CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GRANEL (Ver 2020)
CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GRANEL (Ver 2020)
Convenio de Corresponsabilidad por el que se permite el uso de la Denominación de Origen Tequila, en cumplimiento de los artículos 298 y de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la NOM-006-SCFI-2012 Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones (o aquella que le sustituya), en adelante la “Norma Oficial del Tequila” para mantener la calidad del Tequila, y que celebran por una parte el Productor Autorizado ______________________en lo sucesivo el “Productor”, representada en este convenio por___________________, y por la otra el Envasador Aprobado ________________________ en lo sucesivo el “Envasador Aprobado” representada en este convenio por ______________________________ al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
A. DECLARA EL “PRODUCTOR”
A.1. Que es una persona ______________________(FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O MORAL) constituida conforme a las leyes mexicanas aplicables y tiene su domicilio fiscal en_______________________, México.
A.2.- Que como parte de su(s) actividades u objeto social se dedica a la producción de la bebida alcohólica denominada “Tequila”, contando con las instalaciones necesarias para su elaboración en su fábrica ubicada dentro de la territorio protegido por la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen “Tequila” en (domicilio completo), elaborando el producto con estricto apego a la “Norma Oficial del Tequila” vigente.
A.3.- Que cuenta con Autorización para producir Tequila emitida por la Dirección General de Normas con número de oficio _________ y, con Certificado de Cumplimiento con la “Norma Oficial del Tequila”, expedido por el Organismo Evaluador de la Conformidad en este caso el Consejo Regulador del Tequila, A.C. lo sucesivo ”CRT”, mismo que se encuentra vigente.
A.4.- Que el “CRT” le otorgó el Número que acompaña a la contraseña oficial NOM____.
A.5.- Que tiene autorización vigente para uso de la Denominación de Origen Tequila bajo el número_______, expedida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conforme a la legislación aplicable.
A.6.- Que su representante legal________________________________ cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir válidamente el presente instrumento, en representación del “Productor” según consta en ___________________ mismas que se encuentran vigentes a la fecha de celebración del presente convenio.
B. DECLARA EL “ENVASADOR APROBADO”
B.1.- Que es una persona ______________________(FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O MORAL CONSTITUIDA)_____conforme a las leyes de México o su país de origen y tiene su domicilio fiscal o su equivalente en su país de origen (domicilio completo) y como parte de sus actividades u objeto social se dedica al envasado, etiquetado, distribución y/o venta de bebidas alcohólicas, así como a la obtención, por cualquier medio legal, del registro, uso, explotación y administración sobre cualquier derecho, titulo, marca, signo distintivo o derecho de propiedad intelectual, para ser usada para distinguir e identificar la bebida alcohólica denominada “Tequila”, teniendo sus instalaciones de envasado en el domicilio ubicado en (domicilio completo).
B.2.-Que tiene permiso o autorización expedidas por las autoridades competentes para realizar las actividades mencionadas en la declaración B.1
B.3.- Con base en el “Tequila” que le suministre el “Productor” conforme a este convenio el “Envasador Aprobado” podrá realizar únicamente las actividades de dilución del Tequila con agua destilada o desmineralizada para ajustar la graduación alcohólica del producto dentro de las especificaciones permitidas por la “Norma Oficial del Tequila” así como su envasado, etiquetado, distribución y/o venta de dicha bebida en México o en el extranjero, debiendo cumplir además con las leyes y regulación aplicables en el lugar de la comercialización final.
B.4.- Que su representante legal________________________________ cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir válidamente en su representación el presente convenio, según consta en ________ mismas que se encuentran vigentes a la fecha de celebración del presente convenio.
C. DECLARAN LAS PARTES.
C.1.- Que es su voluntad comprometerse y colaborar entre sí, para que el producto que se entregue al consumidor con la Denominación de Origen “TEQUILA”, que cumpla con las especificaciones descritas en la “Norma Oficial del Tequila”.
C.2.- Que es del conocimiento de las partes que el usuario autorizado de una denominación de origen protegida podrá a su vez, mediante el presente convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. Para los fines anteriores el convenio deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción según lo establece el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
C.3.- El presente convenio surtirá efectos a partir de la obtención del oficio emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde conste la inscripción y aprobación en términos del artículo 298 fracciones III y V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En caso de que el distribuidor o comercializador no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
C.4.- Que es del conocimiento de las partes que cuando existan cambios de nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio que correspondan al usuario autorizado deberán inscribir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los cambios, en los términos previstos en el reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial o aquel que lo sustituya como lo establece el artículo309 de la Ley Federal de Proteccción a la Propiedad Industrial.
C.5.- Que saben que procederá la cancelación de este convenio directamente en caso de que el “Productor” o “Envasador Aprobado” y/o propietario de marca, o título, o signo distintivo o derecho de propiedad intelectual o medio de protección legal no cumplieren con las normas oficiales para preservar la calidad de la bebida alcohólica denominada “Tequila”, tal como se establece en el presente convenio, e indirectamente en caso de que sea anulada o cancelada la autorización de uso de la Denominación de Origen Tequila o el Certificado de Cumplimiento con la “Norma Oficial del Tequila” que tiene el “Productor”.
C.6.- Que ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente convenio para cumplir con lo establecido en los artículos 298 y 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la “Norma Oficial del Tequila”, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Xx Productor se obliga a suministrar al “Envasador Aprobado” en los términos del presente convenio Tequila elaborado por el “Productor” que cumpla estrictamente con la “Norma Oficial del Tequila”.
SEGUNDA.- El Productor se obliga a proporcionar al Envasador Aprobado constancias oficialmente válidas del cumplimiento de lo previsto en la cláusula primera.
TERCERA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el “Productor” permite al “Envasador Aprobado” el uso de la palabra Tequila al producto que envase con base en este convenio, de igual forma el “Envasador Aprobado” se obliga a cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III y V del artículo 298 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los que se establece:
III.- Presente el documento que acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, cuando se trate de una denominación de origen protegida;
V.- . Cumpla con los demás requisitos que, en su caso, señale la declaración.
Las partes reconocen que el Tequila es un producto distintivo y originario de México y acuerdan que en ningún caso combatirán, presentarán oposición, cancelación alguna o interferirán de cualquier forma con la “Denominación de Origen Tequila”, sus registros en el extranjero o cualquier otro registro o medio de protección legal (incluyendo sin limitación cualquier marca colectiva o marca de certificación), que involucre la “Denominación de Origen Tequila”.
CUARTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a no alterar de ninguna manera el Tequila que le sea entregado por el “Productor”, excepto la realización de las actividades mencionadas en la declaración B.3
QUINTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a proporcionar al “CRT”, los reportes indicados en la “Norma Oficial del Tequila”, como constancia del cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta anterior.
SEXTA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a usar la “Denominación de Origen Tequila” y a envasar el producto suministrado por el “Productor”, exclusivamente en los envases que ostenten la(s) marca(s), derecho(s), titulo(s), signo(s) distintivo(s) o derecho(s) de propiedad intelectual, susceptible(s) de ser usada(s) para distinguir e identificar la bebida alcohólica denominada “Tequila” objeto de este convenio; las cuales están debidamente registradas por el “Envasador Aprobado” (o cuenta con derechos adquiridos) o licenciadas a su nombre en caso de que estas pertenezcan a un tercero, conforme a las leyes correspondientes. El “Envasador Aprobado” podrá envasar bajo los signos distintivos que a continuación se describen:
Signo distintivo, marca, COLA* y otro |
País y agencia gubernamental de registro en su caso. |
Titular |
Fecha de vencimiento |
Número |
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*CERTIFICATE OF LABEL APPROVAL (COLAS)
Anexo al presente convenio se exhiben copias de las constancias de registro de solicitud, y/o registro, y/o marcas, y/o signo distintivo, y/o COLAS, y/o licencias de uso, y/o derechos de propiedad intelectual para ser usado en la bebida alcohólica llamada “Tequila” señaladas en esta cláusula.
(En caso de que los documentos de las constancias de registro se encuentren redactadas en idioma diferente al español, deberá anexarse también la traducción apostillada correspondiente).
SEPTIMA.- Las partes acuerdan que la información comercial que se ostente en las etiquetas y envases en los que se comercializará el producto objeto de este convenio deberán incluir la “Denominación de Origen Tequila” así como las marcas con las que se comercializará el producto incluidas en el presente convenio, debiendo cumplir con lo previsto en la “Norma Oficial del Tequila”, sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables en la jurisdicción del lugar de la comercialización.
OCTAVA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a hacer aparecer de manera ostensible el número que acompaña la contraseña oficial NOM, asignado “al Productor” por el “CRT”. La información sobre tal número o sus modificaciones será provista por el “Productor” al “Envasador Aprobado”.
NOVENA.- El “Envasador Aprobado” se obliga a que todo el Tequila que le sea suministrado por el “Productor” será envasado por él, y en ningún caso podrá trasladar o comercializar a terceros el Tequila a granel. La violación de esta cláusula será causal de terminación anticipada de este convenio.
DECIMA.- Cuando el Tequila se utilice para elaborar bebidas alcohólicas que contengan Tequila (reconocidas en EUA como Distilled Spirits Specialty “DSS”) deberá cumplirse con las disposiciones del capítulo 12 de la “Norma Oficial del Tequila”, así como su envasado, etiquetado, distribución y venta de dicha bebida en México o en el extranjero.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio tendrá una vigencia de ( ) a partir de la obtención del oficio emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde conste la inscripción y aprobación del mismo, conforme al artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
El presente convenio podrá ser terminado por acuerdo de las partes, bastando para ello la presentación del escrito correspondiente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Cuando la cancelación sea solicitada por una sola de las partes, deberá contar con el oficio de toma de nota emitido por el mismo instituto.
DÉCIMA SEGUNDA.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las partes con la “Norma Oficial del Tequila” bajo el presente convenio dará lugar a la suspensión o cancelación certificados de exportación o de traslado vigentes emitidos por el “CRT”.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes están de acuerdo que para la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán expresamente a la aplicación de la legislación mexicana aplicable, así como a la jurisdicción de los tribunales federales en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México renunciando a cualquier jurisdicción que les pudiera corresponder.
DÉCIMA CUARTA.- Esta versión en español es la única con validez oficial, cualquier traducción será considerada de cortesía y sin ningún valor.
EL PRESENTE CONVENIO SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE _______________ EL DÍA _____________________________.
(EL PRODUCTOR) (EL ENVASADOR APROBADO)
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TESTIGOS
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