CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO
CVE-2010-16626 Resolución disponiendo la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Manantial de Fuencaliente, S.A. Expte.156/10.
VISTO el Texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 26 xx xxxxxx de 2010, de una parte por la Empresa “MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S. A.”, en representación de la misma, y de otra por el “COMITÉ DE EMPRESA”, en representación del colectivo laboral afec- tado, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, y el Artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/96 de 2 xx xxxxxx sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Can- tabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferi- dos, así como el Decreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO,
ACUERDA
1°. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las par- tes negociadoras.
2°. Remitir dos ejemplares para su conocimiento y depósito en la Sección de Mediación. 3°. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de noviembre de 2010. El director general de Trabajo y Empleo,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA “MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S. A.”
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CVE-2010-16626
Artículo 1º.- Ámbito funcional - El presente convenio establece las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa Manantial de Fuencaliente, S. A. y su per- sonal.
Artículo 2º.-Ámbito Personal - Las presentes normas regirán para todos los trabajadores encuadrados en la Empresa, cualquiera que sea su categoría profesional y funciones.
Artículo 3º.- Ámbito territorial - Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que la Empresa tiene en Solares (Cantabria) y a sus Delegaciones y Sucursales.
Artículo 4º.- Ámbito temporal - El presente Convenio tendrá una duración de un año, co- menzando su vigencia el día 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre de 2010.
Una vez finalizado el plazo de duración del presente convenio, éste quedará denunciado automáticamente sin necesidad de denuncia alguna por las partes firmantes.
Artículo 5º.- Absorción y compensación - Las condiciones establecidas en el presente Con- venio sustituirán en su totalidad a las anteriores vigentes en la Empresa.
No obstante, aquellos trabajadores que vinieran disfrutando de retribuciones de cualquier clase que, estimadas en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas que las estable- cidas en el presente Convenio, conservarán a titulo personal tales retribuciones superiores.
Artículo 6º.- Vinculación a lo pactado - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Movilidad del personal, organización del trabajo y clasificación de los trabajadores Artículo 7º.- Movilidad Funcional - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de este con-
venio colectivo, la Dirección de la Empresa podrá hacer uso en todo momento de la facultad de movilidad funcional que le confiere el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador afectado por el cambio de puesto se integrará en el nuevo puesto con las con- diciones generales propias del mismo. (Horario de trabajo, régimen de turnos, etc.)
Artículo 8º.- Trabajos de superior e inferior categoría - La Empresa podrá destinar a cual- quier trabajador a trabajos de categoría superior por el tiempo necesario, percibiendo el tra- bajador el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría y reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las causas que motivaron el cambio, desde cuyo momento percibirá el salario primitivo.
Así mismo podrá la Empresa destinar a cualquier trabajador a tareas de categoría inferior a la suya por el tiempo necesario y manteniéndole la retribución y demás derechos laborales derivados de su categoría.
Artículo 9º.- Organización del trabajo - Debido a las especiales circunstancias del consumo de agua mineral envasada, único producto de la Empresa y que en gran parte es de tempo- rada, la Dirección podrá organizar el trabajo dentro de las modalidades de jornada establecidas en este Convenio, de acuerdo con las necesidades de la producción, la venta o la distribución.
Artículo 10º.- Clasificación del personal y definición de categorías.
10.1 - Clasificación del personal.
a) Clasificación por su permanencia.
CVE-2010-16626
Atendiendo a su permanencia en el trabajo el personal de la Empresa se clasificará en fijo o eventual.
El personal de carácter eventual se clasificará de acuerdo con las modalidades que estén en vigor en cada momento.
b) Clasificación según la función.
En atención a las peculiares funciones de cada uno, los trabajadores de la Empresa estarán clasificados en los siguientes grupos:
1- Personal Técnico.
a) Titulados.
— Titulados Superiores.
— Titulados de grado medio o diplomados.
b) No titulados.
— Encargado General.
— Encargado de Sección.
2 - Personal Administrativo Integrarán este grupo las siguientes categorías: Jefe Adminis- trativo 1ª; Jefe Administrativo 2ª; Oficial Administrativo 1ª; Oficial Administrativo 2ª y Auxiliar Administrativo.
3 - Comercial -Ventas Integrarán este grupo las siguientes categorías:
— Jefe de Ventas; Inspector de Ventas, Promotor de ventas y Vendedor.
— Jefe Administrativo 1ª; Jefe Administrativo 2ª; Oficial Administrativo 1ª; Oficial Adminis- trativo 2ª y Auxiliar Adtvo.
4 - Personal Obrero.
— Oficial de 1ª.
— Oficial de 2ª.
— Oficial de 3ª.
— Peón.
5 - Personal Subalterno.
— Vigilantes.
— Ordenanzas.
— Limpiador/a.
10.2 - Definición de las distintas categorías. 1 - Personal Técnico.
a) Titulados.
— Titulados superiores.- Son los Empleados que con título de Facultad Universitaria o Es- cuela Técnica Superior, realizan en la Empresa las funciones inherentes a su titulación.
— Titulados de grado medio o diplomados.- Son los empleados que con posesión del Título de la Escuela Universitaria o Técnica de grado medio, realizan las funciones de su titulación.
b) No Titulados.
— Encargado General.- Es el Empleado designado libremente por la Empresa que bajo las órdenes del Director o los representantes de la misma ejerce los servicios de coordinación en- tre las distintas secciones de ella, transmitiendo órdenes de la Dirección y ostentando mando sobre el personal obrero y subalterno y con responsabilidad directa ante la Dirección de la Empresa.
— Encargado de Sección.- Es el Empleado que bajo las órdenes del Encargado General, dirige los trabajos de una sección determinada dentro de la Empresa, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su sección.
CVE-2010-16626
2 - Personal administrativo.
— Jefe Adtvo. 1ª.- Es el Empleado designado libremente por la Empresa que a las órdenes inmediatas de la Gerencia o Dirección, lleva la responsabilidad directa de un departamento administrativo.
— Jefe Adtvo. 2ª.- Es el Administrativo que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de 1ª respectivo, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o de- pendencia que tenga a su cargo, así como de distribuir el trabajo entre los oficiales y auxiliares y demás personal que de él dependa y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.
— Oficial Adtvo. 1ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, con servicios determinados a su cargo, que con iniciativa y responsabilidad restringidas y con o sin otros empleados a sus ór- denes, tiene a su cargo en particular las funciones de taquimecanografía, despacho de corres- pondencia, trabajos auxiliares de contabilidad, cuentas corrientes de clientes, etc.
— Oficial Adtvo. 2ª.- Es el Empleado mayor de 18 años, que con iniciativa y responsabilidad restringidas, auxilia al Oficial de 1ª en sus trabajos, cuidad de la organización de archivos y ficheros y realiza otros trabajos similares, como redacción de facturas, cálculo y confección de liquidaciones de la Seguridad Social, etc.
— Auxiliar Adtvo.- Se consideran auxiliares los Empleados mayores de 18 años que sin iniciativa y responsabilidad resolutiva se dediquen, dentro de la oficina, a operaciones elemen- tales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
3 - Comercial - Ventas.
— Jefe de Ventas.- Es el Empleado que habitualmente tiene a su cargo la dirección y fiscali- zación de todas las operaciones de ventas, programando los itinerarios de desplazamiento del personal a sus órdenes, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse, siguiendo las directrices y previa aprobación que reciba de la Dirección Comercial o Gerencia de la Empresa. El Jefe de Xxxxxx tendrá a sus órdenes directas al Inspector de Xxxxxx y Vendedores.
— Inspector de Ventas.- Es el Empleado que, dependiendo del Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la Dirección Comercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas, lleva a cabo visitas, viajes, comprobaciones, estadísticas, estudios, proyectos y demás actuaciones que se le enco- mienden en orden al funcionamiento de la organización de las ventas de la Empresa sobre los diversos aspectos de la promoción comercial, publicidad y servicio de pedidos.
— Promotor Ventas.-Es el empleado que en posesión de los conocimientos necesarios y dependiendo directamente del Jefe de Ventas, si lo hubiere, o de la Dirección Comercial, en otro caso, realiza gestiones de ventas llevando a cabo visitas, toma nota de pedidos y realiza cuantas tareas conlleve el seguimiento de los clientes, rindiendo cuentas a sus superiores.
— Vendedor.- Es el Empleado que en posesión de los conocimientos necesarios para su mi- sión en viajes xx xxxx previamente señalados, ofrece las mercancías, toma nota de los pedidos, informa de los mismos, transmite los encargos que recibe, cobra las facturas que le indican, rindiendo cuentas ante sus superiores.
— Conductor-Repartidor.- Es el empleado que en posesión del correspondiente permiso de conducción y contando con la suficiente pericia en el manejo del vehículo de reparto, prepara la carga de la mercancía a repartir, confecciona notas a los clientes, entrega la mercancía y la correspondiente nota a los clientes, cobra las notas a estos últimos rindiendo cuentas a sus superiores, realiza la descarga de los vehículos de reparto y se encarga de que el vehículo que conduce esté en perfectas condiciones de uso, mantenimiento y al día de los correspondientes permisos.
CVE-2010-16626
El personal con carácter fijo que, a la firma de este Convenio esté realizando las funcio- nes propias de “Conductor-Repartidor”, percibirá el salario correspondiente a Oficial de 1ª del grupo 4-Personal Obrero. El personal con carácter eventual que, a la firma de este Convenio, esté realizando las funciones propias de “Conductor-Repartidor” y a las personas que se con- traten, para la misma función, se les asignará la categoría de Oficial de 2ª del grupo 4-personal obrero. Para el ascenso de categoría de Oficial de 2ª a Oficial de 1ª se aplicará el mismo criterio existente en la empresa para el resto del personal.
4 - Personal Obrero.
— Oficial de 1ª.- Son los trabajadores que en posesión del título o conocimientos propios de cualquiera de los denominados oficios clásicos (mecánicos, electricistas, carpinteros, etc.) realizan funciones propias de su especialidad con la máxima precisión, eficacia y rendimiento. También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llama- dos oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima pre- cisión, eficacia y rendimiento cualquiera de los puestos de trabajo de las distintas secciones de producción de la Empresa (fabricación de envases, embotellado, almacenaje, transporte, etc.).
— Oficial de 2ª.- Son los trabajadores que en posesión de título o conocimiento propios de cualquiera de los oficios clásicos a los que antes se ha hecho referencia, realizan las funciones propias de su especialidad con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a las exigibles a los Oficiales de 1ª.
También tendrán esta categoría los trabajadores que sin estar en posesión de uno de los llamados oficios clásicos tienen los conocimientos suficientes para desempeñar con la máxima precisión, eficacia y rendimiento una pluralidad de puestos de producción, sin comprenderlos todos, o bien para desempeñar todos los puestos de producción, (fabricación de envases, em- botellado, almacenaje, transporte, etc) con la debida precisión, eficacia y rendimiento, aunque sin llegar a los exigibles a los Oficiales de 1ª.
— Oficial de 3ª.- Tendrá esta categoría el personal de nuevo ingreso, tanto en oficios clá- sicos como en puestos de producción, y hasta que adquieran los conocimientos precisos para desempeñar los trabajos propios del Oficial de 2ª.
— Peón.- Son aquellos operarios mayores de 18 años encargados de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exi- gencia de práctica operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
5 - Personal Subalterno.
— Limpiadoras.- Como su nombre indica, son las encargadas del aseo de los locales de uso general y los destinados a Oficinas y despachos. También se ocuparán del servicio de lavande- ría de las prendas de trabajo del personal de la Empresa.
6 - Las categorías profesionales definidas anteriormente y comprendidas en la tabla salarial del Convenio no tienen carácter exhaustivo, sino meramente enunciativo y, por tanto, la Em- presa queda facultada libremente para cubrir o no las mismas.
10.3 - Categorías a extinguir.
Se declara a extinguir la siguiente categoría que figura en el presente Convenio Colectivo.
— Oficial de 1ª mecánico.
Esta categoría se extinguirá en el momento que cese en la Empresa la persona que actual- mente figura encuadrada en la misma que es: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
A los trabajadores temporales con categoría de peón, se les reconocerá la categoría de Ofi- cial 3ª en la primera renovación que se haga de sus contratos.
Artículo 11º.- Contratación de nuevos trabajadores.- La contratación de nuevos trabajado- res, se realizará a través de las distintas modalidades de contratación previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
CVE-2010-16626
A los efectos previstos en el Artº 15.a) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se iden- tifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, los contratos o pedidos que se reciban para la preparación y venta de productos con- cretos y determinados, incluido el embotellado y distribución del agua mineral en sus distintas presentaciones, en relación a dichos pedidos.
CAPÍTULO TERCERO
Jornada de Trabajo
Artículo 12º.- Jornada anual y horarios .- La jornada de trabajo del personal incluido en este convenio colectivo será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo para el año 2010.
Los días que correspondan al exceso de jornada, serán disfrutados de común acuerdo entre la empresa y trabajadores, o bien acumulados a las vacaciones anuales reglamentarias.
Los días 24 y 31 de diciembre del año 2010 no se trabajará.
Cuando la jornada se realice de forma continua, los trabajadores disfrutarán dentro de la misma de 20 minutos de descanso para el bocadillo, cuyo tiempo se considerará como de tra- bajo efectivo.
Los horarios de trabajo serán los siguientes:
— Horario General.
El horario para el personal de producción y el de directo contacto con la misma y sus servi- cios de mantenimiento en factoría, será indistintamente en jornada discontinua de 8 a 12:30 de la mañana y de 14 a 17:30 por la tarde, o en jornada continua, de 6 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 6 de lunes a viernes.
Para el personal administrativo y técnico relacionado con la producción y su servicio, el horario será flexible, de acuerdo con lo siguiente:
Entrada por la mañana de 8 a 9. Salida por la tarde de 17 a 18, con una hora de descanso por el mediodía par la comida, de lunes a viernes.
— Otros horarios y turnos:
Para los diferentes puestos de trabajo que por sus características lo precisen, regirán los siguientes:
Calderas.- El personal que trabaja en este puesto, cuando funcionan los trenes de embote- xxxxx, efectuarán alternativamente por semanas el siguiente horario:
La semana que tenga a su cargo la puesta en funcionamiento y atención de las calderas: De lunes a viernes de 8 a 12:30 por la mañana y de 14 a 17:30 por la tarde.
Cuando en producción se trabaje a turnos el horario se ajustará a las necesidades de dicho trabajo.
Control de Calidad.- El personal de esta sección que efectúe el trabajo de esterilización y desincrustación de instalaciones, hará el siguiente horario cuando funcionen los trenes de em- botellado: De lunes a viernes de 4 a 12.
Cuando en producción se trabaje a turnos el horario se ajustará a las necesidades de dicho trabajo.
Fabricación de envases de plástico PET.- El personal destinado en este departamento tendrá los horarios y turnos siguientes:
De 6 a 14; de 14 a 22 y de 22 a 6, de lunes a viernes alternando por semanas los tres turnos rotativamente.
Si por necesidades de producción fuera necesario trabajar sábados y domingos, los dos días de descanso semanal se disfrutarán rotativamente cuando corresponda.
CVE-2010-16626
No obstante, si la necesidad de trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se produjera una o dos veces al mes, como máximo, los trabajadores podrán optar entre el descanso semanal, en la forma señalada en el párrafo anterior, o que se les abonen tales horas como extraordinarias
Personal de Distribución y Reparto.- Los trabajadores destinados a estas funciones realiza- rán su jornada de trabajo de manera flexible para la debida atención al servicio, de acuerdo en todo momento con las instrucciones de la Dirección y sin que en ningún caso su jornada laboral ordinaria exceda de las horas anuales de trabajo efectivo, señaladas en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 13º.- Sin contenido por haber sido anulado.
Artículo 14º.- Tiempo de trabajo.- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, y no desde el momento del fichado en la tarjeta de control de entrada y salida. Fichado que, no obstante, estarán así mismo obligados a realizar todos los trabajadores.
Artículo 15.- Horas extraordinarias.
1) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se reali- cen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Convenio.
2) Las horas extraordinarias se abonarán con los siguientes incrementos sobre el valor de la hora ordinaria:
Horas extras de lunes a viernes: 20% sobre la hora ordinaria. Horas extras en sábado: 50% sobre la hora ordinaria.
Horas extras domingos y festivos: 75% sobre la hora ordinaria.
3) De acuerdo con lo previsto en el Art. 35.4 del E.T. dadas las peculiares características de la actividad de la Empresa y la incidencia que la xxxxxxx xx xxxxxx representa en la eco- nomía de la misma, durante tal periodo la Dirección de la Empresa podrá establecer el trabajo en horas extraordinaria, incluso sábados y domingos para el equipo de trabajo que se precise.
4) Este trabajo en horas extraordinarias será de carácter voluntario, salvo en los supuestos en los que no se cubran las necesidades de la empresa a través de la voluntariedad, en cuyo caso serán obligatorias y rotatorias entre los trabajadores.
CAPÍTULO CUARTO
Vacaciones, licencias, permisos
Artículo 16º.- Vacaciones.- Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones.
El personal de nuevo ingreso, antes de que finalice el año disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que le corresponda.
No podrán acumularse periodos de vacaciones de un año para otro.
En el caso xx xxxxx antes de disfrutar el periodo de vacaciones se abonará la parte propor- cional de las no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.
Cuando el periodo de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el XXX. 00.0 x 00 xxx xxx Xx- tatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
CVE-2010-16626
Igualmente cuando el periodo de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 17º.- Concesión de Vacaciones.- Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio y procurando complacer al personal en cuanto al periodo solici- tado; si bien la Empresa se reserva la facultad de no concederlas en época xx xxxxxxx.
Como excepción, al personal de producción, durante el periodo comprendido en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, la empresa concederá vacaciones en dichos meses en las siguientes condiciones.
— Un máximo de 10 días laborables continuados para dos personas por cada quincena, computándose la primera y segunda quincena del mes.
— No podrán coincidir a la vez 2 personas que desarrollen el mismo puesto de trabajo, salvo que la empresa lo permita.
— Se establecerá para ello por parte del Comité de Empresa y con el Vº Bº de la empresa un calendario, que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
— Para el orden de dichas vacaciones se pondrán de acuerdo los trabajadores afectados y en caso de que más de un trabajador del mismo puesto elija las mismas fechas, será decidido por sorteo, siendo rotativo en años posteriores.
Artículo 18º.- Época xx Xxxxxxx.- A los efectos que se derivan de la aplicación del presente Convenio Colectivo, el periodo de mayor actividad productiva estacional de la Empresa o época xx xxxxxxx es el comprendido por los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre.
Artículo 19º.- Licencias retribuidas.- Los trabajadores avisando con la posible antelación y justificando los motivos, podrán faltar al trabajo, con derecho a la percepción de las retribucio- nes fijadas en el Convenio, por las causas y tiempo siguiente:
— Fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge, hijos de uno u otro cónyuge, nietos y hermanos, 3 días naturales (1).
— Fallecimiento de abuelos y abuelos políticos, 2 días naturales (1).
— Fallecimiento de hijos políticos y hermanos políticos, 2 días naturales (1).
— Fallecimiento de tíos o tíos políticos, 1 día natural (1).
— Enfermedad grave de padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, cónyuge, hijos de uno u otro cónyuge, nietos y hermanos, 2 días naturales (1).
— Enfermedad grave de hijos políticos y hermanos políticos, 2 días naturales (1).
— Nacimiento de hijo, 2 días naturales (1).
— Matrimonio del trabajador, 15 días naturales.
— Traslado del domicilio habitual, 1 día natural.
— Cumplimiento de un deber de carácter público, el tiempo indispensable.
— Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos es- tablecidos legalmente.
Notas: (1) Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto y tenga que pernoctar fuera de su domicilio, el tiempo de permiso podrá ampliarse a 2 días más.
Los días naturales de permiso retribuido se entienden concurrentes en el tiempo con los hechos por los cuales el trabajador tiene derecho al citado permiso, en los casos de muerte o matrimonio. En el resto de los casos se tendrá derecho mientras permanezca el hecho cau- sante de la licencia retribuida.
Lo dispuesto en este Artículo afectará a las parejas de hecho, siempre que puedan justificar tal condición mediante cualquier documento de carácter oficial.
CVE-2010-16626
A efectos de lo dispuesto en este artículo se considera enfermedad grave la intervención quirúrgica y la hospitalización.
Artículo 20º.- Permisos no retribuidos.- El personal tendrá derecho a disfrutar anualmente de una licencia no retribuida de hasta 5 días, en las siguientes condiciones:
— No se concederá esta licencia en los meses de julio y agosto.
— No de concederá esta licencia a más de 2 personas al mismo tiempo.
—Solamente se concederá a una sola persona al mismo tiempo en cada Sección o Depar- tamento.
Artículo 21º.- Excedencias.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia vo- luntaria por un plazo no menos a cuatro meses y no mayor a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria deben transcurrir al menos cuatro años desde el fin de la anterior.
El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiere o se produjera en la Empresa.
Los cargos sindicales o públicos cuya actividad sea incompatible con la actividad laboral tendrán derecho a una excedencia por el tiempo que permanezcan en el desempeño del cargo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
EXCEDENCIA FORZOSA. Los trabajadores tendrán derecho a situarse en excedencia forzosa por un periodo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo aunque estos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la re- solución administrativa o judicial.
También tendrán derecho a excedencia forzosa por un periodo máximo de 2 años para aten- der a familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de enfermedad, accidente edad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada, cons- tituyendo un derecho individual de los trabajadores, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo del mismo.
El periodo que el trabajador permanezca en excedencia forzosa computará a efectos de antigüedad, teniendo derecho a asistir a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario especialmente con ocasión de su reincorporación, durante el primer año se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo únicamente se mantendrá el derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 22º.- Asistencia a consultorio médico.- Cuando por razón de enfermedad el traba- jador precise la asistencia a consultorio médico de cabecera de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de la jornada laboral, se concederá, sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo que precise para ello, debiendo justificarse el mismo con el correspon- diente volante visado por el médico, en el que deberá constar necesariamente, el horario de consulta, sin cuyo requisito dicho justificante no tendrá valor alguno.
Cuando por prescripción del médico de cabecera necesitara el trabajador acudir a consulta de un especialista, previa presentación del volante de remisión, se le concederá el permiso en las mismas condiciones que el de asistencia al médico de cabecera.
CVE-2010-16626
Así mismo si por voluntad del trabajador enfermo prefiere acudir a otro especialista que no sea al que le envíe el médico de cabecera de la seguridad Social, se le concederá el permiso con las mismas condiciones que si fuera de la seguridad Social.
En las mismas condiciones se concederá el permiso al trabajador, para asistir a consulta médica, acompañando a su cónyuge e hijos en caso de urgente necesidad y que no pueda ser resuelto por otro acompañante.
Artículo 23º.- Faltas al trabajo.- Aquellos trabajadores que falten al trabajo injustificada- mente, o por permisos particulares sin derecho a remuneración, se les deducirá junto con la retribución de los días de ausencia, la parte proporcional del descanso semanal, de los días festivos, vacaciones y de las pagas extraordinarias.
Todo ello sin perjuicio de los que para las faltas injustificadas se establece en el Artículo 54 del Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO QUINTO
Retribuciones
Artículo 24º.- Sueldos y Salarios.- Las remuneraciones establecidas en este Convenio serán las que a continuación se detallan.
Artículo 25º.- Estructura de la remuneración.- Todos los trabajadores incluidos en este Con- venio percibirán los salarios que devenguen: Por periodos de 30 días el personal de devengo mensual, y por los días del mes natural los de devengo diario.
El abono de las retribuciones se efectuará el tercer día laborable del mes siguiente al que corresponda la liquidación y se llevará a cabo a través de entidad bancaria, mediante transfe- rencia bancaria a la cuenta particular del trabajador, o por el medio legal establecido por las entidades bancarias, etc.
Artículo 26º.- Salario base.- Los salarios bases diarios o mensuales serán los que se detallan a continuación:
Para el año 2010 se incrementará un 1,5% sobre los salarios existentes al 31-12-2009 y queda recogidos en el anexo nº 1.
En el mismo porcentaje que los salarios base se incrementará el importe de la antigüedad.
Artículo 27º.- Revisión salarial.- Si el IPC establecido por el INE o el órgano competente al efecto, supera al 31 de diciembre de 2010 el 1,5%, se efectuará una revisión consistente en el 100% del exceso de dicho 1,5%.
Si procediese la revisión se pagará el importe que corresponda en el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 28º.- Prima de Reparto.- El Conductor Repartidor cobrará una prima de reparto por todas las “unidades de reparto” que entreguen a nuestros clientes.
La “unidad de reparto” será equivalente a una caja de agua, cerveza, vino, etc, con el si- guiente condicionado:
— Un barril de cerveza de 50L se considera como 6 “unidades de reparto”; un barril de cerveza de 30 L se considera como 3 “unidades de reparto” y un barril de cerveza de 20 L se considera como 2 “unidades de reparto”.
— Un Pack de 6 botellas de 1 ½ L se considera como media “unidad de reparto” y un Pack de garrafas de 5 L se considera como media “unidad de reparto”
CVE-2010-16626
La prima a pagar por cada “unidad de reparto” será de 0,066 € Por los formatos retornables se pagará una prima de 0,014€ por “unidad de reparto” vacía entregada en el Almacén de Manantial de Fuencaliente, S. A.
Artículo 29º.- Plus de nocturnidad.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán un incremento por trabajo nocturno de un 30% (treinta por ciento) sobre el salario base del Convenio, siempre que el tiempo tra- bajado dentro del citado horario fuera mas de media jornada.
Si el tiempo de trabajo dentro de dichas horas fuera inferior a cuatro horas, el trabajador percibirá el Plus de Nocturnidad correspondiente a media jornada.
Artículo 30º.- Gratificaciones extraordinarias.- Las gratificaciones extraordinarias para todo el personal afectado por el presente Convenio será de dos al año; una en el mes de diciembre (paga xx Xxxxxxx) y otra en el mes de julio.
El importe de cada una de ellas será de 30 xxxx xx xxxxxxx base Convenio mas complemento de antigüedad, en su caso, respetando a “titulo personal” el mayor importe que tuviera reco- nocido algún trabajador.
Se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesado en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 31º.-Participación en Beneficios.- Se respetan las condiciones fijadas en el antiguo Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de Embotelladores de Aguas Minerales Naturales de fecha 10 xx xxxxx de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 23 xx xxxxx de 1976) adaptadas a las ac- tuales circunstancias. Por lo que, en tanto no se regule la forma de hacer efectiva la participación de los trabajadores en los beneficios de las Empresas, esta Empresa abonará a sus trabajadores una paga anual de beneficios de importe de una mensualidad xx xxxxxx de la categoría del ofi- cial de 2ª, en cantidad uniforme para todo el personal, añadiendo en su caso, la antigüedad que corresponda, pudiendo hacerla efectiva antes del 20 xx xxxxx del año siguiente.
Los trabajadores que hayan ingresado o cesado en el transcurso del año, percibirán esta paga en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 32º.- Compensación trabajos en festivos.- Todo el personal que trabaje en xxxxxx xxxxxxx y festivo, disfrutando del descanso correspondiente percibirá el importe de un día xx xxxxxxx base del convenio más antigüedad por cada xxxxxx xxxxxxx o festivo trabajado.
Artículo 33º.- Dietas y desplazamientos.- Si por necesidades del servicio el trabajador hu- biera de desplazarse accidentalmente de la localidad en que está ubicada la Factoría a prestar sus servicios en otra localidad situada a más de 5 km, la Empresa abonará las dietas, el aloja- miento y los viajes que más abajo se detallan.
Todos los viajes por cuenta de la Empresa deberán ser conocidos y autorizados, previa- mente a su inicio, por la Dirección o persona en quien delegue. Estas personas conformarán las liquidaciones de viaje que se presenten.
— Desplazamiento:
La Empresa designará en cada circunstancia el medio de transporte más idóneo para cada ocasión. En el caso de autorizarse el uso del automóvil propio, se abonará 0,18 €/Km. Recorrido justifi-
cado.
El importe del desayuno queda fijado en 2,50 €. El de comida o cena en 10 €. El importe de la habitación queda fijado en 20 €.
CAPÍTULO SEXTO
Representación del Personal
CVE-2010-16626
Artículo 34º.- Comité de Empresa.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores.
El Comité de Empresa elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y ela- borará su propio reglamento de procedimiento, que en ningún caso podrá ir en contra de la legislación vigente, remitiendo una copia del mismo a la Autoridad Laboral y a la Empresa.
Artículo 35º.- Función del Comité de Empresa.- Tendrá las atribuciones sobre información, vigilancia, participación y colaboración a que se refiere el Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 36º.- Derechos de comunicación.- La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa legalmente elegido para su uso exclusivo, un tablón de anuncios que permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y comunicados de tipo sindical y la- boral. Fuera de dicho tablón de anuncios queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 apartado a) de la Ley Orgánica 11/1985 del 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a un tablón de anuncios que la empresa deberá poner a su disposición, además de los derechos que legalmente les correspondan.
Artículo 37º.- Lugar de reunión.- El Comité de Empresa tendrá a su disposición un local ade- cuado donde, de la manera que en el reglamento del citado Comité se expresa, pueda desa- rrollar sus actividad y comunicarse con los trabajadores, todo ello fuera de la jornada laboral.
Artículo 38º.- Garantías del Comité.- Independientemente de las garantías reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, y expresamente sobre el crédito de horas men- suales que en las mismas garantías se refiere:
Cada miembro del Comité podrá acumular a las horas que legalmente le correspondan, la suma de las horas de otros miembros del mismo sindicato, con las siguientes condiciones:
1ª - Ningún representante podrá acumular a sus propias horas más del 100% de las mis- mas.
2ª - La acumulación será trimestral, preavisando a la Empresa con al menos 15 dias de antelación.
3ª- La acumulación solo se podrá realizar, como máximo, dos veces al año y no serán con- secutivas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Política social
Artículo 39º.- Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Higiene y Salud en el Trabajo La empresa dará cumplimiento en todo momento a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, y en todas las demás disposi- ciones legales y reglamentarias de aplicación sobre la materia, vigentes en la actualidad o que en el futuro se promulguen.
Artículo 40º.- Reconocimiento médicos.- Será obligatorio que a todos los trabajadores de esta Empresa se les efectúe un reconocimiento médico, al menos, una vez al año. Dicho reco- nocimiento no podrá ser obligatorio para aquel trabajador que no lo desee, siempre que así lo comunique por escrito a la dirección de la empresa.
CVE-2010-16626
Artículo 41º.- Trabajadores enfermos o accidentados.- A los trabajadores que en la actua- lidad presten servicios en la Empresa, se les abonará en los supuestos y condiciones a que se refiere este Artículo, los complementos que a continuación se indican:
En los casos de accidente de trabajo ocurrido en la factoría o en acto de servicio, la Empresa abonará la cantidad necesaria, si procediese, complementaria a la de la Seguridad Social, por la diferencia, si la hubiere, entre el importe de esta última y el cien por cien xxx xxxxxx base
y antigüedad correspondiente a la jornada normal, percibiéndose dicho complemento a partir del día siguiente al del accidente.
En los casos de enfermedad o accidente no laboral la indemnización complementaria se abonará en las mismas condiciones, durante todo el periodo de vigencia de este Convenio, siempre y cuando la inasistencia total del conjunto total de los trabajadores de la Empresa, por cualquier causa, en el año 2009 no sea superior al 3,66%. Puesto que ha sido el 3,66% procede su abono.
En el supuesto de producirse la baja por enfermedad hallándose el trabajador en localidad distinta a la de su domicilio habitual (Vacaciones, permisos, etc.) se contará como fecha de la baja a efectos de indemnización complementaria, el día que se reintegre a su domicilio, salvo comprobación a petición de la Empresa.
El percibo de la indemnización complementaria cesará al extinguirse la situación de “Inca- pacidad Temporal”.
Así mismo para percibir dicha indemnización complementaria será necesario que la baja esté acreditada en el parte médico de la Seguridad Social y que este documento haya sido entregado en la Empresa dentro del plazo que fija la legislación vigente, salvo demora debi- damente justificada, debiendo el trabajador someterse a cuantas comprobaciones y reconoci- mientos médicos acuerde la Empresa.
La Empresa se compromete a facilitar mensualmente a los representantes de los trabaja- dores la lista del personal a quien se pide dicho reconocimiento, a efectos de comprobar que se lleva a cabo el mismo.
El trabajador que estando en situación de incapacidad temporal realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos a los complementos previstos en este Artículo para esta situación, pudiendo la Empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por complemento desde el día de ini- ciarse la baja.
Xxxxxx trabajador que haya estado de Incapacidad Temporal tendrá merma alguna en sus retribuciones en las Pagas Extraordinarias.
Artículo 42º.- Prendas de trabajo y Equipos de Protección Individual.- La Empresa facilitará a sus trabajadores las prendas de trabajo necesarias consistentes en ropa de invierno y ropa xx xxxxxx, las cuales quedarán siempre en propiedad de la Empresa, de tal manera que al reponerles de nuevas prendas deberán entregar la correspondiente usada.
También se dotará a los trabajadores xxx xxxxxxx de seguridad adecuado así como de cual- quier equipo de protección individual que sea necesario en su puesto de trabajo de acuerdo con lo recogido en la Evaluación de Riesgos de la Empresa.
Si por necesidades de trabajo algún trabajador realice tareas distintas de las suyas habi- tuales y necesitase equipo de protección individual como botas de agua, guantes o cualquier otro, la Empresa se obliga a proporcionárselas, quedando tales prendas siempre en propiedad de la Empresa, siendo el trabajador depositario de ellas.
Artículo 43º.- Premio de Jubilación.- Los trabajadores que pertenecieran a la Empresa el 1 de enero de 1989 y tuvieran en dicha fecha la condición de fijos de plantilla, si cuentan con más de 10 años de servicios continuados en la propia Empresa y optan por jubilarse en edad comprendida entre 60 y 63 años, percibirán un premio de jubilación con arreglo a la siguiente escala:
CVE-2010-16626
a) De 10 a 15 años de antigüedad, tres mensualidad xx xxxxxx base y antigüedad.
b) De 15 a 25 años de antigüedad, cinco mensualidades xx xxxxxx base y antigüedad.
c) Con más de 25 años de antigüedad, nueve mensualidades xx xxxxxx base y antigüedad. Cuando un trabajador prefiera seguir en activo después de cumplir la edad de 63 años,
perderá el derecho a percibir el premio de jubilación.
Artículo 44º.- Cursos de Formación.- Con el fin de elevar el nivel cultural o profesional de los trabajadores y adquirir nuevos o perfeccionar los conocimientos conforme a las avances tecnológicos, la Empresa podrá organizar cursos de formación o perfeccionamiento, etc, bien a través de sus propios medios o a través de organismos o entidades especializadas.
La duración y frecuencia de estos cursos estará en función de las enseñanzas que se impar- tan y del número y nivel del los asistentes a los mismos. En todo caso se orientará a conseguir una mayor integración del trabajador en la Empresa y adecuación a su puesto de trabajo.
Artículo 45º.- Ascensos.- Se mantiene como base para el ascenso la capacitación y el mé- rito.
Establecida por la Dirección de la Empresa la existencia de una vacante, se determinará la categoría que le corresponda y se cubrirá por concurso oposición entre los trabajadores de la Empresa interesados.
Artículo 46.- Jubilación parcial-Contrato Relevo.
Todo trabajador que tenga cumplidos 61 años, y que cumpla los requisitos establecidos en la legislación vigente tendrá derecho a jubilarse parcialmente siempre que la empresa esté de acuerdo en celebrar un contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.7 del Estatuto de los trabajadores.
En los casos en que la empresa haya dado su conformidad se acordará una reducción de jornada y salario que será entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, debiendo la em- presa concertar simultáneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La reducción de jornada y salario podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y duración indefinida. Para el año 2010 la empresa se compromete a celebrar los contratos de relevo necesarios para los casos que se produzcan.
Artículo 47º.- Contrato de relevo.- Trabajadores de 64 años.
Cuando un trabajador que haya cumplido los 64 años desee jubilarse con el 100% de su base reguladora, en las condiciones previstas en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, la empresa contratará a otro trabajador para sustituir al anterior con un contrato de duración de, al me- nos, de 1 año.
Artículo 48º.- Personal Comercial y Ventas.
Para el personal del departamento comercial y de ventas, como parte de su equipo de tra- bajo la empresa les entregará un teléfono móvil de contrato, abonando la compañía los gastos totales del mismo y se empleará exclusivamente para funciones relacionadas con el trabajo.
El personal de Preventa percibirá en compensación de los gastos de difícil justificación, tales como gastos de invitaciones, un complemento de 33,32 € mensuales para el año 2010.
CAPÍTULO OCTAVO
CVE-2010-16626
Artículo 49º.- Comisión Paritaria.- A los efectos de la interpretación del presente Convenio y de dirimir cuantas diferencias de aplicación puedan surgir en materia relacionada con el mismo, se nombra un Comisión Mixta de interpretación y Vigilancia del Convenio, que será asistida por aquellos asesores que se designen por las partes en cualquier momento determinado.
Estará compuesta por: Dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos represen- tantes del Comité de Empresa, que serán designados en cada ocasión.
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA
Solución extrajudicial de conflictos laborales.- Las partes firmantes de este convenio en representación de la Dirección de la empresa y de los trabajadores de la misma acuerdan ex- presamente someterse con carácter obligatorio a los procedimientos de conciliación y media- ción del Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), para la resolución de cualquier conflicto tanto de índole individual como colectiva o plural que pueda suscitarse entre las mismas, y específicamente en los siguientes conflictos laborales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos según lo establecido en el artículo 151 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación del conve- nio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo entre dichas partes.
c) Los conflictos que den lugar a una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigido en los artículos 40 (Movilidad geográfica), 41 (Modificación de las condiciones de trabajo), 47 (Suspensión del contrato de trabajo) y 51 (Resolución del contrato de trabajo) del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULA FINAL
Legislación complementaria
En todo lo no previsto en el presente Convenio colectivo de Trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
ANEXO Nº 1 TABLA SALARIAL 2010
CATEGORIA SALARIO BASE SALARIO BASE PAGAS EXTRAS PARTICIPACION TOTAL ANUAL ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD MENSUAL DIARIO BENEFICIOS TRIENIO/MES TRIENIO/DIA
Titulado Superior | 2.965,692 | 5.931,384 | 1.267,238 | 42.786,925 | 16,820 | ||
Titulado grado medio | 2.473,294 | 4.946,588 | 1.267,238 | 35.893,356 | 16,820 | ||
Técnico en Informatica | 1.626,483 | 3.252,965 | 1.267,238 | 24.037,995 | 11,196 | ||
Jefe Adtvo. 1ª | 1.626,483 | 3.252,965 | 1.267,238 | 24.037,995 | 11,196 | ||
Jefe Adtvo. 2ª | 1.555,566 | 3.111,131 | 1.267,238 | 23.045,157 | 11,196 | ||
Oficial Admtvo. 1ª | 1.406,321 | 2.812,642 | 1.267,238 | 20.955,733 | 10,231 | ||
Oficial Admtvo. 2ª | 1.267,200 | 2.534,400 | 1.267,238 | 19.008,038 | 10,231 | ||
Auxiliar Administrativo | 1.147,000 | 2.294,000 | 1.267,238 | 17.325,238 | 10,231 | ||
Jefe de Ventas | 1.765,703 | 3.531,406 | 1.267,238 | 25.987,082 | 11,196 | ||
Inspector Ventas | 1.433,274 | 2.866,549 | 1.267,238 | 21.333,079 | 10,231 | ||
Promotor Ventas | 1.444,890 | 2.889,780 | 1.267,238 | 21.495,698 | 10,231 | ||
Vendedor | 1.150,528 | 2.301,056 | 1.267,238 | 17.374,628 | 10,231 | ||
Encargado General | 1.771,852 | 3.543,704 | 1.267,238 | 26.073,166 | 11,410 | ||
Encargado de Sección | 1.444,890 | 2.889,780 | 1.267,238 | 21.495,698 | 11,410 | ||
Conductor-Repartidor | |||||||
. Oficial de 1ª | 44,601 | 2.676,068 | 1.267,238 | 20.222,718 | 0,329 | ||
. Oficial de 2ª | 42,241 | 2.534,475 | 1.267,238 | 19.219,771 | 0,322 | ||
Oficial 1ª | 44,601 | 2.676,068 | 1.267,238 | 20.222,718 | 0,329 | ||
Oficial 2ª | 42,241 | 2.534,475 | 1.267,238 | 19.219,771 | 0,322 | ||
Oficial 3ª | 42,036 | 2.522,174 | 1.267,238 | 19.132,633 | 0,322 | ||
Peón | 31,575 | 1.894,477 | 1.267,238 | 14.686,451 | 0,314 | ||
Limpiador/a | 42,241 | 2.534,475 | 1.267,238 | 19.219,771 | 0,322 |
CVE-2010-16626
NOTA: La columna de pagas extras corresponde al importe en conjunto de la Paga Extra de Julio y Navidad
2010/16626