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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO DEL ARTÍCULO 159.6 LCSP. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS
Expediente: CONTR 2024 523442
Titulo: 73/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA ESFILIANA-GUADIX
Localidad: PROVINCIA DE GRANADA
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES-614
Código CPV1: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
• Se implementa sobre un modelo xx xxxxxx recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Pública en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2022, el cual fue informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos con fecha de 17 de octubre de 2022 (nº de informe: AJ-CEHFE 2022/10). Actualizado en marzo de 2024, en virtud de la autorización conferida por la Comisión Consultiva de Contratación Pública a su Presidencia para adaptar los modelos de pliegos recomendados y publicados a las conclusiones alcanzadas en la sesión celebrada el día 14 xx xxxxx de 2024.
• El pliego ha sido informado por la Asesoría Jurídica de la Agencia Educación el 27 xx xxxx de 2024 (nº de informe: PL-191/24).
Pública Andaluza de
1Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) )- BOE: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Aptitud y capacidad de la persona licitadora para contratar.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1 Medios y plazo de presentación. 9.2.Forma de presentación.
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
10.1. Mesa de contratación.
10.2. Apertura, análisis y subsanación de la documentación del sobre único electrónico.
10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5. Adjudicación del contrato.
10.6. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. Persona responsable del contrato.
12. Ejecución del contrato.
12.1. Condiciones de ejecución.
12.2. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
12.3. Confidencialidad, protección de datos y conservación de la documentación.
12.3.1 Confidencialidad
12.3.2 Protección de datos
12.3.2. Conservación de la documentación.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
14. Seguros.
15. Cesión del contrato.
16. Subcontratación.
17. Plazos y penalidades.
18. Recepción.
19. Abono del precio.
20. Abono de intereses de demora y costes de cobro.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
22. Modificación del contrato.
23. Extinción del contrato.
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración.
25. Jurisdicción competente y recursos.
26. Arbitraje.
V. ANEXOS
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. ANEXO I-A: RELACIÓN TRANSPORTE ORDINARIO. ANEXO I-A BIS: RELACIÓN TRANSPORTE ESPECIAL.
SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO
ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE ÚNICA PARA PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS (DRU).
ANEXO III: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
ANEXO IV: DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL.
ANEXO V-A: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MODELO DE LA RESTANTE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS PARA LOS LOTES DE TRANSPORTE ORDINARIO.
ANEXO V-B: MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y MODELO DE LA RESTANTE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS PARA LOS LOTES DE TRANSPORTE ESPECIAL.
ANEXO T-1: DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL NÚMERO DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS QUE FIGUREN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE.
ANEXO T-2: DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS DE LOS
MEDIOS UTILIZADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
ANEXO VI: DECLARACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE LOS DATOS DE IDENTIDAD EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ANEXO VII: DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
ANEXO VIII: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y A OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
ANEXO IX: CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD.
ANEXO X: DECLARACIÓN SOBRE CRITERIOS DE DESEMPATE RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
ANEXO XII: DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS.
DOCUMENTO A SUSCRIBIR JUNTO CON LA FORMALIZACIÓN
XXXXX XXXX: MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
V.II. ANEXOS ESPECÍFICOS PARA CONTRATOS FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN:
XXXXX XXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE DATOS BÁSICOS DE LA PERSONA TITULAR REAL DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA DE LOS FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, RESILIENCIA.
ANEXO XV: CLÁUSULA DE SUMISIÓN A ARBITRAJE.
TRANSFORMACIÓN Y
ANEXO XVI-A: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
XXXXX XXX-B: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) DE LAS PERSONAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS.
ANEXO XVI-C: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) DEL PERSONAS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUJETO AL ANÁLISIS SISTEMÁTICO DEL RIESGO DE CONFLICTO DE INTERÉS.
ANEXO XVII: DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
XXXXX XXXXX: DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
DOCUMENTACIÓN A SUSCRIBIR EN SEDE DE EJECUCIÓN
ANEXO T-3: MODELO DE PLAN XX XXXX PARA CADA VEHÍCULO/ITINERARIO
V.III. ANEXOS ESPECÍFICOS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DOCUMENTO A CUMPLIMENTAR POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
ANEXO XIX: MODELO DE PERSONAL A SUBROGAR.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se oponga a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (en adelante, Ley 12/2007), la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía (en adelante, Ley 1/2014), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados (en adelante, Decreto 39/2011); así como el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, le será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Decreto-ley 3/2021).
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante, Decreto-ley 13/2020), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 311/2022, de 3 xx xxxx, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley 3/2018) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
El contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, así como la normativa específica reguladora de cada Fondo.
Cuando el contrato se financie con fondos del PRTR le resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP 1030/2021), la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/1031/2021), la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Orden HFP/55/2023), y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (en adelante, Orden HFP/1031/2021). En especial, se sujetará a los principios de gestión del PRTR definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021: concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado, etiquetado verde y etiquetado digital, análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente, seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial, refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés, compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista y comunicación. Asimismo el contrato queda sujeto al
«Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía» (en adelante, PMA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 xx xxxxx de 2022, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el que se pretende proteger los intereses financieros de la Unión frente a las irregularidades y el fraude, garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables en general y en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Todos los contratos con financiación europea, se sujetarán a las normas en materia de comunicación, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información; así como a las normas
sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en Reglamento Financiero de la Unión Europea.
el artículo 132 del
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 xx xxxxx de 2021 así como las disposiciones referidas a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
En cuanto a la prestación material de los trabajos, deberá respetarse íntegramente la totalidad de la normativa sectorial y técnica de aplicación vigente en el momento de ejecutarse el contrato, según la
naturaleza de las actuaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas, así como las
disposiciones en materia social y laboral, incluidas la normativa sobre Seguridad y Salud en el trabajo y en materia medioambiental que resulten de aplicación, vigentes en España y en la Unión Europea.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, junto a la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de
los servicios que se señalan en el Anexo I-apartado 1 del presente pliego, establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
en las condiciones
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se describen en la memoria que obra en el expediente.
En caso de que el contrato se financie con fondos procedentes del PRTR, en la documentación preparatoria se incluirán asimismo los hitos y objetivos y los plazos temporales para su cumplimiento, los cuales se reflejarán, junto al componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato en el Anexo I- apartado 2 del PCAP.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes considerándose que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el Anexo I-apartado 1.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los establecidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
Si el contrato está dividido en lotes, en el Anexo I-apartado 1 se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones de lotes que se admitan, en su caso.
Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
Finalmente, en el Anexo I-apartado 1 se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social establecida en la disposición adicional 4º de la LCSP y en el artículo 76.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Igualmente se especificará, en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP.
3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación determinado de acuerdo con las exigencias del artículo 100 de la LCSP es el que figura en el Anexo I-apartado 2, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que deba soportar la Administración.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el Anexo I-apartado 2, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de
forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional estimados a partir del convenio laboral de referencia.
los costes salariales
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el Anexo I-apartado 2, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el Anexo I-apartado 2, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx.
En el Anexo I-apartado 2 se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá
formularse tanto en términos
de precios unitarios referidos a los distintos
componentes de la
prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y si así se establece en el Anexo I-apartado 2, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contrato, en los términos del artículo
103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
Además, si así se establece en el Anexo I-apartado 2, y previa justificación en el expediente, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 % de dicho presupuesto. En este caso la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio
del contrato que representa dicha participación. En el Anexo I-apartado 2 deberá indicarse el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 % y su respectivo índice oficial de revisión de precios.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
En el Anexo I–apartado 2 se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, a í como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I-apartado 2.
En el caso de contratos en función de las necesidades de la Administración regulados en la disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se consignará esta circunstancia en el anexo I-apartado 2 y el presupuesto del mismo tendrá el carácter de presupuesto máximo.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento contable que acredita la existencia del mismo. En el caso de entidades del sector público con presupuesto estimado, consta documento equivalente que acredita la existencia de financiación.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx (en adelante, TRLGHP) y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Anexo I-apartado 2. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En caso de que el contrato se financie con fondos del PRTR, la tramitación anticipada del expediente de contratación se llevará a cabo, adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto-ley 3/2021.
El contrato se financia con los fondos europeos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020 y en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2021. En el Anexo I-apartado 2 se indicará el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. Cuando se financie con fondos del PRTR se indicará asimismo el componente del Plan, los hitos u objetivos y plazos temporales para su cumplimentación.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el Anexo I-apartado 3, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artículo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática de la persona contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación por parte de la Administración, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 17.
En el Anexo I-apartado 3 se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el
período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de
conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el Anexo I-apartado 3 se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias
resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el
procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.4 de la LCSP se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En los contratos en función de necesidades previstos en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP no se podrán concertar prórrogas cuando se hubiera producido la extinción del presupuesto máximo con anterioridad a su vencimiento.
6. Aptitud y capacidad de la persona licitadora para contratar.
Los requisitos de capacidad que se indiquen a continuación y en unión al Anexo I, deberán concurrir a la
fecha de conclusión del plazo perfeccionamiento del contrato.
de presentación de proposiciones y subsistir
en el momento del
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo
la normativa aplicable, se le requirieran a la
persona contratista
determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la persona licitadora al concurrir en el mismo.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Lo referido en los dos párrafos anteriores se indicará, en su caso, en el Anexo I-apartado 6.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 LCSP, respectivamente.
Las personas empresarias que
concurran agrupadas en uniones temporales
quedarán obligadas
solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato -declaración contenida en el Anexo IV.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Las medidas referidas en el párrafo anterior se detallarán en su caso en el Anexo I-apartado 6.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se
encontrarán la comunicación a las demás personas licitadoras de la información intercambiada en el
marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas.
No obstante lo anterior, cuando el órgano de contratación haya realizado consultas preliminares xxx xxxxxxx hará constar en un informe motivado que formará parte del expediente de contratación y se publicará en el perfil de contratante las actuaciones realizadas, relacionando los estudios elaborados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las
mismas. La participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona licitadora aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil de contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el Anexo I-apartado 4 se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
Si fuera necesario para realizar las proposiciones una visita in situ al lugar de ejecución del contrato o a
consultar documentación a la que no sea posible acceder de manera electrónica, se indicará
expresamente en el perfil de contratante del órgano de contratación el lugar, día y horas en los que se podrá realizar la visita o consulta.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, indicada en el Anexo I-apartado 4 del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado abreviado, de acuerdo con la tramitación establecida en el artículo 159.6 de la LCSP, al tratarse de un contrato de valor estimado inferior a 60.000 euros. En el Anexo I-apartado 5 se indicará la forma de tramitación del expediente. En el mismo apartado del Anexo I también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente contrato tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
A estos efectos, las personas licitadoras deberán estar registradas en el Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica (en adelante SiREC-Portal de licitación electrónica), según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios
de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- electronica.html
Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión temporal, deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de la persona usuaria en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que
deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en el sobre electrónico único, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El modelo de declaración se incluye en el Anexo III.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el RGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
9.1. Medios y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil de contratante del órgano de contratación. No se admitirán las proposiciones presentadas por medios no electrónicos ni tampoco las presentadas fuera de plazo.
El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del citado anuncio.
No obstante, para los contratos financiados con cargo al PRTR, cuando proceda aplicar la tramitación urgente del expediente, el plazo para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la
huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
9.2. Forma de presentación.
Al ser todos los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo I-apartado 7 cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, las personas licitadoras deberán confeccionar y presentar un único sobre electrónico a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad. El sobre único electrónico se denominará «Declaraciones responsables y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas».
Toda la documentación de
las proposiciones presentadas deberá venir
en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
9.2.1. SOBRE ÚNICO ELECTRÓNICO. Declaraciones responsables y documentación
correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos a incorporar en el sobre electrónico único se detallan a continuación y se aportarán conforme a las indicaciones que constan en el Manual de servicios de licitación electrónica SiREC-Portal del licitación electrónica.
a)Los datos básicos de la persona licitadora se suministrarán conforme al modelo de Xxxxx XX.
b)Declaración responsable sobre capacidad.
Las personas físicas o las personas jurídicas por medio de su representante presentarán una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y a no estar incursa en prohibición de contratar alguna.
Asimismo, en el supuesto de haberse señalado en el anexo I-apartado 5 el organismo u organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, manifestarán que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Igualmente indicarán, bien que no pertenecen a ningún grupo de empresas o bien que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación. También se señalará si, en su caso, la empresa es una pequeña y mediana empresa, de conformidad con la definición que de la misma se hace en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
Por último, en el supuesto de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, esta declaración deberá contener la manifestación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
Dicha declaración se formalizará conforme al Anexo II.
c)Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que pueda darse tal carácter a toda la documentación que se presente. El modelo para dicha declaración se encuentra en el Anexo III.
d)Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo
establecido en el Anexo IV, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el
porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
e)Declaración sobre subcontratación.
En el supuesto de que en el Anexo I-apartado 9 se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, el Anexo I-apartado 9 recogerá la obligación de las personas licitadoras de que indiquen en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, calificándose esta obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En el caso de que se prevea realizar alguna subcontratación se deberá presentar declaración según modelo del Xxxxx XX.
f)Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
En el sobre se incluirá la documentación indicada en el Anexo I-apartado 7 del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica según modelo de los Anexos V-A y V-B, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el Anexo I-apartado 7.
La proposición relativa a los restantes criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas deberá ajustarse al modelo que figura en los Anexos V-A y V-B del presente
pliego. No se valoraran aquell s proposiciones relativas a los restantes criterios de adjudicación
valorables de forma automática por aplicación de fórmulas que no hayan sido redactadas conforme a
los modelos facilitados o que contengan error o defectos que impidan a la Mesa de Contratación o en su caso a la unidad técnica que auxilie al órgano de contratación su correcta valoración, que se tendrán por no ofertadas.
g) Declaración responsable del número de vehículos autorizados para el transporte público de viajeros que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte redactado conforme al anexo T-1
h) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios de los medios utilizados para la ejecución del contrato.
La persona propuesta adjudicataria presentará declaración responsable de cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios de los medios utilizados para la ejecución del contrato redactado de conformidad con el modelo del anexo T-2
10. Selección de la persona contratista, adjudicación y formalización.
En la adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, se atenderá como criterios de adjudicación para determinar la oferta más ventajosa, entre otros, al mayor valor añadido de la oferta desde la perspectiva de calidad y de garantía de protección del medio ambiente, accesibilidad, características sociales e innovadoras vinculados al objeto del contrato.
Para garantizar la calidad en la prestación del objeto del contrato será criterio de adjudicación, entre otros, la adecuación de los medios personales adscritos al mismo, que tendrá en cuenta la idoneidad de los profesionales directivos y del personal en atención a su titulación y especialización, así como los programas de formación y control de calidad, siempre que el objeto del contrato lo permita.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo I-apartado 7.
10.1. Mesa de Contratación.
Si en el Anexo I-apartado 5 se indica que hay Mesa de contratación para la calificación y valoración de las ofertas, ésta será designada por el órgano de contratación, y su composición será publicada en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la misma para la apertura del sobre único electrónico.
En los contratos financiados con fondos procedentes del PRTR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden HFP/55/2023, todos los miembros de las mesas de contratación cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al modelo que se incorpora como Anexo XVI-C, como medida de detección de posibles conflictos de interés y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. De dicha cumplimentación se dejará constancia en el acta de la primera sesión.
10.2. Apertura, análisis y subsanación de la documentación del sobre único electrónico.
En el día y hora señalados en el perfil de contratante del órgano de contratación, se reunirá la Mesa o el órgano de contratación para la apertura del sobre único electrónico de las personas licitadoras.
Específicamente para los contratos financiados con fondos procedentes del PRTR, con carácter previo a la valoración de las ofertas, el órgano de contratación iniciará, a través de la herramienta informática MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el procedimiento de análisis
ex ante del riesgo de conflicto de interés, consistente en la introducción de los datos2 de las personas físicas o jurídicas licitadoras y de los decisores de la operación, que son las personas que realicen las funciones de órgano de contratación unipersonal o miembros del órgano de contratación colegiado, así como de miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato (mesa de contratación, comité de expertos y comisiones técnicas).
El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/55/2023.
En el supuesto de que la AEAT no disponga de la información de titulares reales de la empresa objeto de consulta y así le haya indicado la correspondiente bandera negra, el órgano de contratación deberá solicitar a las empresas la información de su titularidad real, que deben aportar en el plazo de 5 días hábiles desde la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento3.
A continuación, la Mesa o el órgano de contratación analizará la documentación presentada y, tras, en su caso, solicitar la necesaria subsanación de documentación o información complementaria por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx.
10.3. Exclusión, evaluación y clasificación de las proposiciones.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Anexo I-apartado 7.
En el mismo Anexo I-apartado 7 se deberán incluir los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles con- tados desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique la viabilidad de su oferta de acuer- do con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio co- rrespondiente.
La justificación de la valoración de oferta se realizará por la persona licitadora aportando la documen- tación donde se justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de cos- tes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Sin perjui- cio de lo indicado, de manera orientativa se incluirá en el Anexo I-apartado 7 un modelo a tal efecto, debiendo indicar en su caso el carácter confidencial de la documentación presentada.
La documentación proporcionada por la persona licitadora para la justificación de la valoración de oferta deberá presentarse a través del SiREC-Portal de licitación electrónica, bajo apercibi- miento de exclusión definitiva de la persona licitadora.
2 De conformidad con el artículo 4.4. de la Orden HFP/55/2023, los responsables de operación (que son los órganos de contratación) deberán incorporar en XXXXXXX el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés, en los siguientes términos:
a) los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos.
b) los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras.
3 Ver el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.
La Mesa, o en su defecto el órgano de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora en plazo y forma a través del SiREC-Portal de Licitación Electrónica. La mesa, en caso de haberse constituido, elevará a la vista de los informes técnicos, emiti- dos en un plazo máximo de 7 días hábiles de forma motivada la correspondiente propuesta de acep- tación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o de costes propuestos por la persona licitadora, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipó- tesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
La falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsis- tencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 del RGLCAP.
En la sesión de apertura del sobre único electrónico o en otra posterior (si las personas licitadoras de- xxx subsanar, deben presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores o se han identificado casos en los que se presuma la existencia de ofertas anormalmente bajas), la Mesa, o en su defecto, el órgano de contratación, evaluará y clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. En caso de que la clasificación se realice por la Mesa de contratación, ésta elevará la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la persona licitadora con mejor puntuación al órgano de contratación, la cual, en cualquier caso, no crea derechos a favor de la misma.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor por- centaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Esta circunstancia se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo IX.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discrimina-
ción de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007. Esta circunstancia se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo X.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a presta- ciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto- en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.2 de la Ley 14/2011.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de des- empate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC- Portal de licitación electrónica.
Ninguna persona licitadora podrá ser propuesta adjudicataria de lote/s que en su conjunto y para la ejecución del contrato del expediente que se licita requieran un número de vehículos (nº mínimo señalado en el ANEXO I-A y/o I-A BIS) superior al número de vehículos indicados en su autorización de transporte público (tarjeta de transporte) en el momento de presentación de la oferta y que cumplan con los requisitos establecidos en el RD 443/2001 de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
En el caso que una persona licitadora hubiera presentado su oferta a un número de lote/s que en su conjunto y para la ejecución del contrato (nº mínimo señalado en el ANEXO I-A y/o I-A BIS) requirieran de un número de vehículos superior al número de vehículos indicados en su autorización de transporte público (tarjeta de transporte), la Mesa de contratación propondrá la adjudicación del lote/s de mayor
importe de licitación, hasta completar el número de vehículos indicados en su autorización de
transporte público (tarjeta de transporte), no pudiendo en ningún caso ser propuesta adjudicataria de un lote para el que no dispusiera un número de vehículos igual o superior al número mínimo señalado en el ANEXO I-A y/o I-A BIS, inadmitiéndose su oferta para el/los lotes que se encuentren en esta última circunstancia.
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
1. La Mesa de contratación o, en caso de no haberse constituido ésta, el órgano de contratación requerirá por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica a la persona licitadora a cuyo favor propuso la adjudicación para que, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al del envío del requerimiento, que podrá reducirse hasta la mitad por exceso en caso de urgencia, presente, a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica, la documentación prevista en las letras siguientes de esta cláusula.
La persona licitadora que haya presentado la mejor oferta presentará copia electrónica, sea auténtica o no, de la documentación requerida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015. En todo caso la persona licitadora será responsable de la veracidad de los documentos que presente.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), d) y e) de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011.
El referido certificado se expedirá electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
0.Xx capacidad de obrar de las personas licitadoras que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales acreditarán su personalidad y capacidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de
contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación
correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el Anexo VI. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia electrónica, sea auténtica o no, del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
En el supuesto de contratos reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y/o empresas de inserción, unos y otras deberán acreditar que cuentan con la habilitación empresarial requerida en su normativa reguladora mediante el certificado de su inscripción en el registro autonómico respectivo. En el caso de que el certificado de inscripción en el registro no acredite la condición de “iniciativa social” para los centros especiales de empleo, estos deberán acreditar dicha condición mediante el certificado de inscripción como centro especial de empleo, acompañado del acta fundacional, escritura de constitución o acuerdo social del que resulte la inexistencia de ánimo de lucro o el carácter social de las entidades que lo promueven o participan en más de un 50% y el compromiso de reinversión de los beneficios.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar
aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren
habilitadas para realizar la prestación de que se trate, lo que acreditarán bien mediante la aportación de la correspondiente documentación o bien mediante la indicación de la lista oficial de operadores económicos autorizados del Estado al que pertenezcan, al objeto de que la Mesa o el órgano de contratación pueda consultarla.
Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en esta licitación, deberán acreditar que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos, con la excepción contenida en el artículo 4.2 de dicha Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley4.
A estos efectos la persona representante que presente la oferta firmará una declaración responsable, conforme al modelo establecido en el Anexo VII, de que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la licitante se hallan incursas en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha declaración.
7. Si el contrato se financiase con fondos del PRTR, las personas contratistas deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, que deberá venir acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación de que las
facultades o poderes de una o
varias personas físicas son suficientes para
actuar en nombre y
representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones. En caso de tratarse de una entidad instrumental será igualmente válido el bastanteo de su asesoría jurídica.
4 En el supuesto de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento, supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuación.
Lo anterior se indicará en el Anexo I-apartado 5.
Si dicho bastanteo no se aportara, la suficiencia de los poderes de las personas físicas que actúen firmando proposiciones en nombre y representación de las personas que sean propuestas adjudicatarias será valorada en el acto de celebración de la sesión de la mesa de contratación que tenga por objeto el análisis de la documentación previa a la adjudicación, por el Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o persona a la que se asignen sus funciones, o la persona de las que tengan atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Del juicio de suficiencia que se haga en los términos del párrafo anterior se dejará constancia en el acta sin que en este caso sea necesario recabar bastanteo de poderes y facultades.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición conforme al modelo indicado en el Anexo
VI. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
c. Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el Anexo VIII.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de personas contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de
apremio, deudas no atendidas en período voluntario; o bien autorización para recabar esta
información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el Anexo VIII.
d. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas; o bien autorización para recabar esta información por parte del órgano de contratación conforme al modelo indicado en el Anexo VIII.
e. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el justificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
f. Personas trabajadoras con discapacidad.
De conformidad con el artículo 71.1.d) de la LCSP, las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Para acreditar que no concurre la citada causa de prohibición para contratar, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las
medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de
excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo IX.
g. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.d) de la LCSP, las empresas licitadoras que tengan 50 o más personas trabajadoras deberán acreditar que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007).
Para acreditar que no concurre la citada causa de prohibición para contratar, la persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá presentar el plan de igualdad inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas.
No obstante, se considerará suficiente la solicitud de inscripción del plan de igualdad siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, hayan transcurrido tres meses o más desde que se presentó la solicitud, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la procedencia de la inscripción.
Si la persona propuesta como adjudicataria no acreditara disponer de un plan de igualdad en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la licitación se le otorgará un plazo de 3 días naturales para que demuestre que, a la fecha del requerimiento efectuado a tal fin, se encuentra en condiciones de cumplir con cualquiera de las exigencias de los dos párrafos anteriores.
h. Declaración responsable de protección de menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al Anexo XI.
i. Los datos básicos de la persona titular real de la entidad beneficiaria final de los fondos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, sobre la obligación de aportar información sobre la identificación del perceptor final de los fondos, la persona adjudicataria deberá presentar una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo XIV donde se indique el nombre y fecha de nacimiento de la persona o personas titulares reales de la entidad beneficiaria de los fondos del PRTR5, tanto de la propia persona contratista como de las posibles subcontratistas, tal y como se define “el titular real” en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Hasta tanto se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública los términos en que, a estos efectos, ha de identificarse el titular real de la persona perceptora de los fondos del PRTR, de conformidad con lo dispuesto en el precitado punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, y en el artículo 4 de la ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en la redacción dada al mismo por el apartado 2 por el art. 3.4 del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 xx xxxxx) se entenderá por titular real:
i. La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretende obtener los fondos o ejecutar las actuaciones propias del contratista.
ii. La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica perceptora de fondos o contratista, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica perceptora de fondos o contratista. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
iii. En el supuesto de que no exista una persona física que posea o controle, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25 por 100 del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica perceptora de fondos o contratista, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica perceptora de fondos o contratista, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores o la persona física representante del administrador persona jurídica perceptora de fondos o contratista.
iv. La persona o personas físicas que sean beneficiarias o controlen un porcentaje superior al 25 por 100 de los bienes de una persona o instrumento jurídico perceptor de fondos o contratista, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídico.
v. Cuando no exista una persona física que posea o controle directa o indirectamente el 25 por 100 o más de los bienes mencionados en la letra anterior, tendrá la consideración de titular real la persona o persona físicas en última instancia responsables de la dirección y gestión del instrumento o persona jurídica, incluso a través de una cadena de control o propiedad.
vi. En el caso de Fundaciones o Asociaciones, tendrán la consideración de titulares reales las personas naturales que posean o controlen un 25 por 100 o más de los derechos de voto del Patronato u órgano de representación de la Asociación, teniendo en cuenta los acuerdos o previsiones estatutarias que puedan afectar a la determinación de la titularidad real. Cuando no
5 Este requisito será solo aplicable en el caso de que los contratos se encuentren financiados con fondos procedentes del PRTR.
existan personas naturales que cumplan estos requisitos, tendrán la consideración de titular real los miembros del Patronato y, en el caso de las Asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
j. Declaración de ubicación de servidores y servicios asociados.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, se deberá aportar una declaración, conforme al Anexo XII, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el futuro a la citada declaración deberá ser comunicada por medios electrónicos al órgano de contratación con carácter inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
k. Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)
La persona adjudicataria deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del Anexo XVI-B como medida de detección de posibles conflictos de interés y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública, tanto de la propia persona contratista como de las posibles subcontratistas. Además, en los contratos financiados por el
PRTR, deberá aportar una declaración de cesión y tratamiento de datos y el compromiso de
cumplimiento de principios transversales del PRTR, según los modelos recogidos como Anexos XVII y XVIII del presente pliego.
l. Seguro
La persona licitadora propuesta adjudicataria que haya presentado la mejor oferta, estará obligada a suscribir, con entidad aseguradora debidamente autorizada, las pólizas de seguros que se indican en el Anexo I-apartado 12, entre cuyos beneficiarios se incluirá a la Agencia Pública, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los im- portes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora propuesta adjudicataria de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago.
La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acredi- tará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera, incluido el periodo de garantía.
3. Presentada la documentación a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, la Mesa o, en su defecto el órgano de contratación, procederá a su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa o el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará por medios electrónicos a través de SiREC-
Portal de Licitación Electrónica y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de
contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane, presentando la documentación que proceda a través de SiREC-Portal de Licitación Electrónica. Si
en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.5. Adjudicación del contrato.
Una vez comprobado que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información
necesaria que permita a las
personas interesadas en el procedimiento
interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresas deberá aportar, en un plazo no superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles a través del perfil del órgano de contratación sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el Anexo I- apartado 5. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se
utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
patrimonial de la
10.6. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato se procederá, en su caso, a la previa fiscalización del
compromiso del gasto por la Intervención correspondiente.
◆ Plazo para formalización
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP.
◆ Formalización electrónica
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación a través de medios electrónicos.
Asimismo, el contrato se podrá formalizar por medios electrónicos en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente por
la persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La persona contratista habrá de designar obligatoriamente, a la firma del contrato, una persona representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico o técnica competente en las materias objeto del mismo, que será la encargada de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del objeto del contrato, provenientes de la persona responsable del contrato para garantizar su correcta ejecución.
◆ Perfección del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
◆ Publicación
La formalización del contrato, junto con el correspondiente documento del contrato, en caso de que se hubiera suscrito, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, o, en su caso, no hubiese aceptado la persona contratista la resolución de adjudicación, en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA incluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.4 del presente pliego a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11. Persona responsable del contrato.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de la Administración frente a la persona contratista, podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él, pudiendo estar auxiliada por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a tal efecto.
El responsable del contrato, así como toda persona que intervengan en funciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato, deberán presentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), en el modelo que se incorpora como Anexo XVI-A o XVI-B según corresponda, como medida
de detección de posibles conflictos de interés y al objeto de garantizar la imparcialidad en el
procedimiento de contratación pública. Dicha DACI será suscrita al inicio del desarrollo de las respectivas funciones de control o seguimiento.
El nombramiento de la persona responsable será comunicado por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato. En el caso de modificación en la designación de la persona responsable del contrato se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
Corresponderá a la persona responsable del contrato las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto:
a) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato y entre ellas las condiciones especiales de ejecución.
c) Informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
d) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la LCSP y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el plan de trabajo o cualquier otra modificación material en la ejecución del contrato.
e) Proponer al órgano de contratación las modificaciones que resulte necesario introducir.
f) Proponer la imposición de penalidades y/o reclamación de indemnizaciones por incumplimientos contractuales.
g) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato así como en los de devolución o cancelación de garantías.
h) Conformar las facturas derivadas de la ejecución del contrato.
i) Cuando el contrato esté financiado con fondos del PRTR, realizar el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos que la entidad contratante haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no
causar un daño significativo contratación.
al medio ambiente, sin perjuicio de las facultades del órgano de
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona contratista, que asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute, siendo inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la ejecución del objeto del contrato con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
12. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se llevará a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado.
Las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato en el ejercicio de las competencias del órgano de contratación se realizarán por medios electrónicos en la medida que SiREC-Portal de licitación electrónica así lo permita. Quedan excluidas, a estos efectos, las comunicaciones y notificaciones que efectúe la persona responsable del contrato.
12.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I-apartado 12 y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de las personas trabajadoras para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
En los contratos que se financien con cargo al PRTR, la persona contratista está obligada a:
• Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el contrato.
• Cumplir las obligaciones derivadas de cualquiera de los documentos contractuales en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control,
• Velar por que en la
ejecución de las actuaciones contratadas,
no se perjudicará
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 xx xxxxx de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088- no causar un daño significativo al medio ambiente.
• Cumplir la normativa en materia de información, comunicación y publicidad del PRTR.
• Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
12.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En el Anexo I-apartado 8 se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, entre otras las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las penalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el Anexo I-apartado 8 si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el Anexo I-apartado 8 se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
todas las personas
12.3. Confidencialidad, protección de datos y conservación de la documentación.
12.3.1. Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el Anexo I- apartado 12 o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado Anexo I-apartado 12 se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de
Andalucía, y será necesario que con la formalización del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el Anexo XIII xxx xxxxxx.
12.3.2. Protección de datos.
La persona contratista, deberá
cumplir el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018 y
demás normativa de
aplicación en vigor en materia de protección de datos. El sometimiento de la persona contratista a la normativa sobre protección de datos constituye una obligación esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, la persona contratista tendrá la consideración de persona encargada del tratamiento en los casos en que la contratación implique el acceso de la persona contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de éste deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la persona contratista de datos
personales por cuenta de la persona responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo I-apartado 14 de este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial, de modo que su incumplimiento dará lugar a la resolución contractual, en los términos del artículo 211.1 f) de la LCSP.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo I-apartado “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de aplicación, de la persona responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta
las establecidas para la persona encargada del tratamiento. No obstante, si esta última destinase los
datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerada también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el supuesto de que la ejecución del objeto del contrato no implique el tratamiento de datos de carácter personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración
de persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Anexo I-apartado 14.
las correspondientes
No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma accidental o accesoria, fuera conocedor de información de datos de carácter personal relativa a las actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber xx xxxxxxx y
confidencialidad, siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable del
tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna finalidad distinta a la derivada de la ejecución del objeto del contrato. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del RGPD.
B. Estipulaciones como persona Encargada de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique a la persona encargada; en tal caso, la persona encargada informará a la persona responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo I-apartado 14.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta de la persona adjudicataria, siendo deber de la persona adjudicataria instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del objeto del contrato o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y
garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe
informar convenientemente. Y documentación acreditativa.
mantener a disposición del órgano de
contratación dicha
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la persona Responsable del
Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceras personas, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar una persona Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así
como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona
adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes de la persona Encargada de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la
regulación del tratamiento de seguridad.
Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo I-apartado 14, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por la persona adjudicataria por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. La persona Encargada del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la persona Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo I-apartado 14, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de personas usuarias asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así
expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable
dentro del Espacio como de seguridad
equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera
subcontratistas autorizadas conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos
contractuales, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la persona adjudicataria se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, la persona adjudicataria informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos
personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la
confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso confidencialidad.
concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante la persona Encargada del Tratamiento, ésta debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de
las obligaciones previstas en este Pliego y
demás documentos
contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalucía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: la persona encargada del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La
redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con la persona
responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo I-apartado 14 relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de
contratación y la persona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las
obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones.
Cuando se produzca una subcontratación con terceras personas de la ejecución del contrato y la persona subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que éste decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte de la persona subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otras personas subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y
económica del mismo, siendo la persona responsable del tratamiento el que así esté designada
formalmente en el ámbito de la entidad.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento por la LCSP y el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública y demás que regule los gastos públicos.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceras personas, salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a
su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento
automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida a la persona responsable del tratamiento,
preferentemente a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitándolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros conformes con la Ley 39/2015.
12.3.3. Conservación de la documentación.
En el caso de que el contrato se financie con fondos procedentes del PRTR, conforme al artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, las personas contratistas mantendrán un registro y conservarán los
documentos justificativos, los
datos estadísticos y demás documentación
concerniente a la
financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones antifraude se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas a la persona contratista.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
13. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista.
1. El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el Anexo I-apartado 10.
2. El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2 del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
3. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia
general imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora en
determinadas relaciones laborales, se facilitará a las personas licitadoras la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
La obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recogerá en el Anexo I-apartado 5, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo XIX relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al Órgano de Contratación, a requerimiento de este.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleadora de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento supondrá la imposición de una penalidad establecida en el Anexo I-apartado 10.
En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por la antigua contratista al Órgano de Contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
4. En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
5. Otras obligaciones:
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2014 la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del objeto del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
14. Seguros.
La persona licitadora propuesta adjudicataria deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el Anexo I-apartado 12.
Además, debe aportarse el compromiso expreso de la persona licitadora de renovar anualmente la póliza de seguro durante toda la vigencia del contrato junto con los recibos y justificantes de pago. La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato lo que acredi- tará ante el órgano de contratación cuando éste lo requiera.
15. Cesión del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a una tercera persona siempre que las cualidades técnicas o personales de la persona cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el Anexo I-apartado 12.
La persona cedente debe tener ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que la persona cesionaria tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
La persona cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la persona cedente.
16. Subcontratación.
0.Xx conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, la persona
contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta de la persona contratista, que está ligada a ésta por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que la persona subcontratista solo queda ligada ante la persona contratista, no teniendo ésta acción directa contra esta Administración. No obstante, la persona contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
2. De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el Anexo I-apartado 9 se especificará si hay determinadas tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión
de empresarios, por un participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el Anexo I-apartado 9.
3. En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si éste es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Toda persona subcontratista debe ser informada de las obligaciones que la contratista principal ha adquirido para la ejecución del contrato que le afecten directamente y/o tenga que cumplir, y
especialmente, los hitos y objetivos que se deben cumplir y los plazos temporales para su
cumplimiento, las condiciones especiales de ejecución, la sumisión al PMA, a la normativa laboral, social, medioambiental y de etiquetado verde y digital cuyo cumplimiento de ha de garantizar.
4. La persona subcontratista deberá aportar a la contratista una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) según el modelo recogido en el Anexo XVI-B como medida de detección de posibles conflictos de interés y al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación pública. Además, en los contratos financiados por el PRTR, deberá aportar una declaración de cesión y tratamiento de datos y el compromiso de cumplimiento de principios transversales, según los modelos recogidos como Anexos XVII y XVIII del presente pliego, junto con la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el Anexo XIV.
Si el contrato se financiase con fondos del PRTR, las personas subcontratistas deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
5. La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el Anexo I-apartado 9 se indicarán las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición a la persona subcontrato.
contratista de una penalidad de hasta un 50
% del importe del
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
6. Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el Anexo I-apartado 9 se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
7. Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la persona contratista principal.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, si así se determina en el Anexo I-apartado 9, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el Anexo I-apartado 10.
8. A efectos de cumplir el objetivo estratégico al que se orienta la contratación reservada, es posible reservar un porcentaje mínimo de la ejecución de contratos en el marco de programas de empleo protegido. En este caso, se justificará la vinculación con el objeto del contrato de dicha reserva en la correspondiente memoria que acompaña al expediente de contratación.
Esta subcontratación, que se limitará a prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, exigirá
la autorización expresa del órgano de contratación con carácter previo a subcontrato.
la celebración del
Igualmente en el Anexo I-apartado 9 deberán establecerse mecanismos de control, tales como, exigir la presentación de un compromiso de la entidad en el que se especifique, al menos, el importe de la subcontratación, porcentaje que implica respecto a la oferta de la persona licitadora, las condiciones de la subcontratación, concreción de la parte que sería objeto de la subcontratación, así como la acreditación de que las entidades con las que se subcontrata son centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción de acuerdo con su norma reguladora.
17. Plazos y penalidades.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Anexo I-apartado 3, así como de los plazos parciales señalados en el citado Anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la
Administración. La imposición
de penalidades consecuentes con dicho
retraso se aplicará
automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el Anexo I-apartado 9 se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que
no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la
Administración, ésta exigirá a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
El Anexo I-apartado 10 podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el Anexo I- apartado 10. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el Anexo I-apartado 10 se establecerán las penalidades a las
personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
para el supuesto de
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista, para que formule las alegaciones que estime
oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos por el órgano de
contratación, poniendo fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas mediante recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
18. Recepción.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo por escrito, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas,
levantándose entonces el acta
correspondiente. Si los trabajos efectuados
no se adecúan a la
prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona responsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Anexo I-apartado 12, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
quedará exenta de
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad de la persona contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. Abono del precio.
a. Derecho a abono del precio.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará, según se indique en el Anexo I-apartado 11, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa presentación de factura y recepción de conformidad.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al
nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente a la persona cesionaria todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el Anexo I-apartado 11 del presente pliego así como en el contrato.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
b. Abono por actuaciones preparatorias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20
% del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones
preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Anexo I-apartado 11.
c. Presentación de facturas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en la plataforma de factura- ción electrónica de la Agencia Pública, y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx.
La firma electrónica de la factura en la plataforma originará su entrada en el Registro de la Agencia.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura que cumpla con la totalidad de los requi- sitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El pago se realizará una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia.
Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae, versión
3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES) , siendo obligatorio el uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas que determine la Agencia en la mencionada plataforma.
La persona adjudicataria autoriza a la Agencia para que, en el momento en que se hayan presentado las facturas en la plataforma de facturación de la Agencia Pública, ésta proceda de forma automática a la conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) y presente dichas facturas electrónicas al PUEF y, en consecuencia, al Registro Conta- ble de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y al Censo Único de Obligaciones.
Las facturas que no reúnan los requisitos legales, no concuerden con las cantidades certificadas o ca- rezcan de algún otro requisito de los establecidos en el este pliego para su aprobación, serán formal- mente devueltas al contratista para su subsanación.
20. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.
Si la Administración no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con la ejecución del objeto del contrato, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el Anexo I-apartado 11, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva ejecución del objeto del contrato.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. Propiedad de los trabajos realizados.
Salvo que se disponga otra cosa en el Anexo I-Apartado 12 o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este derecho a la Administración contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de contratos que tengan por finalidad el desarrollo de nuevas aplicaciones informáticas, el contrato incluirá:
a) La adquisición por parte de la Junta de Andalucía de los derechos completos de propiedad intelectual de las aplicaciones y cualquier otro objeto de información que se desarrollen como objeto del contrato.
b) En el caso de reutilizar activos previamente existentes, la entidad contratante recibirá un producto que pueda ofrecer para su reutilización posterior a otras Administraciones Públicas. Además, en el caso de partir de productos xx xxxxxxx abiertas, que sea posible declarar como xx xxxxxxx abiertas la futura aplicación desarrollada.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
22. Modificación del contrato.
1.El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el Anexo I-apartado 13 se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el 20% del precio inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP.
En todo caso, se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo
205.2 de la LCSP. A los efectos de la modificación de los contratos prevista en la letra b) del apartado 2 de dicho artículo, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato.
2. El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente:
1) Informe técnico del responsable del contrato especificando la necesidad de modificación del contrato y las razones que la exigen, en el que se concretará el supuesto de modificación prevista o no prevista en la que se considera tiene encaje contractual la modificación.
2) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
3) Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
4) Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
5) Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
6) Tramitación del expediente contable para dotar de crédito adecuado y suficiente que atienda a los mayores gastos que, en su caso, suponga la modificación propuesta y fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7) Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20 % del precio del contrato, conforme al artículo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía.
8) Resolución motivada de la Dirección General de la Agencia Pública.
9) Notificación a la persona contratista.
10) Formalización del contrato modificado.
Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
3. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión
encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para las personas contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
5. En el caso de contratos en función de necesidades regulados en la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, cuando las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá prever en el Anexo I-apartado 13 la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
23. Extinción del contrato.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado contratante.
los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad
23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la
prestación, de acuerdo con los contratación.
términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de
Todo ello según lo indicado en la cláusula 18.
23.2. Extinción por resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual en un porcentaje que exceda al previsto para la causa de la modificación.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, podrá conllevar la
resolución del contrato. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso
acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
En el momento de acordarse el inicio del expediente de resolución el responsable del contrato levantará un acta en el que se refleje el estado en el que se encuentran los trabajos y bienes afectos al contrato .
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución de la persona contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. La persona contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando la persona contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
Cuando la resolución del contrato suscrito al amparo del presente pliego pueda afectar directamente a la prestación de servicios de interés general, el inicio del expediente de resolución del contrato implicará automáticamente la intervención del contrato por parte del órgano de contratación quien adoptará las medidas que estime necesarias para evitar daños en lo ejecutado y salvaguardar el interés público.
A estos efectos, se consideran de interés general los contratos que se celebren en ejecución del PRTR, tanto por su objetivo estratégico de impulsar la recuperación económica y la transformación de la economía, como por los compromisos asumidos en el Plan con la Unión Europea, siendo imprescindible ejecutar en los plazos que se establecen en cada componente del mismo.
Las medidas a adoptar podrán consistir en:
• realizar los trabajos pendientes por parte de la Administración por sus propios medios.
• iniciar un nuevo procedimiento de contratación, que será tramitado por procedimiento de urgencia previa justificación de la misma.
Todo ello sin perjuicio de los derechos del contratista a oponerse a la resolución anticipada de contrato y a la indemnización en su favor que pudieran proceder, oposición que no tendrá efectos suspensivos sobre las actuaciones que el órgano de contratación considere necesario realizar para atender las circunstancias descritas.
En cualquier caso, para la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
24. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la
responsabilidad imputable a la persona contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
El procedimiento de ejercicio de las prerrogativas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades
desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista la persona responsable del contrato.
25. Jurisdicción competente y recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación podrán ser objeto de recurso de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
26. Arbitraje.
De acuerdo con el artículo 33 del Decreto-ley 3/2021, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento, cuestiones relativas al reequilibrio económico del contrato y extinción de los contratos sobre materias de libre disposición conforme a derecho, independientemente de la cuantía, se podrán remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sin que sea necesario Decreto acordado en Consejo de Gobierno, atendiendo a lo previsto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx. A tal efecto, el Anexo XV incorpora una cláusula de sumisión a arbitraje a la que podrán adherirse las personas licitadoras.
La sumisión a arbitraje no podrá en ningún caso suponer renuncia al ejercicio de las prerrogativas de la Administración en los contratos reconocidas en el artículo 190 de la LCSP, de modo que lo que se someterá a arbitraje será el acuerdo que adopte el órgano de contratación después del procedimiento que para el ejercicio de dichas prerrogativas establece el artículo 191 de dicha Ley.
El órgano arbitral estará formado por uno o tres árbitros. Tanto la composición del órgano arbitral como el procedimiento para su designación se concretará, con respeto a lo establecido en el Título III
de la Ley 60/2003, en el citado Anexo XV.En su caso, la designación de los árbitros por la Administración corresponderá a la persona titular de la Consejería de adscripción del órgano de contratación. La retribución a los árbitros se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37.6 de la Ley 60/2003 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998.
El plazo de resolución del arbitraje será como máximo de dos meses. Salvo acuerdo en contrario de las partes, este plazo podrá ser prorrogado por los árbitros, por un plazo no superior a un mes, mediante decisión motivada.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO6 (Cláusula 2)
………………………………………………………………………………………………………………………..
Expediente: CONTR 2024 523442
Localidad: PROVINCIA DE GRANADA
Título: 73/ISE/2024/GR SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE GRANADA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON ORIGEN DE FINANCIACIÓN EN FONDOS EUROPEOS. RUTA ESFILIANA GUADIX
Código CPV7: 60130000-8. SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA
Régimen jurídico específico:
• Ley 2/2003, de 12 xx xxxx, de ordenación de los transportes urbanos y metropolitanos de viajeros de Andalucía,
• Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
• Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores,
• Real Decreto 818/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores,
• Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación conti- nua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera,
• Orden del Ministerio de Fomento 1230/2013 de 31 xx Xxxx, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera,
• Decreto 287/2009, de 30 xx xxxxx, por el que se regula la prestación gratuita del servicio complementa- rio de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos
• Decreto 35/2012, de 21 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo.
• Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de
determinadas obligaciones Instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES
División en lotes: NO
Justificación de la no división del contrato en lotes: No se organiza esta licitación mediante un sistema de lotes al entenderse que de esta manera se derivan una serie de ventajas que redundan en una mayor flexibilidad para la persona adjudicataria única del contrato a la hora de gestionar los medios personales y para dar respuesta a la demanda de los servicios requeridos en cada momento, con una mayor simplificación y reducción de las tareas propias de administración, coordinación y control del servicio, así como la posible generación de economías de escala, en especial en los costes indirectos de la prestación del servicio.
Limitación de presentación de lotes. NO PROCEDE
Criterios objetivos o sistemas para determinar la adjudicación de los lotes (en caso de limitar el número que puede adjudicarse a cada persona licitadora). NO PROCEDE
6 El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirá de este modo si se estima que en el contrato pueden incorporarse consideraciones sociales, ambientales o de innovación que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los servicios que se contraten.
7 Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) )- BOE: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000
Oferta integradora: NO
Contrato reservado: NO
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES/AS A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN: SI
En caso afirmativo: Ver Anexo XIX
Imposición de penalidades en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP: SI
Obligación de la persona contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores/as afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último: SI
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
(Cláusulas3 y 4)
Importe total (IVA excluido): 51.350,96€
Importe del IVA: No sujeto a IVA conforme Resolución de la Dirección General de Tributos del 11 xx xxxxx de 2023 (REF DG Tributos: 202207994).
Importe total (IVA incluido): 51.350,96€
Presupuesto base de licitación Calculado conforme a las premisas del Observatorio de Costes del
Transporte de Viajeros e INFORME FINAL DE RESULTADOS DE CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO en virtud del art. 115 de la LCSP expresados en la Memoria Justificativa y reproducidos en este apartado, estableciendo para cada tipo de vehículo según su capacidad los porcentajes aplicados para los costes directos e indirectos. En esta licitación se incluye la relación de paradas autorizadas con coordenadas geográficas y los centros receptores de transporte escolar con los que se encuentran vinculadas.)
Importe desglosado: El establecido en los porcentajes señalados en el ANEXO I-A y I-A BIS.
El precio de esta licitación se ha determinado teniendo en cuenta el número de vehículos mínimos
necesarios estimados para la prestación del servicio, la estimación del número de trayectos diarios
realizados por los vehículos, la tarifa (en función de las capacidades máximas de los vehículos utilizados y el tiempo estimado en la realización de cada trayecto recorrido por los vehículos) así como el número de días de prestación del servicio (178 días/año completo de servicio en caso de transporte de alumnado de primaria y de Educación Especial y 175 días/año completo de servicio en caso de transporte de alumnado de Secundaria/Xxxx/CCFF).
PRECIO LICITACIÓN = ∑ (Nº trayectos diarios de cada vehículo* TARIFA* Nº días de prestación de servicio). Además, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Del mismo modo, aunque no se presenta este tipo de datos en el Observatorio de costes, se han incorporado en los cálculos de las tarifas las señaladas en el Informe de resultados de Consulta Preliminar al Mercado:
• Para los vehículos adaptados: El precio de la tarifa de los vehículos adaptados se estima en un 25% su- perior a los vehículos sin adaptar.
• Se ha considerado a efectos de horas efectivas, no las 1800h que establece el observatorio de manera generalizada, sino que para cada provincia, y partiendo de sus horas efectivas al año de cada convenio colectivo, se han minorado en la proporción de 1,4h/día sobre 7,4h/día (18,91%), conforme los partici- pantes de la consulta preliminar indicaron a este órgano de contratación, ya que establecían que, un conductor de sus 7,4h/ día emplea de media 1,4h a diferentes tareas que no son directamente conduc- ción, por lo que se han repercutido de manera proporcional estas horas de no conducción a la tarifa. De este modo, el precio de la tarifa se incrementa respecto a la del observatorio ya que recoge de ma- nera proporcional estas horas de no conducción.
Por otro lado, se han considerado estos otros factores para el cálculo de tarifa:
• Atendiendo a la tipología de vehículos más comunes en el mercado, y con el objetivo de no limitar la concurrencia, sólo se consideran 3 tipologías de vehículos, autocares de hasta 39-55 plazas, autocares 10-38 plazas y coches de hasta 9 plazas. De esta manera, los autocares de entre 10-25 plazas que esta- blece el observatorio de costes quedan englobados en la tipología 10-38 plazas, y para las tarifas de los mismos se ha tomado como base la del autocar de 26-38 plazas que establece el observatorio.
• Se ha estimado un precio de gasoil de 1,80€/litros (IVA incluido), este precio es superior al que estable- ce el Observatorio de costes (julio 2023), de tal manera que se atiende la volatilidad media que está su- friendo el combustible en el último año.
• Aunque el Observatorio de costes establece unos salarios medios y dietas diferentes para cada tamaño de vehículo, en nuestra memoria justificativa no es así, ya que se ha considerado el salario y dietas del vehículo 39-55 para todos, dado que en la realidad de nuestros servicios el salario y dietas de los con- ductores es el mismo independientemente de tipo tamaño del vehículo.
• Tiempos en vacío: A mayores de las 1,4 horas/ día de no conducción señaladas con anterioridad y ob- tenida de la consulta preliminar, se realiza otra minoración de la horas efectivas al año de proporción 1,7 h/día sobre las 7,4h/día (23%) en concepto de tiempos en vacío. De esta manera se vuelve a incre- mentar la tarifa que establece el observatorio de costes, ya que esta cuestión recogería un 23% sobre la jornada completa de un conductor que dedica a tiempos en vacío.
• Para los vehículos de hasta 9 plazas y, dado que no existe esta referencia del servicio basada en los da- tos disponibles del Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar, se ha realizado una elaboración propia manteniendo la misma estructura de costes que para el resto de vehículos y haciendo una proporcionalidad sobre el vehículo de 10-38. Por otro lado se consultando precios de adquisición de vehículos similares hasta 9 plazas tipo Peugeot Traveller Combi, Opel Zafira Life o Ci- troën SpaceTourer (marcas medias).
C
U
A
• No se establece desagregación por género al no reconocerse diferencia salarial alguna por este motivo conforme al convenio colectivo de aplicación.
CONCEPTOS | AUTOCAR DE 39 A 55 PLAZAS | AUTOCAR DE 10 A 38 PLAZAS | VEHÍCULO DE HASTA 9 PL ZAS |
CONSUMO L/100KM | 26,00 | 21,00 | 9,00 |
KILOMETRAJE AÑO | 65.000,00 | 50.000,00 | 35.000,00 |
PRECIO VEHÍCULO (€) | 226.190,62 | 153.734,69 | 45.000,00 |
VIDA XXXX XXX (AÑOS) | 12,00 | 12,00 | 12,00 |
VALOR RESIDUAL | 20% | 20% | 20% |
CAPITAL A FINANCIAR | 100% | 100% | 100% |
PERIODO FINANCIA IÓN (AÑOS) | 5,00 | 5,00 | 5,00 |
INTERES FINANCIACIÓN | 6,70% | 6,70% | 6,70% |
COSTE ANUAL DEL CONDUCTOR (INCL IDA SEGURIDAD SOCIAL) MEDIA NACIONAL CONVENIOS. (€) | 33.173,74 | 33.173,74 | 33.173,74 |
DIETAS ANUALES (€) | 6.043,93 | 6.043,93 | 6.043,93 |
COSTE ANUAL SEGUROS | 2.602,30 | 2.145,04 | 950,00 |
COSTES FISCALES (visados, ITV,IVTM y revisión tacógrafo) (€) | 1.098,55 | 924,68 | 350,00 |
PRECIO GASOLEO EN SURTIDOR CON IVA (€/LITRO) | 1,8000 | 1,8000 | 1,8000 |
COSTE ANUAL CONSUMO EN DISOLUCIÓN DE UREA (€) | 584,28 | 363,02 | 110,77 |
PRECIO MEDIO NEUMÁTICO (€/UNIDAD) | 584,28 | 492,26 | 100,00 |
DURACIÓN MEDIA NEUMÁTICOS KMS | 70.000,00 | 70.000,00 | 70.000,00 |
COSTE ANUAL D REPARACIÓN POR KM | 0,155712 | 0,113763 | 0,04166 |
COSTES INDIRECTOS (S/C.D.) | 12,5% | 12,5% | 12,5% |
E
En relación con los costes de personal se ha elegido los que se establecen en el Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar (Media nacional) del Ministerio de Fomento conforme a lo señalado en el RD 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, actualizado a julio 2023, una vez asegurado que este coste está por encima de todos y cada uno de los costes laborales del convenio provincial en vigor en momento de la licitación, y que incluyen en todo caso los pluses o complementos que forman parte de los costes salariales y que han sido indicados mediante Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, aplicando para el Coste total anual de conductor:
Coste anual incl. Seg. Soc. (33.173,74€) +Dietas anuales (6.043,93€)= 39.217,67€.
Además, se han incorporado en los cálculos, tras la última consulta preliminar al mercado publicada en el perfil del contratante con referencia 2022-0001038714, y partiendo de las horas efectivas al año de cada convenio colectivo provincial, se han minorado en la proporción de 1,4h/día sobre 7,4h/día (18,91%), que no son horas dedicadas directamente a la conducción.
El desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales costes para la determinación del presupuesto de licitación para cada tipo de vehículo es el siguiente:
ESTRUCTURA DE COSTES UNITARIOS | AUTOCAR DE 39 A 55 PLAZAS | AUTOCAR DE 10 A 38 PLAZAS | VEHÍCULO DE HASTA 9 PLAZAS | |||
AMORTIZACIÓN VEHÍCULO | 14.787,23 € | 13,30% | 10.002,85 € | 11,54% | 2.950,00 € | 5,39% |
GASTOS FINANCIEROS | 3.952,20 € | 3,56% | 2.110,01 € | 2,43% | 499,74 € | 0,91% |
COSTE PERSONAL | 33.173,74 € |