CONDICIONES GENERALES
SERIE Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN (PERFORADOS)
Continuación del Contrato de Prenda
Celebrado entre HSBC Bank Argentina S.A. (ACREEDOR) y (DEUDOR).
Número de orden ................................................................................
CONDICIONES GENERALES
Por medio del presente contrato (en adelante, el “Contrato”) el cliente (en adelante el “Cliente”) y HSBC Bank Argentina S.A., CUIT N°33-53718600-9, Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx (en adelante, el “Banco” o “HSBC”, indistintamente) acuerdan los términos y condiciones que regirán el otorgamiento xxx xxxxxxxx prendario.
Los presentes términos y condiciones son complemen- tarios a los Términos y Condiciones de Producto de Retail Banking suscriptos oportunamente por el Cliente, los cuales serán plenamente aplicables en todo lo no expresamente establecido en el presente.
PRIMERA: OBJETO. MONTO. DESTINO XXX XXXXXXXX.
El Banco otorga un préstamo al Cliente, el día ..........................
por la suma de ,
y que se obliga a restituir (en adelante, el “Capital”) en la misma cantidad de cuotas, periodicidad, intereses y demás condiciones que resulte del título creado, según lo establecido en la Cláusula 2 (en adelante el “Préstamo”).
SEGUNDA: RESTITUCIÓN XXX XXXXXXXX.
2.1. El capital xxx Xxxxxxxx se amortizará en cuotas
mensuales y consecutivas bajo el sistema de amorti- zación francés.
2.2. Las fechas de vencimiento y el monto de las cuotas serán las que se mencionen en la Solicitud. A todo evento, el Cliente declara y acepta que el monto xxx Xxxxxxxx, el plazo, las condiciones de su otorgamien- to, la constitución de la garantía, y toda otra previsión relacionada con el Préstamo, serán las que en defini- tiva se convengan en la Solicitud.
2.3. Si alguna de las fechas de pago previstas para el Préstamo, ya sea de capital y/o intereses, recayere en un día inhábil bancario, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior, fecha ésta hasta la cual se calcularán intereses. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquél en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público según lo comunicado por el BCRA o por disposición de autoridad competente. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.
2.4. El importe a reembolsar, será el Capital, con las espe- cificaciones señaladas en la cláusula Primera del pre- sente, más sus intereses. La cuota periódica incluye el interés sobre saldos, calculado sobre capital ajustado, que surja de aplicar la tasa pactada para el período de que se trate según lo dispuesto en la Solicitud. Los servicios de intereses compensatorios serán mensua- les y consecutivos y vencerán conjuntamente con la cuota de amortización del capital xxx Xxxxxxxx.
TERCERA: GASTOS E IMPUESTOS
3.1. A la cuota de Capital con más los intereses pactados en la Solicitud, se adicionará la suma correspondiente al cargo originado en el seguro del Automotor, en las condiciones que se establece en el presente. El referido concepto se abonará en la misma fecha de pago de la cuota de capital e intereses.
3.2. Serán a cargo del Banco todas las comisiones, car- gos administrativos y/u honorarios por, apertura de legajos y/o tasación y/o demás que correspondan, los cuales se encuentran en la Solicitud. Por otro lado, se encontrarán a cargo exclusivo del Cliente, los gastos relacionados con la transferencia del Automotor, las cargas tributarias, u otros cargos que recaen sobre las operaciones, retención de impuestos de sellos, reinte- gro de costos de certificados de dominio del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, in- cluidos impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, sin que la mencionada enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa. A los efectos de despejar cualquier duda, se aclara que las cargas tributarias se encontrarán a cargo del Cliente, tanto por la operación prendaria como asi- mismo las relacionadas a la operación de compra del Automotor.
3.3. El Cliente pagará sus obligaciones al Banco libre de todo gasto, impuesto, contribuciones, tasa, retención, deducción y/o compensación de cualquier tipo que resulte de aplicación, de manera tal que el Banco re- ciba todas y cada una de las sumas correspondientes netas de impuestos y cualquier otra deducción salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal supuesto, el Cliente deberá pagar al Banco los importes adicionales que resulten necesa- xxxx para que los montos netos que perciba el Banco (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción), sean iguales a los montos que el Banco hubiera recibi- do de no haberse practicado la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Adicionalmente a las obligaciones de restitución del capital entregado en virtud xxx Xxxxxxxx, y de pago de intereses (com- pensatorios y/o moratorios), el Cliente asume en forma expresa la obligación del pago de la totalidad de las costas y costos que se puedan generar (en forma ju- dicial y/o extrajudicial) en virtud de su incumplimiento.
3.4. Sobre el importe mensual de intereses se cobrará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), percepción IVA y percepción Ingresos Brutos si correspondiera, o cual- quier otro impuesto vigente o futuro, que en el caso de corresponder, será a cargo del Cliente y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. El Cliente se compromete a informar al Banco su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el Banco lo considerará
como responsable no inscripto, con todas las conse- cuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria.
CUARTA: DESTINO.
El Cliente aplicará el Préstamo exclusivamente al pago del saldo del precio de la compra de la unidad que se prenda, (en adelante denominado el “Automotor”), sus accesorios y gastos de entrega y el pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que el Cliente adeude al vendedor y/o fabricante del Automotor y provenientes del otorgamiento del presente Préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último.
QUINTA: USO.
El Cliente no le dará uso al Automotor para destinos ilegales o distintos a los manifestados en el presente. Queda ab- solutamente prohibido al Cliente Deudor dar el Automotor en locación, leasing, o cualquier otra forma de cesión de su uso a terceros, ya sea en forma onerosa o gratuita, o la utilización del Automotor para fines distintos a aquel indicado en la presente solicitud. Especialmente se en- cuentran prohibidos los siguientes destinos comerciales y/o profesionales: vehículos para alquiler; vehículo para brindar servicios de seguridad privada o policía; ambulancias; vehículos para servicios mecánicos automotor; transporte de pasajeros en todas sus formas; vehículos para el uso taxis y remises; vehículos para transportes de materiales inflamables/combustibles; transporte de mercaderías pe- ligrosas que impliquen algún tipo de riesgo para la salud o el medio ambiente; transporte de líquidos inflamables.. En caso de venta del Automotor, la misma podrá llevarse a cabo, comprometiéndose el Cliente, previo a la venta del mismo, al cumplimiento de las siguientes obligaciones,
a) Informar al Banco el nombre y apellido, DNI, y domicilio del comprador del Automotor,
b) Informar al Banco si se ha cambiado el lugar de ra- dicación del Automotor en caso de corresponder, y mantener actualizada esta información durante la vida xxx Xxxxxxxx.
c) Acreditar al Banco el cumplimiento de lo establecido en cláusula séptima del presente, relativo a seguros, no obstante haber vendido el Automotor.
El incumplimiento de estas obligaciones, traerá aparejada la caducidad de todos los plazos, haciendo exigible la totalidad de los importes adeudados bajo el Préstamo.
SEXTA: VENCIMIENTO, Y FORMA DE PAGO DE LAS CUOTAS.
6.1. Las cuotas xxx Xxxxxxxx deberán ser abonadas por el Cliente en toda puntualidad, el día de su vencimiento, mediante débito en la cuenta que se abra al efecto, o la que el Cliente indique, la cual deberá contar con fondos suficientes para soportar el débito, o bien, mediante débito en la tarjeta de crédito.
6.2. En caso que el pago sea efectuado mediante débito en la Tarjeta de Crédito HSBC, las comisiones corres- pondientes al mantenimiento de cuenta y renovación anual se encontrarán bonificadas durante la vigencia xxx Xxxxxxxx. Para el caso de Clientes existentes, se mantendrán las condiciones actuales que posea la Tarjeta de Crédito HSBC, no siendo aplicable la bonifi- cación de mantenimiento de cuenta y renovación anual según corresponda. Si el Préstamo fuera cancelado anticipadamente, la bonificación de dichas comisiones quedarán sin efecto, debiendo el Cliente abonar la co- misión de renovación anual y la de mantenimiento de cuenta vigentes. El Cliente se compromete, por medio del presente, a que su Tarjeta de Crédito tenga todos
los meses al menos $1 disponible dentro del límite de crédito asignado, a fin de permitir el débito de la cuota xxx Xxxxxxxx. A efectos de controlar el límite de crédito de la Tarjeta de Crédito, el Cliente cuenta con los canales habilitados por el Banco a tal fin, los cuales manifiesta conocer. En caso que, por motivos de baja, bloqueo o cualquier otra causa que impida el débito de las cuotas xxx xxxxxxxx en la Tarjeta de Crédito, los pagos deberán efectuarse obligatoriamente en cualquier sucursal del Banco. Se deja constancia que el hecho de que el Cliente no haya recibido la Tarjeta de Crédito respectiva antes del vencimiento de cualquier cuota, no obsta al débito de las respectivas cuotas a su fecha de vencimiento. En virtud de lo expuesto, el Cliente toma conocimiento por medio del presente que no obstante no haber recibido el plástico, su obligación de pago se mantiene vigente.
SÉPTIMA: SEGUROS.
7.1. Para protección xxx Xxxxxxxx y sus accesorios, el Banco contratará, por cuenta y cargo del Cliente a favor del Banco en una de las compañías aseguradoras de primera línea ofrecidas por el Banco y a elección del Cliente:
a) Seguro del Automotor. Un seguro sobre el Automotor que se prenda con cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total por un importe que en todo momento sea equivalente al valor del Automotor. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido, y el re- xxxxxxx, de existir, será entregado al Cliente. En caso de darse de baja el seguro por causales atribuibles al Cliente (incluyendo sin limitación, el uso indebido del Automotor, la existencia de eventos de siniestralidad recurrente, falta de instalación del rastreador satelital
-cuando fuese exigible-, modificaciones al Automotor no autorizadas por la póliza, así como cualquier otro incumplimiento en las condiciones establecidas para la vigencia de la póliza), ésta será considerada causal de incumplimiento xxx Xxxxxxxx, haciéndose exigibles todos los importes adeudados, ya sea por capital, intereses, gastos e impuestos, en virtud xxx Xxxxxxxx.
El Cliente declara conocer y aceptar las siguientes condiciones generales que se aplican a este seguro:
i) El Banco lo contratará por cuenta y cargo del Cliente a favor del Banco, para la protección xxx Xxxxxxxx, en una de las Compañías Aseguradoras ofrecidas por el Banco, a elección del Cliente, con una cobertura mí- nima de Responsabilidad Civil, Robo, Hurto, Incendio y Destrucción Total.
ii) La respectiva póliza nominará al Banco como benefi- ciario y será conservada por el Banco.
iii) El Banco podrá, cuando lo considere necesario ajustar el valor por el cual el Automotor se haya asegurado, quedando en tal caso obligado el Cliente a abonar la suma correspondiente o su incremento antes de los cinco (5) días hábiles de su vencimiento. Si al ejecu- tarse la póliza de seguro no pudiera el Banco obtener la cancelación total de su Préstamo, conservará su Préstamo por el saldo total remanente por todo con- cepto.
iv) En caso xx xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del presente Contrato, y la consecuente declaración de caducidad de todos los plazos por parte del Banco (conforme cláusula NOVENA del presente), implicará la cancelación de la cobertura.
b) Seguro de Vida. De conformidad, con la Comunicación “A” 5928 del BCRA y modificatorias, el Cliente presta su consentimiento para que el Banco, en caso que lo considere necesario, asegure su vida contratando y asumiendo el costo de un seguro sobre saldo deudor con cobertura de fallecimiento e invalidez total perma- nente en la compañía a elección del Banco; o bien se autoasegure en contra del mismo riesgo.
EL CLIENTE SE OBLIGA A COMUNICAR DE MANERA FEHACIENTE AL BANCO LA EXISTENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO RELATIVO AL SEGURO DEL AUTOMOTOR, DENTRO DE LAS 48 (CUARENTA Y OCHO) HORAS DE PRODUCIDO, Y AL ASEGURADOR DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA.
En caso de fallecimiento o incapacitad total y permanente de uno de los titulares, el Banco deberá ser informado de dicha circunstancia a los fines de realizar el análisis sobre si corresponde la cancelación de la deuda en los términos de la Comunicación “A” 5928 y modificatorias.
OCTAVA: XXXX.
8.1. El Cliente incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el mero incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la presente, y en especial por las siguientes causas:
a) Si el Cliente no pagase a su vencimiento, una sola o cualquiera de las cuotas de amortización xxx Xxxxxxxx, sus intereses y/o accesorios.
b) Si se rechazare la inscripción o resultase nula o impo- sible o inválida la prenda con registro constituida en garantía xxx Xxxxxxxx.
c) Si el Cliente concediese o intentase conceder garantías sobre el Automotor a otros acreedores existentes o futuros.
d) Si el Cliente no mantuviese una adecuada cobertura de seguros sobre el Automotor en garantía xxx Xxxxxxxx.
e) Si el Cliente se concursara o quebrara, o si el Automotor o una parte significativa de los demás bienes del Cliente fueran expropiados, transferidos o si incurriera en xxxx en el pago de cualquier otra obli- gación contraída con el Banco o cualquier otra entidad financiera, como asimismo si utilizara el Automotor para destinos ilegales o distintos a los manifestados en el presente, o si el Cliente diera el Automotor en locación, leasing, comodato, o bien procediera a su venta, o realizara cualquier otra forma de cesión de su uso a terceros, ya sea en forma onerosa o gratuita.
f) Si se entablase contra el Cliente, alguna acción legal de magnitud tal que comprometa el cumplimiento xxx Xxxxxxxx.
g) Si ocurriera cualquier otro cambio en las leyes apli- cables, sus reglamentaciones o interpretaciones que hagan ilegal o imposible para cualquiera de las partes el cumplimiento de una o más obligaciones previstas en el Préstamo.
8.2. El Cliente se compromete a notificar de manera fe- haciente al Banco la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias arriba enunciadas, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de acaecidas o desde que el Cliente haya tomado conocimiento de las mismas, según el caso.
NOVENA: EFECTOS DE LA XXXX: CADUCIDAD DE PLAZOS.
La xxxx en el cumplimiento de cualquiera de las obligacio- nes asumidas por el Cliente en virtud del presente Contrato en especial la falta de pago en término de la cuota de
restitución xxx Xxxxxxxx e intereses o, el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la Cláusula octava permitirá al Banco declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del Capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del Capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso xx xxxx, ambos intereses se capitalizarán en forma mensual. En todos los casos xx xxxx, el saldo de Capital adeudado devengará además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio pactado.
DÉCIMA: FACULTADES DEL BANCO
10.1. El Banco queda ampliamente facultado para ins- peccionar el Automotor cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el Cliente le otorgará todas las facilidades necesarias.
10.2. El Capital, los intereses compensatorios, punitorios, comisiones e impuestos que el presente Préstamo originen, podrán ser compensados, en los términos del art. 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN”) con otros fondos depositados en el Banco a la orden del Cliente por cualquier causa.
10.3. A estos efectos, los saldos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos se entenderán líquidos y de plazo vencido para ser compensados, sin intimación ni requisito alguno. Dichos débitos no producirán novación, por lo que se mantendrán xxxxx- tes las hipotecas, prendas, privilegios y garantías del antiguo crédito. En caso que llegara a interpretarse que ha existido novación, se entenderá especialmente que el Banco ha efectuado reserva expresa en el sentido que se considerarán de pleno derecho subsistentes las hipotecas, prendas, privilegios y garantías reci- bidas ya sean reales o personales, las que pasarán a la nueva obligación, conforme lo dispone el art. 940 del CCyCN. En caso de producirse el remate judicial y/o extrajudicial del bien prendado, el Cliente autoriza al Banco en forma irrevocable, a aplicar el producido de la realización del Automotor, luego de haberse cancelado el saldo xxx Xxxxxxxx adeudado y demás accesorios legales, a la compensación con otros cré- ditos líquidos y exigibles que el cliente mantuviera con el Banco en los términos del art. 921 del Código Civil y Comercial y siguientes.
DÉCIMA PRIMERA: AUSENCIA DE NOVACIÓN.
En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de Capital, prórroga del plazo, renovación xxx Xxxxxxxx, diferimiento del pago, o por cualquier otro motivo, no se producirá novación y se conservará con todos los efectos el origen xxx Xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del Cliente manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el Banco se reserva expresamente dicha facultad (artículo 940 del CCyCN).
DÉCIMA SEGUNDA: CANCELACIÓN ANTICIPADA.
12.1. El Cliente tendrá derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo xxx Xxxxxxxx, la precancelación total o precancelaciones parciales, pudiendo dar lugar a la aplicación de comisiones. El Banco no co- brará comisiones cuando al momento de efectuar la precancelación total, haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación, o 180
(ciento ochenta) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.
12.2. El Banco se compromete a aceptar la precancelación total de acuerdo a las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá capital adeu- dado más los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva y, en los casos que corresponda, una comisión equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el saldo de Capital de la operación.
12.3. Si el Cliente acordare con el Banco la efectivización de pagos anticipados parciales, el Banco tendrá de- recho a exigir una comisión equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el monto a cancelar. Los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de Capital adeudado.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS.
Los derechos resultantes de este Contrato podrán ser cedidos por el Banco, sin necesidad de practicar la no- tificación prevista en el CCyCN. La cesión será válida respecto de las partes y terceros desde su fecha conforme lo dispuesto en el art. 72 de la Ley 24.441.
El Cliente no podrá ceder el presente Contrato ni sus derechos emergentes.
DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
El incumplimiento del Cliente a cualquiera de las obliga- ciones asumidas en los términos del presente Contrato, habilitará al Banco a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución. El Banco podrá optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto Ley 15.348/46 (texto según Decreto 897/95), o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de esa normativa, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 2229 del CCyCN, que la venta se realizará en forma privada por el Banco o persona autoriza- da, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del Automotor, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente, será puesto por el Banco a disposición del Cliente. Sin perjuicio de ello, el Cliente acepta que el Banco proceda a la previa compensación con otros créditos líquidos y exigibles que el Cliente mantuviera con el Banco en los términos del art. 921 del Código Civil y Comercial y siguientes. El Cliente acepta expresamente que no podrá enervar dicho procedimiento, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el Banco podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del Cliente.
DÉCIMA QUINTA: CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE.
Si correspondiere, el/la cónyuge del Cliente mayor de edad, hábil, dice: que toma conocimiento de las condiciones xxx Xxxxxxxx formalizado mediante el presente por su cónyuge, por lo que las acepta expresamente y OTORGA EL ASENTIMIENTO requerido por el artículo 470 y concor- dantes del CCyCN para con la prenda que constituye su cónyuge en los términos que anteceden y para su reins- cripción si correspondiere.
DÉCIMA SEXTA: DATOS PERSONALES
16.1. En cumplimiento de lo establecido por el Art. 6 de la Ley 25.326, el Cliente toma conocimiento y acepta:
a) que sus datos están siendo recabados para otorgarle el Préstamo que haya sido solicitados.
b) que sus datos formarán parte de un banco de datos electrónicos cuyo titular es HSBC
c) que los datos aquí solicitados son necesarios con el fin de poder evaluar la Solicitud y se considera que los mismos son exactos y veraces.
d) que tiene derecho, a acceder a sus datos personales en forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto y que, de ser procedente, tiene derecho a rectificar y/o suprimir los datos aquí solicitados (Arts. 14,15 y 16 de la Ley 25.326).
16.2. La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las de- nuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Cliente, previa acreditación de su identi- dad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. El Banco debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.
16.3. El Cliente autoriza, en los términos de la Ley Nro.
25.326 de Protección de datos Personales, a HSBC, HSBC Seguros de Vida (Argentina) S.A. y HSBC Seguros de Retiro (Argentina) S.A. (en forma conjunta, “HSBC Argentina”) a:
a) incorporar sus datos en cualquier base de datos del grupo HSBC conformidad con la ley aplicable,
b) consultar, utilizar, suministrar o transferir la información recolectada en el marco de la prestación de servicios por parte de HSBC Argentina a las compañías que le prestan servicios, incluyendo aquellas especializadas en base de datos y servicios de evaluación crediticia, y
c) utilizar los datos personales y cederlos a entidades, incluyendo prestadores de servicios, locales o en cualquier jurisdicción extranjera, ya sea para fines de evaluación y otorgamiento de productos o servicios, evaluación y administración del riesgo crediticio, tareas operativas, de almacenamiento de datos o desarrollo de actividades necesarias o convenientes para mantener la relación comercial con el Cliente.
16.4. Asimismo, HSBC Argentina podrá suministrar los da- tos personales a otras empresas del grupo HSBC y/o a terceras empresas vinculadas al mismo por acuerdos comerciales a fin de acceder a los distintos servicios y/o productos prestados por ellas; y transferir los datos personales e información financiera del Cliente cuando estos sean requeridos por autoridades fiscales locales y/o extranjeras debidamente facultadas para ello.
16.5. El Cliente toma conocimiento que HSBC Argentina tratará con confidencialidad los datos requeridos y que los mismos serán usados de acuerdo con la fina- lidad para la que han sido recolectados, pudiendo en cualquier momento ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante co- municación escrita remitida formalmente al Cliente: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SÉPTIMA: REINSCRIPCIÓN DE LA PRENDA.
El Cliente autoriza al Banco a reinscribir la prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios xxx Xxxxxxxx. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del Cliente, pudiendo el Banco exigir al Cliente el depósito de las sumas que deban abonarse.
DÉCIMA OCTAVA: PODER ESPECIAL IRREVOCABLE.
El Cliente confiere al Banco PODER ESPECIAL IRREVO- CABLE en los términos de los artículos 1330, 1333 y con- cordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia xxx Xxxxxxxx o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda cuantas veces fuere necesario, como asimismo los seguros de vida y sobre el bien y sus renovaciones.
DÉCIMA NOVENA: TRANSPARENCIA FISCAL
19.1. El Cliente reconoce que es exclusivamente respon- sable de comprender y cumplir con sus obligaciones impositivas (incluyendo, sin que la mención sea limitativa, el pago de impuestos o la presentación de declaraciones juradas u otra documentación requerida por la autoridad competente, relativa al pago de todos los impuestos pertinentes) en todas las jurisdicciones en las que surjan tales obligaciones y en relación con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC. Determinados países pueden tener legislación con efecto extra- territorial independientemente de su lugar de domicilio, residencia, ciudadanía o constitución.
19.2. El Cliente reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no brinda asesoramiento impositivo, debiendo el Cliente requerir asesoramiento legal y/o impositivo independiente, en caso de considerarlo necesario.
19.3. El Cliente reconoce que HSBC y/o cualquier miembro del Grupo HSBC no tiene responsabilidad alguna con respecto a sus obligaciones impositivas en cualquier jurisdicción en la cual puedan surgir incluyendo sin lí- mite, cualquiera que se relacione específicamente con la apertura y uso de cuentas y/o servicios prestados por HSBC y/o miembros del Grupo HSBC.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS.
20.1. La celebración, interpretación y cumplimiento del pre- sente Contrato, se regirán por las leyes de la República Argentina.
20.2. En caso de litigio, el Cliente, junto con sus codeudores y titulares adicionales podrán elegir entre iniciar acción ante el juez del lugar del consumo de los servicios o uso de los productos, el del lugar de celebración del presente Contrato, el del domicilio del Cliente, o el del domicilio del Banco. En los casos en que las accio- nes sean iniciadas por el Banco, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del Cliente consignado en la presente.
.......................................................................................................... FIRMA DEL DEUDOR .......................................................................................................... ACLARACIÓN | .......................................................................................................... FIRMA DEL CÓNYUGE DEL DEUDOR .......................................................................................................... ACLARACIÓN |
.......................................................................................................... FIRMA DEL CODEUDOR .......................................................................................................... ACLARACIÓN | .......................................................................................................... FIRMA DEL CÓNYUGE DEL CODEUDOR .......................................................................................................... ACLARACIÓN |
.......................................................................................................... FIRMA DEL ACREEDOR POR HSBC BANK ARGENTINA S.A. | .......................................................................................................... ACLARACIÓN |
EMITIDO POR MARKETING HSBC BANK ARGENTINA S.A.
Ley 25.738 (Art. 1°): HSBC Bank Argentina S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina. Sus operaciones son independientes de otras compañías del Grupo HSBC. Los accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado.
Línea gratuita Centro de Atención al Cliente HSBC: 0000-000-0000