JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS PLAYAS DE ALGECIRAS
Expediente: 11/01/0230/2022 Fecha: 08/11/2022
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Código 11003992012006.
Visto el texto del Convenio Colectivo relativo al PERSONAL DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS DE LAS PLAYAS DE
ALGECIRAS , con vigencia desde el 1 de enero 2022 a 31 de diciembre 2023, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 1-06-2022, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 9-08-2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al PERSONAL DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS DE LAS
PLAYAS DE ALGECIRAS , en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 8 de noviembre de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
ACTA DE SUBSANACIÓN DE LA COMISION NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PLAYAS EN ALGECIRAS - URBASER S.A.
Por parte social (Delegados de Personal): | Por la empresa: |
• Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | • D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx |
• X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | • X. Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx. |
• X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. | • X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. |
ASISTEN:
• Fallecimiento de familiar en primer grado, por consanguinidad o afinidad 4 días laborables y Fallecimiento de familiar en segundo grado, por consanguinidad o afinidad, dos días laborables
• Accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales. En el caso de hospitalización, los días podrán disfrutarse dentro de los 7 días siguientes al hecho causante y mientras se mantenga el mismo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en 3 días naturales más. En caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, 2 días naturales, y cuatro días naturales, si el trabajador necesite hacer desplazamiento a tal efecto.
• El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes, para la obtención de un título académico o profesional.
• Traslado de domicilio habitual 2 días naturales.
• El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación.
• Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
• 1 día natural o 2 días si es fuera de la provincia por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva
• Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera estable con el trabajador/a, debidamente inscrita en registro habilitado al efecto.
Cualquier otro permiso, distinto a los señalados en el presente artículo, venga establecido por la legislación vigente.
Todos los permisos serán remunerados con todos los conceptos establecidos en la Tabla Salarial Anexo I.
Sobre el protocolo:
Conforme a la disposición adicional segunda del convenio colectivo, se hace constar el alcance del señalado Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación del Grupo Urbaser S.A.U., cuyo objeto, literalmente, es:
(i) adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situación de acoso
(ii) facilitar que los empleados puedan identificar cualquier situación de acoso moral, sexual, por razón de sexo y de trato discriminatorio. ……
(iii) establecer un procedimiento de actuación (protocolo) que permita investigar y, en su caso, sancionar las posible conductas de acoso.
Sobre el apartado B)
Adjuntas a la presente, se remiten las tablas aparte, en formato Excel. Sobre el apartado C)
Se reconoce el carácter excesivamente extensivo del contenido dicha cláusula, debiendo limitarse y referenciarse debidamente, para lo cual, se modifica la redacción del mismo, que quedaría con la siguiente redacción literal (sustituyendo a la anterior redacción):
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio colectivo, de carácter estatutario, tiene eficacia general y conforme lo dispuesto en el art. 82 ET obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, debiendo ser presentado ante la autoridad laboral a los efectos de registro.
Se inicia la reunión, que tiene lugar en instalaciones de la empresa, siendo las 10.00 horas del 4 de noviembre de 2022, con los asistentes relacionados, partes legitimadas, reconociéndose mutuamente capacidad, con el siguiente orden del día:
PRIMERO: SUBSANACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
Se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo señalado, tras haberse recibido notificación de la Delegación Territorial xx Xxxxx de la Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 18 de octubre de 2022, al objeto de tratar y dar respuesta al contenido de la misma (subsanación de deficiencias localizador FO34BF71 (11003992012006). A tal efecto, la Comisión resuelve:
En relación con el apartado a)
Sobre las medidas concretas para hacer efectivos los principios generales sobre igualdad y no discriminación:
Como la propia resolución intuye, remitirse al Plan de Igualdad de aplicación (Plan de Igualdad de Urbaser, SAU), donde vienen contenidas y desarrolladas las medidas señaladas.
Sobre los permisos retribuidos (art. 14):
Se hace constar que el citado artículo contemplaba: “Cualquier otro permiso, distinto a los señalados en el presente artículo, venga establecido por la legislación vigente”, dando cabida la normativa señalada en la resolución de subsanación, - reciente R.D.-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx.- , no obstante, reconociendo el carácter obsoleto del “permiso por alumbramiento” y al objeto de dar mayor claridad a la remisión normativa, se da una nueva redacción al señalado art. 14, que quedaría con la siguiente redacción literal (sustituyendo a la anterior redacción):
ARTICULO 14º PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de las licencias en las formas y condiciones que a continuación se expresan, sin perjuicio de todo aquel otro permiso o situación de suspensión legalmente contempladas, queriendo señalar expresamente los contemplados en los actuales arts. 34 y 48 del Estatuto de los Trabajadores:
• Por matrimonio o unión de hecho, debidamente inscrita en el registro habilitada al efecto, 16 días naturales.
SEGUNDO: RESOLUCIÓN Y REMISIÓN
En virtud de lo expuesto, la presente Comisión considera y manifiesta tener resueltas las deficiencias comunicadas, resolviendo su remisión a la citada Consejería, para la continuación del trámite de registro, inscripción y publicación.
En prueba de conformidad, suscriben el presente los asistentes relacionados una vez leído y aprobado, firmándolo en el lugar y fechas indicados
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE PLAYAS EN ALGECIRAS - URBASER S.A. CAPITULO I.
CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º. ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONALY PERSONAL.
A). Ámbito Territorial: El presente convenio colectivo rige y regula las relaciones laborales de la empresa y sus trabajadores/as, afectando territorialmente al término municipal de Algeciras.
B). Ámbito Funcional: Las actividades que comprenden el presente convenio, son las propias de la limpieza, retirada de residuos y mantenimiento de las playas del término municipal de Algeciras como, La playa del Rinconcillo, la playa de Getares, la playa del Chinarral y la playa de Cala-Arena, según contrato con el Ayuntamiento de Algeciras.
La Empresa deberá realizar todos los servicios de la limpieza y mantenimiento de las playas del término municipal de Algeciras con el Personal adscrito a su plantilla. C). Ámbito Personal: El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el Personal Fijo, Fijos Discontinuos o tiempo parcial, y/o de nueva contratación
D). Prelación de Normas: En lo no previsto expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el estatuto de los trabajadores o norma convencional de superior rango a este convenio.
ARTICULO 2º. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente de su firma por cada una de las partes, es decir, por la Empresa y por la Representantes de los Trabajadores, siendo sus efectos económicos aplicables con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3º. AMBITO TEMPORAL.
El convenio colectivo tendrá una duración de 2 años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Llegada la finalización de la vigencia señalada, se entenderá prorrogado si no media denuncia del mismo por alguna de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de no mediar denuncia continuará vigente hasta la firma del nuevo Convenio que lo sustituya.
ARTÍCULO 4º CLAUSULA DE GARANTIA PERSONAL.
1.- Se garantiza el respeto a los derechos adquiridos por cualquier contrato, acuerdo, disposición o norma legal vigente en cada momento.
2. - Las condiciones pactadas en este Convenio se considerarán mínimas y por lo tanto, cualquier mejora que se establezca por cualquier norma legal o convencional de ámbito superior más favorable, en cómputo global, al personal afectado le será de aplicación prevaleciendo sobre el contenido del presente texto.
ARTÍCULO 5º. COMISIÓN PARITARIA.
1. Se constituye una comisión mixta paritaria para la Interpretación, Aplicación, Vigilancia y Seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en éste Convenio, así como de aquellos que se deriven de la Legislación Laboral Vigente. Estará integrada por 2 representantes de la parte empresarial y dos representantes de la parte social, firmantes del convenio colectivo, pudiendo contar con un asesor por cada una de las partes.
2. Será convocada con carácter general, o con carácter urgente cuando así lo solicite una de las partes afectadas. En éste último caso, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de 3 días xxxxxxxxx.Xx convocará necesariamente por escrito, adjuntándose a dicha convocatoria el Orden del día correspondiente, especificándose lugar, fecha y hora.
3. Serán funciones de la comisión paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento del mismo.
c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en el citado artículo.
e) Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación – mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos deAndalucía (SERCLA), constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo, en todo caso, el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación colectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de carácter expresamente voluntario.
6. El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en el domicilio de la empresa. El domicilio a efectos de notificación a los representantes de los trabajadores será la sede de UGT en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx, 0. Xxxxxxxxx
CAPÍTULO II.
CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION INTERNA ARTÍCULO 6º. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, distinguiendo:
GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS
ENCARGADO: Es el trabajador que, con mando y responsabilidad, posee conocimientos suficientes de la actividad de limpieza y mantenimiento de playas, así como conocimientos y manejos de maquinarias y vehículos. A su vez es el encargado de organizar el trabajo a realizar por la plantilla y de su distribución.
GRUPO DE ADMINISTRATIVOS
OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.
ADMINISTRATIVO: Es aquel trabajador que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección del servicio, realiza trabajos que exigen conocimientos de la técnica Administrativa Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un/a Administrativo/a.
Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario/a.
ADMINISTRATIVO: Es aquel trabajador que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a la dirección del servicio, realiza trabajos que exigen conocimientos de la técnica Administrativa.
GRUPO DE OPERARIOS
OFICIAL CONDUCTOR: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente conducen vehículos que pertenecen a las tareas propias de la limpieza y mantenimiento de las playas de Algeciras, que precisa permiso de conducir tipo C, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su control durante el transporte, así como labores auxiliares y complementarias, u otras del mismo grupo profesional en caso de falta de carga de trabajo de conducción. Deberá de tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo (camión, volquete, grúa, caja metálica, auto compactador, barredoras, etc…). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.
OFICIAL MAQUINISTA: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente tienen a su cargo la conducción y manejo de los tractores, máquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de la limpieza y mantenimiento de las playas de Algeciras, que precisan de permisos de conducir tipos C y E, así como labores auxiliares o complementarias dentro del servicio, u otras
del mismo grupo profesional en caso de falta de carga de trabajo de conducción. Se responsabilizarán del mantenimiento y adecuada conservación del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las preinscripciones técnicas y mantenimiento de los mismos.
OFICIAL PRIMERA: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento, correspondiendo a la anterior categoría de oficial de temporada.
OFICIAL: Con conocimiento teórico-práctico de oficios, sin llegar a la perfección exigida a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de los distintos oficios establecidos en la empresa con la suficiente eficacia.
OFICIAL MANTENIMIENTO: Con conocimiento teórico-práctico de oficios, sin llegar a la perfección exigida a los Oficiales de primera, ejecutan los cometidos de los distintos oficios necesarios en labores de mantenimiento con la suficiente eficacia, siendo equiparable funcional y salarialmente a la categoría de OFICIAL.
PEON: Son aquellos trabajadores encargados de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Su función está basada en la colaboración máxima a las órdenes que reciba de su inmediato superior, sin que se le requiera experiencia alguna en el sector.
ARTICULO 7º: PROMOCIÓN Y ASCENSOS.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
En el resto de promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
• Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
• Titulación.
• Conocimientos del puesto de trabajo.
• Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y de dos meses para el resto del personal. Durante este período, el personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o ascenso.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a desempeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario asignado a la misma.
ARTICULO 8º. MOVILIDAD FUNCIONAL
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a los sistemas de promoción interna establecidos
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTICULO 9º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponde a la empresa pudiendo establecer los sistemas de valoración, mejora, métodos, procesos y simplificación del trabajo.
2. Se reconoce a los representantes de los trabajadores (Delegados de Personal) los derechos y facultades de participar en las condiciones de trabajo de los trabajadores en la empresa y en los posibles cambios que se pretenda realizar.
CAPÍTULO III. JORNADA
ARTÍCULO 10º. JORNADA DE TRABAJO.
A) JORNADA GENERAL
Con carácter general, la jornada máxima semanal será de 35 horas. Tendrán la consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario publicado en el BOJA.Asimismo tendrán la consideración de festivos las dos fiestas locales definidas por el Ayuntamiento, así como el día de San Xxxxxx xx Xxxxxx. El 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables.
Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada laboral de un descanso de 30 minutos de bocadillo, que se considerarán tiempo efectivo de trabajo.
B) DISTRIBUCIÓN HORARIA
Para la plantilla indefinida a tiempo completo: con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria 1ª sobre periodo estival 2022, será de lunes a viernes de 07.45h. a 14.45h. y en verano de 06.30h a 13.00 h.
Para el resto de plantilla, al objeto de dar cobertura a las necesidades del servicio y facilitar la flexibilidad necesaria, con dos días de descanso, según cuadrante.
Para el servicio de administración:
Invierno: de 08.00 h. a 15.00 x.
Xxxxxx: de 08.00 a 14.30 horas.
C) REDUCCIONES DE JORNADA: HORARIOS ESPECIALES EN VERANO Y SEMANA SANTA
Durante los meses de xxxxxx xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, la jornada se reducirá en 2 y media semanales (1/2 hora diaria), excepto en la Semana de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, que se reducirá en dos horas diarias.
ARTÍCULO 11º. CUADRANTE HORARIO.
La empresa, con la participación de los Delegados de Personal, elaborará el calendario y cuadrantes horarios, que se expondrá en el tablón de anuncios de la empresa para información a todos los trabajadores.
ARTÍCULO 12º. VACACIONES
Con carácter general, el periodo vacacional será de 30 días naturales, distribuyéndose su disfrute en 21 días en período estival, y 9 días en periodo estival.
No obstante, para incentivar el disfrute fuera del período estival, época de mayor trabajo, se establece:
- Si el trabajador optase por disfrutar 9 días en periodo estival y 21 en periodo no estival, obtendría como compensación 2 días más de vacaciones en periodo no estival (en total 32 días de vacaciones, 24 días no estivales y 9 en período estival).
- Si optase por no disfrutar ningún día en periodo estival, obtendría 4 días más de vacaciones (en total 34 días en periodo no estival).
El salario a percibir durante el período de vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, quedando excluidos el plus transporte y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador/a durante los 6 meses anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute de vacaciones.
El calendario de vacaciones se negociara conjuntamente con el Delegado de Personal en el último trimestre de cada año, pero, en cualquier caso y para ambos periodos (estival o no estival) se procurará distribuir linealmente el personal para que en cada uno turno haya igual o similar número de personal de vacaciones, no pudiendo, en cualquier caso, coincidir más de 5 peones ni más de un maquinista,
ARTICULO 13º. ASUNTOS PROPIOS.
Todos los trabajadores disfrutaran de cuatro días al año por asuntos propios, abonándose por todos los conceptos de la tabla salarial, incluido el plus de asistencia y el plus de transporte. Pudiéndose tomar de las siguientes formas:
El trabajador comunicará obligatoriamente por escrito, su petición de disfrute de los días al menos con 48 horas de antelación.
No podrán coincidir simultáneamente dos conductores ó más de dos peones. El trabajador que no pudiese acudir a su puesto de trabajo por encontrarse indispuesto por enfermedad o por otra circunstancia justificada y deseara este método de permiso para no solicitar baja médica, deberá comunicar inmediatamente al encargado
del servicio, su falta de asistencia al trabajo.
Los días de asuntos propios se podrán utilizar por separado o conjuntamente. ARTICULO 14º PERMISOS RETRIBUIDOS.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar de las licencias en las formas y condiciones que a continuación se expresan:
Por matrimonio o unión de hecho, debidamente inscrita en el registro habilitada al efecto, 16 días naturales.
Alumbramiento del cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva 4 días naturales, ampliables a 7 días en el caso de que la madre o el hijo tuvieran que permanecer hospitalizado.
Fallecimiento de familiar en primer grado, por consanguinidad o afinidad 4 días laborables.
Fallecimiento de familiar en segundo grado, por consanguinidad o afinidad, dos días laborables
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales. En el caso de hospitalización, los días podrán disfrutarse dentro de los 7 días siguientes al hecho causante y mientras se mantenga el mismo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en 3 días naturales más. En caso de intervención quirúrgica, sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, 2 días naturales, y cuatro días naturales, si el trabajador necesite hacer desplazamiento a tal efecto.
El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes, para la obtención de un título académico o profesional.
Traslado de domicilio habitual 2 días naturales.
El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
1 día natural o 2 días si es fuera de la provincia por matrimonio de padres, hijos, nietos y hermanos, de uno u otro cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva
Tendrá la misma consideración que cónyuge la persona que conviva de manera estable con el trabajador/a, debidamente inscrita en registro habilitado al efecto. Cualquier otro permiso, distinto a los señalados en el presente artículo,
venga establecido por la legislación vigente.
Todos los permisos serán remunerados con todos los conceptos establecidos en la Tabla Salarial Anexo I.
ARTICULO 15º. PERMISO SIN SUELDO.
La empresa concederá a los trabajadores que, con causa justificada lo soliciten, un permiso al año sin sueldo, de un mínimo de 10 días y un máximo de 30 días, permaneciendo en alta en la seguridad social. Si este permiso lo solicitara más de un trabajador y coincidieran en la misma fecha, la empresa, dará prioridad al trabajador de mayor antigüedad. Si el trabajador de mayor antigüedad por necesidad del servicio no pudiera disfrutar de este permiso lo disfrutará el trabajador siguiente más antiguo. Cualquier discrepancia que se pudiera producir será la Comisión Paritaria la que resuelva.
La solicitud se realizará con, al menos, diez días de antelación. En caso de urgente necesidad debidamente justificada se solicitará en cualquier momento.
ARTICULO 16º. EXCEDENCIA.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa
CAPITULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS.
ART. 17.-SALARIOS.
Todos los conceptos salariales quedan reflejados en el anexo I de las tablas salariales. Todos los/as trabajadores/as percibirán el abono de los haberes correspondientes a cada mes antes del último día hábil del mismo. Las empresas vendrán obligadas, a petición del/la trabajador/a, a conceder un anticipo por el importe xxx xxxxxxx mensual devengado.
ARTICULO 18.- PLUS TRANSPORTE
En concepto de transporte y desplazamiento se abonará el importe señalado en tablas, esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
ART. 19.-PLUS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO
EL plus de conservación y mantenimiento se abonará mensualmente en 12 pagas, por importe señalado en tablas.
ARTICULO 20.- PLUS NOCTURNIDAD.
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada plus nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
ARTÍCULO 21.- ANTIGÜEDAD.
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados a partir de los dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años, cuyo importe se establece en la tabla adjunta como anexo II. Este plus comenzará a devengarse y cobrarse a partir del día exacto en que el trabajador/a cumpla su antigüedad, sin perjuicio de que se haga efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca. Se incrementará la tabla de antigüedad cada uno de los años en el mismo porcentaje que el salario y su revisión.
ART. 22.- PLUS DE TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS.
Se establece este plus para dichos trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, en la cuantía mensual señalada en tabla salarial.
ARTICULO 23.- PLUS CONVENIO.
Se establece el citado plus en la cuantía mensual señalada en tabla salarial. ARTICULO 24.- PLUS ASISTENCIA.
Se establece un plus, en la cuantía mensual señalada en tabla salarial. Este plus se abonará al personal que cumpla las siguientes condiciones:
-Tener hasta una falta de asistencia al trabajo en un mes.
-No haber estado a lo largo del mes en situación de baja médica por enfermedad común.
-Solo se considerarán las faltas justificadas a los efectos de este plus los siguientes supuestos: licencias por matrimonio o de hijo/as, internamiento hospitalario de cónyuge, padres/madres e hijo/as, fallecimiento de familiar de primer y segundo grado, nacimiento de hijo/as, vacaciones reglamentarias, representación sindical, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los asuntos propios
ARTÍCULO 25.- COMPLEMENTO FIJO/A.
Se establece un complemento fijo/a de en la cuantía mensual señalada en tabla anexa abonado en 12 mensualidades.
ARTÍCULO 26.- PLUS LIGADO AL ABSENTISMO.
Se establece un incentivo variable fijo/a en el importe de 1187,83 € para 2022 y 1.211,58 € para 2022, abonado en una paga única anual en la nómina del mes de Enero, a aplicar en función del nivel de absentismo laboral personal, establecido por las partes en el 4,5%. , calculándose sobre jornadas hábiles para el trabajador. No se considera absentismo:
- La intervención quirúrgica grave, hospitalización, cesárea, enfermedad o accidente grave que conlleve hospitalización o fallecimiento de familiares de primer grado y hermanos/as por afinidad o consanguinidad.
- Permiso de Paternidad.
- Permiso de maternidad.
- Permiso de Lactancia.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Licencias sindicales.
- Vacaciones.
- Accidente Laboral.
- Permiso por matrimonio o reconocimiento registro de parejas de hecho.
- Tiempo libre compensatorio por tratamiento fitosanitario.
- Tiempo de hospitalización del/la trabajador/a, debiéndose entregar los partes tanto de dicho ingreso, como de alta de dicha hospitalización, así como comunicarlo documentalmente a la empresa dentro de los plazos de 48 horas posteriores a las fechas de ingreso y/o alta.
- Asuntos Propios
Los/as trabajadores/as que soliciten cualquier permiso no retribuido cobrarán este plus en las condiciones siguientes:
a) Se cobrará íntegro si los permisos no retribuidos no superan los tres días hábiles al año, sin perjuicio de que esos días de permiso sin retribución son computables como de absentismo para el cómputo anual.
b) Si son más de tres días de permiso no retribuido se cobrará el 65% de la paga de absentismo, siempre que el absentismo individual del trabajador/a no supere en once meses durante el año anterior a su devengo en enero el 4,5 % .
ARTICULO 27.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.
Se establecen tres pagas extraordinarias que corresponden a los meses xx xxxxx, junio y diciembre por el importe xxx xxxxxxx base mensual más antigüedad y que se abonarán en los primeros quince días de los meses xx xxxxx, diciembre y junio
El devengo de las pagas será semestral (junio: 1 de enero a 30 xx xxxxx del año en curso; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre del año en curso) excepto la xx xxxxx que será anual (1 de enero al 31 de diciembre del año anterior).
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las partes proporcionales a los meses o fracciones de mes trabajado.
ARTÍCULO 28.- PAGA PRODUCTIVIDAD.
La empresa abonará a todo el personal incluido en el presente convenio una paga de productividad compuesta xx Xxxxxxx Base más Antigüedad. Dicha paga se abonará en los primeros quince días de septiembre y el periodo de devengo será del 1 de septiembre del año anterior al 31 xx xxxxxx del año en curso.
ARTÍCULO 29.- DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS.
a) Desplazamientos: Tanto al inicio como al final de la jornada, dentro xxx xxxxx urbano o fuera del mismo, hasta un límite de 5 kilómetros desde el centro de la población donde esté ubicado el domicilio del centro de trabajo, se comprenden abonados el transporte y tiempo de desplazamiento por el que se denomina plus de transporte.
Para el desplazamiento fuera xxx xxxxx urbano, con la excepción de lo dispuesto en el primer párrafo de este articulo, el tiempo invertido se abonará a precio de hora normal.
Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte.
Tanto dentro como fuera xxx xxxxx urbano de cualquier población o capital, en lo referente al tiempo de desplazamiento, la empresa, los/as trabajadores/as y representantes sindicales acordarán lo más ventajoso para ambas partes.
b) Dietas: El importe de la media dieta será 11,77 euros para 2022 y 12,00
€ para 2023.. La dieta completa se abonará en un importe de 58,01 euros para 2022 y 59,17 € para 2023 y ello a partir de un radio de 25 kilómetros del domicilio del centro de trabajo, y siempre fuera xxx xxxxx urbano, entendiéndose como tal el límite de la tarifa normal de taxis. En los casos que la empresa sufragara el importe de los gastos que da origen a la dieta o media dieta, la empresa quedará exenta del abono de las cantidades mencionadas. Si el coste empresa fuera inferior a la cantidad pactada, la empresa abonará al/a trabajador/a la diferencia
ARTICULO 30º. HORAS EXTRAORDINARIAS-
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrá la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, no pudiendo exceder las 80 horas anuales.
Se abonarán según lo siguiente criterios:
Horas extras en día ordinario de trabajo: a razón de 18,23 €/ hora en 2022 y 18,60 €/hora en 2023.
Horas extras en festivo, no laborable o descanso para el trabajador, a razón de 26,64 €/h. para 2022 y 27,17€/hora para 2023
A petición del trabajador, en vez de ser abonadas, podrán ser compensadas en días libres a petición del trabajador, a razón de hora equivalente en horas extras de lunes x xxxxxxx y dos horas por hora trabajada en domingos y festivos.
CAPÍTULO V.
MEJORAS SOCIOECONÓMICAS Y OTROS CONCEPTOS ARTICULO 31º.ACCIDENTES LABORALES Y CASOS ESPECIALES.
Si el trabajador que cumpliendo con sus funciones laborales por órdenes directas de sus superiores se viese implicado en algún incidente o fuese detenido por algún motivo derivado del cumplimiento de esas órdenes expresas, la Empresa asumirá la defensa jurídica de estos, abarcando también las derivadas de seguridad vial, poniendo todos los medios necesarios mediante abogados, procuradores, etc..., para la defensa de los trabajadores involucrados.
ARTICULO 32º. RESERVA DE PLAZA.
Cuando un trabajador sea privado de libertad, tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo hasta la existencia de sentencia judicial firme.
Una vez, existencia sentencia firme, si esta es condenatoria, se someterá a acuerdo de la Comisión Mixta, la posible continuidad de reserva del puesto de trabajo.
ARTICULO 33º. JUBILACIÓN
Se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente, requiriendo la jubilación anticipada parcial, acuerdo expreso entre las partes.
En cualquier caso, y aun siendo la jubilación voluntaria para el trabajador, si al llegar a la edad ordinaria de jubilación, al trabajador le faltara algún tiempo de cotización en la Seguridad Social para alcanzar su pensión, la empresa, queda obligada a mantener su relación laboral por deseo del trabajador hasta cumplir el tiempo que le falte de cotización para alcanzar su pensión o bien, hasta que en cualquier momento y por voluntad propia del trabajador, este, solicite el cese definitivo en la empresa.
En estos supuestos, el trabajador, comunicará a la Empresa su propósito con una antelación de al menos tres meses tanto en su continuidad en la empresa como el cese en la misma.
ARTICULO 33º. ACCIDENTE DE TRABAJO Y BAJA POR ENFERMEDAD Y OTRAS
En los casos de incapacidad temporal, fuera por contingencia común o por accidente laboral, la empresa abonara un complemento que garantice el 100 por 100 de todos los conceptos de la tabla salarial, desde el inicio de la incapacidad y mientras dure esta, excepto el plus de asistencia, que se estará a la redacción del mismo.
La empresa, anualmente, abonará 30 Euros por hijo a cada uno de los trabajadores que justifiquen tener hijo/s matriculados en colegio público o concertado.
Por contraer Matrimonio o Pareja de Hecho debidamente justificada 150´00 Euros Por nacimiento de hijo o adopción debidamente justificado 150´00 Euros
Por jubilación anticipada o reglamentaria debidamente justificada 2104´00 Euros ARTICULO 35º POLIZA DE SEGUROS.
La Empresa suscribirá una póliza de seguro y responsabilidad civil para cubrir los siguientes riesgos de cada uno de los trabajadores en activo en el mes siguiente a la firma del presente texto:
• Fallecimiento o Gran Invalidez derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional 18.000 Euros.
• Incapacidad total o absoluta derivada deAccidente de trabajo o enfermedad profesional:
15.000 Euros.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios los herederos legales del
trabajador.
En caso de incumplimiento, por parte de la empresa, de las obligaciones contenidas en el presente artículo, será la empresa la responsable de asumir el abono de las cantidades señaladas y que debían estar aseguradas.
CAPITULO VI.
FORMACIÓN Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULO 36º.PLAN FORMATIVO.
Los trabajadores tendrán derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, que desarrollará la empresa dentro de su plan de formación, de acuerdo con los derechos de información y consulta de la representación de los trabajadores (delegado/s de personal).
En caso de formación obligatoria, se procurará dar en horario de trabajo, y si no fuera posible y tuviera que darse fuera de dicho horario, se compensará el tiempo de dicha formación en descanso equivalente.
ARTICULO 37º. SALUD LABORAL
1.- Se estará a lo dispuesto en la ley 31/ 1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10 de Noviembre de 1995), y las normas que la desarrollan.
2.- El Delegado de Prevención en la empresa será Delegado de Personal, ello, de acuerdo con el Art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 38º RECONOCIMIENTO MÉDICO.
1. -Todos los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, que será realizado en el primer trimestre del año. Dicho reconocimiento médico tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo.
2. - A todos los trabajadores que por motivo de su trabajo corran el riesgo de enfermedad por contagio, según pueda establecer el protocolo de vigilancia de la salud de la empresa, se les facilitarán las vacunas correspondientes.
ARTICULO 39º. DELEGADO DE PREVENCIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
ARTICULO 40º. PRENDAS DE TRABAJO.
La ropa de trabajo, uniformes, etc. se ajustará a la normativa vigente y al cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo , y será adecuada a las funciones que realice cada trabajador.
La empresa en colaboración con el Delegado de Prevención determinará qué uniformes y ropa de trabajo, modelo y marca resulta más ventajoso para la Empresa en función de su resistencia, calidad, duración y seguridad. La ropa de trabajo deberá llevar siempre la marca CE, según se establece en la Directiva 83/ 189/ CEE del mes de Octubre de 1988.
La empresa proporcionara a los trabajadores dos equipos de ropa de trabajo completos al año por temporada, y siempre de acuerdo con el Delegado de Prevención, y se compondrá de:
Temporada xx xxxxxx:
- Dos camisas xx xxxxxx cortas
- Dos pantalones cortos.
- Una gorra
- Un calzado apropiado y contemplando la L.P.R.L Temporada de invierno:
- Dos camisas xx xxxxxx largas.
- Dos pantalones de invierno.
- Un polar bianual de calidad.
- Dos jersey.
- Un calzado apropiado y contemplando la L.P.R.L.
El personal de la plantilla recibirá la ropa xx xxxxxx en el mes xx xxxxx de cada año y la ropa de invierno se le entregara en el mes de octubre de cada año.
CAPITULO X. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 41º.- REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES: DELEGADOS DE PERSONAL
Conforme a la legislación vigente, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación, correspondiendo dicha representación en empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, a los DELEGADOS DE PERSONAL, que ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos.
Los delegados de personal tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias:
a) Contratos de trabajo.
b) Negociación colectiva.
c) Sistemas de remuneración.
d) Salud laboral.
e) Clasificación profesional.
f) Movilidad funcional y geográfica.
g) Expedientes de crisis y regulación de empleo.
h) Medidas disciplinarias.
i) Huelga.
j) Conocimiento de los balances contables que la empresa emita oficialmente.
k) Y aquellos derechos que se recogen en la legislación vigente: Garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Medios:
a) Los delegados de personal tienen derecho a que la empresa disponga de un tablón de anuncios dónde puedan publicar sus opiniones.
b) Igualmente le debe facilitar, siempre que las características del centro lo permitan, un local adecuado, para realizar sus actividades.
c) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de 25 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas serán acumulables de un mes a otro. Los Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten, procederán previa comunicación a la dirección de la Empresa a la acumulación de horas en otro/os Delegado de Personal. Para disfrutar de dichas horas, deberán dejar la debida constancia. Deberán comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas excepto en los casos urgentes, en los cuales, se lo comunicarán el mismo día de su disfrute a la mayor brevedad de tiempo posible o dentro de las 48 horas siguientes.
Normas electorales
En todo lo referente a las normas de elección, composición, número, revocación y cese de los representantes de personal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ART. 42.- REPRESENTACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES: SECCIONES SINDICALES.
La representación sindical se articula a través de las secciones sindicales, y en el caso, por los delegados sindicales.
a) El personal afiliado a un sindicato podrá, en el ámbito o centro de trabajo, constituir secciones sindicales, de conformidad con los Estatutos del Sindicato, con las competencias legalmente establecidas, entre ellas: celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, recibir información que le remita su sindicato.
b) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos legalmente y de los que cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
1. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a la plantilla en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en el centro de trabajo y lugar dónde se garantice el acceso al mismo por parte del personal.
2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
3. La utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
c) Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los delegados sindicales, como representantes de las secciones sindicales con las prerrogativas y garantías que les reconoce el art. 10.3 de la citada LOLS, queda sujeta a los términos y requisitos señalados en su apartado 1.
d) Xxx perjuicio de lo anterior, en el caso que la sección sindical corresponda a un sindicato que ostente un representación igual o superior al 66% dentro representación unitaria (delegados de personal, o comité de empresa en el caso), podrá designar un portavoz de la misma, que contará un día de permiso mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª: SUBROGACIÓN
Al término de la Concesión los trabajadores de la empresa saliente causarán alta en la nueva titular de la concesión o en su defecto en el propio Ayuntamiento, quienes respetarán todos los derechos, obligaciones y adscripción al puesto de trabajo que tenía la anterior empresa.
Se estará en lo dispuesto en el capítulo IX del Convenio del Sector de saneamiento público, Limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013).
DISPOSICIÓN ADICIONAL 2º: IGUALDAD Y CODIGOS DE ACTUACIÓN.
A) PLAN DE IGUALDAD
Conforme a lo dispuesto en artículo 70.3 del Convenio del Sector de saneamiento público, Limpieza Viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013), al personal incluido en el presente convenio, en consideración a su pertenencia al Grupo Urbaser, S.A., le es de aplicación el II Plan de Igualdad de Urbaser, S.A.
B) PROTOCOLO DE ACOSO Y CODIGO DE ACTUACIÓN
En la misma consideración será de aplicación el II Protocolo de Acoso Laboral y Código de Actuación del Grupo Urbaser.
C) GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente convenio, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen, se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª : PERÍODO ESTIVAL 2022.
Dada la peculiar actividad desarrollada, directamente vinculada a la temporada de playas, la misma determina una mayor actividad y unas necesidades específicas durante el período estival, requiriendo una organización específica del trabajo.
Dadas las fechas de firma del presente convenio colectivo, por un lado, y por otro, la existencia de voluntarios para entrar en un sistema de distribución del descanso semanal fuera xxx xxxxxx y domingo en número suficiente (al menos 17 voluntarios) siempre con una compensación, para el verano de 2022 y como excepción al régimen general de jornada y su distribución horaria y vacaciones señaladas en los artículos siguientes, facilitando la cobertura al servicio contratado, se determina esta organización, denominada PERÍODO ESTIVAL 2022, en los siguientes términos y condiciones:
A) DURACIÓN
Tendrá vigencia durante el Durante el periodo estival “llamado comúnmente temporada alta de playas” que determina el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras de 2022, concretamente del 01 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx (con su posible ampliación, según determine el Ayuntamiento de Algeciras) de 2022.
Para el segundo año de vigencia, se volverá a negociar durante los dos primeros meses de 2023, pudiendo alcanzarse los mismos términos u otro cualquieras que las partes legitimadas alcancen, no prorrogándose o extendiéndose a 2023, salvo que las partes lo acuerden (con voluntarios u otras opciones).
B) DESCANSO SEMANAL
Durante el señalado periodo estival 2022, para el personal que se adscriba voluntariamente, el descanso semanal podrá distribuirse de lunes x xxxxxxx, con carácter rotativo o no, en los cuadrantes que determine la empresa, percibiendo en compensación por esta distribución del descanso, un plus, denominado “plus verano” por un importe de 300 €/mensuales (referido a mes completo, percibiéndose a proporción si no fuera el mes completo efectivo), que se percibirá mientras se mantenga efectiva dicha distribución semanal del descanso.
C) VACACIONES
Además de la compensación anterior, la plantilla disfrutará un día más de vacaciones a disfrutar en período no estival, exclusivamente en 2022, no quedando consolidado y manteniéndose para los siguientes años la regulación general del art.12.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente convenio colectivo se ratificará por el Ayuntamiento Pleno y se incorporará al pliego de condiciones que servirá de base y regirá en el proceso de adjudicación de la concesión administrativa para el servicio de Limpieza y Mantenimiento de Playas del término municipal de Algeciras.
ANEXO I:
XXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXX 0000
SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | PLUS CONSERVACION | PLUS. TOX.- PEN.-PEL. | PLUS CONVENIO | PLUS ASISTENCIA | COMPLEMENTO FIJO | |
ENCARGADO | 1.552,97 € | 132,39 € | 40,62 € | 84,63 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € |
OFICIAL ADM. | 1.337,64 € | 132,39 € | 40,62 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.220,21 € | 132,39 € | 40,62 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € | |
AUXILIAR ADMINIST. | 1.164,44 € | 132,39 € | 40,62 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € | |
OFICIAL CONDUCTOR OFICIAL MAQUINISTA | 1.225,42 € | 132,39 € | 40,62 € | 84,63 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € |
OFICIAL 1ª OFICIAL OFICIAL MANT. | 1.160,00 € | 132,39 € | 40,62 € | 84,63 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € |
PEON ESPECIALIZADO | 1.108,98 € | 132,39 € | 40,62 € | 84,63 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € |
PEON | 1.043,55 € | 132,39 € | 40,62 € | 84,63 € | 197,55 € | 39,64 € | 98,99 € |
ANTIGÜEDAD 2021 | |||
AÑOS | G. OPERARIOS | X. XXXXXXXX. | G. MANDOS |
2 AÑOS | 25,69 € | 27,80 € | 35,48 € |
6 AÑOS | 71,26 € | 76,96 € | 97,62 € |
10 AÑOS | 124,72 € | 134,61 € | 170,84 € |
14 AÑOS | 178,26 € | 192,30 € | 244,06 € |
18 AÑOS | 223,35 € | 241,71 € | 307,42 € |
20 AÑOS | 268,47 € | 298,65 € | 369,96 € |
22 AÑ OS | 285,14 € | 307,69 € | 390,47 € |
24 AÑOS | 348,75 € | 375,99 € | 448,90 € |
26 AÑOS | 391,84 € | 421,86 € | 541,09 € |
28 AÑOS | 427,47 € | 461,57 € | 585,79 € |
ANEXO II: XXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXX 0000.
SALARIO BASE | PLUS TRANSPORTE | PLUS CONSERVACION | PLUS. TOX.- PEN.-PEL. | PLUS CONVENIO | PLUS ASISTENCIA | COMPLEMENTO FIJO | |
ENCARGADO | 1.584,03 € | 135,03 € | 41,43 € | 86,32 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € |
OFICIAL ADM. | 1.364,39 € | 135,03 € | 41,43 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € | |
ADMINISTRATIVO | 1.244,61 € | 135,03 € | 41,43 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € | |
AUXILIAR ADMINIST. | 1.187,73 € | 135,03 € | 41,43 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € | |
OFICIAL CONDUCTOR OFICIAL MAQUINISTA | 1.249,93 € | 135,03 € | 41,43 € | 86,32 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € |
OFICIAL 1ª OFICIAL OFICIAL MANT. | 1.183,19 € | 135,03 € | 41,43 € | 86,32 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € |
PEON ESPECIALIZADO | 1.131,16 € | 135,03 € | 41,43 € | 86,32 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € |
PEON | 1.064,42 € | 135,03 € | 41,43 € | 86,32 € | 201,50 € | 40,43 € | 100,97 € |
ANTIGÜEDAD 2021 | |||
AÑOS | G. OPERARIOS | X. XXXXXXXX. | G. MANDOS |
2 AÑOS | 26,21 € | 28,35 € | 36,19 € |
6 AÑOS | 72,68 € | 78,50 € | 99,58 € |
10 AÑOS | 127,21 € | 137,30 € | 174,26 € |
14 AÑOS | 181,82 € | 196,15 € | 248,94 € |
18 AÑOS | 227,82 € | 246,54 € | 313,57 € |
20 AÑOS | 273,84 € | 304,62 € | 377,36 € |
22 AÑ OS | 290,84 € | 313,85 € | 398,28 € |
24 AÑOS | 355,72 € | 383,51 € | 457,88 € |
26 AÑOS | 399,68 € | 430,30 € | 551,91 € |
28 AÑOS | 436,02 € | 470,80 € | 597,50 € |
Firmas. Nº 131.013
CONSEJERIA DE POLITICA INDUSTRIAL Y ENERGIA CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y con el Decreto 356/2010, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: DELTA BB1 PLANTA SOLAR, S.L.
Domicilio: Xxxx. Xxxxxxxx 000, 0x - 0x, 00000, Xxxxxxxxx
Emplazamiento de la instalación: Xxxxxxxx 0 Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxxx con referencia catastral 1008A008000090000IJ, Xxxxxxxx 0 Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxxx con ref. catastral 11008A009000530000IJ, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxxx con ref. catastral 11008A016000840000IX, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxxx con ref. catastral 11008A016000850000II, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00, Xxx Xxxxxxx con ref. catastral 11008A016000960000IA
Términos municipales afectados: Los Barrios (Cádiz)
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar “Cañuelo I” de 40 MWp de potencia (AT-14415/20) Generador Fotovoltaico
• Generador fotovoltaico en parte sobre estructura con sistema de seguidor con 2 módulos en vertical y en parte sobre estructura fija con 2 módulos en vertical.
• 66.090 módulos fotovoltaicos de 605 Wp de potencia máxima. Centros de Transformación e inversores:
• 13 centros de transformación, 11 de 3.150 kVA y 2 de 1.250 kVA, formados por transformador y protecciones.
• 180 inversores de 200 kW de potencia nominal.
Red de Media Tensión
• 4 ramas de circuitos subterráneos de Media Tensión que van hasta uno de los centros de transformación del que sale una línea hasta la subestación elevadora 30/66 kVA, siendo los conductores 30 kV que unen los 13 centros de transformación con cable Al XLPE 00/00 xX xx xxxxxxxxx xxxxx 000 xx0 y 500 mm2.
Red de Media Tensión desde Centros de Transformación hasta SET Cañuelo I y II de 30/66 kV
TRAMO 1
• Origen: Zona 5 (centros de transformación 1 y 2)
• Final: Xxxx 0-0-0 (xxxxxxx de transformación 3, 4, 5 y 6)
• Subterráneo
• Tipo de cable: 3x1x500 mm2 RHZ1 (AL) TRAMO 2
• Origen: Xxxx 0-0-0 (xxxxxxx de transformación 3, 4, 5 y 6)
• Final: Zona 1 (centros de transformación 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13)
• Subterráneo
• Tipo de cable: 3x1x500 mm2 RHZ1 (AL) TRAMO 3
• Origen: Zona 1 (centros de transformación 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13)
• Final: SET Cañuelo I y II de 30/66 kV
• Subterráneo
• Tipo de cable: 0x0x0x000 mm2 RHZ1 (AL) Infraestructura de Evacuación
Subestación Transformadora de 30/66 kV, denominada “Cañuelo I y II”
• Sistema de 66 kV: Exterior convencional, simple barra, 1 posición de línea, 2 posición de transformador.
• Sistema de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 2 conjuntos de cabinas, una para cada una de las plantas, Cañuelo I y Cañuelo II. Cada conjunto formado de 1 posición de transformador, 1 posiciones de línea, 1 posición de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.
• Sistema de protección, control y comunicaciones
• Sistema de puesta a tierra
Línea subterránea de 66 kV hasta subestación “CAÑUELO”
• Tipo: Línea eléctrica trifásica soterrada
• Tensión: 66 kV
• Longitud: 426 m
• Tipo Conductor: 3x1x1000 mm2 XLPE AL 48/66 (72,5) kV
• Número de circuitos: 1
• Número de conductores por fase: 1
OCUPACIÓN DE VÍAS PECUARIAS:
Vía Pecuaria afectada | Término municipal |
Vereda de la Xxxxxxx de la Xxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxxxx |
Vereda de la Xxxxxx xx Xxxxxxxx | Los Barrios |
Vereda del Higuerón | Los Barrios |
Colada xxx Xxxxxxxx | Los Barrios |
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, sito en Xxxxx Xxxxxxxx 0 - Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx - 00000 Xxxxx, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace, buscando por el número de expediente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/ participacion/todos-documentos.html
Nueve de noviembre de dos mil veintidós. LADELEGADATERRITORIAL, XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX. Firmado. Nº 132.312
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Expediente nº. 1337/2022
Procedimiento: Imposición y Ordenación de tributos
Asunto: Modificación de Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. En el BOP xx Xxxxx núm. 177 de 14 de septiembre de 2022 se publica anuncio de la adopción del acuerdo y del periodo de información pública al que se refiere el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx (TRLHL).
Al no haberse presentado alegaciones durante dicho periodo, el acuerdo provisional de modificación de los artículos 2, 4 y 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 TRLHL, y se procede a publicar el texto íntegro de dicha modificación que recoge a tenor literal lo siguiente:
“Artículo 2. Hecho imponible, sujetos pasivos, devengo y régimen de
gestión
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana situados en el término municipal de Villamartín y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la
propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Asimismo, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se llevará a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento.
4. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50 por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.
No se devengará el impuesto por las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
En la posterior transmisión de los inmuebles se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en este apartado.
5. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del RDL 2/2004, relativo a los sujetos pasivos del impuesto:
6. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Xxxxxxxxxx, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del texto citado, el devengo del impuesto:
8. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
9. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
10. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
11. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior
En cuanto al régimen de gestión del impuesto, según lo dispuesto en el artículo 110 “Gestión tributaria del impuesto” del RDL 2/2004:
12. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
13. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
14. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
15. El ayuntamiento queda facultado para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de aquella dentro de los plazos previstos en el apartado 13 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo a los efectos de lo dispuesto en los artículos 104.5 y 107.5 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, respectivamente, el ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas. En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 107.2.a), párrafo tercero, del citado texto.
16. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 12 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado 6 de este artículo, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho apartado, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.”
“Artículo 4. Base Imponible
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 3.
se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la de efectividad de los nuevos valores catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a) que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Este Ayuntamiento establece una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En este caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales dicha reducción durante el periodo de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
b) La reducción será del 60 por ciento cada uno de los años indicados en el apartado anterior.
4. El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes:
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas:
a) En las transmisiones de terrenos, el valor de estos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad a la aprobación de la citada ponencia, se podrá liquidar provisionalmente este impuesto con arreglo a aquel. En estos casos, en la liquidación definitiva se aplicará el valor de los terrenos una vez se haya obtenido conforme a los procedimientos de valoración colectiva que
Estos coeficientes máximos serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará es te directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.”
“Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante esteAyuntamiento la correspondiente declaración tributaria. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. Para que pueda estimarse la solicitud de prórroga por laAdministración Tributaria Municipal, ésta deberá presentarse antes de que finalice el plazo inicial de seis meses.
2. La declaración deberá contener todos los elementos de la relación tributaria que sean imprescindibles para practicar la liquidación procedente y, en todo caso, los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social del sujeto pasivo, contribuyente y, en su caso, del sustituto del contribuyente, N.I.F. de éstos, y sus domicilios, así como los mismos datos de los demás intervinientes en el hecho, acto o negocio jurídico determinante del devengo del impuesto.
b) En su caso, nombre y apellidos del representante del sujeto pasivo ante la Administración Municipal, N.I.F. de éste, así como su domicilio.
c) Xxxxx y Notario autorizante de la escritura, número de protocolo y fecha de la misma.
d) Situación física y referencia catastral del inmueble,
e) Participación adquirida, cuota de copropiedad y, en su caso, solicitud de división.
f) Número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos y fecha de realización anterior del hecho imponible.
g) Opción, en su caso, por el método de determinación directa de la base imponible.
h) En su caso, solicitud de beneficios fiscales que se consideren procedentes.
3. En el caso de las transmisiones mortis causa, se acompañará a la declaración la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura de la participación hereditaria, si la hubiera.
b) Copia de la declaración o autoliquidación presentada a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Fotocopia del certificado de defunción.
d) Fotocopia de certificación de actos de última voluntad.
e) Fotocopia del testamento, en su caso.
4. El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición.
5. Las liquidaciones del impuesto que practique el Ayuntamiento de Villamartín se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso, expresión de los recursos procedentes y demás requisitos legales y reglamentarios.
Aefectos de los previsto en el presente apartado, laAdministración tributaria podrá utilizar los datos consignados por el obligado tributario en su declaración o cualquier otro que obre en su poder, podrá requerir al obligado para que declare los datos consignados en su declaración o presente justificante de los mismos y podrá realizar actuaciones de comprobación de valores.
Cuando se hayan realizado actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior y los datos o valores tenidos en cuenta por la Administración Tributaria no se correspondan con los consignados por el obligado en su declaración, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia en la propuesta de liquidación, que deberá notificarse, con una referencia sustinta a los hechos y fundamentos de derecho que la motiven, para que el obligado tributario alegue lo que convenga a su derecho.” En Villamartín, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. ELALCALDE-
PRESIDENTE. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX. Firmado.
Nº 124.520
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR EDICTO
SE HACE SABER: Que ha sido confeccionado por los Servicios Económicos de ARCGISA, sociedad instrumental de esta Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, el padrón y listas cobratorias correspondientes al 4º trimestre de 2022, de la “PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO MANCOMUNADO DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN BAJA EN EL MUNICIPIO DE LA
LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (ZONA 1)”, documentos que estarán disponibles al público en las Oficinas de la “Empresa Gestora de Aguas Linenses”, sita en la Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, 0 X.X. 00000 de La Línea, y en la Sede de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar situada en el Parque de las Acacias s/n de Algeciras, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, periodo durante el cual los interesados podrán examinar los referidos documentos, y presentar las alegaciones o reclamaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, el presente Edicto se publica para advertir que las
liquidaciones por los conceptos y trimestre referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine el plazo de exposición al público de los padrones a los que se refiere el presente Anuncio.
Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, contra las liquidaciones comprendidas en los padrones mencionados podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes que empezará a computarse a partir del día siguiente al citado de finalización de la exposición pública xxx Xxxxxx al que se refiere el presente Anuncio, y una vez sean resueltas las alegaciones que pudiesen haber sido presentadas.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se hace saber que, al tener encomendadas las funciones de recaudación de las liquidaciones y recibos a los que se refiere el presente Edicto la empresa concesionaria del servicio, “Empresa Gestora de Aguas Linenses S.L.”, el periodo voluntario para hacer efectivo el pago de los recibos de la mencionada Prestación Patrimonial (PPCPNT) correspondiente al periodo inicialmente indicado, será el dispuesto en cada caso por la citada empresa concesionaria, que nunca podrá ser inferior al de dos meses establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que consta reflejado en el recibo que es girado trimestralmente al efecto a los interesados obligados tributarios por la indicada “Empresa Gestora de Aguas Linenses, S.L.”, siendo el lugar de pago el de las oficinas de la citada empresa concesionaria, sitas en la Xxxxx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx x/x X.X. 00000 de La Línea de la Concepción, o el de las entidades financieras colaboradoras que tenga concertadas al efecto dicha empresa.
Transcurrido el mencionado plazo de ingreso voluntario, se iniciará, de oficio o a instancia de la empresa concesionaria recaudadora, el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria, que son los siguientes:
1. El recargo ejecutivo, que será el 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
2. El recargo de apremio reducido, que será del 10 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto para las deudas apremiadas en el apartado 5 del artículo 62 de la referida Ley Tributaria.
3. El recargo de apremio ordinario, que será del 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.
Lo que se hace público para general conocimiento de la normativa vigente. EnAlgeciras, a 9/11/22. ELPRESIDENTE, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Firmado.
Nº 131.311
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 06 de octubre de 2022 se adoptó el siguiente acuerdo:
1.- Aprobar Inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela 4.3 de la Xxxxxxx 0 xxx X.X. xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx promovido por X. XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y Xx Xx XXXXXX XXXX XXXXXX, debiendo incorporar las subsanaciones que se detallan y señalan en el Informe Técnico de fecha 29 de septiembre de 2022, previa aprobación definitiva.
2.- Someter el mismo a Información Pública por plazo de un mes mediante su publicación en el B.O.P., en Diario de mayor difusión provincial y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con llamamiento a los propietarios afectados mediante su comunicación, especificando fecha de la apertura y duración del período de Información Pública.
Lo que se comunica y traslada, comunicándose que quien desee consultar el expediente podrán realizar dicha consulta en la Oficina Técnica Municipal sita en la X/ Xx Xxxxxx xxxxxxx X/ Xxxxx Xxxxxxx x/xx., en Horario de Oficina de 9,00 Horas a las 13,30 Horas.
04/11/22. XxXxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Firmado. Nº 131.318
AYUNTAMIENTO DE BENALUP-CASAS VIEJAS
EDICTO:
Habiendo sido aprobada la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 xx xxxx de 2022, publicada el Boletín Oficial de la Provincia n.º 100 de fecha 20 xx xxxx, y no habiéndose especificado algunas de las plazas correctamente, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el pasado 07 de octubre, por unanimidad de los Sres. asistentes acordó modificar la Oferta de Empleo Público en el siguiente sentido:
“- En donde se reseñan 4 plazas de Auxiliar Administrativo, se debe especificar :
- Aux. Administrativo de Servicios Sociales 1 vacante;
- Aux. Administrativo de Recursos Humanos 1 vacante.
- Aux. Administrativo de la Oficina de Turismo: 2 vacantes.
En donde se indican 3 plazas de Conserje, se debe especificar:
- Conserje de Instalaciones Municipales de Educación: 1 vacante.
- Conserje de Pabellón: 1 vacante
- Conserje de Instalaciones Deportivas Municipales: 1 vacante.”
Disponer la publicación de la modificación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el Boletín Oficial de la Provincia.
9/11/22. La Secretaria – Interventora Titular, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Firmado.
Nº 131.326
AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldia n.º BRSEC-00151-2022, de fecha 9 de noviembre de 2022, se adoptó resolución que a continuación se transcribe literalmente:
“RESULTANDO: Por esta Alcaldía se dispone el disfrute de vacaciones xx Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, Sexta Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Área de Sanidad, Comercio y Mercado, Hostelería, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sostenibilidad Electrónica y Comunicación, en el periodo comprendido del 9 al 16 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
RESULTANDO: Que por Decreto n.º BRSEC-00143-2021, de 31 xx xxxxxx se resuelve, modificando la delegación de competencias aprobada por resolución de Alcaldía BRSEC-00019-2021 de fecha 3 de febrero de 2021, Avocar las siguientes competencias en el Alcalde que a continuación se detallan:
Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Sexta Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Área de Sanidad, Comercio y Mercado, Hostelería, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Administración Electrónica y Comunicación.
1.- Delegación de Sanidad.
- Control y gestión de la sanidad municipal.
- Relaciones institucionales sanitarias.
- Coordinación con el Ambulatorio.
- Coordinación con el servicio del SAS.
- Gestión de expedientes sancionadores.
- Estrategias RELAS.-Plan local de salud.
- Gestión de donaciones de sangre.
- Gestión de asociaciones de ámbito sanitario.
- Control y bienestar animal (perros, gatos y hurones).
- Gestión de la OMIC.
2.- Delegación de Comercio y Mercado.
- Impulsar el comercio local.
- Innovación, desarrollo y consolidación comercial.
- Venta Ambulante.
- Gestión del Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
3.- Delegación de Hostelería.
- Creación de rutas hosteleras.
- Gestión de recursos.
- Desarrollo y Consolidación Hostelero.
- Apoyo de recursos.
- Comité de buenas prácticas.
4.- Delegación de Comunicación.
- Gestión de la agenda municipal en medios.
- Gestión en redes.
- Prensa.
- Protocolo.
5.- Delegación de Administración Electrónica.
- Intranet municipal, plataformas digitales (Face, Moah, Sicalwin u otros) y otras plataformas digitales que se contraten en el futuro de similares funciones.
- LOPD.
- Informática, nuevas tecnologías.
6.- Delegación de Medioambiente y Sostenibilidad.
- Protección integral del medioambiente.
- Promoción de la actuación municipal conjunta para la consecución de un desarrollo sostenible.
- Desarrollo de programas de protección de calidad del aire.- Agenda urbana para el desarrollo sostenible.- Relaciones con Parque Natural y Marisma.
- Preservación y control de especies animales protegidas.
- Patrimonio verde público, construcción, renovación y mantenimiento de parques y jardines.
- Educación ambiental.
- Espacios protegidos.
- Biodiversidad.
- Geodiversidad.
- Vías pecuarias.
- Coordinación de proyectos medioambientales.
7.- Delegación de Agricultura y Ganadería.
- Gestión, asesoramiento y fomento de asociaciones.
- Elaborar y gestionar programas de ayuda para promover mejoras en las estructuras productivas agrarias y ganaderas.
- Sanidad animal y vegetal de explotaciones agrarias y ganaderas.
- Ayudas y normativas PAC.
- Huertos sociales.
FACULTADES GENERALES:
1.- Dirigir, gestionar, e inspeccionar los asuntos de las distintas delegaciones y de los distintos servicios integrados en las mismas, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como preparar y presentar a la Junta de Gobierno Local y al Pleno, las Propuestas y proyectos de sus delegaciones.
2.- Conformar, previamente al reconocimiento de las obligaciones, las autorizaciones y disposiciones de gastos que se originen en los servicios comprendidos en sus áreas.
3.- Impulsar la tramitación de los distintos expedientes que afecten a los expedientes y materias incluidas cada delegación.
4.- Resolver sobre las peticiones de acceso a la información, correspondiente a su área, formuladas por los miembros de la Corporación de conformidad con el art. 77 de la LRBRL y 22 del Reglamento Orgánico Municipal, así como todas aquellas que se deriven de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno.
5.- La firma de cuantos documentos y resoluciones se tramiten en su área, sin perjuicio de aquellos trámites delegados por la Alcaldía en Junta de Gobierno Local.
6.- En las resoluciones que se adopten en ejercicio de las delegaciones otorgadas, se hará constar expresamente esta circunstancia, así como la fecha del decreto de delegación.
Se integran los servicios y unidades adscritos en referidas materias.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
RESUELVO
PRIMERO: Avocar las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía BRSEC-00143-2021, de 31 xx xxxxxx de 2021, en la Concejala Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, anteriormente descritas, en el periodo comprendido del 9 al 16 de noviembre de 2022, ambos incluidos.
SEGUNDO: La presente Resolución surtirá efectos desde del 9 al 16 de noviembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, dándose cuenta de la misma al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre.
TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Sra. Concejala, Xx.
XXXXXXXX XXXXX XXXXX.
CUATRO: Dar traslado de la presente Resolución a las Empresas Municipales, al Departamento de Gestión de Tributos de la Diputación Provincial y a las Delegaciones que correspondan del Ayuntamiento de Barbate.”
Lo que se hace público para general conocimiento. 10/11/22. ELALCALDE
- PRESIDENTE, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 131.807
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2022, adoptó acuerdo relativo a la aprobación definitiva de expediente de expropiación forzosa para la obtención de suelo afectado por vial público previsto en el Plan General de Ordenación Urbana Vigente, situado en la Cañada de Los Tomates n.º 46, procedente de la finca registral n.º 89454, con aprobación de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS
En el expediente consta certificación registral con el siguiente contenido: Descripción de la finca:
“Tipo Finca: Casa.
URBANA: Parcela de terreno marcada con el número 3, según Catastro parcela 1G, procedente de parcela al sitio, cañada de Los Tomates, término de Algeciras, hoy marcada con el número cuarenta y seis de la cañada de Los Tomates. Tiene una superficie de trescientos veinticuatro metros cuadrados – 324 m² – LINDEROS: por el FRENTE, finca del Ayuntamiento en Cañada de Los Tomates , número 46D, que se destinará a ampliación de la vía pública, por donde tiene su acceso; por la IZQUIERDA, entrando, con parcela número dos, procedente de esta segregación según Catastro parcela 1E- DERECHA, finca del Ayuntamiento, Cañada de Los Tomates, S4 – Xxxxxxxxx Oeste -; y FONDO, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cañada de Los Tomates número 50.”
DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXPROPIACIÓN.
URBANA: Parcela de terreno de doscientos cuatro metros cuadrados con 43 centímetros cuadrados (204,43 m²), que tiene los siguientes linderos: por el FRENTE, finca del Ayuntamiento en Cañada de Los Tomates , número 46D, que se destinará a ampliación de la vía pública, por donde tiene su acceso; por la IZQUIERDA, entrando, con resto de la finca matriz, parcela número 3, según Catastro parcela 1G, procedente de parcela al sitio, cañada de Los Tomates, término de Algeciras, hoy marcada con el número cuarenta y seis de la cañada de Los Tomates, de la que se forma parte la presente; DERECHA, finca del Ayuntamiento, Cañada de Los Tomates, S4 – Xxxxxxxxx Oeste-; y FONDO, con resto de la finca matriz, parcela número 3, según Catastro parcela 1G.
RELACIÓN DE TITULARES
La citada finca aparece inscrita a favor de los siguientes titulares:
X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx 33,333333% del pleno dominio con carácter privativo.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx 33,333333% del pleno dominio con carácter privativo. Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx 33,333333% del pleno dominio con carácter privativo.
Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o ser impugnado directamente en vía Contencioso-Administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en esta ciudad, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin que tal recurso suspenda la ejecución del acuerdo y sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jerez de la Frontera, a 4/11/22. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX. Firmado.
Nº 131.583
EnAlgeciras, a 10/11/22. LACONCEJAL DELEGADADE URBANISMO, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. Firmado.
Nº 132.242
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Por el Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiocho xx xxxxx de dos mil veintidós, fueAprobado Definitivamente la “Modificación n.º 1 del Estudio Detalle de la AA-VE-1 “Verdigones”, tramitado de oficio, instrumento de Planeamiento que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, fue depositado en el Registro Municipal, en el que se practicó asiento de inscripción al número 20 de la Sección 2ª de “Instrumentos de Planeamiento”, quedando archivado junto con certificado acreditativo del acuerdo de su aprobación expedido por la Sra. Secretaria General y el certificado sobre la inscripción y depósito de la citada Modificación del Estudio de Detalle en el registro autonómico de instrumentos urbanísticos el día diez de noviembre de dos mil veintidós con número de registro 9368.
Todo lo cual se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento (de aplicación supletoria en virtud de la D.T.9ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre), y para general conocimiento, indicándose que el citado acuerdo tiene el carácter de definitivo, y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el citado Instrumento el siguiente recurso:
Recurso Contencioso – Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS (02) MESES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente (Artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa).
En todo caso se podrán interponer los recursos o, ejercer las acciones, que se estimen convenientes.
9/11/22. EL PRESIDENTE. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Firmado.
Nº 132.546
AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
EDICTO
El Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.
Hace saber:
Que el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2022, ha aprobado inicialmente el “Expediente de Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción”.
Lo que se hace público para que, de conformidad con la normativa vigente, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente de su publicación el expediente pueda ser examinado en la Intervención y en la página WEB de este Excmo.Ayuntamiento por las personas legitimadas para ello y plantearse las reclamaciones ante el Pleno que se consideren oportunas.
La Línea de la Concepción, 11/11/22. EL ALCALDE – PRESIDENTE, Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. Firmado. Nº 132.688
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
D./DÑA. XXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Delitos Leves nº 389/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Juzgado de Instrucción nº 3 Jerez de la Frontera Juicio Leve 389/2021
XXXXXXXXX 000/0000
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, a 30 xx Xxxxx de 2022.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Pedrajas, Magistrada- Juez de Instrucción Núm. TRES de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio de delito leves 389/2021, seguidos por leve de amenazas y de lesiones, apareciendo, como denunciante Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que compareció asistido del Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx y como denunciado Xxxxx Xxxx de los Xxxxxx cuyas demás circunstancias personales constan en autos, dictó en nombre de SM el Rey, la presente resolución:
FALLO
Que debo condenar y condeno a Xxxxx Xxxx de los Xxxxxx como autor criminalmente responsable de:
Un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, quedando en caso de impago, sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Cp a la pena de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, quedando en caso de impago, sujeto a una responsabilidad personal consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.
Y que indemnice al denunciante en la suma que se determine en ejecución de Sentencia.
Así mismo, se le impone a Xxxxx Xxxx de los Xxxxxx la prohibición de aproximación a menos de 100 metros de la persona de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera que sea el lugar en que ésta se encuentre, y prohibición de comunicación con ella en cualquier forma, por un plazo de seis meses.
Con imposición de las costas al condenado.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 5 días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial xx Xxxxx.
Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el
original.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha, por la Iltma. Señora Xxxxxxxxxx Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública.
De ello doy fe.-
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a XXXXX XXXX DE LOS XXXXXX, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín
Oficial xx XXXXX, expido la presente en JEREZ DE LA FRONTERA a veintiuno de
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO
NIG: 1102044420210000624. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 213/2021. Negociado: 6. Materia sin especificar. Demandante: Xxxxxx Xxxx. Abogado: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx. Demandado: HOS-PROG SL.
D/Xx. XXXXXXX XXXXXXXX XXXX, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER:
B.O.P.
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 213/21 se ha acordado citar a HOS PROG SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X XXX 10:30 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a HOS PROG SL Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
octubre de dos mil veintidós.
21/10/22. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXX XXXX. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 132.306
Asociación de la Prensa xx Xxxxx Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
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