Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA FAMILIA DE XXX XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR LA C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, Y POR LA OTRA PARTE LA C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTATARIO”, SUJETANDOSÉ LAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- MANIFIESTA “EL INSTITUTO” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, LO SIGUIENTE:
A).- Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituido de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, según lo justifica con la copia del Periódico Oficial del Estado número 135, Tomo CXLI, publicado el día 22 de octubre de 2004.
B).- - Que “EL INSTITUTO” tiene como objetivo fundamental promover el fortalecimiento y desarrollo de la familia como elemento básico de la sociedad; así como fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre personas.
C).- Que la C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX comparece a la formalización del presente Contrato, en su carácter de Directora General de “EL INSTITUTO”, designación que quedó asentada en el tomo CLIII, Número 138 del periódico oficial del estado de fecha 2 de Noviembre del 2016.
D).- Que se encuentra plenamente facultada para la celebración del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 fracción XIII del Reglamento Orgánico del Instituto Municipal de la Familia de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N. L.
E).- Que para el desarrollo de sus actividades requiere la contratación de “EL PRESTATARIO”, a fin de que lleve a cabo las labores como Auxiliar de la Coordinación de Administración y Finanzas de “EL INSTITUTO”.
F).- Que tiene su domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 0x Xxxx, xxxx Xxxxxx, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
II.- MANIFIESTA “EL PRESTATARIO”, LO SIGUIENTE:
a).- Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, soltera, que se identifica con la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Que cuenta con la Clave única de Registro Poblacional XXXX000000XXXXXX00 y que se encuentra legalmente inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Que cuenta con las aptitudes y capacidades necesarias para prestar los servicios objeto del presente contrato, teniendo estudios de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas.
d).- Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con el presente Contrato, el ubicado en la xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 0x Xxxx, xxxx Xxxxxx, en San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León.
e).- Que el servicio que prestará a “EL INSTITUTO” es por tiempo determinado, habiendo iniciado a partir del 00 xx xxxxx xxx 0000 x x xxxxxxxx el 31 de Diciembre del 2017 y en los términos descritos en el presente instrumento.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES, LO SIGUIENTE:
ÚNICA:- Que cuentan con la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse al presente, por lo que manifiestan su libre voluntad para celebrar este contrato, el cual no se encuentra viciado en forma alguna, declarado lo anterior ambas partes se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.- “EL PRESTATARIO” se obliga a prestarle a “EL INSTITUTO” sus servicios como Auxiliar en la coordinación de Administración y Finanzas.
SEGUNDA: REPORTE QUINCENAL POR PARTE DE “EL
PRESTATARIO”.- Las partes convienen que “EL PRESTATARIO” deberá entregar para acreditar su trabajo y como requisito para el pago de sus honorarios, un informe quincenal de las actividades realizadas durante la quincena de que se trate ante “EL INSTITUTO”.
TERCERA: TIPO DE CONTRATO.- Las partes convienen que la relación de trabajo objeto de este contrato es por tiempo determinado, iniciando su vigencia del 00 xx xxxxx xxx 0000 x x xxxxxxxx el 31 de diciembre del 2017, en la inteligencia que “EL PRESTATARIO” se compromete con “EL INSTITUTO” a desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados, aceptando que la falta de cumplimiento a sus obligaciones y aquellas que cometa durante sus labores será motivo suficiente para la rescisión de este contrato o la aplicación de sanciones, consistente en la suspensión de labores, por el término que considere prudente “EL INSTITUTO”.
CUARTA: FUNCIONES A DESEMPEÑAR.- “EL PRESTATARIO” declara
que se compromete con “EL INSTITUTO” a cumplir con las siguientes funciones:
X. Xxxxx en la revisión de la facturación electrónica para las validaciones correspondientes.
X. Xxxxx en su caso, en la elaboración de manuales administrativos del Instituto.
C. Apoyo en la adquisición de bienes y servicios para él Instituto.
D. Apoyo en la elaboración de formatos administrativos complementarios a la contabilidad (solicitudes de transferencia).
X. Xxxxx en la elaboración de Archivos de Transparencia del Instituto.
F. Apoyo en la entrega de oficios y documentos a distintas dependencias de la Administración Municipal y Estatal.
Así como llevar a cabo todas aquellas funciones que tenga que ver con el puesto como Auxiliar de la Coordinación de Administración y Finanzas, las cuales se obliga a realizar en estricto apego a las instrucciones que al
efecto emita “EL INSTITUTO” y serán supervisadas por su jefe inmediato, tomando en consideración la normatividad aplicable.
QUINTA: IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” pagará a “EL
PRESTATARIO” como importe total neto de los servicios prestados, la cantidad de $10,500.00 (Diez mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, pagaderos en dos partidas iguales los días quince y último de cada mes.
En el caso de la primer quincena xx xxxxx, “EL INSTITUTO” hará un pago al “EL PRESTATARIO” como importe total neto por la cantidad de $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) pagadero el 00 xx xxxxx 0000.
“EL INSTITUTO” procederá al cálculo y entero de Impuestos Sobre la Renta, en términos de lo previsto por el artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente.
SEXTA: LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los pagos señalados en la Cláusula anterior se efectuarán en el domicilio de “EL INSTITUTO”, mediante cheque expedido a nombre de “EL PRESTATARIO”, o transferencia electrónica.
SÉPTIMA: HORARIO DE TRABAJO.- “EL PRESTATARIO” laborará una
jornada de trabajo, todos los días hábiles de lunes a viernes de cada semana, pudiendo modificarse su horario de acuerdo a las necesidades del Instituto, previo acuerdo de las partes.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE “EL PRESTATARIO”.- “EL
PRESTATARIO” se compromete con “EL INSTITUTO” a lo siguiente:
a).- Ajustarse a las Leyes y Reglamentos, así como los programas establecidos, indicaciones y demás especificaciones que señale “EL INSTITUTO”.
b).- Observar buenas costumbres durante el servicio.
c).- Guardar reserva en los asuntos de que tenga conocimiento con motivo de su trabajo.
d).- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
e).- Asistir puntualmente a sus labores.
f).- Sustraerse a propagandas de toda clase durante las horas de trabajo.
g).- Cumplir con el Trabajo que se le encomiende.
h).- Cumplir con el Código de Ética del Instituto.
NOVENA: PRESTACIONES.- “EL PRESTATARIO”, no tendrá derecho a prestaciones por tratarse de una relación laboral a través de honorarios.
DECIMA: SUPERVISIÓN.- “EL INSTITUTO” tendrá derecho de vigilar y supervisar en todo tiempo los servicios objeto de este Contrato, asimismo deberá dar a “EL PRESTATARIO” las instrucciones que estime convenientes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a los datos y especificaciones, así como de las modificaciones que ordene “EL INSTITUTO”.
DECIMA PRIMERA: DELEGACIÓN DE FACULTADES.- “EL
PRESTATARIO” para efecto de cumplir el contenido del presente Contrato, no podrá delegar las obligaciones pactadas en este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA.- Las partes convienen que la vigencia del presente Contrato es por tiempo determinado, a partir del 00 xx xxxxx xxx 0000 x x xxxxxxxx el 31 de diciembre del 2017.
DÉCIMA TERCERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
Son causas de terminación anticipada sin responsabilidad para “EL INSTITUTO” en los siguientes casos:
A. Por renuncia de “EL PRESTATARIO”, o abandono del empleo.
B. Por muerte de “EL PRESTATARIO”.
C. Por incapacidad física o mental de “EL PRESTATARIO”.
D. Por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje en los siguientes casos:
I. Cuando “EL PRESTATARIO” incurriere en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes compañeros dentro o fuera del lugar de trabajo.
II. Por destruir intencionalmente edificios, obras, documentos, maquinaria e instrumento de trabajo, materias primas y demás objetos relacionados con su trabajo.
III. Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
IV. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo del trabajo.
V. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad dela oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.
VI. Por no obedecer las órdenes que reciban de sus superiores relativas a su trabajo.
VII. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
VIII. Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria. En los casos a que se refiere esta fracción si “EL PRESTATARIO” diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá desde luego ser suspendido en su trabajo; hasta que sea resuelto en definitiva por el Tribunal de Arbitraje.
IX. La voluntad de cualquiera de las partes, expresada por escrito con 15 –quince- días de anticipación, manifestando su determinación de dar por terminado este instrumento.
DÉCIMA CUARTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de
rescisión del presente Contrato las siguientes:
a).- El incumplimiento a las cláusulas establecidos en el presente instrumento por cualquiera de las partes.
b).- Por las demás causas establecidas en las Leyes y Reglamentos aplicables a la materia del presente contrato.
c).- Por el incumplimiento a las metas y entregables de trabajo para el mes adicional de diciembre.
DECIMA QUINTA: JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León, por lo tanto “EL PRESTATARIO” renuncia al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle.
DESPUÉS DE HABER LEÍDO EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y CONVENCIDOS DE SU ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LAS PARTES FIRMAN DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA EL PRESENTE CONTRATO, EN AUSENCIA DE DOLO, ERROR O MALA FE, DADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXXX XXXXX XXXXXX, NUEVO LEÓN EL DÍA 06- SEIS XX XXXXX DE 2017-DOS MIL DIECISIETE.
POR “EL INSTITUTO” REPRESENTADO POR
C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA GENERAL
POR “EL PRESTATARIO”
C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX TESTIGO TESTIGO