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jp Fiscalía General
^ delEstado CONTRATO N° AD 09/2020
CONTRATO PARA LA ADQUISICIÓN DÉ QUINCE KITS DEL REACTIVO REGENERADOR DE HUELLAS DACTILARES DENOMINADO “ VESTIGIA REGEM” , PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES, ÁREA OPERATIVA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, CELEBRÁNDOSE A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EXCEPCIÓN XX XXX CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO ESTATAL PARA EL EJERCICIO 2020; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ ^ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ LA FISCALÍA” ,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL L.E. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER «4. DE OFICIAL MAYOR Y POR LA OTRA PARTE, LA EMPRESA “ CONSORCIO KORTLEL, S.A. DE C.V.” , REPRESENTADA EN ESTE ACTO JURÍDICO POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ EL . PROVEEDOR” , AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
S)
1. El veinte xx xxxxx de dos mil veinte, se emitió Dictamen de Procedencia para la Adquisición de quince kits ^ del reactivo regenerador de huellas dactilares denominado “ Vestigia Regem” , para la Dirección General de 7*— los Servicios Periciales, área operativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave,
celebrándose a través de la modalidad de adjudicación directa por excepción xx xxx, con recursos provenientes del presupuesto estatal y asignados a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la llave, ejercicio 2020. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IX, de la Ley de
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Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de _ Xxxxxxx de la Llave.
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2. El treinta xx xxxxx de dos mil veinte, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave ejercicio Fiscal 2020, mediante acuerdo número ACUERDO ORD/02/20-025, el pleno del Comité autoriza y aprueba el Dictamen de Procedencia para la Adquisición de quince kits del reactivo regenerador de huellas dactilares denominado “ Vestigia Regem” , para la Dirección General de los Servicios Periciales, área operativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, celebrándose a través de la modalidad de adjudicación directa por excepción xx xxx, con recursos provenientes del presupuesto estatal y asignados a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la llave, ejercicio 2020, por un importe de $3,913,260.00 (Tres millones novecientos trece mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
3. La Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, cuenta con la disponibilidad presupuesta! para hacer frente a la presente contratación, y son recursos provenientes del Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, correspondiente a la partida “ SUSTANCIAS QUIMICAS” , según oficio número FGE/SRF/0249/2020, Dictamen No. DGA/SRF-024/2020, de fecha 12 xx xxxxx de 2020, emitido por la Titular de la Subdirección de Recursos Financieros de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, hasta por la cantidad de $3,920,000.00 (Tres millones novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con los artículos 10, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 176 y 177 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
DECLARACIONES:
I. Declara “ LA FISCALÍA” que:
14. Es un Organismo Autónomo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a los artículos 67, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1 y 2, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de. Xxxxxxx xx xx Xxxxx; Decreto número 536 que Reforma y Deroga diversas disposiciones de la
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del Estado CONTRATO N° AD 09/2020
Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, publicado en la Gaceta Oficial, Número Extraordinario 014 del día 09 de enero de 2015; así como el Decreto por el que se declara expresamente la entrada
en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, N
publicado en Gaceta Oficial Número Extraordinario 044, xxx xxxxxxx treinta de enero de dos mil quince.
I.ll. El L.E. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, comparece en este acto en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, como lo acredita con el nombramiento que le fue expedido con fecha
quince de noviembre de dos mil diecinueve, por la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Encargada o q
del Despacho de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, en términos del punto segundo
del Acuerdo aprobado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura, publicado en la Gaceta W
Oficial del Estado, Número Extraordinario 352, expedida en fecha 3 de septiembre de 2019; personalidad que no
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le ha sido revocada o modificada de modo alguno, y con fundamento en los artículos 21 y 116, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 67, párrafo primero, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; 1,2 y 15 fracción I BIS, 31, fracción V, de la Ley Orgánica S' de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y; 1,4, apartado B, fracción XI, 269 y 270 fracciones VIII, XIII, XLVII, XLVIII, LXIV y LXV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del
Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, cuenta con las facultades para firmar el presente contrato.
MI!. Para efectos del presente Contrato, señala como domicilio fiscal el ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx.
I.IV. Se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el Registro Federal de Contribuyentes FGE1501303L2.
I.5. Requiere adquirir quince kits del reactivo regenerador de huellas dactilares de cadáveres marca “Vestigia Regem”, para la Dirección General de los Servicios Periciales, área operativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y que “ EL PROVEEDOR” cuenta con la capacidad técnica, administrativa y económica para la entrega.
II. Declara “ EL PROVEEDOR” que;
II.I. Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las leves mgyiran Pública
pabctua ante la re aei ü >Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Publica número Sesenta y Dos de la Décimo Séptima Demarcación Notarial con residencia en Boca del Rio, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.
II.II. Su representante legal es la C. Xxxxxx Xxxxxx XxxxxXXxxxxxxx_x^ su personalidad en términos de I^ E s y jjtu r^ ú b ljn ^ iú m e ro de fecha
pasada ante la fe del C. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la ^S S ^u b licé ^u m e ro Xxxxxxx y Dos de la Décimo Séptima Demarcación Notarial con residencia en Boca del Rio, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad, que dicha personalidad no le ha sido revocada o invalidada.
Il.lll. Señala como domicilio para todos los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. xxxxxxxx 000, Xx. xxxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxx, X.X. 94298.
II.IV. Se encuentra debidamente registrada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con Registro Federal de Contribuyentes CK0160915D57.
II.V. De conformidad con el Artículo 9 BIS, del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, cuenta con la constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales por contribuciones estatales sin adeudos y opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva emitida por el Servicio de Administración Tributan respecto de impuestos federales; ambas, con menos de 30 días naturales de haber sido expedidas.
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II.V1. Las actividades a las que se dedica son entre otras, fabricación de materias primas para la industria farmacéutica, equipos y aparatos para uso médico, dental para laboratorio y de máxima seguridad.
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II.VII. Cuenta con la capacidad profesional, técnica y administrativa necesaria para cumplir con los compromisos que se deriven de este contrato.
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II.VIII. Se encuentra registrada en el Padrón de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, con el número 0363.
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II.IX. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos del Artículo 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, como impedimentos para llevar a cabo la presente contratación.
II.X. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos que generen conflicto de intereses para la celebración del presente contrato.
III. Declaran AMBAS PARTES:
ÚNICO. Vistos los antecedentes y declaraciones, las partes expresan su consentimiento para obligarse a las siguientes:.
CLÁUSULAS:
PRIMERA. “ EL PROVEEDOR” se compromete a suministrar a “ LA FISCALÍA” , quince kits del reactivo regenerador de huellas dactilares, marca “ VESTIGIA REGEM” , para la Dirección General de los Servicios Periciales, área operativa de la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de conformidad con las características, cantidad y costo a precio fijo y en moneda nacional siguientes:
SEGUNDA. El presente CONTRATO iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá una vez que se entreguen
DESCRIPCIÓN MODELO MARCA CANTIDAD Precio
Unitario
TOTAL
VR2-15
REACTIVO QUE REGENERA LAS HUELLAS DACTILARES EN CADÁVERES PUTREFACTOS Y MOMIFICADOS, EN PRESENTACIÓN LÍQUIDA PARA REGENERAR HUELLAS DACTILARES DE AL MENOS 25 CADÁVERES. CADA KIT INCLUYE CINCO FRASCOS DE 500 ML DEL PRINCIPIO ACTIVO REGENERADOR Y UN FRASCO DE 250 ML DE ACONDICIONADOR DE TEJIDO. MARCA "VESTIGIA REGEM” .
“ VESTIGIA REGEM”
15 KITS $224,900 $3,373,500.00
SUB TOTAL $3,373,500.00
IVA 16% $539,760.00
TOTAL $3,913,260.00
en su totalidad los bienes materia del presente instrumento jurídico y “ LA FISCALIA” pague a “ EL PROVEEDOR” el monto total convenido en el presente acuerdo de voluntades.
TERCERA. “ EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato, a entera satisfacción de “ LA FISCALÍA” , y de conformidad con las especificaciones requeridas, en las instalaciones del Departamento xx Xxxxxxx y Control de Inventarios, ubicado en la avenida Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx número ciento ochenta y uno, Colonia
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A A A O
CONTRATO N° A D 09/2020
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 91030, en esta ciudad capital, de lunes a viernes, en un horario de nueve a catorce y de dieciséis a diecisiete horas.
CUARTA. El monto total del presente CONTRATO es por la cantidad de $3,913,260.00 (Tres millones novecientos trece mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
El importe de este contrato no podrá ser rebasado, en su caso, se realizará lo señalado en la cláusula décima sexta en su segundo párrafo, por lo que sí “ EL PROVEEDOR” excede el valor sin previo acuerdo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por los bienes excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por este concepto.
QUINTA. “ LA FISCALÍA” pagará a “ EL PROVEEDOR un importe total de $3,913,260.00 (Tres millones novecientos trece mil doscientos sesenta pesos 00/100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado, de uno a treinta días naturales contados a partir de la entrega de los bienes objeto del presente contrato a entera satisfacción de “ LA FISCALÍA” y previo recibo de la factura (representación impresa de un CFDI) debidamente requisitada, de conformidad con la normatividad aplicable.
Los pagos se efectuarán mediante transferencias electrónicas, de conformidad a los siguientes datos:
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SEXTA. Los bienes señalados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato deberán facturarse de la siguiente manera:
NOMBRE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX R.F.C.: FGE 150130 3L2
DOMICILIO: CIRCUITO XXXXXX Y VALENCIA No. 707, COL. RESERVA TERRITORIAL, C.P. 91096; XALAPA, VERACRUZ.
La entrega de la factura (representación impresa de un CFDI) se llevará a cabo en el Departamento de Adquisiciones, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx Xx 000, Xxx. Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz.
En caso de que la(s) factura(s) entregada(s) presente(n) errores o deficiencias, “ LA FISCALÍA” dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, indicará a “ EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir, por lo que el periodo que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo de pago establecido en el presente contrato una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el computo del plazo mencionado.
“ EL PROVEEDOR” acepta que, de las facturas y liquidaciones del presente contrato, se descuente cualquier cantidad por conceptos de adeudos previos o vigentes, anticipos no amortizados, por cualquier incumplimiento o penas convencionales, derivado de cualquier acto jurídico celebrado con “ LA FISCALÍA” .
“ EL PROVEEDOR” deberá sostener su precio como fijo durante la vigencia del presente contrato, aun en caso de errores aritméticos o de otra naturaleza.
INFORMACIÓN TESTADA: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (información patrimonial: número de cuenta bancaria y CLABE interbancaria).
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 23,116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Sexagésimo segundo, Sexagésimo
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tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como la elaboración de Versiones Públicas;72, 76, párrafo primero de la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; MOTIVACION: El dato relativo a la CLABE interbancaria y el número de cuenta bancaria constituyen información que sólo su titular y/o representante legal y/o personas autorizadas poseen, ya que corresponde a información de carácter patrimonial. La CLABE Interbancarig es jj ^i d,a|o que peeporciona a cada sujeto de manera personalizada e individual, por lo que dicho dato lo identifica respecto de cualquier trámite que JeTéjaljcé ánfe la institución bancaria o financiera. Por medio de dicho número, la persona (física o moral) puede acceder a la información contenida en las¿>aá§* d£¡dat$fe dfl^Jnstituciones referidas, en donde se pueden consultar diversas transacciones financieras como son movimientos, saldos y demás información. Por lo anterior, la CLABE interbancaria y el número de cuenta bancaria de persona físicas x xxxxxxx, constituyen datos personales confidenciales que requieren el consentimiento expreso del su titular para su difusión. A manera de referencia se cita el criterio 010/2013, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que a la letra señala lo siguiente: “Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y xxxxxxx, constituye información confidencial, descargable en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/00-00.xxxx
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SÉPTIMA. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido “ EL PROVEEDOR” , éste deberá reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “ LA FISCALÍA” . “ LA FISCALÍA” , procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el proveedor cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de “ LA FISCALÍA” .
OCTAVA. En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este contrato, podrán ser transferidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas x xxxxxxx distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “ LA FISCALÍA” .
NOVENA. Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que “ LA FISCALÍA” realice, de los pagos que haga “ EL PROVEEDOR” , las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
DÉCIMA. Para el adecuado desarrollo de las acciones de entrega de los bienes arriba referidos y el cumplimiento en tiempo y forma, “ EL PROVEEDOR” garantiza llevar a cabo lo siguiente:
a) Proporcionar a “ LA FISCALÍA” las facturas que deberán ser una representación impresa de un CFDI, así como los archivos en PDF y en su formato XML; que contendrán el nombre de los bienes, cantidad y costo, así como los requisitos fiscales establecidos por la ley en la materia, y que en su conjunto representarán el total del importe convenido como pago en favor de “ EL PROVEEDOR” .
b) Atender todas aquellas situaciones que se deriven del presente Contrato y durante la vigencia del mismo.
c) La garantía de estas obligaciones será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento serán efectivas las garantías que procedan.
DÉCIMA PRIMERA. Por su parte y en atención a cumplir con lo establecido en el presente, “ LA FISCALÍA” se obliga a lo siguiente:
a) Realizar el pago convenido en la forma y tiempo descritos en la CLÁUSULA QUINTA.
DÉCIMA SEGUNDA. Con fundamento en los artículos 61, fracción VIII y 64, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, la calidad, vicios ocultos, el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “ EL PROVEEDOR” otorgará a favor de “ LA FISCALÍA” , fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, para este efecto la compañía afianzadora deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 178, 282 y 283, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b. La fianza de cumplimiento, estará vigente por el término de 12 meses, contados a partir de la firma del presente contrato, por una cantidad equivalente al 10 % del importe total del presente contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado.
c. La fianza de cumplimiento solo podrá cancelarse a petición por escrito de “ LA FISCALÍA” .
d. La fianza de cumplimiento debe ser entregada a la fecha de firma del presente contrato. En caso de que la fianza entregada presente error o deficiencias, “ LA FISCALÍA” dentro de los 3 días hábiles a partir de su recepción, indicará a “ EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. “ EL PROVEEDOR”
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contará con un plazo no mayor a 10 días naturales para presentar ia fianza corregida, contados a partir de la solicitud realizada por “LA FISCALÍA” .
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DÉCIMA TERCERA. “ EL PROVEEDOR” libera de toda responsabilidad civil, penal, fiscal y de cualquier índole a la Fiscalía General del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por cualquier daño material, accidentes y pérdidas humanas que ocurriesen durante la entrega de los bienes objeto del presente contrato. Así mismo, “ EL PROVEEDOR” como patrón o contratista del personal que ocupe con motivo de la entrega de los bienes, materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo cual “ LA FISCALÍA” en ningún caso será considerado como patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA CUARTA. Con fundamento en el artículo 73, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, “EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de infringir alguna disposición del presente contrato, se le aplicará una multa de cien a mil UMAS vigentes, así como la prohibición de participar en los procesos de licitación que efectúe “ LA FISCALIA” , durante dos años.
DÉCIMA QUINTA. Cuando “ EL PROVEEDOR” se atrase en la entrega de los bienes dentro del plazo establecido o no correspondan a la calidad y especificaciones requeridas o presenten defectos de fabricación, composición o vicios ocultos serán devueltos los mismos, los cuales deberán reponerse en un término no mayor a 48 horas, a partir de que sea requerido por “ LA FISCALÍA” . Hasta en tanto se entreguen los bienes con las características solicitadas se aplicará una pena convencional consistente en el importe correspondiente al cinco al millar (0.005), por cada día de atraso. La cantidad resultante por la aplicación de esta penalidad será deducida del importe total a pagar. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 62, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA SEXTA. Acuerdan las partes que el presente instrumento jurídico, podrá en cualquier tiempo ser adicionado y/o modificado, para lo cual se requerirá que dicha modificación sea requerida por escrito por la parte solicitante, en el que se exprese la justificación, a lo cual la otra parte emitirá su conformidad o desacuerdo dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación del escrito. Si la respuesta es favorable, se suscribirá en documento aparte la modificación y/o adición, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
“ LA FISCALÍA” podrá pactar con “ EL PROVEEDOR” la ampliación mediante adendum de los contratos formalizados sean estos de bienes o servicios, siempre y cuando ésta no represente más del 20% del monto total de la partida que se amplié y que “ EL PROVEEDOR” sostenga en la ampliación el precio pactado originalmente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA SÉPTIMA. Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa de que derive de caso fortuito o fuerza mayor.
Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de “ EL PROVEEDOR” , tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa de “ EL PROVEEDOR” , actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los bienes contratados y otras causas imputables a la autoridad.
Cualquier causa no obstante ser del dominio público, deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presente dicho evento que la motivó, a través de un oficio con acuse de recibo, cuando se le notifique a “ LA FISCALÍA” , deberá ser ante la Dirección General de Administración.
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“ EL PROVEEDOR” podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la entrega de los bienes o la conclusión de estos, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada.
Para estos efectos, cuando “ EL PROVEEDOR” por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Administración de “ LA FISCALÍA” , una prorroga al plazo pactado, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente. En caso que “ EL PROVEEDOR” no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que se reanuden los servicios o se actualice la condición operativa a que hubiere quedado sujeta la misma, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación xx xxxxx convencionales, debiendo “ EL PROVEEDOR” actualizar las garantías correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA. “ LA FISCALÍA” , podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones; para tal efecto, el Ente Público de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, deberá agotar previamente el siguiente procedimiento:
X.Xx notificará personalmente en el domicilio del proveedor señalado en el contrato, el inicio del procedimiento; a la cédula de notificación se agregará un acuerdo que contenga los conceptos de incumplimiento;
II. El proveedor expondrá por escrito lo que a su derecho convenga aportando las pruebas que estime pertinentes dentro del término de cinco días naturales contados a partir de la notificación;
III. El Ente Público, a través de su unidad jurídica o su equivalente, una vez transcurrido el término señalado, valorando las pruebas ofrecidas en su caso y los argumentos que juzgue necesarios, resolverá lo conducente; y.
IV. La resolución se notificará por escrito al proveedor dentro de los tres días hábiles siguientes, por cualquier
medio que permita dejar constancia de la misma.
En tratándose de incumplimiento del contrato, “ LA FISCALÍA” podrá optar por demandar su cumplimiento o la rescisión y el resarcimiento de daños y perjuicios. Así mismo, cuando proceda la rescisión, se harán efectivas las garantías o fianzas otorgadas y se exigirá el reintegro de los anticipos o pagos efectuados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 80 y 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “ LA FISCALÍA” , sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si “EL PROVEEDOR” se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para la entrega total de los bienes contratados.
2. Si “ EL PROVEEDOR” intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
3. Si “ EL PROVEEDOR” no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y calidades previamente establecidas en la Cláusula Primera de este contrato.
4. Si “ EL PROVEEDOR” incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
5. Si “ EL PROVEEDOR” no cumple con la entrega de la fianza a que se refiere la CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA del presente contrato.
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VIGÉSIMA. “LA FISCALÍA” , se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, como podría ser el que no tuviera disponibilidad presupuestal o los recursos presupuéstales fueran insuficientes para realizar el objeto del contrato, durante su vigencia, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado. Sin responsabilidad alguna para “ LA FISCALÍA” y mediante dictamen, ésta sustentará las razones o causas justificadas que dieron origen a la misma.
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VIGÉSIMA PRIMERA. Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:
Por “ LA FISCALÍA” :
DIRECCIÓN: Circuito Xxxxxx y Valencia N° 707, col. Reserva Territorial, C.P.91096, Xalapa, Veracruz. ATENCIÓN: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor.
Por “ EL PROVEEDOR” :
DIRECCIÓN: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. xxxxxxxx 000, Xx. xxxxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxx xxx Xxx, Xxxxxxxx, X.X. 94298.
ATENCIÓN: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Representante Legal.
“ EL PROVEEDOR” se obliga a comunicar cualquier cambio en su domicilio y acepta que las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes términos:
a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio.
c) Por correo certificado con acuse de recibo.
Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a “ LA FISCALÍA” en los siguientes términos:
a. Por escrito con acuse de recibo de “ LA FISCALÍA” , entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula.
b. Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio.
c. Por correo certificado con acuse de recibo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “ EL PROVEEDOR” será el único responsable cuando los bienes amparados por este contrato no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de “ LA FISCALÍA” , por lo que en estos casos, “ LA FISCALÍA” podrá ordenar, la rectificación o reposición de los bienes que se hubieran considerados como rechazados o discrepantes sin que “EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta de “EL PROVEEDOR” . En tal supuesto, “ EL PROVEEDOR” , procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los bienes que se hubieran considerados como rechazados o discrepantes, a partir de que sea requerido por “ LA FISCALÍA” .
“ EL PROVEEDOR” , se compromete expresamente a garantizar los bienes objeto del presente contrato por el término de un año, contado a partir de su recepción, a entera satisfacción de la “ FISCALIA” .
“ EL PROVEEDOR” tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes para la adecuada ejecución del objeto de este contrato, por lo que, también se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales.
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“ EL PROVEEDOR” acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación que deberá estar relacionada con este contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que se practiquen por loa, organismos fiscalizadores correspondientes.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato número AD 09/2020
Adjudicación Directa por excepción xx Xxx
1 FCE
Fiscalía Cenerai
del Estado
CONTRATO N° AD 09/2020
VIGÉSIMA TERCERA. “ EL PROVEEDOR” será el único responsable de proporcionar los bienes y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y las instrucciones que al efecto le señale “ LA FISCALÍA". Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “ EL PROVEEDOR” .
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento.
VIGÉSIMA CUARTA. Toda la información y documentación que resulte de la ejecución del presente contrato, así como la que “ LA FISCALÍA” le proporcione a “ EL PROVEEDOR” , incluyendo información de carácter técnica y/o comercial, será considerada por el mismo, como información clasificada y confidencial, por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones pactadas por “ EL PROVEEDOR” , absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son, en forma enunciativa mas no limitativa, las publicaciones, conferencias, o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de “ LA FISCALÍA” .
VIGÉSIMA QUINTA. Las partes acuerdan que, en el caso de que alguna de las clausulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás clausulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.
EL PROVEEDOR” reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
“ EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que la rescisión administrativa de éste contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello.
VIGÉSIMA SEXTA. “ EL PROVEEDOR” se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “ LA FISCALÍA” o a terceros, si con motivo de los bienes contratados viola patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho, en tal virtud, “ EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “ LA FISCALÍA” , por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “ EL PROVEEDOR” , para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “ LA FISCALÍA” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. El presente contrato tiene su fundamento legal, en los artículos 55, fracción IX, 59, 60 y 61, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz y demás disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA. Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Código Civil para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y demás leyes administrativas y civiles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para cualquier controversia las partes convienen en sujetarse a los Tribunales del Orden Común del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, por lo tanto, “EL PROVEEDOR” renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Fiscalía General del Estado de Veracruz Contrato número AD 09/2020 Adjudicación Directa por excepción xx Xxx
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delEstado CONTRATO N° AD 09/2020
VIGÉSIMA NOVENA. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en el tiempo, lugar y bajo las condiciones convenidas.
Enteradas del contenido y alcance del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, el día siete xx xxxx del año dos mil veinte.
“ EL PROVEEDOR”
EL REPRESENTANTE LEGAL
Hkz,
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
SERVICIOS
Las firmas arriba consignadas pertenecen al Contrato No. AD 09/2020, relativa a la adquisición de quince kits del reactivo regenerador de huellas dactilares denominado “Vestigia Regem” para la Dirección General de los Servicios Periciales, área operativa de la Fiscalía General del Estado de veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
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Adjudicación Directa por excepción xx Xxx x X X X X i