LCSP.
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura de los sobres nº 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma, y no incursos en la situación referida en el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LCSP aprecie defectos subsanables, lo notificará al empresario por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres (3) días, desde el envío de la notificación para que los subsane ante la Mesa de contratación, por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajusten al criterio de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre nº 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), firmado con sello electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1ª) de esta misma norma, que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DEL SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA.
En el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE, se realizará la apertura del sobre nº 2 de aquellos licitadores que continúen en el procedimiento de adjudicación. De todo ello se generará un informe como actuación automatizada, que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Criterios de desempate.- En el caso de que tras la aplicación del criterio de adjudicación establecido, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de acuerdo con el artículo 147.1 de la LCSP:
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• Empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En caso de que se encuentren igualadas, tendrá preferencia la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como planes de igualdad, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A tales efectos, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, requerirá a los licitadores empatados la documentación acreditativa de la concurrencia de los criterios de preferencia relacionados.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
De todo lo actuado, conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA 15.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Cuando la Mesa de Contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad en aplicación de los parámetros establecidos en la cláusula 11 de este pliego, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
En todo caso se entenderá que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, previo asesoramiento técnico del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y
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elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
CLÁUSULA 16.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE A LOS LICITADORES A CUYO FAVOR RECAIGA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente en función de su oferta económica y elevará la propuesta de las empresas seleccionadas para el acuerdo marco al órgano de contratación.
Aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, el servicio encargado de la tramitación del procedimiento de contratación requerirá a las empresas seleccionadas para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP y que a continuación se relacionan:
1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario.
a) Personas jurídicas:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Empresarios individuales:
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La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.
d) Los demás empresarios extranjeros:
Se acreditará mediante un informe expedido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, en los términos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
e) Uniones Temporales de Empresarios.
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes.
2) Los documentos que acrediten, en su caso, la representación del empresario. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o actúen como su mandatario, deberán presentar poder bastante al efecto, acompañado del D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder bastante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesaria la inscripción previa en el citado Registro.
3) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica. La solvencia económica y financiera y técnica al se acreditará mediante la aportación de los documentos que a continuación se indican:
• Solvencia económica y financiera (art. 87 de la LCSP). Se acreditará del modo siguiente:
Declaración del empresario indicando el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas deberá ser igual o superior al importe del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a los que concurra.
Los importes mínimos a acreditar para cada uno de los lotes, son los siguientes:
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LOTES | IMPORTE |
LOTE 1- AVILA ACEITE | 20.604,90 € |
LOTE 2- BURGOS ACEITE | 55.937,10 € |
LOTE 3- LEON ACEITE | 37.064,70 € |
XXXX 0 - XXXXXXXX XXXXXX | 00.000,00 x |
XXXX 0- XXXXXXXXX ACEITE | 21.647,90 € |
LOTE 6- SEGOVIA ACEITE | 30.381,30 € |
LOTE 7- SORIA ACEITE | 32.813,70 € |
LOTE 8- VALLADOLID ACEITE | 70.651,90 € |
LOTE 9- XXXXXX ACEITE | 46.997,22 € |
• Solvencia técnica. (art. 89 de la LCSP). Deberá acreditarse a través del siguiente medio:
Una relación de los principales suministros, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto de este acuerdo xxxxx se tomará como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyan el objeto del acuerdo xxxxx, la igualdad entre los dos primeros dígitos del código CPV que figura en la cláusula 3 de este pliego (15).
El importe anual acumulado que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado (3 últimos años) será de un importe igual o superior al 70% de la anualidad del lote o lotes a los que se concurra.
Los importes mínimos a acreditar para cada uno de los lotes, son los siguientes:
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LOTES | IMPORTE |
LOTE 1- AVILA ACEITE | 14.423,43 € |
LOTE 2- BURGOS ACEITE | 39.155,97 € |
LOTE 3- LEON ACEITE | 25.945,29 € |
XXXX 0 - XXXXXXXX XXXXXX | 00.000,00 x |
XXXX 0- XXXXXXXXX ACEITE | 15.153,53 € |
LOTE 6- SEGOVIA ACEITE | 21.266,91 € |
LOTE 7- SORIA ACEITE | 22.969,59 € |
LOTE 8- VALLADOLID ACEITE | 49.456,33 € |
LOTE 9- XXXXXX ACEITE | 32.898,05 € |
En el caso de que se licite a varios lotes, los importes exigidos para la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite. En caso contrario, se adjudicará el número de lotes que corresponda en función del importe de la solvencia acreditada, siguiendo el número de orden correlativo de los lotes que figura en los cuadros anteriores.
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurre no está incursa en una prohibición de contratar.
Si el licitador ha recurrido a las capacidades de otras empresas, deberá aportar también la documentación de estas empresas referida en los apartados anteriores y el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que efectivamente disponen de la solvencia y de los medios declarados para la ejecución del contrato (artículo 75 de la LCSP). En cuanto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, deberán aportar, además, el compromiso de asumir de forma solidaria la responsabilidad de la ejecución del contrato.
En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de sus integrantes (artículo 24.1 del RGLCAP).
Certificación del Registro Oficial de Licitadores.
- Cuando la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o
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profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de la prohibiciones de contratar se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el artículo 96 de la LCSP o mediante un certificado comunitario de empresarios autorizados para contratar, conforme al artículo 97 de la LCSP, se acompañará a la misma declaración responsable del licitador relativa a que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (Anexo II). En caso de variación se declarará y aportará acreditación de la misma.
- De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCyL nº 121 de 22 xx xxxxx de 2007), los licitadores podrán solicitar al Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa xx Xxxxxxxx y León, la certificación correspondiente al estado de los datos y documentos del licitador inscrito en el Registro.
- De conformidad con el artículo 8 de la citada Orden, los licitadores quedarán dispensados de presentar en el procedimiento de licitación del contrato la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos y aporten, en sustitución de dicha documentación, la correspondiente certificación expedida por el Registro. No obstante, si el certificado incluyera datos cuya vigencia haya caducado, el licitador podrá presentar el certificado junto con los documentos que actualicen dicha información. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna.
4) Documentación acreditativa de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o de la adopción de medidas alternativas y de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Además en los supuestos en los que sea obligatorio contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o adoptar las medidas alternativas correspondientes en cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre), los licitadores aportarán un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Así mismo, en aquellos casos en los que sea obligatorio, la empresa o entidad adjudicataria deberá aportar una copia de su Plan de Igualdad.
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En los casos en que no sea obligatorio que la empresa tenga un Plan de Igualdad, deberá presentar declaración responsable indicando que emplea a 100 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, no tiene la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad o que la autoridad laboral no ha acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. (Anexo VI).
5) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
6) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Las circunstancias establecidas en los números 5 y 6 anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que acredite los anteriores extremos.
Asimismo, el licitador no estará obligado a aportar las certificaciones indicadas en los números 5 y 6 cuando hubiese autorizado a la Administración contratante a utilizar la información cedida al efecto por la Administración pública competente. Esta autorización la prestará el licitador en la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, generándose de forma automatizada el documento de autorización.
7) Impuesto sobre Actividades Económicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP, en relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Alta en la matrícula del impuesto. El epígrafe del Impuesto en el que esté dado de alta el empresario o profesional deberá corresponderse con el objeto del contrato.
b) Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo servirá asimismo como acreditativo del alta en la matricula del impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto.
En todo caso, las personas físicas no tendrán que aportar el recibo acreditativo y declaración responsable de exención.
c) Declaración responsable, de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.
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Contestación al requerimiento.
La contestación al requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario se realizará a través del Registro electrónico, como anexos al formulario web Registro electrónico (Formulario Trámites del Procedimiento de contratación administrativa
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y, de acuerdo con el artículo 150.2 de la LCSP, se le impondrá una penalidad por importe de un 3% del presupuesto base de licitación de este contrato, IVA excluido. Este importe se hará efectivo mediante ingreso, en periodo voluntario, en la cuenta tesorera de la Gerencia de Servicios Sociales que se indique en su momento y, en defecto de este, mediante el procedimiento administrativo de apremio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda aplicar lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP respecto a las prohibiciones de contratar.
En este supuesto se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA 17.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Recibida, en tiempo y forma, la documentación requerida a los licitadores que hayan presentado las ofertas más económicas, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación.
El órgano de contratación declarará desierto el lote o los lotes en los que no hayan sido seleccionados, al menos, tres licitadores.
La adjudicación de este contrato deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, por haber ofertas incursas en presunción de anormalidad.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los adjudicatarios, al resto de licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación
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en el plazo de quince (15) días. En dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del acuerdo marco.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
CLÁUSULA 18.-. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR EL ACUERDO XXXXX Y DESISTIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento de adjudicación podrán acordarse por el órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración, antes de la formalización.
La decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
En ambos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto del contrato de cada lote.
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados.
Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
- En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
- Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación.
La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince
(15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5)
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días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación.
Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario.
Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible.
El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP.
Anuncio de formalización
El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento.
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CLÁUSULA 20.- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Conforme al apartado 1 f) de la Disposición adicional decimosexta, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
a) Comunicaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
- Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
1.- La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
2.- El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 LCSP.
3.- El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
- La contestación al requerimiento se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico, quedando excluido el licitador que lo presente por medio distinto, y se exigirá que los documentos electrónicos vengan firmados conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
- Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP en combinación con el artículo 43.1 a) de la LPAC mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración xx Xxxxxxxx y León, xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ y accediendo al apartado Ventanilla del Ciudadano.
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- Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
1.- El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
2.- La adjudicación de contrato.
3.- Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
- Para la práctica de notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta del licitador conforme al artículo 140 de la LCSP, al menos una persona física y hasta un xxxxxx xx xxxx, autorizada/s para recibir notificaciones en nombre del licitador (no se requiere que tenga la condición de apoderado).
- Las notificaciones electrónicas, se dirigirán al licitador o empresario que haya presentado oferta en la correspondiente licitación. Podrán acceder a la notificación por comparecencia en la sede electrónica de la Administración xx Xxxxxxxx y León la persona o personas autorizadas por el empresario o licitador en la documentación administrativa. En el caso de que el licitador o contratista quiera autorizar a otra u otras personas para acceder a las notificaciones deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. Los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante conforme al apartado primero de la D.A. 15ª arriba mencionada.
Podrán acceder a las notificaciones cursadas, por comparecencia en la sede electrónica la persona o personas físicas con certificado de representante de persona jurídica, en el caso de que el empresario o licitador tenga esta condición, y las personas físicas autorizadas en la documentación administrativa antes referida para acceder a las notificaciones, conforme al artículo 9.2 a) de la LPAC identificándose electrónicamente mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de
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la LCSP se presentarán directamente ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario web “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos electrónicos deberán firmarse conforme al artículo
10.2 de la LPAC con sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF.
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Formatos de los documentos electrónicos:
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas a través del registro electrónico e la Administración xx Xxxxxxxx y León deberán ir en formato PDF. El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
Los documentos que presenten los licitadores y contratistas a través de la Herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) deberán ajustarse al formato PDF. El tamaño por documento no excederá de lo que en cada momento se marque en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: preparación y presentación de Ofertas”.
III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 21.- OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ESENCIAL. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
21.1.- Obligación contractual esencial
Se establece como obligación contractual esencial, la obligación de las empresas parte del acuerdo marco invitadas a la licitación de los contratos derivados de presentar oferta válida para la adjudicación de los mismos.
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El incumplimiento de esta obligación en tres ocasiones será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 211.1.f de la LCSP.
21.2.- Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella que se promulgue durante la ejecución del contrato.
Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
IV.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 22.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de los contratos derivados del mismo, los cuales se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas, con sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas, en el PPT, en las ofertas de las empresas adjudicatarias, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de contratación.
CLÁUSULA 23.- RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
El responsable del acuerdo marco y de los contratos derivados del mismo, será el Jefe de Servicio de Gestión de Centros de la Gerencia de Servicios Sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
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El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
CLÁUSULA 24.- LUGARES Y PLAZOS DE ENTREGA.
Los lugares de entrega de los productos que deban suministrarse están relacionados en el anexo V de este pliego y en el PPT, y serán identificados en cada contrato derivado que se celebre.
El plazo y demás condiciones de entrega de los productos a suministrar se determinan en el punto 5 del PPT.
El suministro incluye el transporte y la entrega.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la LCSP, el acuerdo marco podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos. En todo caso, no se podrán introducir por contrato basado modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el acuerdo marco.
Este acuerdo marco solo podrá ser modificado en los casos y en la forma prevista en el artículo 205 y siguientes de la LCSP.
De conformidad con el artículo 222, los precios unitarios resultantes de la modificación del acuerdo marco no podrán superar en un 20% a los precios anteriores a la modificación y en ningún caso podrán ser precios superiores a los que las empresas seleccionadas en el acuerdo marco ofrezcan en el mercado para los mismos productos.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada Ley.
CLÁUSULA 26.- SUSPENSIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del acuerdo marco.
A efectos de la suspensión del acuerdo xxxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en este último artículo, si la Administración acordase la suspensión del contrato, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CLÁUSULA 27.- CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Los derechos y obligaciones dimanantes de este acuerdo marco podrán ser cedidos por las empresas seleccionadas a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del acuerdo marco, se cumplan los supuestos y los requisitos establecido en el artículo 214.2 de la LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial de acuerdo marco.
V.- EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 28.- TERMINACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco se extinguirá por su cumplimiento, una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, y las prórrogas que, en su caso se aprueben, o por su resolución.
Finalizado el plazo de vigencia del acuerdo marco no podrán adjudicarse nuevos contratos derivados.
CLÁUSULA 29.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 307 del citado texto legal.
Será también causa de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de la obligación calificada como esencial en este acuerdo marco en la cláusula 21.1 de este pliego, en los términos indicados en la citada cláusula.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos, a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
CLÁUSULA 30.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
30.1.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las
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dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
30.2.- Recursos
30.2 a).- Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
-Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
- Los acuerdos de adjudicación.
- Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la LCSP.
El órgano competente para la resolución del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
Contra la resolución del recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución será directamente ejecutiva.
30.2 b).- Otros Recursos.
Los actos que se dicten en este procedimiento de adjudicación que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
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30.3.- Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León.
VI.- CONTRATOS DERIVADOS DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 31.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
31.1.-Consideraciones generales.
Una vez celebrado el acuerdo marco, se procederá a la licitación y adjudicación de los contratos derivados.
Dado que este acuerdo marco se concluirá con varias empresas y no todos los términos están fijados en el mismo, la adjudicación de los contratos derivados se realizará convocando a los empresarios seleccionados a una nueva licitación, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 221 de la LCSP, y en este pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.3 de la LCSP, solo podrán adjudicarse contratos derivados de un acuerdo marco durante la vigencia de este. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la fecha de envío a los adjudicatarios del acuerdo marco de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuesta de adjudicación se reciban dentro del plazo establecido para ello en la cláusula 31.2 de este pliego.
Los efectos del acuerdo marco se extenderán hasta la terminación del último de los contratos derivados.
Dado que los contratos derivados tienen por objeto el suministro de bienes consumibles, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio, se exime al adjudicatario del contrato derivado de la obligación de constituir garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1, párrafo 2 de la LCSP.
31.2.- Procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de adjudicación de los contratos derivados se iniciará con la elaboración del documento de licitación que contendrá las peticiones de los productos que los centros destinatarios precisen para atender sus necesidades durante el periodo de vigencia del contrato derivado, así como los lugares de entrega de los suministros.
El plazo total de duración de los contratos derivados no podrá ser superior a un año.
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Para cada contrato derivado que haya de adjudicarse, se invitará a la licitación a todas las empresas parte del acuerdo marco. Las empresas invitadas están obligadas a presentar oferta válida para la adjudicación del contrato derivado en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la invitación a participar en la licitación del contrato derivado. La oferta a presentar ha de ajustarse al modelo que se adjunta en el anexo IV a este pliego.
Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura.
Las ofertas de las empresas parte del acuerdo marco son vinculantes y representan el mínimo que puede ofertar cada una de las empresas en los contratos derivados, por lo que las ofertas no podrán incluir precios unitarios superiores a los que el empresario haya ofertado en el acuerdo marco.
El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de la oferta en cuestión, por considerar que la misma no es válida.
Esta circunstancia se equipara a la no presentación de oferta, a efectos de la posible exclusión de un licitador del acuerdo marco, es decir, que si un licitador presenta oferta con precios superiores a los que ofertó para el acuerdo marco en tres licitaciones, podrá ser excluido del mismo.
El órgano de contratación se reserva la posibilidad de convocar a los empresarios a licitaciones sucesivas sin que el número total sea superior a tres. En estas licitaciones sucesivas no se podrá modificar la calidad de los productos inicialmente ofertada. En el caso de que exista empate en la última licitación convocada entre las proposiciones más ventajosas, se aplicarán los mismos criterios de desempate establecidos en la cláusula 14 de este pliego.
Tanto la invitación a presentar oferta como la presentación de la misma se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma DUERO.
31.3.- Criterios de adjudicación.
La adjudicación de los contratos derivados se realizará con un único criterio de adjudicación, el precio.
- El precio ofertado:
Se entiende por precio ofertado el que se obtiene sumando los resultados obtenidos de multiplicar el precio unitario ofertado, según la unidad de medida, para cada una de las variedades de productos de aceite, por el número de productos solicitados.
Documentación a presentar: Oferta económica ajustada al modelo que se adjunta como
Anexo IV a este pliego.
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31.4.- Adjudicación y perfeccionamiento de los contratos derivados.
El órgano de contratación adjudicará los contratos derivados al licitador que haya presentado la mejor oferta de acuerdo al criterio de adjudicación fijado en el punto 3 de esta cláusula.
La adjudicación se notificará por medios electrónicos al adjudicatario y se publicará en el perfil de contratante de la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 15 días.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 221.6 de la LCSP, dicha publicación sustituirá a la notificación de las empresas no adjudicatarias.
Los contratos derivados de un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación y no resultará necesaria la formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en los artículos
36.3 y 153.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 32.- PAGO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Los adjudicatarios de los contratos derivados tendrán derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago de los suministros efectivamente realizados se llevará a cabo independientemente por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y por la Gerencia de Servicios Sociales, que procederán al pago de acuerdo con sus propias normas de funcionamiento.
Los pagos se realizarán por mensualidades vencidas en función de las entregas efectuadas, una vez recibidos los productos objeto del suministro, comprobada su calidad y declarada su conformidad. Para ello, el empresario expedirá mensualmente las correspondientes facturas en las que debe aparecer la suma de los productos suministrados durante ese mes en cada uno de los lugares de entrega.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la/s correspondiente/s factura/s mensual/es, con repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el importe total facturado y no sobre el precio unitario, como partida independiente a la Administración.
El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del que deriva dicha factura, en cualquiera de estas dos etiquetas: 3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference /3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference.
Las facturas deben cumplir todos los requisitos reglamentariamente establecidos para las mismas, conforme con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con las menciones indicadas en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP. A estos efectos, el órgano administrativo con competencias en
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materia de contabilidad pública, el órgano gestor, y la unidad tramitadora del contrato son los que establezcan en el documento de licitación de cada contrato derivado.
CLÁUSULA 33.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
La ejecución de los contratos derivados se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
33.1.- Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y en los lugares fijados en el documento de licitación, y de conformidad con lo establecido en el PPT y en las cláusulas administrativas que rigen el acuerdo marco.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración.
33.2.- Recepción de los suministros.
Si los bienes se encuentran en buen estado y cumplen las prescripciones técnicas, la persona encargada de la recepción los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el representante de la Administración y por el contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsanen los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLÁUSULA 34. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de los contratos derivados:
1.- Condición especial de ejecución de carácter medioambiental:
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá contar con un sistema de recogida selectiva de residuos así como de embalajes y envases para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado. El cumplimiento de esta obligación se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del adjudicatario, reservándose la Administración la posibilidad de la comprobación de este extremo.
2.- Condiciones especiales de ejecución de carácter social:
2.1.- En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesario contratar nuevo personal, la contratación se realizará con personas que, cumpliendo con los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño de las tareas asignadas
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al puesto de trabajo, tengan más dificultades de acceso al mercado laboral (mujeres víctimas de violencia de género, minorías étnicas y culturales, destinatarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía u otras prestaciones económicas de similar naturaleza) y en general, personas en situación de riesgo de exclusión social.
2.2.-En caso de baja voluntaria o forzosa y de vacaciones de los trabajadores adscritos al contrato, se procederá igualmente a la contratación de personas que se encuentren dentro de los colectivos citados cumpliendo con los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño de su puesto de trabajo.
De no ser posible estas contrataciones, se deberá justificar por el contratista.
2.3.- En el supuesto de que la empresa adjudicataria subcontrate la ejecución de la prestación referida en la cláusula 35.1. de este pliego (transporte), deberá hacerlo con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, siempre que ello sea posible. El adjudicatario, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos indicando el Centro Especial de empleo con el que pretende subcontratar. De no ser posible dicha subcontratación, se deberá justificar por el contratista.
Además, el adjudicatario deberá presentar a la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio de la prestación, una relación de nombres, apellidos y DNI de los empleados adscritos al servicio. A la finalización del contrato, el adjudicatario enviará un informe de ejecución que adjunte una relación de nombres, apellidos y NIF de los empleados adscritos al servicio, junto con una copia de los contratos de trabajo de las personas que no figuren en la relación inicialmente aportada, junto con su historial profesional.
3.- Los empresarios que resulten adjudicatarios de los contratos derivados vendrán obligados a notificar y a aplicar al órgano de contratación cualquier campaña más favorable que proyecten realizar o cualquier oferta singularizada a un precio menor del adjudicado, ya sea para el sector público o para el privado, en relación con los productos a suministrar.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo establecido en la cláusula 36 de este Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el punto Decimotercero, apartado 2, del Acuerdo 82/2020 el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales anteriormente establecidas, y justificará que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
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CLÁUSULA 35.- OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
35.1.- Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, en concreto la prestación relativa al transporte de los bienes a suministrar, considerándose que el resto son prestaciones críticas a ejecutar por el adjudicatario, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 b) del artículo 215 de la LCSP.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, la subcontratación deberá realizarse con Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción, siempre que ello sea posible.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas en el artículo 215 LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato.
En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, el contratista principal quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Asimismo, estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
35.2.- Seguros.
El contratista, con carácter previo a la formalización del contrato, y durante la vigencia del mismo, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños por las operaciones que requiera la ejecución del contrato derivado. Deberá acreditar su existencia si así fuera requerido por la Administración.
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35.3.- Deber de sigilo.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. Esta obligación de sigilo subsistirá tras la finalización del contrato.
Si el adjudicatario accediera fortuitamente a información de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, que no esté relacionada con el objeto del contrato tiene obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al órgano de contratación sobre el hecho acontecido.
El adjudicatario deberá informar fehacientemente a su personal sobre esta obligación.
35.4.- Gastos e impuestos exigibles al contratista.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para el inicio y la realización del suministro.
b) La indemnización de los daños y perjuicios que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración, con los límites señalados en las Leyes.
c) Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro hasta los lugares de entrega.
CLÁUSULA 36.-PENALIDADES.
Se establecen las siguientes penalidades en caso de incumplimiento de este contrato:
a.- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en el punto 1 de la cláusula 34 de este pliego dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 3% del importe de adjudicación, IVA excluido, del lote del que se trate.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en los puntos 2.1. y 2.2. de la cláusula 34 de este pliego, sin justificar debidamente por el contratista, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 500 euros por cada nueva contratación/ sustitución de personal adscrito al servicio en la que no concurra alguna de las circunstancias establecidas en la mencionada cláusula.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en el punto 2.3. de la cláusula 34 de este pliego, sin justificar debidamente por el contratista, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 50% del importe del subcontrato.
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El incumplimiento de la condición especial de ejecución señalada en el punto 3 de la cláusula 34 de este pliego dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, del lote del que se trate.
b.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación.
El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP y en la cláusula 35.1. de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad del 50% del importe del subcontrato.
c.- Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, por causas imputables al adjudicatario, llevará consigo la imposición al contratista de las siguientes penalidades, consistentes en multas por los importes que se detallan a continuación:
1)- Por incumplimiento de la obligación de descargar y situar los productos solicitados en el almacén u otras dependencias de los centros que le sean indicadas, se impondrá una penalidad correspondiente al 0,05% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote de que se trate por cada entrega de productos que incumplan dicha obligación.
2)- Por suministrar productos que no reúnan las exigencias establecidas en el PPT relativas a las condiciones de etiquetado, integridad, cerramiento y conservación de los envases, caducidad o consumo preferente de los productos, se impondrá una penalidad correspondiente al 0,10% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote de que se trate, por cada artículo que se encuentre en esa situación.
3)- Por no suministrar alguno de los productos relacionados en el Anexo I al PPT solicitados por los centros: se impondrá una penalidad del 0,15% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote de que se trate por cada artículo que se encuentre en esa situación.
4)- Por incumplimiento de los horarios y plazos mínimos de entrega de los productos, por causas imputables al adjudicatario: se impondrá una penalidad del 0,20% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote de que se trate, por cada entrega de productos que incumplan los horarios y plazos mínimos.
5)- Por suministrar productos que tengan una calidad inadecuada o deficiente, o no se encuentren en condiciones de ser consumidos por los usuarios y residentes de los centros, debido al riesgo que supondría para su salud: se impondrá una penalidad del 0,25% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote de que se trate, por cada artículo que se encuentre en esa situación.
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La imposición de cinco penalidades durante la vigencia del contrato derivado, en cualquiera de los apartados previstos en este punto faculta al órgano de contratación para resolver el acuerdo marco con la empresa afectada.
Las penalidades que, en su caso, se impongan al contratista serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de adjudicación de cada lote, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% de ese precio de adjudicación.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en la ejecución, cuando las penalidades impuestas no cubrieran los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalidades, necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista.
CLÁUSULA 37.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DERIVADO.
El contrato derivado se entenderá cumplido por el contratista, cuando, transcurrido su plazo de vigencia, se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
CLÁUSULA 38.- PLAZO DE GARANTÍA DE LOS SUMINISTROS.
En virtud de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, dada la naturaleza y características del objeto del contrato y la forma de la entrega del suministro, se establece un plazo de garantía coincidente con la fecha de caducidad o de consumo preferente de los productos entregados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá, antes de finalizar el plazo de garantía, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago, o si hubiese efectuado éste la Administración tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
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CLÁUSULA 39.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Son causas de resolución del contrato derivado las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
La resolución del contrato derivado se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
CLÁUSULA 40.- LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS.
Dentro de plazo de treinta días a contar desde la fecha de finalización del contrato derivado, deberá acordase, en su caso, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
En el caso de que existan facturas pendientes de tramitar por causas imputables al contratista, el plazo de 30 días para tramitar la liquidación comenzará a computarse a partir de la fecha de tramitación de la factura o facturas en cuestión.
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Expediente nº: M2021/011871
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx………………con D.N.I. nº…………con domicilio en actuando en su
propio nombre y derecho/ o actuando en representación de con domicilio en
…………………NIF/NIE ,…………………………en calidad de ………………al objeto de
participar en la licitación del contrato denominado convocado por , de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, DECLARA bajo su responsabilidad:
1º Que de acuerdo con el Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, no tiene deuda tributaria alguna con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
2º Que la persona física ni los administradores de la persona jurídica están incursos en ninguno de los supuestos establecidos en la Ley 3/2016, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx xxxxx cargos de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
3º (escoger la opción A o B):
A) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a
continuación y que está integrado por las siguientes empresas:……………………………
4º.- Que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, (señalar lo que proceda):
La empresa a la que represento tiene menos de 50 trabajadores.
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La empresa a la que represento tiene un número de 50 o más trabajadores (cumplimentar lo que proceda):
• Siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ……, lo que supone un ..…% trabajadores pertenecientes a este colectivo,
• (o) significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con un 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente establecidas.
5º.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa a la que represento (señalar lo que proceda):
Tiene Plan de igualdad.
No tiene Plan de Igualdad.
6º.- Que se autoriza para recibir notificaciones electrónicas a la persona que se señala a continuación:
-Persona de contacto: ………………………………………………………………
-NIF: ………………………………………………………………………………….
-Correo electrónico: …………………………………………………………………
-Teléfono: ……………………………………………………………………………
7º.- (Para las empresas extranjeras). Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
En a de de ……
(SELLO EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO
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Expediente nº: M2021/011871
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES).
D./Xx……….con DNI nº………………………,con domicilio en , actuando en
su propio nombre y derecho/ o actuando en representación de con
domicilio en …………………..……………………..C.I.F o N.I.F. …………………………….
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado
por…………………………..…………………, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que las circunstancias reflejadas en el Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea aportado en el presente procedimiento de adjudicación del contrato respecto a los dispuesto en el artículo 140.1.a) de la LCSP, no han experimentado variación.
(Redacción alternativa) Los datos que constan en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en el certificado comunitario de empresarios autorizados para contratar aportado respecto a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la LCSP, han sufrido variación los que a continuación se indican y según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado.
Datos que han sufrido variación:
1.- ……………………………………
2.- …………………………………….
3.- …………………………………….
Documentación justificativa que se adjunta.
En…...a…...de….de……
(Sello empresa y firma autorizada) Fdo.-
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Expediente nº: M2021/011871
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA. ACUERDO XXXXX
D./Xx……….con DNI nº………………………,con domicilio en , actuando en
su propio nombre y derecho/ o actuando en representación de con domicilio
en ……………………………….………………C.I.F o D.N.I enterado del
anuncio publicado en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el
día ……de de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
del acuerdo xxxxx para la selección de suministradores aceite para uso alimentario con destino a los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los importes que se expresan en la OFERTA ECONÓMICA que figura en los documentos adjuntos
Nota. Se deberá adjuntar, debidamente cumplimentado, el anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, correspondiente al lote o lotes al que se licite, donde se relacionan los productos que lo conforman, el número de necesidades estimadas de cada producto y los centros de entrega. Dichos anexos deberán ser fechados y firmados.
Es necesario que la proposición contemple una oferta económica en relación con todos y cada uno de los productos que conforman el objeto del lote o lotes a los que licite.
Los precios unitarios ofertados tienen que ser iguales o inferiores a los fijados para este expediente.
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Expediente nº: M2021/011871
ANEXO IV
FORMULARIO DE PETICIÓN DE OFERTA PARA SUMINISTRO DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO XXXXX | |||||
Nº Acuerdo Marco: | M2021/011871 | Nº | Contrato Derivado: | ||
Objeto: | SUMINISTRO DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO PARA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E OPORTUNIDADES Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS CASTILLA Y LEÓN. | LOS CENTROS IGUALDAD DE SOCIALES DE | Período: | ||
CENTROS PETICIONARIOS | |||||
ÓRGANO GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES. | ÓRGANO CONSEJERÍA DE FAMILIA E I.O. | ||||
XXXXXXXXX X/ XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, 0. 00000 XXXXXXXXXX NIF: Q9750009D | DOMICILIO X/ XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, 0. 00000 XXXXXXXXXX NIF: S4711001J | ||||
Teléfono: 000000000 - Fax: 983413982 | Teléfono: 000000000 - Fax: 000000000 | ||||
Códigos de facturación electrónica: | Códigos de facturación electrónica: | ||||
CODIGO OFICINA CONTABLE (OC): A07008921 | CODIGO OFICINA CONTABLE (OC): A07008921 | ||||
NOMBRE OC: Intervención Delegada Consejería de Familia e I.O | NOMBRE OC: Intervención Delegada Consejería de Familia e I.O. | ||||
CODIGO ORGANO GESTOR (OG): A07008911 | CODIGO ORGANO GESTOR (OG): A07008905 | ||||
NOMBRE OG: Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León | NOMBRE OG: Direc. General Instituto de la Juventud xx Xxxxxxxx y León | ||||
CODIGO UNIDAD TRAMITADORA (UT): X00000000 | CODIGO UNIDAD TRAMITADORA (UT): X00000000 | ||||
NOMBRE UT: Servicio de Administración Económica | NOMBRE UT: Servicio de Administración Económica | ||||
Datos facilitados por el Servicio Promotor Centros de entrega y recepción de bienes. (unidades, descripción y presupuesto unitario) SEGÚN ANEXO | |||||
PROVEEDOR Empresa Dirección Tfno: | Dirección correo electrónico | CIF CP - Ciudad (Provincia) |
Con estricta sujeción a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y términos fijados en el acuerdo marco , se compromete a tomar a su cargo el contrato arriba reseñado mediante la entrega de los bienes solicitados por la siguiente OFERTA, con arreglo a los precios unitarios indicados en el anexo adjunto.
Total Oferta (sin IVA): | |
IVA 10% | |
Total Oferta (IVA incluido): |
PRECIO TOTAL OFERTADO
Lugar y Fecha:
EL CONTRATISTA
Fdo.-
51
Expediente nº: M2000/000000
XXXXX X
XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX:
• Residencia 3ª Edad xx Xxxxx: C/ Xxxxxx Xxxxxx, 00.- 00000 Xxxxx.
• Residencia Xxxxxx Xxxxxxxx: C/ Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxx.
• Centro de día San Xxxxx Xxxxxxxx: Plxxx xx xxx Xxxxxxx x/x. 000000. Xxxxxxxxxx xx Xxxxx (Xxxxx).
• X.X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx. XX-000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxx).
XXXXXX:
• CAMP Fuentes Blancas: Paxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxx.
• C.O. “El Cid”: C/ Xxxxxxx, 000.- 00000 Xxxxxx.
• Residencia 3ª Edad “Cortes”: C/ Xxxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxx.
• Residencia Asistida “Fuentes Blancas”: Paxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxx.
• Residencia de menores Gregorio Santiago: Avxx. xx xxx Xxxxxxx, 00.- 00000 Xxxxxx.
• R.J. Xxx xx Xxxxx: Avxx. xx Xxxxxxxxx, x/x. – 00000 Xxxxxx.
• Residencia Miranda de Ebro: C/ Xxxxxxxxxx xx 0. 00000 Xxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx).
• A.J. Xxxxxx Xxxxxxxx: C/ Xxxxxx, 00. – 00000 Xxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxx).
LEÓN:
• Rexxxxxxxx Xxxxx 0x Xdad: Avxx. xx Xxxxxxxx, x/x.- 00000 Xxxx.
• Residencia Juvenil Xxxxx xx Xxxxxxxx: Avxx. Xxxxxxxxxxxx, 000. Xxxx.
• Centro de Acogida “El Alba”: C/ Xx Xxxxx 00, Xxxx.
• R.J. Xxxx Xxxxxx: Corredera, 2. – León.
• Residencia 3º Edad: C/ Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxx).
PALENCIA:
• Residencia 3ª Edad: Avxx. Xxxxx xx Xxxx, x/x. 00000 Xxxxxxxx.
• C.A.M.P. “Nuestra Sra. de la Calle”: Moxxx xx Xxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxxxx.
• C.D. San Xxxx Xxxxx: C/ Xxxxxxxx Xxxx, 00.- 00000 Xxxxxxxx.
• R.J. Castilla: Los Chalets, 1. – 34004 Palencia.
SALAMANCA:
• C.A.M.P.: Paxxx Xxxxx xx Xxxxx, x/x.- 00000 Xxxxxxxxx.
• Residencia 3ª Edad “San Xxxx xx Xxxxxxx”: Ctxx. xx Xxxxxxxxxxx, xx.0.- 00000 Xxxxxxxxx.
52
• R. M. Los Xxxxxxx xx Xxxxxx: Xxxx Xxxxx XX, 00.- 00000 Xxxxxxxxx.
• R. M. Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx “Los Charros”: C/ Lugo, 1.- 37003 Salamanca.
• Albergue Diego Torres: C/Severo Ochoa 4 C.P. 37300 Peñaranda de Bracamonte.
• C.A.M.P. y C.O.: Monte Mario, s/n.- 37700 Béjar (Salamanca).
SEGOVIA:
• Residencia Asistida de Personas Mayores: Ctra. Soria Plasencia, s/n.- 40002 Segovia.
• Residencia Mixta de Personas Mayores: Ctra. de Valladolid, 10.- 40003 Segovia.
• Casa de la Tierra: Teniente de Ochoa, 6. Segovia.
• R.J. Emperador Teodosio: Paseo Conde Sepúlveda, 4. – 40002 Segovia.
SORIA:
• CAMP Y C.O. “Ángel de la Guarda”: Camino del Peñón, 1.- 42005 Soria.
• Residencia para Personas Mayores: Camino Los Royales, 2. - 42004 Soria.
• R.J. Antonio Machado: Plaza Odón Alonso, 1. – 42003 Soria.
• R.J. Gaya Nuño: Paseo San Francisco, 1. – 42003 Soria.
VALLADOLID:
• C.A.M.P. “Pajarillos”: C/ Pajarillos s/n.- 47012 Valladolid.
• Residencia Asistida 3º Edad “La Rubia”: Ctra. de Rueda, 64.- 47008 Valladolid.
• Residencia para Personas Mayores “Parquesol”: C/ Amadeo Arias, 2. - 47014 Valladolid.
• Cº Menores “José Montero”: C/ Mirabel, nº 9.- Valladolid.
• C.J. Zambrana. Centro Zambrana, Paseo Juan Carlos I, s/n, 47013 Valladolid.
• Hogar “La Alameda”: Avda. de los Paseos, 7.- 47250 Mojados (Valladolid).
ZAMORA:
• Residencia 3º Edad “Tres Árboles”: Avda. Obispo Acuña, 4. - Zamora.
• Centro Regional Virgen del Yermo: Alto de San Lázaro, s/n. – 49024 Zamora.
• Club de Ancianos “Nuestra Madre”: C/ El Riego, 7.- 49002 Zamora.
• Centro de Día de Personas Mayores “Belén”: Plaza de Belén, s/n - 49027 Zamora.
• R.J. Doña Urraca: Villalpando, 7. – 49005 Zamora.
• A.J. San Martín de Castañeda: Crtra. del Lago s/n. – 49361 San Martín de Castañeda (Zamora).
• Residencia para Personas Mayores “Los Valles”: Camino de Manganeses, s/n - 49600 Benavente (Zamora).
53
Expediente nº: M2021/011871
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.
D/Dª……………………………………………………….con NIF nº ,
domicilio en , actuando en su propio nombre
y derecho/ o actuando en representación de en calidad
de , a efectos de su participación en el expediente
de contratación Nº ante la Gerencia de Servicios Sociales,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que represento, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, NO tiene obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad porque:
emplea a 100 o menos trabajadores y no lo exige el convenio colectivo aplicable.
la autoridad laboral no ha acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
En...……………………………….a…………….de…………………………de …...
(Firma autorizada y sello)
54
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Gerencia de Servicios Sociales |
CÓDIGO EXPEDIENTE: M2021/011871 TIPO CONTRATO: Suministro TÍTULO EXPEDIENTE: ACUERDO MARCO, CON VARIOS ADJUDICATARIOS, PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E I.O. Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN OBJETO DEL CONTRATO: Suministro de aceite para uso alimentario para los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Procedimiento abierto TRAMITACIÓN ECONÓMICA: UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Gestión de Centros |
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: Es necesaria la formalización del Acuerdo Marco para satisfacer las necesidades de productos de consumo común requeridas para el propio funcionamiento de los centros destinatarios de los suministros y el cumplimiento de los fines institucionales del órgano de contratación, entre los que se encuentra la alimentación de las personas residentes en los centros dependientes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la que depende el Instituto de la Juventud, y la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Con este contrato se atiende tanto en naturaleza como en extensión las necesidades suministro de aceite para uso alimentario de los centros antedichos para el periodo de vigencia del acuerdo. La adquisición del suministro objeto del presente expediente es idónea para atender las necesidades estimadas de cada tipo de producto. |
PLAZOS DEL CONTRATO |
DURACIÓN DEL CONTRATO: 12 meses, desde el 1 de diciembre de 2021, o desde el día siguiente a la firma del contrato, si esta fuese posterior. PRÓRROGAS CONVENCIONALES: No PLAZOS PARCIALES: No |
REVISIÓN DE PRECIOS |
REVISIÓN DE PRECIOS: No |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL “ACUERDO MARCO, CON VARIOS ADJUDICATARIOS, PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE PARA USO ALIMENTARIO CON DESTINO A LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E I.O. Y DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN”.
(Expediente nº M2021/011871) 1.- OBJETO
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones específicas del Acuerdo Marco, con varios adjudicatarios, para la contratación del suministro de aceite para uso alimentario, con destino a los distintos Centros dependientes de la Consejería de Familia e I. O. y de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
La prestación del suministro se efectuará de acuerdo con lo estipulado en este pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento que tenga carácter contractual.
2.- RELACIÓN DE PRODUCTOS, CANTIDADES ESTIMADAS, PRECIOS UNITARIOS E IMPORTES
2.1.- La relación de productos de los lotes del Acuerdo Marco, las cantidades estimadas a suministrar, los precios unitarios máximos por unidad de medida, IVA excluido, y los importes máximos, IVA excluido, son los que figuran en el Anexo I a este pliego de prescripciones técnicas.
2.2.- En los contratos derivados del Acuerdo Marco, el empresario no podrá exigir un pedido mínimo ni máximo de cantidad o de precio para efectuar el suministro. Los compromisos contractuales solamente derivan de las cantidades efectivamente suministradas y recibidas de conformidad por los centros en función de los pedidos efectuados por ellos.
2.3.- Si las necesidades de algún centro para el periodo de un contrato derivado del Acuerdo Marco fuesen inferiores a 1.000 € (IVA incluido) a precios de licitación del Acuerdo Marco, la Gerencia de Servicios Sociales o la Consejería de Familia, en función del centro de que se trate, se reserva la facultad de excluir al centro de la licitación del contrato derivado y adquirir las necesidades, para ese periodo, por otros procedimientos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
2.4.- El periodo de duración de los contratos derivados del Acuerdo Marco vendrá determinado por las necesidades de suministro de los centros y la evolución del mercado, y su finalización será por expirar el citado periodo o por haberse suministrado la totalidad de los artículos incluidos en el correspondiente lote. En ningún caso se podrán suministrar productos por un importe superior al precio de adjudicación del lote de que se trate.
1
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR EN LOS CONTRATOS DERIVADOS
3.1.- Los productos a suministrar, sus características y especificaciones técnicas son los que figuran en el Anexo I que se adjunta a este pliego. La calidad de los productos a suministrar debe ser de categoría igual o superior a la que figura en el Anexo I, nunca inferior. Si los productos pueden ser clasificados en varios grupos comerciales de calidad, la categoría será, como mínimo la de extra o primera. Todos los productos deberán tener el Registro Sanitario.
En todo caso, la empresa adjudicataria garantizará un alto nivel cualitativo, tanto en la selección y conservación de los productos a suministrar, como en su manipulación, de nutrición y temperatura.
3.2- Todos los productos deberán tener una caducidad o consumo preferente de un mínimo de 6 meses a partir de la fecha de entrega.
3.3- No se aceptarán productos que hayan sido tratados o elaborados con aceites de coco, palma y palmiste o con grasas hidrogenadas. Ni los que contengan cualquier aditivo, sustancia u objeto extraño.
3.4.- La cantidad de producto que debe suministrar la empresa adjudicataria es cantidad neta mínima, esto es, sin incluir el peso del envase o recipiente que contenga al producto de que se trate.
3.5.- Las empresas no podrán introducir variaciones en los artículos del Anexo I de este Pliego, ni el orden en que aparecen relacionados, ni sustituir a lo largo de la vigencia del contrato las características de su oferta.
3.6.- La Gerencia de Servicios Sociales podrá solicitar a los licitadores de los contratos derivados las muestras de los productos ofertados que considere conveniente, a efectos de poder examinar y valorar la calidad de los mismos. Las muestras que por su naturaleza y composición lo permitan, podrán ser retiradas por los licitadores no adjudicatarios, una vez contratado el suministro.
En todo caso las muestras presentadas por las empresas que resulten adjudicatarias de los distintos lotes quedarán en poder de la Gerencia de Servicios Sociales, al objeto de poder verificar la adecuación de la calidad de los productos durante la vigencia del contrato con respecto a la ofertada.
3.7.- Todos los productos deberán llegar a los centros perfectamente etiquetados, según lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio y el Reglamento UE 1169/2011, o la normativa vigente que le sea de aplicación en cada momento.
2
3.8.- Todos los productos deberán cumplir las condiciones de higiene, calidad y pureza estipuladas en las Reglamentaciones específicas, así como los requisitos exigidos para su transporte.
Asimismo, todos los productos deberán cumplir las indicaciones del Sistema de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) que estén implantados en los centros.
3.9.- La empresa adjudicataria deberá cumplir todas las obligaciones de la legislación vigente en lo referente a instalaciones, almacenamiento, distribución, personal, así como de la legislación sobre envases y gestión de residuos de envases.
4.- SOLICITUD DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR EN LOS CONTRATOS DERIVADOS
4.1.- La empresa adjudicataria designará a una persona de contacto, con una dirección de correo electrónico, como interlocutora con los centros para recibir los pedidos y resolver las posibles incidencias que pudieran surgir en la petición y entrega de los productos.
4.2.- La entrega de los productos por parte del adjudicatario se llevará a cabo previa petición de los centros que se indican en el Anexo I de este pliego. Los centros efectuaran sus peticiones única y exclusivamente a la dirección de correo electrónico proporcionada por la empresa que se cita en el punto anterior.
Los centros harán sus pedidos con antelación suficiente, en función de las necesidades de suministro, del programa de dietas y menús y de la capacidad del almacenamiento del lugar donde se situaran los productos. Por lo tanto, la empresa adjudicataria no podrá exigir a los centros un pedido mínimo ni máximo de cantidad o de precio para efectuar el suministro.
5.- CONDICIONES DE ENTREGA, LUGAR, HORARIO Y PLAZO
5.1.- La empresa adjudicataria está obligada durante la vigencia del contrato derivado a suministrar a los precios unitarios ofertados todos y cada uno de los productos relacionados en el Anexo I de este pliego que sean solicitados por los centros, y, en todo caso, se adecuará en el reparto a las necesidades de suministro de los centros y al programa de dietas y menús.
5.2.- Corresponde al adjudicatario, ya sea con medios propios o ajenos a él, la obligación de transportar y distribuir los productos a suministrar mediante la utilización de vehículos que reúnan las condiciones adecuadas de salubridad, higiene, temperatura y seguridad exigidas por la normativa vigente para el transporte de los productos a suministrar.
3
5.3.- El adjudicatario debe transportar, descargar y situar, libre de todo gasto, los productos solicitados en el almacén u otras dependencias de los centros del Anexo I que le sean indicadas. Esas obligaciones le corresponden aún en el caso de que el transporte de aquellos no se efectué con medios propios de la empresa adjudicataria.
5.4.- El plazo máximo de entrega de los productos solicitados será de 3 días hábiles a contar desde el momento de la petición. La entrega se efectuará de lunes a viernes, ambos inclusive, en horario de 8,00 a 14,00 horas. Fuera de esos días y horas no se recepcionará ningún producto por parte de los centros, salvo acuerdo entre el centro y el adjudicatario.
5.5.- Al inicio de cada contrato derivado el centro comunicará por correo electrónico a la dirección proporcionada por el adjudicatario, los días elegidos para los repartos, que permanecerán invariables a lo largo de la ejecución del contrato, salvo acuerdo entre el centro y la empresa adjudicataria.
5.6.- Por cada entrega se acompañará un albarán de entrega valorado, con indicación del precio unitario y del IVA aplicable a cada artículo. El sellado de dicho albarán por parte del centro confirma la recepción de los productos suministrados pero no la conformidad de la calidad y las condiciones de los mismos.
5.7.- El personal designado por el centro comprobará en el plazo de 24 horas desde la recepción que los productos entregados reúnen las condiciones y requisitos exigidos en este pliego, y rechazará los que no las cumplan, comunicándoselo al adjudicatario para que los retire y sustituya en un plazo máximo de 24 horas.
5.8.- Los productos se entregarán en envases cerrados, íntegros y mantenidos en adecuadas condiciones de conservación.
5.9.- El adjudicatario debe acompañar en cada suministro una etiqueta de trazabilidad, que quedará a disposición del centro, de los productos suministrados y/o de las materias primas utilizadas en su elaboración.
Deberá contar con las guías, marchamos y certificados sanitarios correspondientes, documentos que podrán ser exigidos en cualquier momento por los responsables del centro receptor.
La Administración podrá en todo momento solicitar la documentación relativa a la trazabilidad o demás requisitos exigidos en el presente pliego e inspeccionar la manipulación que el adjudicatario realiza con los productos hasta la recepción por el centro.
4
5.10.- En el caso de que la empresa adjudicataria del contrato derivado no entregue los productos solicitados en el lugar, día y horario establecidos, o los entregados no se encuentren en condiciones de ser consumidos, los centros, podrán adquirir los productos fuera del Acuerdo Marco, previo informe del Director o responsable del centro en el que se acrediten las circunstancias que impidieron el consumo de los productos del adjudicatario del contrato. Ello no obsta para que se imponga a la empresa adjudicataria las penalidades correspondientes por el cumplimiento defectuoso de la prestación del contrato.
5
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE LOTE 1: AVILA
NECESIDADES DE SUMINISTRO: CANTIDADES ESTIMADAS PARA 12 MESES
Expediente nº M2021/011871
RESID. 3ª EDAD | C.D. VILLANUEVA | Residencia Arturo Duperier | AJ. NAVARREDONDA | TOTAL | PRECIO UNITARIO MAXIMO POR UNIDAD DE MEDIDA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE MAXIMO, IVA EXCLUIDO | ||
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | ||
LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | ||||
ACEITE | ||||||||
ACEITE DE GIRASOL ( Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 900 | 300 | 1.200 | 2,22 € | 2.664,00 € | ||
ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.600 | 360 | 100 | 150 | 2.210 | 1,89 € | 4.176,90 € |
ACEITE DE OLIVA (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.000 | 100 | 0 | 1.100 | 3,72 € | 4.092,00 € | |
ACEITE DE OLIVA (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.600 | 700 | 300 | 2.600 | 3,72 € | 9.672,00 € | |
TOTAL IMPORTE MÁXIMO, IVA EXCLUIDO | 20.604,90 € |
DENOMINACION DE LOS CENTROS Y DIRECCIONES:
RESID.
Residencia 3ª Edad de AVILA
C/ Rufino Martín 38. 05003 AVILA
Tfno.: 920228800
CD.Villan
Centro de día "San Pedro Bautista"
Plaza de la Iglesia, s/n - 05114 VILLANUEVA DE AVILA Tfno.: 920295858
Res.Arturo Duperier
Residencia Arturo Duperier Calle Doctor Jesus Jimenez, nº 8 . CP 05003 - AVILA
Tfno.: 920221716
AJ.Navarr
A.J. Navarredonda de Gredos Ctra.AV-941 NAVARREDONDA (AV) Tfno.: 920348005
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE LOTE 2 BURGOS
NECESIDADES DE SUMINISTRO: CANTIDADES ESTIMADAS PARA 12 MESES
Expediente nº M2021/011871
RESIDENCIA 3ª EDAD | RESIDENCIA FUENTES BLANCAS | RESIDENCIA DE MIRANDA | C.A.M.P FUENTES BLANCAS | C.O. EL CID | RM. GREGORIO SANTIAGO | A.J. MIRANDA | R.J. GIL SILOE | TOTAL | PRECIO UNITARIO MAXIMO POR UNIDAD DE MEDIDA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE MAXIMO, IVA EXCLUIDO | ||
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | ||
LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | ||||
ACEITE | ||||||||||||
ACEITE DE GIRASOL ( Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.200 | 1.600 | 900 | 400 | 4.100 | 2,22 € | 9.102,00 € | ||||
ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 540 | 90 | 630 | 1,89 € | 1.190,70 € | ||||||
ACEITE DE OLIVA (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 2.800 | 1.800 | 400 | 375 | 5.375 | 3,72 € | 19.995,00 € | ||||
ACEITE DE OLIVA (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.200 | 2.500 | 1.500 | 720 | 975 | 6.895 | 3,72 € | 25.649,40 € | |||
TOTAL IMPORTE MÁXIMO, IVA EXCLUIDO | 55.937,10 € |
DENOMINACION DE LOS CENTROS Y DIRECCIONES:
RESID.
RESIDENCIA 3ª Edad "CORTES"
C/ Cortes s/n. 09002 BURGOS Tfno.: 947264375
RES.Fts.Bla
RESIDENCIA ASISTIDA FUENTES BLANCAS
Paraje de Fuentes Blancas, s/n. 09071 BURGOS Tfno.: 947484406
RES.Miran
RESIDENCIA MIRANDA DE EBRO
C/ callejonda, 2. 09200 MIRANDA DE EBRO (Burgos) Tfno.: 947347830
C.A.M.P.
CAMP FUENTES BLANCAS
Paraje de Fuentes Blancas s/n. 09071 BURGOS Tfno.: 947485900
C.O.
C. O. " EL CID"
C/ Vitoria , 283- 09007 BURGOS
Tfno.: 947484412
RM.Greg.Sant
RESIDENCIA MENORES GREGORIO SANTIAGO
Avda. de las Huelgas, 27. 09001 BURGOS Tfno.: 947202319
AJ.Miran
ALBERGUE JUVENIL FERNAN GONZÁLEZ
C/ Anduva, 82 - C.P.: 09200 - Miranda de Ebro (Burgos) Tfno.: 947320932
RJ.Gil Sil
Residencia Juv. GIL DE SILOE
Avda. Cantabria, s/n - C.P.: 09006 - Burgos Tfno.: 947220362
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE LOTE 3 LEÓN
NECESIDADES DE SUMINISTRO: CANTIDADES ESTIMADAS PARA 12 MESES
Expediente nº M2021/011871
RESIDENCIA 3ª EDAD | RESIDENCIA PONFERRADA | R.M. SANTA MARIA EL ALBA | R.J. SUERO DE QUIÑÓNES | R.J. Dª SANCHA | TOTAL | PRECIO UNITARIO MAXIMO POR UNIDAD DE MEDIDA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE MAXIMO, IVA EXCLUIDO | ||
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | ||
LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | ||||
ACEITE | |||||||||
ACEITE DE GIRASOL ( Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.400 | 350 | 1.750 | 2,22 € | 3.885,00 € | |||
ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 40 | 150 | 40 | 230 | 1,89 € | 434,70 € | ||
ACEITE DE OLIVA (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 2.400 | 250 | 250 | 2.900 | 3,72 € | 10.788,00 € | ||
ACEITE DE OLIVA (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 100 | 3.200 | 25 | 1.000 | 450 | 4.775 | 3,72 € | 17.763,00 € |
ACEITE DE ORUJO DE OLIVA (envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.800 | 1.800 | 2,33 € | 4.194,00 € | ||||
TOTAL IMPORTE MÁXIMO, IVA EXCLUIDO | 37.064,70 € |
DENOMINACION DE LOS CENTROS Y DIRECCIONES:
RESID.
RESIDENCIA 3ª EDAD
Avda. de Portugal, s/n. 24009 LEÓN Tfno.: 987202011
RES.Ponf
RESIDENCIA 3ª EDAD
C/ Ramón Fernández Alegre, s/n. 24400 PONFERRADA Tfno.: 987429673
RJ. Sta-Maria
Alba
C. DE ACOGIDA " EL ALBA" C/ La Serna, nº 54. LEÓN Tfno.: 987229544
RJ.Suer.Q
RESIDENCIA JUVENIL SUERO DE QUIÑONES
Avda. Antibióticos, 130. LEON Tfno.: 987202943
RJ.DªSanch
Resid. DOÑA SANCHA
C/ Corredera, 2 - C.P.: 24004 - León (León) Tfno.: 987251525
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE LOTE 4 PALENCIA
NECESIDADES DE SUMINISTRO: CANTIDADES ESTIMADAS PARA 12 MESES
Expediente nº M2021/011871
RESIDENCIA 3ª EDAD | R.J. SAN JUAN BOSCO | CAMP. | R.J. CASTILLA | TOTAL | PRECIO UNITARIO MAXIMO POR UNIDAD DE MEDIDA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE MAXIMO, IVA EXCLUIDO | ||
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | ||
LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | ||||
ACEITE | ||||||||
ACEITE DE GIRASOL ( Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 90 | 360 | 1.300 | 1.750 | 2,22 € | 3.885,00 € | |
ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 2.800 | 2.800 | 1,89 € | 5.292,00 € | |||
ACEITE DE OLIVA (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 120 | 2.220 | 720 | 3.060 | 3,72 € | 11.383,20 € | |
ACEITE DE OLIVA (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 2.900 | 120 | 3.020 | 3,72 € | 11.234,40 € | ||
TOTAL IMPORTE MÁXIMO, IVA EXCLUIDO | 31.794,60 € |
DENOMINACION DE LOS CENTROS Y DIRECCIONES:
RESID.
RESIDENCIA 3ª EDAD
Avda. Ponce de León, s/n -34005 PALENCIA
Tfno.: 979722547
RJ.S.Juan B
C. D. SAN JUAN BOSCO
C/ Federico Mayo, 39- 34005 PALENCIA
Tfno.: 979744187
CAMP.
C.A.M.P "NTRA. SRA. DE LA CALLE" Monte el Viejo, s/n - 34005 PALENCIA Tfno.: 979741622
RJ.Cast
Resid. Juv. CASTILLA
C/ Los Chalets, 1 - C.P.: 34004 - Palencia Tfno.: 979712533
ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ACEITE LOTE 5 SALAMANCA
NECESIDADES DE SUMINISTRO: CANTIDADES ESTIMADAS PARA 12 MESES
Expediente nº M2021/011871
RESIDENCIA 3ª EDAD | C.A.M.P. LA SALLE | CAMPYCO BEJAR | RESIDENCIA MENORES LOS CHARROS | RESIDENCIA MENORES LOS MOLINOS | A.J. DIEGO TORRES VILLARROEL | TOTAL | PRECIO UNITARIO MAXIMO POR UNIDAD DE MEDIDA, IVA EXCLUIDO | IMPORTE MAXIMO, IVA EXCLUIDO | ||
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD | ||
LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | LITROS | ||||
ACEITE | ||||||||||
ACEITE DE GIRASOL ( Alto oleico 80% freidora, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 400 | 600 | 75 | 300 | 210 | 1.585 | 2,22 € | 3.518,70 € | |
ACEITE DE GIRASOL (acidez 0,2º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 900 | 200 | 60 | 700 | 1.860 | 1,89 € | 3.515,40 € | ||
ACEITE DE OLIVA (suave, acidez 0,4º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 1.080 | 1.000 | 300 | 150 | 750 | 3.280 | 3,72 € | 12.201,60 € | |
ACEITE DE OLIVA (fuerte, acidez 1º, envase de 5 litros) | 1 LITRO | 150 | 60 | 210 | 3,72 € | 781,20 € | ||||
ACEITE DE ORUJO DE OLIVA (envase de 5 litros) | 1 LITRO | 700 | 0 | 700 | 2,33 € | 1.631,00 € | ||||
TOTAL IMPORTE MÁXIMO, IVA EXCLUIDO | 21.647,90 € |
DENOMINACION DE LOS CENTROS Y DIRECCIONES:
RESID.
RESIDENCIA 3ª EDAD "SAN JUAN DE SAHAGÚN"
Ctra. De Aldealengua, Km. 2 -37003 SALAMANCA Tfno.: 923182264
CAMP.
CAMP - SALAMANCA
Paseo Lunes de Aguas, s/n - 37008 SALAMANCA Tfno.: 923192738
CyCO Béjar
C.A.M.P.y C.O
Monte Mario, s/n - 37700 BÉJAR (Salamanca) Tfno.: 923403175
RM.Charr
MARIA DOLORES PEREZ LUCAS ALBA "LOS CHARROS"
C/ Lugo, 1. 37003 SALAMANCA
Tfno.: 923182045
RM Molinos
LOS MOLINOS DE TORMES
Juan Pablo II, 67 - 37008 Salamanca Tfno.: 923193308
AJ.Dieg.Torr
ALBERGUE DIEGO TORRES
C/ Severo Ochoa, 4 - C.P.: 37300 - Peñaranda de Bracamonte
Tfno.: 923540988