Nº DE EXPEDIENTE NET326076PAT
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE REGIRÁ LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA EL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE VISITANTES Y ÁREA RECREATIVA “CENTRO DE VISITANTES Y AREA RECRETIVA CON RESTAURANTE SANTA XXXX”, P.N. SIERRAS SUBBÉTICAS, CÓRDOBA (T.M. XX XXXXX).
Nº DE EXPEDIENTE NET326076PAT
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
REVISIONES DEL DOCUMENTO:
Fecha | Versión | Aspectos de la revisión |
09/2010 | 1 | Se aprueba la 1ª versión |
02/2011 | 2 | Se incluyen criterios y medios específicos en el apartado sobre solvencia técnica o profesional del cuadro resumen. |
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 4
2. OBJETO 4
3. DISPOSICIONES GENERALES 5
3.1.- DENOMINACIÓN DE LAS PARTES 5
3.2.- RÉGIMEN JURÍDICO 5
3.3.- RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LOS BIENES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 5
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 6
4.1 FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 6
4.1.1 SOBRE 1: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA 7
4.1.2 SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA 9
4.2 APERTURA DE OFERTAS, TABULACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACION 10
4.3 ADJUDICACIÓN 10
4.3.1 ABONO DE ANUNCIOS 10
4.4 ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO 11
4.5 FIRMA DEL CONVENIO 11
5. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS 12
5.1 REPRESENTACIÓN DE EGMASA. DIRECTOR DEL TRABAJO 12
5.2 REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA COLABORADORA. DELEGADO 12
5.3 SUBCONTRATACIÓN PARCIAL DEL TRABAJO 12
5.4 PERSONAL INTERVINIENTE EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS 12
5.4.1 PENALIDADES POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 13
5.5 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 14
5.5.1 CONTROL DE LA LEGIONELOSIS 15
5.6 OBRAS E INVERSIONES 16
5.7 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 17
5.8 SEGUROS Y RESPONSABILIDADES 17
5.8.1 RESPONSABILIDADES 17
5.8.2 SEGUROS 17
5.9 IDENTIDAD E IMAGEN CORPORATIVA DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA (RENPA) 18
5.10 SUPERVISION Y SEGUIMIENTO 19
5.11 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS 19
5.12 IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 20
5.13 GESTIÓN DE TIENDAS RENPA 20
5.14 INCORPORACIÓN A LA RED CORPORATIVA 21
6. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COLABORACIÓN 22
7. GARANTÍA DEL CONVENIO 23
8. DURACIÓN DEL CONVENIO 23
9. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 23
9.1 CAUSAS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 23
9.1.1 RESOLUCIÓN POR EGMASA. 23
9.1.2 RESOLUCIÓN POR LA EMPRESA COLABORADORA 24
9.2 EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO 25
10. FUERO 25
CUADRO RESUMEN 00
XXXXX 0: MODELO DE GARANTIA XXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0: MODELO DE GARANTIA DEFINITIVA 00
XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIóN RESPONSABLE 00
XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIóN RESPONSABLE DE SOLVENCIA XXXXXXXXX 00
XXXXX 0: DOCUMENTACIóN TÉCNICA Y ECONÓMICA A INCLUIR EN EL SOBRE 2 32
ANEXO 6: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES 00
XXXXX 0: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 34
1. INTRODUCCIÓN
EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), es una sociedad mercantil del sector público andaluz conforme al art. 4 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y al art. 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que tiene por objeto la realización de todo tipo de actividades relacionadas con el Medio Ambiente.
La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, para garantizar el derecho ciudadano al uso y disfrute de la naturaleza en condiciones de calidad de servicio y consolidar las iniciativas de desarrollo local mediante la gestión de los servicios e instalaciones de uso público en los Espacios Naturales de Andalucía dicta Orden de 26 de octubre de 1998, siendo modificado el Anexo II de la misma cada año, siendo la última modificación de fecha 30 xx xxxxx de 2010, la Consejería de Medio Ambiente encarga a EGMASA la gestión de la red de equipamientos de uso público y servicios asociados en los referidos Espacios Naturales.
EGMASA, a fin de mantener un adecuado equilibrio entre un exhaustivo control y el mantenimiento de los inmuebles de titularidad pública que gestiona, y ante la necesidad de vigilancia de que los mismos cumplen la finalidad para la que han sido concebidos, y por otro lado, ante el interés en que los rendimientos económicos que puedan generarse con ocasión de la gestión de los mismos repercuta en la creación o consolidación de empresas locales, que haya articulado un sistema de gestión basado en Acuerdos de Colaboración con empresarios privados, personas físicas o jurídicas, que desarrollan actividades económicas teniendo como base o sustento los Equipamientos de Uso Público de la Consejería de Medio Ambiente en los Espacios Naturales de nuestra Comunidad Autónoma.
El desarrollo de estas actividades supone el uso de los Equipamientos y Espacios Naturales por parte de los empresarios colaboradores, que es más o menos intenso y exclusivo en función del tipo de servicio que se preste, bien entendido que, en ningún caso, el uso que del equipamiento o espacio realice el EMPRESARIO COLABORADOR supondrá la pérdida de su posesión mediata por parte de la Administración titular, e inmediata por parte de EGMASA. En la mayoría de los casos, los Acuerdos de Colaboración son convenios mixtos, en los que el empresario privado presta a EGMASA una serie de servicios y asume frente a ella algunas obligaciones y limitaciones, a cambio de poder realizar algunas actividades económicas en los equipamientos o espacios que EGMASA posee y gestiona. Para mantener un adecuado equilibrio o sinergia en la relación, en ocasiones la contraprestación de una de las partes (de EGMASA o del EMPRESARIO COLABORADOR) se complementa con una retribución económica, fija o variable. De esta forma, los servicios que se obliga a prestar el EMPRESARIO COLABORADOR, no son sino pagos en especie por permitírsele el uso de los equipamientos y espacios de titularidad pública.
Para articular las relaciones contractuales entre EGMASA y el EMPRESARIO COLABORADOR, se cuenta con un Pliego de Condiciones Generales, aplicable a todos los Acuerdos de Colaboración (el presente documento), que se complementa con Pliegos de Condiciones Particulares, que se aplicarán en las condiciones y con las particularidades que se recojan en el correspondiente Cuadro de Características Técnicas de cada Pliego, y en el Acuerdo de Colaboración propiamente dicho.
2. OBJETO
Las presentes condiciones generales tienen por objeto fijar las estipulaciones básicas de carácter jurídico y económico que han de regir los acuerdos de colaboración relativos a la prestación de servicios en equipamientos de uso público adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, cuya gestión está encomendada a EGMASA. Las características técnicas de cada servicio están fijadas en los correspondientes Pliegos de Condiciones Particulares.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1.- DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
En el presente documento, las partes reciben la siguiente denominación:
EGMASA: Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. con domicilio social en C/Xxxxx X. Xxxxxxxxx nº1 (Edificio EGMASA), Xxxx xx xx Xxxxxxx. 00000.- Xxxxxxx. Teléfono 000-00-00-00 y fax 000-00-00-00. CIF nº X-00000000.
EMPRESA COLABORADORA o EMPRESARIO COLABORADOR: persona física o jurídica que resulte adjudicataria de servicios asociados a los equipamientos de uso público gestionados por EGMASA y que se obliga a su realización con arreglo a las condiciones pactadas.
3.2.- RÉGIMEN JURÍDICO
EGMASA es una sociedad mercantil de capital íntegramente de la administración de la Junta de Andalucía, que se rige en su funcionamiento por las normas de Derecho Privado.
A tal efecto, el Acuerdo de Colaboración que se formalice tendrá naturaleza jurídico-privada y carácter mercantil, con la particularidad recogida en el apartado 3.3. del presente Pliego, y se regulará por:
1º.- Las estipulaciones del propio Acuerdo
2º.- Las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Generales
4º.- Las cláusulas xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares (El CCT va anexado al Pliego de Condiciones Particulares)
5º.- La propuesta presentada por el EMPRESARIO COLABORADOR.
En caso de contradicción, las prescripciones prevalecerán por el orden indicado.
La aceptación del presente pliego por la EMPRESA COLABORADORA, manifestada por el simple hecho de la presentación de su oferta, significa la renuncia a sus condiciones de contratación y que acepta expresamente la aplicación del contenido de los documentos arriba mencionados.
Por defecto, se entenderá que el plazo de vigencia de la oferta presentada es de tres meses, salvo manifestación en contrario del licitador.
Bajo ningún concepto la EMPRESA COLABORADORA podrá entender conferida la representación de EGMASA para actuar en su nombre o por su cuenta.
3.3.- RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LOS BIENES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EGMASA conservará en todo momento la plena disponibilidad de los bienes propiedad de la Consejería de Medio Ambiente o de EGMASA, cuyo uso sea necesario para la prestación de los servicios de Uso Público, manteniendo el libre acceso a los mismos. En consecuencia, los bienes adscritos la Consejería de Medio Ambiente, gestionados a través de EGMASA, no modificarán su naturaleza ni su situación posesoria, renunciando expresamente la EMPRESA COLABORADORA al ejercicio de cualesquiera acciones tendentes a retener o recuperar la posesión.
Con relación a lo anterior, a todos los efectos se entenderá que la EMPRESA COLABORADORA no ostenta en virtud del acuerdo de colaboración más que un mero derecho de uso de los bienes para su explotación, dentro de las instalaciones gestionadas por EGMASA, sin que la posible participación de esta última en los resultados de la primera, tenga para las partes naturaleza de contraprestación arrendataria o de concesión patrimonial que implique la cesión de los bienes a la EMPRESA COLABORADORA.
El EMPRESARIO COLABORADOR dispondrá en todo momento de las llaves de la puerta de acceso a los edificios y dependencias que integren el equipamiento. El EMPRESARIO COLABORADOR no podrá cambiar cerraduras sin el previo consentimiento de EGMASA y entregando a ésta copia de las nuevas llaves.
4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
4.1 FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Dentro del plazo señalado en el anuncio público o en la solicitud de ofertas que se realice, los licitadores habrán de presentar sus ofertas en dos sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido. En ellos, deberá constar la firma original de los licitadores, o de la persona que los represente.
Las ofertas se presentarán en el Registro del Departamento de Contratación y Servicios/Área de Gestión Patrimonial sito en las oficinas de Servicios Centrales de EGMASA en Sevilla, o en cualquiera de sus Gerencias Provinciales (más información xxx.xxxxxx.xx).
No serán admitidas aquellas proposiciones que se envíen por correo, mensajería o cualquier otro medio y que se reciban fuera del plazo citado en el párrafo anterior.
Uno de los sobres contendrá toda la documentación administrativa y el otro la técnica y económica. En el exterior de cada sobre, se indicarán claramente los siguientes datos:
• Número o clave del expediente y el título del mismo
• Nombre del licitador o licitadores
• Persona o personas de contacto
• Domicilio, teléfono, fax y correo electrónico, a efectos de comunicaciones
• Denominación del sobre, tal y como se indica a continuación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 2: Documentación técnico-económica
Cada licitador deberá presentar una única proposición, la contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que EGMASA estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato
Se entenderá que los licitadores mantienen sus ofertas durante tres meses y, en cuanto a la EMPRESA COLABORADORA, durante todo el plazo de ejecución del convenio. La mera presentación de la oferta, supone la aceptación plena por parte del oferente de lo establecido en este documento y en la restante documentación contractual, y de la legislación y normativa aplicable. En consecuencia, la alegación de desconocimiento del convenio en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de la legislación o normas aplicables, no eximirá a la EMPRESA COLABORADORA de su cumplimiento.
En los casos en los que se requiera en el Cuadro Resumen, deberá presentarse la oferta debidamente procesada en un CD-ROM o DVD. La copia en soporte informático irá acompañada de una declaración responsable del licitador donde se indique que el contenido de ésta es idéntico al de la copia que se entrega en papel.
Tanto las empresas españolas como extranjeras presentarán toda la documentación pertinente en castellano o, en su caso, traducida de forma oficial al castellano.
EGMASA podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los datos aportados por el Licitador.
Las notificaciones que se precisen realizar durante el proceso de selección, se harán a la dirección de correo electrónico que se indique en el Anexo nº 5 del presente Pliego.
4.1.1 SOBRE 1: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente como a continuación se señala:
1. Garantía Provisional.
La garantía provisional tan sólo deberá entregarse cuando así se indique en el Cuadro Resumen y por el importe que en el mismo se consigne. La garantía se prestará en metálico, mediante ingreso a favor de EGMASA en la cuenta corriente nº 0182 6204 57 0200269078. De igual forma, podrá constituirse garantía provisional mediante aval bancario conforme al modelo recogido en el Anexo nº 1 o mediante cheque bancario a favor de EGMASA. En el sobre nº 1 deberá incluirse copia del resguardo del ingreso, el original del aval bancario o el cheque bancario, según la opción elegida.
2. Acreditación de la personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, de la representación.
Se admitirán fotocopias de la documentación relacionada en este apartado, que serán debidamente cotejadas en caso de resultar adjudicatario.
a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
• Escritura o documento de constitución: Para el caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• Documento Nacional de Identidad, y para el caso de los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, donde se vaya a realizar la actividad.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración responsable o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Sector Público 30/2007 de 30 de octubre, en forma sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe si la empresa pertenece a un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso lo hará constar en su oferta.
b) Representación.
• Poder general mediante escritura pública: si el empresario fuera persona jurídica acreditará su poder de representación, el cual deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
• Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan, así como copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
En el Cuadro Resumen se especifica la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que el licitador deberá poseer para poder participar en el proceso de selección, así como la documentación acreditativa de la misma que deberá presentar.
La falta de acreditación de lo requerido en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 4.1.1. determinará por sí sola la exclusión del licitador.
El licitador deberá cumplimentar el modelo de declaración responsable del ANEXO 4 sobre de solvencia económica.
4. Otros documentos
a) Declaración de ausencia de Incompatibilidades
Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán acreditar que no están incursos en los supuestos de incompatibilidad a que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En el caso de licitadores afectados por incompatibilidad conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se aportará certificado expedido por el órgano a que aquéllos estén vinculados de concesión de la compatibilidad en el caso de resultar adjudicatarios del convenio.
b) Declaración responsable de no incurrir en prohibición de contratar
El licitador deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en una prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
c) Obligaciones tributarias y de Seguridad Social
Se incluirá una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante para ello, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de hallarse al corriente de dichas obligaciones, deba exigirse antes de la formalización del convenio al que haya resultado adjudicatario.
d) Autorización de notificaciones mediante correo electrónico conforme al modelo del ANEXO 6.
e) Declaración responsable de que la empresa o empresario licitador aplica las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
f) Declaración del impuesto sobre actividades económicas, en su caso.
Se presentará copia del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto que, por imperativo legal, exista tal obligación. Si el IAE presentado no cubriese el territorio en el que se haya de prestar los servicios, el EMPRESARIO COLABORADOR que resultase adjudicatario habrá de presentar el alta en el IAE que le capacite para su ejecución.
Las declaraciones requeridas en los apartados a, b, c, y e se formularán mediante el modelo recogido en el ANEXO 3, y la documentación acreditativa de tales declaraciones deberán presentarse antes de la adjudicación por el EMPRESARIO COLABORADOR a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5. Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo o con el compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente procedimiento de adjudicación, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante EGMASA.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cual de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
6. Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del convenio con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al Licitador.
4.1.2 SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA
Dentro del sobre de la oferta técnica el licitador deberá incluir la documentación que se detalla en el ANEXO 5.
Los aspectos de las ofertas de los licitadores que serán objeto de negociación, y en los que se basará la adjudicación, serán los especificados en el Anexo 5 y los criterios de valoración de dichas ofertas técnicas se encuentran en el ANEXO 7.
4.2 APERTURA DE OFERTAS, TABULACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACION
El procedimiento negociado de adjudicación se desarrollará conforme a la sistemática siguiente:
a) Finalizado el plazo de presentación de ofertas, extendido el correspondiente certificado por el Registro de Contratación y Servicios de EGMASA y una vez recibidos los sobres, se calificarán aquellos documentos presentados en tiempo y forma, iniciándose el estudio pormenorizado de los sobres que contienen la Documentación Administrativa.
b) Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá EGMASA comunicarlo a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación, sin perjuicio de que se puedan solicitar aclaraciones sobre los documentos presentados o requerir a los licitadores para la presentación de otros complementarios.
c) Una vez finalizado el examen de la documentación anterior, se emitirá el correspondiente informe motivado en el que se relacionarán las proposiciones rechazadas y las admitidas.
d) Emitido el informe en el que se relacionan las proposiciones admitidas, se procederá a la apertura de los sobres nº 2 y a la realización de un estudio comparativo de las mismas por parte de la unidad técnica competente, de acuerdo con los aspectos de la negociación que rigen la licitación.
e) Realizada una primera valoración de las ofertas, podrá requerirse a los licitadores para que concreten o mejoren aspectos precisos de sus ofertas, bien entendido que esta negociación deberá respetar en todo momento el principio de igualdad de todos los licitadores, sin que pueda darse ventaja a alguno o algunos sobre los demás.
f) Realizada la valoración definitiva de las ofertas, con o sin negociación, se procederá a emitir un informe motivado, en el que se determine con la debida justificación cual es la oferta más ventajosa considerada en su conjunto.
g) Determinada la oferta más ventajosa, se formulará expresamente por la Comisión de Contratación la Propuesta de Adjudicación.
4.3 ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta formulada, el Órgano de Contratación de EGMASA, procederá a adjudicar el Acuerdo de Colaboración, o a declararlo desierto, motivando en todo caso su resolución según los aspectos de la negociación, que se comunicará a la EMPRESA COLABORADORA y a los demás licitadores simultáneamente
La notificación se efectuará a través de correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones.
Los licitadores que no resulten adjudicatarios tendrán a su disposición las ofertas que hayan presentado para el procedimiento de adjudicación durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del acuerdo, la cual será oportunamente comunicada. Si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la documentación, EGMASA podrá proceder a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento, sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación.
4.3.1 ABONO DE ANUNCIOS
El adjudicatario deberá abonar los gastos derivados del anuncio de la licitación, cuando éste se hubiese publicado en medios de comunicación escrita y se hubiese hecho mención en el mismo a la circunstancia de que su coste corre por cuenta del adjudicatario. En cualquier momento, tras la declaración de adjudicación podrá solicitar la información oportuna relativa al importe de los mismos.
4.4 ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO
El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación:
• Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva.
En el caso de que sea exigido conforme a lo dispuesto en el Cuadro Resumen del presente pliego, el adjudicatario deberá presentar garantía definitiva que se constituirá mediante aval bancario a primer requerimiento y a disposición de EGMASA conforme al modelo que consta como ANEXO 2 de este Pliego.
• Documento de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Certificaciones del Ministerio de Economía y Hacienda u Organismo competente y de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración Autonómica respectivamente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
• Documento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
• Seguros
El adjudicatario deberá tener suscritos los seguros correspondientes, en los términos que, en su caso, se indiquen en el apartado G del cuadro resumen de este pliego.
4.5 FIRMA DEL CONVENIO
Una vez hayan sido realizados los trámites anteriores, se procederá a la firma del convenio.
EGMASA Y EL EMPRESARIO COLABORADOR procederán a formalizar el convenio dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, siempre y cuando EGMASA haya recibido la documentación exigida en el punto anterior. En caso de incumplimiento del plazo señalado sin que se haya recibido toda la documentación correspondiente del licitador seleccionado, EGMASA se reserva la facultad de resolver la adjudicación a favor del siguiente licitador, concediéndole también un plazo de 10 días para la presentación de la documentación exigida, sin perjuicio de que EGMASA pueda incautar la garantía exigida si por culpa del adjudicatario no se formalizara el convenio dentro del plazo previsto.
El Convenio se formalizará en el correspondiente documento contractual y en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente, al menos una de las partes, siendo a cargo y de cuenta del que lo exija, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente escritura.
Simultáneamente con la firma del convenio, deberán ser firmados por el EMPRESARIO COLABORADOR el Pliego de Condiciones Generales, y el Pliego de Condiciones Particulares, así como la propuesta por él presentada.
Al mismo tiempo corresponde la firma del Acta de entrega del equipamiento, en la que se hará constar la conformidad con el inventario de EGMASA, y se procederá a la entrega de copia de llaves necesarias para la gestión de los servicios , se entregará la licencia de apertura para su exposición al público (en caso de no estar ubicada ya en el equipamiento) o documentación acreditativa, salvo que corresponda tramitarla al EMPRESARIO COLABORADOR, y se procederá a la entrega de los modelos de informes mensuales y/o trimestrales sobre aspectos relacionados con los servicios, modelo de memoria anual técnica-económica sobre aspectos relacionados con aquellos y protocolo de entrega y seguimiento de los servicios a prestar.
No se podrá comenzar la prestación del servicio sin la previa formalización del acuerdo de colaboración.
5. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS
5.1 REPRESENTACIÓN DE EGMASA. DIRECTOR DEL TRABAJO
EGMASA designará a una persona, como responsable de los servicios, quien se encargará de la supervisión y aceptación de los mismos y de la administración del convenio.
Cualquier orden o comunicación entre la EMPRESA COLABORADORA y EGMASA deberá ser hecha por escrito.
5.2 REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA COLABORADORA. DELEGADO
La EMPRESA COLABORADORA designará un responsable del servicio que lo representará, siendo obligatorias para aquélla todas las instrucciones sobre ejecución del trabajo realizado por escrito a dicho responsable.
El Delegado de la EMPRESA COLABORADORA será plenamente responsable de la dirección y organización del trabajo, como también del manejo y control de los recursos humanos y materiales de la EMPRESA COLABORADORA empleados para la ejecución del servicio, debiendo conocer detalladamente las condiciones y términos del Convenio. Cualquier cambio en la persona del Delegado deberá ser inmediatamente comunicado a EGMASA.
5.3 SUBCONTRATACIÓN PARCIAL DEL TRABAJO
Con carácter general, el EMPRESARIO COLABORADOR no podrá subcontratar, total o parcialmente, la prestación del convenio. Excepcionalmente EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros. En este caso, aquél exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra EGMASA referida en el art. 1597 del Código Civil.
EGMASA podrá requerir al EMPRESARIO COLABORADOR cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista propuesto y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista.
5.4 PERSONAL INTERVINIENTE EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
La EMPRESA COLABORADORA dispondrá en todo momento de la mano de obra necesaria en sus diferentes especialidades para cumplir con el convenio y llevar a cabo adecuadamente la gestión de los servicios.
Todo el personal que intervenga en la prestación de los servicios deberá contar con una formación adecuada técnicamente y proporcional a la responsabilidad que tenga asignada, debiendo así mismo estar informado de las condiciones básicas a las que está sometida la prestación del servicio derivadas del Acuerdo con EGMASA, así como de la titularidad pública del equipamiento o servicio.
La EMPRESA COLABORADORA, se obliga a cumplir las normas laborales y de Seguridad Social vigentes, lo que acreditará mediante la presentación, con anterioridad al inicio de los trabajos, de una certificación negativa de descubierto expedida por la entidad gestora de la Seguridad Social. En especial, la EMPRESA COLABORADORA garantizará el cumplimiento de las necesarias medidas de seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que intervenga en la prestación de los servicios.
La EMPRESA COLABORADORA retirará de la ejecución de los trabajos a toda persona inadecuada para la realización de los mismos que sea considerado no satisfactorio por EGMASA. La representación de ésta podrá solicitar la sustitución del personal de la EMPRESA COLABORADORA que a su exclusivo criterio considere inadecuado.
El personal adscrito a los servicios dependerá exclusivamente de la EMPRESA COLABORADORA, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general la EMPRESA COLABORADORA responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulen y desarrollan la relación laboral o de otro tipo existente entre aquel, o entre sus Subcontratistas, y los trabajadores de uno u otros, sin que pueda repercutir sobre EGMASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso indemnizará a EGMASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Extinguido o resuelto el convenio, la EMPRESA COLABORADORA no podrá reclamar a EGMASA cantidad alguna por la extinción de la relación laboral existente entre aquél y sus empleados, ni EGMASA responderá de ninguna de las obligaciones derivadas de dicha relación laboral ni, así mismo, tendrá obligación alguna de facilitar empleo al personal de la EMPRESA COLABORADORA destinado a la gestión de los servicios.
5.4.1 PENALIDADES POR DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
EGMASA exigirá al adjudicatario la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de un mes.
De persistir el incumplimiento en cuanto a la prestación parcial de los servicios objeto del contrato, EGMASA podrá optar indistintamente, por su resolución con la pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades en función de las faltas causadas.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario que se contienen en el presente pliego y en el acuerdo que se formalice y sus posibles modificaciones y prórrogas podrá ser objeto de sanción, con independencia de que pueda tener lugar la resolución del contrato que se contempla en la estipulación novena de las presentes condiciones.
A estos efectos se considera falta sancionable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga incumplimiento de las obligaciones asumidas y en concreto:
1. Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del personal de EGMASA
2. La no realización de la limpieza diaria ordinaria o la extraordinaria
3. Ausentarse del servicio sin aviso para el público
4. La no entrega de los informes correspondientes en el plazo señalado
6. El incumplimiento de las normas de cortesía trato personal, e imagen
7. El uso de las instalaciones, equipos, imagen de marca y uniformes, para usos no propios de la actividad, particularmente para usos relacionados con otras actividades de la empresa adjudicataria distintas a las de las presentes Condiciones.
8. La no comunicación a EGMASA de eventos a realizar en el equipamiento.
9. Otras análogas
El importe de las sanciones económicas por cada falta será de TRESCIENTOS EUROS (300€). Los importes de las penalidades se harán efectivos, indistintamente, mediante deducción en la garantía constituida para el cumplimiento de las obligaciones u otros medios a considerar por EGMASA.
No podrán alegarse como causa de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones, entre otras:
- Condiciones climatológicas adversas no excepcionales.
- Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
- Vacaciones o bajas laborales del personal del adjudicatario.
5.5 PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
En cumplimiento de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, la ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y de la normativa vigente en Seguridad y Salud, el EMPRESARIO COLABORADOR habrá realizado la evaluación de los riesgos relativos a las actividades a las que se dedica, tener planificada la prevención de riesgos de su actividad, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias encaminadas a evitar los riesgos derivados de sus actividades propias, como el establecimiento de las correspondientes medidas de emergencia.
Asimismo, deberá entregar con anterioridad al inicio de la actividad la documentación preventiva requerida en materia de Coordinación de Actividades Empresariales.
La documentación a entregar se relaciona a continuación:
▪ Plan de Prevención, incluyendo la acreditación de la organización de la empresa en materia de prevención (constitución de Servicio de Prevención Propio, Ajeno, Mancomunado, etc.)(en caso de no constar ya dicho documento en el registro de documentación entregada por el proveedor). En el caso de que el Empresario asuma la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, deberá acreditar la formación requerida para ello, así como el convenio suscrito con la empresa que gestionará la Vigilancia de la Salud.
▪ Evaluación de riesgos de las prestaciones contratadas (Gestión del equipamiento, prestación de servicios, rutas guiadas, etc.).
▪ Planificación de la actividad preventiva para las prestaciones contratadas
▪ Listado con los tipos de equipos de trabajo que se usarán en la actividad contratada
▪ Relación de trabajadores y maquinaria, y requisitos de aplicación en materia de prevención de riesgos laborales (información riesgos, formación PRL, aptitud médica, entrega Epis, etc.)
▪ Fotocopia de los documentos de cotización en la Seguridad Social (TC1, TC2, TA2) convenientemente sellados de sus trabajadores (mensualmente)
▪ En los casos que aplique, listado de productos o sustancias químicas y fichas de datos de seguridad de los mismos.
Para la entrega, gestión y actualización por el adjudicatario de la documentación citada en el presente apartado, EGMASA podrá designar a una entidad externa debidamente acreditada. Los costes generados por ello correrán a cargo del adjudicatario.
El EMPRESARIO COLABORADOR, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El empresario elaborará el Plan de Autoprotección/medidas de emergencia del Centro, según proceda, que deberá validar Egmasa. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. El empresario debe mantener actualizada la información de dicho plan, así como informar a trabajadores, visitantes y subcontratas de su contenido.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas, a tenor de lo estipulado en el art.20 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y en seguridad y salud.
El EMPRESARIO COLABORADOR, estará obligado a acometer en los plazos que se establezcan las acciones que se le indiquen por parte de EGMASA en relación al centro, en general todas las que repercutan en la prestación del servicio, y en particular las que afecten a PRL/Seguridad del centro.
El EMPRESARIO COLABORADOR es responsable de mantener en continuo las medidas preventivas frente a riesgos y emergencias planteadas en la Evaluación de Riesgos y Plan de Autoprotección del equipamiento y actividad.
El EMPRESARIO COLABORADOR debe establecer una coordinación de actividades empresariales de acuerdo a normativa vigente con todas las empresas que presten servicios en el equipamiento cuya implantación efectiva podrá ser supervisada y corregida por Egmasa.
El adjudicatario deberá aceptar, en su caso, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado por EGMASA.
5.5.1 CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
El EMPRESARIO COLABORADOR, se responsabilizará de las acciones encaminadas a reducir al máximo los riesgos de contaminación, multiplicación y dispersión de Legionella en los equipamientos de uso público que gestione.
El EMPRESARIO COLABORADOR, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
➢ Criterios en la fase de diseño de las instalaciones. Dirigidas a facilitar la accesibilidad de los equipos para su limpieza y desinfección
➢ Actuaciones en la fase de mantenimiento de las instalaciones. Dirigidas a propiciar las tareas de limpieza, desinfección y control de la temperatura del agua durante el mantenimiento de las instalaciones.
El EMPRESARIO COLABORADOR, dispondrá de un registro de mantenimiento en el que constarán todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Dicho libro estará a disposición de la autoridad competente cuando así lo estime oportuno.
Para garantizar la eficacia de las medidas preventivas el EMPRESARIO COLABORADOR estará obligado a cumplir lo dispuesto en el R.D. 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis; el R.D. 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas; el R.D. 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias; el X. X. 000/0000 xx 0 xx xxxxxxx, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano y demás normativa específica de lo anteriormente relacionado. Asimismo, el EMPRESARIO COLABORADOR debería disponer de planos actualizados de las instalaciones existentes para la correcta ejecución de las actuaciones.
La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al EMPRESARIO COLABORADOR de su responsabilidad.
El EMPRESARIO COLABORADOR, será responsable del cumplimiento de la normativa anterior, y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública, debiendo acreditar el cumplimiento si EGMASA lo requiere.
5.6 OBRAS E INVERSIONES
El EMPRESARIO COLABORADOR pondrá en conocimiento de EGMASA los trabajos que pretenda contratar, sin perjuicio de las ofertas que solicite a terceros, disponiendo EGMASA de un derecho de tanteo para realizar los trabajos en los términos y condiciones de la oferta que finalmente resulte elegida por el EMPRESARIO COLABORADOR. El ejercicio del derecho de tanteo se deberá realizar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de las condiciones contractuales ofrecidas por el tercero.
Todas las obras nuevas de carácter permanente que se unan a los inmuebles de una forma fija que no pueda separarse de ella sin quebrantar la materia o el deterioro del objeto, quedarán en beneficio de la propiedad, a quién revertirán al tiempo de la extinción o resolución del convenio.
El EMPRESARIO COLABORADOR, no podrá llevar a cabo obras o inversiones sin la previa autorización de EGMASA expedida por escrito y previa solicitud motivada también por escrito por parte de aquél. Para que ello pudiera producirse será necesario que el EMPRESARIO COLABORADOR, aporte memoria, proyecto, 3 presupuestos distintos de las obras, cuadro de amortización de la inversión. EGMASA se compromete a responder a dicha solicitud en el plazo de un mes.
En los casos en que EGMASA autorice dichas inversiones u obras, aquélla y el EMPRESARIO COLABORADOR, estarán obligadas a pactar, previamente a su ejecución, las compensaciones oportunas en caso de que la inversión no se llegue a amortizar durante el período de ejecución del convenio.
EL EMPRESARIO COLABORADOR, estará obligado a solicitar autorización previa a su ejecución a EGMASA para la inversión en bienes muebles. Este tipo de inversiones no requerirán compensación, al tratarse de gastos necesarios para el desempeño de la correcta gestión por parte del EMPRESARIO COLABORADOR, quedando dichos bienes en propiedad del EMPRESARIO COLABORADOR a la finalización del convenio.
Toda aquella inversión mueble e inmueble realizada en los equipamientos sin consentimiento expreso de EGMASA no será reconocida por ésta ante un posible requerimiento por parte del EMPRESARIO COLABORADOR.
Será responsabilidad del EMPRESARIO COLABORADOR el mantenimiento del edificio, llevando a cabo todas las labores periódicas o eventuales que fueran necesarias, excepto las que tengan su origen en deficiencias de tipo estructural, que corresponderán a EGMASA, así como el mantenimiento y reparación de menaje, mobiliario en general, equipos, instalaciones, instalación eléctrica y luminarias, instalaciones y elementos de fontanería, cristales y pintura.
5.7 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Salvo que el convenio establezca otra cosa, el EMPRESARIO COLABORADOR deberá obtener previamente al inicio de la actividad los permisos y licencias que le sean exigidos por la Ley para realizar las actividades objeto de su colaboración, o legalizar a su nombre los ya existentes, remitiendo a EGMASA copia de los mismos.
Será responsabilidad del EMPRESARIO COLABORADOR, la inscripción del establecimiento, cuando proceda, en el Registro de Turismo de Andalucía de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.
En su virtud, el EMPRESARIO COLABORADOR exime de toda responsabilidad a EGMASA por las infracciones en que pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejarla al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas, y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que origine.
5.8 SEGUROS Y RESPONSABILIDADES
5.8.1 RESPONSABILIDADES
Será de cuenta del EMPRESARIO COLABORADOR el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto a las actividades a realizar relativas al servicio, tanto en el orden formal como económico, estando obligado a dar de alta a la actividad en el impuesto de actividades económicas con carácter previo al inicio de la misma y estar durante toda la vigencia del acuerdo al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda Pública.
El EMPRESARIO COLABORADOR, deberá cumplir y hacer cumplir la normativa laboral vigente y los convenios colectivos aplicables así como las disposiciones vigentes en materia de turismo y medioambiental.
La EMPRESA COLABORADORA se responsabilizará ante la Administración competente por los actos u omisiones que en el ejercicio de la explotación de los servicios, impliquen incumplimiento o infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Así mismo, será de exclusiva responsabilidad del EMPRESARIO COLABORADOR responder frente a la administración y los tribunales ante cualquier tipo de procedimiento o sanción derivada del incumplimiento de la legislación vigente en la prestación de los servicios referidos, haciéndolo así constar en cualquier acta, pliego, recurso, o diligencia en general que curse ante tales autoridades. Si EGMASA tuviera que hacer frente a cualquier tipo de reclamación o sanción por tal motivo, además de considerarse un incumplimiento grave por parte del EMPRESARIO COLABORADOR, deberá éste resarcir a EGMASA de las cantidades abonadas y de los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado.
El EMPRESARIO COLABORADOR, deberá tener en cuenta en la prestación de los servicios pactados, si procede, los objetivos contemplados en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural donde se ubique el equipamiento.
5.8.2 SEGUROS
Será responsabilidad de EGMASA la contratación y pago del seguro que cubra los edificios, instalaciones, equipos y mobiliario de su titularidad o de la entidad que le haya encomendado su gestión.
Será responsabilidad única y exclusiva del EMPRESARIO COLABORADOR la cobertura de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, tanto a personas como a cosas que cubra todos los bienes que aporte para el desarrollo de la actividad/es.
Para la realización de Espectáculos públicos y actividades recreativas, el EMPRESARIO COLABORADOR deberá tener en cuenta la Ley 13/1999 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía y Decreto 109/2005 sobre seguros de Responsabilidad Civil a suscribir en relación con estas actividades.
En actividades de Turismo en el Medio Rural y Turismo activo, el EMPRESARIO COLABORADOR, deberá aplicar el Decreto 20/2002, de 29 de enero.
El Seguro de Responsabilidad Civil tendrá como mínimo las siguientes garantías y límites:
• Explotación: 600.000,00
• Intoxicación Alimentaria: Si procede
• Locativa: Si procede
• Patronal: 600.000,00€, con sublímite por víctima de 300.000,00€
• Cruzada: En caso de intervenir en los trabajos subcontratistas será obligatoria la contratación de la póliza de Responsabilidad Civil Subsidiaria de Subcontratistas
• Seguro obligatorio de circulación de vehículos a motor y de accidente de ocupantes: Si procede
• Defensa y Fianzas: Incluidas
• Franquicia máxima por siniestro: 1.500,00€
El EMPRESARIO COLABORADOR deberá entregar a EGMASA copia del recibo del pago de la prima en vigor, siendo responsabilidad de aquél mantener las coberturas en vigor y al corriente de pagos xx xxxxxx durante todo el período de duración del convenio, EGMASA podrá requerir en cualquier momento al EMPRESARIO COLABORADOR la acreditación de las mismas.
El incumplimiento del plazo de 15 días hábiles para la entrega de la documentación requerida por causas imputables a la empresa seleccionada, podrá comportar tener por no efectuada la adjudicación.
5.9 IDENTIDAD E IMAGEN CORPORATIVA DE LA RED DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA (RENPA)
El EMPRESARIO COLABORADOR se responsabilizará de la imagen identificativa de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en el ámbito del equipamiento o servicio encomendado, debiendo figurar en todo momento la marca genérica de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía según lo establecido en la Guía Básica de Identidad Visual de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente-Junta de Andalucía). Asimismo, esta misma normativa afecta a las páginas web de las empresas colaboradoras de la RENPA, así como cualquier otro medio de comunicación, siempre y cuando hagan referencia a los equipamientos o servicios encomendados. En ellos deberá mostrarse de manera visible que es “Empresa Colaboradora de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía”.
En caso de realizar cualquier intervención en medios de comunicación escritos o audiovisuales relacionada con el equipamiento o los servicios asociados, el EMPRESARIO COLABORADOR estará obligado a poner en conocimiento de EGMASA dicha intervención, debiendo quedar expresamente reflejado en dichas intervenciones su colaboración con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Las partes deberán atenerse en lo relativo a la imagen, al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y a los manuales que de éste se deriven. La adaptación, instalación y mantenimiento en cuanto a señalización de uso público, será responsabilidad de EGMASA, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario.
Cualquier material editado por el EMPRESARIO COLABORADOR relacionado con el equipamiento o servicios asociados, deberá contar con la supervisión previa y autorización expresa de EGMASA.
Si existe la figura de un informador en el equipamiento o se prestan servicios de educación ambiental y/o rutas guiadas, EGMASA le proporcionará vestuario identificativo de la Red de Espacios Naturales para este servicio, a fin de homogeneizar la imagen corporativa en equipamientos de uso público que ofrecen información al visitante del espacio, y siguiendo las directrices de la Guía Básica de Identidad Visual de la RENPA. Una vez facilitado este vestuario, no se permite en este personal el uso de otro vestuario, salvo los propios del giro o tráfico comercial, o que expresamente lo autorice EGMASA en la forma y condiciones que se pacten.
5.10 SUPERVISION Y SEGUIMIENTO
EGMASA, a través de las personas que oportunamente designe, podrá inspeccionar los servicios en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación, del presente convenio, así como de las instrucciones que se den en cumplimiento y desarrollo del mismo.
Las personas designadas por EGMASA tendrán libre acceso a todos los lugares donde se estén prestando los servicios. El EMPRESARIO COLABORADOR facilitará la visita o examen de cualquier edificio, instalación y hojas de reclamaciones; así mismo facilitará los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El EMPRESARIO COLABORADOR le deberá acompañar en sus visitas, cuando así sea requerido.
El EMPRESARIO COLABORADOR deberá elaborar y remitir a EGMASA en la fecha y dirección que expresamente ésta le indique por escrito, informes, cuyo modelo le facilitará EGMASA, mensuales y/o trimestrales y memoria anual sobre aspectos técnicos de los servicios prestados. Igualmente, el EMPRESARIO COLABORADOR se compromete a realizar encuestas a una muestra suficiente de los usuarios del servicio, según el método y modelo que a tal efecto le indicará EGMASA.
El EMPRESARIO COLABORADOR estará obligado a disponer de Hojas de Quejas - Reclamaciones y xx xxxxx de sugerencias a disposición de los usuarios, así como anunciar su existencia en español e inglés.
5.11 CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
La EMPRESA COLABORADORA se compromete a mantener la confidencialidad, frente a terceros no autorizados, y a la no publicación, total o parcialmente –incluso finalizado el convenio-, del contenido de la documentación e información obtenidas en relación con el presente convenio, salvo autorización por escrito de EGMASA.
La EMPRESA COLABORADORA responderá frente a EGMASA de cuantos daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Además, la EMPRESA COLABORADORA impondrá a sus Subcontratistas esta misma obligación de confidencialidad.
La empresa adjudicataria, en relación con ficheros que contengan datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso, se compromete en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) a:
▪ No aplicar o utilizar los datos personales obtenidos, para fines distintos a los que figuren en el convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.
▪ Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aún después de finalizar sus relaciones con EGMASA.
▪ Adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado.
5.12 IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD Y DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El EMPRESARIO COLABORADOR se compromete al cumplimiento de todos aquellos requisitos y procedimientos derivados de la normativa medioambiental que afecten a:
‐ Consumo de recursos naturales (incluido el abastecimiento de aguas)
‐ Producción de residuos y vertidos al Medio Ambiente (incluido saneamiento de aguas)
‐ Mantenimiento óptimo de instalaciones y equipos.
Para ello, deberá cumplir todos aquellos requisitos medioambientales que ésta le requiera, salvo aquellos que supongan gravar económicamente su gestión de modo desproporcionado, en cuyo caso se establecerá un acuerdo entre las partes.
Asimismo, y para el cumplimiento legal de los equipos e instalaciones el EMPRESARIO COLABORADOR deberá formalizar los convenios de mantenimiento con los gestores debidamente autorizados para cada actividad cumplimentando el libro de Mantenimiento Integral de Instalaciones que EGMASA le proporciona al equipamiento, y que se le puede solicitar para su revisión a requerimiento de la misma.
El EMPRESARIO COLABORADOR deberá aportar a EGMASA cuando se solicite, la documentación acreditativa de los controles referidos a lo largo del año para cada actividad.
5.13 GESTIÓN DE TIENDAS RENPA
La gestión de tiendas RENPA es aplicable exclusivamente en aquellos equipamientos en los que se gestione este servicio, siendo el uso de la tienda por parte de EGMASA de carácter facultativo.
Las partes acuerdan en lo relativo a los puntos de venta lo siguiente:
✓ El EMPRESARIO COLABORADOR, deberá ubicarlo en el espacio destinado a tienda
✓ El 25% de dicho espacio expositivo podría destinarse a productos suministrados por EGMASA, eligiendo ésta el lugar adecuado para dichos productos. El 75% restante, serán productos del EMPRESARIO COLABORADOR
✓ Una vez realizada la dotación de mobiliario, será pactada entre ambas partes la tipología de productos en venta de los porcentajes indicados, siendo en todo caso el 75% destinado a productos locales y de la Marca Parque Natural de Andalucía
✓ El porcentaje de margen sobre ventas en beneficio para el EMPRESARIO COLABORADOR será:
o 100% sobre productos que sean comercializados directamente por éste, siempre que haya aprobación previa y documental por EGMASA
o Respecto a productos facilitados por EGMASA, según el cuadro siguiente, que no obstante podrá ser revisado anualmente:
INCREMENTO DE VENTAS | PORCENTAJE SOBRE VENTAS |
≤10% | 10% |
10% A 20% | 11% |
20% A 30% | 12% |
30% A 40% | 13% |
40% A 50% | 14% |
≥50% | 15% |
o El primer año EGMASA fijará el nivel de ventas de referencia. El primer año el porcentaje sobre ventas será el 10%.
Para garantizar la correcta gestión del conjunto de Tiendas RENPA, EGMASA se reserva el derecho de establecer un sistema de gestión informatizada en red para los productos suministrados por ella, siendo responsabilidad del EMPRESARIO COLABORADOR, previo acuerdo, su implantación según las directrices dadas por EGMASA.
5.14 INCORPORACIÓN A LA RED CORPORATIVA
Al objeto de que todos los equipamientos de uso público de la Junta de Andalucía estén integrados en la Red Corporativa de telefonía, el EMPRESARIO COLABORADOR Y EGMASA establecen lo siguiente:
o En el supuesto de que el equipamiento disponga de Red Corporativa, EGMASA seguirá abonando la prestación del servicio mensualmente, y el importe se le repercutirá mediante factura al EMPRESARIO COLABORADOR. Esta factura podrá ser mensual, trimestral, o anual, esto es, a determinar por ambos.
o Si el equipamiento no tuviese Red Corporativa pero si dispusiese de línea de otro operador, en este caso, el EMPRESARIO COLABORADOR, deberá mantener dicha línea. Mientras tanto, EGMASA tramitará el servicio de Red Corporativa, y una vez esté instalado, el EMPRESARIO COLABORADOR, vendrá obligado a acogerse a la Red, siguiendo el procedimiento anteriormente descrito.
o Si el equipamiento no dispusiera de Red Corporativa ni de ninguna otra línea de telefonía, el EMPRESARIO COLABORADOR, realizará las gestiones oportunas para realizar la instalación telefónica. Mientras tanto, EGMASA tramitará el servicio a la Red, y una vez instalado, el EMPRESARIO COLABORADOR, tendrá obligación de acogerse a la Red Corporativa de la misma forma que en los casos anteriormente definidos.
6. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COLABORACIÓN
La EMPRESA COLABORADORA será responsable frente a terceros de la contratación de personal, bienes, servicios y suministros para la prestación de los servicios objeto de la colaboración, contratando en su propio nombre y por su cuenta y asumiendo el riesgo y xxxxxxx de las operaciones.
El EMPRESARIO COLABORADOR se encargará de la eliminación de los residuos sólidos urbanos y, en su caso, del pago de las tasas municipales por la retirada de aquéllos cuando proceda según el equipamiento.
El EMPRESARIO COLABORADOR deberá asumir los costes derivados del cumplimiento de la normativa vigente relativa a prevención y protección contra incendios, normativa sanitaria y normativa ambiental.
En el Cuadro de Características Técnicas, incluido en el Pliego de Condiciones Particulares, se especificará la cantidad, fija o variable, que para un adecuado equilibrio en las prestaciones entre las partes, tenga que abonarse por una de ellas a la otra, salvo que el EMPRESARIO COLABORADOR hubiese ofertado otra cantidad y ésta haya sido aceptada por EGMASA, en cuyo caso será abonada ésta.
Si por cualquier causa EGMASA debiera hacer frente a deudas de cualquier naturaleza, que en virtud de los documentos contractuales correspondiera satisfacer al EMPRESARIO COLABORADOR, le serán repercutidas incrementadas en un 4% en concepto de gastos de gestión.
Si el EMPRESARIO COLABORADOR fuera una sociedad y por cualquier causa adeudara alguna cantidad a EGMASA, ésta tendrá derecho a reclamar las mismas con carácter subsidiario a los socios partícipes del empresario colaborador, en proporción a su participación. A tales efectos y según la solvencia económica y técnica del empresario, podrá exigirse la aceptación expresa de los socios partícipes del empresario colaborador, referida a esta condición contractual, que tendrá carácter esencial. La transmisión de la participación en la sociedad no alterará la responsabilidad del socio transmitente, de acuerdo con lo anterior, salvo conformidad de EGMASA expresa y por escrito.
Cuando en virtud del Acuerdo de Colaboración, EGMASA tenga derecho a una participación en los beneficios de la explotación, el EMPRESARIO COLABORADOR deberá remitir a EGMASA, en el plazo máximo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, una copia de las cuentas anuales formuladas, así como una liquidación de los ingresos y gastos de la explotación; EGMASA podrá solicitar una auditoria de las cuentas anuales del EMPRESARIO COLABORADOR, en el plazo de tres meses a contar desde la formulación de las cuentas anuales. Cuando del resultado de la auditoría se manifiesten por EGMASA disconformidades y éstas no sean aceptadas por el EMPRESARIO COLABORADOR, las partes se someterán a arbitraje de un auditor de cuentas designado de común acuerdo.
EL EMPRESARIO COLABORADOR no podrá oponer a la participación de EGMASA en la explotación de los servicios ninguna excepción derivada del estado de las instalaciones en las que debe realizar su actividad mercantil, entendiéndose a todos los efectos que la firma del Acuerdo de Colaboración significa la plena conformidad con dichas instalaciones.
7. GARANTÍA DEL CONVENIO
La EMPRESA COLABORADORA entregará a EGMASA una garantía en forma de Aval, para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las penalidades que, en base a él, pudieran imponerse.
El importe del mencionado aval será el que se determina en el Cuadro Resumen. El Aval será devuelto, salvo que la EMPRESA COLABORADORA tuviera que responder por cualquier incumplimiento, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del convenio.
El citado aval deberá estar redactado con arreglo al modelo que se acompaña como ANEXO 2 del presente Pliego.
8. DURACIÓN DEL CONVENIO
La duración del convenio será la establecida en el Cuadro de Características Técnicas. Las eventuales prórrogas que pudieran pactarse deberán realizarse expresamente y por escrito.
Llegada la fecha estipulada de finalización del convenio, se procederá a la correspondiente liquidación del mismo, formalizándose a tal efecto Acta que será firmada por ambas partes.
9. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
9.1 CAUSAS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
9.1.1 RESOLUCIÓN POR EGMASA.
EGMASA podrá resolver el Convenio cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
1. La muerte del EMPRESARIO COLABORADOR individual, la extinción o transformación de la personalidad jurídica, si la EMPRESA COLABORADORA es una sociedad, o el término o disolución de la unión o agrupación temporal de empresas con quien se celebró el Convenio.
2. La negativa de la EMPRESA COLABORADORA a restablecer la fianza definitiva (o su reajuste), cuando EGMASA la hubiese ejecutado, total o parcialmente, conforme a lo estipulado.
3. El incumplimiento por la EMPRESA COLABORADORA o sus Subcontratistas, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Pliego de Condiciones Generales, en el Pliego de Condiciones Particulares o en las estipulaciones del convenio y expresamente.
4. La falta de aportación por la EMPRESA COLABORADORA del personal y equipo a que se comprometió, cuando de ello pueda derivarse, a juicio de EGMASA, un desarrollo deficiente de los trabajos.
5. La falta de adecuación de los servicios a la imagen de la Junta de Andalucía. La falta de apertura de las instalaciones en el plazo pactado o el incumplimiento de los horarios de apertura y prestación de los servicios.
6. La extinción total o parcial, o el cambio de tipología para lo cual fue destinado el equipamiento, que afecte a la prestación de los servicios objeto del convenio de colaboración de la Orden de Gestión realizada por la Consejería de Medio Ambiente a favor de EGMASA. En el caso de que la CMA de la Junta de Andalucía retirara a EGMASA la atribución de la gestión de los equipamientos de Uso Público objeto del convenio antes de su finalización, el límite de la indemnización que EGMASA deberá abonar a la EMPRESA COLABORADORA se establecerá en función de las inversiones, autorizadas por EGMASA, realizadas y justificadas por el EMPRESARIO COLABORADOR que aún no hayan sido amortizadas.
7. Cualquier acto de la EMPRESA COLABORADORA de obstrucción o que inquiete la posesión pacífica por EGMASA de los bienes públicos cuyo uso resulte necesario para la prestación de los servicios.
8. El incumplimiento del deber de expedir factura, en los términos previstos legalmente, siendo causa de resolución del convenio cualquier incumplimiento, sin que sea trascendente a tales efectos la cuenta no facturada o el número de incumplimientos.
9. El retraso injustificado del pago, superior a tres meses, desde la facturación por parte de EGMASA, de las cantidades previstas en el apartado Régimen Económico de la Colaboración.
10. El impago de las pólizas de seguros que la EMPRESA COLABORADORA está obligado a contratar.
11. El incumplimiento grave de la legislación vigente.
12. Las reiteradas deficiencias en la prestación de los servicios o el incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
13. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
14. El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación.
15. La imposibilidad física o legal de realizar el objeto del convenio.
16. Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del EMPRESARIO COLABORADOR, EGMASA procederá a la resolución del mismo, en cuyo caso se procederá a su liquidación definitiva, sin que proceda la ejecución de la fianza ni indemnización alguna por daños y perjuicios. En el supuesto de no optar por la resolución, EGMASA podrá imponer al EMPRESARIO COLABORADOR una penalización de TRESCIENTOS EUROS (300€), que se fija como importe mínimo de valoración del perjuicio para EGMASA por incumplimiento del contrato, sin precisar justificación, pudiendo ser superior si la valoración y justificación de los daños y perjuicios causados a EGMASA por el incumplimiento superaran la referida cantidad
9.1.2 RESOLUCIÓN POR LA EMPRESA COLABORADORA
La EMPRESA COLABORADORA estará facultada para resolver el Convenio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
1. La extinción de la personalidad jurídica de EGMASA salvo que todo su patrimonio sea aportado a otra sociedad o a cualquier otra entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y ésta se subrogue en las obligaciones asumidas por EGMASA frente a la EMPRESA COLABORADORA.
2. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del EMPRESARIO COLABORADOR antes del plazo de finalización previsto, éste perderá la garantía que hubiera presentado y deberá, además, indemnizar a EGMASA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de dicha garantía.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de resolución.
9.2 EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL CONVENIO
Resuelto el convenio deberá la EMPRESA COLABORADORA hacer entrega inmediata a EGMASA de cuanta información y bienes en depósito estén en su poder al tiempo de la resolución, desalojando las instalaciones en el plazo de un mes desde que fuera requerido para ello, salvo que EGMASA, en atención a especiales circunstancias considere oportuno otorgar un plazo mayor y dejando el equipamiento en perfectas condiciones en cuanto a su estado de conservación y al correcto funcionamiento de todas y cada una de sus instalaciones. En este momento ambas partes firmarán Acta de recepción del equipamiento por parte de EGMASA.
La falta de desalojo voluntario facultará a EGMASA para hacerlo por cuenta de la EMPRESA COLABORADORA, sin perjuicio de la facultad de retener los bienes que estime necesarios para atender a obligaciones de la EMPRESA COLABORADORA no satisfechas. Si no se desalojara en el plazo de un mes se exigirá una penalidad de SESENTA EUROS (60 €) por día de retraso. De igual forma, en caso de que el EMPRESARIO COLABORADOR abandonara las instalaciones, dejando éstas en mal estado de conservación o de funcionamiento, EGMASA podrá realizar las reparaciones necesarias por cuenta del EMPRESARIO COLABORADOR, pudiendo reclamar a éste el coste de las mismas.
10. FUERO
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente Pliego y de la restante documentación contractual, o relacionado con ella, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente ante los Tribunales de Justicia xx Xxxxxxx Capital, renunciando tanto EGMASA el EMPRESARIO COLABORADOR, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
POR EGMASA POR EL ADJUDICATARIO
CUADRO RESUMEN
A.- OBJETO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN
SERVICIO DE GESTIÓN DEL CENTRO DE VISITANTES Y AREA RECREATIVA CON RESTAURANTE SANTA XXXX
B.- CANÓN ANUAL
TRES PRIMEROS AÑOS EXENTO DE CANON, CUARTO AÑO 1000€ Y QUINTO Y SIGUIENTES SI PROCEDE 2000€.
C.- DURACIÓN DEL ACUERDO
5 AÑOS, SALVO PERIODO SUPERIOR OFERTADO ACORDE CON EL PLAN DE INVERSIONES.
D.- SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Tratándose de personas jurídicas, copia de las últimas cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o en su caso, cualquier otro documento acreditativo tales como los libros de contabilidad debidamente legalizados, declaraciones apropiadas de Instituciones Financieras o declaración sobre el volumen global de negocios.
Tratándose de personas físicas, declaración de Instituciones Financieras (fondos, acciones…) o cualquier otro documento acreditativo de la existencia de patrimonio que pueda garantizar el cumplimiento del objeto de la colaboración.
En todo caso cualquier documento presentado debe acreditar la suficiente solvencia económica para el correcto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo de Colaboración.
El licitador deberá acompañar a la correspondiente documentación, una declaración responsable debidamente firmada y sellada cuyo modelo se encuentra en el ANEXO 4 de este Pliego de Condiciones Generales.
SOLVENCIA TÉCNICA
CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Experiencia mínima de 2 años en la gestión de trabajos o servicios similares (*) al objeto del presente contrato.
MEDIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
Declaración responsable, debidamente firmada y sellada, en la que se incluya relación de trabajos de características similares al objeto del contrato donde se incluya descripción, año de ejecución y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
En relación con las actuaciones ejecutadas para EGMASA bastará la descripción identificativa de las mismas (denominación, clave e importe).
*Se consideran servicios similares: gestión de equipamientos, información y atención al visitante, actividades de educación ambiental, y servicio de itinerarios o rutas medioambientales.
EGMASA con carácter previo a la formalización del Acuerdo de Colaboración requerirá al adjudicatario, la justificación documental de lo manifestado en la declaración responsable.
E.- ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN
- Oferta económica.
- Plan de Inversiones del servicio.
- Plan de ejecución del servicio.
- Plan de Uso, Gestión y calidad en la prestación del servicio.
- Empleo generado en el ámbito socioeconómico del equipamiento, directo o indirecto.
- Otras mejoras cuantitativas y cualitativas
F.- GARANTIA PROVISIONAL
NO PROCEDE
G.- GARANTIA DEFINITIVA 3.000€
H.- SEGUROS
Según lo establecido en el apartado 5.8.2. de este pliego en caso de resultar adjudicatario.
O
X
I.- PRESENTACIÓN DE OFERTA EN SOPORTE INFORMÁTICO SI N
ANEXO 1: MODELO DE GARANTIA PROVISIONAL
(El Banco o compañía de Seguros) y en su nombre y representación D. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de el día de de declarada bastante por (el Abogado del Estado o Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía), con fecha de de
A V A L A
Ante EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) a la entidad mercantil (o miembros de entidades sin personalidad jurídica conjunta y solidariamente)
por la cantidad de EUROS ( €),a efectos de
garantizar el cumplimiento exacto de todas y cada una de las obligaciones que le resulten como
consecuencia de su participación en el procedimiento y posible adjudicación del Contrato nº NET , correspondiente a
A tal efecto, se obliga a satisfacer a EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento y sin que pueda oponer excepciones de excusión o división, ni excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del contrato garantizado.
El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.
Este aval tendrá validez hasta tanto EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) autorice su cancelación o devolución.
Este aval ha quedado registrado en el Registro General de Avales con el número Fecha y firma del avalista
ANEXO 2: MODELO DE GARANTIA DEFINITIVA
(El Banco o compañía de Seguros) y en su nombre y representación
D. con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta de la escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de , el día de
de , declarada bastante por (el Abogado del Estado o Letrado del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía), con fecha de de
A V A L A
Ante EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) a la entidad mercantil
(o miembros de entidades sin personalidad jurídica conjunta y solidariamente) por
la cantidad de
EUROS (
€), en concepto de
garantía definitiva, para el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio nº NET , correspondiente a la .
A tal efecto, se obliga a satisfacer a EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) la cantidad expresada en dinero, a primer requerimiento y sin que pueda oponer excepciones de excusión o división, ni excepción alguna basada en la relación jurídica derivada del convenio garantizado.
El requerimiento podrá ser efectuado por cualquier medio de comunicación escrita, debiéndose efectuar el pago de la cantidad garantizada en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación.
Este aval tendrá validez hasta tanto EMPRESA DE GESTION MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA) autorice su cancelación o devolución.
Este aval ha quedado registrado en el Registro General de Avales con el número
(Fecha y firma del avalista)
ANEXO 3: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx. con D.N.I. nº, en nombre y representación , entidad domiciliada en provincia de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD formalmente y a los efectos de lo contemplado en la Cláusula
4.1.1. xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, para la celebración del Acuerdo de Colaboración para la Gestión del (Expediente nº ), estar al corriente de las obligaciones y compromisos contemplados en los apartados a), b), c) y e)
Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo la presente declaración responsable en
, el día de de .
(Firma del representante legal y sello de la entidad) Fdo: .......................................
ANEXO 4: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLVENCIA ECONÓMICA
D/Xx. con D.N.I. nº, en nombre y representación , entidad domiciliada en provincia de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD formalmente y a los efectos de lo contemplado en el Cuadro Resumen de este Pliego de Condiciones Generales, para la celebración del Acuerdo de Colaboración
para la Gestión del (Expediente nº
), que la mencionada empresa, sus administradores y representantes (si se trata de persona jurídica) o empresario (si se trata de persona física), así como el firmante de la proposición, dispone de suficiente solvencia económica para el correcto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Acuerdo de Colaboración.
Adjunta a esta declaración los correspondientes documentos acreditativos
Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo la presente declaración responsable en
, el día de de .
(Firma del representante legal y sello de la entidad) Fdo: .......................................
ANEXO 5: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA A INCLUIR EN EL SOBRE 2
A) Presentación de las características de la empresa, organigrama, plantilla profesional Y curriculum (empresarial o profesional).
B) Personal destinado a la ejecución del Convenio, con indicación de especialidades y categorías laborales, aportando el curriculum o en su defecto expresando el perfil laboral de los recursos humanos que se emplearán (circunstancias personales genéricas, académicas y de experiencia profesional).
C) Indicación de los conocimientos del Espacio Natural y Memoria detallada de la experiencia y conocimiento en la gestión y explotación del servicio objeto del convenio y de actividades en el medio natural.
D) “Plan de Ejecución del Servicio”, compuesto por:
▪ Descripción de la forma de llevar a cabo la explotación de las instalaciones y/o servicios, dentro de los límites establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, indicando las operaciones rutinarias y aquellas que se consideren especiales por razones estacionales o de otra índole.
▪ Régimen de mantenimiento preventivo y conservación y reparación de los distintos elementos de la instalación.
▪ Plazo de apertura de las instalaciones y/o de comienzo de la prestación de los distintos servicios.
▪ Cualquier mejora tanto al respecto como de horas de apertura, desde la firma del Acuerdo de Colaboración.
E) “Plan de Uso y Gestión”: este Plan deberá estar fundamentado en la consecución de los objetivos del equipamiento en el marco del Espacio Natural, en el que se incluirán:
a. Organización y gestión de actividades relativas a educación ambiental
b. Conocimiento del Espacio Natural
c. Ocio y deporte en la naturaleza
d. Organización y gestión de actividades turísticas
e. Colaboración con otros agentes socio-económicos El Plan de Uso y Gestión comprende dos documentos:
▪ Proyecto de gestión de los equipamientos ofertados, en relación al uso de los recursos turístico- ambientales del entorno, así como las sinergias a establecer con otros agentes socio- económicos. Para ello, deberá desarrollarse los procesos e iniciativas que se ofertan para cumplir cada uno de los objetivos anteriores.
▪ Toda la información financiera y económica derivada del Plan de Ejecución del Servicio, que debe incluir la cuenta de resultados, tesorería y balance provisional para, al menos, los tres primeros ejercicios de la prestación de servicios, contando con tres tipos de escenarios (optimista, realista y pesimista).
F) Descripción del “Plan de Inversiones”, enumerando y cuantificando cada una de ellas. La duración del convenio vendrá establecido por un mínimo que se expresa en el Cuadro de Características Técnicas (anexo) relacionado con el “Plan de Uso y Gestión”, pudiéndose ofertar otra duración superior, siempre y cuando vaya en concordancia con el “Plan de Uso y Gestión” y el “Plan de Inversiones”.
G) Oferta económica, en la que el licitador podrá ofertar una mejora respecto de las condiciones establecidas por EGMASA en el Cuadro de Características Técnicas xxx Xxxxxx de Cláusulas de Explotación.
H) Documentación complementaria que estime oportuno incluir el licitador.
ANEXO 6: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
D/Xx. con D.N.I. nº , en nombre y representación de , entidad domiciliada en provincia de ; en relación con el expediente de contratación NET…………..:”… AUTORIZO
a EGMASA a que las notificaciones que proceda efectuar durante la tramitación de dicho expediente, se practiquen por medios electrónicos a través de correo electrónico o del Sistema de Notificación “Notific@” de la Junta de Andalucía, autorizando a EGMASA a tramitar mi alta en el referido sistema.
La dirección electrónica y/o el número móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones “Notific@” son las siguientes:
Apellidos y nombre: …………………………………………………………………………………………………………….
DNI:…………………………………………………………………………………………………………………………………
Correo electrónico: ………………………………………………………………………………………………………………
Nº Móvil:……………………………………………………………………………………………………………………………
Y para que así conste firmo la presente autorización en , el día de de
Para más información sobre el sistema de Notificaciones “Notific@” ver el enlace: xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxx.xxx
ANEXO 7: CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Para la evaluación técnica de este expediente se tendrán en cuenta los criterios técnicos que se indican a continuación, con la ponderación que se señala:
PESO | VALORACIÓN | CRITERIO DE VALORACIÓN | CONTENIDOS A INCLUIR EN CADA APARTADO |
20% | Excelente | Mejora >40% Pliego | OFERTA ECONÓMICA El licitador podrá ofertar una mejora respecto de las condiciones establecidas por EGMASA en el Cuadro de Características Técnicas |
Muy Bueno | Mejora <=40% Pliego | ||
Bueno | Igual x Xxxxxx | ||
Regular | Disminución<=40% Pliego | ||
Malo | Disminución>40% Pliego | ||
20% | Excelente | Inversión mínima necesaria para la puesta en marcha del servicio e inversión en mejoras de los servicios a prestar sin aumento del plazo de ejecución incluido en Pliego | PLAN DE INVERSIONES Enumeración y cuantificación de cada una de ellas. La duración del convenio vendrá establecido por un mínimo que se expresa en el Cuadro de Características Técnicas, pudiéndose ofertar otra duración superior, siempre y cuando vaya en concordancia con el “Plan de Uso y Gestión” y el “Plan de Inversiones” |
Muy Bueno | Inversión mínima necesaria para la puesta en marcha del servicio e inversión en mejoras de los servicios a prestar con aumento del plazo de ejecución incluido en Pliego | ||
Bueno | Inversión mínima necesaria para la puesta en marcha del servicio | ||
Regular | Inversión escasa para la puesta en marcha del servicio | ||
Malo | Sin inversión | ||
20% | Excelente | Régimen mínimo necesario de mantenimiento preventivo, conservación y reparación, y/o mejora de horario >25% sobre Pliego y/o mejora de Plazo de comienzo de la prestación de los servicios y/o empleo directo e indirecto generado. | PLAN DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Forma de llevar a cabo la explotación de las instalaciones y/o servicios en los límites establecidos en el P.C.P, indicando operaciones rutinarias. Se valorará el régimen de conservación y reparación de las instalaciones (mantenimientos, limpieza…), el plazo de apertura de las instalaciones y cualquier mejora al respecto (incluyendo mejoras en horas de apertura). Empleo generado en el ámbito socioeconómico del equipamiento, directo (según especialidades y categorías laborales, aportando curriculum o perfil laboral de los recursos humanos que se emplearan) e indirecto (breve justificación) |
Muy Bueno | Régimen mínimo necesario de mantenimiento preventivo, conservación y reparación, y/o mejora de horario <=25% sobre Pliego y/o empleo directo e indirecto generado. | ||
Bueno | Régimen mínimo necesario de mantenimiento preventivo, conservación y reparación y/o empleo directo e indirecto generado. | ||
Regular | No cumple el Régimen mínimo necesario de mantenimiento preventivo, conservación y reparación | ||
Malo | No realiza ningún tipo de mantenimiento preventivo, conservación y reparación |
20% | Excelente | Presenta un Plan de Uso y Gestión basado en los recursos con los que cuenta el equipamiento más los que aporta la empresa. Presenta un mapa de actores territoriales que no es un simple listado y que incluye ámbitos de actuación y relación con otros actores. Presenta un plan de comunicación y difusión dirigido a esos actores y a otros usuarios que incluye medios locales y no locales. Aporta un modelo de evaluación continua del Plan de Uso, Gestión con detalle de parámetros a valorar y modelo de informe de evaluación. Las actividades del Plan de Uso y Gestión están calendarizadas, detallan destinatarios, metodología y actuaciones de difusión. | PLAN DE USO Y GESTIÓN Fundamentado en la consecución de objetivos donde se incluyen propuestas de usos, servicios, y funcionalidades del equipamiento (organización y gestión de actividades relativas a educación ambiental y actividades turísticas). Plan de comunicación y difusión. Compromiso de perfiles profesionales. Conocimiento del territorio (potencialidades territoriales y mapa social territorial). Autoevaluación del proyecto. |
Muy Bueno | Presenta un Plan de Uso y Gestión basado en los recursos con los que cuenta el equipamiento más los que aporta la empresa. Presenta un mapa de actores territoriales mediante un listado detallado. Presenta un plan de comunicación y difusión dirigido a esos actores y a otros usuarios con detalle de medios. Aporta un modelo de evaluación continua del Plan de Uso, Gestión con detalle de parámetros a valorar sin modelo de informe de evaluación. Las actividades del Plan de Uso y Gestión están calendarizadas, detallan destinatarios, metodología y actuaciones de difusión. | ||
Bueno | Presenta un Plan de Uso y Gestión basado en los recursos con los que cuenta el equipamiento. Presenta un mapa de actores territoriales es un listado detallado. Presenta un plan de comunicación y difusión dirigido a esos actores y a otros usuarios. Aporta un modelo de evaluación continua del Plan de Uso, Gestión con detalle de parámetros a valorar sin modelo de informe de evaluación. Las actividades del Plan de Uso y Gestión están calendarizadas, detallan destinatarios, metodología. | ||
Regular | Presenta un Plan de Uso y Gestión basado en los recursos con los que cuenta el equipamiento. Presenta un mapa de actores territoriales mediante un listado detallado. Presenta un plan de comunicación y difusión dirigido a esos actores y a otros usuarios. Aporta un modelo de evaluación continua del Plan de Uso, Gestión sin detalle de parámetros a valorar y sin modelo de informe de evaluación. |
20% | Las actividades del Plan de Uso y Gestión están calendarizadas, detallan destinatarios, metodología y actuaciones de difusión. | Fundamentado en la consecución de objetivos donde se incluyen propuestas de usos, servicios, y funcionalidades del equipamiento (organización y gestión de actividades relativas a educación ambiental y actividades turísticas). Plan de comunicación y difusión. Compromiso de perfiles profesionales. Conocimiento del territorio (potencialidades territoriales y mapa social territorial). Autoevaluación del proyecto. | |
Malo | No presenta ningún documento | ||
20% | Excelente | Las que repercutan ostensiblemente en la calidad de la prestación del servicio | MEJORAS Otras mejoras cuantitativas y cualitativas de las especificadas en el Pliego de Condiciones Particulares (recoger también cualquier mejora aportada en el resto de documentación). |
Muy bueno | Mejoras que repercutan en la calidad de la prestación del servicio | ||
Regular | Mejora que no repercuta en la calidad de la prestación del servicio | ||
Malo | Ninguna mejora |