Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento abierto Asunto: RENOVACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO ALUMBRADO PUBLICO
Expediente nº: G.987/2016
XXXXXX XXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 12/07/2017
HASH: b45b8371e5649e7ca9beaf3ab0095bf7
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Obras por Procedimiento abierto
Asunto: RENOVACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO ALUMBRADO PUBLICO
Documento firmado por: El Xxxxxxx
XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Es objeto del presente procedimiento abierto, la contratación de ejecución de las obras contenidas en el proyecto técnico para la “Renovación y puesta en funcionamiento DE ALUMBRADO PUBLICO” redactado por el Ingeniero Industrial D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Colegiado nº 1108 COIIAR, con un presupuesto de ejecución por contrata, incluido el Estudio Básico de Seguridad y Salud, 13 % de Gastos Generales, 6 % de Beneficio Industrial y excluido el 21% de IVA, de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (92.986,43 €).
El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (19.527,15 €).
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
CPV: 45316000-5, trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
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Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de Obras que se proyecta realizar tiene como finalidad la mejora del consumo energético y las emisiones de CO2, sustituyendo progresivamente las luminarias de alumbrado público existentes por otras de tipo LED, reduciendo además la potencia contratada en los diversos suministros existentes en la actualidad. Las actuaciones se concretan la Reposición de circuitos de alumbrado público robado en los viales de Ntra. Sra. La Sagrada, Cl. Bolivia y Cl Panamá (Polígono Industrial) y sustitución de luminarias a tecnología LED en Camino de las Banqueras.
Todas estas actuaciones se ejecutarán y desarrollarán tal y como se prevé en el correspondiente proyecto técnico.
El contrato así definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
La forma de adjudicación del contrato de obras de Renovación del alumbrado público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx
Pliego.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: : xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
Se señala como tipo de licitación para el presente contrato la cantidad de
NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON
XXXXXXXX Y TRES CÉNTIMOS (92.986,43 €), que es el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto y de su Estudio Básico de Seguridad y Salud, incluido el 13% de Gastos Generales, 6% de Beneficio Industrial y excluido el 21% de IVA.
El importe correspondiente al IVA asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS
(19.527,15 €).
Este presupuesto es el de contrata y tanto en él como en las ofertas que se formulen han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, seguros, transporte, personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos y las tasas e impuestos y toda clase de tributos, incluidos los derivados de permisos o licencias administrativas exigidas para la realización de la
obra, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente.
El importe se abonará con cargo a la aplicación 2017.1650.63301 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Este Contrato cuenta con una subvención de DPZ (PLUS/2017) de 94.604,95
euros,
Resto: Fondos propios
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de Ejecución del Contrato
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El plazo de ejecución de las obras será de DOS (2) meses a partir de la fecha del levantamiento del acta de comprobación del replanteo con resultado favorable. Dicha acta se levantará dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización (salvo casos excepcionales justificados).
Finalizadas o entregadas las obras se procederá, en el plazo de 1 mes, a su recepción, comenzando a computarse el plazo de garantía, que se fija en un año, finalizado el cual, si no hubiese objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicada la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
No se contempla la existencia de prórrogas. No obstante – y de forma absolutamente excepcional- la prórroga se acordará por el órgano de contratación y
será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos
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3. La solvencia del empresario económica, financiera y técnica:
Justificantes de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 75 y 76 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
Solvencia económica y financiera:
-Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica:
-Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años de similares características a la obra que se licita, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes y por un importe similar al de la obra que se cita; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
-En cumplimiento de la Orden de 8 xx xxxxx de 1987 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la D.G.A. las instalaciones de alumbrado público deberán ser realizadas por instalador autorizado, y por tanto deberá ser una empresa instaladora eléctrica, acreditándolo fehacientemente.
- Deberá de disponer en plantilla de al menos: un Ingeniero Técnico Industrial o Ingeniero Industrial, con experiencia 'demostrable en instalaciones de alumbrado público, instalaciones eléctricas y obra civil, tres oficiales electricistas. Tres operarios electricistas, y personal de albañilería, acreditándolo en la documentación administrativa.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
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Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar no se precisa clasificación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza Xxx Xxxxxxx Xxxx nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
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La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para negociar la contratación de la obra de Renovación y puesta en funcionamiento de alumbrado público en La Muela». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación cuantificable de forma automática.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2011, de 24 de
febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público en Aragón, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
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— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
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g) El licitador deberá manifestar el nombre y apellidos de la persona encargada del contrato, con indicación de su dirección y teléfono.
h) El licitador deberá contar y acreditar para todo el periodo que duren los trabajos, un contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que se puedan derivar por daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, tanto los imputables al contratista como al subcontratista (si lo hubiere), y en general, a toda persona que participe en las obras, incluidos daños a la propia obra e instalaciones. El límite mínimo garantizado será de 600.000 €
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de obras de RENOVACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO, EN LA
XXXXX , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
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b) Documento o documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar el incremento de obra con arreglo a la siguiente explicación:
El contratista elaborará un Plan de obra o memoria constructiva en el que se haga constar el coste de elementos a instalar con el detalle que considere oportuno y que sirva de base para determinar de forma clara y sencilla –sin juicio de valor alguno-la puntuación producto del incremento de obra, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula Décima.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se precisa
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Valoración de las ofertas
Criterios de valoración.
1.a- Oferta económica:
La máxima puntuación para este criterio será de 40 puntos.
Se otorgará la puntuación máxima (P económica máxima) a la oferta que suponga un importe más bajo (Oferta mínima), y por lo tanto oferta la mayor baja respecto al tipo de licitación (B máxima).
La puntuación para el resto de las ofertas (V oferta económica i) se obtendrá en cada caso aplicando la siguiente fórmula:
Vi=65-[(Pi-Pmin)/PI]x100
A efectos de aplicación de la formula anterior el valor máximo que se considerara al termino [(Pi-Pmin/PI)]x100 es de 65, donde:
PI es el importe de licitación Pi es el importe de la oferta i.
Pmin es el importe más bajo de todas las ofertas que se valoran económicamente. Todos los importes son sin IVA
A los efectos de aplicación de la fórmula el valor máximo que se considera al término [(Pi-Pmin)/PI]x100 es de 40 puntos.
1.b- Aumento del periodo de garantía
La puntuación máxima para este criterio será de 10 puntos.
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Los licitadores podrán ofertar el aumento de plazo de garantía sobre el establecido inicialmente, (que será xx xxxx años para el conjunto de luminarias led y equipo electrónico asociado y de dos años para el resto de la instalación de alumbrado (instalaciones eléctricas, colummnas, báculos, centros de mando...etc)); los aumentos del plazo de garantía ofertados se expresarán en nº de años y se entenderá a efectos del plazo total de garantía que se suman al plazo señalado y reiterado en la Cláusula vigésimo primera.
Para cada oferta de acuerdo con el criterio expuesto, la puntuación por aumento del plazo de garantía se obtiene aplicando la siguiente tabla:
Sobre el conjunto de luminarias y equipos electrónicos avanzados, 3 ptos/año, máximo 6 ptos.
Resto de instalación de alumbrado, 2 ptos/año hasta un máximo de 4 ptos.
Los licitadores no se limitarán a expresar exclusivamente el número de años en que incrementan la garantía sino que deberán elaborar un plan denominado “Plan de atención a la garantía” en el que se expondrá el procedimiento y los medios humanos y materiales, y su ubicación, a disposición para efectuar las reparaciones y sustituciones, ect. necesarias en caso de deficiencias que se puedan producir en el periodo de garantía.
2.- Incremento de obra
La puntuación máxima para este criterio será de 40 puntos.
El coste total de las obras en ningún caso superará la cantidad de 112.513,58, Euros incluido IVA. Teniendo en cuenta este dato los licitadores a la vista de la baja ofertada describirán de forma sencilla, amplia y clara el incremento de obra que ofrecen con tope máximo de cuantía en la cantidad señalada. El incremento ofrecido estará referenciado al proyecto técnico objeto del contrato.
3.- Porcentaje para presumir las bajas como temerarias.
Únicamente se aplicará a la oferta económica.
Se considerará que una oferta es desproporcionada cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula:
Si Of < Ofmedia x 0,80 se considerará desproporcionada, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.
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Si una oferta es considerada como anormal o desproporcionada se atenderá a lo especificado en el arto 152 del R.O. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— Xxxxxx Santa Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal. Concejal
— Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal. Técnico Municipal
— Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa. Como consultor externo: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de proposiciones y
Requerimiento de Documentación
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La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas. De esta constitución se dará cuenta a los licitadores para que comparezcan ante la mesa y se procederá a calificar la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En este acto se fijará nueva fecha para continuar con la selección del candidato a proponer al órgano de contratación
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», y se procederá al otorgamiento de los puntos fijados para la negociación.
Seguidamente la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si previamente no ha sido presentada, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
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El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Dentro de los cinco días hábiles señalados, el Técnico redactor del proyecto procederá a redactar el anexo comprensivo de la ampliación del objeto del contrato conforme a la letra b) de la documentación sobre B y punto 2 de la cláusula décima, procediendo a refundir el apartado de “mediciones y presupuestos”. El texto así obtenido formará parte integrante del contrato.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y artículos 155 a 157 del RGLCAP.
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Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
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Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a la que corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es Alcaldía.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es EL AYUNTAMIENTO DE LA MUELA.
d) Que el código DIR3 es L01501823
e) Que la oficina contable es L01501823.
f) Que el órgano gestor es L01501823.
g) Que la unidad tramitadora es L01501823.
estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección
previsto en el Estudio.
El Plan será informado por el arquitecto técnico municipal, autor y
director de las obras (o por técnico que designe la Alcaldía) y aprobado
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el
Trabajo
por la Alcaldía, antes del inicio de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
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Debido al plazo de ejecución del contrato, no procede la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía xx xxxx años a contar desde la fecha de recepción de las obras para el conjunto de luminarias LED y equipos electrónicos avanzados y dos años para el resto de Instalaciones.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con la segunda acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha
de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Modificación del Contrato
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Atendido el objeto del contrato así como el plazo de ejecución los presentes pliegos no contemplan escenario alguno en el que proceda modificar el contrato, pues si hubiese de ejecutar el contrato de forma distinta a la pactada o se incumpliese la parte esencial del contrato que es su objeto, deberá procederse a su resolución.
Por tanto al no contemplar escenario alguno de modificación contractual solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (Artículos 105 y ss TRLCSP)
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las
especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen
previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del
proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de
la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con
posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
del precio del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMÁ CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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— Se consideran partes esenciales del contrato: Su objeto cuyo cumplimiento deberá adecuarse a las prescripciones técnicas contempladas en el proyecto, el plazo como ya queda señalado así como el tratamiento o eliminación de escombros. Su incumplimiento, por causas imputables al contratista, dará opción la Administración para optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que
será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan
deducirse de las mencionadas certificaciones.
14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a
instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Resolución del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En La Muela en la fecha de la firma electrónica. El Alcalde. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.