CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a……...de…………………………………. de , se celebra el siguiente Contrato de Prestación
de Servicios Educacionales, entre la Fundación Educacional Xxxxxxxxxx Madre de Dios, Rut 00.000.000-0, representado legalmente por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT. 00.000.000-0, domiciliado en Xxxxx Xxxxxxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, que en adelante se llamará “Colegio”, y el Sr.(a)…………………………………………………………..………………………………………………RUT Domiciliado(a)en
…………………………………………………………………………………………………………………………… Fono…,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…….. que en adelante se denominará “Apoderado”.
PRIMERO. El Colegio Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de régimen Particular Subvencionado y Establecimiento Confesional perteneciente a la Congregación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, ubicado en xxxxx Xxxxxxxxxxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, se encuentra reconocido oficialmente por medio del Decreto Cooperador de la Función Educacional del Estado Nº 2438 del Ministerio de Educación del 15 de noviembre de 1994.
SEGUNDO. Don (ña) ……………………….……………………..…………………………………………………………………………………..matricula en el Colegio Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en calidad de alumno (a) por el año escolar 2021 a su pupilo (a)
………………..……………………………………………………………………………………………………………………….…… en el (curso)…………………………… de Enseñanza Pre-Básica / Básica / Media.
TERCERO. El Colegio como entidad formativa se obliga a:
1.Xxxxxxxx, durante la vigencia del presente contrato, la atención necesaria para que el/la estudiante desarrolle el proceso educativo dentro de un adecuado y exigente nivel académico, poniendo énfasis en la formación integral desde una perspectiva cristiana católica.
2.Impartir la enseñanza contenida en los Planes y Programas de Estudios, que han sido aprobados por el Ministerio de Educación, para el respectivo curso o nivel, por profesionales idóneos y calificados.
3.El sector de Religión Católica, impartir Enseñanza contenida en los Planes y Programas establecidos por la Conferencia Episcopal de Chile.
4.Exigir a los Profesionales de la Educación, el cumplimiento adecuado y oportuno de los Planes y Programas de Estudios, correspondientes al curso o nivel en que se matricula el alumno(a) y del Reglamento Interno del Colegio, basado en normas legales, vigentes en materia de Evaluación y Promoción.
5.Difundir el contenido del Proyecto Educativo, Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción, Plan Integral de Seguridad Escolar y velar por el cumplimiento de éstos.
6.Proporcionar a los estudiantes, de acuerdo a las normas internas, la infraestructura del Colegio que se requiera para el desarrollo del programa curricular, ya sea en aula, biblioteca, laboratorios, capilla y otros. Excepcionalmente, si la condición sanitaria de la comuna y/o del establecimiento lo requieren, el servicio educativo será implementado de manera virtual, a través de las plataformas que el colegio determine y comunique oportunamente a los apoderados.
7.Promover actividades de libre elección ACLE y/o TFI o complementarias que estimulen el desarrollo físico, intelectual y/o espiritual de los estudiantes.
8.Posibilitar el contacto de Alumnos con Instituciones de Educación Superior, empresas u organizaciones cuando requieran el apoyo de éstas para el desarrollo de actividades de extensión y de orientación vocacional. Las actividades de contacto con dichas instituciones, siempre deberán estar supervisadas por un adulto, a fin de proteger la seguridad e integridad de los menores.
9.Resguardar la privacidad del alumno (a) menor de edad, en cuanto al uso de sus imágenes en actividades educacionales o extracurriculares, en cuyo caso se solicitará siempre autorización por escrito al apoderado, con el fin de resguardar los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 4, 24 y 25 de la Constitución Política de la República de Chile.
CUARTO. El Apoderado(a) tiene derecho a:
1. Ser informado por los Directivos y Docentes a cargo de la educación del/la estudiante respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos.
2. Ser informado del funcionamiento del Establecimiento.
3. Ser escuchado.
4. Participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del Proyecto Educativo en conformidad a la normativa interna del Establecimiento.
QUINTO. El Apoderado(a) se obliga a:
1. Aceptar el Proyecto Educativo del Colegio, que se inspira en los principios derivados xxx Xxxxxxxxx y el carisma de la Congregación de las Hermanas de la Caridad Cristiana Hijas de la Bienaventurada Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
2. Aceptar las clases de Religión Católica como parte del Proyecto Educativo del Colegio.
3. Informarse sobre el Proyecto Educativo, Reglamentos y Normas de funcionamiento del Establecimiento y educar a sus hijos conforme a estos.
4. Aceptar y poner en práctica las normas emanadas del Reglamento de Convivencia Escolar.
5. Reponer materialmente el deterioro provocado por las / os estudiantes que realicen destrozos, rayados y/o destrucción en infraestructura, mobiliario, tanto en sus salas de clase como en otras dependencias del Colegio.
6. Aceptar que el Colegio y su Personal, no serán responsables de los daños y perjuicios que pudiere sufrir el/la estudiante, como consecuencia de su propia exposición imprudente al daño, conforme a su desarrollo intelectual y emocional.
7. Entender por caso fortuito o fuerza mayor, toda acción u omisión causada por un tercero, ajeno al Establecimiento Educacional que pudiere afectar a algún/a alumno/a del Colegio.
8. Apoyar el proceso educativo de su pupilo, resguardando en todo momento su derecho a la educación.
9. Enviar al/la estudiante puntualmente a todas las actividades lectivas y no lectivas convocadas formalmente por el Colegio, con los materiales requeridos para dichas actividades.
10. Presentar el Certificado Médico, en caso de enfermedad dentro del plazo máximo de 48hrs, una vez que la/el estudiante se reintegre al Colegio. No se aceptarán Certificados en un plazo posterior al establecido. (Reglamento Interno de Convivencia Escolar. (Art. 6.2 Nº 43).-
11. Cumplir con los compromisos asumidos con el Establecimiento Educacional.
12. Respetar su normativa interna.
13. El Apoderado (a) perderá su condición de tal, si incurre en falta grave contemplada en el Reglamento Interno. Dicha condición de inhabilidad temporal del Apoderado, será revisada semestralmente por la Dirección del Establecimiento. El Colegio está facultado para solicitar cambio de Apoderado (a).
14. Xxxxxxx un trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad Pastoral Educativa.
15. Favorecer las tareas Educativas y Formativas que, en beneficio de los estudiantes, conciba y desarrolle el Colegio observando y/o ejecutando las instrucciones que, con este objetivo emita el Establecimiento.
16. Acatar las Directivas Internas del Centro General de Padres y Apoderados. Cooperar en las actividades que programe el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio aprobadas por la Dirección.
17. Acatar y colaborar en las actividades del Microcentro de Padres y Apoderados del curso siempre que las decisiones hayan sido acordadas por los padres del mismo curso y en presencia del Profesor (a) Jefe.
18. Responder y cancelar los costos de reparación y reposición ocasionados por la pérdida y/o deterioro de libros, instrumentos, equipos o parte de ellos, vidrios, mobiliario, ornamentación interna o externa y demás implementos de propiedad del Colegio ocasionados individualmente o por participación de los estudiantes.
19. Cumplir con los pagos de matrícula y escolaridad mensual en la forma y plazos fijados, por el Colegio para el nivel o curso que corresponda, el primero se cancelará al momento de efectuarse la matrícula del alumno(a) para el curso y año escolar correspondiente y los demás pagos en la Oficina de Recaudación del Establecimiento.
20. El Apoderado se obliga a pagar durante el año escolar 10 cuotas por concepto de escolaridad mensual. La cuota Nº 1 por un valor de:
$ (UF) deberá pagarse desde el momento de la matrícula hasta el 2 xx xxxxx. Las cuotas
restantes, cada una por
$..........................……(UF) deberá cancelarse con vencimiento al 5 de cada mes. La última, Nº 10 deberá cancelarse a más tardar el 5 de diciembre del año escolar correspondiente.
SEXTO. Si se incurriere en retraso en el pago de la cuota de escolaridad por parte del Apoderado.
1. Si la demora supera los 30 días, sin justificación previa comunicada al Colegio. Por medio del presente Contrato el Apoderado autoriza al Sostenedor del Colegio para que, en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Contrato, sus datos personales y los demás derivados del presente puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros, sin restricciones en la base de datos o sistema de información comercial SICOM (Sistema de Morosidades y Protestos DICOM).
SÉPTIMO. El Colegio, por razones operativas internas, se reserva el derecho de asignar para el año escolar respectivo, a cada uno de los estudiantes indicados en el presente Contrato, cualquier curso del nivel que le corresponda; pudiendo éste -por lo tanto- ser distinto al que estuvo asignado(a) el año anterior. Esto tiene por objeto, ante situaciones excepcionales (debidamente justificadas) poder hacer una redistribución de algún(nos) estudiante(s). Eventualmente puede ser necesario cuando criterios técnico-pedagógicos, de disciplina, u otros así lo aconsejen. Estas decisiones son prerrogativa de la Dirección del Colegio.
OCTAVO. El Apoderado declara que, para efectos del adecuado y permanente cumplimiento del deber de cuidado respecto de los estudiantes, al término de la jornada escolar diaria o en caso de accidente, enfermedad u otro evento que amerite el retiro del/la estudiante desde el Establecimiento, se faculta a don (ña)
1) ……………………………………………… Celular N°………,,,,,,,,,,,,,………….Correo electrónico………………,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,………
2) ……………….…………………..……….. Celular N………,,,,,,,,,,,,…………..Correo electrónico……………,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,…………
NOVENO. El/la estudiante, al matricularse adquiere el derecho a:
1. Conocer el Reglamento Interno Académico y Disciplinario del Colegio.
2. Conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el nivel que cursa.
3. Recibir la enseñanza acorde, a los Programas antes referidos, de parte del personal calificado que el Colegio designe.
4. Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel o curso, en forma sistemática y las de carácter formativo, de pastoral, TFI y/x XXXX que el Colegio promueva o ejecute, salvo por impedimentos específicos, justificados personalmente por el Apoderado o por prescripción médica, oportuna y debidamente informado y registrado en el Colegio.
5. Utilizar la infraestructura del Colegio, según las normas internas, para el normal desarrollo de su formación personal y del régimen curricular.
6. Recibir, asistencia y orientación vocacional profesional, según corresponda el nivel que esté cursando.
7. A estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física moral; no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.
8. A ser informados de las pautas evaluativas.
9. A ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Reglamento Interno del Establecimiento.
DÉCIMO. El apoderado se hace responsable y se obliga en el cumplimiento por parte del/la estudiante a:
1. Cumplir lo establecido en el Proyecto Educativo y los Reglamentos y Normas del Colegio.
2. Asistir regularmente y puntualmente a clases y actividades planificadas por el Colegio.
3. Acatar las Normas de Evaluación y Promoción vigentes del Colegio.
4. Mantener un comportamiento, presentación personal de acuerdo a los Reglamentos vigentes del Colegio, incluyendo vestuario, corte de pelo, relaciones interpersonales y disciplina compatibles con las exigencias, principios y postulados cristianos católicos que persigue el Colegio.
5. Xxxxxxx un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad Pastoral Educativa.
6. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
7. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento.
8. Dar cumplimiento a los compromisos académicos, culturales, deportivos, religiosos, etc., programados por el curso o por el Colegio.
DÉCIMO PRIMERO. En caso de retiro del/la estudiante.
1. Antes del inicio del Año escolar, no se le devolverán los montos ya cancelados a título de matrícula y cuota de escolaridad, pero se anularán las cuotas restantes a pagar, por concepto de escolaridad.
2. Iniciado el año escolar lectivo, y sin motivo justificado, deberán ser canceladas las sumas correspondientes al año completo, reservándose, el Colegio su derecho a efectuar, los cobros de la totalidad de los montos correspondientes a la escolaridad anual.
3. En caso de retiro del Establecimiento Educacional durante el año escolar, el Colegio no procederá a la devolución de las sumas de dinero canceladas, a título de cuotas de escolaridad a la fecha de retiro.
4. En casos graves y calificados, el Colegio podrá decidir la anulación de los pagos correspondientes de los meses posteriores al retiro.
DÉCIMO SEGUNDO. Se dará término a este Contrato por las siguientes causales:
1. Por retiro voluntario del/la estudiante.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Por incumplimiento, del Apoderado, de este Contrato.
4. Si conforme al procedimiento, contemplado en el Reglamento Interno del Colegio, se ha determinado que el/la estudiante, ha incurrido en incumplimiento disciplinario y/o académico o de Convivencia o del Proyecto Educativo y/o del referido Reglamento Interno u otras normas atingentes a los estudiantes.
5. Si hay incumplimiento del Apoderado, a la obligación contemplada en los puntos 15 y 16 del Artículo Quinto del presente Contrato, en este caso, al término del año lectivo, el Colegio precederá a entregar la documentación pertinente para que el/la estudiante sea matriculado en otro Establecimiento Educacional.
6. Al firmarse el presente Contrato antes del término del año lectivo y al término de éste si el alumno reprobase su curso: el Contrato quedará inmediatamente sin efecto.
7. Si el Apoderado solicita la vacante dentro del año lectivo; el contrato tendrá vigencia desde momento de la matrícula hasta el término del mismo año escolar.
DÉCIMO TERCERO. El apoderado declara conocer y aceptar expresamente, en todas y cada una de sus partes, el Proyecto Educativo del Colegio, contenido en el documento “Proyecto Educativo Colegios de la Congregación Hijas de la B. Xxxxxx Xxxxx de la Xxxxxxxxxx” versión 2016, así como en todos los documentos y normas internas que explicitan, desarrollan y concretan el Proyecto Educativo del Colegio, esto es, Reglamento de Convivencia Escolar, Reglamento de Evaluación y Promoción, Proyecto de Acción Curricular y además generados por el equipo Docente Directivo del Establecimiento en dicho carácter.
DÉCIMO CUARTO. El Apoderado declara que, dada su especial adhesión al Proyecto Educativo Católico del Colegio, se considera tanto el/la estudiante como su familia formar parte integrante de esta Comunidad Pastoral Educativa.
DÉCIMO QUINTO. De acuerdo a lo anterior, el Apoderado acepta que los conflictos que pudieran derivarse del ejercicio de derechos y del cumplimiento de deberes de los que sea titular o lo sea el/la estudiante y en lo referente a uno y/u otro/a uno o más miembros de la Comunidad Pastoral Educativa, aquellos serán atendidos por la instancia de mediación entre los participantes que defina la Dirección del Colegio. El Apoderado declara que sólo una vez agotada dicha instancia, estará en condiciones de efectuar su reclamo ante organismo de la Administración del Estado. Para activar el procedimiento de mediación, el Apoderado deberá efectuar su reclamo por carta a la Dirección del Colegio. El reclamo deberá ser escrito xx xxxx y letra del Apoderado y bajo su firma y anotación de su cédula de identidad.
DÉCIMO SEXTO. El Colegio y el Apoderado convienen y acuerdan expresamente que en el caso en que el/la estudiante cause daño, injuria, lesión u otra ofensa a cualquier persona; el Apoderado se obligará a responder por los daños y perjuicios ocasionados de acuerdo a los dispuesto en el Artículo 2321 del Código Civil.
DÉCIMO SEPTIMO. El Apoderado autoriza expresamente al Colegio para que, en caso de simple retardo, xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato y/o en documentos tales como contratos, pagarés, letras de cambio u otros; nuestros datos y los demás derivados de dichos documentos puedan ser procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en el registro o banco de datos de Siscom (Sistema de Morosidades y Protestos DICOM), o a cualquier otro banco o base de datos existente o que exista en el futuro. Esta autorización es permanente, pudiendo ser revocada sin efecto retroactivo y con fecha no anterior al último documento de pago emitido a nuestro nombre, todo ello en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 19.628. Asimismo, el Apoderado se obliga a permitir y autorizar al Colegio para que utilice los datos entregados por medio del presente documento, para los efectos que estime conveniente, de conformidad a los establecidos en el artículo 4º de la Ley 19.628.
DÉCIMO OCTAVO. A fin de facilitar el cobro de la suma que pudiere adeudar por retraso en el pago de las mensualidades, el Apoderado expone que confiere por este acto y por el presente instrumento, un mandato especial e irrevocable al Colegio, en los términos del artículo 11 de la Ley 18.092. Este mandato tiene la finalidad exclusiva de que el Colegio, actuando por intermedio de sus mandatarios habituales, pueda suscribir en nombre del Apoderado un pagaré a favor de ella misma, incorporando como cantidad adeudada el monto correspondiente al total del saldo insoluto de las colegiaturas, e incorporando al mismo las demás menciones que establece el artículo 102 de la referida Ley 18.092. Así, el mandatario queda expresamente facultado para emitir el pagaré, sin ánimo xx xxxxx; para proceder a incorporar al mismo su fecha, el lugar y época de pago; incorporar su propio nombre como beneficiario del Pagaré, quedando expresamente facultado para auto contratar; establecer su fecha y lugar de expedición, y fundamentalmente proceder a su suscripción. Considerando que el presente mandato es de interés de ambas partes y en razón de ello se ha otorgado, se confiere en calidad de irrevocable, ello en los términos del artículo 241 del Código de Comercio. El mandatario queda liberado de la obligación de rendir cuenta y el mandato es gratuito. En señal de aceptación del mandato referido, suscribe el presente instrumento el Apoderado del pupilo, educando o alumno.
DÉCIMO NOVENO. El presente Contrato comenzará a regir desde la fecha de su matrícula y durará hasta el término del año escolar 2021. Podrá ser renovado por mutuo y expreso acuerdo de las partes, firmando un nuevo Contrato.
VIGÉSIMO. Queda un ejemplar del presente Contrato en poder del Apoderado y otro en poder del Colegio, quienes a través de sus firmas expresan su conformidad con lo expuesto en este documento.
…….………………………………………..…..…… ……….…………………… ……………………………….….…………
NOMBRE COMPLETO APODERADO/A TITULAR
RUT FIRMA APODERADO/A
TITULAR
…….………………………………………..…..…… ……….…………………… ……………………………….….…………
NOMBRE COMPLETO APODERADO/A SUPLENTE
RUT FIRMA APODERADO/A
SUPLENTE
OBSERVACIÓN: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..…………………………………..
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Representante Legal
Colegio Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx de San Xxxxxxxx
SAN XXXXXXXX, Diciembre………. de 202…………..