Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22
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CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES INCLUIDAS A EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE (UPS) DE 120 KVA XXXXX XXXXX MODELO 9390, EN EL EDIFICIO DE LA FND QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO , REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECCIÓN DE ÁREA CON EL CARGO DE DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS, EN ADELANTE "LA FND" Y, POR LA OTRA, PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Mediante oficio XXXX/DERMS/GSGMOP/412/2022 de fecha 23 de septiembre de 2022 la Gerencia de Servicios Generales, Mantenimiento y Obra Pública, solicito a la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios llevar a cabo la contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones Incluidas a Equipo de Energía Ininterrumpible (UPS) de 120 KVA Xxxxx XXXXX Modelo 9390 en el Edificio de la FND", mediante el procedimiento de Adjudicación Directa.
II. Con fecha 27 de septiembre de 2022, "LA FND" publico la Adjudicación Directa Nacional Electrónica No. AA-006HAN001-E142-2022 a través de CompraNet, para llevar a cabo el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones Incluidas a Equipo de Energía Ininterrumpible (UPS) de 120 KVA Xxxxx XXXXX Modelo 9390 en el Edificio de la FND.
III. Mediante oficio XXXX/DERMS/957/2022 de fecha 04 de octubre de 2022 se notificó a la persona moral Proyectos de Innovación Eléctrica del Norte, S.A. de C.V., a través de su Administrador Único, la prestación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con Refacciones Incluidas a Equipo de Energía Ininterrumpible (UPS) de 120 KVA Xxxxx XXXXX Modelo 9390 en el Edificio de la FND, en lo sucesivo se denominará "EL SERVICIO", cuya vigencia será a partir del 05 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
DECLARACIONES
"LAS PARTES" declaran lo siguiente:
1. "LA FND" declara que:
1.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2002; así como en los artículos 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El 10 de enero de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” y en su artículo décimo noveno se modificó la denominación de la Ley Orgánica de la Financiera Rural para quedar como “Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”. Asimismo, en el artículo vigésimo primero fracción VI de las disposiciones transitorias se estableció que cuando en cualquier decreto, código, ley, reglamento o disposiciones jurídicas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de reforma, así como todos los contratos,
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convenios y demás actos jurídicos celebrados por la Institución, hagan referencia a la Financiera Rural, se entenderá que hacen referencia a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
1.2. El Mtro. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA , con el cargo de Director Ejecutivo de Recursos Materiales y Servicios, con R.F.C. AAGB650129NVA , servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y acredita su personalidad con el testimonio de la escritura pública número 141,222, de fecha 13 de enero de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 9 de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE) bajo el folio número 7-7-29012021-194225, de fecha 29 de enero de 2021, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o limitadas, en forma alguna hasta la fecha de firma del presente instrumento jurídico, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
El Arq. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente de Servicios Generales Mantenimiento y Obra Pública o el servidor público que lo sustituya en el cargo o sea designado por la Titular de la Dirección de Unidad Corporativa de esa área, comparece por ser el área requirente de "EL SERVICIO", conforme a lo previsto en el artículo 2, fracción II del “RLAASSP”.
1.3. El Arq. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de GERENTE DE SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO Y OBRA PÚBLICA , con R.F.C GOGM801022I95 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , con número de procedimiento en CompraNet AA-006HAN001-E142-2022, con Código de referencia número 2022-A-A-NAC-A-C-06-HAN-00020208 realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, 75 y 84 del "RLAASSP", de conformidad con la notificación de adjudicación de fecha 04 de octubre de 2022, al considerar que "EL PROVEEDOR" reunió las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas y se compromete a garantizar satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
1.5. "LA FND" tiene considerada la erogación de la partida 35701“Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo” de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2022 del Presupuesto de Egreso de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021. Asimismo, cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 206, con folio de autorización GP-109-2022, de fecha 08 de septiembre de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de Finanzas. Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la “LAASSP” y el “Clasificador por objeto del gasto para la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2010 y modificado 26 xx xxxxx de 2018.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° FRU021226V91
1.7. Tiene establecido su domicilio en el inmueble ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 11800, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
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2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante escritura pública número 20,259 de fecha 14 de julio de 2020, ante la xx xxx xxxxxxx público número 134 de la Ciudad de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Nuevo León, Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, denominada PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE SA DE CV misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Cadereyta, Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número 2020055260, de fecha 22 de septiembre de 2020, cuyo objeto social es, entre otros, SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Administrador Xxxxx, quien se identifica con credencial para votar número IDMEX2162549180 expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante escritura pública número 20,259 de fecha 14 de julio de 2020, ante la xx xxx xxxxxxx público número 134 de la Ciudad de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Nuevo León, Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Cadereyta, Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número 2020055260, de fecha 22 de septiembre de 2020, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA FND", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes PIE200714NH5
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
Mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2022, manifestó bajo protesta de decir verdad, estratificarse como una empresa Micro, conforme a los supuestos de estratificación establecidos en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como lo establecido dentro del Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 xx xxxxx de 2009.
Conoce las características técnicas de “EL SERVICIO” objeto de el contrato y manifiesta que dispone de los recursos necesarios
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e idóneos, que cuenta con los equipos y materiales necesarios, así como con el personal que tiene la experiencia y capacidad requeridas para suministrar “EL SERVICIO” objeto de el contrato, de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones requeridas por “LA FND”, habiendo considerado todos los factores que intervienen en su ejecución y de acuerdo a los términos y condiciones de el contrato y sus anexos que forman parte integrante del mismo, los cuales se describen a continuación:
Anexo 1.- Propuesta Técnica de “EL PROVEEDOR”. Anexo 2.- Propuesta Económica de “EL PROVEEDOR”.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en FAISAN LINEADO 2016, FRACCIONAMIENTO LOS FAISANES, GUADALUPE, NUEVO LEÓN, C.P. 67169
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA FND" la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES INCLUIDAS A EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE (UPS) DE 120
XXX XXXXX XXXXX MODELO 9390, EN EL EDIFICIO DE LA FND , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, de conformidad con los términos y condiciones que se establece en el contenido de el contrato y sus anexos detallados en la Declaración 2.7 párrafo tercero que forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances y periodicidad descritos en los mismos.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
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A-GSGMOP-3570 | MAQUINARIA Y EQUIPO 1-46-22 (MANTENIMIENT Y REPARACION) | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON O REFACCIONES INCLUIDAS A EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIB (UPS);-> | S - SERVICIO LE | 1 | $430,900.00 | $430,900.00 | $499,844.00 |
SUBTOTAL | $430,900.00 | ||||||
IMPUESTOS | $68,944.00 | ||||||
TOTAL | $499,844.00 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $430,900.00 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $499,844.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos, las partidas se encuentran detalladas en el Anexo 2, del presente instrumento legal.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES INCLUIDAS A EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE (UPS) DE 120 KVA XXXXX XXXXX MODELO 9390, EN EL EDIFICIO DE LA FND , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
"LA FND" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA FND", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de "EL SERVICIO" y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de "EL SERVICIO" prestado y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del "RLAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
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El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
El pago de "EL SERVICIO" se realizará mediante transferencia bancaria, al concluir cada servicio de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, en moneda nacional, previa recepción, validación y aceptación de "EL SERVICIO".
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en prestación de "EL SERVICIO", no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 058580500177800150 , del banco BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO a nombre de "Proyectos de Innovación Eléctrica del Norte, S.A. de C.V.", en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de "EL SERVICIO", quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". En la presente contratación no se consideran anticipos.
CUARTA. VIGENCIAS
Vigencia del servicio: Comprenderá una vigencia considerada a partir de 05/10/2022 y hasta el 31/12/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Vigencia del contrato: Comprenderá una vigencia en la prestación de "EL SERVICIO" considerada a partir de la firma electrónica y hasta el 31/12/2022, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1.
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QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA FND" podrá ampliarse la prestación de "EL SERVICIO" objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA FND", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de prestación de "EL SERVICIO". En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA FND", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" en ningún momento solicitará a "LA FND", las siguientes garantías: No se otorgarán anticipos.
En ningún momento "EL PROVEEDOR" solicitará a "LA FND" anticipo alguno por la prestación de "EL SERVICIO".
En ningún momento "LA FND" aprobará algún anticipo al "EL PROVEEDOR".
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III y 103 del "RLAASSP"; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el “ANEXO 2 Modelo de la póliza de fianza para garantizar, ante la Administración Pública Federal, el cumplimiento de “EL CONTRATO” de: adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública o servicios relacionados con la misma. (Entidades)”, de las “Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, la garantía de cumplimiento deberá ser expedida a favor de la FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO , aplicable a las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO , por un importe equivalente al 10.0% (Diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA FND", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11800, en la Ciudad de México, o en su caso podrá ser enviada a los correos electrónicos xxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxx.xxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, misma que deberán de indicarse los siguientes requisitos:
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1. Expedirse a favor de la FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA FND" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA FND"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA FND" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA FND" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
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La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA FND" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA FND" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA FND", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la prestación de "EL SERVICIO", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será xxx xxxx por ciento del monto de "EL SERVICIO" prestado fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar "EL SERVICIO" en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Cubrir el costo de la transportación, viáticos y demás gastos inherentes que se generen, relativos a la prestación de "EL SERVICIO" del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato, respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En servicios de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA FND" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA FND”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el "EL SERVICIO". 3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de
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cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE "EL SERVICIO".
La prestación de "EL SERVICIO" será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA FND” en los anexos. La prestación de "EL SERVICIO", se realizará en los domicilios señalados en los anexos y en las fechas establecidas en el mismo;
"EL SERVICIO" será recibido previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del contrato; la inspección de
"EL SERVICIO" consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, "EL SERVICIO" estará sujeto a una verificación visual aleatoria. En el caso en que se detecten defectos o discrepancias en "EL SERVICIO" o incumplimiento en las especificaciones técnicas de "EL SERVICIO", "EL PROVEEDOR" para la reposición de "EL SERVICIO", deberá reemplazar a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "LA FND".
Cuando "EL PROVEEDOR" no preste "EL SERVICIO" objeto de el contrato en la forma, plazos y términos establecidos en el mismo, no se otorgarán prórrogas, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificados.
DÉCIMA PRIMERA. DIVISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN.
En atención al criterio AD-02/2011 “Divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la "LAASSP"”, emitido por la Secretaría de la Función Pública el 09 xx xxxx de 2011, “LA FND” determina que las obligaciones que se convienen en el contrato son indivisibles dadas las características, cantidad y destino de “EL SERVICIO”, en consecuencia establece que no es procedente recibir parcialmente “EL SERVICIO” y, por tanto, cualquier incumplimiento motivará la aplicación total de la garantía de cumplimiento establecida en la cláusula SÉPTIMA, considerando la naturaleza de las obligaciones específicas que forman parte de el contrato.
En razón de lo anterior, “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que las obligaciones de el contrato son indivisibles y que la garantía de cumplimiento se aplicará por el monto total de las obligaciones garantizadas en caso de incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
“LA FND” por conducto tanto del servidor público titular del área requirente como del responsable de la administración y verificación del cumplimiento de el contrato al término del mismo procederán a extender la constancia de cumplimiento a que hace referencia la fracción VIII del artículo 81 del “RLAASSP”, documento con base en el cual “EL PROVEEDOR” podrá solicitar la cancelación de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA TERCERA. PRÓRROGAS.
Sólo por caso fortuito o fuerza mayor, podrán "LAS PARTES" modificar la fecha o plazo para la prestación de "EL SERVICIO". En este supuesto deberá formalizarse pun convenio modificatorio, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Tratándose de causas imputables de "LA FND", no se requerirá de solicitud de prórroga.
Tratándose de causas imputables a "EL PROVEEDOR", previa solicitud de prórroga enviada a "LA FND", serán el área requirente y el Administrador de el contrato, quienes tendrán facultades para otorgarla, misma que se documentará expresamente y se integrará
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al expediente del convenio modificatorio respectivo.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento de el contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, supuestos dentro de los cuales se incluyen de manera enunciativa más no limitativa, los casos de suspensión y terminación anticipada de el contrato.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos provenientes de la naturaleza o del hombre caracterizados por ser imprevisibles, inevitables, irresistibles, insuperables, ajenos a la voluntad de “LAS PARTES” y que imposibilitan el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en “EL CONTRATO”, siempre y cuando “LAS PARTES” no hayan dado causa o contribuido a ellos, conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción IV - Bis del "RLAASSP".■■
La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de “EL PROVEEDOR”, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones de el contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor.
■
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de "EL SERVICIO" requerido, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA FND" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA FND" no estará obligada a aceptar "EL SERVICIO" cuando éste no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA FND" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en la prestación de "EL SERVICIO", que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA FND" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA FND", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de "EL SERVICIO", de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
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Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de "EL SERVICIO", objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA FND".
"LA FND" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA FND" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que la prestación de "EL SERVICIO", objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA FND" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA FND", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA FND" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "LA FND" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA FND" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA FND" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA FND" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez
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que son propiedad de "LA FND".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre "EL SERVICIO" establecido en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA FND" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA FND" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA FND" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA FND" cualquier hecho o circunstancia que en razón de la prestación de "EL SERVICIO" sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo de la prestación de "EL SERVICIO" que realice a "LA FND", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE "EL SERVICIO".
■"LA FND" designa como responsable de administrar, verificar y supervisar el cumplimiento de el contrato, así como de la recepción, validación y aceptación de “EL SERVICIO”, al Arq. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX , en su carácter de GERENTE DE SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO Y OBRA PÚBLICA
■Lo anterior, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de “EL SERVICIO” o de su personal.
Asimismo, "LA FND" sólo aceptará la prestación de "EL SERVICIO" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos.
Los prestación de "EL SERVICIO" será recibida previa revisión del administrador del contrato; la inspección de "EL SERVICIO" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de "EL SERVICIO", no se tendrá por aceptado por parte de "LA FND".
"LA FND", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "EL SERVICIO" si
no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en
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este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA FND" VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, "LA FND" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 3.0% del importe de "EL SERVICIO" sobre el monto de los servicios prestaos en forma parcial o deficientemente de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
■En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción, "EL PROVEEDOR" emitirá el comprobante de CFDI para el pago de la deductiva correspondiente que determine el administrador del contrato, misma que se realizará en el mismo momento en que emita el comprobante CFDI por la prestación de "EL SERVICIO".
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA FND" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA FND".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA FND".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de "EL SERVICIO", objeto del presente contrato, "LA FND", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 2.0% por cada día de atraso en el inicio de la prestación de "EL SERVICIO" oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos.
Por lo anterior, el pago de la prestación de "EL SERVICIO" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
"EL PROVEEDOR" emitirá el comprobante de CFDI para el pago de la pena convencional correspondiente que determine el administrador del contrato, misma que se realizará en el mismo momento en que emita el comprobante CFDI por la prestación de "EL SERVICIO", sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
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Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "LA FND" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA FND".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA FND" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA FND". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA FND", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"LA FND", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA FND", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "LA FND" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de "EL SERVICIO" objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA FND" de cualquier
responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA FND" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
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Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA FND" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "LA FND" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la prestación de "EL SERVICIO" materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE "EL SERVICIO".
Cuando en la prestación de "EL SERVICIO", se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA FND" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de "EL SERVICIO", en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA FND" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA FND", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA FND" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA FND", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"LA FND" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de "EL SERVICIO" objeto del presente contrato, sin justificación para "LA FND";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA FND";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de "EL SERVICIO" del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA FND";
6. Si no suministra la prestación de "EL SERVICIO" en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos;
7. Si no proporciona a "LA FND" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de "EL SERVICIO" del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA FND";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
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10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (Diez por ciento) del monto máximo total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra la prestación de "EL SERVICIO" objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA FND" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA FND" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA FND", durante la prestación de
"EL SERVICIO", por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA FND" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de "EL SERVICIO" del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y "RLAASSP" .
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA FND" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA FND", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA FND" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA FND" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestare "EL SERVICIO", el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA FND" de que continúa vigente la necesidad de "EL SERVICIO", aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA FND" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA FND" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA FND" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
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Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA FND" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA FND".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA FND". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA FND" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de "EL SERVICIO" originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA FND", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA FND" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la Propuesta Técnica y Propuesta Económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en el Anexo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 del "RLAASSP" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de "EL SERVICIO" objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA FND" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR: "LA FND"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | AAGB650129NVA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | GERENTE DE SERVICIOS GENERALES MANTENIMIENTO Y OBRA PÚBLICA | GOGM801022I95 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE SA DE CV | PIE200714NH5 |
Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22
Cadena original:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000506852699
RFC: GOGM801022I95 Fecha de Firma: 10/10/2022 19:54
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502769468
RFC: AAGB650129NVA Fecha de Firma: 11/10/2022 13:08
Certificado:
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7EVzMOH0PCP+eYlUA8zaPSPjsiqDi8AFq3txQOXHtGJAJk7EQwNDi0b6LnURqJuOjWZe4NkwwfBoY7I1h4VkHKq/RS4GfbI55aPZafDW7PeZQw1ioMiMMvMPoYgb2vMk10gdwv2FA3UJ8l8HKeVV8w45p/RJhEk6 Yam8tiGoZ/Sp+VO6hFLm1D/fNyMyrFyHlSQkXGogDv2GKagju9mTnSbt/PNuKHM3VKuAOWLk0czjwM/o4s3OMQ2P3H9CULQwpgWpAgMBAAGjTzBNMAwGA1UdEwEB/wQCMAAwCwYDVR0PBAQDAgPYMBEGCWCGSAGG
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Firma:
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Firmante: PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE SA DE CV Número de Serie: 00001000000505662236
RFC: PIE200714NH5 Fecha de Firma: 12/10/2022 08:02
Certificado:
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1T5WxIu/T8bAcuG4SIaiJmJdTBvsrqi+XCU2lU2CAWSQgo6wQlAJzimCRdTk+1bulD5SAU2hVmPxn0h089jIZPAqQkfgapW2amWemF1oe65r0aoyS470eiXXn5qR7HlYy1f57Hl5nPc38U/iriwppBc6IbcOUXCj fjVxC1tH/iZhrjI+14G7VAO/CAaqV+Pz9OUY7H+AGus+FyC0gEEfrGT4PwuZC4ysaUitCvjbgyxayOK28eEURJkDbyRGHwlDLWK22rTNY07T93wwkKN8mJR5tjjzrb39XSYIRkuYta0lYRkhnab1VRl3PttiBwrH wQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQABEr7yM60z8Scmz552
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Firma:
Contrato: A-GSGMOP-35701-046-22
Xg0KsHKz3PSU+D1xzviofSHyU16U/4XAZxkisyELunUbm8mkiTJBjXKoOGoI6tM8DsmeUhgpdAVq/s/T8eOWmowlV60YHiNquGFrfGG+X/5Dqsko8bya3AddQRyzevPJGR4kSEDKlQnrXrsPcTqr4T6UFHxh1Juk J7IDBFqLiHvT/59G+rOUsreV7xdXoT042jhVXzzErRxOaVALMNgE5c3SCION6rrxcnLtGLKGnBJgIVB10a2bHVml7a3VI6ZQJJLiDfzXkHmhG7/LBDbk3MWBIQVeWhtIo0TV0nG74DEQ3e8vLWWi4MNh7hKlO+TL W9R34M8mpYZ4ZkOKXgma2g==
Anexo 1
Propuesta Técnica de “EL PROVEEDOR”.
Xxxxxxxxx Xxxxxxx N.L. a 3 de octubre de 2022 Adjudicación Directa Nacional Electrónica: AA-006HAN001-E000-2022 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones Incluidas a equipo de energía ininterrumpible (ups) de 120 kva Xxxxx XXXXX modelo 9390, en el Edificio de la Financiera Nacional De Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero”
ANEXO TECNICO
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta el objeto de la contratación del presente anexo técnico.
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta la DESCRIPCIÓN
TÉCNICA de los servicios objeto de la contratación del presente anexo técnico.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta las REFACCIONES incluidas en el presente anexo técnico.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta EL CRITERIO DE EVALUACION, LA FORMA DE ADJUDICACION Y EL PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA, INDICADOS EN EL PRESENTE ANEXO TÉCNICO.
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta que NO APLICA ANTICIPO NI GARANTIA DE ANTICIPO.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta que SI APLICA la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta que SI APLICA la el criterio de divisibilidad o indivisibilidad de la garantía de cumplimiento, y que no aplica la póliza de responsabilidad civil.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta que no aplica el método de pruebas e institución publica o privada que lo realizará la evaluación del cumplimiento de normas, ni licencias, permisos o autorizaciones.
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta el tipo de contrato, la vigencia, el ejercicio fiscal que abarca la contratación, así como los datos de facturación y la documentación que se entrega junto con nuestra factura y la forma de pago.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta el nombre del servidor responsable de administrar el cumplimiento del contrato, asi como las penas convencionales mencionadas a continuación.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V. cumple, comprende y acepta otras causas de recisión plasmadas en el anexo técnico.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PROTESTO LO NECESARIO
Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE S.A. DE C.V.
Faisán Lineado 2016,
Los Faisanes El Xxxxxx, Xxxxxxxxx, N.L.
C.P. 67169 RFC: PIE200714NH5 xxx.xxxxxxx.xxx ; xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Anexo 2
Propuesta Económica de “EL PROVEEDOR”.
Resumen de Proposiciones
Licitantes electrónicos | PROYECTOS DE INNOVACION ELECTRICA DEL NORTE SA DE CV |
Código del Expediente | 2511225 |
Descripción Expediente | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones incluidas a equipo de Energía Ininterrumpible (UPS) |
Código | 1114003 |
Descripción Procedimiento | Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con refacciones incluidas a equipo de Energía Ininterrumpible (UPS) |
Fecha Creación Documento Proposición | 30/09/2022 18:22:17 (GMT - 6:00) |
Moneda: | MXN |
2. Propuesta Económica (Partida / Concepto de Obra: 4) NOTA:
1. La configuración de las partidas/concepto de obra es responsabilidad de la Unidad Compradora que realiza el procedimiento.
2. Cualquier duda relacionada a las partidas/concepto de obra deberá canalizarla a la Unidad Compradora
2.1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA | ||||||
No. de Control Interno de la Partida / Concepto de Obra | Descripción Breve | Observaciones | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Precio |
2.1.1 1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON REFACCIONES INCLUIDAS A EQUIPO DE ENERGÍA ININTERRUMPIBLE (UPS) DE 120 KVA XXXXX XXXXX MODELO 9390. CONFORME AL ALCANCE DEL ANEXO TÉCNICO. | EL LICITANTE DEBERÁ DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL ANEXO XIII DE LA CONVOCATORIA CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISTOS SOLICITADOS. | Servicio | 1 | 24.500 | 24.500 |
2.1.2 2 | ENSAMBLE DE FILTRO IZQUIERDO DE ENTRADA Y SALIDA, 160KVA, 208V, NUM. DE PARTE 103004335 PARA UPS DE 120 KVA., XXXXX XXXXX MODELO 9390, INCLUYE: INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN. | EL LICITANTE DEBERÁ DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL ANEXO XIII DE LA CONVOCATORIA CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISTOS SOLICITADOS. | Pieza | 1 | 18.900 | 18.900 |
2.1.3 3 | ENSAMBLE DE FILTRO DERECHO DE ENTRADA Y SALIDA, 120KVA, 208V, NUM. DE PARTE 103004523 PARA UPS DE 120 KVA., XXXXX XXXXX MODELO 9390, INCLUYE: INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN | EL LICITANTE DEBERÁ DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL ANEXO XIII DE LA CONVOCATORIA CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISTOS SOLICITADOS | Pieza | 1 | 18.900 | 18.900 |
2.1.4 4 | SUMINISTRO, DESCONEXIÓN, INSTALACIÓN, MANIOBRAS, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA Y PRUEBAS AL EQUIPO POR PERSONAL, ESPECIALISTA EN LA XXXXX XXXXX DE BATERÍAS MOD. PWHR12280W4FR AGM de calcio de plomo PARA UPS XXXXX DE 120 KVA. | EL LICITANTE DEBERÁ DE PRESENTAR LA PROPUESTA ECONÓMICA DE ACUERDO AL ANEXO XIII DE LA CONVOCATORIA CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISTOS SOLICITADOS | Pieza | 40 | 9.215 | 368.600 |
Total Sección | 430.900 | |||||
Precio Total (excluidas secciones facultativas) | MXN 430.900 |