REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
PETRÓLEOS DEL PERU PETROPERU S.A.
INDICE
SECCION I: GENERALIDADES
Capítulo 1 - Normas Generales Artículo 1 - Objetivo Artículo 2 - Principios Artículo 3 - impedimentos Artículo 4 - Alcance
Artículo 5 - Inaplicación del reglamento Artículo 6 - Base normativa
Artículo 7 - Disposiciones generales Artículo 8 - Responsabilidades Artículo 9 - Sanciones
SECCION II: ACTOS PREPARATORIOS
Capítulo 1 - Planificación de necesidades Artículo 10 - Planificación
Artículo 11 - Fraccionamiento Artículo 12 - Uso de marca
Artículo 13 - Aviso de contratación futura Capítulo 2 - Monto estimado referencial (MER)
Artículo 14 - Determinación Artículo 15 - Moneda Artículo 16 - Reserva Artículo 17 - Vigencia
Capítulo 3 - Sistemas de contratación Artículo 18 - Suma alzada
Artículo 19 - Precios unitarios, tarifas y porcentajes Artículo 20 - Costos reembolsables
Artículo 21 - Sistema mixto
Capítulo 4 - Modalidades de ejecución contractual Artículo 22 - Llave en mano
Artículo 23 - Concurso oferta Capítulo 5 - Requerimiento
Artículo 24 - Contenido Capítulo 6 - Garantías
Artículo 25 - Tipos de garantías Artículo 26 - Condiciones de emisión
Capítulo 7 - Modalidades de contratación Artículo 27 - Proceso por competencia Artículo 28 - Adjudicación selectiva Artículo 29 - Adjudicación abreviada
Artículo 30 - Adjudicación para acuerdo marco Artículo 31 - Subasta inversa electrónica
SECCION III: PROCESO DE SELECCIÓN
Capítulo 1 - Proceso por competencia Artículo 32 - Convocatoria Artículo 33 - Contenido
Artículo 34 - Publicación de actos
Artículo 35 - Consulta e integración de bases Artículo 36 - Participación xx xxxxxxx
Artículo 37 - Recepción y apertura de propuestas Artículo 38 - Metodología de evaluación
Artículo 39 - Buena pro Capítulo 2 - Adjudicación selectiva
Artículo 40 - Convocatoria Artículo 41 - Contenido
Artículo 42 - Consulta e integración de bases Artículo 43 - Participación xx xxxxxxx
Artículo 44 - Recepción y apertura de propuestas Artículo 45 - Metodología de evaluación
Artículo 46 - Buena pro Capítulo 3 - Adjudicación abreviada
Artículo 47 - Causales de aplicación Artículo 48 - Formalización Contractual Artículo 49 - Registro
Capítulo 4 - Adjudicación para acuerdo marco Artículo 50 - Condiciones para su aplicación
Capítulo 5 - Subasta inversa electrónica Artículo 51 - Condiciones para su aplicación
Capítulo 6 - Generalidades
Artículo 52 - Plazos para Procesos Sujetos a Acuerdos Comerciales Artículo 53 - Conferencia de Proveedores
Artículo 54 - Consorcios
Artículo 55 - Descalificación de Propuestas Artículo 56 - Mejora de Propuesta
Artículo 57 - Solución en caso de Empate Artículo 58 - Desierto
Artículo 59 - Cancelación
Artículo 60 - Culminación del Proceso Artículo 61 - Recursos Impugnativos Artículo 62 - Nulidad de Proceso Artículo 63 - Formalización Contractual
SECCION IV: EJECUCION CONTRACTUAL
Capítulo 1 - Plazos
Artículo 64 - Cómputo de Plazos Artículo 65 - Vigencia Contractual Artículo 66 - Suspensión de Plazo Artículo 67 - Ampliación de Plazo
Capítulo 2 - El contrato
Artículo 68 - Responsabilidad del Contratista Artículo 69 - Adelantos
Artículo 70 - Subcontratación
Artículo 71 - Modificaciones de Contrato Artículo 72 - Adicionales y Reducción
Artículo 73 - Cesión de derechos y cesión de posición contractual Artículo 74 - Penalidades
Artículo 75 - Ejecución de Garantías Artículo 76 - Resolución de Contrato
Artículo 77 - Recepción, Conformidad y Pago Artículo 78 - Contratos Complementarios Artículo 79 - Nulidad de Contrato
Capítulo 3 - Solución de controversias Artículo 80 - Generalidades Artículo 81 - Preferencia Normativa Artículo 82 - Arbitraje
SECCION V: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANISTORIAS ANEXO 1 - BASE DE DATOS DE PROVEEDORES CALIFICADOS
ANEXO 2 - LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS ANEXO 3 - DEFINICIONES
SECCION I GENERALIDADES
Capítulo 1 Normas Generales
Artículo 1 - Objetivo
Establecer los procedimientos para la contratación de bienes, servicios y obras de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., que se requieren para el cumplimiento de su objeto social, proyectos o actividades a su cargo, financiados con recursos propios.
Artículo 2 - Principios
Las modalidades de contratación se rigen por los siguientes principios, los establecidos en los Acuerdos Comerciales y otros que fueran aplicables; los cuales servirán de criterio interpretativo, y además como técnica para integrar el Reglamento, sus Lineamientos, Procedimientos o Disposiciones Complementarias, en los casos de vacío o deficiencia normativa. Asimismo, regirá la actuación de los responsables de las contrataciones de PETROPERÚ.
a) Auditabilidad
A efectos de la evaluación del cumplimiento del presente Reglamento y demás normas que resulten aplicables, las decisiones que se adopten deben contar con la debida documentación sustentatoria. Los responsables de las decisiones deben estar claramente identificados.
b) Economía
En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, evitándose establecer exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Asimismo, en el desarrollo del proceso y la ejecución del contrato, se buscará la mejor opción en términos de la relación costo total/beneficio.
c) Eficiencia y eficacia
La contratación de bienes, servicios y obras, así como las decisiones que se adopten, deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de PETROPERÚ, garantizando la efectiva y oportuna atención de los requerimientos, lo cual debe priorizarse sobre exigencias formales. Los bienes, servicios y obras deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega establecidos por XXXXXXXXX y deberán efectuarse o entregarse en las mejores condiciones para su uso final.
d) Equidad
Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a PETROPERÚ.
e) Imparcialidad
Las decisiones en los procesos de adquisiciones y contrataciones se adoptarán en atención a los criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los proveedores.
f) Integridad
La conducta de cualquier persona en cualquier etapa de las contrataciones debe estar guiada por la honestidad, veracidad y moralidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que de producirse debe ser comunicada a PETROPERU.
g) Libre competencia
Se fomentará la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de proveedores en las contrataciones que realice PETROPERÚ.
h) Publicidad
Las contrataciones deben ser objeto de publicidad y difusión para promover la libre competencia y la inscripción de proveedores a la Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC). Las contrataciones se registrarán en la web de PETROPERU y en la plataforma del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de conformidad a lo señalado en el presente Reglamento.
i) Razonabilidad
En todos los procesos de contrataciones, el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el resultado esperado en cumplimiento con sus objetivos y metas.
j) Sostenibilidad Ambiental
En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia.
k) Transparencia
Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Después de otorgada la Buena Pro, los postores tendrán acceso a la documentación vinculada con el proceso dentro del día siguiente hábil de presentada su solicitud, bajo responsabilidad. Culminado el proceso o declarado desierto, el acceso de cualquier persona a la información será atendida de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Las disposiciones que establezcan requisitos, derechos, deberes e intereses de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, se publican en la página web y en el Portal de Transparencia de PETROPERÚ.
l) Trato justo e igualitario
Todo proveedor que participe en un proceso de contratación será tratado en la misma forma que se trata a los demás.
m) Valor por Xxxxxx
PETROPERU se compromete a buscar el mejor resultado posible en términos de calidad, oportunidad y precio en sus contrataciones.
n) Vigencia tecnológica
Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y tecnología necesarias para cumplir con los fines requeridos, con posibilidad de adecuarse, integrarse o repotenciarse, de ser el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 3 - Impedimentos
Los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratistas se encontrarán establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y en aquellas otras normas que se establezcan para dicho efecto. Asimismo, cabe señalar que los impedimentos se aplican a
cualquier contratación que realice PETROPERU, inclusive a aquellas establecidas en el Artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 4 - Alcance
El presente Reglamento se aplica a las contrataciones que deba realizar PETROPERU para proveerse de bienes, servicios y obras, en donde el pago y/o la contraprestación se asumen con recurso propio.
Artículo 5 - Inaplicación del Reglamento
No está dentro de los alcances del presente Reglamento lo siguiente:
a) Los contratos de auditorías externas, los cuales se sujetan específicamente a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control;
b) Las operaciones de endeudamiento interno o externo;
c) Los contratos bancarios, contratos financieros lo que incluye a los servicios accesorios o auxiliares o servicios de naturaleza financiera;
d) Los contratos o renovación de Seguros y la contratación o designación de los Intermediarios de Xxxxxxx para la asesoría y asistencia;
e) Los contratos de locación de servicios para el desempeño de las funciones a cargo de los Directores de PETROPERÚ;
f) Los actos de disposición, de administración y gestión de los bienes de propiedad de PETROPERÚ S.A., incluyendo los contratos de agencia inmobiliaria y de comercio electrónico de inmuebles (e-commerce);
g) Los contratos con Notarios Públicos para actuar en virtud de sus competencias en cualquier actuación que requiera PETROPERÚ;
h) Los servicios brindados por peritos, conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbítrales y demás derivados de la función conciliatoria y arbitral;
i) Las publicaciones que deben hacerse en el Diario Oficial El Peruano para las convocatorias de los procesos u otros que requiera efectuar PETROPERÚ, de acuerdo con su objeto;
j) Las modalidades de ejecución presupuestal distintas al contrato contempladas en la normativa de la materia, salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello;
k) Los contratos societarios, asociativos o de colaboración empresarial que integre PETROPERÚ. Estos contratos deberán ser aprobados por el Directorio de PETROPERÚ;
l) La celebración de convenios de gestión, de cooperación o cualesquiera otros de naturaleza análoga, suscritos entre PETROPERÚ y Entidades del Estado, o entre PETROPERÚ y organismos internacionales, con el objeto de que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley le corresponde a la Entidad con quien se celebre el convenio; entendiéndose como convenios a aquellos acuerdos en los que no exista contenido lucrativo;
m) Los contratos que deban celebrarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional;
n) Los contratos de concesión en los que participe PETROPERÚ y aquellos en los cuales concesione su infraestructura;
o) Los contratos de servicios de asesoría y patrocinio legal; así como cualquier otro tipo de asesoría requerida para la defensa de los intereses de PETROPERÚ, cumplimiento regulatorio y/o prevención de contingencias.
p) Contratos colaborativos y/o donde se utilicen cláusulas FIDIC o similares. Para dicho efecto, deberá realizarse un informe respecto de la conveniencia de la utilización de dichos modelos;
q) Las compras de bienes que realice PETROPERÚ mediante remate público, las que se realizarán de conformidad con la normatividad de la materia;
r) Los contratos de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor;
s) Los contratos celebrados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes, siempre que estén asociados a donaciones u operaciones oficiales de crédito, que se rigen por los procedimientos de dichos organismos;
t) Los contratos que celebre la empresa para la provisión de insumos, suministros o prestaciones diversas que se ejecutan con cargo a los recursos de un Tercero, quién incorpora experiencia, equipos, tecnología y/u otros;
u) Los contratos con personas jurídicas sin fines de lucro por la participación de PETROPERÚ en los gremios propios de su actividad;
v) Los contratos que requiere PETROPERÚ para comercializar combustibles u otros productos derivados de hidrocarburos y poder cumplir con las condiciones establecidas por una entidad estatal o privada, incluyendo los contratos de consorcio con transportistas, los cuales serán aprobados por la Gerencia de Estructura Básica respectiva;
w) Las contrataciones cuyos montos sean menores o iguales a 10 UIT’s, vigentes al momento de transacción;
x) La compra de petróleo crudo o sus derivados en el mercado nacional o internacional. Las compras en el mercado local de cualquiera de los insumos contenidos en el “Listado de Bienes” (excepto catalizadores y aditivos);
y) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
▪ Cuando PETROPERÚ deba realizar contrataciones de bienes y servicios, directamente vinculados con su objeto social, que se contraten con proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, siempre que el mayor valor de las prestaciones se deba ejecutar en territorio extranjero y no exista proveedor en el territorio nacional que cumpla los requisitos técnicos mínimos de PETROPERÚ.
▪ Cuando XXXXXXXXX deba ejecutar obras que se contraten con proveedores extranjeros no domiciliados en el Perú, por no existir proveedores nacionales o extranjeros domiciliados que cumplan con los requisitos técnicos mínimos de PETROPERÚ.
▪ Cuando se comprueba la inexistencia en el mercado nacional de un proveedor que cumpla las exigencias de PETROPERÚ; en este supuesto la contratación de bienes debe realizarse bajo los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
▪ Cuando, existiendo en el mercado nacional proveedor o proveedores, las condiciones de ir a contratar con un proveedor no domiciliado resulte más ventajosa para los intereses de PETROPERU, en términos de precios, garantía comercial y/u oportunidad.
▪ “Cuando sea dispuesto por mandato expreso xx Xxx o Decreto Supremo”
Para efectos de aplicación de los supuestos precedentes, en aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compromisos internacionales que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, se concederá incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la(s) otra(s) parte(s) del(os) tratado(s) o compromiso(s) internacional(es), un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa de la materia.
En los procesos internacionales serán de aplicación los tratados que el Perú haya suscrito, las normas de derecho internacional privado, los usos y costumbres del comercio internacional, u otras fuentes de derecho internacional aplicables.
La necesidad de realizar una contratación internacional será sustentada mediante Informe, y se efectuará siguiendo el procedimiento específico aprobado por la Gerencia General, el cual deberá contemplar las disposiciones y reglas contenidas en los acuerdos comerciales bajo cuya cobertura se encuentren las contrataciones de PETROPERU.
Excepcionalmente, el Informe Sustentatorio referido en el párrafo anterior consignará la posibilidad de subcontratar aquellas prestaciones que no sean principales, a uno o más proveedores nacionales.
z) La contratación de Empresas Prestadoras de Salud (EPS).
aa) Para contratar servicios especializados para la defensa legal de trabajadores, extrabajadores; miembros de Directorio y ex miembros de Directorio; Presidente de Directorio y Ex Presidente de Directorio, Presidente del Comité de Integridad y Ex Presidente del Comité de Integridad; cuyas acciones legales se inicien por motivo del ejercicio de las funciones o encargos realizados a los referidos funcionarios de PETROPERÚ.
Asimismo, para contratar servicios de pericia en materia contable, económica o afín; que se requieran para complementar la defensa legal de los funcionarios o ex funcionarios de PETROPERÚ, detallados en el párrafo anterior”.
bb) La contratación del Ejecutor de Proyectos de Inversión Pública, de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), incluyendo las IOARR de Emergencia y Ejecutor de actividades de operación y/o mantenimiento, servicios u obras que requiera contratar PETROPERÚ en el marco de la Ley Nº 29230, el Reglamento; y sus modificatorias, para cumplir las condiciones establecidas por una entidad pública en lo que concierne a la oferta técnica y/o económica en Procesos de Selección bajo el mecanismo de Obras por Impuestos y cuyo contrato es un documento obligatorio a presentar por Xxxxxxxxx en la etapa de perfeccionamiento del/los convenio(s) resultante(s). Asimismo, se inaplica todo lo referido a Administración Central y Monitoreo, de acuerdo con los alcances señalados en el Reglamento de la Ley N° 29230.
Los supuestos antes señalados se regirán por un procedimiento general aprobado por la Gerencia General. Las modificaciones del procedimiento general antes indicado serán aprobadas por la Gerencia General.
Artículo 6 - Base Normativa
▪ Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y sus modificatorias;
▪ Decreto Legislativo N° 1292 “Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.”;
▪ Decreto Legislativo N° 1444 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado”
▪ Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR;
▪ Decreto Supremo 012-2013-EM, Reglamento de la Ley Nº 28840;
▪ Decreto Legislativo Nº 043, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ y sus modificatorias;
▪ Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus modificatorias;
▪ Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
▪ Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería Talara para asegurar la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias;
▪ Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía;
▪ Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias;
▪ Código Civil; y
▪ Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y otros Tratados Internacionales que puedan ser suscritos por el Estado Peruano con otros Estados (en adelante, los Acuerdos Comerciales).
Artículo 7 - Disposiciones Generales
a) PETROPERÚ identifica, selecciona, clasifica y registra a sus proveedores en su Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC), a la cual se podrá acceder a través de la página web de PETROPERÚ.
b) Es una condición para presentar ofertas, otorgar buena pro y formalizar contrato, que los proveedores cuenten con inscripción vigente en la BDPC y cumplan con las condiciones de participación en los procesos de PETROPERÚ.
No se requiere inscripción en la BDPC en los casos expresamente señalados en este Reglamento o en las siguientes excepciones:
i) Las entidades del Estado
ii) En el supuesto de Adjudicación Abreviada previsto en el artículo 47 literal i) del presente Reglamento, cuando se haya producido la afectación en las situaciones señaladas en dicho numeral.
PETROPERÚ podrá exceptuar de oficio, la condición de inscripción previa en la BDPC, en los casos que lo autorice la Estructura Básica de Nivel II, en la misma línea del Originador.
c) Las aprobaciones relacionadas con las actuaciones del presente Reglamento se realizarán conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
d) El registro de la información de los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdo Marco y Subasta Inversa, se realizará a través del SEACE de manera concurrente a la realización de los actos, consignando la información que resultase aplicable a dicha plataforma.
Los contratos de los procesos antes señalados se registrarán en el SEACE dentro de los treinta (30) días calendarios de su formalización contractual.
e) PETROPERU podrá disponer de manera progresiva el uso de mecanismos electrónicos para los diversos actos del proceso de contratación a efectos que estos se realicen cumpliendo los principios establecidos en el presente Reglamento.
f) Después de la recepción de ofertas el Ejecutor evaluará las ofertas presentadas. Entre el periodo de apertura de ofertas y adjudicación de la Buena Pro, se podrá solicitar a los postores aclaraciones respecto a su oferta, por defectos subsanables, siempre y cuando ello no signifique modificación de su alcance.
g) En caso de postergarse alguna(s) etapa(s) del proceso, se comunicará a los postores la nueva fecha por los mismos medios en que se efectúo la convocatoria.
h) La notificación de actos y decisiones durante el proceso de contratación se realiza a través del SEACE. Dicha notificación es suficiente y prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
i) La calificación debe ser objetiva y congruente con el objeto de la convocatoria y con las condiciones que ofrece el mercado, debiendo sujetarse a criterios de racionalidad y proporcionalidad.
j) El Comité de Compras será designado para conducir los Procesos por Competencia, conforme a lo establecido en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
k) El plazo para el consentimiento de la Buena Pro de los procesos sujetos a los Acuerdos Comerciales se producirá a los ocho (08) días hábiles siguientes de su notificación, salvo que sea que el adjudicatario de la buena pro haya sido el único que presentó propuestas, en cuyo caso se entenderá consentida el mismo día de su notificación.
El consentimiento de la buena pro en los procesos cuyos montos sean menores o iguales a los umbrales de los Acuerdos Comerciales, se producirá a los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro. Si el adjudicatario de la buena pro fue el único postor que presentó propuestas, el consentimiento de dicho acto será el mismo día de su notificación.
l) Los contratos contendrán cláusulas anticorrupción, cláusulas antisoborno, lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del sistema de integridad de PETROPERU, conforme lo establecido en las Bases.
m) En aquellos casos en los que, por usos y costumbres o condiciones xxx xxxxxxx, la contratación requiera de particularidades a las inicialmente establecidas, éstas podrán ser aceptadas por PETROPERÚ, decisión que deberá ser sustentada y aprobada mediante Informe Técnico, según el monto de la contratación a efectuarse en atención a lo dispuesto
en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente; siempre y cuando dichas particularidades no se contrapongan con lo dispuesto en el presente Reglamento.
n) PETROPERÚ podrá realizar verificaciones en los servicios, bienes u obras que contrate, sea directamente o a través de terceros, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones contractuales, normativas y demás políticas que resulten aplicables.
o) La Gerencia General podrá delegar las facultades que le otorgue el presente Reglamento, salvo disposición expresa en contrario; asimismo, podrá emitir lineamientos relacionados con las contrataciones de PETROPERÚ.
El presente Reglamento prevalece sobre cualquier norma aplicable a la contratación pública. En lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación los demás principios de la contratación pública, y las disposiciones de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado Peruano.
Para la tramitación de los recursos impugnativos y procedimientos administrativos sancionadores que se siguen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, se aplicará la normativa procedimental prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Artículo 8 - Responsabilidades
1. Son responsabilidades del Originador, la siguientes:
a) Planificar, clasificar, determinar, formular los requerimientos y Condiciones Técnicas de bienes, servicios y obras, conforme con el objeto social y objetivos institucionales de PETROPERÚ, para ser presentados de forma efectiva y oportuna al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), a fin de que la convocatoria se realice en los plazos previstos en el PAAC y pueda ejecutarse el presupuesto respectivo.
b) Asesorarse cuando corresponda, en las materias vinculadas a su requerimiento de contratación, para definir los términos y condiciones de estas.
c) Contar con el presupuesto correspondiente para sus contrataciones. La disponibilidad presupuestal en las Adjudicaciones para Acuerdo Marco será necesaria cuando se inicien las gestiones de los contratos específicos.
2. Son responsabilidades del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como del Ejecutor; según corresponda, las siguientes:
a) Observar, cuando corresponda y de forma fundamentada, el requerimiento del Originador, en cuyo caso éste deberá modificarlo o sustentarlo, según corresponda. El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), así como el Ejecutor no puede modificar de oficio el requerimiento del Originador.
b) Solicitar información que considere relevante para facilitar la contratación a cualquier dependencia de PETROPERÚ, la que estará obligada a proporcionarla.
c) Determinar la modalidad de contratación, cuando corresponda.
d) Solicitar la participación del Originador en la absolución de consultas relativas al requerimiento. Asimismo, podrá solicitar el apoyo y/o asesoría de cualquier dependencia de PETROPERÚ en las contrataciones. Efectuada la solicitud, las dependencias estarán obligadas a atender lo requerido.
El Órgano del Encargado de las Contrataciones, el Ejecutor, el Comité de Compras y las dependencias que intervengan, asumirán las responsabilidades correspondientes a sus funciones o participación.
3. Toda persona que intervenga en las contrataciones, cualquiera sea el vínculo contractual que mantenga con PETROPERÚ, está obligado a cautelar el cumplimiento del presente Reglamento y de las políticas corporativas de la Empresa que resulten aplicables a los bienes, servicios u obras que se contraten, así como con el Código de Buen Gobierno Corporativo de PETROPERÚ, Código de Integridad de PETROPERÚ, la Política Corporativa Antifraude y Anticorrupción de PETROPERÚ; y, demás normas del Sistema de Integridad, Sistema de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Sistema de Prevención de Delitos de Corrupción; debiendo comunicar oportunamente a través de los canales correspondientes que se establezcan para tal fin y por escrito las situaciones que signifiquen o pudieran significar un conflicto entre intereses personales y los intereses de PETROPERU, a fin de que el área a cargo de estos temas emita recomendaciones o acciones a implementarse para la mitigación de riesgos. Asimismo, los proveedores y trabajadores tienen la obligación de denunciar cualquier vulneración a dichas normas a través de los canales de denuncias de la Línea de Integridad. De comprobarse su incumplimiento, PETROPERÚ adoptará las acciones que correspondan.
4. Es responsabilidad del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) administrar la Base de Datos de Proveedores Calificados (BDPC), promover la inscripción de proveedores y monitorear la información contenida en dicha Base.
5. En aquellas contrataciones en las cuales el Contratista sea una persona natural o jurídica, será responsabilidad de la dependencia administradora del contrato, no desnaturalizar la relación contractual que genere posibles contingencias laborales.
6. Para el caso de servicios y obras, la administración de los contratos u Orden de Trabajo a Terceros está a cargo del Originador o dependencia designada para tal efecto en las condiciones técnicas de la contratación.
7. Para el caso de bienes, la administración del contrato u Orden de Compra está a cargo del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), a excepción de las contrataciones de bienes en situaciones extraordinarias y/o imprevisibles cuando se haya producido la afectación. Cuando la contratación de bienes comprenda complementariamente servicios u obras, el Originador o dependencia designada por éste, administra la ejecución del servicio u obra respectiva.
8. El administrador del contrato debe alcanzar oportunamente toda la información correspondiente derivada de la ejecución contractual, para que el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) realice el registro en el SEACE.
9. Será responsabilidad de todo el personal de PETROPERÚ que intervengan en los procesos de contratación registrar oportunamente y mantener actualizado el sistema de información logístico.
Artículo 9 - Sanciones
Las sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, según corresponda, se encontrarán establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en lo que resulte aplicable; recayendo esta facultad en el Tribunal de Contrataciones del Estado, no pudiendo PETROPERU establecer limitaciones adicionales a las señaladas en dichas disposiciones.
SECCION II ACTOS PREPARATORIOS
Capítulo 1 Planificación de Necesidades
Artículo 10 - Planificación
PETROPERU planificará sus contrataciones en función a su Plan Estratégico, Plan Operativo, y teniendo en cuenta las normas sobre gestión y proceso presupuestario.
Para el cumplimiento de esta función, PETROPERU deberá programar oportunamente las necesidades de bienes, servicios y obras para el cumplimiento de sus objetivos anuales. Conforme a lo planificado y a efectos de cumplir con los objetivos, PETROPERÚ realizará la identificación de los bienes, servicios u obras, según sus niveles de riesgo/complejidad e impacto financiero que permitan generar categorías para definir la estrategia de contratación.
La difusión de la planificación de las contrataciones, y su modificación, será a través del Plan Anual de Contrataciones (PAAC), que será publicado únicamente en la página web de PETROPERU.
La aprobación del PAAC, en su versión inicial, estará a cargo de la Gerencia General, mediante documento expreso; dicha facultad es indelegable. El procedimiento para la gestión del PAAC será aprobado por la Gerencia Cadena de Suministro, o la que haga sus veces.
Artículo 11 - Fraccionamiento
Constituyen supuestos de fraccionamiento lo siguiente:
i) La contratación de bienes, servicios u obras menores o iguales a diez (10) UIT’s con la finalidad de evitar la aplicación de las modalidades de contratación del Reglamento o de los Acuerdos Comerciales, según la necesidad anual; y
ii) La división de la contratación anual a través de la realización de dos o más procedimientos menores o iguales a diez (10) UIT’s. Asimismo, las contrataciones de carácter permanente no pueden ser contratadas por periodos menores a un año.
Cuando así lo determinen las condiciones xx xxxxxxx y oportunidad, la Gerencia Nivel II del Originador autorizará las contrataciones por plazos y/o montos menores o iguales a diez (10) UIT’s; por razones de presupuesto, capacidad operativa o almacenamiento, mercado, precios y otros debidamente fundamentados con los Informes Técnicos correspondientes emitidos por el Originador, salvo para aquellos materiales que respondan a políticas de reposición de stock.
Artículo 12 - Uso de Marca
El Originador podrá hacer referencia a una o más marcas, tipos o modelos en las contrataciones, adjuntando el Informe Técnico correspondiente, elaborado sobre la base de los criterios de oportunidad, calidad, garantía, patentes, licencias y/o condiciones estipuladas en pólizas de seguro, aprobado según Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Son condiciones para hacer referencia a marcas, tipos o modelos en las contrataciones, las siguientes:
a) Cuando se deba cumplir con las recomendaciones de los fabricantes, licenciadoras, aseguradoras, compromisos de calidad ambiental, seguridad y salud ocupacional y calidad; entre otros, para garantizar la confiabilidad de las instalaciones.
b) Cuando la selección de una marca y/o modelo de equipo se adopta en la etapa de diseño y/o implementación de una Planta o nueva instalación industrial. En este supuesto se incluyen a las instalaciones que se encuentran en marcha (preexistentes).
c) Cuando los repuestos y componentes originales son la única alternativa, en cuyo caso no será necesario la elaboración del Informe Técnico antes señalado.
d) Cuando se requiera cumplir con normas vigentes del sector y/o políticas aprobadas por PETROPERÚ.
e) Cuando en la zona o región sólo se tenga disponibilidad de servicios de abastecimiento local o regional de partes y acceso a los servicios de mantenimiento de una sola marca de los equipos, y no resulta eficiente su traslado a otra zona o región con dicho fin.
f) Cuando por razones de buen funcionamiento, rendimiento o tecnología se requiera garantizar la operatividad de los procesos, equipos y maquinarias de la organización.
g) Cuando se requiera adquirir equipos similares o iguales a los preexistentes y en los cuales PETROPERÚ requiere mantener uniformidad en la marca y modelo, por razones de intercambiabilidad de partes, mantenimiento y economía.
h) Cuando los bienes suministrados como parte de un servicio u obra se encuentran en una o más de las condiciones mencionadas previamente.
Por otro lado, cuando no se pueda(n) identificar el uso de la(s) marca(s) que se requiera(n); en las especificaciones técnicas mínimas del bien y/o servicio, el Originador podrá usar el término “entre otros” seguido de la(s) marca(s) que sirva(n) únicamente de referencia.
Artículo 13 - Aviso de Contratación Futura
En aquellos casos en los que el requerimiento esté afecto a un Acuerdo Comercial, el Originador podrá solicitar, con la debida anticipación, al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) la publicación de un aviso de contratación futura, que se realizará únicamente en la página web de PETROPERÚ.
Este aviso, deberá incluir la siguiente información:
▪ Información que sea necesaria para contactar con PETROPERÚ y obtener toda la documentación relevante relacionada con el requerimiento.
▪ Descripción del requerimiento.
▪ Cantidad de bienes o servicios a ser contratados.
▪ Condiciones de participación.
▪ Plazos de entrega de bienes o ejecución de servicios u obras y periodo contractual.
▪ Modalidad de contratación.
▪ Dirección y plazo para presentación de ofertas.
Capítulo 2
Monto Estimado Referencial
Artículo 14 - Determinación
El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) elaborará el Informe de MER cuando los bienes o servicios se contraten por primera vez a nivel empresa, cuando obedezcan a innovación tecnológica o cuando exista una alta dispersión o volatilidad de precios en el mercado.
Este se efectuará siguiendo los lineamientos que apruebe la Gerencia Cadena de Suministro, o la que haga sus veces, los cuales estarán encaminados a obtener un resultado razonable, proporcional y objetivo. Estos lineamientos deben contemplar que la determinación del MER incluya como mínimo información referente al objeto de la contratación, así como al precio histórico y/o precios xx xxxxxxx, obtenidos a través de cotizaciones xx xxxxxxx fidedignas, en especial de proveedores registrados en la BDPC.
Para aquellas Adjudicaciones Abreviadas que versen sobre servicios especializados, se deberá entender por MER al monto final que señale el Originador en su requerimiento.
En el caso de procesos convocados bajo la Ley N° 27037 (Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía), las Bases establecerán reglas especiales para la presentación de la propuesta.
Artículo 15 - Moneda
Para la determinación del MER se deberá priorizar el uso de moneda nacional (PEN), salvo casos excepcionales debidamente justificados en el requerimiento.
Artículo 16 - Reserva
El MER tendrá el carácter de reservado. La reserva cesa cuando se otorgue la Buena Pro o se declare desierto el proceso, salvo que el origen de esto último sea por ausencia de postores. A propuesta del Ejecutor y/u Originador, el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, podrá aprobar que el MER sea de carácter público.
Artículo 17 - Vigencia
El MER debe corresponder a precios actuales xxx xxxxxxx y deberá tener una vigencia no mayor de seis (06) meses desde su elaboración a la fecha de convocatoria.
Capítulo 3 Sistemas de Contratación
Las contrataciones que realice PETROPERU pueden contemplar algunos de estos sistemas u otro que se establezca en las condiciones técnicas y/o en las Bases, en cuyo caso deberá contar con la aprobación previa de Gerencia General.
Artículo 18 - Xxxx Xxxxxx
Aplicable cuando las cantidades o magnitudes de la contratación estén definidas o cuando a pesar de no estar definidas, resulta necesario o conveniente trasladar al Proveedor el riesgo de cantidades. En este sistema el postor formula su oferta por un monto fijo integral.
Artículo 19 - Precios Unitarios, tarifas o porcentajes
Aplicable cuando no pueda definirse con exactitud las cantidades o magnitudes de la contratación.
En este sistema el postor formula su propuesta ofertando precios, tarifas o porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en base a su ejecución real.
Cuando el sistema sea el de precios unitarios, la oferta económica deberá contener además el detalle de la propuesta según formato incluido en las Bases, el que podrá contener, entre otros datos, la descripción de las partidas, la unidad de medida, cantidad, precios unitarios, subtotales parciales por partida, subtotal por costos directos, porcentajes por gastos generales, porcentaje de utilidad, IGV y total general.
Adicionalmente, deberá tenerse presente:
a) Los precios unitarios podrán expresarse con más de dos decimales.
b) Los subtotales de cada partida deberán ser redondeados a dos decimales.
c) Los totales de los costos directos serán la sumatoria de los subtotales de las partidas, y serán expresados con dos decimales.
d) Los gastos generales, utilidad, y total general serán redondeados a dos decimales.
Tratándose de contrataciones bajo el sistema a precios unitarios, el Ejecutor realizará, durante la evaluación económica, la verificación de las operaciones aritméticas de los subtotales propuestos por el postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación. En caso existan errores, se corregirá las operaciones aritméticas y se asignará al postor el lugar que le corresponda en el orden de prelación, de ser el caso. Si como resultado de la corrección efectuada ya no ocupa el primer lugar, se verificará las operaciones aritméticas de los subtotales propuestos por el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, y así sucesivamente.
Asimismo, cuando por error material, los postores consignen cantidades diferentes a las indicadas en las Bases, el Ejecutor efectuará la rectificación de las cantidades de la propuesta, sin variar, en ninguna circunstancia, los precios unitarios consignados en la oferta. El Ejecutor asignará al postor, el lugar que le corresponda en el orden de prelación, de ser el caso.
Artículo 20 - Costos Reembolsables
Aplicable cuando se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del monto establecido en el contrato.
Artículo 21 - Sistema Mixto
Aplicable cuando las condiciones técnicas de la contratación incluyan como componentes la combinación de dos o más sistemas de contratación.
Capítulo 4
Modalidades de Ejecución Contractual
En procesos para prestaciones especiales referidas a bienes, servicios o ejecución de obras, se podrán establecer las siguientes modalidades de ejecución contractual:
Artículo 22 - Llave en Mano
En esta modalidad, tratándose de la contratación de servicios y la ejecución de obras, el postor oferta en conjunto la ingeniería, construcción, equipamiento, montaje y, en general, todos los bienes y servicios necesarios hasta la puesta en funcionamiento, pudiendo incluir el estudio definitivo. En el caso de contratación de bienes, el postor oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
Artículo 23 - Concurso Oferta
En esta modalidad el postor concurre ofertando Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso terreno. Esta modalidad podrá aplicarse siempre que corresponda a un proceso bajo el sistema a suma alzada.
Capítulo 5 Requerimiento
Artículo 24 - Contenido
El requerimiento está compuesto por la SOLPED, Condiciones Técnicas, sustento del monto del requerimiento, características y alcance de la contratación; así como otros documentos complementarios de acuerdo con su naturaleza.
Teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, se podrá optar por convocar por relación de ítems en un sólo proceso, la contratación de bienes, servicios u obras de naturaleza distinta pero vinculadas entre sí. Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso principal, a los cuales les serán aplicables las reglas de dicho proceso.
Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea hasta por el máximo de tres (03) años, salvo que por leyes especiales o la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, previa justificación aprobada por el mismo nivel que corresponde aprobar el requerimiento, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, suscripciones o contratación de licencias, el plazo de ejecución contractual podrá ser hasta por un máximo de tres (03) años, renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva.
El requerimiento deberá señalar expresamente la autorización, o no, de la subcontratación; de ser el caso, los porcentajes serán establecidos durante la ejecución contractual. En caso de establecerse la autorización de subcontratación, será por prestaciones que no forman parte del objeto principal del requerimiento o de las prestaciones esenciales del contrato, sobre las cuales se establecieron los requisitos técnicos mínimos tales como experiencia, conocimientos, acreditaciones, certificaciones, etc.
Con su presentación por parte del Originador al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), se inicia la contratación.
Capítulo 6 Garantías
Artículo 25 - Tipos de Garantías
PETROPERÚ podrá solicitar las siguientes garantías:
▪ Fiel cumplimiento del contrato.
▪ Adelantos.
▪ Interposición de recursos impugnativos.
▪ Buen rendimiento.
▪ Cumplimiento de obligaciones laborales.
▪ Otros según la naturaleza del contrato.
El Originador evaluará en qué casos solicitará dichas garantías, a excepción de la Garantía por Interposición de recursos impugnativos, cuya solicitud es obligatoria para el caso previsto en el presente Reglamento. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento de obligaciones laborales será obligatoria en los casos en los que PETROPERÚ, legal o contractualmente, pueda ser responsable solidario.
Artículo 26 - Condiciones de Emisión
El monto, vigencia y oportunidad de entrega serán definidos en las Condiciones Técnicas, salvo el caso de aquellas garantías cuya oportunidad de entrega ya se encuentra definida en el presente Reglamento. Se otorgarán mediante Carta Fianza, las que serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Cuando el mercado así lo exija, el Originador deberá realizar las acciones que correspondan con la Dependencia Especializada, a fin de determinar si se aceptarán cartas fianzas sin las exigencias definidas en este numeral.
Para el caso de consorcios, las garantías deberán presentarse a nombre de todos los integrantes que lo conforman.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes, ejecución periódica de servicios o contratación de obras de ejecución periódica, que implique por lo menos 2 valorizaciones; las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el monto de la garantía, del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias.
Capítulo 7 Modalidades de Contratación
Las modalidades de contratación se definirán en función a la estrategia que se haya formulado con la planificación para la identificación de bienes, servicios y obras según sus niveles de riesgo/complejidad e impacto financiero. La elección de la modalidad no está en función del monto de la contratación.
El Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) determinará la modalidad de contratación, tomando en consideración el sustento del requerimiento del Originador, a excepción de la Adjudicación para Acuerdo Marco, la cual se realizará a su solicitud.
Artículo 27 - Proceso por Competencia
Se podrá optar por esta modalidad, cuando la naturaleza del bien, servicio u obra así lo requiera. Se empleará esta modalidad cuando la contratación revista mayor complejidad o cuando se trate de innovaciones tecnológicas o no se cuente con información suficiente de proveedores en el mercado.
Artículo 28 - Adjudicación Selectiva
Se aplicará esta modalidad cuando se trate de contrataciones de menor complejidad, tales como: procesos recurrentes, rutinarios o cuando se cuente con información suficiente de proveedores en el mercado.
Artículo 29 - Adjudicación Abreviada
Se aplicará esta modalidad para situaciones excepcionales en las que no resulte posible o conveniente realizar Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdo Marco o Subasta Inversa Electrónica. Los actos preparatorios para identificar proveedor en el mercado se realizarán buscando las mejores condiciones para PETROPERÚ, considerando el criterio de Adjudicación Abreviada aplicable.
Artículo 30 - Adjudicación para Acuerdo Marco
Esta modalidad puede ser empleada para seleccionar a uno o más proveedores, a través de una lista de precios, que originen un Contrato Marco.
Artículo 31 - Subasta Inversa Electrónica
Mediante esta modalidad PETROPERU contrata bienes y/o servicios que se encuentran en la “Relación de Bienes y Servicios a contratarse por Subasta Inversa Electrónica que apruebe PETROPERU - RBSSIEP”. En esta modalidad, el postor ganador es aquel que oferte el menor precio.
SECCION III PROCESO DE SELECCIÓN
Capítulo 1 Proceso por Competencia
Artículo 32 - Convocatoria
La convocatoria se realizará obligatoriamente a través de la publicación en el SEACE y en la página web de PETROPERU. Asimismo, se podrá cursar invitación directa a proveedores inscritos en la BDPC en el segmento respectivo. La convocatoria deberá informarse al Órgano de Control Institucional.
Artículo 33 - Contenido
La convocatoria deberá incluir, mínimo la siguiente información:
1. Objeto de la contratación.
2. Bases del proceso, las que contendrán las condiciones administrativas, metodología de evaluación, las Condiciones Técnicas, Expediente Técnico u otros, de ser el caso. Asimismo, podrán contener requisitos y/o factores de evaluación de la propuesta con criterios objetivos, congruentes y razonables, de acuerdo con cada objeto de contratación que establezca el Originador y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC).
3. Forma de acceder a las Bases.
4. Cronograma del proceso, que como mínimo contendrá:
▪ Fecha de la convocatoria.
▪ Periodo de registro de participantes.
▪ Fecha y hora límite para la presentación de consultas de los proveedores.
▪ Fecha de absolución de consultas.
▪ Fecha de integración de Bases.
▪ Fecha, hora y lugar de recepción de ofertas.
▪ Fecha, hora y lugar de otorgamiento de la buena pro.
Artículo 34 - Publicación de Actos
Todos los actos del proceso deberán registrarse en el SEACE.
Artículo 35 - Consultas e Integración de Bases
Las consultas a las Bases que formulen los participantes deberán hacerse según lo estipulado en las mismas.
La integración de Bases implica la incorporación de las modificaciones y precisiones producto de la absolución de consultas al texto original de las Bases u otras mejoras que considere pertinente PETROPERÚ.
Artículo 36 - Participación xx Xxxxxxx
En las Bases se establecerá la participación de un Notario Público, quien deberá rubricar todas las hojas de las ofertas presentadas en el Acto de Recepción y Apertura de ofertas; salvo que el proceso sea electrónico, en cuyo caso la participación xx xxxxxxx es opcional y no se requerirá su rúbrica en los documentos, conforme a lo señalado en las Bases.
Artículo 37 - Recepción y Apertura de Propuestas
Estas etapas se realizarán en la oportunidad y formalidad establecida en las Bases. No se recibirán propuestas con posterioridad al plazo fijado. Las propuestas que no cumplan con las condiciones de participación de XXXXXXXXX se tendrán por no admitidas.
Artículo 38 - Metodología de Evaluación
En las Bases se podrá establecer, entre otras, las siguientes metodologías de evaluación:
1. Evaluación técnica: consiste en identificar a las propuestas que accederán a la etapa de evaluación económica, sea por cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM) o del puntaje mínimo requerido en los Criterios y Parámetros de Evaluación.
2. Evaluación económica: Según lo establecido en las Bases (menor propuesta económica, puja, costo beneficio, entre otros).
Artículo 39 - Buena Pro
El resultado del proceso será publicado a través del SEACE, el mismo día de su realización, e incluirá el acta y el cuadro detallado de la evaluación.
Capítulo 2 Adjudicación Selectiva
Artículo 40 - Convocatoria
La convocatoria se realizará obligatoriamente a través de la publicación en el SEACE y en la página web de PETROPERU. Asimismo, se podrá cursar invitación directa a proveedores inscritos en la BDPC en el segmento respectivo. La convocatoria deberá informarse al Órgano de Control Institucional.
Artículo 41 - Contenido
La Convocatoria deberá incluir, como mínimo la siguiente información:
1. Objeto de la contratación.
2. Bases del proceso, las que contendrán las condiciones administrativas, metodología de evaluación, las Condiciones Técnicas, Expediente Técnico u otros, de ser el caso. Asimismo, podrán contener requisitos y/o factores de evaluación de la propuesta con criterios objetivos, congruentes y razonables, de acuerdo con cada objeto de contratación que establezca el Originador y/o el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC).
3. Cronograma del proceso, que como mínimo contendrá:
▪ Fecha y hora límite para la presentación de consultas de los proveedores, de ser el caso
▪ Fecha de absolución de consultas, de ser el caso
▪ Fecha de integración de Bases, de ser el caso
▪ Fecha, hora y lugar de recepción de propuestas.
▪ Fecha, hora y lugar de otorgamiento de la buena pro.
Artículo 42 - Consultas e Integración de Bases
Si en las Bases se establece la etapa de presentación de consultas, su integración implica la incorporación de las modificaciones y precisiones producto de la absolución de dichas consultas al texto original de las Bases, u otras mejoras que considere pertinente PETROPERÚ.
Artículo 43 - Participación xx Xxxxxxx
En caso se haya establecido en las Bases la participación de un Notario Público, éste deberá rubricar todas las hojas de las ofertas presentadas en el Acto de Recepción y Apertura; salvo que el proceso sea electrónico, en cuyo caso no se requerirá dicha rúbrica.
Artículo 44 - Recepción y Apertura de Propuestas
La recepción y presentación de propuestas se realizará en la oportunidad y formalidad establecida en las Bases. No se recibirán propuestas con posterioridad al plazo fijado. Las propuestas que no cumplan con las condiciones de participación de XXXXXXXXX se tendrán por no admitidas.
Artículo 45 - Metodología de Evaluación
El Ejecutor efectuará la evaluación de las propuestas presentadas e identificará el orden de prelación de los proveedores conforme a lo establecido en las Bases.
Una vez identificado el postor con la mejor oferta se verifica que este manifieste expresamente su aceptación a todas las condiciones y normas estipuladas en las Bases del proceso, a fin de otorgarle la buena pro. De no cumplirse lo anterior PETROPERÚ podrá verificar el cumplimiento de dichas condiciones por parte del postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación y así sucesivamente. En el caso de considerarse solamente como único factor, la evaluación de la oferta económica, la misma se realizará según lo establecido en las Bases (menor propuesta económica, puja, costo beneficio, entre otros), de ser el caso.
Artículo 46 - Buena Pro
El resultado de Buena Pro será publicado a través del SEACE, el mismo día de su realización, e incluirá el acta y el cuadro detallado con los resultados de la evaluación.
Capítulo 3 Adjudicación Abreviada
Artículo 47 - Causales de aplicación
Son causales de Adjudicación Abreviada las siguientes:
a) Cuando exista en el mercado un único proveedor en capacidad de ofrecer el bien, servicio u obra requerido por XXXXXXXXX.
b) Cuando se trate de contratar servicios correspondientes a procesos licenciados que comprenden, entre otros, estos componentes: Licencia (patente u otro derecho de propiedad industrial), Paquete de Diseño Básico (Ingeniería Básica), Servicios de Ingeniería Post- Diseño Básico (Asistencia Técnica) y Capacitación/Entrenamiento.
c) Cuando un proceso haya sido declarado desierto.
d) Por resolución de contrato, nulidad del proceso o del contrato. En estos supuestos se podrá optar por una Adjudicación Abreviada por única vez, siempre que el tiempo previsto para la realización o culminación de los Procesos por Competencia, Adjudicación Selectiva o Adjudicaciones para Contrato Xxxxx, afecte la oportunidad de entrega del bien, servicio u obra, o la continuidad del suministro de un bien o de un servicio vigente.
En caso de resolución o nulidad de contrato, se deben determinar las condiciones estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto.
Bajo esta causal no debe superarse los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales. No puede invocarse esta causal en los siguientes supuestos:
▪ Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la Adjudicación Abreviada.
▪ En vía de regularización.
e) Cuando se trate de contratar servicios especializados brindados por una persona natural o jurídica en razón a sus características propias, tales como su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, en atención a las características particulares que los distinguen.
En estos casos, es responsabilidad del Originador identificar al proveedor con quien se realizará la contratación, quien deberá sustentar objetivamente lo siguiente: especialidad del proveedor y experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente numeral no son materia de subcontratación.
f) Para la contratación de bienes o servicios del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o garantizar la continuidad del servicio del equipo existente, software, servicios o instalaciones, y cuando el cambio de proveedor obligaría a PETROPERÚ a adquirir bienes o contratar servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, software, los servicios o las instalaciones existentes.
g) Para la contratación de un prototipo o una primera mercancía o servicio que es desarrollado a solicitud expresa de PETROPERÚ, en el curso de, y para, un contrato particular de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original.
h) Cuando el Directorio así lo establezca.
i) Ante situaciones extraordinarias o imprevisibles que afecten o puedan afectar:
▪ El proceso de producción, comercialización o transporte de hidrocarburos;
▪ La integridad de ductos de transporte de hidrocarburos o líneas submarinas
▪ Los servicios esenciales que requiere PETROPERÚ;
▪ La continuidad o seguridad de la operación, el personal involucrado, el ambiente o la comunidad.
Cuando se haya producido la afectación, es responsabilidad del Originador efectuar las acciones inmediatas para contratar lo estrictamente necesario para superar la situación presentada. Asimismo, los trámites correspondientes a la identificación y selección del
proveedor estarán a cargo del Originador, quien empleará los medios de comunicación que considere pertinentes para la invitación y recepción de la oferta, y deberá tener en cuenta la transparencia y la posibilidad de promover la competencia.
Asimismo, la contratación deberá regularizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de iniciado el servicio u obra o efectuada la primera entrega del bien; en tal sentido, el Originador remitirá la documentación respectiva dentro de los primeros veinticinco
(25) días hábiles siguientes de iniciado el servicio u obra o efectuada la primera entrega del bien al Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), para que éste pueda concluir con los trámites propios de regularización en los cinco (05) días hábiles siguientes. Es responsabilidad del Originador y del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) cumplir con los plazos establecidos, en lo que corresponda a su cargo.
Cuando la situación extraordinaria o imprevisible se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable, el Originador procederá con la contratación, y se determinarán las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al procedimiento específico para Adjudicaciones Abreviadas.
j) Cuando una Entidad y/o Empresa del Estado actúa como proveedor de PETROPERÚ.
k) Para la contratación de servicios que prestan directamente los medios de comunicación (televisivo, radial, periódicos, etc.) para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar.
l) Para servicios de alquiler y compra de bienes inmuebles, se podrá incluir la contratación del acondicionamiento del inmueble realizado por el arrendador, así como la adecuación de los espacios y equipamiento que posibiliten a PETROPERU la adecuada realización de sus funciones. El contratista puede subcontratar parte de las prestaciones accesorias.
m) Para contratar servicios de capacitación a cargo de proveedores que, por su finalidad u objeto, presten servicios de formación, capacitación, asistencia técnica.
En las causales de los literales b), e), f), h), j), k), l), m) e i) cuando se haya producido la afectación, el Originador identificará al proveedor a ser contratado. Asimismo, en el resto de las causales, el Originador también puede identificar al proveedor, para lo cual, deberá adjuntar la cotización final del mismo y el sustento correspondiente, y otros documentos conforme al procedimiento específico de Adjudicaciones Abreviadas.
En las Adjudicaciones Abreviadas se permitirán adicionales y contrataciones complementarias, siempre y cuando estén debidamente sustentadas. Cabe precisar que para los supuestos consignados en los literales d), g) e i), los adicionales y/o complementarios sólo serán viables si están encausados en superar la situación presentada.
Artículo 48 - Formalización Contractual
El Ejecutor solicitará al proveedor identificado la documentación necesaria para la formalización contractual en los plazos establecidos por PETROPERÚ. A excepción de la causal i), cuando se haya producido la afectación, el Originador deberá solicitar dicha documentación al proveedor identificado.
Artículo 49 - Registro
El documento que contiene la justificación del requerimiento y el Contrato u Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, se registrará de forma obligatoria en el SEACE, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización contractual.
El resultado de la contratación efectuada se hará de conocimiento del Órgano de Control Institucional.
Capítulo 4 Adjudicación para Acuerdo Marco
Artículo 50 - Condiciones para su aplicación
En el desarrollo del proceso, se deberá tener en consideración lo siguiente:
▪ El sistema de contratación será determinado en cada contrato específico derivado del Contrato Marco.
▪ No se realizarán a prorrata o por ítems.
▪ Los aspectos procedimentales señalados para los procesos por Competencia y Adjudicación Selectiva serán aplicados para esta modalidad, según la naturaleza de la contratación; y para el caso de proveedor único, se realizará conforme al supuesto señalado en el Artículo N° 47 literal a).
▪ Las propuestas económicas deberán ser presentadas según la estructura de costos señalada en las Bases.
▪ En caso de desierto, se realizará una segunda convocatoria, no procediendo una Adjudicación Abreviada por este supuesto.
▪ Puede existir más de un adjudicatario, de acuerdo con lo requerido por el Originador; salvo el caso de proveedor único.
▪ En caso de haber más de un adjudicado, la Buena Pro se otorgará estableciendo un orden de prelación. Asimismo, de requerirse una prórroga, ésta podrá realizarse siempre y cuando se mantenga la pluralidad de proveedores.
▪ La lista de precios debe considerar las variaciones de salarios, inflación, entre otros factores, que puedan incidir en el valor de la contratación.
▪ Las modificaciones al Contrato Xxxxx respecto al precio sólo procederán por los reajustes señalados en las condiciones técnicas, o por una disposición legal emitida con posterioridad a la celebración del Contrato Marco; o por mejoras en las cotizaciones presentadas para los Contratos Específicos (Pedidos de Consumo), cuando así lo haya solicitado PETROPERÚ en las condiciones técnicas.
▪ El plazo de ejecución se establecerá desde que la notificación del Contrato Específico (Pedido de Consumo), salvo que exista una situación extraordinaria y/o imprevisible, en cuyo caso, después se realizará la regularización.
▪ En caso el proveedor que ha suscrito un Contrato Xxxxx no acepte el Contrato Específico (Pedido de Consumo), deberá remitir una comunicación escrita señalando las razones de caso fortuito o fuerza mayor que le impiden hacerlo. PETROPERÚ se reserva el derecho de emitir un nuevo Contrato Específico (Pedido de Consumo) al proveedor.
Capítulo 5
Subasta Inversa Electrónica
Artículo 51 - Condiciones para su aplicación
Se deberá tener en consideración lo siguiente:
▪ El Órgano Encargado de Contrataciones (OEC) después de haber realizado un análisis de bienes y/o servicios, los deberá identificar y después de estandarizarlos en una ficha e incorporados en la RBSSIEP, se vuelven obligatorios para todo PETROPERU, salvo que el OEC establezca excepciones por circunstancias especiales sustentadas por el Originador.
▪ Esta modalidad exige que debe haber pluralidad de proveedores que cumplan con las características de la ficha.
▪ En caso un proceso sea declarado desierto 2 veces, se podrá efectuar una Adjudicación Abreviada bajo la causal c) del artículo 47.
Capítulo 6 Generalidades
Artículo 52 - Plazos para Procesos Sujetos a Acuerdos Comerciales
En estos procesos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberá mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, excepto en el supuesto del “Listado de Bienes”. Este plazo podrá reducirse hasta ocho (08) días hábiles, en los siguientes supuestos:
i) Cuando se haya publicado un aviso de contratación futura, con por lo menos treinta (30) días hábiles y no más de doce (12) meses de anticipación.
ii) Cuando se adquiera mercancías o servicios comerciales, entendiéndose por tales a los commodities y a los bienes o servicios que frecuentemente son vendidos u ofrecidos para la venta a compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; es decir, aquellos que se ven comúnmente en el mercado comercial.
iii) Cuando se presente una situación de urgencia imprevista debidamente justificada que haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior.
Artículo 53 - Conferencia de Proveedores
En el cronograma se podrá incluir una etapa de Conferencia de Proveedores, la cual se realizará con anterioridad a la etapa de presentación de consultas.
Artículo 54 - Consorcios
En los procesos de contratación pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato. PETROPERU puede establecer en las condiciones técnicas un número máximo de consorciados. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.
Para su participación, deberán presentar la promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes de este, debiendo precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes, el porcentaje de participación de cada integrante, así como la designación del o los representantes del consorcio.
Si no precisa el porcentaje de participación, se presumirá que la participación de cada integrante es en proporciones iguales. Asimismo, en el supuesto que en la promesa formal de consorcio no se precise las obligaciones de cada integrante de este, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto del proceso.
Las condiciones establecidas en la promesa formal de consorcio se mantendrán al suscribirse el contrato de consorcio, así como en la formalización y ejecución del contrato con PETROPERÚ.
Todos los documentos que se presenten durante el desarrollo del proceso deberán estar suscritos por el o los representantes del consorcio.
Para la participación en los procesos que efectúe PETROPERÚ, todos los integrantes del consorcio deberán contar con inscripción vigente en la BDPC, caso contrario se tendrá por no admitida su propuesta.
Para efectos de acreditar la experiencia sólo será válida la documentación presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en las Bases del proceso. La evaluación de la experiencia en este caso se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del incumplimiento de este, estando facultado PETROPERÚ en dichos casos, para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados. Ello, sin perjuicio de registrar en la BDPC dicho incumplimiento.
Artículo 55 - Descalificación de Propuestas
Las propuestas técnicas serán descalificadas cuando:
a) No cumplan los Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos en las Condiciones Técnicas.
b) No incluyan la documentación requerida como obligatoria solicitada en las Bases.
c) Contengan información y/o documentación incongruente o discrepante, que no permita determinar si la propuesta cumple con lo solicitado en las Bases.
d) Contengan información falsa o inexacta.
e) En los casos que corresponda, no alcancen el puntaje técnico mínimo requerido para acceder a la evaluación económica.
Las propuestas económicas serán descalificadas cuando:
a) Presenten errores no subsanables, salvo que se configure el supuesto previsto en el penúltimo párrafo del artículo 19 del presente Reglamento.
b) En caso de sistema mixto o precios unitarios, cuando no señalen cualquiera de los datos referidos a precio unitario, unidad de medida, subtotal, gastos generales y utilidad, de ser el caso, o modifiquen u omitan alguna(s) de las partidas previstas en el formato incluido en las Bases.
Artículo 56 - Mejora de Propuesta
El Ejecutor solicitará sólo al postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación, la mejora de su propuesta económica, aun cuando ésta no supere el MER.
Si con la mejora, la oferta del postor que ocupó el primer lugar supera hasta en 10% el MER, para su aceptación se deberá contar con disponibilidad presupuestal suficiente y con la aprobación del nivel correspondiente. La decisión deberá estar debidamente fundamentada.
Si a pesar de la mejora solicitada, la(s) propuesta(s) excediera(n) en más de 10% el MER, no será(n) aceptada(s), debiendo ser devuelta(s) a los postores y teniéndola(s) por no admitida(s). PETROPERÚ realizará el procedimiento correspondiente.
Artículo 57 - Solución en caso de Empate
En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará en el siguiente orden:
a) Por reajuste de propuesta económica.
b) Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas.
c) A favor del postor con mayor xxxxxxx técnico, cuando corresponda.
d) A través de sorteo.
Artículo 58 - Desierto
El proceso será declarado desierto por las siguientes causas:
a) Cuando no se hayan presentado propuestas.
b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requerimientos de las Bases.
c) En los casos que no se logre suscribir contrato con ninguno de los postores llamados según orden de prelación, dentro del plazo establecido en las Bases.
d) Cuando a pesar del reajuste solicitado, la mejor oferta económica excede hasta en 10% el MER y no se cuente con disponibilidad presupuestal.
e) Cuando a pesar del reajuste solicitado, la mejor oferta económica excede el 10% del MER.
Se deberá evaluar las causas que motivaron la declaratoria de desierto, a efectos de hacer las modificaciones a que hubiera lugar, procediendo con la segunda convocatoria en caso XXXXXXXXX lo considere conveniente, para lo cual se deberá contar con una nueva aprobación de los documentos que correspondan al expediente de contratación, solo si éste ha sido modificado en algún extremo.
El informe que evalúe las causas del desierto, cuando estas obedezcan a aspectos del Requerimiento y las Condiciones Técnicas, será emitido y suscrito por el Originador. Cuando el desierto sea por aspectos de las Bases Administrativas, el informe será emitido y suscrito por el Ejecutor respectivo.
Cuando en la evaluación del requerimiento, el Originador determine que debe revisarse el MER elaborado por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), coordinará con éste su actualización y/o reformulación.
Si no se presentaron propuestas, el Ejecutor lo pondrá en conocimiento del Originador para que éste emita y suscriba el informe correspondiente.
Artículo 59 - Cancelación
El proceso podrá ser cancelado hasta antes de la suscripción del contrato, notificación de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, por las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar el bien, servicio u obra o hayan cambiado las condiciones en las que se requería el bien, servicio u obra.
b) Por modificaciones presupuestales y/o priorizaciones de gastos.
c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que tornen imposible la contratación.
d) Por decisión del Directorio.
La decisión de cancelar el proceso será aprobada por el Originador y comunicada al Ejecutor para las acciones respectivas. Esta decisión no puede recaer en el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC). En ningún caso PETROPERÚ asumirá responsabilidad alguna.
Artículo 60 - Culminación del Proceso
El proceso de contratación culmina con la firma del contrato o notificación de la Orden de Trabajo a Terceros u Orden de Compra o cancelación del proceso. El plazo y las condiciones para la formalización del contrato serán establecidos en las Bases del Proceso.
Artículo 61 - Recursos Impugnativos
Las discrepancias que surjan entre PETROPERÚ y los postores en los Procesos por Competencia, Adjudicaciones Selectivas, Adjudicaciones para Acuerdos Xxxxx y Subasta Inversa Electrónica, podrán dar lugar a la interposición de recurso de apelación y de revisión, de ser el caso.
1. Apelación
Mediante el recurso de apelación se podrá impugnar el otorgamiento de la Buena Pro o la declaración de desierto por descalificación de todas las propuestas y será resuelto por el Comité de Apelaciones, el cual es autónomo e independiente, conformado por un miembro perteneciente a la Gerencia Corporativa Legal, Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) y Dependencia Originadora del requerimiento, que en ningún caso podrá ser conformado por aquellos miembros del Originador y del Ejecutor que participaron en el proceso.
La designación del Comité de Apelación se realizará conforme al Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
Por esta vía no se podrán impugnar:
i) Las Bases ni su integración;
ii) La declaratoria de nulidad de oficio; ni
iii) Las Adjudicaciones Abreviadas.
Asimismo, PETROPERÚ no atenderá quejas y/o reclamos de postores por hechos que pudieron haberse visto a través de un recurso de apelación. En dichos casos, XXXXXXXXX declarará improcedentes las quejas y/o reclamos presentados.
a) Plazos para interponer un Recurso de Apelación
En los procesos de contratación cuyos Montos Estimados Referenciales sean menores o iguales a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o inferiores
o iguales al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, el plazo para su interposición es de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados del proceso a través del SEACE. En los procesos de contratación cuyos Montos Estimados Referenciales sean mayores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o superiores al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, el plazo para su interposición es de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de los resultados del proceso a través del SEACE.
La interposición del recurso de apelación en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso. En caso se interponga un recurso de apelación antes del otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ con la simple verificación de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso un postor sea descalificado en la evaluación técnica o económica y retire o acepte la devolución de uno o ambos sobres, perderá la calidad de postor y no podrá presentar impugnación alguna.
PETROPERÚ deberá registrar en el SEACE los recursos de apelación, al día siguiente hábil de admitido por la Oficina de Trámite documentario respectiva.
b) Admisibilidad del Recurso de Apelación
El recurso de apelación que se interponga deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar dirigido al Ejecutor que emitió el acto impugnado.
ii) Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación con copia simple de la Promesa de Consorcio;
iii) Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica;
iv) El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
v) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
vi) Las pruebas instrumentales en caso de haberlas;
vii) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios, bastará la firma del apoderado común, señalado como tal en la Promesa de Consorcio;
viii) Copia simple del escrito y sus anexos para el postor adjudicatario de la Buena Pro, en caso ésta se hubiera adjudicado;
ix) Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 3% del Monto Estimado Referencial del proceso o del ítem del proceso que se decida impugnar, de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El impugnante presentará una garantía por interposición del recurso de apelación para procesos cuyos Montos Estimados Referenciales sean menores o iguales a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o inferiores o iguales al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, debe ser emitida a favor de PETROPERÚ con un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario. Asimismo, para procesos cuyos Montos Estimados Referenciales sean mayores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o superiores al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, debe ser emitida a favor del OSCE con un plazo mínimo de vigencia mínima de sesenta (60) días calendario.
El plazo de vigencia de la Carta Fianza deberá ser renovada por períodos iguales hasta que se emita la resolución de la apelación interpuesta. En el supuesto que la Carta Fianza no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de esta, será ejecutada.
El análisis referido a la conformidad de la documentación descrita en el literal anterior, se realiza en un solo acto al momento de la presentación del recurso por el encargado de la Oficina de Trámite Documentario.
La omisión de los requisitos señalados en los puntos ii) al ix) del literal anterior, deberá ser subsanada por el impugnante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación será automáticamente considerado como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del apelante para que los recabe en la Oficina de Trámite Documentario de PETROPERÚ o a la dirección electrónica señalada en su escrito.
Si dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de apelación, se advirtiera que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el numeral anterior, PETROPERÚ deberá emplazar inmediatamente a aquél a fin de que realice la subsanación correspondiente otorgándole un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se realice la subsanación correspondiente, el recurso se tendrá por no presentado.
En un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones o defectos advertidos en la presentación del recurso según corresponda, se correrá traslado del recurso al postor adjudicatario de la Buena Pro que pudiera ser afectado, otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.
Una vez admitido el recurso de apelación, el impugnante podrá desistirse del mismo hasta antes de que se emita la decisión, habilitando a PETROPERÚ a tramitar la ejecución de la Carta Fianza correspondiente.
c) El recurso de apelación será declarado improcedente cuando:
i) Sea interpuesto fuera de los plazos indicados en el numeral 1.a) del presente artículo;
ii) El que suscribe el recurso no sea el postor o su representante;
iii) El postor se encuentre impedido de contratar con el Estado;
iv) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles u administrativos, o carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento;
v) Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro; y
vi) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio de este.
d) Con la absolución del traslado o sin ella, el Comité de Apelación, deberá resolver la apelación en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de admitido a trámite el recurso de apelación o de la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del recurso.
En los procesos cuyos MER sean menores o iguales de 250,000 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o inferiores o iguales al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, la resolución del recurso de apelación por parte de PETROPERÚ agota la vía administrativa.
De declararse infundado o improcedente el recurso de apelación interpuesto, PETROPERÚ ejecutará la Carta Fianza, en aquellos casos en los cuales no sea posible interponer un recurso de revisión. Cuando el recurso de apelación sea declarado fundado, PETROPERÚ devolverá la Carta Fianza al postor.
2. Recurso de Revisión
En los procesos cuyos MER sean mayores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios o superiores al equivalente en dólares americanos de 5 millones DEG para el caso de obras, dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución del recurso de apelación, los postores podrán interponer recursos de revisión ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, para lo cual deberán presentar la Carta Fianza a favor del OSCE. La interposición del recurso de revisión en la oportunidad antes señalada suspende la tramitación del proceso.
De interponerse recurso de revisión, PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones del Estado, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal.
Transcurrido el plazo para interponer el recurso de revisión sin que los postores hayan ejercido tal derecho, y siempre que el recurso de apelación haya sido declarado infundado o improcedente, PETROPERÚ tramitará la ejecución de la Carta Fianza presentada con el recurso de apelación.
En el supuesto que la Carta Fianza no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria del OSCE, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.
El Tribunal de Contrataciones del Estado resolverá el recurso de revisión en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de admitido el recurso, salvo que, de considerarlo pertinente, solicite información ampliatoria a PETROPERÚ, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la información necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo para resolver por un xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles adicionales.
Vencido el plazo máximo indicado sin que el Tribunal registre en el SEACE su resolución, el recurrente tendrá por infundado su recurso, y PETROPERÚ continuará con el proceso.
Este recurso se entiende admitido desde que se haya cumplido con presentar la totalidad de la documentación considerada como requisito de admisibilidad por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE y el presente Reglamento, lo cual incluye la Carta Fianza presentada a PETROPERÚ, la misma que deberá ser renovada hasta que se agote la vía administrativa.
Al momento de resolver el recurso de revisión, si el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuenta con la información suficiente para realizar un análisis sobre el fondo del asunto, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnación administrativa contra dicho pronunciamiento. Sobre dicha resolución, solo cabe la demanda contencioso - administrativa, sin suspender la ejecución de lo resuelto.
Cuando se declare infundado o improcedente el recurso de revisión, el Tribunal dispondrá la ejecución de la Carta Fianza. En caso se declare fundado el mismo, se devolverá la Carta Fianza al postor.
Artículo 62 - Nulidad de Proceso
El proceso podrá ser declarado nulo hasta antes de la suscripción del contrato, notificación de Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, cuando los actos expedidos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales y demás normas aplicables al proceso o contengan un imposible jurídico, debiendo expresar en el documento que declare la nulidad la etapa a la que se retrotrae el proceso de contratación.
Sin ser limitativo, configuran vicios que acarrean la nulidad, la errónea o deficiente determinación del requerimiento, la errónea o deficiente determinación del Monto Estimado Referencial, la consignación en las Bases de factores y/o criterios subjetivos, desproporcionados o incongruentes con el objeto de la convocatoria, la incorrecta evaluación de propuestas, entre otros que supongan el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás normas aplicables.
En caso de declaración de nulidad de oficio en un proceso en el que ya se haya otorgado la buena pro, PETROPERÚ previamente al pronunciamiento, correrá traslado al postor adjudicatario, otorgándole cinco (05) días hábiles para ejercer su derecho de defensa.
Artículo 63 - Formalización Contractual
El contrato entre PETROPERÚ y el postor ganador de la Buena Pro se formaliza con la suscripción del correspondiente documento contractual, o con la notificación de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros conforme a las formalidades y plazos estipulados en las Bases.
Cuando el postor ganador de la Buena Pro no presente la documentación requerida para la formalización contractual, no se presente a suscribir el contrato dentro del plazo otorgado o rechace la notificación de la Orden de Compra u Orden de Trabajo a Terceros, perderá automáticamente la Buena Pro. En tal caso, XXXXXXXXX podrá citar al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación correspondiente, y de resultar necesario, a los demás postores que se encuentren habilitados, solicitándoles la mejora de su oferta económica de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 del Reglamento, respetando los plazos y formalidades establecidos en las Bases. Si luego de llamar a todos los postores en el orden de prelación del proceso sin que se haya logrado formalizar el contrato, PETROPERÚ declarará desierto el proceso y actuará conforme a lo señalado en el artículo 58 del presente Reglamento.
En caso de Consorcios, para la formalización del contrato, el consorcio adjudicatario deberá presentar el contrato de consorcio respectivo, formalizado mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de sus representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.
El postor con el que se suscriba el Contrato o documento respectivo deberá contar con inscripción vigente en la BDPC y deberá presentar la documentación que haya sido requerida en las Bases.
Cuando se requiera la presentación de Carta Fianza como garantía de Fiel Cumplimiento, ésta deberá ser presentada de manera previa a la formalización del contrato; de manera excepcional PETROPERÚ podrá autorizar que la Carta Fianza correspondiente sea presentada luego de formalizado el contrato o documento respectivo, en este supuesto el plazo no podrá exceder de quince (15) días hábiles de dicha formalización. Este último plazo solo podrá ser ampliado previa justificación del Originador.
En caso de no presentarse la respectiva Carta Fianza dentro del plazo fijado, el contrato no podrá formalizarse o será resuelto, según corresponda, registrando este incumplimiento en la BDPC.
En las Adjudicaciones para Acuerdo Marco, no será necesaria la presentación de garantías por parte del(os) ganador(es), ni la entrega de adelantos para la formalización del Contrato Xxxxx. No obstante, podrá ser solicitado para la formalización del Contrato Específico (Pedido de Consumo), conforme lo señalen las Condiciones Específicas.
SECCION IV EJECUCION CONTRACTUAL
Capítulo 1 Plazos
Artículo 64 - Cómputo de Plazos
La ejecución contractual se computa en días calendario, salvo que las Bases establezcan que será en días hábiles. El inicio de la ejecución contractual será desde el día siguiente de formalizado el contrato o cuando se cumplan las condiciones establecidas en las Bases para ello.
La Dependencia Administradora del Contrato podrá prorrogarlo, por única vez y hasta por el periodo de un (01) año, siempre que se mantengan o mejoren las condiciones del contrato original.
Artículo 65 - Vigencia Contractual
Rige desde la notificación de la Orden de Trabajo a Terceros, Orden de Compras o de la suscripción del contrato.
Tratándose de contratación de bienes y servicios, el contrato rige hasta que la dependencia competente dé la conformidad y efectúe el pago de la última prestación a cargo del contratista.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y pago.
Artículo 66 - Suspensión de Plazo
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de prestaciones, las partes pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de algún gasto y/o costo, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Reiniciado el plazo de ejecución, corresponde a PETROPERU comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.
Artículo 67 - Ampliación de Plazo
Se podrán aprobar ampliaciones de plazo por: atrasos y/o paralizaciones en la ejecución del contrato por causas no atribuibles al contratista, cuando se aprueben adicionales o por caso fortuito y/o fuerza mayor.
Toda ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del contrato. El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. Asimismo, el administrador del contrato deberá atender las solicitudes de ampliación de plazos en máximo quince (15) días calendario de formuladas. Dependiendo de la complejidad o envergadura de la contratación, PETROPERÚ podrá establecer plazos mayores. Si PETROPERU no contesta dentro del plazo, habrá denegatoria ficta.
Las ampliaciones de plazo, tratándose de contratos para la prestación de servicios o ejecución de obras, podrán dar lugar al pago de los costos directos y gastos generales, siempre que así lo
considere justificado el Administrador del Contrato, para tales efectos se aplicará la definición y clasificación de gastos generales prevista en el Anexo N° 2 del presente Reglamento. Asimismo, reconocerá la utilidad respectiva, sólo cuando corresponda.
Capítulo 2 Contrato
Artículo 68 - Responsabilidad del Contratista
El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.
El contratista reconoce que, si infringe las obligaciones establecidas en el contrato, responde-rá por todos los daños y perjuicios que dicho incumplimiento ocasione a PETROPERÚ.
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por PETROPERÚ. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
Cuando, como consecuencia del retraso en la finalización de un servicio por causas imputables al contratista, resulte necesario extender los servicios de la supervisión contratada, el contratista asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, o de los sobrecostos que resultasen de trabajos nocturnos o de mayor cantidad de personal de la supervisión, serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, de haberse presentado.
Artículo 69 - Adelantos
Siempre que se establezcan en las bases, en el caso de bienes y servicios, el adelanto se otorgará hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto contractual, debiendo el contratista presentar una garantía por el monto del adelanto otorgado; excepcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la prestación, el Originador, al formular su requerimiento, podrá considerar porcentajes de adelanto mayores.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista, o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación o liquidación final, según sea el caso.
Artículo 70 - Subcontratación
Durante la ejecución contractual, XXXXXXXXX se reserva el derecho de autorizar los porcentajes de subcontratación de prestaciones, los que deberán ser aprobados conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Contrataciones vigente.
En caso de subcontratar, el Contratista deberá exigir a sus subcontratistas que cumplan con las normas del Sistema de Integridad y Políticas Corporativas de PETROPERÚ.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme con lo indicado precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente a PETROPERÚ. Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a PETROPERÚ.
Artículo 71 - Modificaciones de Contrato
Los contratos deben preservar las condiciones de objeto, plazo y precio pactados; sin embargo, éstos pueden ser modificados en caso se presenten situaciones que justifiquen cambios a los términos contractuales inicialmente pactados. Cuando se trate de variaciones del monto contractual, deberá contarse con el presupuesto y autorización respectivos. Bajo esta modificación, las partes podrán acordar asimismo ampliaciones de plazo. Las modificaciones de contrato se aprobarán según lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
En los contratos bajo el sistema de contratación a “precios unitarios” en los que se deba ejecutar mayores metrados, la aprobación de la variación del monto contractual deberá ser aprobada, como mínimo, por el mismo nivel correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Para ello, el Administrador de Contrato elaborará un Informe que sustente la ejecución de mayores metrados y se indique que cuenta con el presupuesto respectivo.
Artículo 72 - Adicionales y Reducción
Para el caso de bienes y servicios, para alcanzar la finalidad del contrato y cuya justificación deberá ser otorgada por el Administrador del Contrato, PETROPERÚ podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones hasta por el treinta (30%) del monto del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Durante la ejecución contractual, PETROPERÚ se reserva el derecho de ordenar adicionales o reducciones en porcentajes mayores a los establecidos en el presente Reglamento, cuando existan causas debidamente justificadas por el Administrador del Contrato.
El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las Especificaciones Técnicas del bien, servicio u obra, y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo de partes, teniendo en cuenta los precios xx xxxxxxx.
Para la aprobación de los adicionales se deberá contar con el presupuesto respectivo. Asimismo, los montos de los adicionales y reducciones deberán ser aprobados conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
El contratista ampliará o reducirá proporcionalmente el monto de la garantía de Fiel Cumplimiento que hubiera otorgado, según corresponda.
Los contratos específicos derivados de los Contratos Marco pueden generar prestaciones adicionales y reducciones.
Excepcionalmente, en aquellos contratos relacionados con los Proyectos que por norma con xxxxx xx Xxx hayan sido declarados de necesidad pública o de interés nacional a cargo de PETROPERÚ, hasta su aceptación final inclusive, cuando por situaciones extraordinarias o imprevisibles se requiera la ejecución inmediata de prestaciones adicionales de bienes o servicios para no afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o la ruta crítica de la ejecución contractual o impacte en las operaciones o la integridad de la gestión
de dicho proyecto, el Administrador del Contrato podrá autorizar la ejecución de dicho adicional, mediante comunicación escrita al Contratista remitida mínimo por el nivel II, previa verificación que se cuenta con el presupuesto respectivo. Posteriormente y dentro del plazo máximo de 40 días hábiles desde la comunicación se regularizará dicha autorización, mediante la emisión del Informe Justificatorio y la emisión de la resolución correspondiente, documentos que serán requisitos necesarios para efectuar el pago de tal prestación adicional, para lo cual PETROPERÚ podrá efectuar la verificación que corresponda.
Si durante la regularización del adicional, se detectase que éste no cumple con los requisitos para ser considerados como tal, se deberá efectuar los deslindes de responsabilidades respectivos.
Artículo 73 - Cesión de derechos y cesión de posición contractual
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, se podrán ceder derechos a favor de terceros. No procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos previamente aprobados por PETROPERÚ. Cuando en el contrato no se establezca lo contrario, PETROPERÚ podrá ceder su posición contractual.
Artículo 74 - Penalidades
El Originador, en atención a la naturaleza de los bienes, servicios y obras, podrá contemplar como condiciones de la contratación, las penalidades a ser aplicables, incluidas aquellas establecidas como obligatorias a nivel empresa; así como el monto máximo de las mismas. Las penalidades aplicadas serán deducidas de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, de haberse presentado o en la forma establecida en las Bases.
Artículo 75 - Ejecución de Garantías
Las garantías otorgadas por el contratista se ejecutarán, entre otros, en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses.
b) La garantía de Fiel Cumplimiento será ejecutada cuando se haya resuelto el contrato por causa imputable al contratista. El monto de la carta fianza corresponderá íntegramente a PETROPERÚ, sin perjuicio de la indemnización ulterior por los daños y perjuicios irrogados contra PETROPERÚ.
c) La garantía de Fiel Cumplimiento o por adelanto se ejecutarán cuando transcurridos tres (03) días de haber sido requerido por PETROPERÚ el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo producto del adelanto otorgado, el mismo que será determinado en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución y consultoría de obras. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.
d) La Garantía de Buen Rendimiento será ejecutada cuando el rendimiento ofrecido por el proveedor no se cumpla dentro del periodo de vigencia de dicha garantía.
Artículo 76 - Resolución de Contrato
a) El contrato podrá resolverse:
i) Por mutuo disenso.
ii) Por terminación anticipada cuando así se establezca en las condiciones técnicas.
iii) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) PETROPERÚ podrá resolver el contrato cuando:
i) El Contratista incumpla obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
ii) El Contratista haya acumulado el monto máximo de las penalidades establecidas en las Bases; o
iii) Se verifique la presentación de información falsa y/o inexacta durante la ejecución contractual; o
iv) Sin expresión de causa, siempre que ello sea consignado en las Bases o en el Contrato.
XXXXXXXXX reconocerá al contratista por lo realmente ejecutado.
La aprobación de la resolución de contrato deberá efectuarse según lo establecido en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente.
La resolución del contrato por incumplimiento del contratista será registrada en la BDPC. Asimismo, en el supuesto detallado en el literal b.iii)., se deberán adoptar las acciones legales respectivas contra el Contratista.
El Contratista podrá resolver el contrato cuando PETROPERÚ incumpla sus obligaciones, contempladas en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad de la contratación, se podrán otorgar plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días calendario, plazo que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de PETROPERÚ. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
Artículo 77 - Recepción, Conformidad y Pago
La recepción de los bienes es responsabilidad del área xx xxxxxxx conforme a las normas que se dicten, salvo de aquellos bienes que forman parte de un proyecto de ejecución de obra o de
la contratación de servicios, en cuyo caso la responsabilidad recaerá en el administrador del contrato.
En caso existieran observaciones a los bienes y/o servicios realizados por el Contratista, PETROPERU comunicará al Contratista dichas observaciones, numerándole las mismas y otorgando un plazo para subsanar, el cual dependiendo de la complejidad no podrá ser mayor a quince (15) días calendario. Cabe señalar que, de otorgarse un plazo para subsanar las observaciones, dicho periodo no podrá ser materia de penalización.
Si pese al plazo otorgado el contratista no cumple, PETROPERU podrá otorgar al contratista un plazo adicional más, el cual no podrá superar el plazo inicialmente otorgado.
En caso el contratista pese al plazo otorgado no cumpla con subsanar las observaciones, no se efectúa la recepción y no se otorgará la conformidad, considerándose como no ejecutada la prestación, salvo que XXXXXXXXX considere que ha habido un cumplimiento parcial de la prestación.
La conformidad es responsabilidad de aquel o aquellos que se indiquen en las condiciones establecidas por PETROPERU y en el plazo establecido en las Bases; asimismo, debe verificarse dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas necesarias.
XXXXXXXXX deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista, en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato.
Artículo 78 - Contratos Complementarios
Son nuevos contratos suscritos con el contratista original, mediante el cual éste se compromete a brindar por lo menos los mismos bienes o servicios brindados durante una relación contractual recientemente finalizada, con el objetivo de mantener la continuidad de las prestaciones o para no afectar las operaciones.
El plazo de ejecución de las contrataciones complementarias debe iniciarse dentro de los tres
(03) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato original o vigencia contractual del mismo. Los contratos complementarios se celebrarán por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
En caso se haya pactado inicialmente por un menor porcentaje, podrán realizar adendas hasta alcanzar el límite máximo.
Artículo 79 - Nulidad de Contrato
Después de celebrados los contratos, PETROPERÚ podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Xxxx suscritos por personas incapaces, conforme a lo establecido en el Código Civil.
b) Se haya suscrito el contrato, no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación.
c) Luego de suscrito el contrato, se verifique la presentación de información falsa o inexacta durante el proceso de contratación o la suscripción del contrato.
d) Xxxx suscritos vulnerando las disposiciones del artículo 8 numeral 3 del Reglamento.
La nulidad de oficio del contrato será declarada por el nivel señalado en el Cuadro de Niveles de Contrataciones vigente. Cuando la nulidad sea declarada por el supuesto previsto en el literal a) y c) del presente artículo se deberá registrar dicho hecho en la BDPC, para las acciones
correspondientes. Adicionalmente, en el supuesto señalado en el literal c) se deberán adoptar las acciones judiciales respectivas contra el Contratista.
PETROPERÚ previamente al pronunciamiento, correrá traslado al contratista, otorgándole cinco
(05) días hábiles para ejercer su derecho de defensa.
Capítulo 3 Solución de Controversias
Artículo 80 - Generalidades
Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo que surja entre PETROPERÚ y el Contratista, derivado de la ejecución, interpretación, resolución, nulidad, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato o relativo al Contrato, podrá ser resuelto por acuerdo de Partes en trato directo.
En caso de haberse optado por el trato directo y no llegar a un acuerdo, dichas controversias se resolverán mediante el mecanismo de solución de controversias previsto en las Bases.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida.
Artículo 81 - Preferencia Normativa
Las controversias se resuelven mediante la aplicación del presente Reglamento, de los principios de contratación pública, las disposiciones de los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano y las normas de derecho común; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho.
Artículo 82 - Arbitraje
En caso de arbitraje, éste será de derecho, institucional y resuelto por un árbitro único o tribunal arbitral, según lo establecido en las Bases.
SECCION V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANISTORIAS
Primera
El presente Reglamento entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de PETROPERÚ. Los sistemas de información electrónicos se adecuarán progresivamente.
Segunda
La Gerencia Cadena de Suministro emitirá los lineamientos relacionados con las contrataciones de PETROPERÚ, que resulten necesarias para implementar el presente Reglamento.
Tercera
Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente.
Cuarta
Los procesos convocados y contratos suscritos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., aprobado por Acuerdo de Directorio 056-2017-PP y su modificatoria aprobada con Acuerdo de Directorio 109-2018-PP se regirán, hasta su conclusión, por las disposiciones legales contenidas en las normas correspondientes.
Quinta
La regulación de prestaciones adicionales por situaciones extraordinarias o imprevisibles de ejecución inmediata ya sea en bienes o servicios u obras para la gestión de los contratos relacionados a los Proyectos que por norma con xxxxx xx Xxx hayan sido declarados de necesidad pública o de interés nacional a cargo de PETROPERÚ, también será de aplicación a aquellos contratos en ejecución cuya necesidad de realizar este tipo de prestaciones adicionales surja luego de la entrada en vigencia de la modificación del artículo 72 y Numeral 6.1 del Anexo 02 del Reglamento.
ANEXO 1
BASE DE DATOS DE PROVEEDORES CALIFICADOS
I. OBJETIVO
Contar con una herramienta de gestión que permite evaluar contratistas y calificar proveedores que pueden brindar bienes, servicios y obras que requiere PETROPERÚ, coadyuvando a la eficacia, eficiencia y optimización de los procesos.
II. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD
La BDPC es la única fuente, a nivel empresa, para la selección de proveedores en todos los procesos de adquisiciones y contrataciones en los que es de aplicación el presente Reglamento y en aquellos casos, en los cuales los correspondientes procedimientos de Inaplicación así lo hayan previsto.
La responsabilidad de la administración de la BDPC está a cargo del Órgano Encargado de las Contrataciones.
III. BENEFICIOS
▪ Información actualizada permanentemente.
▪ Cumplimiento de los criterios de calificación exigidos.
▪ Reducir tiempos en la validación de información de los proveedores.
▪ Reducir riesgos durante los procesos de contratación, y ejecución contractual.
IV. SELECCIÓN Y CLASIFICACION DE PROVEEDORES
Todo proveedor, nacional o extranjero, interesado en suministrar bienes y/o brindar servicios u obras a PETROPERÚ, deberá solicitar su registro en la BDPC ingresando al link de la página web de PETROPERÚ. Es responsabilidad de los proveedores actualizar permanentemente su información.
Los proveedores serán clasificados de acuerdo con los segmentos definidos en la BDPC.
V. CALIFICACION DE PROVEEDORES
Para pertenecer a la BDPC de PETROPERÚ, los solicitantes serán evaluados teniendo en cuenta uno o varios de los siguientes aspectos u otros, dependiendo del segmento y de los proveedores que existan en el mercado:
a) Administrativo: verificar que el proveedor cuente con todos los permisos, autorizaciones necesarias, representaciones exclusivas, distribuciones exclusivas, distribuciones autorizadas, entre otros.
b) Experiencia: verificar las relaciones contractuales del proveedor sostenidas en un periodo de tiempo determinado.
c) Situación Financiera y Obligaciones Legales: evaluar el cumplimiento de obligaciones financieras y legales.
d) Especialización: verificar la especialización del proveedor en el rubro o rubros específicos en los que solicita su inscripción.
e) Gestión Comercial: evaluar el tratamiento de quejas, retrasos, servicio post venta, el periodo de garantía que otorgue el proveedor, entre otros.
f) Instalaciones y organización: verificar que el proveedor cuente con infraestructura, equipos y organización acorde con su giro, personal, capacidad operativa, gestión de calidad, gestión de riesgos, seguridad y salud ocupacional, gestión ambiental y responsabilidad social.
VI. EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
Es necesario asegurar que las expectativas apuntadas inicialmente sobre los proveedores se mantengan a lo largo del tiempo. De esta manera, deberá efectuarse una evaluación continua para asegurar que el proveedor cumple los requisitos establecidos de forma permanente.
La evaluación de proveedores se realizará mediante un sistema diferenciado de criterios, escalas y calificaciones.
Asimismo, la evaluación de proveedores que tengan contratos con PETROPERÚ estará a cargo de un representante de la Dependencia Administradora del Contrato y en el caso de bienes, además del Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), de un representante del Originador y/o Usuario.
ANEXO 2
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS
1. OBJETO
El presente lineamiento tiene por objeto establecer las pautas pertinentes para la ejecución de Obras que realice PETROPERÚ, el cual prevalecerá sobre otras secciones que se hayan estipulado en el presente Reglamento.
2. ASPECTOS GENERALES
2.1 Identificación de Riesgos
Para la contratación de obras, en la elaboración del requerimiento, el Originador debe contemplar la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos.
2.2 Ciclo de Vida del Proyecto
XXXXXXXXX ejecutará los proyectos de obras considerando la eficiencia en todo el ciclo de vida del mismo, pudiendo para dicho efecto utilizar herramientas de modelamiento digital de la información que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, construcción, operación y mantenimiento. De la misma forma, los contratos pueden incluir cláusulas que contemplen una Plan de transferencia de conocimientos.
2.3 Formalización del Contrato
Para la suscripción del contrato o notificación de la Orden de Trabajo a Terceros, se presentarán los documentos establecidos en las Bases y se designará al Residente de Obra.
2.4 Plazo de Ejecución
Será establecido en las Bases. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde la fecha en que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que se designe al supervisor, según corresponda;
b) Que se haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
c) El pago del adelanto directo, cuando corresponda; y,
d) Las establecidas en las Bases.
PETROPERÚ comunicará al contratista, en los plazos señalados en las Bases, la fecha en las que se harán efectivas las condiciones previstas en los numerales precedentes.
En caso el contratista no se haga presente al acto de entrega del terreno o al lugar donde se ejecutará la obra, XXXXXXXXX podrá reprogramar y comunicar la nueva fecha de dicho acto. De persistir el incumplimiento, se dará por consentido el acto de entrega del terreno sin observaciones, dejándose constancia de tal acontecimiento en el Acta de Entrega del Terreno con presencia notarial.
Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, mediante Acta, PETROPERÚ podrá acordar con el contratista la nueva fecha de inicio de la ejecución.
2.5 Responsabilidades del Contratista
En las Bases se establecerán las responsabilidades del contratista, dentro de las cuales deberá indicarse el ejecutar la obra conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, con el plantel de profesionales calificados, el cual podrá ser reemplazado durante la ejecución contractual siempre que PETROPERÚ lo autorice y éste cumpla o supere los requerimientos mínimos establecidos en las Bases, así como cumplir con la normativa y procedimientos de la política de calidad, ambiente, seguridad y salud en el trabajo vigentes en PETROPERÚ y demás políticas que resulten aplicables.
2.6 Residente de obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un residente de obra designado por el contratista, quien estará presente en el lugar de desarrollo de las obras, mientras estas se ejecuten. El Originador determinará en las Bases el perfil del residente.
El residente designado sólo podrá ser sustituido por otro de iguales o mayores competencias, previa aprobación por parte de PETROPERÚ.
Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico y administrativo de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. El residente de obra no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, condición que será cumplida a lo largo del plazo de ejecución.
3. DE LOS ADELANTOS
El procedimiento, porcentajes y formalidades para la entrega de adelantos directos y por materiales, serán estipulados en las Bases. Si las Bases no estipulan adelanto por algún concepto, éstos no podrán ser solicitados por el contratista.
Las amortizaciones de los adelantos serán realizadas mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra; se aplicarán reajustes siempre que las Bases lo determinen y bajo el procedimiento que en ellas se establezca.
4. CONTROL DE LAS OBRAS
4.1 Supervisor de obra
Es quien debe estar presente en el lugar de desarrollo de las obras, siendo el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, debiendo absolver las consultas que formule el contratista.
En el caso de ser una persona jurídica contratada, esta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El supervisor está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
El Supervisor no tiene autoridad para modificar el contrato, ni para aprobar documentación que es potestad exclusiva de PETROPERÚ. Asimismo, cualquier
recomendación, opinión o autorización del Supervisor, no libera ni limita las responsabilidades contractuales asumidas por el contratista.
4.2 Obligaciones del Contratista en caso de atraso en la finalización de la obra
Cuando como consecuencia del retraso en la finalización de la obra por causas imputables al contratista, resulte necesario extender los servicios de la supervisión contratada, el contratista asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, o de los sobrecostos que resultasen de trabajos nocturnos o de mayor cantidad de personal de la supervisión, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de las valorizaciones pendientes de pago o en la liquidación de la obra, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento, de haberse presentado.
4.3 Entrega de materiales por PETROPERÚ
PETROPERÚ sólo entregará materiales, equipos e insumos cuando así haya sido estipulado en las Bases.
5. CUADERNO DE OBRA
5.1 Cuaderno de obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra. El Supervisor y Residente son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de éstas a PETROPERÚ, otra al contratista y la tercera al supervisor. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del Residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de XXXXXXXXX.
PETROPERU podrá hacer uso de tecnologías de la información a efectos de tener un cuaderno de obra digital.
5.2 Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el Supervisor o el Residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que impliquen modificaciones al contrato, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a PETROPERÚ o al supervisor, según corresponda, por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el Supervisor cuando se hayan culminado los trabajos de construcción y se haya efectuado la recepción de obra, incluyendo el levantamiento de observaciones si fuera el caso, quedando el original en poder de XXXXXXXXX.
6. VALORIZACIONES Y PAGOS
6.1 Valorizaciones y metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y revisadas por el Supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases
o en el contrato, para su posterior aprobación por los niveles correspondientes de PETROPERÚ.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV.
Los adicionales y mayores gastos generales, serán cobrados mediante valorizaciones independientes.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los avances y/o metrados referenciales y los precios unitarios presentados en el desagregado de partidas, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad respectivos. El subtotal así obtenido, de ser el caso, se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV.
Para el caso de adicionales de obras, también será de aplicación la regulación de prestaciones adicionales por situaciones extraordinarias o imprevisibles de ejecución inmediata, prevista en el art. 72 del Reglamento.
6.2 De los reajustes
XXXXXXXXX podrá considerar reajustes en sus Bases y según el procedimiento que en ellas se establezca.
6.3 Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el Supervisor o PETROPERÚ, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. El inicio de este procedimiento no implica la suspensión de la ejecución de la obra, ni del contrato, ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
7. AMPLIACIONES DE PLAZO
7.1 Causal
Se podrán aprobar ampliación de plazo cuando se vea afectada la ruta crítica por: atrasos y/o paralizaciones en la ejecución del contrato no atribuibles al contratista, cuando se aprueben adicionales (en este caso, el Contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado) o por caso fortuito y/o fuerza mayor.
7.2 Procedimiento
Toda solicitud de ampliación de plazo debe presentarse o tramitarse dentro del plazo de ejecución. Los plazos para tramitar las ampliaciones de plazo serán establecidos en las Bases.
Para que proceda una ampliación de plazo a solicitud del contratista, éste deberá anotar en el Cuaderno de Obra, por intermedio de su Residente, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo; el contratista o su
representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el Supervisor en un plazo no mayor xx xxxx (10) días de concluido el hecho invocado. El Supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a PETROPERÚ y al contratista. PETROPERÚ aprobará o no la solicitud de ampliación de plazo, de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones vigente, comunicando su decisión al contratista. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará aprobado lo indicado por el Supervisor en su informe.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, PETROPERÚ podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales.
La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al supervisor un cronograma de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, considerando para ello, solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo, el cual deberá ser aprobado por PETROPERÚ en los plazos establecidos en las Bases.
El Contratista deberá acreditar los gastos generales variables incurridos y costos directos, ambos, directamente vinculados a la ampliación del plazo, para su reconocimiento, previa conformidad del Supervisor de Obra y/o aprobación de PETROPERÚ.
La ampliación de plazo no generará el reconocimiento de mayores utilidades, salvo que corresponda a ampliaciones por aprobación de adicionales. La valorización gastos y costos incurridos en la ampliación de plazo serán valorizados de manera independiente.
7.3 Demoras injustificadas en la ejecución de la obra
En caso el contratista, por causas imputables a él, no cumpla con los hitos y/o no entregue la obra en el plazo pactado, PETROPERÚ le aplicará las penalidades establecidas en las Bases.
En caso de retraso injustificado, cuando éste supere el porcentaje permitido en las Bases, el Supervisor deberá ordenar al contratista que presente, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, un nuevo cronograma que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este cronograma dentro del plazo señalado en el párrafo precedente o el incurrir en un nuevo retraso que supere el porcentaje permitido en las Bases, pueden ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo cronograma no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes.
7.4 Intervención Económica de la Obra
PETROPERÚ puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato.
El procedimiento para efectuar la intervención económica deberá ser establecido en las Bases.
La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual y el cumplimiento de sus obligaciones, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.
7.5 Suspensión de la Ejecución
Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión de la ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, en cuyo caso el contratista deberá sustentar los gastos incurridos, los cuales serán evaluados y aprobados de ser el caso por PETROPERU. La ampliación de plazo que de aquí se genere, no involucrará el reconocimiento de gastos generales u otros asociados, toda vez que éstos ya habrían sido reconocidos con la aprobación de la suspensión.
PETROPERÚ deber comunicar al contratista la culminación de la suspensión de la obra y el reinicio de los trabajos.
8. OBRAS ADICIONALES
Para aprobar la ejecución de obras adicionales, el Originador deberá contar con disponibilidad presupuestal, autorización según el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones vigente y verificar que las necesidades de ejecutar prestaciones adicionales estén anotadas en el cuaderno de obra, ya sea por el Supervisor o el contratista. En las Bases se establecerá los plazos y procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales.
Los presupuestos adicionales de obra serán formulados y sustentados por el contratista en base a los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el IGV correspondiente.
Los costos de la preparación de los documentos técnicos serán asumidos por el contratista.
En las ampliaciones de plazo generadas por adicionales de obra, los gastos generales de dicha ampliación están incluidos en los gastos generales del adicional.
9. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.
En caso la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignarán las penalidades correspondientes, las que se harán efectivas conforme se indiquen en las Bases.
10. RECEPCIÓN DE OBRA
10.1 Recepción de la obra y plazos
a) En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor informará a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residente, en el plazo establecido en las Bases, ratificando o no lo indicado por éste.
En caso el Supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro del plazo establecido en las Bases. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚ, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos y por el Supervisor, a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con la recepción de la obra. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su Residente.
b) De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. En las Bases se establecerá el procedimiento y plazos para la subsanación de observaciones. Las obras que se ejecuten para subsanar las observaciones realizadas no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a PETROPERÚ en el plazo establecido en las Bases.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
c) En caso el contratista o su Residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designó, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones. PETROPERÚ deberá pronunciarse sobre dichas observaciones.
Si durante el plazo otorgado para la subsanación, PETROPERÚ comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar el control de la obra y realizará las acciones que considere pertinentes.
d) Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escrito. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
11.1 Liquidación del contrato de obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados en la oportunidad establecida en las Bases. XXXXXXXXX debe pronunciarse al respecto, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra. De existir observaciones o de elaborarse una nueva liquidación, se deberá notificar al contratista otorgándole el plazo xx xxxx
(10) días calendario para que se pronuncie o subsane las observaciones.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto en las Bases, la elaboración de la misma estará a cargo de PETROPERÚ. Para tal efecto, PETROPERÚ encargará la elaboración de esta liquidación al Supervisor o podrá contratar los profesionales y gestionar las facilidades necesarias para dicha liquidación, siendo estos gastos de cargo del contratista. PETROPERÚ notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie en el plazo xx xxxx (10) días calendario, computados a partir del día siguiente de su notificación.
La liquidación quedará consentida o aprobada cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
11.2 Discrepancia en la liquidación
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el Reglamento, sin perjuicio del cobro a quien corresponde de la parte no controvertida.
Este procedimiento se aplicará tanto para el sistema de contratación de precios unitarios como al de suma alzada.
La liquidación final de la obra se efectuará conforme a lo establecido en las Bases. No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
11.3 Efectos de la liquidación
Luego de haber quedado consentida la liquidación culmina definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo, debiendo devolverse las garantías de acuerdo con lo señalado en las Bases.
12. DEFINICIONES ESPECÍFICAS
▪ Cronograma valorizado de avance de la obra: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.
▪ Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.
▪ Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende normalmente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos a nivel de ingeniería básica o de detalle, metrados, presupuesto, MER, análisis de precios unitarios, cronograma de avance de obra, análisis de gastos generales, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. El Originador es quien definirá el alcance del Expediente Técnico de Obra.
▪ Gastos Variables de Obra: Corresponden a aquellos que son realizados en obra (campo) y que están directamente relacionados a la ejecución de la obra y que al culminarse el contrato normalmente cesan estos gastos.
▪ Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.
▪ Obra adicional: Aquella no considerada en el Expediente Técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.
▪ Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.
▪ Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que deben realizarse en un determinado plazo de ejecución; la cual debe comprender todas las actividades aun cuando no tengan una partida específica de pago, así como todas las vinculaciones entre actividades que pudieran presentarse, incluyendo la adición y restricciones de recursos y presupuesto que pudieran existir.
▪ Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.
ANEXO 3 DEFINICIONES
1. Bases del proceso
Están conformadas por las Bases Administrativas y las Condiciones Técnicas y se constituyen en las reglas del proceso de contratación. Serán aprobadas de acuerdo con el Cuadro de Niveles de Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones vigente.
a) Bases Administrativas
Elaboradas por el Ejecutor, es el documento que contiene el procedimiento, exigencias formales, condiciones generales, metodología de evaluación y calificación, y proforma de contrato, según corresponda a la modalidad que se convoque, que se aplicarán en las adquisiciones y contrataciones que realiza PETROPERÚ y que obligan tanto a la Entidad como a sus proveedores.
b) Condiciones Técnicas
Elaboradas por el Originador, es el documento que contiene la descripción objetiva y precisa del requerimiento. Se considera, lo siguiente: objeto de la contratación, descripción del servicio o especificaciones técnicas del bien o expediente técnico para el caso de obras, plazo de ejecución o plazo de entrega, sistema de contratación, modalidades de la ejecución contractual, requerimientos técnicos mínimos, forma de pago, dependencia responsable de la administración y conformidad, obligaciones y responsabilidades del contratista, autorización de subcontratación (de ser el caso), entregables, lugar de ejecución o entrega, entre otros que se considere pertinentes.
El Originador podrá acompañar a las Condiciones Técnicas su propuesta de Factores y/o Criterios de Evaluación.
En los casos que los postores cuenten con trabajos prestados a PETROPERÚ, que acreditan experiencia solicitada en las Bases del proceso, podrán solicitar mediante Declaración Jurada que la misma sea considerada, señalando además el número de contrato de la prestación efectuada.
2. Comité de Compras
Es el órgano colegiado, autónomo y especializado, a cargo de un proceso de selección. Su designación es obligatoria en los Procesos por Competencia. El lineamiento sobre su designación y acciones será aprobado por la Gerencia Cadena de Suministro, o la que haga sus veces.
3. Conferencia de Proveedores
Son reuniones entre PETROPERÚ y participantes en los procesos. Se celebrarán antes de la etapa de presentación de consultas. Se utilizan para asegurar que todos los posibles proveedores comprendan de manera clara y uniforme los requisitos de la contratación, y que ninguno de ellos reciba trato preferente.
4. Consorcio
El contrato asociativo por el cual dos (02) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para participar en un proceso de contratación, y eventualmente para contratar con PETROPERÚ.
5. Contratación de Bienes
Proceso para la procura de insumos, equipos, repuestos, maquinarias, instrumentos, productos y materiales en general incluyendo las licencias de uso, entre otros, pudiendo incluir los servicios y obras asociados a la contratación del bien.
6. Contratación de Obras
Proceso para realizar la excavación, perforación, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles tales como edificaciones, estructuras, carreteras, puentes, entre otros, que requiere dirección técnica, Expediente Técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
7. Contratación de Servicios
Proceso para obtener la realización de una labor o actividad por parte de una persona natural o jurídica, sujeta a resultados para considerar terminada la prestación. Puede incluir la procura de materiales, equipos y repuestos para realizar el servicio a contratar y, cuando lo requiera, el Expediente Técnico y/o dirección técnica.
8. Contratación de Servicios de Consultoría
Proceso para obtener la participación de personas naturales o jurídicas, ajenas a PETROPERÚ, en actividades de carácter profesional o altamente calificada:
▪ Elaboración de estudios y proyectos,
▪ Inspecciones,
▪ Peritaje de equipos, bienes y maquinarias,
▪ Investigaciones,
▪ Auditorías especializadas,
▪ Asesorías, Estudios de preinversión, tales como perfiles, estudios de prefactibilidad y estudios de factibilidad técnica, económica y financiera,
▪ Estudios básicos, preliminares y definitivos,
▪ Elaboración de estudios de ingeniería conceptual, básica y de detalle
▪ Proyectos y asesoramiento en la ejecución de proyectos,
▪ Diseños,
▪ Supervisiones,
▪ Elaboración de términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes técnicos de obras,
▪ Miembros del Comité de Compras,
▪ Elaboración de planos, y
▪ Supervisión de obras.
La lista antes mencionada no es taxativa.
9. Contrato
Es el documento contractual (contrato literal, orden de compra u orden de trabajo a terceros) perfeccionado como consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro, en las condiciones
establecidas en las Bases del proceso y la oferta ganadora. También denominado “contrato original”.
10. Contrato Actualizado o Vigente
Es el contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.
11. Contrato Marco
Es un contrato celebrado en base a una lista de precios y condiciones generales, del cual se derivan contratos específicos para contratar por un período de tiempo definido. El Contrato Xxxxx no considera un monto contractual determinado.
12. Contratista
Es el proveedor que celebra un contrato con PETROPERÚ al amparo del presente Reglamento.
13. Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones
Documento de gestión aprobado por la Gerencia General de PETROPERÚ que determina los niveles de aprobación para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras.
14. Defecto subsanable
Las bases del proceso señalarán que documentos obligatorios, complementarios o facultativos deberán ser presentados en las propuestas de los postores. La información complementaria o facultativa no altera el contenido esencial de las ofertas.
Se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Son defectos subsanables, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas; falta de firma, traducción o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.
Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. También puede ser subsanable la no presentación de documentos que puedan probar su existencia median-te su inscripción en un registro, archivo o instrumento que haga sus veces, el cual sea de libre acceso al público. Adicionalmente a ello, a fin de que el documento tenga validez, será necesario que el mismo se haya inscrito, registrado o autorizado con fecha anterior a la presentación de las propuestas.
En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado por PETROPERÚ.
En cualquier caso, y en el idioma que requiera, PETROPERÚ se reserva el derecho a solicitar a los postores la traducción de los documentos presentados en sus propuestas.
15. Dependencia Usuaria/Usuario
Aquella que tiene la necesidad de los requerimientos para el cumplimiento óptimo de sus metas, encargada de administrar los fondos presupuestados para los trabajos realizados.
16. Ejecutor
Es la persona o Comité de Compras designado por XXXXXXXXX, encargado de un proceso de selección conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
Lleva adelante todas las actuaciones del proceso de selección desde la convocatoria hasta que la buena pro haya quedado consentida y/o administrativamente firme.
17. Estudio Definitivo
Estudio que permite definir a detalle el proyecto a ejecutar. Para su elaboración se debe realizar estudios especializados tales como la ingeniería de detalle u otros que correspondan que permita definir: el dimensionamiento, las condiciones y/o especificaciones técnicas, los costos unitarios, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo con las características propias del proyecto.
El alcance de un Estudio Definitivo varía en función a la naturaleza del proyecto a ser ejecutado y al requerimiento de la dependencia Originadora.
18. Etapa
La contratación por etapas está referida básicamente a la ejecución de obras y a la prestación de servicios, y alude a la ejecución gradual y sucesiva de una parte respecto de otra.
19. Expediente de Contratación
Es el conjunto de documentos generados desde el requerimiento hasta la conformidad o liquidación final del contrato. Debe incluir todas las actuaciones del proceso de contratación.
20. Gastos Generales
Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
21. Gastos Generales Fijos
Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. Esto gastos son lo que corresponden a aquellos que son realizados en oficina principal del Contratista, como, por ejemplo: planillas del personal, pagos de alquiler y/o mantenimiento de oficinas y/o servicios, gastos por elaboración de propuestas y otros. El Contratista puede definir estos gastos mediante un porcentaje resultante del monto de gastos
de la oficina principal entre el nivel de ventas de un periodo determinado. Al culminarse el contrato, estos gastos normalmente continúan.
22. Gastos Generales Variables
Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista. Esto gastos son lo que corresponden a aquellos que son realizados en obra (campo) y que están directamente relacionados a la ejecución de la obra y que al culminarse el contrato normalmente cesan estos gastos.
23. Ítem
Es un proceso menor e independiente dentro de un proceso denominado principal y, como tal, le son aplicables las reglas generales del proceso principal del que forma parte. Cada ítem es considerado como un proceso menor dentro de un proceso principal, que tiene un objeto propio vinculado técnica, económica o administrativamente respecto de los otros ítems del proceso y que posee un MER determinado; de tal forma, para la determinación del proceso de selección principal, se sumará el valor de cada uno de los ítems y se considerará el objeto de los mismos. En tal medida, en caso, no considere viable su realización, cada uno de los ítems puede dar lugar a un proceso de selección independiente, atendiendo a su objeto y a su MER.
24. Listado de Bienes
Se entenderá que se hace referencia a los siguientes bienes:
▪ Petróleo Crudo
▪ Gasolinas
▪ Propanos
▪ Gasóleos
▪ Butanos
▪ Destilado Medio de bajo azufre o Gasoil
▪ Gas Natural
▪ Biodiesel
▪ Hidrocarburos acíclicos saturados
▪ Catalizadores
▪ Etanol
▪ Aditivos
25. Lote
La contratación por lotes está referida a bienes; cada uno de ellos está constituido por un conjunto de bienes similares, o de caracteres comunes y análogos, que se diferencian de los otros por ciertas características relacionadas con su vigencia, fecha de caducidad, expiración o vencimiento, determinando que deban ser adquiridos parcialmente en el tiempo y no en una misma oportunidad.
26. Mayores metrados
Implica continuar ejecutando prestaciones o partidas que sí se encuentran consideradas en las Condiciones Técnicas.
27. Monto Estimado Referencial (MER)
Es el monto determinado para convocar los procesos de contratación de bienes, servicios u obras. Incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes, servicios u obras.
Es el equivalente al presupuesto aprobado y señalado en el requerimiento que presente el Originador, y para los casos de ejecución de obras, el MER corresponderá al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico.
28. Objeto Principal del Requerimiento
El objeto principal del requerimiento es aquél que define la naturaleza de la contratación en razón de la prestación a ejecutarse.
En caso de contratación de bienes o servicios que requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones, el objeto principal se determinará de acuerdo a la mayor incidencia porcentual, salvo que se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Si requiere de Expediente Técnico y/o dirección técnica.
b) Si requiere instalación y/o puesta en marcha.
Recaerá en el Originador la responsabilidad de sustentar el objeto principal del requerimiento.
29. Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC)
Dependencia responsable de realizar las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de PETROPERU, conforme con lo establecido en el presente Reglamento.
30. Originador
Dependencia que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos de PETROPERU.
31. Paquete
Conjunto de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas, técnica, económica y/o administrativamente entre sí, o de obras de naturaleza similar que se convocan en conjunto dentro de un proceso.
32. Plan Anual de Contrataciones (PAAC)
Es una herramienta de gestión que contiene la relación de procesos de bienes, servicios y obras que va a convocar PETROPERU en el año y que cuentan con presupuesto aprobado.
33. Postor
Proveedor que participa en un proceso de contratación desde el momento en que presenta su propuesta.
34. Procesos Sujetos a Acuerdos Comerciales
Son aquellos procesos cuyos montos son superiores a 250,000.00 dólares americanos para el caso de bienes y servicios, o mayores al equivalente en dólares americanos de 5’000,000.00 DEG (Derechos Especiales de Giro) para el caso de obras.
35. Proveedor
Es la persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios generales o de consultoría o ejecuta obras.
36. Régimen de notificaciones
Todos los actos de los procesos que se registren a través de la página web de PETROPERÚ y plataforma del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, se entenderán notificados el mismo día de su publicación, salvo que el presente Reglamento indique lo contrario.
Los recursos de apelaciones que se presenten serán comunicados a través de plataforma del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, debiendo notificarse la resolución que los resuelve a través de dicho medio.
37. Requerimiento Técnico Mínimo (RTM)
Son los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida. Comprenden las características técnicas de los bienes, servicios u obras y las condiciones indispensables para la ejecución de la prestación y otras exigencias que el Originador considere necesarias en concordancia con el objeto de convocatoria.
38. Segmento
Clasificación de bienes, servicios u obras en función a sus características similares u homogéneas.
39. Tramo
Una contratación por tramos se dará cuando la magnitud del objeto determina que éste deba distribuirse por partes, de modo tal que todas puedan desarrollarse simultáneamente, ya sea por varios contratistas o por uno que se encargue de dos o más tramos.