Las Partes.
I. PARTES
1. Banco Santander de Negocios Colombia S.A., en adelante Santander, establecimiento bancario legalmente constituido bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en Bogotá D.C., representado en este acto por quien suscribe el presente contrato, con facultades suficientes para comprometer x Xxxxxxxxx.
2. Razón Social Completa del Proveedor, en adelante El Proveedor, persona jurídica legalmente constituida y debidamente representada por quien suscribe el presente documento conforme a la ley y a sus Estatutos Sociales, con domicilio principal en la ciudad de Ciudad Proveedor.
Cuando se haga mención conjunta a las personas jurídicas acabadas de detallar, se denominarán en adelante como
Las Partes.
Las Partes han acordado suscribir el presente documento que regula la aceptación de estipulaciones a favor del Proveedor, sus consecuencias, condiciones sobre acceso e ingreso al sistema de Confirming que ofrece Santander, en adelante el Reglamento, previas las siguientes
II. CONSIDERACIONES
1. Santander cuenta con clientes que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios adquieren bienes o servicios de distintos proveedores, efectuando pagos de contado en algunas oportunidades y obteniendo financiación del proveedor en otras. Los proveedores de bienes o servicios emiten facturas, valores, títulos de deuda o cualquier otro instrumento para incorporar las obligaciones a cargo de tales clientes xx Xxxxxxxxx quienes los aceptan y se obligan a su pago.
2. Santander ofrece un sistema o plataforma tecnológica que permite a los proveedores de bienes o servicios obtener el pago de las facturas o títulos de deuda por ellos emitidas, al vencimiento de las mismas o, informando su decisión de descontarlas para que se efectúe un pago antes de su vencimiento, reconociendo un intereses por tal pago anticipado. En esa medida el Confirming puede conllevar una simple gestión de pagos en nombre de los clientes xx Xxxxxxxxx o conllevar una operación de descuento de facturas o títulos de deuda.
3. El proveedor de bienes o servicios no es parte dentro del contrato de confirming que celebra Santander con sus clientes, pero sí se beneficia de estipulaciones que en su favor hacen dichos clientes.
4. Teniendo en cuenta la existencia del sistema diseñado por Santander para desarrollar el negocio de Confirming, los proveedores pueden adherir o aceptar las condiciones del presente Reglamento por dos formas diferentes: (i) Mediante la firma del documento escrito que contiene el presente Reglamento; o, (ii) Aceptando las condiciones del presente Reglamento mediante la emisión de un mensaje de datos utilizando el sistema previsto por Santander, el cual se entenderá como la aceptación de la oferta formulada por Santander a través del citado sistema, con validez y fuerza obligatoria en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 527 de 1999. El intercambio electrónico de datos entre Santander y el Proveedor en la medida que se utilice el sistema, implicará la atribución de la emisión del mensaje de datos al Proveedor.
5. El contrato de Confirming celebrado entre Santander y el Cliente xx Xxxxxxxxx establece estipulaciones a favor del Proveedor, principalmente en todo lo relacionado con el Confirming de Descuento, entre otras: (i) La aceptación de éste frente a la propuesta hecha a su favor por Santander, que se entenderá como una solicitud de descuento x Xxxxxxxxx, pero que, la aceptación de realizar tal Descuento por parte xx Xxxxxxxxx dependerá de las condiciones económicas que en el momento del Descuento presente el Cliente xx Xxxxxxxxx, habida cuenta del riesgo de crédito que asume Santander frente al Cliente xx Xxxxxxxxx por realizar la operación de Descuento al Proveedor; (ii) Que la Factura o Título de Deuda cargada al Sistema, es un título de deuda que emite el Proveedor a cargo del Cliente xx Xxxxxxxxx por la venta de un bien o la prestación efectiva de un servicio; (iii) Se declara frente x Xxxxxxxxx por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx el reconocimiento del servicio o la compra de bienes, los cuales han sido recibidos y como consecuencia hay una obligación de pago a favor del Proveedor; (iv) La aceptación de la obligación por cuenta de un tercero, como lo es el Proveedor, de endosar o
ceder sin responsabilidad la factura a favor xx Xxxxxxxxx el mismo día en el que el Proveedor reciba el valor descontado de tal factura; (v) Para efectos de tal cesión o endoso, la declaración de que el Proveedor realizó tal cesión o endoso o que otorgó un poder especial a quien endosa o cede la factura; (vi) Que la información de la factura ingresada al sistema es correcta; (vii) Que el Cliente xx Xxxxxxxxx responde por la aceptación por parte del Proveedor de los costos, la tasa de descuento y la suma que recibirá por la ejecución de la operación de descuento, de manera tal que si el Proveedor no aceptara efectivamente tales costos o descuentos, el Cliente xx Xxxxxxxxx asumirá tales conceptos frente x Xxxxxxxxx; (viii) Que la factura no ha sido objeto de anulación o invalidación, como tampoco se ha reconocido pago parcial alguno a favor del Proveedor; (ix) Que el original de la factura en físico, objeto de la solicitud de descuento o su equivalente legal en documento electrónico, se encuentra en poder del cliente sin que tal hecho implique la cancelación o pago de la deuda; (x) Que en la factura no se ha establecido condiciones de pago diferentes al pago en la fecha determinada; (xi) Que el plazo de aceptación de la oferta de descuento, es hasta un día antes de la fecha de vencimiento de la factura; y, (xii) Que la aceptación del descuento de una factura o título de deuda por parte del Proveedor implicará su negociabilidad del Proveedor a favor xx Xxxxxxxxx.
Para la celebración del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
III. DEFINICIONES
Las Partes acuerdan dar a los términos aquí detallados el alcance que se describe frente a cada uno de ellos. Cuando se utilicen las definiciones en el presente Reglamento se inicializarán con letras mayúsculas como forma inequívoca de dar a aquellas expresiones los sentidos aquí expresados; las definiciones se expresarán en singular pero podrán utilizarse en el Reglamento en forma singular o plural manteniendo, en lo pertinente, el mismo sentido. Se definen los siguientes conceptos:
Confirming – Es el sistema integral de pagos diseñado para proporcionar diferentes servicios administrativos y financieros a las empresas clientes xx Xxxxxxxxx y al conjunto de sus proveedores. Cuando el Confirming haga relación a la simple gestión de pagos que realice Santander a favor del proveedor y por cuenta de sus clientes, en la fecha exacta de vencimiento de las facturas o títulos de deuda se denominará Confirming de Pago; cuando, además de la gestión de pagos, el servicio de Confirming conlleve la opción financiera para el proveedor de recibir un pago anticipado de sus facturas o títulos de deuda por parte xx Xxxxxxxxx a cambio de un descuento que se practicará sobre el valor nominal de las facturas o títulos de deuda, se denominará Confirming de Descuento. Cuando en el presente Reglamento se haga mención de forma general al Confirming, se entenderá que abarca los dos conceptos aquí diferenciados.
Descuento – Corresponde a una de las formas de pago de las facturas o títulos de deuda que se presenta dentro del Confirming de Descuento, que conlleva endoso o cesión de las facturas o títulos de deuda, pago anticipado frente a la fecha original de vencimiento y pago de una contraprestación por parte del proveedor o del cliente xx Xxxxxxxxx, según se acuerde en cada caso, a favor xx Xxxxxxxxx.
Autorización de Descuento - La Autorización es el acto por el cual el Proveedor aprueba o ratifica a través de su Personal Autorizado la solicitud de Descuento de una Factura o Título de Deuda y su pago por parte xx Xxxxxxxxx. La solicitud de la Autorización de Descuento la puede realizar el Cliente xx Xxxxxxxxx, actuando en nombre del Proveedor o el Proveedor, directamente.
Días Hábiles – Son aquellos días de la semana en los cuales habitualmente prestan servicios los establecimientos bancarios (lunes, martes, miércoles, jueves, viernes), exceptuando los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y los días de cierres de las oficinas bancarias debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Facturas o Títulos de Deuda – Son las facturas, conforme a su entendimiento previsto en la ley 1231 de 2008, norma de la reemplace o sustituya, los valores en los términos de la ley 964 de 2005, o los documentos comerciales, títulos de cobranza o de deuda que contienen las obligaciones de pagar sumas de dinero a cargo de los clientes xx Xxxxxxxxx a favor de sus proveedores por la entrega real y material de bienes o por la prestación efectiva de servicios en virtud de un contrato verbal o escrito, y que le conceden a dicho cliente un plazo para el pago de las obligaciones a su cargo. Se entiende que son títulos de deuda todos aquellos documentos que contienen una
obligación clara, expresa, exigible a su vencimiento, que permiten al acreedor – proveedor cobrar ejecutivamente la obligación. Las Facturas o Títulos de Deuda pueden o no ser títulos – valores y pueden constar en documento material o electrónico y, en cualquier evento, serán negociables o cedibles conforme a las leyes comerciales o civiles.
Cliente xx Xxxxxxxxx – Es la empresa que recibe el servicio de Confirming por parte xx Xxxxxxxxx y que adquiere obligaciones propias con Santander, se obliga en nombre de sus proveedores y estipula cláusulas a su favor, con el objeto que dichos proveedores adhieran o acepten el servicio de Confirming que ofrece Santander.
Proveedor – Es la Parte definida en el capítulo I de este Reglamento, acreedor del Cliente xx Xxxxxxxxx, como consecuencia de transacciones comerciales por la venta de bienes o por la prestación de servicios, por cuyo concepto se emiten Facturas o Títulos de Deuda a cargo del Cliente xx Xxxxxxxxx y aceptados por éste.
Personal Autorizado – Son las personas naturales, factores o dependientes al servicios del Proveedor, quienes por se encuentran autorizados para solicitar o autorizar la aceptación de solicitudes de Descuento o simplemente para consultar en el Sistema.
Sistema – Es la plataforma tecnológica de propiedad xx Xxxxxxxxx, para prestar el servicio de Confirming de manera efectiva con base en Internet como red de comunicación. La plataforma se pone a disposición de los Clientes xx Xxxxxxxxx y del Proveedor para el intercambio electrónico de datos y de mensajes de datos relacionados con el Confirming. Las claves para acceder al Sistema tienen carácter personal e intransferible, siendo responsabilidad del Cliente xx Xxxxxxxxx y del Proveedor la custodia y confidencialidad de las mismas, así como de las demás claves que posteriormente se asignen para el Personal Autorizado.
Valor Nominal – Es el valor facial (el que aparece escrito en los instrumentos) de la(s) Factura(s) o Títulos de Deuda que deberá corresponder con el valor que el Cliente xx Xxxxxxxxx cargue al Sistema puesto a disposición por Santander para la prestación del servicio de Confirming. Cuando el pago sea al vencimiento, Santander procederá a pagar el Valor Nominal al Proveedor. Cuando el Proveedor solicite el pago anticipado de la(s) Factura(s) o Título(s) de Deuda, Santander calculará el descuento que ofrecerá al Proveedor sobre el Valor Nominal de la(s) misma(s). En caso de presentarse la opción anterior, el Proveedor endosará o cederá las Facturas o Títulos de Deuda x Xxxxxxxxx y el Cliente xx Xxxxxxxxx quedará obligado a pagar x Xxxxxxxxx en la fecha del vencimiento de la Factura o Título de Deuda su correspondiente Valor Nominal.
IV. CLÁÚSULAS
1. OBJETO GENERAL: El presente Reglamento celebrado entre Las Partes regula las consecuencias de las estipulaciones que a favor del Proveedor efectuó el Cliente xx Xxxxxxxxx. En lo que tiene que ver con el Confirming de Pago fundamentalmente regula el uso del Sistema en lo que tiene que ver con el pago que efectúa Santander por cuenta del Cliente xx Xxxxxxxxx al Proveedor. En lo que tiene que ver con el Confirming de Descuento, además de reiterar todo lo relacionado con el uso del Sistema, se regula la forma de celebrar el Descuento.
2. ADHESION AL REGLAMENTO: Para que opere la adhesión del Reglamento entre Santander y el Proveedor se presentan requisitos diferentes según se trate del Confirming de Pago o del Confirming de Descuento.
2.1. Adhesión al Reglamento con el Proveedor en desarrollo del Confirming de Pago. El simple acuerdo de voluntades es suficiente para regular todo lo relacionado con los pagos que debe efectuar Santander al Proveedor por cuenta del Cliente xx Xxxxxxxxx, en desarrollo del Confirming de Pagos celebrado entre Santander y el Cliente xx Xxxxxxxxx. Ese acuerdo de voluntades se puede expresar en un documento escrito suscrito entre Las Partes o a partir de la emisión de un mensaje de datos transmitido electrónicamente desde una computadora del Proveedor utilizando el Sistema que tiene previsto Santander para tales fines.
2.2. Adhesión al Reglamento con el Proveedor en desarrollo del Confirming de Descuento. Para este negocio jurídico donde es necesaria la entrega de la Factura o Título de Deuda y el desembolso de la suma de dinero acordada por el Descuento, se requerirá: (i) Bien sea el acuerdo de voluntades expresado por escrito en un documento firmado por Las Partes o el acuerdo formado a partir de la emisión de un mensaje de datos transmitido electrónicamente desde una computadora del Proveedor utilizando el Sistema que tiene previsto Santander y la aceptación del Descuento por parte xx Xxxxxxxxx; y, (ii) La entrega x Xxxxxxxxx por cualquier medio que genere
validez jurídica de las Facturas o Títulos de Deuda endosados, sin responsabilidad cambiaria de parte del Proveedor, firmados directamente por un representante legal del Proveedor, por su Personal Autorizado o por un representante o apoderado designado para tales efectos, más el consecuente desembolso que efectuará Santander al Proveedor para perfeccionar la operación de Descuento. Para estos efectos, si el Proveedor realiza una operación de Descuento bajo el Sistema se asumirá por parte xx Xxxxxxxxx, de buena fe, el conocimiento y aceptación de las condiciones de manejo que se establecen en el presente Reglamento. Si el Proveedor es acreedor de varios Clientes xx Xxxxxxxxx, basta con una sola adhesión por parte del Proveedor para que el mismo quede vinculado en el Sistema para poder aceptar las Autorizaciones de Descuento.
2.3. Modificaciones en los eventos de adhesión al Reglamento con la emisión de mensajes de datos transmitidos electrónicamente. En este evento, Las Partes reconocen la validez jurídica de las modificaciones al Reglamento mediante la publicación de la modificación en el Sistema con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva en que se implantará la modificación. El cargue o la Autorización de Descuento por parte del Proveedor o la aceptación de tal autorización, en momento posterior al plazo de los 10 días hábiles implicará una aceptación tácita por parte del Proveedor a la modificación.
3. PAGOS QUE EFECTUARÁ SANTANDER AL PROVEEDOR. Las Facturas o Títulos de Deuda se pagarán únicamente al Proveedor de acuerdo con la forma escogida por el Cliente xx Xxxxxxxxx al momento de cargar la Factura o Títulos de Deuda al Sistema. Las formas permitidas por Santander, son: (i) Transferencia electrónica – Si la cuenta del Proveedor es de una entidad bancaria distinta x Xxxxxxxxx, la Autorización de Descuento de una factura por parte del Proveedor deberá ser realizada antes de las 12:00 horas en un Día Hábil para que su pago se efectué el mismo día. (ii) Cheque – La aceptación de la Autorización de Descuento por parte del Proveedor deberá ser realizada antes de las 12:00 horas en un Día Hábil, para que su pago se efectué el mismo día, correspondiéndole al Proveedor reclamar el cheque en las instalaciones xx Xxxxxxxxx dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de su expedición; para su entrega se tomarán las medidas de seguridad establecidas por Santander. Cuando sobre una Factura o Título de Deuda se dé la Autorización de Descuento, Santander procederá a informar al Proveedor, vía correo electrónico, que la misma será pagada por Santander a su vencimiento y que la misma está disponible para su Descuento.
4. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA. Santander cuenta con varias plataformas tecnológicas de su propiedad, una denominada SUPERNET, dentro de la cual se encuentra el módulo de Confirming y otra en la que funciona la Web de Proveedores, y que sirven, entre otras cosas, para el intercambio electrónico de datos y de mensajes de datos relacionados con el Confirming.
4.1. Normas de seguridad informática: La Web de Proveedores hace parte del Sistema y en su utilización y funcionamiento el Proveedor se compromete a seguir los procedimientos establecidos y asume responsabilidades en materia de manejo de claves, registro de direcciones IP´s y demás opciones y obligaciones relacionadas con la seguridad informática. El Proveedor deberá entrar al Sistema y aceptar las condiciones de manejo del mismo. Las claves de acceso al Sistema son personales e intransferibles y se entregan al Proveedor, quien podrá utilizarlas exclusivamente para propósitos de acceder al Sistema para los propósitos previstos en este Reglamento. El Proveedor es responsable de la custodia de las claves iniciales y de las creadas posteriormente para el Personal Autorizado, obligándose a custodiarlas de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellas. En caso de olvido de cualquier clave por parte del Proveedor, se obliga a informarle x Xxxxxxxxx y a solicitarle una nueva clave, observando el procedimiento establecido para tal efecto por Santander. En el Sistema el Proveedor podrá cambiar su clave de ingreso cada vez que lo consideren oportuno y por razones de su seguridad acepta que regularmente el Sistema le exija cambios de clave. Santander tendrá información sobre la persona natural vinculada con el Proveedor que sea su representante legal, representante autorizado o apoderado general para efectos del manejo financiero o de pagos del Proveedor. Santander se reserva el derecho de confirmar tales datos, y si encuentra que la persona natural citada no cumple con tales características, podrá no autorizar o bloquear el cargue o la Autorización de Descuento, o impedir su acceso al Sistema.
4.2. Acceso al Sistema: Santander se reserva el derecho, en cualquier momento, de no permitir el ingreso al Sistema al Proveedor o la solicitud y autorización de Descuento, si en algún momento: (i) Considera que los parámetros de seguridad que dieron lugar a la adhesión del Proveedor o su ingreso al Sistema son sospechosos o generan alguna duda en cuanto a la identidad de la persona autorizada que actúa en nombre y representación del
Proveedor; (ii) Si por las normas y políticas de prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, tanto al momento de la inclusión del Proveedor, como cuando posteriormente se carguen Facturas o Títulos de Deuda a favor del Proveedor, como cuando se vayan a pagar, se encuentra que el Proveedor está dentro de una lista internacional, pública y objetiva relacionada con el Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y la Financiación del Terrorismo – SARLAFT – que debe acatar Santander. Si el Proveedor resultare incluido en estas listas, no se podrá crear en el Sistema, ni se realizarán pagos al Proveedor, ni al vencimiento ni al Descuento, según sea el caso; y (iii) Si ha cambiado la situación financiera, económica o jurídica del Cliente xx Xxxxxxxxx, de manera que tal cambio genere una duda razonable sobre el pago de las Facturas o Títulos de Deuda.
4.3. Cargue de Facturas o Títulos de Deuda en el Sistema. El cargue por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx podrá hacerse en cualquiera de los 7 días de la semana durante las 24 horas de los mismos. En todo caso, si el plazo de días que falta para el vencimiento de una Factura o Título de Deuda es inferior al número de días calendario acordado por Santander con el Cliente, el Sistema permitirá el cargue de la Factura o Título de Deuda para su pago bajo el mecanismo de Confirming de Pago, pero no permitirá el Descuento para efectos del Confirming de Descuento. Debido a los procesos de sistemas que debe adelantar Santander, usualmente en horas nocturnas, es posible que durante tales cierres o procesos temporales no se pueda utilizar el Sistema para cargar, descargar Facturas o Títulos de Deuda o hacer la Autorización de Descuento.
4.4. Pago de las Facturas o Títulos de Deuda al Proveedor. Teniendo en cuenta que el Cliente xx Xxxxxxxxx es el responsable del cargue y autorización de Facturas o Títulos de Deuda en forma correcta, en cuanto a montos y plazos, las Facturas o Títulos de Deuda se pagarán en la forma que lo establezca el Cliente xx Xxxxxxxxx. Si, por cualquier razón, el Cliente xx Xxxxxxxxx carga o autoriza en el Sistema una fecha posterior a la fecha de vencimiento que figura en la Factura o Título de Deuda, Santander asumirá que la modificación del plazo no supera los términos acordados comercialmente con el Proveedor. Si el Proveedor no está de acuerdo con la fecha de vencimiento incluida por el Cliente xx Xxxxxxxxx en el Sistema, deberá informarlo al Cliente xx Xxxxxxxxx para que este proceda a su corrección dentro del Sistema. Si no hay acuerdo entre el Cliente xx Xxxxxxxxx y el Proveedor sobre la fecha de vencimiento de una Factura o Título de Deuda, ellos solucionarán sus diferencias por los mecanismos judiciales o extrajudiciales que tengan previstos sin la intervención xx Xxxxxxxxx. Si el Proveedor solicite el Descuento y la fecha de vencimiento incluida en el Sistema sea distinta a la fecha de vencimiento que aparece nominalmente en la Factura o Título de Deuda, se entenderá que el Proveedor está de acuerdo con dicha modificación y que otorga además un poder especial al Cliente xx Xxxxxxxxx para que éste haga constar en la Factura o Título de Deuda, si es del caso, la modificación relacionada con la modificación al plazo otorgado.
4.5. Bloqueo del pago de las Facturas o Títulos de Deuda por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx. El Proveedor reconoce que el Cliente xx Xxxxxxxxx tiene la facultad de solicitar el bloqueo de una Factura o Título de Deuda en el Sistema, lo que conlleva que no se pague al Proveedor, facultad que puede ejercer siempre y cuando dicha solicitud ocurra de manera previa a la aceptación por parte del Proveedor de la propuesta de Autorización de Descuento formulada a su favor por el Cliente xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx. Bloqueada una Factura o Título de Deuda por el Cliente xx Xxxxxxxxx, la misma será descargada del Sistema automáticamente.
4.6 Consultas en el Sistema por parte del Proveedor. El Proveedor podrá utilizar el Sistema para efectuar consultas relacionadas con el Confirming. Se podrán consultar los siguientes aspectos: (i) Las Facturas o Títulos de Deuda que han sido cargadas por el Cliente xx Xxxxxxxxx para ser pagadas al Proveedor a través del Sistema; (ii) Las Facturas o Títulos de Deuda que están disponibles para ser aceptada la Autorización de Descuento hecha por el Cliente xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx; (iii) Las Facturas o Títulos de Deuda que han sido autorizadas por el Personal Autorizado del Proveedor; (iv) Las Facturas o Títulos de Deuda que han sido pagadas, bien sea por el sistema de Confirming de Pago o por el Confirming de Descuento; (v) La forma de pago establecida por el Cliente xx Xxxxxxxxx para cada Factura o Título de Deuda; (vi) Los costos de las operaciones para el Proveedor en caso de Confirming de Descuento, incluyendo la información sobre gravámenes o impuestos que afecten la operación. El Sistema estará disponible para consultas, cargue, descargue de Facturas o Títulos de Deuda, para ingresar las Autorizaciones de Descuento, los siete (7) días de la semana durante las veinticuatro (24) horas del día, salvo los momentos de procesamiento de información que realice Santander y durante los cuales el Sistema no esté disponible. El Proveedor reconoce la necesidad de suspender temporalmente la funcionalidad del Sistema para estos efectos y acepta, que ciertos actos como la Autorización de Descuento, se harán exclusivamente en Días Hábiles como se detalla más adelante en el presente Reglamento.
5. INDEPENDENCIA DE RELACIONES JURÍDICAS. Como se ha indicado precedentemente el Proveedor no es parte del Contrato de Confirming, más sí se beneficia de estipulaciones pactadas en su favor por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx. Por su parte, Santander es ajeno a las relaciones comerciales entre el Cliente xx Xxxxxxxxx y el Proveedor, por tanto, no es parte ni tiene interés en la relación causal que existe entre ellos. Cualquier reclamo con relación a la cantidad, calidad, especie, sumas a pagar, u otros aspectos de los productos o servicios vendidos o prestados por el Proveedor al Cliente xx Xxxxxxxxx será resuelto entre ellos, sin que Santander intervenga en tales asuntos, ni asuma responsabilidad alguna en tal relación causal. Los pagos que efectúe Santander al Proveedor se realizarán por los montos que se establezcan en el Sistema, por lo que será responsabilidad del Cliente xx Xxxxxxxxx o del Proveedor hacer los descuentos impositivos a que haya lugar a las Facturas o Títulos de Deuda, los cuales se cargarán al Sistema en forma neta, es decir, libres de todo concepto impositivo, para poder proceder a su pago, quedando solo pendiente, en el caso que se ejecute la solicitud de la Autorización de Descuento, la disminución del valor a pagar derivado de la aplicación de la tasa de Descuento y costes a que haya lugar.
6. CONFIRMING DE PAGO CON EL PROVEEDOR. Esta opción se presenta cuando en la original fecha de vencimiento de pago de la Factura o Título de Deuda indicada en el Sistema, Santander actuando por cuenta y en nombre del Cliente xx Xxxxxxxxx, procede a debitar de la cuenta bancaria del Cliente xx Xxxxxxxxx el importe a pagar de cada Factura o Título de Deuda por su Valor Nominal. El débito se hará en el Día Hábil correspondiente al vencimiento de la Factura o Título de Deuda o en el Día Hábil siguiente, si tal vencimiento cae en una Día No Hábil. Si por alguna razón la cuenta bancaria del Cliente xx Xxxxxxxxx se encontrare cancelada, bloqueada, inactivada, embargada, congelada o por cualquier causa resulte imposible debitar la misma por causas ajenas x Xxxxxxxxx, éste no adquirirá responsabilidad alguna por tal falta de pago. Para que el pago se realice con cargo a la cuenta bancaria del Cliente xx Xxxxxxxxx se requiere que haya recursos suficientes al momento del pago para pagar la totalidad de la misma y los demás costos que se generen a favor xx Xxxxxxxxx derivados de dicho servicio de pago. En el evento que no pueda realizar el pago de la Factura o Título de Deuda en su fecha de vencimiento, Santander informará oportunamente de ello a través del Sistema al Proveedor y al Cliente xx Xxxxxxxxx.
7. CONFIRMING DE DESCUENTO CON EL PROVEEDOR. Si el Proveedor acepta la propuesta que le formula el Cliente xx Xxxxxxxxx para realizar un Descuento sobre las Facturas o Títulos de Deuda, se operará bajo las reglas que se indican a continuación:
7.1. Declaraciones expresas del Proveedor. Tal aceptación conlleva que el Proveedor efectúa expresamente las siguientes declaraciones: (i) Que reconoce la Factura o Título de Deuda cargado como un título legítimo de deuda girado por el Proveedor y aceptado por el Cliente xx Xxxxxxxxx por la prestación o venta de un bien o servicio; (ii) Que hasta donde tiene conocimiento, el servicio o bien facturado ha sido recibido a satisfacción por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx, razón por la cual hay obligación de pago por parte del Cliente xx Xxxxxxxxx; (iii) Que la Factura o Título de Deuda no ha sido anulado ni invalidado de ninguna forma y no ha sido objeto de un pago parcial, y que en el mismo no se han establecido condiciones de pago distintas a un pago en una fecha determinada; (iv) Que acepta la estipulación en su favor que hizo el Cliente xx Xxxxxxxxx, así como la propuesta para realizar el Descuento de la Factura o Título de Deuda; (v) Que acepta la obligación que el Cliente xx Xxxxxxxxx asumió por cuenta del Proveedor de endosar o ceder sin responsabilidad cambiaria a favor xx Xxxxxxxxx la Factura o Título de Deuda respectivo; (vi) Que las Facturas o Títulos de Deuda pueden haber sido expedidas con un documento físico o como facturas electrónicas. Si lo fueron con un documento físico, conoce que el original de la Factura o Título de Deuda está en poder y custodia del Cliente xx Xxxxxxxxx y que para tales efectos ha otorgado un poder especial e irrevocable en la medida que beneficia a un tercero como es Santander, en los términos del artículo 1.279 del Código de Comercio, al Cliente xx Xxxxxxxxx para que éste endose o ceda sin responsabilidad la Factura o Título de Deuda, por cuenta del Proveedor y a favor xx Xxxxxxxxx; (vii) Que, en el evento de recibir el pago de la obligación a cargo del Cliente xx Xxxxxxxxx, se obliga a endosar o ceder por el valor recibido la Factura o Título de Deuda a favor xx Xxxxxxxxx el mismo día en que reciba el pago del valor en desarrollo del Descuento, endoso que se realizará en virtud de la subrogación legal al pagar Santander la deuda del Cliente xx Xxxxxxxxx; (viii) Que no ha negociado ni negociará con terceros las Facturas o Títulos de Deuda que hayan sido objeto del Descuento; y, (ix) Que está de acuerdo con la información incluida en el Sistema respecto de cada Factura o Título de Deuda y con las condiciones financieras en que se ejecutará el Descuento, así como con los costos que estarán a su cargo y con el monto que se le pagará con base en el mismo, todo lo cual le ha sido informado a través del Sistema.
7.2 Plazo y horarios para realizar la Autorización de Descuento. El Proveedor tendrá un plazo hasta de un día hábil antes de la fecha de vencimiento de la Factura o Título de Deuda para aceptar la propuesta de Autorización Descuento. El Personal Autorizado del Proveedor que solicite los Descuentos lo podrá hacer ingresando para ello en el Sistema y realizando el procedimiento durante un Día Hábil. El Proveedor podrá acceder al Sistema y aceptar la propuesta de Autorización de Descuento dentro de los horarios de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. exclusivamente en Días Hábiles bancarios.
7.3 Discrecionalidad xx Xxxxxxxxx de realizar los Descuentos. Por implicar una operación activa de crédito en la cual Santander asume un riesgo de crédito frente al Cliente xx Xxxxxxxxx, no está obligado a aceptar la Autorización de Descuento hecha por el Proveedor. En tal sentido, Las Partes reconocen que frente al Cliente xx Xxxxxxxxx no existe un compromiso en firme de apertura de crédito y que, en los términos de los artículos 868 y 1169 del Código de Comercio, la alteración de las condiciones patrimoniales del Cliente xx Xxxxxxxxx permiten x Xxxxxxxxx abstenerse de cumplir con cualquier compromiso de desembolso dinerario adquirido. En estos eventos de no procesamiento de una Autorización de Descuento, Santander informará a través del Sistema al Proveedor sobre tal decisión con el objeto que el Proveedor cobre directamente la Factura o Título de Deuda al Cliente xx Xxxxxxxxx. En adelante, salvo que Santander abra nuevamente la opción de cargar Facturas o Títulos de Deuda y de realizar la Autorización de Descuentos, no se podrán cargar más Facturas o Títulos de Deuda.
7.4. El Descuento. Como se señaló anteriormente, para que el Descuento se perfeccione se requiere que se realicen dos entregas: (i) El Proveedor entregará las Facturas o Títulos de Deuda debidamente endosadas a favor xx Xxxxxxxxx, sin responsabilidad cambiaria de su parte; y, (ii) Santander entregará al Proveedor o desembolsará el valor del Descuento. Para tales efectos, antes de efectuar el pago, Santander aplicará la tasa de Descuento que se acuerde directamente o a través del Cliente xx Xxxxxxxxx con el Proveedor. La tasa de Descuento es aceptada por Las Partes como un concepto genérico de interés en los términos del artículo 68 de la ley 45 de 1990, por lo que aplican los límites legales y pactados entre Las Partes para tales fines. Tal tasa de Descuento que se aplicará en cada caso será informada al Proveedor a través del Sistema, quedando vigente desde el momento en que se realice una Autorización de Descuento. Las tasas, una vez modificadas, empezarán a aplicar a las Facturas cuyo Descuento solicite a futuro el Proveedor, sin importar si el cargue de la Factura por parte del Cliente en el Sistema fue anterior a la fecha efectiva de modificación de la tasa. El Proveedor estará en total libertad de acogerse a las nuevas tasas o no aceptar la oferta de descuento. Santander no procesará Autorizaciones de Descuento parciales, por fracciones del Valor Nominal de las Facturas o Títulos de Deuda.
8. PAGOS AL PROVEEDOR. Las Partes reconocen como únicas forma de pago cuando Santander lo hace en nombre del Cliente xx Xxxxxxxxx (Confirming de Pago) o como únicas formas de liberación de la obligación de pago xx Xxxxxxxxx al Proveedor (Confirming de Descuento), la transferencia electrónica de fondos o el giro de un cheque de gerencia por parte xx Xxxxxxxxx. Dentro de estas dos opciones, la forma de pago será la definida por el Cliente xx Xxxxxxxxx cuando haga el cargue de la Factura o Título de Deuda para el Confirming de Pago o cuando realice la Autorización del Descuento para el Confirming de Descuento. Los pagos se harán solo al Proveedor, no a terceros por cuenta del Proveedor y sólo en los Días Hábiles. En materia de horarios, tomando para tales efectos el horario que utiliza el Sistema, para el pago se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Si el pago se realiza mediante transferencia electrónica, si el cargue de la Factura o Título de Deuda o la Autorización de Descuento se da antes de las 12:00 en un Día Hábil y la cuenta de destino está abierta en otra entidad bancaria distinta x Xxxxxxxxx, el pago se hará el mismo Día Hábil. Santander gestionará diligentemente la transferencia electrónica de fondos, pero no se hará responsable por fallos ajenos a su red que imposibiliten los pagos dentro de los plazos acordados. Cualquier inconveniente en el pago será informado al Proveedor a la mayor brevedad a través del Sistema. La cuenta a nombre del Proveedor a la cual se hará la transferencia electrónica será la definida en el Sistema por el Cliente xx Xxxxxxxxx. Será obligación exclusiva del Proveedor, tanto en la opción Confirming de Pago como en el Confirming de Descuento, confirmar con la titularidad y actividad de la cuenta receptora, así como su disposición para recibir abonos, sin que existan gravámenes, embargos o congelamientos que puedan llegar a afectarla. Si llega a presentarse un rechazo de la transferencia, por parte del banco donde se encuentra abierta la cuenta bancaria, Santander procederá a reversar la transferencia; En el caso de pago de una Factura o Título de Deuda mediante Descuento, el Banco podrá actualizar la información financiera del Cliente xx Xxxxxxxxx que hubiere reportado a Centrales de Riesgo al momento de realizar la operación. (ii) En los casos de pago mediante cheque para el caso de Confirming de Pago Santander dará aviso al Proveedor para que recoja el cheque de gerencia expedido por Santander. En el caso del Confirming de Descuento si la Autorización de Descuento se da antes de las 12:00 horas de acuerdo con la hora del Sistema en un
Día Hábil, el pago se hará el mismo Día Hábil. En ambos casos, Confirming de Pago o Confirming de Descuento, será obligación del Proveedor reclamar el cheque en las oficinas xx Xxxxxxxxx, sin que exista responsabilidad para Santander si dado el aviso del caso éste no es recogido, evento en el cual no se reconocerán intereses de ningún tipo por tal pago. Los cheques de gerencia se emitirán con sellos restrictivos en cuanto a su circulación y forma de pago, bien sea para pagar al primer beneficiario o para consignar en la cuenta del primer beneficiario (el Proveedor). El Proveedor deberá reclamar el cheque dentro de los 30 días calendarios siguientes al de su fecha de expedición y si no se reclama Santander procederá a reversar la operación anulando el cheque de gerencia y devolviendo los recursos a la cuenta del Cliente xx Xxxxxxxxx.
9. REMUNERACIÓN XX XXXXXXXXX. En los pagos efectuados en desarrollo del Confirming de Pago, no habrá ningún costo para el Proveedor. Por la ejecución del Confirming de Descuento Santander cobrará los costos derivados del Descuento y de su forma de pago al Proveedor a través del Sistema, así como los impuestos o gravámenes que apliquen a la operación. El Proveedor autoriza x Xxxxxxxxx para debitar el valor de los costes, impuestos y gravámenes del valor a pagar al Proveedor.
10. GRAVÁMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF -. Los pagos que haga Santander a favor del Proveedor en desarrollo del Confirming de Pago o del Confirming de Descuento se harán generando el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), si a ello hubiere lugar.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL. El Sistema ha sido desarrollado por compañías vinculadas con Santander a nivel mundial, quienes le han dado licencia x Xxxxxxxxx para trabajarlo y ofrecerlo a sus clientes y a los proveedores de sus clientes. El Proveedor reconoce la propiedad intelectual xx Xxxxxxxxx sobre el Sistema y sobre el esquema de servicio que ofrece Santander, por lo que el uso que haga del Sistema será a partir de la autorización y licenciamiento que Santander les otorga. Se obliga a no hacer uso del Sistema para fines distintos al servicio de Confirming y especialmente a no entregar información del Sistema o permitir el acceso al mismo, por parte de entidades financieras distintas x Xxxxxxxxx.
12. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes acuerdan manejan el presente Reglamento y la ejecución del Confirming de una forma confidencial, así, a menos que sea requerido por la ley, normativa vigente o por órgano jurisdiccional o supervisor competente, el contenido de este Reglamento permanecerá confidencial y cualquier comunicación de su contenido a terceros no podrá tener lugar sin el acuerdo expreso de los firmantes. Las Partes reconocen y aceptan que el Cliente xx Xxxxxxxxx conozca el presente acuerdo y su forma de ejecución. La presente obligación de confidencialidad durará todo lo que dure el presente Reglamento y 2 años más, a partir de su terminación.
13. NO EXCLUSIVIDAD. Las Partes podrán celebrar negocios similares al Confirming y al desarrollo del Confirming con terceros debido a que no pacta exclusividad para ninguna de ellas.
14. CESIÓN DEL REGLAMENTO. Para la cesión del presente Reglamento, de su posición contractual o de los derechos económicos derivados del mismo, se requiere la autorización previa, escrita y expresa de la otra Parte.
15. AUTORIZACIONES. El Proveedor autoriza x Xxxxxxxxx a: (i) Realizar consultas, solicitudes y reportes de toda la información de comportamiento crediticio, de llegar a configurarse alguna operación activa de crédito donde Santander sea acreedor y el Proveedor deudor, ante cualquiera de los operadores de información financiera, en razón de las obligaciones contraídas o que se lleguen a contraer entre el Proveedor y Santander. Así mismo Santander queda autorizado para obtener información sobre relaciones comerciales del Proveedor con otras entidades y consultar sus reportes ante las centrales de información; para ello se autoriza de manera expresa, previa e irrevocable x Xxxxxxxxx a realizar ante cualquier operador de centrales de información, entre ellos Cifín de Asobancaria o Datacrédito, cualquier operación o tratamiento efectuado sobre la información y los datos entregados, tanto de la empresa, como de sus representantes o directivos, incluyendo la consulta, solicitud, suministro, reporte, procesamiento y divulgación de toda la información relacionada con el comportamiento crediticio del Proveedor, el origen de las obligaciones a su cargo, cualquier novedad, modificación, extinción, cumplimiento o incumplimiento de obligaciones. Santander queda autorizado para verificar el comportamiento del Proveedor en las relaciones establecidas con cualquier otra entidad, bien directamente ante tal entidad o bien a través de un operador de la información; (ii) En su condición de Responsable o Encargado de Tratamiento del manejo de datos personales que puede llegar a tener Santander, el Proveedor autoriza para efectos de la Ley Estatutaria de Protección de Datos
Personales (Ley 1581 de 2012) o de la norma que la reemplace o sustituya, en concordancia con la Ley Estatutaria 1266 de 2008, por la cual se dictaron disposiciones generales del hábeas data y se reguló el manejo de información contenida en bases de datos personales, en especial la información financiera, crediticia y comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, a: (ii.1) Recolectar, obtener, compilar, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, divulgar, modificar, emplear, almacenar, procesar, transferir a cualquier título, y, en general, administrar información proveniente de: el Proveedor, del titular de los datos o sus legítimos representantes; de las fuentes de información con las que Santander celebre convenios o contratos para el efecto; de los registros, documentos o publicaciones a los cuales haya tenido acceso Santander; de otros bancos de datos o archivos de información cuyo objeto sea o no similar al xx Xxxxxxxxx; de autoridades públicas, nacionales o internacionales, que administren o lleven registros del cumplimiento e incumplimiento de obligaciones fiscales, parafiscales, relacionadas con la prevención del blanqueo o lavado de activos o de la financiación del terrorismo y cualquier otra información de carácter público; de bases de información pública y, en general, de cualquier otra permitida por la normatividad aplicable; (ii.2) Santander, debidamente autorizado por el Proveedor, podrá suministrar la información que reposa en sus bases de datos a las siguientes personas: a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por éstos y a sus causahabientes; a los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la ley, de los contratos o convenios suscritos por Santander; a cualquier autoridad judicial o administrativa, previa orden judicial o administrativa; a las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones; a los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo de una investigación en curso; a operadores de datos, de acuerdo con la normatividad vigente, y, en general a las demás personas autorizadas por la ley; (ii.3) Para efectos de soportes operativos, de procesamiento de información o tecnológicos, Santander queda expresamente autorizado, para compartir la información con empresas dedicadas a labores de “outsourcing” o prestación de servicios soportes para entidades financieras, dentro o fuera de Colombia, autorizando el Proveedor la divulgación, suministro y cesión de la información, para cuyo efectos Santander podrá recolectar, obtener, compilar, ofrecer, vender, intercambiar, enviar, divulgar, modificar, emplear, almacenar, procesar, transferir a cualquier título y, en general, hacer todo lo que implica la administración de información para terceros, dentro o fuera de Colombia. Cuando se haga entrega o cesión de información a otros países se realizará con observancia de la Constitución Política de Colombia, la ley, la jurisprudencia y las instrucciones de las autoridades colombianas en la materia. Las anteriores autorizaciones se extienden a los causahabientes xx Xxxxxxxxx en el evento de cesión o traspaso que haga este último. Con la finalidad de ser ofrecidos al Proveedor otros productos o servicios financieros, comerciales o para realizar gestiones de mercadeo, tanto por Santander como por cualquier otra entidad filial xx Xxxxxxxxx o vinculada con Santander, nacional o internacionalmente, se autoriza a compartir la información entregada tanto de la entidad como de sus administradores o apoderados. Con la finalidad que Santander realice el procesamiento o la producción de sistemas, se autoriza compartir tal información con entidades vinculadas al denominado Grupo Santander que se dediquen a la prestación de esa clase de servicios, tales como Ingeniería de Software Bancario, S.L., Isban Chile S.A. (xxx.xxxxx.xxx), Produban Servicios Informáticos S.L., (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), o, Geoban, S.A. (xxx.xxxxxx.xxx).
16. LEY APLICABLE. El presente Reglamento se regirá por la ley colombiana.
17. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las Partes acuerdan someter a arbitraje cualquier diferencia surgida en relación con este Reglamento. El arbitraje se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con su reglamento. El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, designados de común acuerdo entre Las Partes en consideración al monto de la diferencia, y en su defecto por el mismo Centro según su reglamento, y sesionará en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá proporcione para tal fin en la ciudad de Bogotá, D.C.
18. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban surtirse se harán a través del Sistema, preferiblemente, o al correo electrónico, indicado por el Proveedor en el Sistema. Las comunicaciones se entenderán entregadas: (i) En el caso de entrega personal, cuando se haga constar su recibo; (ii) En el caso de correo electrónico, cuando el mensaje sea recibido en el servidor del destinatario. Todo cambio en las direcciones de correo electrónico deberá ser comunicado previamente por el Proveedor mediante actualización en el Sistema. Mientras los cambios no sean notificados, se tendrán por vigentes las direcciones reportadas. Si por cualquier motivo no se pudiere hacer las comunicaciones o notificaciones a través del Sistema, Las Partes registran los siguientes datos para recibirlas:
Santander: | ||||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00. Xxxx 0 | |||
Xxxxxx | Xxxxxx X.X. | |||
Correo electrónico | e-mail Bancor | |||
A la atención de: | Contacto Banco |
El Cliente: | |||
Dirección | Dirección Proveedor | ||
Ciudad | Ciudad Cliente | ||
Correo electrónico | e-mail Proveedor | ||
A la atención de: | Contacto Proveedor |
19. TERMINACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento tiene una duración indefinida. Las Partes podrán terminarlo, además de las causales ya señaladas en el presente Reglamento, en los siguientes eventos: (i) Por mutuo acuerdo. No obstante tal terminación, Santander terminará de pagar al vencimiento o en la fecha de la Autorización de Descuento las Facturas o Títulos de Deuda que hubieren sido autorizadas previamente a la fecha de terminación por el Cliente xx Xxxxxxxxx y autorizadas, en el caso de la Autorización de Descuento, por el Proveedor, salvo que en el acuerdo de terminación se exprese otra cosa; (ii) Por decisión judicial o por orden de autoridad administrativa competente que exija tal terminación; (iii) Por imposibilidad material o financiera de cumplir con el objeto del Reglamento; (iv) Por disolución o apertura de cualquier tipo de procedimiento de naturaleza concursal o de intervención estatal de cualquiera de las Partes; (v) Cuando alguna de las Partes unilateralmente lo desee, caso en el cual deberá avisar su decisión a la otra con al menos diez (10) Días Hábiles de anticipación, aplicándose en cuanto al pago de las Facturas o Títulos de Deuda las mismas reglas de la terminación por mutuo acuerdo; (vi) Por la terminación del contrato de Confirming celebrado por Santander con el Cliente xx Xxxxxxxxx, evento en el cual Santander informará al Proveedor sobre tal terminación pudiéndose utilizar el Sistema para tal aviso; y, (vii) Por las demás causales previstas en la ley.
En el evento de suscribirse de forma escrita el presente Reglamento, se identifica a los representantes de Las Partes, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C. a los DD días del mes de Mes en letras del año AAAA.
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CONTROL DEL DOCUMENTO E HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión | Fecha | Descripción de Cambios | Elaborado por | Aprobado por |
01 | 05-2014 | Versión Inicial | Gerencia Jurídica y de Cumplimiento | Gerente Jurídico y de Cumplimiento |
02 | 12-2016 | Actualización por requerimiento normativo: SFC XX-000, XX-000 x XX-000 xx 0000 | Xxxxxxxx Jurídica y de Cumplimiento | Gerente Jurídico y de Cumplimiento |