PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA MODALIDAD DE GESTIÓN INTERESADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA MODALIDAD DE GESTIÓN INTERESADA DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO MUNICIPAL.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tiene por objeto la concesión de la gestión del servicio municipal de piscina cubierta, descubierta y gimnasio. Para la adecuada prestación de las actividades anteriores, el servicio incluirá las actividades complementarias y auxiliares que se consideren necesarias o que de acuerdo con la normativa aplicable sean obligatorias.
De esta forma se pretende que la prestación de las actividades deportivas sea más eficaz, en beneficio de los usuarios del mismo, dado que el Ayuntamiento carece de los medios personales y materiales para llevarla a cabo, introduciendo las medidas precisas en el control de la prestación. No obstante el servicio seguirá siendo de titularidad municipal. El contrato comprende obligatoriamente:
1. Gestión y explotación de la piscina cubierta, descubierta y gimnasio.
2. Mantenimiento de los inmuebles, reparación de equipos, zonas ajardinadas, poda, etc. Esto incluye cualquier obra o reforma que sea necesaria para la puesta a punto y el correcto funcionamiento del servicio, del inmueble o las instalaciones. No obstante correrán, a cargo del Ayuntamiento y del gestor, de manera concurrente, los gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de la piscina descubierta.
3. La adquisición e instalación de todo tipo de consumibles y mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
4. Servicio de socorrismo en piscina descubierta, incluyendo asistencia sanitaria con desfibriladores por personal con titulación suficiente.
5. Programa de servicios y realización de actividades físicas, deportivas, de salud y lúdicas. Con impartición de cursos de natación, actividades acuáticas y aquafitness...
6. Conserjería y vigilancia xxx xxxxxxx e instalaciones.
7. Limpieza y jardinería de todas las instalaciones
8. Suministro de todos los productos necesarios para el funcionamiento.
9. Administración. Elaboración xx xxxxxx y abonos de temporada.
10. Servicio de quiosco-bar en zona habilitada al efecto en la piscina descubierta
11. Gestión del personal.
12. Realización periódica de encuestas de satisfacción y opinión.
13. Colaboración en programas de promoción físico-deportiva municipales.
14. Campañas de promoción y captación de usuarios.
15. Todas cuantas tareas sean necesarias de acuerdo con el presente pliego para el adecuado estado de las instalaciones y prestación efectiva de las actividades.
2ª. INSTALACIONES Y CLASIFICACIÓN PATRIMONIAL
La instalación destinada a Gimnasio se encuentra en fase de construcción, se prevé su finalización durante el mes xx xxxx de 2017, momento en el cual, tanto la instalación como el equipamiento y mobiliario se pondrá a disposición del adjudicatario, debiendo de proceder a su gestión y explotación como bien integrante de la gestión interesada.
3ª. MODALIDAD DE GESTIÓN
El servicio se gestionará indirectamente mediante gestión interesada en el que el Ayuntamiento y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio, conforme al art 277.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público . El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Gestión de Servicio Público y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
4ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51.1 y la Disposición Adicional 2ª apartados 1, 2 del TRLCSP. El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Se establece como cuantía total, a asumir por el Ayuntamiento, por su participación en el resultado de la explotación del servicio, considerando su plazo de duración, en cincuenta mil euros anuales (55.000 euros anuales).
El contrato que se adjudique se financiará con cargo al presupuesto para el ejercicio 2017/2018/2019.
6ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de tres años contados desde la fecha de su formalización. Al finalizar este período de vigencia, el contrato podrá ser objeto de una prórroga anual con un máximo de dos anualidades de duración cada una de ellas, salvo que cualquiera de las partes denuncie el contrato con dos meses de antelación a la terminación del plazo inicial de duración del contrato.
7ª. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará, previa tramitación ordinaria, por procedimiento abierto en el que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109,110,132, 138.2 y 157 del TRLCSP, todo empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, tramitación ordinaria y utilización de varios criterios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la LCSP, siendo ésta la forma normal de adjudicación de este tipo de contratos.
8ª. CONTRATISTAS. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el art 54 del TRLCSP, podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60, y acrediten su solvencia económica, técnica o profesional, en los términos de lo dispuesto en el art 75.1 a), el art. 76 c),g) h) del Texto Refundido.
El empresario deberá contar con la habilitación empresarial, que en su caso , sea
exigible para la realización de la prestación objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios, con base al art. 57.1 TRLCSP.
El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
9ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
Cada licitador, tanto individualmente como formando parte de una agrupación o unión temporal de empresas, únicamente podrá presentar una sola proposición. El incumplimiento de esta norma producirá la desestimación de todas las ofertas en las que haya participado. La presentación de proposiciones presupone, por parte del licitador, la aceptación total de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina de 8.00 a 15.00 h., durante los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Formalidades. Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
A) SOBRE NÚMERO 1, denominado DE DOCUMENTOS, expresará la inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INTERESADA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO DE VILAFRANCA.
Contendrá la siguiente documentación:
- Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones señaladas en el art 146.1 del TRLCSP, para contratar con la Administración.
- En su caso documento acreditativo de que se compromete a constituirse en Unión Temporal.
B) SOBRE NÚMERO 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PISCINA CUBIERTA DESCUBIERTA Y GIMNASIO DE VILAFRANCA.
En este sobre se incluirá un PROYECTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTION DEL SERVICIO, debidamente fechado y firmado por el licitador, que deberá contener la propuesta de gestión del servicio, redactado de forma clara y con el suficiente grado de detalle. Constará, como mínimo, de los siguientes apartados:
- Medios personales a utilizar con especificación de número y cualificación profesional. Los méritos que se relacionen, como experiencia, titulación…, deberán quedar debidamente acreditados.
- Medios materiales y equipamientos de los que se dispondrá para la prestación del servicio.
- Proyecto deportivo, valoración de los servicios, actividades, programas que se dasarrollaran.
- Plan de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones que se reciban.
- Estudio justificativo de costes e ingresos.
- Compromisos especiales o posibles mejoras que presente el licitador
C) SOBRE NÚMERO 3. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PISCINA CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO DE VILAFRANCA.
Se presentará conforme al modelo señalado en el anexo I de este Pliego.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de Contratos del Sector Público.
La calificación de la documentación presentada se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. La apertura del sobre 1) tendrá lugar en los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones en acto no público. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane, comunicándole telefónicamente o mediante fax este plazo y las deficiencias de su documentación desde el Departamento de Contratación. Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento siempre que el supuesto de hecho o de derecho que refleja el documento existiese con anterioridad a la finalización del plazo para presentar ofertas. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto público de apertura de los sobres NÚMERO 2 tendrá lugar dentro un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre NÚMERO 1. Este acto se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCSP. A continuación se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. Con la documentación presentada
se realizará una valoración de las propuestas conforme a los criterios de la cláusula correspondiente de este Pliego.
Realizado el mismo, se procederá a la apertura del sobre NÚMERO 3. Constituida la Mesa de Contratación el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre NÚMERO 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres NÚMERO 3 de los licitadores admitidos, dando lectura de la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, en su caso.
La Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos . La propuesta de adjudicación del contrato se elevará al órgano de contratación. Dicha propuesta no genera derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
10ª. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
- Oferta económica.( Sobre número 3).
Reducción de la aportación del Ayuntamiento en la explotación del servicio. Se otorgará 0,5 puntos por cada 100 euros de reducción hasta un máximo de 3 puntos. Los importes intermedios se valoraran proporcionalmente.
Incremento de la participación del Ayuntamiento en los beneficios. Se otorgará un punto por cada 5% de incremento hasta un máximo de 5 puntos.
- Otros Criterios.( Sobre número 2)
Proyecto de organización y gestión del servicio (Sobre número 2) hasta 10 puntos, donde se valoraran los aspectos relacionados en la cláusula novena.
11ª. GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
1. Garantía provisional. No se exige
2. Garantía definitiva. La fianza definitiva será de 1000 € debiendo constituirse en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. La garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 de la LCSP.
3. Formas de constitución. Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
12ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 151.1 TRLCSP
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes por el importe que le resulte exigible conforme a la normativa aplicable y aquellas otras que le resulten exigibles.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
13ª. FORMALIZACIÓN
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula anterior, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario definitivo deberá acreditar el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo anterior no se hubiese formalizado el contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14ª. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos del artículo 154 del TRLCSP
15ª. RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO
Consistirá en los siguientes ingresos:
- Ingresos sujetos a tarifa que serán aprobados, o en su caso modificados por el Ayuntamiento, entre las que corresponden a socios, abonos mensuales, cursillos de natación, participación en actividades concretas, entradas puntuales, Se podrán fijar otras tarifas por servicios específicos no previstos anteriormente.
- Ingresos no sujetos a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento, como consecuencia de la explotación comercial o marginal de la instalación con actividades relacionadas y compatibles con los servicios deportivos, tales como: máquinas expendedoras de bebidas, venta de gorros, gafas y otros complementos, alquiler de material alquiler de taquilla…..
En el caso de que esta explotación se realice por terceros, los contratos entre la entidad contratista y el tercero debe tener una duración máxima a la fecha de finalización del contrato de gestión interesada.
También podrá percibir ingresos por el desarrollo de la actividad de kiosco- bar, previa obtención de las licencias y autorizaciones que le resulten exigibles.
16ª. CUENTA ANUAL DE LIQUIDACIÓN DE LA GESTIÓN INTERESADA
La explotación económica de las instalaciones deportivas deberá reflejarse según el Plan General Contable, correspondiendo todos los ingresos y gastos al gestor, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente sobre participación del Ayuntamiento.
1.- Serán considerados ingresos de la Cuenta de Liquidación de la Gestión Interesada, todos los que generen las instalaciones por el uso que se haga de ella y por los servicios complementarios que en ella se ofrezcan, excepto los derivados de la actividad de kiosco- bar
2.- Tendrán la consideración de gastos de la Cuenta de Liquidación de la Gestión Interesada todos aquellos necesarios, e imprescindibles, para el correcto funcionamiento de las instalaciones y prestación de los servicios deportivos y complementarios, excepto los derivados de la actividad de kiosco- bar y de los que se asuman por el Ayuntamiento en función de su participación en la explotación del servicio.
3.- Anualmente, y dentro del primer trimestre, el gestor vendrá obligado a presentar para su aprobación la Cuenta de Liquidación del ejercicio económico anterior, en la que, de acuerdo con el Plan General Contable, deberán quedar reflejados todos los ingresos y gastos que hubiera tenido en el ejercicio.
Si resultará una cuenta de liquidación positiva, y una vez validada por el Ayuntamiento, el gestor vendrá obligado a abonar al Ayuntamiento el porcentaje del 25%, o el porcentaje que en su caso hubiese ofertado en su propuesta económica, sobre los beneficios resultantes.
Si resultara una cuenta de liquidación negativa, y una vez validada por el Ayuntamiento, este compensará a la empresa gestora. En nigún caso se podrá superar los 55.000 euros anuales de gasto que corresponde asumir al Ayuntamiento por la gestión interesada, o un importe inferior si así se hubiese ofrecido por el licitador en su oferta económica.
Dichos importes se abonarán, en su caso, en el año que se apruebe la liquidación, que tendrán como límite el 30 de septiembre del referido año.
17ª. PARTICIPACIÓN EN LOS RESULTADOS DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
En el contrato de gestión interesada que se licita, se establece el siguiente reparto de ingresos y gastos:
- El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados del suministro de electricidad, calefacción, así como las reparaciones que fuere necesario acometer en los bienes e instalaciones afectos al contrato de gestión del servicio público consecuencia de deficiencias estructurales, mala ejecución o defectos de construcción o instalación . A tal efecto el contratista y el Ayuntamiento podrán servirse de informes emitidos por empresas especializadas para determinar el origen de las deficiencias y a quien le corresponde satisfacer su reparación, debiendo producirse una resolución previa y expresa del Ayuntamiento sobre dicha reparación.
La participación del Ayuntamiento se fija en un máximo de 55.000 euros anuales, o en un importe menor resultante, en su caso, de la proposición económica del contratista.
Asimismo el Ayuntamiento asume los gastos derivados de la finalización de la obra del Gimnasio y la dotación del mismo con la maquinaria y mobiliario para su explotación, esto último en función de la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
- El gestor asumirá los gastos de personal, suministros, reparaciones ordinarias, mantenimiento y cualquier otro que genere y sean necesarios para la explotación y gestión eficiente del servicio.
18ª. CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN, COMIENZO Y PERMANENCIA DE LA ACTIVIDAD
La empresa gestora adjudicataria está obligada a desarrollar la explotación del servicio de acuerdo con el Proyecto de organización y gestión definido en la oferta que haya servido de base para la adjudicación. Así mismo, deberá desarrollar su explotación con estricta sujeción a las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como con estricto cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación en cada momento, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios, personales o materiales, para llevar la explotación a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello, con base en los artículos 64.2 y 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, obligación a la que se le atribuye el carácter de esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del propio Texto Refundido.
No podrá iniciarse la explotación sin la previa formalización del contrato, atendiendo al artículo 156.5 del citado Texto Refundido.
El adjudicatario dará comienzo al ejercicio de la actividad, sin necesidad de requerimiento por el Ayuntamiento al efecto. La empresa gestora viene obligada a mantener el servicio abierto al público y en servicio durante todos los meses del año, sin perjuicio del posible cierre temporal de la piscina, por plazo máximo de un mes al año para labores de mantenimiento o en cumplimientos de la normativa sanitaria. No obstante podrá ampliarse dicho período de cierre a petición de la empresa, y con autorización expresa y escrita del Ayuntamiento.
19ª. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS BIENES Y DESTINO DE LOS MISMOS
La formalización del contrato lleva aparejada la puesta a disposición de las instalaciones de titularidad municipal a favor de la empresa gestora, haciendo constar el Ayuntamiento, expresamente, que la puesta a disposición no significa, en modo alguno, la transmisión de la propiedad municipal. En cuanto a la instalación consistente en el
gimnasio municipal se pondrá a disposición del contratista en el momento en que finalicen las obras de construcción que se están acometiendo por este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento confiere al adjudicatario el derecho, durante la vigencia del contrato, a utilizar las instalaciones existentes, reconociéndole las facultades de gestión de las mismas, siempre y cuando el Ayuntamiento entienda que no se contravienen las condiciones del presente Pliego ni las previstas por la normativa que le sea de aplicación.
La formalización del contrato no supone el otorgamiento de otros derechos distintos a los declarados en el Pliego.
Las instalaciones objeto de puesta a disposición deberán ser destinadas, única y exclusivamente, a la explotación que le es propia, no pudiéndose utilizar en ningún caso las mismas para otras funciones o actividades de cualquier tipo ajenas a la presente gestión interesada.
20ª. INSTALACIONES E INVENTARIO DE BIENES CEDIDOS
Todas las obras, instalaciones, mobiliario, materiales y equipamientos cedidos al gestor se incluirán en un inventario detallado, que deberá realizar conjuntamente el Ayuntamiento y el adjudicatario en el plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato.
Una vez elaborado dicho inventario, en el plazo xx xxxx días a contar desde su terminación, se suscribirá entre el Ayuntamiento y el adjudicatario el pertinente Acta, por ejemplar duplicado, de todos los bienes y medios inventariados y puestos a disposición del adjudicatario. Se especificarán las instalaciones que se encuentran terminadas y las que necesitan ser completadas.
21ª. CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS
El contratista debe mantener las instalaciones y los equipamientos en perfecto estado de conservación y funcionamiento y, asimismo, devolverlas en igual situación al finalizar el contrato.
22ª. MEJORAS
El adjudicatario deberá realizar a su xxxxx durante el período de vigencia del contrato, aparte de las operaciones necesarias para la conservación de los bienes destinados para la gestión de los servicios objeto del contrato, las mejoras que haya definido en su oferta, en los plazos que en la misma haya concretado.
Además, podrán realizarse por el cesionario cuantas instalaciones u obras de mejora adicionales estime necesarias o convenientes a lo largo de la gestión interesada siempre que le sean autorizadas, con carácter previo, por el Ayuntamiento.
23ª. HORARIO MÍNIMO DE APERTURA Y ACCESO A LAS INSTALACIONES
Las instalaciones deberán permanecer abiertas al público con el siguiente horario mínimo:
Piscina Cubierta y Gimnasio:
- De Lunes a Viernes: de 10 a 13 horas. y de 15 a 21 horas.
- Sábados: de 10 a 13 horas. y de 16 a 19 horas. Domingos de 10 a 14 horas Piscina Descubierta.
Durante el periodo estival desde las 12 a las 20 horas de lunes x xxxxxxx.
Durante los dias en que tenga lugar la celebración de las fiestas patronales los servicios se prestaran en el siguiente horario: de 12 a 18 horas horas de lunes x xxxxxxx.
Este horario podrá ser objeto de cambio en función de la demanda que el servicio pueda requerir, pudiendo el Ayuntamiento acordar con la empresa gestora variaciones al respecto. Las instalaciones serán de libre acceso para el conjunto de los ciudadanos, sin más limitaciones que el pago de los precios de los servicios y la propia capacidad, seguridad y características de las instalaciones.
24ª. POTESTADES Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
En orden a la ejecución del contrato, resulta de aplicación lo establecido, respecto a las prerrogativas del órgano de contratación, en los artículos 210 y 279.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y los artículos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
A) POTESTADES. La Corporación ostentará las potestades siguientes: 1) Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. 2) Fiscalizar la gestión de la empresa gestora conservando en todo caso los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios, a cuyo efecto podrá inspeccionar las instalaciones y controlar la documentación relacionada con el objeto del contrato. 3) Dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de las condiciones de la cesión. 4) Exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución. 5) Imponer a la empresa gestora las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. 6) Acordar la modificación o resolución del contrato y determinar sus efectos conforme al presente Xxxxxx y la Normativa de aplicación. 7) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar la empresa gestora, por circunstancias imputables o no a la misma. 8) Rescatar el servicio. 9) Suprimir el servicio por razones de interés público. 10) Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego y de la Normativa de aplicación.
B) DEBERES. Son deberes del Ayuntamiento: 1) Otorgar al gestor la protección adecuada para que pueda prestar los servicios debidamente, amparándolo jurídicamente.
2) Otorgar al gestor las facultades necesarias para prestar el servicio. 3) Indemnizar a la empresa gestora en los casos legalmente previstos. 4) Entregar a la empresa las instalaciones afectas al contrato en las debidas condiciones para su utilización, debidamente verificadas, en los términos previstos en este Pliego. 5) Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx, el contrato y la normativa de aplicación.
25ª. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA GESTORA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 214, 280 y 281 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se regulan las obligaciones y derechos de la empresa gestora.
A) OBLIGACIONES. Son obligaciones de la empresa gestora: a) Prestación de los servicios. 1) Prestar los distintos servicios a que se refiere el Pliego con la continuidad convenida y del modo dispuesto en el presente Xxxxxx, en el contrato que se formalice, y en la normativa de aplicación, debiendo cumplir, asimismo, las Órdenes e Instrucciones que dispensare el Ayuntamiento. 2) Ejercer por sí las atribuciones propias del contrato de gestión interesada y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la autorización expresa del
Ayuntamiento. 3) Cuidar del buen orden de los servicios, pudiendo dictar las oportunas instrucciones. 4) Entregar al Ayuntamiento, cuando se le requiera por éste y en el momento en que se extinga la relación contractual, informes de funcionamiento de los servicios así como copia de la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación de los mismos, debiendo permitir las inspecciones de las instalaciones por los empleados municipales competentes. 5) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen al Ayuntamiento como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Consistorio con carácter ineludible, 6) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos normativamente, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas. 7) Atender correctamente las solicitudes de información de los usuarios, 8) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a usuarios y terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. 9) Aportar el personal, el equipamiento y el material necesario para el correcto desenvolvimiento del servicio. 10) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento y efectuar las labores de mantenimiento de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, 11) Realizar las operaciones de recaudación de los ingresos tarifarios y no tarifarios, 12) Suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y de seguro a todo riesgo de los edificios e instalaciones. Todas las obligaciones hasta aquí referidas tienen el carácter de esenciales, a los efectos previstos en el artículo 223 h) del TRLCSP.
B) DERECHOS. Son derechos de la empresa gestora: 1) Percibir los ingresos tarifarios de los usuarios de los programas y actividades deportivas que desarrolle, así como los ingresos no tarifarios de las actividades complementarias. 3) Utilizar los bienes de dominio público destinados para la prestación del servicio. 4) Recibir las instalaciones en buen estado, para su utilización. 5) Cualesquiera otros que se deriven del presente Xxxxxx, el contrato y la normativa de aplicación.
26ª. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA GESTORA Y SEGURO A TODO RIESGO DE LAS INSTALACIONES
Sin perjuicio de la obligación de la empresa gestora de tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden, será responsable directa y, por consiguiente, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios, tanto materiales como corporales, que pudiera ocasionar a los usuarios y a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, conforme al artículo 214.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para cubrir los posibles daños y perjuicios que se causen a los usuarios y a terceros, así como los que puedan sufrir las instalaciones y enseres municipales, la empresa gestora suscribirá, con carácter previo a la formalización del contrato, un seguro de responsabilidad civil y un seguro a todo riesgo de los edificios e instalaciones municipales, debiendo aportar copia de las pólizas y de los recibos justificantes del pago de las primas coincidiendo con la formalización contractual.
Las pólizas deberán permanecer vigentes a lo largo de toda la duración del contrato viniendo la empresa gestora obligada a entregar copia de las renovaciones y de los sucesivos recibos del pago de las primas al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días desde su acaecimiento.
En caso de reclamación contra el Ayuntamiento, en cualquier instancia jurisdiccional o administrativa, por daños y perjuicios que sean responsabilidad de la empresa gestora, ésta deberá abonar al Ayuntamiento cualquier condena que pudieran imponerle La responsabilidad frente a los usuarios y frente a terceros de la empresa gestora quedará excluida:
- En caso de fuerza mayor, siempre que no exista actuación imprudente por parte del gestor.
- En caso de que el daño se produzca por causas imputables inmediata y directamente a la Administración Municipal.
27ª. LIBRO DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
La empresa gestora deberá llevar un Libro de quejas y reclamaciones, que estará a disposición de los usuarios de los servicios.
En dicho Libro, se recogerán las quejas y reclamaciones que estos efectúen y la tramitación posterior que se dé a las mismas.
28ª. RÉGIMEN JURÍDICO
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego. Para lo no previsto en las Cláusulas de este Pliego, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley, en la Ley 30/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en lo que permanezca vigente, y en las demás disposiciones de pertinente aplicación.
29ª. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a los artículos 210 y 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en la interpretación del presente Xxxxxx, así como del documento que se formalice, serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno, mediando procedimiento contradictorio al efecto, cuyo acuerdo al respecto constituirá el acto administrativo que decida la cuestión, siendo inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que el gestor pudiese interponer.
30ª. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y sus efectos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx..............................................................., con D.N.I. nº ....................., actuando en
representación de......................................................................., con C.I.F. nº
…..................., con domicilio a efecto de notificaciones en ..................................................., de ...................., según poder bastanteado que se
acompaña, enterado del anuncio de LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PISCINA CUBIERTA, DESCUBIERTA Y GIMNASIO, EN LA MODALIDAD DE
GESTIÓN INTERESADA, manifiesto expresamente conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el que se ha de regir dicha licitación, acepto todas y cada una de sus cláusulas, y declaro bajo mi responsabilidad que la representación que ostento reúne todas las condiciones y requisitos especificados.
Al efecto, declaro mi voluntad de participar en dicha licitación, comprometiéndome a asumir el cumplimiento de todas las condiciones del contrato de gestión interesada, y OFREZCO:
1.- Una reducción de la aportación anual máxima municipal a las pérdidas de la explotación, por importe de euros (en letras y cifras).
2.- El incremento de la participación municipal en los beneficios de la explotación en un porcentaje de un % (en letras y cifras).
Lugar, fecha, firma.