Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) QUE RIEGULA La ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCIÓN INFORMÁTICA PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y PLANIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
PRIMERA.- Objeto del contrato
El objeto del contrato es la adquisición de una solución informática para el seguimiento, control o supervisión y planificación de los contratos públicos. La delimitación del objeto, así como otras características de la licitación, se ha determinado considerando los resultados de una consulta preliminar xxx xxxxxxx efectuada por el Consorcio Localret: Alertas futuras y consultas preliminares xxx xxxxxxx | Licitaciones | Perfiles de contratante | Plataforma electrónica de contratación pública (xxxxxx.xxx).
El acuerdo marco se concluirá con una única empresa, de conformidad con lo que prevé el artículo 221.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).
El objeto del contrato se detalla en el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
SEGUNDA.- Codificación del objeto del contrato
Vocabulario común de contratos públicos – CPV, aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la CPV:
Código n.º 48900000-7 Paquetes de software y sistemas informáticos diversos.
TERCERA.- Necesidad e idoneidad del contrato
El contrato es necesario para el cumplimiento y la realización de las finalidades institucionales del Consorcio Localret y especialmente de los entes locales consorciados. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se concretan en realizar el seguimiento, control o supervisión y planificación de los contratos, así como mejorar las actuaciones y/o facultades del responsable del contrato y, si existe, de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, y a la obtención de indicadores cuantitativos de la actividad contractual.
CUARTA.- Entidades destinatarias del acuerdo xxxxx
Los beneficiarios potenciales del acuerdo marco son todas las entidades que, durante la vigencia del acuerdo marco, formen el Consorcio Localret, así como sus entes dependientes y aquellos entes en los que las entidades que forman el Consorcio ostentan una participación mayoritaria, previa su adhesión específica al acuerdo marco. Las entidades que actualmente forman el Consorcio Localret son las que se indican en el anexo 1.
QUINTA.- Régimen jurídico
El contrato se tipifica de suministro, según lo que establece el artículo 16 de la LCSP, para la determinación de las normas que se tienen que observar en su adjudicación.
El contrato se rige por este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP); por la LCSP; en aquello que no esté derogado por la Ley por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP); por el Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública; por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica; por el Reglamento de obras, actividades y servicios de las corporaciones locales (ROAS), y el resto de normas de derecho administrativo, normativa sectorial y, supletoriamente, de derecho privado aplicables en su caso.
De conformidad con lo que establece el artículo 19 de la LCSP, el contrato está sujeto a regulación armonizada.
SEXTA.- El órgano de contratación
El órgano de contratación del acuerdo marco es el presidente del Consorcio Localret, de conformidad con lo que establece la disposición adicional segunda de la LCSP.
SEPTIMA.- Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP es el jefe del Área de Contratación , al cual corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar que la prestación pactada se realiza correctamente.
OCTAVA.- Perfil de contratante. Información
La forma de acceso público al perfil de contratante del Consorcio Localret es a través de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx.
A través del perfil de contratante el órgano de contratación facilitará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y otra documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que lo hayan pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación tendrán carácter vinculante y también se harán públicas en el perfil de contratante.
NOVENA.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es de 4.500.000,00 de euros, excluido el IVA.
La cuota correspondiente actual del IVA es el 21% .
El valor estimado del contrato es el valor máximo estimado excluido el IVA del conjunto de contratos basados previstos durante la vigencia del acuerdo marco: los efectos del acuerdo marco se agotarán una vez logrado este importe (STJUE C-216/17).
Según lo que establece el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no es necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación.
El precio del contrato se formula en términos de precios unitarios referidos al precio de suscripción de la solución.
Se prevé expresamente la posibilidad que se pueda modificar el importe estimado inicialmente del acuerdo marco si las necesidades reales de suscripción de la solución (contratos basados) son superiores a las estimadas inicialmente, en los términos que establece el artículo 204 de la LCSP, hasta un máximo del 20 por 100 del precio inicial. Se podrá incrementar el importe máximo del acuerdo marco hasta el porcentaje del 10 por ciento del importe inicial del acuerdo marco, sin que haya que tramitar el expediente de modificación correspondiente.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
El valor estimado del contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación, de acuerdo con lo que establece el artículo 101 de la LCSP, calculando su duración inicial (1 año), y las prórrogas eventuales del contrato (3 años), y las modificaciones previstas, es de 0 .000.000,00 euros, excluido el IVA:
Duración inicial | Eventuales prórrogas | Eventuales incrementos | Valor estimado |
1.000.000,00 € | 3.300.000,00 € | 200.000,00 € | 4.500.000,00 € |
DÉCIMA.- Duración del acuerdo xxxxx
El acuerdo marco tendrá una duración máxima de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, contados desde el día siguiente de la formalización o desde la fecha concreta que se indique en el contrato:
a) Un año de duración inicial.
b) Tres prórrogas de un año. Las prórrogas las acordará el órgano de contratación y serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
DECIMOPRIMERA.- Tramitación del expediente
El expediente se tramitará de forma ordinaria, sin reducción de plazos.
DECIMOSEGUNDA.- Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará utilizando el procedimiento con negociación, de conformidad con lo que establecen los artículos 166 y siguientes de la LCSP, y se basará en el principio de mejor relación calidad-precio, después de negociar las condiciones del contrato con los candidatos admitidos.
La licitación se anunciará en el perfil de contratante del Consorcio Localret, a través de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx.
La licitación se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación, mediante la presentación de una oferta inicial, a través de la herramienta de Sobre Digital, en un plazo de 35 días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE. La oferta inicial tendrá que incluir todos los elementos que se indican en la cláusula 25.2 del PCAP.
El órgano de contratación negociará con las empresas licitadores las ofertas iniciales. No se limita el número de empresas que se invitará a negociar. Igualmente, se continuará el procedimiento aunque el número de candidatos admitidos sea inferior a tres.
12.1. Negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras
Se realizará una única ronda de negociación (de la oferta inicial) con todas las empresas licitadoras admitidas. La negociación se hará individualmente con cada uno de los licitadores. La negociación se podrá realizar, preferentemente, de manera presencial. A elección del órgano de contratación, se podrá realizar mediante videoconferencia. Las empresas harán una presentación detallada y completa de su oferta: precio de suscripción, funcionalidades, plan de adaptaciones y configuraciones, etc. El órgano de contratación podrá pedir aclaraciones sobre los diferentes aspectos de la oferta, económicos y técnicos. Una vez finalice la negociación, el órgano de contratación podrá incorporar requerimientos adicionales.
El órgano de contratación garantizará la máxima transparencia de la negociación, su publicidad y la no-discriminación entre las empresas licitadoras que participen. En particular, no se facilitará, de manera discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores respecte al resto. En el transcurso del procedimiento, tampoco no se revelarán a los otros participantes los datos designados como confidenciales que haya comunicado un licitador sin el consentimiento previo de éste.
Una vez concluidas las negociaciones, el órgano de contratación informará a todos los licitadores, si es el caso, los cambios en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación. Las empresas licitadoras tendrán un plazo de 25 días para presentar la oferta definitiva, contados a partir de la fecha de envío de la invitación. A continuación, la mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos que establece en los pliegos, y las valorará de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos.
En el supuesto de que, una vez concluida la negociación, no se presente la oferta definitiva, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, sin que sea procedente exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación , excluido el IVA, en concepto de penalidad.
DECIMOTERCERA.- Aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación con las empresas:
Serán objeto de negociación tanto el precio de suscripción de la solución como la propuesta relativa a los aspectos o contenidos cualitativos, tales como, por ejemplo, las funciones de la solución tecnológica y el plan de adaptación, configuración e integraciones.
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación
La adjudicación del acuerdo marco se efectuará utilizando una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio. El órgano de contratación valorará las ofertas definitivas (cláusula 25.2 del PCAP) de acuerdo con los criterios de adjudicación siguientes:
14.1. Criterios de adjudicación la cuantificación de los cuales depende de un juicio de valor, hasta un máximo de 65 puntos:
14.1.1. Funciones de la solución tecnológica, hasta un máximo de 4 5 puntos:
Se valorarán las prestaciones y mejoras de carácter funcional de la solución (cláusula cuarta del PPT).
14.1.1.1. Seguimiento, control o evaluación y planificación de los contratos, hasta un máximo de 25 puntos:
Se valorará la propuesta de mejora sobre las funcionalidades de la solución tecnológica, que se han establecido como requisitos mínimos (cláusula cuarta del PPT), así como la propuesta de otras funcionalidades dirigidas, igualmente, al seguimiento, control o supervisión y planificación de los contratos.
14.1.1.2. Automatización de alertas y/o avisos, hasta un máximo de 15 puntos:
Se valorarán las mejoras en funcionalidades relacionadas, específicamente, con la generación automatizada de alertas (por ejemplo, de finalización del plazo de duración de los contratos), o la sistematización de avisos críticos de plazos de tramitación (por ejemplo, de preaviso de prórroga de los contratos).
14.1.1.3. Agregación de la información, hasta un máximo de 5 puntos:
Se valorará la posibilidad de agregación o vinculación o integración de información de diferentes órganos de contratación; por ejemplo, la de un ente del sector público y la de los entes dependientes de éste, con el fin de optimizar o superponer contratos de estos diferentes órganos.
14.1.2. Plan de implementación de la solución, capacitación y asistencia en el funcionamiento, hasta un máximo de 10 puntos:
Se valorará la metodología y la calidad de la implementación de la solución en los entes locales, así como la propuesta de asistencia posterior a la implementación. Se valorará que la implementación de la solución permita a los entes locales destinatarios de la solución hacer una adaptación a la misma de una manera eficiente, rápida y con el mínimo esfuerzo técnico. El plan de implementación tendrá que incluir una previsión de capacitación o formación en las personas usuarias y/o a las personas que realicen la administración, tal como se prevé en la cláusula undécima del PPT.
14.1.3. Pla de configuración de la solución, hasta un máximo de 5 puntos:
Se valorará la claridad y la coherencia de la solución propuesta, que optimicen la experiencia de usuario, su usabilidad y el acceso (autenticación y registro): que la solución sea sencilla, intuitiva y versátil para el usuario final, así como su compatibilidad y aplicación en móviles y tabletas.
14.1.4. Plan de las integraciones y/o interconexión tecnológicas, hasta un máximo de 5 puntos:
Se valorará que la solución esté diseñada atendiendo a criterios que faciliten su integración y/o interconexión con los sistemas de contratación: además de las plataformas de contratación (PSCP y/o PLACE) y el Registro Público de Contratos (RPC), los gestores de expedientes de las entidades destinatarias de la solución.
14.2. Criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, hasta un máximo de 35 puntos:
14.2.1. Precio de suscripción de la solución, hasta un máximo de 35 puntos:
Se valorará la mejora del precio de suscripción de la solución. Fórmula:
= 35*(mejor precio ofrecido)/(precio ofrecido) Se tendrán en cuenta dos decimales.
DECIMOQUINTA.- Ofertas anormalmente bajas
Una oferta se considerará anormal en los casos siguientes:
1. Cuando, en caso de que concurra un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, para el cómputo de la media se tiene que excluir la oferta que sea de una cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media. En cualquier caso, se considera desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro licitadores o más, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre estas hay ofertas superiores a la media en más de 10 unidades porcentuales, se tiene que calcular una nueva media solo con las ofertas que no estén en el caso indicado. En todo caso, si el número de las otras ofertas es inferior a tres, la nueva media se tiene que calcular sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia a la empresa licitadora que lo haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones, en particular en cuanto al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la
originalidad de las prestaciones propuestas, el respecto de las disposiciones relativas a la protección de la ocupación y las condiciones de trabajo vigentes al lugar en que se tenga que realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento se tendrá que solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
De conformidad con lo que establece el artículo 69 la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral (convenios OIT, convenios de Viena, Basilea, Estocolmo y Róterdam).
Si el órgano de contratación, teniendo en cuenta la justificación efectuada por la empresa licitadora y los informes mencionados en el apartado anterior, estimara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la tendrá que excluir de la clasificación y acordar la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en qué hayan sido clasificadas.
DECIMOSEXTA.- Criterios de desempate
Para el caso de que, después de la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo que establece el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa del criterio de desempate a que se refiere esta cláusula lo tendrán que aportar las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
DECIMOSÉPTIMA.- Capacidad
Las empresas licitadores tendrán que acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas se acredita mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si se tercia, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, los sean propios.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y en el Registro Electrónico de Licitadores (RELI) de la Generalitat de Cataluña acredita, según el que esté reflejado, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar.
DECIMOCTAVA.- Prohibición de contratar
Los candidatos no tendrán que estar incursos en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar con la Administración Pública, previstas en el art. 71 de la LCSP.
DECIMONOVENA.- Solvencia económica y financiera
Las empresas licitadoras tendrán que acreditar la solvencia económica y financiera, por medio de un volumen anual de negocio mínimo en el ámbito al cual se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen anual de negocio que tienen que acreditar las empresas licitadoras tiene que ser al menos media vez el valor anual mediano del contrato.
El requerimiento de solvencia económica y financiera tiene carácter selectivo. La solvencia económica y financiera se acredita por los siguientes medios:
a) Declaración del empresario indicando el volumen de negocio global de la empresa.
VIGÉSIMA.- Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se tiene que acreditar por los medios siguientes:
a) Haber efectuado suministros de la misma o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. Se consideran de la misma o similar naturaleza cualquier solución específica de seguimiento, control o supervisión y planificación de contratos, así como otras soluciones de contratación electrónica: gestores de expedientes de contratación pública y plataformas de contratación pública.
El requerimiento de solvencia técnica o profesional tiene carácter selectivo.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los suministros principales efectuados de la misma naturaleza o similar que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Cuando se lo requieran los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se tienen que acreditar mediante certificados expeditos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que tenga en poder suyo que acrediten la realización de la prestación.
b) Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
VIGESIMOPRIMERA.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
Se establecen las condiciones especiales siguientes en relación con la ejecución del contrato, a las cuales se atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 211 de la LCSP:
1. Sobre la adscripción de medios personales y materiales:
La empresa contratista dedicará o adscribirá a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
2. Sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales:
La empresa adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales y, de manera especial, de las obligaciones indicadas en el capítulo III o en el capítulo IV según proceda, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el cual se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
3. Sobre la responsabilidad fiscal o la lucha contra el fraude fiscal:
Las empresas licitadoras, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avaladas por estas o, en su defecto, el Estado español o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
4. Igualdad de género:
La empresa contratista tendrá que garantizar la igualdad y paridad en los diferentes perfiles y categorías profesionales de las personas que ejecuten el contrato o en el desarrollo de lugares de responsabilidad directiva en la ejecución del contrato
VIGESIMOSEGUNDA.- Proposiciones
Pueden presentar proposiciones, que tienen que ser únicas, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en ninguna prohibición de contratar.
VIGESIMOTERCERA.- Medio de presentación de las proposiciones
Se establece como obligatoria la presentación electrónica de ofertas. Las proposiciones que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego, serán excluidas.
La presentación de la solicitud de participación y oferta inicial se hará únicamente a través de la herramienta de Presentación Telemática de Ofertas de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP).
La presentación de la oferta final se hará únicamente a través de la herramienta de Sobre
Digital de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP).
Podéis encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Presentación Telemática de Ofertas a la dirección web siguiente: Microsoft Word - PSCP- GuiaOfertes-GANSO-v4_versión web (xxxxxx.xxx). Así mismo, se puede encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital a la dirección web siguiente: Sobre Digital: material de ayuda a empresas – Consorcio AOC.
Si las 24 horas últimas del plazo para la presentación de ofertas se interrumpe el servicio per causes técnicas o razones operativas de la propia PSCP, este plazo se prorrogará automáticamente por un tiempo de 24 horas, sin que sea necesaria la ampliación expresa formal del plazo en el perfil de contratante antes de su finalización.
Las empresas licitadoras pueden sustituir y/o modificar la oferta presentada, durante el plazo de presentación de ofertas, mediante la presentación de una segunda oferta, que supondrá la retirada de la primera, siempre que la empresa licitadora así lo haya advertido expresamente y fehacientemente al órgano de contratación: en caso contrario, las ofertas serán excluidas, por incumplimiento de la prohibición de presentación de proposiciones simultáneas (Art. 139.3 de la LCSP).
Las proposiciones extemporáneas serán excluidas. Las empresas licitadoras que no hayan podido presentar su oferta dentro de plazo por razones técnicas que consideren imputables a la plataforma, a los servicios que esta integra (registro, validación de firma...) o a la herramienta de presentación electrónica de ofertas, tendrán que acreditar las causas que han impedido esta presentación dentro de plazo y la mesa o el órgano de contratación decidirá lo que proceda.
VIGESIMOCUARTA.- Formatos de los documentos electrónicos
El formato de los documentos electrónicos admisible tendrá que ser PDF.
VIGESIMOQUINTA.- Contenido de las ofertas iniciales y documentación a presentar
25.1 Oferta inicial:
Las empresas licitadoras tendrán que presentar la documentación siguiente, dentro de un único sobre:
- Documentación general acreditativa de la capacidad de la empresa:
▪ Los estatutos o reglas fundacionales, cuando se trate de personas jurídicas.
▪ Poder notarial suficiente para comparecer y firmar proposiciones en nombre de otro.
Esta documentación no habrá que ser aportada de nuevo, en el caso de que en el periodo de los seis meses anteriores haya sido aportada al Consorcio en una otro licitación, salvo que haya habido cambios en esta documentación.
▪ Los documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- Anexo 2 – Datos para las notificaciones electrónicas.
- Anexo 3 – Unión temporal de empresas.
- Anexo 4 – Grupo empresarial.
- Las proposiciones se tienen que acompañar de una declaración responsable que se ajuste al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC)), que tiene que estar firmada y con la identificación correspondiente.
El modelo al cual se tiene que ajustar esta declaración se puede encontrar a: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxx/.xxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx/xxxx/xxxx.xxx
Podéis consultar la información relativa al formulario normalizado del DEUC, según el artículo 59 de la directiva 24/2014/UE del Parlamento europeo y del Consejo a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- content/es/txt/?uri=uriserv:OJ.L_.0000.000.00.0000.00.XXX&toque=OJ:L:2016:003:TOQU E
Cuando se presenten diferentes proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio respecto a los socios que las integran se tendrá que presentar declaración específica al respeto.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas el Estado (ROLECE) o en el Registro Electrónico de Licitadores (RELI) acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que tengan que constar.
- Precio de suscripción.
Las empresas licitadoras concretarán el precio de suscripción de la solución en la oferta final, después de negociar las condiciones del contrato. En la oferta inicial las empresas licitadoras tendrán que indicar los aspectos siguientes:
▪ El procedimiento para determinar el precio definitivo: por ejemplo, precio por usuario; modalidades o planes de precios: en función del número de usuarios, del número de expedientes de contratación tramitados, etc.
▪ Propuesta o aproximación de precios con las alternativas u opciones propuestas por la empresa.
En la oferta final, las empresas tendrán que presentar una oferta de precio de suscripción, según las indicaciones del órgano de contratación, de conformidad con lo que establece 169.4 de la LCSP, que permita su comparación.
- Memoria técnica:
▪ Descripción funcional y tecnológica y de la solución.
▪ Propuesta del plan de implantación y asistencia de la solución.
▪ Propuesta o memoria del diseño de usabilidad y compatibilidad de la solución.
▪ Propuesta, características y metodología de integración y/o interconexión de la solución y su diversa compatibilidad.
▪ Anexos, en los que la empresa licitadora incluirá otra información que considere oportuna para explicar y documentar su oferta.
25.2 Oferta final:
- Precio de suscripción .
- Memoria técnica :
▪ Descripción funcional y tecnológica y de la solución.
▪ Propuesta del plan de implantación y asistencia de la solución.
▪ Propuesta o memoria del diseño de usabilidad y compatibilidad de la solución.
▪ Propuesta, características y metodología de integración y/o interconexión de la solución y su diversa compatibilidad.
▪ Anexos, en los que la empresa licitadora incluirá otra información que considere oportuna para explicar y documentar su oferta.
Si es el caso, las empresas licitadoras tendrán que incluir una declaración en que especifiquen qué documentos y/o datos técnicos incorporados son, a su parecer, confidenciales.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre 2 se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad industrial e intelectual, en los términos que prevé la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de secretos empresariales, y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. No tienen, en ningún caso, carácter confidencial las ofertas presentadas: anexo 1 (Modelo de oferta), que el órgano de contratación publicará íntegramente en el perfil de contratante, ocultando solo los datos personales que consten.
La declaración de confidencialidad que se presente tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial. Solo si el déficit de motivación y/o justificación se refiere a aspectos puntuales de la declaración de confidencialidad incluida en la oferta, el órgano de contratación requerirá el licitador para que proceda a una nueva declaración.
Aun así, sin perjuicio de las declaraciones de confidencialidad efectuadas respecto de determinados documentos y datos presentados por las empresas licitadoras, corresponde al órgano de contratación valorar, ante una solicitud de acceso o vista de determinada documentación, si la calificación de confidencialidad es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre el acceso o la vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
VIGESIMOSEXTA.- Plazo de presentación de ofertas
26.1. Solicitud de participación y oferta inicial:
El plazo para la presentación de la solicitud de participación y la oferta inicial es de 35 días naturales, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La presentación de ofertas se podrá realizar durante las 24 horas, excepto el último día del plazo de presentación que podrá realizarse hasta las 14:00
h. horas. Las ofertas presentadas a partir de las 14:00:00 h. se considerarán presentadas fuera de plazo. Si el último día del plazo es inhábil, este se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
26.2. Oferta final:
El plazo para la presentación de la oferta final es de 25 días naturales, contados desde el día siguiente de la remisión de la invitación. La presentación de ofertas se podrá realizar durante las 24 horas, excepto el último día del plazo de presentación que podrá realizarse hasta las 14:00 h. horas. Las ofertas presentadas a partir de las 14:00:00 h. se considerarán
presentadas fuera de plazo. Si el último día del plazo es inhábil, éste se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.
VIGESIMOSÉPTIMA.- Lugar de recepción de ofertas
La presentación de la solicitud de participación y oferta inicial se hará únicamente a través de la herramienta de Presentación telemática de ofertas de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP).
La presentación de la oferta final se hará únicamente a través de la herramienta de Sobre Digital de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP).
Igualmente, todas las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se efectuarán, exclusivamente, por medios electrónicos (anexo 2).
VIGESIMOCTAVA.- Mesa de contratación
Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
La composición de la mesa de contratación y el cargo de sus miembros se publicará en el perfil de contratante del Consorcio Localret.
VIGESIMONOVENA.- Apertura de las proposiciones
La apertura de los sobres se hará a través de la Presentación telemática de ofertas y del Sobre Digital, ambas de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP). La apertura de los sobres no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El dispositivo electrónico garantiza que las proposiciones no se abren hasta que no haya finalizado el plazo para presentarlas.
TRIGÉSIMA.- Variantes
No se admitirán variantes sobre la ejecución del contrato.
TRIGESIMOPRIMERA.- Documentación a presentar per la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta
El Consorcio Localret requerirá a la empresa que tenga que ser adjudicataria del acuerdo marco para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente del día en qué haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener directamente la acreditación de esto.
Si no se ejecuta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entiende que el licitador ha retirado su oferta, y se procede a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
TRIGESIMOSEGUNDA.- Adjudicación del acuerdo xxxxx
El acuerdo marco se concluirá con una única empresa, a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, en aplicación de los criterios de adjudicación que a tal efecto se han establecido en este pliego.
El Consorcio Localret acordará la adjudicación del acuerdo marco en resolución motivada, que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP). La notificación de la adjudicación contendrá toda la información que prevé el artículo 151 de la LCSP.
TRIGESIMOTERCERA.- Formalización del acuerdo xxxxx
El acuerdo marco se formalizará en un documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. La formalización en documento administrativo de este contrato se hará mediante firma electrónica. Con este objetivo, el representante legal de la empresa adjudicataria tendrá que poseer un certificado de firma electrónica reconocida de persona física con dispositivo seguro librado por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación, o bien DNI electrónico.
La formalización no se puede efectuar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas.
La formalización del acuerdo marco se publicará, en un plazo no superior a quince días después del perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del Consorcio Localret.
El anuncio de formalización se tiene que publicar, además, en el DOUE como muy tarde 10 días después de la formalización del contrato.
TRIGESIMOCUARTA.- Adjudicación de los contractes basados del acuerdo
Los contratos basados en el acuerdo marco se adjudicarán de acuerdo con los términos que se establecen. Los órganos de contratación de las entidades destinatarias del acuerdo marco podrán consultar por escrito el empresario, y pedirle, si es necesario, que complete su oferta.
TRIGESIMOQUINTA.- Duración de los contratos basados en el acuerdo xxxxx
Los contratos basados tendrán una duración máxima de cinco años, incluidas las posibles prórrogas.
Cuando al vencimiento del contrato no se haya formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación que tiene que efectuar el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y haya razones de interés público por no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que empiece la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nuevo meses, sin modificar el resto de condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
TRIGESIMOSEXTA.- Modificación de los contratos basados
Los contratos basados se podrán modificar durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, para el caso que haya una variación en los elementos que hayan servido para configurar el precio de la suscripción o el plan de precios o modalidad de suscripción. Se podrá incrementar el precio del contrato basado hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que haya que tramitar el expediente de modificación correspondiente, siempre que se acredite la financiación correspondiente en el expediente originario del contrato.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- Notificaciones telemáticas
Las entidades destinatarias del acuerdo marco (cláusula cuarta) utilizaran, exclusivamente, los medios electrónicos en sus comunicaciones con les emprendidas licitadores.
TRIGESIMOCTAVA.- Revisión de precios
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
TRIGESIMONOVENA.- Régimen del pago del precio
El pago del precio de los contratos basados en el acuerdo marco lo harán los peticionarios, contra factura/se, previamente conformada/se, de acuerdo con el precio convenido.
La factura o facturas se presentarán en formato electrónico, sin necesidad de imprimirlas ni de desplazarse a las oficinas municipales.
Los peticionarios informarán los códigos DIR que las empresas contratistas tendrán que incorporar a la factura electrónica.
CUADRAGÉSIMA.- Garantías provisionales y definitivas
Garantía provisional. En este procedimiento de contratación no es procedente la exigencia de una garantía provisional.
Garantía definitiva. En conformidad con el que establece el arte. 107.5 de la LCSP, la garantía definitiva se fijará, con carácter potestativo, para cada contrato basado en relación con su importe de adjudicación: el órgano de contratación del contrato basado podrá establecer que la empresa adjudicataria tenga que constituir una garantía del 5 por ciento del precio del contrato basado, excluido el IVA.
CUADRAGESIMOPRIMERA .-Renuncia y dejación
La renuncia a la firma del contrato por razones de interés público debidamente justificadas o la dejación del procedimiento solo los puede acordar el órgano de contratación antes de la formalización. La dejación del procedimiento tiene que estar fundado en una infracción no reparable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CUADRAGESIMOSEGUNDA.- Causas de resolución
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 3 06 de la LCSP.
También és causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la cláusula 20a de este pliego.
CUADRAGESIMOTERCERA.- Incumplimiento de las condiciones de ejecución
Cuando la empresa contratista, por causas que le son imputables, haya incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración puede optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para estos supuestos, se determinan en la cláusula siguiente.
CUADRAGÉSIMOCUARTA.- Penalidades por incumplimiento
La empresa contratista se tiene que hacer responsable que los servicios objeto del contrato se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
a) Penalidades por incumplimientos de las obligaciones de los contratos basados:
Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, haya incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de implantación establecido en el contrato basado, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, excluido el IVA.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, se impondrá una penalidad proporcional a la gravedad del incumplimiento. La cuantía de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, excluido el IVA, ni el total de estas no podrá superar el 50 por ciento del precio del contrato.
La penalidad se tiene que imponer por acuerdo del órgano de contratación del contrato basado, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que es inmediatamente ejecutivo, y se tiene que hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista. Se tiene que dar audiencia al contratista.
b) Penalidades por incumplimientos de las obligaciones del acuerdo marco:
El incumplimiento del pago de los gastos de impulso, seguimiento y coordinación del proyecto dentro de plazo establecidos en la cláusula 42.ª de este pliego, y el incumplimiento del deber de confidencialidad respeto aquellas informaciones a las cuales se haya atribuido este carácter o que por su propia naturaleza tengan que ser tratadas como tales en el contrato basado, comportarán una penalidad de hasta un 4 por ciento del precio de adjudicación de los contratos basados adjudicados a la empresa en el curso del último año, a contar desde la incoación del expediente de penalidad.
Las penalidades se tienen que imponer por acuerdo del órgano de contratación del acuerdo marco, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que es inmediatamente ejecutivo. Se tiene que dar audiencia al contratista.
CUADRAGESIMOQUINTA.- Gastos de impulso, seguimiento y coordinación del acuerdo xxxxx
Como compensación de los gastos de gestión soportadas por el Consorcio Localret con motivo de la estructura técnica y administrativa de medios personales y materiales adscritos para la tramitación de este acuerdo marco, como también, por las tareas de su difusión y seguimiento en las fases de ejecución del acuerdo marco, así como de las posibles prórrogas, la empresa adjudicataria tendrá que abonar un 2,75% del precio de los contratos basados, sobre la facturación anual (excluido el IVA). El Consorcio Localret practicará una liquidación provisional de este importe con la facturación del primer semestre de vigencia del acuerdo marco, por anticipado de la liquidación definitiva que se realizará anualmente. En las sucesivas prórrogas, si se tercia, se realizará en idénticos términos y condiciones: liquidación provisional a los seis meses y definitiva al final de los doce meses del correspondiente periodo. A partir de los datos suministrados por la empresa adjudicataria, el Consorcio Localret notificará el correspondiente importe a ingresar en base en los datos de los contratos basados adjudicados. Por eso, la empresa adjudicataria tendrá que comunicar al Consorcio Localret, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada semestre, los datos sobre los contratos basados adjudicados (al menos, el nombre del ente, la duración y el precio).
CUADRAGESIMOSEXTA.- Subcontratación
En materia de subcontratación será de aplicación el régimen general de los artículos 215, 216 y 217 y concordantes de la LCSP.
CUADRAGESIMOSÉPTIMA.- Uso de la lengua catalana
La solución tendrá que estar disponible, al menos, en catalán.
La empresa contratista tiene que emplear el catalán en sus relaciones derivadas de la ejecución del objeto de este acuerdo marco y los contratos basados, ya sea con el Consorcio Localret o con los entes destinatarios. Así mismo, la empresa contratista y, si se tercia, las empresas subcontratistas tienen que emplear al menos el catalán en las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista, en la ejecución del contrato, asume la obligación de destinar los medios y el personal necesarios para garantizar la relación en catalán con los órganos de contratación y sus unidades técnicas. El personal que asume estas funciones debe tener el nivel de competencia suficiente para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada en lengua catalana.
CUDRAGÉSIMOCTAVA.- Protección de datos de carácter personal
La empresa contratista tendrá que respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial en conformidad con el que establece la letra f del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CUADRAGESIMONOVENA.- Confidencialidad
La empresa contratista tiene que respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
Este deber se tiene que mantener incluso después de finalizar y extinguirse el contrato.
QUINCUAGÉSIMA.- Prerrogativas del órgano de contratación
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos de esta.
QUINCUAGÉSIMOPRIMERA.- Jurisdicción
El orden jurisdiccional contencioso–administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
QUINCUAGÉSIMOSEGUNDA.- Recursos contra actas del órgano de contratación
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tengan que regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directamente o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan una indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación, y las modificaciones basadas en el incumplimiento del que establecen los artículos 204 y 205 de esta Ley, porque se entiende que la modificación tenía que ser objeto de una adjudicación nueva, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y es gratuito para los recurrentes.
Xxxx Xxxxx
Jefe del Área de Contratación
ANEXO 1 – ENTIDADES DESTINATARIAS DEL ACUERDO MARCO
Actualmente forman parte del Consorcio Localret las entidades siguientes:
Ajuntament d'Xxxxxx de la Xxxxx |
Ajuntament d'Abrera |
Ajuntament d'Àger |
Ajuntament d'Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament d'Agullana |
Ajuntament d'Aiguafreda |
Ajuntament d'Aiguamúrcia |
Ajuntament d'Aiguaviva |
Ajuntament d'Aitona |
Ajuntament d'Albatàrrec |
Ajuntament d'Albesa |
Ajuntament d'Albinyana |
Ajuntament d'Alcanar |
Ajuntament d'Alcanó |
Ajuntament d'Alcoletge |
Ajuntament d'Alcover |
Ajuntament d'Aldover |
Ajuntament d'Alella |
Ajuntament d'Alfarràs |
Ajuntament d'Alfés |
Ajuntament d'Alforja |
Ajuntament d'Algerri |
Ajuntament d'Alguaire |
Ajuntament d'Alins |
Ajuntament d'Alió |
Ajuntament d'Almacelles |
Ajuntament d'Almatret |
Ajuntament d'Almenar |
Ajuntament d'Almoster |
Ajuntament d'Alòs xx Xxxxxxxx |
Ajuntament d'Alp |
Ajuntament d'Alpens |
Ajuntament d'Alpicat |
Ajuntament d'Alt Àneu |
Ajuntament d'Altafulla |
Ajuntament d'Amer |
Ajuntament d'Amposta |
Ajuntament d'Anglès |
Ajuntament d'Anglesola |
Ajuntament d'Arbeca |
Ajuntament d'Arbolí |
Ajuntament d'Arbúcies |
Ajuntament d'Arenys de Mar |
Ajuntament d'Xxxxxx xx Xxxx |
Ajuntament d'Argelaguer |
Ajuntament d'Argençola |
Ajuntament d'Argentona |
Ajuntament d'Arnes |
Ajuntament d'Arsèguel |
Ajuntament d'Artés |
Ajuntament d'Artesa de Lleida |
Ajuntament d'Xxxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament d'Ascó |
Ajuntament d'Aspa |
Ajuntament d'Avià |
Ajuntament d'Avinyó |
Ajuntament d'Avinyonet de Puigventós |
Ajuntament d'Avinyonet del Penedès |
Ajuntament de Badalona |
Ajuntament de Xxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament de Baix Pallars |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Balenyà |
Ajuntament de Balsareny |
Ajuntament de Banyeres del Penedès |
Ajuntament de Banyoles |
Ajuntament de Barbens |
Ajuntament de Xxxxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Barcelona |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Bassella |
Ajuntament de Batea |
Ajuntament de Begues |
Ajuntament de Begur |
Ajuntament de Belianes |
Ajuntament de Bellaguarda |
Ajuntament de Bellcaire d'Empordà |
Ajuntament de Bellcaire d'Urgell |
Ajuntament xx Xxxx-lloc d'Urgell |
Ajuntament xx Xxxxxxxx del Priorat |
Ajuntament xx Xxxxxxxx d'Urgell |
Ajuntament de Bellprat |
Ajuntament de Bellpuig |
Ajuntament de Bellvei |
Ajuntament xx Xxxxxxx de Cerdanya |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Segrià |
Ajuntament de Benifallet |
Ajuntament de Benissanet |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Besalú |
Ajuntament de Bescanó |
Ajuntament de Beuda |
Ajuntament de Bigues i Riells |
Ajuntament de Biure |
Ajuntament xx Xxxxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx i les Escaules |
Ajuntament de Bolvir |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Bordils |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Bossòst |
Ajuntament de Bot |
Ajuntament de Botarell |
Ajuntament de Bràfim |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Brunyola i Sant Xxxxx Sapresa |
Ajuntament de Cabacés |
Ajuntament de Cabanabona |
Ajuntament de Cabanelles |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Xxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx d’Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx de Mar |
Ajuntament de Cabrils |
Ajuntament de Cadaqués |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Calders |
Ajuntament xx Xxxxxx de Malavella |
Ajuntament xx Xxxxxx de Montbui |
Ajuntament xx Xxxxxx d’Estrac |
Ajuntament de Calella |
Ajuntament de Calldetenes |
Ajuntament de Callús |
Ajuntament de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx i Sant Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Camarles |
Ajuntament de Cambrils |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Campdevànol |
Ajuntament de Campelles |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Campllong |
Ajuntament de Camprodon |
Ajuntament de Canejan |
Ajuntament xx Xxxxx d’Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxx de Mar |
Ajuntament de Canovelles |
Ajuntament de Cànoves i Samalús |
Ajuntament xx Xxxxxxxxxx |
Ajuntament de Canyelles |
Ajuntament de Capçanes |
Ajuntament de Capellades |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Capolat |
Ajuntament de Cardedeu |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx de la Selva |
Ajuntament de Casserres |
Ajuntament xx Xxxxxxx de l’Areny |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de n’Hug |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx del Riu |
Ajuntament de Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Castellbell i el Xxxxx |
Ajuntament de Castellbisbal |
Ajuntament de Castellcir |
Ajuntament de Castelldans |
Ajuntament de Castelldefels |
Ajuntament de Castellet i la Gornal |
Ajuntament de Castellfollit de la Roca |
Ajuntament de Castellfollit de Riubregós |
Ajuntament de Castellfollit xxx Xxxx |
Ajuntament de Castellgalí |
Ajuntament de Castellnou xx Xxxxx |
Ajuntament de Castellnou de Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Farfanya |
Ajuntament xx Xxxxxxxx d’Empúries |
Ajuntament de Castellolí |
Ajuntament xx Xxxxxxx-Platja d’Aro |
Ajuntament de Castellserà |
Ajuntament de Castellterçol |
Ajuntament de Castellvell del Camp |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de la Marca |
Ajuntament de Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Celrà |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Cercs |
Ajuntament de Cerdanyola xxx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Cervià de les Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Cervià de Ter |
Ajuntament de Cistella |
Ajuntament de Ciutadilla |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Cardener |
Ajuntament de Colera |
Ajuntament de Collbató |
Ajuntament de Xxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Collsuspina |
Ajuntament de Colomers |
Ajuntament xx Xxxxx de Dalt |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx de Llobregat |
Ajuntament xx Xxxxxxx d’Ebre |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Llobregat |
Ajuntament xx Xxxxxxxx del Xxxxx |
Ajuntament de Cornudella de Montsant |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Cubelles |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Cunit |
Ajuntament de Das |
Ajuntament de Deltebre |
Ajuntament de Dosrius |
Ajuntament de Duesaigües |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx-Montmany |
Ajuntament xx Xxxxxx i Alinyà |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Xxxxxxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament de Flaçà |
Ajuntament de Flix |
Ajuntament de Fogars de la Selva |
Ajuntament de Fogars de Montclús |
Ajuntament de Foixà |
Ajuntament de Folgueroles |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de Cerdanya |
Ajuntament de Fontcoberta |
Ajuntament de Font-rubí |
Ajuntament de Foradada |
Ajuntament de Forallac |
Ajuntament de Fornells de la Selva |
Ajuntament de Fortià |
Ajuntament de Freginals |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Gaià |
Ajuntament de Gandesa |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Garriguella |
Ajuntament de Gavà |
Ajuntament xx Xxxxx de la Xxxxx |
Ajuntament de Gelida |
Ajuntament de Ger |
Ajuntament de Gimenells i el Pla de la Font |
Ajuntament de Ginestar |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Gisclareny |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Gombrèn |
Ajuntament de Gósol |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Granollers |
Ajuntament de Gratallops |
Ajuntament de Gualba |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de Berguedà |
Ajuntament de Guils de Cerdanya |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Guissona |
Ajuntament de Guixers |
Ajuntament de Gurb |
Ajuntament de Jafre |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Josa i Tuixén |
Ajuntament de Juià |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Juneda |
Ajuntament de la Baronia de Rialb |
Ajuntament de la Xxxxxx del Penedès |
Ajuntament de la Xxxxxx d’Empordà |
Ajuntament de la Canonja |
Ajuntament de la Cellera de Ter |
Ajuntament de la Coma i la Pedra |
Ajuntament de la Fatarella |
Ajuntament de la Xxxxxxx |
Ajuntament de la Floresta |
Ajuntament de la Fuliola |
Ajuntament de la Galera |
Ajuntament de la Xxxxxxx |
Ajuntament de la Granada |
Ajuntament de la Granadella |
Ajuntament de la Granja d’Escarp |
Ajuntament de la Guingueta d’Àneu |
Ajuntament de la Jonquera |
Ajuntament de la Xxxxxxx |
Ajuntament de la Llagosta |
Ajuntament de la Masó |
Ajuntament de la Xxxxxx de Montsant |
Ajuntament de la Nou de Berguedà |
Ajuntament de la Nou de Gaià |
Ajuntament de la Xxxxx xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de la Palma d’Ebre |
Ajuntament de la Pera |
Ajuntament de la Pobla xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de la Pobla de Lillet |
Ajuntament de la Pobla de Mafumet |
Ajuntament de la Pobla de Massaluca |
Ajuntament de la Pobla de Montornès |
Ajuntament de la Pobla xx Xxxxx |
Ajuntament de la Xxxxxxxx |
Ajuntament de la Quar |
Ajuntament de la Riba |
Ajuntament de la Xxxxx de Gaià |
Ajuntament de la Xxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament de la Secuita |
Ajuntament de la Selva de Mar |
Ajuntament de la Xxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament de la Xxxxx |
Ajuntament de la Sentiu de Sió |
Ajuntament de la Seu d’Urgell |
Ajuntament de la Tallada d’Empordà |
Ajuntament de la Torre de Cabdella |
Ajuntament de la Xxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de la Torre de Fontaubella |
Ajuntament de la Torre de l’Espanyol |
Ajuntament de la Vall de Bianya |
Ajuntament de la Vall de Boí |
Ajuntament de la Vall d’en Bas |
Ajuntament de la Xxxxx x Xxxxxxx |
Ajuntament de la Xxxxxxx Baixa |
Ajuntament de l’Albi |
Ajuntament de l’Albiol |
Ajuntament de l’Aldea |
Ajuntament de l’Aleixar |
Ajuntament de l’Ametlla de Mar |
Ajuntament de l’Ametlla xxx Xxxxxx |
Ajuntament de l’Ampolla |
Ajuntament de l’Arboç |
Ajuntament de l’Armentera |
Ajuntament de Les |
Ajuntament de les Avellanes i Santa Linya |
Ajuntament de les Xxxxxx Blanques |
Ajuntament de les Xxxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament de les Cabanyes |
Ajuntament de les Franqueses xxx Xxxxxx |
Ajuntament de les Llosses |
Ajuntament de les Masies xx Xxxx |
Ajuntament de les Masies de Voltregà |
Ajuntament de les Oluges |
Ajuntament de les Planes d’Hostoles |
Ajuntament de les Preses |
Ajuntament de les Xxxxx d’Xxxxxxx |
Ajuntament de les Xxxxx de Valira |
Ajuntament de l’Escala |
Ajuntament de l’Espluga Calba |
Ajuntament de l’Espunyola |
Ajuntament de l’Esquirol |
Ajuntament de l’Estany |
Ajuntament de l’Hospitalet de Llobregat |
Ajuntament de Linyola |
Ajuntament de Lladorre |
Ajuntament de Lladurs |
Ajuntament xx Xxxxxxxxxx |
Ajuntament de Llambilles |
Ajuntament de Llanars |
Ajuntament de Llançà |
Ajuntament de Llardecans |
Ajuntament de Llavorsí |
Ajuntament de Lleida |
Ajuntament de Llers |
Ajuntament de Lles de Cerdanya |
Ajuntament de Lliçà d’Amunt |
Ajuntament de Lliçà xx Xxxx |
Ajuntament de Llimiana |
Ajuntament de Llinars xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Llívia |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Llorac |
Ajuntament de Llorenç del Penedès |
Ajuntament xx Xxxxxx de Mar |
Ajuntament de Lluçà |
Ajuntament de Maçanet de la Selva |
Ajuntament de Madremanya |
Ajuntament xx Xxxx de Montcal |
Ajuntament de Maials |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx de Mar |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Manlleu |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Marçà |
Ajuntament de Marganell |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Martorelles |
Ajuntament de Mas de Barberans |
Ajuntament de Masarac |
Ajuntament de Masdenverge |
Ajuntament de Masllorenç |
Ajuntament de Maspujols |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Massalcoreig |
Ajuntament de Massanes |
Ajuntament de Massoteres |
Ajuntament de Matadepera |
Ajuntament de Mataró |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Menàrguens |
Ajuntament de Meranges |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Miralcamp |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx de Rei |
Ajuntament de Mollerussa |
Ajuntament xx Xxxxxx de Peralada |
Ajuntament de Xxxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Monistrol de Calders |
Ajuntament de Monistrol de Montserrat |
Ajuntament xx Xxxxxxxx i Oix |
Ajuntament de Montblanc |
Ajuntament de Montbrió del Camp |
Ajuntament de Montcada i Reixac |
Ajuntament de Montclar |
Ajuntament de Xxxxxxxx x Xxxxxxxx |
Ajuntament de Montesquiu |
Ajuntament de Montferrer i Castellbò |
Ajuntament de Montgai |
Ajuntament de Montgat |
Ajuntament de Montmajor |
Ajuntament de Montmaneu |
Ajuntament de Montmeló |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Lleida |
Ajuntament de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Montornès xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Montornès xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Mont-ral |
Ajuntament de Mont-ras |
Ajuntament de Mont-xxxx xxx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxx d’Ebre |
Ajuntament xx Xxxx la Nova |
Ajuntament de Muntanyola |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament de Nalec |
Ajuntament de Naut Aran |
Ajuntament de Navarcles |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Pacs del Penedès |
Ajuntament de Palafolls |
Ajuntament de Palafrugell |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx de Santa Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx-sator |
Ajuntament xx Xxxxx-saverdera |
Ajuntament xx Xxxxx-solità i Plegamans |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Palol de Revardit |
Ajuntament de Pals |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Xxxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx i Belltall |
Ajuntament xx Xxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx x Xxxxx |
Ajuntament de Penelles |
Ajuntament de Perafita |
Ajuntament de Perafort |
Ajuntament de Peralada |
Ajuntament de Peramola |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx de Mar |
Ajuntament xx Xxxxxx de Solsonès |
Ajuntament de Pira |
Ajuntament de Planoles |
Ajuntament de Poboleda |
Ajuntament de Polinyà |
Ajuntament de Xxxx xx Xxxxxx |
Ajuntament de Pontons |
Ajuntament de Pontós |
Ajuntament de Ponts |
Ajuntament de Porqueres |
Ajuntament de Porrera |
Ajuntament de Portbou |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Pratdip |
Ajuntament xx Xxxxx de Lluçanès |
Ajuntament xx Xxxxx i Sansor |
Ajuntament de Preixana |
Ajuntament de Preixens |
Ajuntament de Premià de Dalt |
Ajuntament de Premià de Mar |
Ajuntament de Prullans |
Ajuntament de Puigcerdà |
Ajuntament de Puigdàlber |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Puigpelat |
Ajuntament xx Xxxx-reig |
Ajuntament de Puigverd d’Agramunt |
Ajuntament de Puigverd de Lleida |
Ajuntament de Quart |
Ajuntament de Queralbs |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Rajadell |
Ajuntament de Regencós |
Ajuntament de Rellinars |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament de Rialp |
Ajuntament xx Xxxx-roja d’Ebre |
Ajuntament xx Xxxxxx d’Ondara |
Ajuntament xx Xxxxxx d’Urgellet |
Ajuntament de Xxxxx xx Xxxxxx |
Ajuntament de Riells i Viabrea |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Ripollet |
Ajuntament de Riudarenes |
Ajuntament de Riudaura |
Ajuntament de Riudecanyes |
Ajuntament de Riudecols |
Ajuntament de Riudellots de la Selva |
Ajuntament de Riudoms |
Ajuntament de Xxxx xx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxx de Ter |
Ajuntament de Rodonyà |
Ajuntament de Roquetes |
Ajuntament de Roses |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Xxxxx x Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx de Pallars |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Salou |
Ajuntament de Salt |
Ajuntament de Sanaüja |
Ajuntament de Sant Adrià de Besòs |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Lluçanès |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de la Barca |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Llavaneres |
Ajuntament de Sant Xxxxxx Salou |
Ajuntament de Sant Aniol de Finestres |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Vilamajor |
Ajuntament de Sant Xxxxxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament de Sant Boi de Llobregat |
Ajuntament de Sant Boi de Lluçanès |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de la Ràpita |
Ajuntament de Sant Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Sant Celoni |
Ajuntament de Sant Xxxxxxx de Llobregat |
Ajuntament de Sant Xxxxxxx Sescebes |
Ajuntament de Sant Xxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Sant Cugat Sesgarrigues |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Palautordera |
Ajuntament de Sant Xxxxxx Sesrovires |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Buixalleu |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Codines |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Guíxols |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Llobregat |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Pallerols |
Ajuntament de Sant Xxxxx Sasserra |
Ajuntament de Sant Ferriol |
Ajuntament de Sant Fost de Campsentelles |
Ajuntament de Sant Xxxxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxx de Freixenet |
Ajuntament de Sant Xxxx de la Plana |
Ajuntament de Sant Hilari Sacalm |
Ajuntament de Sant Hipòlit de Voltregà |
Ajuntament de Sant Iscle xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Sant Jaume de Frontanyà |
Ajuntament de Sant Jaume de Llierca |
Ajuntament de Sant Jaume dels Domenys |
Ajuntament de Sant Jaume d’Enveja |
Ajuntament de Sant Xxxx de les Abadesses |
Ajuntament de Sant Xxxx xx Xxxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxx de Vilatorrada |
Ajuntament de Sant Xxxx Xxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxx les Fonts |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Cerdanyola |
Ajuntament de Sant Xxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Vilatorta |
Ajuntament de Sant Xxxxx xxx Xxxx x Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Just Desvern |
Ajuntament de Sant Llorenç de la Muga |
Ajuntament de Sant Llorenç de Morunys |
Ajuntament de Sant Llorenç d’Hortons |
Ajuntament de Sant Xxxxxxx Xxxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxx d’Albars |
Ajuntament de Sant Xxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Llémena |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Riucorb |
Ajuntament de Sant Xxxxx de Tous |
Ajuntament de Sant Xxxxx Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxx Sesgueioles |
Ajuntament de Sant Xxxxx Xxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Sant Xxxxxx de Campmajor |
Ajuntament de Sant Mori |
Ajuntament de Sant Pau de Segúries |
Ajuntament de Sant Xxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Sant Pere de Riudebitlles |
Ajuntament de Sant Xxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Pere de Vilamajor |
Ajuntament de Sant Xxxx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Sant Pol de Mar |
Ajuntament de Sant Quintí xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Quirze xx Xxxxxx |
Ajuntament de Sant Quirze xxx Xxxxxx |
Ajuntament de Sant Quirze Safaja |
Ajuntament de Sant Sadurní d’Xxxxx |
Ajuntament de Sant Sadurní d’Osormort |
Ajuntament de Sant Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Sant Vicenç de Castellet |
Ajuntament de Sant Vicenç de Montalt |
Ajuntament de Sant Vicenç xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Sant Vicenç dels Horts |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx de Voltregà |
Ajuntament de Santa Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Santa Xxxxxx de Farners |
Ajuntament de Santa Xxxxxx de Gramenet |
Ajuntament de Santa Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Santa Xxxxxxxx d’Aro |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx de Riuprimer |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx de Ronçana |
Ajuntament de Santa Fe del Penedès |
Ajuntament de Santa Xxxxxxxxx de Montbui |
Ajuntament de Santa Xxxxxxxxx i els Monjos |
Ajuntament de Santa Xxxxx de Martorelles |
Ajuntament de Santa Xxxxx xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Santa Xxxxx de Palautordera |
Ajuntament de Santa Xxxxx d’Oló |
Ajuntament de Santa Oliva |
Ajuntament de Santa Pau |
Ajuntament de Santa Perpètua de Mogoda |
Ajuntament de Santa Xxxxxxx |
Ajuntament de Santpedor |
Ajuntament de Sarral |
Ajuntament xx Xxxxxx de Ter |
Ajuntament de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx de Lleida |
Ajuntament xx Xxxx, Camallera i Llampaies |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Senterada |
Ajuntament de Sentmenat |
Ajuntament de Serinyà |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Setcases |
Ajuntament de Seva |
Ajuntament de Sidamon |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament de Sitges |
Ajuntament de Siurana |
Ajuntament de Sobremunt |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Sora |
Ajuntament de Sort |
Ajuntament de Soses |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Sudanell |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Susqueda |
Ajuntament de Tagamanent |
Ajuntament de Talamanca |
Ajuntament de Talarn |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Taradell |
Ajuntament de Tarragona |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxx |
Ajuntament de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Tavèrnoles |
Ajuntament de Tavertet |
Ajuntament de Teià |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Terrassa |
Ajuntament de Tiana |
Ajuntament de Tírvia |
Ajuntament de Tivenys |
Ajuntament de Tivissa |
Ajuntament xx Xxxx |
Ajuntament de Torà |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Tornabous |
Ajuntament de Torrebesses |
Ajuntament de Torredembarra |
Ajuntament de Torrefarrera |
Ajuntament de Torrefeta i Florejacs |
Ajuntament xx Xxxxxxxxxxx |
Ajuntament de Torrelameu |
Ajuntament de Torrelavit |
Ajuntament de Xxxxxxxxx xx Xxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de Llobregat |
Ajuntament de Torrent |
Ajuntament de Xxxxxx xx Xxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx de Montgrí |
Ajuntament xx Xxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Toses |
Ajuntament de Tossa de Mar |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Vacarisses |
Ajuntament de Xxxx xx Xxxxxx |
Ajuntament de Vallbona d’Xxxxx |
Ajuntament de Vallbona de les Xxxxxx |
Ajuntament de Vallcebre |
Ajuntament de Vallfogona xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Vallfogona xx Xxxxxxxx |
Ajuntament de Vallfogona de Riucorb |
Ajuntament de Vallgorguina |
Ajuntament de Vallirana |
Ajuntament xx Xxxx-llobrega |
Ajuntament de Vallmoll |
Ajuntament de Vallromanes |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Ventalló |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Vespella de Gaià |
Ajuntament de Vic |
Ajuntament xx Xxxxx |
Ajuntament de Vielha e Mijaran |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament de Vilabertran |
Ajuntament de Vilablareix |
Ajuntament de Vilada |
Ajuntament de Viladamat |
Ajuntament de Viladasens |
Ajuntament de Viladecans |
Ajuntament de Viladecavalls |
Ajuntament de Vilademuls |
Ajuntament de Viladrau |
Ajuntament de Vilafant |
Ajuntament de Vilafranca del Penedès |
Ajuntament de Vilagrassa |
Ajuntament de Vilalba dels Arcs |
Ajuntament de Vilalba Sasserra |
Ajuntament de Vilaller |
Ajuntament xx Xxxxxxxxxx de Ter |
Ajuntament de Xxxxxxxxxx xxx Xxxx |
Ajuntament de Vilamacolum |
Ajuntament de Vilamalla |
Ajuntament de Vilamòs |
Ajuntament de Vilanant |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Bellpuig |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de la Barca |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de l’Aguda |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Meià |
Ajuntament de Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Sau |
Ajuntament xx Xxxxxxxx de Segrià |
Ajuntament xx Xxxxxxxx del Camí |
Ajuntament de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxxx d’Escornalbou |
Ajuntament xx Xxxxxxxxx |
Ajuntament xx Xxxx-rodona |
Ajuntament xx Xxxx-sacra |
Ajuntament xx Xxxx-sana |
Ajuntament xx Xxxx-seca |
Ajuntament de Vilassar de Dalt |
Ajuntament de Vilassar de Mar |
Ajuntament de Vilaverd |
Ajuntament de Vilobí d’Onyar |
Ajuntament de Vimbodí x Xxxxxx |
Ajuntament xx Xxxxxxx |
Ajuntament de Vinebre |
Ajuntament de Vinyols i els Arcs |
Ajuntament de Viver i Serrateix |
Ajuntament de Xerta |
Ajuntament del Bruc |
Ajuntament xxx Xxxxx |
Ajuntament del Catllar |
Ajuntament xxx Xxxxx |
Ajuntament del Far d’Empordà |
Ajuntament del Masnou |
Ajuntament del Masroig |
Ajuntament xxx Xxxx |
Ajuntament del Molar |
Ajuntament del Montmell |
Ajuntament xxx Xxxxxx |
Ajuntament xxx Xxxxx d’Anglesola |
Ajuntament xxx Xxxxxx |
Ajuntament xxx Xxxxxxx |
Ajuntament del Xxxxxx xx Xxxx |
Ajuntament xxx Xxx de Santa Xxxxx |
Ajuntament xxx Xxx del Penedès |
Ajuntament del Poal |
Ajuntament xxx Xxxx d’Armentera |
Ajuntament xxx Xxxx de Bar |
Ajuntament xxx Xxxx de Suert |
Ajuntament xxx Xxxx de Vilomara x Xxxxxxxx |
Ajuntament del Port de la Selva |
Ajuntament xxx Xxxx de Llobregat |
Ajuntament del Rourell |
Ajuntament del Soleràs |
Ajuntament xxx Xxxxxxxx |
Ajuntament del Vilosell |
Ajuntament dels Alamús |
Ajuntament dels Guiamets |
Ajuntament dels Hostalets xx Xxxxxxx |
Ajuntament dels Omellons |
Ajuntament dels Pallaresos |
Ajuntament dels Plans de Sió |
Ajuntament dels Xxxxx de Rei |
Ajuntament dels Torms |
Ajuntament d’Es Bòrdes |
Ajuntament d’Esparreguera |
Ajuntament d’Espinelves |
Ajuntament d’Esplugues de Llobregat |
Ajuntament d’Espolla |
Ajuntament d’Esponellà |
Ajuntament d’Espot |
Ajuntament d’Estaràs |
Ajuntament d’Esterri d’Àneu |
Ajuntament d’Xxxxx de Sant Xxxx |
Ajuntament d’Hostalric |
Ajuntament d’Igualada |
Ajuntament d’Xxxxx x Xxxxx Dellà |
Ajuntament d’Isòvol |
Ajuntament d’Xxxxx xx Xxxxxxx |
Ajuntament d’Xxxxx d’Urgell |
Ajuntament d’Odèn |
Ajuntament d’Òdena |
Ajuntament d’Ogassa |
Ajuntament d’Olèrdola |
Ajuntament d’Olesa de Bonesvalls |
Ajuntament d’Olesa de Montserrat |
Ajuntament d’Oliana |
Ajuntament d’Oliola |
Ajuntament d’Olius |
Ajuntament d'Olivella |
Ajuntament d'Olost |
Ajuntament d'Olvan |
Ajuntament d'Ordis |
Ajuntament d'Organyà |
Ajuntament d'Orís |
Ajuntament d'Oristà |
Ajuntament d'Orpí |
Ajuntament d'Òrrius |
Ajuntament d'Os xx Xxxxxxxx |
Ajuntament d'Osor |
Ajuntament d'Ossó de Sió |
Ajuntament d'Ullà |
Ajuntament d'Ullastrell |
Ajuntament d'Ullastret |
Ajuntament d'Ulldecona |
Ajuntament d'Ulldemolins |
Ajuntament d'Ultramort |
Ajuntament d'Urús |
Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) |
Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) |
Consell Comarcal de l’Alt Camp |
Consell Comarcal de l’Alt Empordà |
Consell Comarcal de l’Alt Urgell |
Consell Comarcal de l’Xxxxx |
Consell Comarcal del Baix Ebre |
Consell Comarcal del Berguedà |
Consell Comarcal de la Cerdanya |
Consell Comarcal xxx Xxxxxxx |
Consell Comarcal del Maresme |
Consell Comarcal del Montsià |
Consell Comarcal de la Xxxxxxx |
Consell Comarcal xxx Xxx d’Urgell |
Consell Comarcal de la Xxxxxx d’Ebre |
Consell Comarcal xxx Xxxxxxxx |
Consell Comarcal de la Xxxxxxx |
Consell Comarcal del Segrià |
Consell Comarcal xxx Xxxxxx Occidental |
Consell Comarcal xxx Xxxxxx Oriental |
Diputació de Barcelona |
Diputació xx Xxxxxx |
Diputació de Lleida |
Diputació de Tarragona |
Federació de Municipis de Catalunya (FMC) |
ANEXO 2 – DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
…, con Documento Nacional de Identidad n.º …, con domicilio a efectos de notificación a …, xxxxx ..., x.x …, en nombre propio o en representación de …, declaro:
Indico para recibir las notificaciones y comunicaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato la dirección de correo electrónico siguiente: ...
Y para que conste,
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO 3 – UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
…, con Documento Nacional de Identidad n.º …, con domicilio a efectos de notificación a …, xxxxx ..., x.x …, en nombre propio o en representación de …, declaro:
Las empresas ... asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de que resulten adjudicatarias del contrato.
La participación de las empresas mencionadas en esta unión temporal será la siguiente: ... %,
... %
Y para que conste,
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa
ANEXO 4 – GRUPO EMPRESARIAL (Sobre n.º 1)
…, con Documento Nacional de Identidad n.º …, con domicilio a efectos de notificación a …, xxxxx ..., x.x …, en nombre propio o en representación de …, declaro:
Que la empresa NO conforma grupo empresarial.
Que la empresa SÍ conforma grupo empresarial, según el que prevé el artículo 42 del Código de comercio.
El grupo empresarial se denomina ... y lo conforman las entidad siguientes: ... Y para que conste,
(Lugar y fecha)
Firma del/de la declarante Sello de la empresa