Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1 Serie 2021 Adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés fija del 8,500% nominal anual con vencimiento en 2031, por un...
SUPLEMENTO DE PROSPECTO
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1 Serie 2021 Adicionales denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas y pagaderas en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés fija del 8,500% nominal anual con vencimiento en 2031, por un valor nominal de hasta US$64.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cuatro millones). |
Las Obligaciones Negociables Clase 1 Serie 2021 Adicionales serán emitidas en el marco del Programa de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. |
Mediante el presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto”), Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (la “Compañía” o la “Emisora”, indistintamente), (CUIT Nº 30-69617058-0) ofrece, como obligaciones negociables adicionales de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje (conforme se define a continuación, las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1 Serie 2021 Adicionales (no convertibles en acciones), denominadas, suscriptas, y pagaderas en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés fija del 8,500% nominal anual con vencimiento en 2031 por un valor nominal de hasta US$64.000.000 (Dólares Estadounidenses sesenta y cuatro millones) (las “Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”) en el marco del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal en todo momento en circulación de hasta US$1.500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor) (el “Programa”). Este Suplemento de Prospecto es complementario a, y debe leerse conjuntamente con, el prospecto del Programa de fecha 14 de julio de 2021 (el “Prospecto”) publicado en los Sistemas Informativos (conforme dicho términos se define más adelante).
Inmediatamente antes de esta oferta, la Compañía realizó (i) una oferta de canje (la “Oferta de Canje”) de todas y cada una de (a) las Obligaciones Negociables Garantizadas al 6,875% con vencimiento en 2027 emitidas el 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Serie 2017”), y (b) las Obligaciones Negociables Garantizadas PIK Clase 1 Serie 2020 Adicionales al 6,875% Efectivo / 9,375% con vencimiento en 2027 emitidas el 00 xx xxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Serie 2020” y, junto con las Obligaciones Negociables Serie 2017, las “Obligaciones Negociables Existentes”), por Obligaciones Negociables Clase 1 Serie 2021 (las “Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje”); y (ii) una solicitud de consentimiento (la “Solicitud de Consentimiento”, y junto con la Oferta de Canje la “Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento”) para realizar ciertas modificaciones al contrato de emisión de las Obligaciones Negociables Existentes.
La Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento tuvo su vencimiento a las 23:59 hs, (hora de la Ciudad de Nueva York) del 26 de octubre de 2021 y la fecha de emisión y liquidación de la oferta de canje se estima que tendrá lugar el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Emisión y Liquidación del Canje”).
Concurrentemente con esta oferta, la Compañía está llevando a cabo una oferta de Obliaciones Negociables Clase 4 con vencimiento en 2028 denominadas, suscriptas, y pagaderas en Dólares Estadounidenses a una tasa de interés fija del 9,5%, por un valor nominal de US$56.666.667, ampliable por hasta US$90.000.000, y cuya fecha de emisión está prevista para el 4 de noviembre de 2021.
Conforme lo establecido en las secciones “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Serie 2021 – Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales” y “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 – Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” del suplemento de canje y solicitud de consentimiento por medio del cual se emitirán Obligaciones Negociables Clase 1 Serie 2021 Canje en en virtud de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento de fecha 28 de septiembre de 2021, y publicado en la Página Web de la CNV bajo el ID N° 2797464 (el “Suplemento de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje”), las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas por medio del presente Suplemento de Prospecto tendrán los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje, constituirán una única clase y serán fungibles entre sí; provisto que durante el período sujeto a ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales tendrán un código CUSIP e ISIN temporal conforme se describe en “Forma y Entrega” (conjuntamente, las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje y las Obligaciones Negociables Serie 2021
Adicionales, las “Obligaciones Negociables Serie 2021”). El perfeccionamiento de la presente oferta y la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se encuentra sujeta a la consumación de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento. Ver “Acontecimientos Recientes – Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” en el presente Suplemento de Prospecto.
La creación del Programa ha sido autorizada por la CNV conforme a la Resolución Nº RESFC-2020-20686-APN- DIR#CNV de fecha 17 xx xxxxx de 2020. El aumento del monto máximo del Programa fue autorizado por Disposición de la Gerencia de Emisoras de la CNV N° DI-2021-36-APN-GE#CNV, de fecha 11 de julio de 2021. Estas autorizaciones sólo significan que se han cumplido los requisitos de información de la CNV. La CNV no ha emitido opinión sobre la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en este Suplemento de Prospecto es exclusiva responsabilidad del directorio de la Compañía, y en lo que les atañe, de la comisión fiscalizadora y de los auditores externos en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, según fuera modificada por la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo (según la misma fuera modificada y complementada de tiempo en tiempo, la “Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”). El directorio de la Compañía manifiesta, con carácter de declaración jurada, que este Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Compañía y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses. El capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será amortizado en cuotas trimestrales, comenzando la primera el 1° de febrero de 2026 y siendo la última en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 (conforme se define más adelante). Los pagos bajo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán realizados en Dólares Estadounidenses en las Fechas de Pago de la Serie 2021 (conforme se define más adelante), y devengarán intereses a una tasa de interés fija del 8,500% nominal anual, pagadera en forma trimestral por período vencido. Para mayor información véase “Oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” del presente Suplemento de Prospecto.
En la Argentina, la oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será dirigida a “inversores calificados” según se los define en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las normas de la CNV (T.O. según la Resolución General N° 622 y sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”), que será realizada por intermedio del Colocador Local (según este término se define más adelante) de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el contrato de colocación local. Fuera de la República Argentina, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán ofrecidas por Citigroup Global Markets Limited (“Citigroup”), en su carácter de comprador inicial (el “Comprador Inicial”) fuera de los Estados Unidos, a personas no estadounidenses en operaciones en el exterior en cumplimiento de la Norma 902 de la Regulation S (“Norma S”) bajo la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos (y sus modificatorias, la “ Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos”), conforme se describe en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento de Prospecto.
El presente Suplemento de Prospecto y el Prospecto no constituyen una oferta de venta ni una invitación a comprar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, y no está permitido realizar una venta de dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en ningún estado de los Estados Unidos ni en ninguna otra jurisdicción en la cual dicha oferta o venta no estuviera permitida de conformidad con las leyes de dicha jurisdicción. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, ni bajo otras leyes aplicables en otras jurisdicciones (con excepción de la Argentina). Cualquier oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser realizada en los Estados Unidos o en cualquier otra jurisdicción (con excepción de la Argentina) será realizada exclusivamente a través de un prospecto (Offering Memorandum), redactado en idioma inglés, que podrá obtenerse de parte del Comprador Inicial y que contendrá información sustancialmente similar a la de este Suplemento de Prospecto y a la información del Prospecto. Dicho documento no se encuentra sujeto a la autorización de la CNV. El monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser emitidas no podrá superar el Monto Máximo (conforme se define más adelante) y será informado oportunamente a través de un aviso complementario al presente Suplemento de Prospecto informando el resultado de la colocación que se publicará en el sitio web de la CNV (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (la “Página Web de la CNV”), en el sitio web institucional de la Compañía xxxx://xxx.xx0000.xxx.xx (la “Página Web de la Compañía”), y en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”), y en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a través de la página web del Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Boletín Diario” y la “BCBA”, respectivamente), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA (conjuntamente todos ellos, los “Sistemas Informativos”), luego del cierre del Período de Oferta (según éste término se define más adelante) (el “Aviso de Resultados”).
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no contarán con calificación de riesgo local. Las
Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales han sido calificadas internacionalmente como Caa3 por Moody’s Investors Service, Inc., y como CCC+ por Standard & Poor’s Rating Services. Una calificación de Caa3 representa un endeudamiento débil y de alto riesgo crediticio, y una calificación de CCC+ representa un endeudamiento vulnerable y dependiente de condiciones favorables en el negocio del emisor, sus finanzas y las condiciones económicas para poder cumplircon sus obligaciones financieras.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales y las Obligaciones Negociables Existentes estarán garantizadas por la misma garantía existente (incluyendo el Fideicomiso de Tarifas (conforme dicho término se define en la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”)) a pro rata y pari passu de acuerdo con el Contrato de Emisión Existente y los otros Documentos de la Operación (tal como se los define más abajo). Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Garantía Existente”. Además, a fin de garantizar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, se incluirá a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales como beneficiarios bajo el fideicomiso de cargas argentino (el “Fideicomiso de Cargas” y, junto con el Fideicomiso de Tarifas, los “Fideicomisos”), subordinados al pago a su vencimiento de los montos adeudados conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y, para ello, la Compañía, junto con las partes pertinentes de los mismos, modificará el Fideicomiso de Cargas en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación del Canje. Luego de implementada la mencionada modificación, el Fideicomiso de Cargas, de acuerdo con los Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial, tendrá:
(a) todos los derechos, titularidad y participación en, a y bajo cada pago de las tasas de carga pagaderas por los usuarios
de dichos servicios en relación con todo el producido derivado de la exportación e importación de los servicios llevados a cabo por Terminal de Cargas Argentina (una unidad de negocios de la Compañía), incluyendo, sin limitación, servicios de almacenamiento, manipuleo, refrigeración y escaneo de mercadería, excluyendo la Afectación Específica de Ingresos;
(b) cualesquiera derechos residuales que la Compañía pudiera tener derecho a recibir como fideicomisario a y bajo (pero no las obligaciones bajo o relativas a) el Contrato de Concesión, otros acuerdos contractuales y las Leyes Aplicables respecto de los derechos a recibir pagos en caso de rescisión, expropiación o rescate del Contrato de Concesión, inclusive el derecho a recibir y retener pagos conforme al mismo, que han sido transferidos y cedidos en fideicomiso al Fideicomiso de Tarifas (los “Derechos Residuales por Rescisión Cedidos”) (los incisos (a) y (b) constituyen conjuntamente los “Derechos de Cargas Originales Cedidos”); y (c) a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, los derechos residuales, como beneficiario final o fideicomisario, de la Compañía bajo el Fideicomiso de Tarifas exclusivamente respecto de los activos no cedidos previamente (como se indica en el inciso (b) de este apartado, parte de los derechos residuales del Fideicomiso de Tarifas ya había sido cedido al Fideicomiso de Cargas) (neto de los montos a ser utilizados para fondear la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021(conforme se define más adelante)) (los “Derechos Residuales del Fideicomiso de Tarifas” y, junto con los Derechos de Cargas Originales Cedidos, los “Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos” y, conjuntamente con los Derechos a las Tarifas Cedidos y los Derechos a Indemnización de la Concesión, los “Derechos Cedidos”). Dentro de los 45 días de la cancelación de todas las Obligaciones Negociables Existentes que no hayan sido canjeadas en el marco de la Oferta de Canje, la Compañía modificará e implementará un texto ordenado del Fideicomiso de Tarifas y del Fideicomiso de Cargas, de modo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales sean garantizadas por el Fideicomiso de Tarifas y el Fideicomiso de Cargas a pro rata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Garantía Adicional” en este
Suplemento de Prospecto. De acuerdo con el artículo 30 del Acta Acuerdo (conforme dicho término se define más adelante), la cesión en garantía de ingresos debe ser autorizada por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (el “ORSNA”). El ORSNA autorizó la cesión en garantía de los Derechos de Cargas Originales Cedidos hasta un monto igual a US$120 millones a través de la Resoluciones N° 61/2019, 57/2020, 2/2021 y 3/2021 de fecha 8 xx xxxxxx de 2019, 18 xx xxxxxx de 2020, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021, respectivamente. Se ha solicitado al ORSNA la aprobación de la modificación y reordenamiento del Fideicomiso de Cargas (incluyendo la futura modificación y reordenamiento de los Fideicomisos, cuando las Obligaciones Negociables Existentes que no hayan sido canjeadas en el marco de la Oferta de Canje hayan sido canceladas), la cual ha sido otorgada través de la Resolución N° 66/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, que permitirá que las Obligaciones Negociables Clase 4 se beneficien con la garantía en los términos y condiciones indicados precedentemente.. Asimismo, la Compañía establecerá en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación del Canje una Cuenta de Reserva Offshore 2021. Ver “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales—Garantía Adicional”.
La Compañía ha solicitado autorización para el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en BYMA y para la negociación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en el MAE, y hasta la fecha, las mismas no han sido otorgadas. Asimismo, la Compañía solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo para su negociación en su mercado Euro MTF. La Compañía no puede asegurar que estas solicitudes serán aceptadas por los mercados correspondientes.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no han sido y no serán registradas conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, ninguna ley de títulos valores estadual ni ninguna ley de títulos valores de otra
jurisdicción (con excepción de Argentina). Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no pueden ser ofrecidas ni vendidas en los Estados Unidos ni a ninguna “persona estadounidense” (tal como se las define en la Norma 902 de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos) salvo conforme a una exención de, o en una operación no sujeta a, los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales constituirán, una vez emitidas, obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, garantizadas y no subordinadas y serán emitidas y colocadas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias y complementarias, incluyendo sin carácter limitativo, la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (la “ Ley de Obligaciones Negociables”), la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus enmiendas y complementarias (la “Ley General de Sociedades”) y las Normas de la CNV y demás normas modificatorias y/o complementarias que resulten aplicables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 2021 ADICIONALES, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ DERECHO ALGUNO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN.
El Programa tiene una duración de cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución N° RESFC-2020-20686- APN-DIR#CNV de la CNV de fecha 17 xx xxxxx de 2020 o el plazo máximo que pueda ser fijado por las futuras regulaciones que resulten aplicables, en cuyo caso el directorio de la Compañía podrá decidir la extensión del plazo de vigencia.
La creación y términos y condiciones del Programa ha sido autorizada por la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 27 de febrero de 2020, y por reunión de directorio de la Compañía de la misma fecha. La ampliación del monto del Programa ha sido autorizada por la asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 15 xx xxxxx de 2021. La versión definitiva del Prospecto fue autorizada por resolución de subdelegado de fecha 14 de julio de 2021. La emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ha sido autorizada por el directorio de la Compañía en su reunión de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 y los términos y condiciones definitivos fueron aprobados por resolución de subdelegado de fecha 28 de octubre de 2021.
La oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que se describen en este Suplemento de Prospecto se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 41 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV. Este Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, la Compañía presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
Invertir en las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales conlleva riesgos. Antes de tomar cualquier decisión de inversión en las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Prospecto (incluyendo, sin limitación, lo expuesto en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y en la sección “Factores de Riesgo” de este Suplemento de Prospecto).
El Directorio de la Compañía manifiesta con carácter de declaración jurada que la Compañía, sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que poseen como mínimo el veinte por ciento (20%) de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final, directo o indirecto sobre la misma, no registran condenas por delitos xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Copias de este Suplemento de Prospecto, del Prospecto y de los estados financieros de la Compañía referidos en los mismos se encuentran a disposición del público inversor en (i) la sede social de la Compañía sitas en la calle Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y (ii) en las oficinas del Colocador Local detallada en la última página de este Suplemento de Prospecto; así como en la página web de la Compañía, en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario xx XXXX, y el Boletín Electrónico del MAE. La atención en la sede social de la Compañía y en las oficinas del Colocador Local puede verse limitada en virtud de las medidas dispuestas por el Estado Nacional Argentino vinculadas con la pandemia del Coronavirus, consecuentemente, el público inversor puede requerir la documentación mencionada precedentemente en forma digital, mediante la remisión de un correo electrónico o telefónicamente a la Compañía (e-mail: xxxxxxxxx@xx0000.xxx.xx / Teléfono: (x00 00) 0000-0000) o bien contactando al Colocador Local: (e-mail: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / Teléfono: (x00 00) 0000-0000).
Se prevé que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estén disponibles para su distribución en forma escritural por intermedio de The Depository Trust Company (“DTC”) en la fecha que se informará en el Aviso de Resultados.
COLOCADOR LOCAL | AGENTE DE LIQUIDACIÓN LOCAL |
Macro Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 59. | Banco Macro S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral. Matrícula CNV Nº 27 |
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 00 xx xxxxxxx 0000
ÍNDICE
EXIGIBILIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL 11
MANIFESTACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS 12
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES 13
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 2021 ADICIONALES 16
FACTORES DE RIESGO 100
INFORMACION FINANCIERA 118
DESTINO DE LOS FONDOS 145
GASTOS DE LA EMISIÓN 146
RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA 147
CONTRATO DE COLOCACIÓN 152
ACONTECIMIENTOS RECIENTES 153
INFORMACIÓN ADICIONAL 160
ANEXO A – INFORME DE CONSULTOR INDEPENDIENTE SOBRE TRÁFICO
AVISO A LOS INVERSORES
Antes de tomar una decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Suplemento de Prospecto. Ni la Compañía, ni el Comprador Inicial, ni el Colocador Local, han autorizado a terceros para distribuir a los potenciales inversores información distinta a la indicada en este Suplemento de Prospecto; y no asumen ninguna responsabilidad respecto de cualquier información (distinta a la incluida en este Suplemento de Prospecto) distribuida por un tercero al público inversor sin su autorización. Si cualquier tercero distribuyera a los potenciales inversores información adicional distinta a la contenida en este Suplemento de Prospecto, los potenciales inversores no deberán confiar en el contenido de dicha información. El público inversor deberá asumir que la información contenida en este Suplemento de Prospecto es precisa únicamente a la fecha indicada en la portada, sin perjuicio de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o cualquier fecha de venta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. La situación financiera, de flujos de fondos, así como los negocios, el resultado de las operaciones y las proyecciones de la Compañía pueden variar con posterioridad a la fecha de la portada de este Suplemento de Prospecto.
Este Suplemento de Prospecto no constituye una oferta de venta o una invitación para comprar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a cualquier persona en cualquier jurisdicción en la cual dicha oferta o invitación sea ilegal. La entrega de este Suplemento de Prospecto, ni cualquier venta hecha en virtud del mismo, implican bajo ninguna circunstancia que no haya habido cambios en los asuntos de la Compañía o que la información incluida en el mismo sea correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Suplemento de Prospecto.
La emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales es realizada sobre la base de una exención de registro bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos como una oferta y venta de títulos valores que no implica una oferta pública en los Estados Unidos de América. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales están sujetas a restricciones en su transferencia y reventa y no podrán ser transferidas o revendidas salvo como está permitido por la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos y las leyes estaduales aplicables de los Estados Unidos en materia de títulos valores, de conformidad con la registración o exención allí establecida. El inversor debe advertir que podrá ser obligado a soportar el riesgo financiero de esta inversión por un período de tiempo indeterminado.
Este Suplemento de Prospecto sólo puede ser usado para los fines para los cuales fue publicado.
El Comprador Inicial y el Colocador Local, no hacen ninguna declaración o compromiso, expreso o tácito, acerca de si la información contenida en este Suplemento de Prospecto (financiera, legal o de otro carácter) es exacta o completa, ni asumen ninguna responsabilidad respecto de la exactitud o integridad de dicha información. Ningún contenido de este Suplemento de Prospecto es o podrá ser considerado como una promesa o declaración del Comprador Inicial y/o el Colocador Local, en relación con el pasado o el futuro. La Compañía ha preparado la información contenida en este Suplemento de Prospecto.
Al tomar una decisión de inversión, los eventuales inversores deberán basarse en su propio análisis del negocio de la Compañía, la información financiera incluida en este Suplemento de Prospecto y de los términos y condiciones de esta oferta pública, incluyendo los beneficios y riesgos involucrados. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no fueron recomendadas, aprobadas o desaprobadas por ninguna comisión de valores de los Estados Unidos o autoridad regulatoria. Ninguna de esas autoridades ni la CNV confirmaron la suficiencia o exactitud de este Suplemento de Prospecto. Cualquier declaración en contrario podrá ser considerado un delito.
Este Suplemento de Prospecto contiene resúmenes que se entienden precisos en relación con ciertos documentos, sin embargo estos deberán ser consultados para obtener información completa. Todos los resúmenes están sujetos en su totalidad a dicha consulta. Se pueden obtener copias de este Suplemento de Prospecto, de los Estados Financieros Intermedios y de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados de la Compañía (conforme dichos términos se definen en este Suplemento de Prospecto) mediante pedido escrito a la Compañía, en Xxxxxxxx 0000, X0000XXX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, teléfono (00-00) 0000-0000, facsímil (00-00) 0000-0000, atención: Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, este Suplemento de Prospecto y los estados financieros de la Compañía están disponibles en la AIF.
La Compañía, habiendo realizado todas las consultas razonables, confirma que la información contenida en este Suplemento de Prospecto es verdadera y precisa en sus aspectos relevantes, que las opiniones e intenciones expresadas en este Suplemento de Prospecto son realizadas honestamente y que no existen otros hechos cuya omisión haría ambiguo, en cualquier aspecto relevante, este Prospecto en su conjunto o cualquier información o cualquier opinión e intención contenida en el mismo.
Este Suplemento de Prospecto ha sido preparado por la Compañía sólo para ser usado en conexión con la oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Sujeto a las normas aplicables (en particular, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, el Decreto N° 471/2018 regulatorio de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y las Normas de la CNV), la Compañía, como también el Comprador Inicial y el Colocador Local designados en relación con la oferta de las
Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, se reservan el derecho de rechazar cualquier manifestación de interés, en todo o en parte, y/o de vender una cantidad menor a las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas en el presente Suplemento de Prospecto. Este Suplemento de Prospecto es entregado al inversor en forma personal y no constituye una oferta para ninguna otra persona o al público en general de suscribir o adquirir de otro modo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. No está autorizada la distribución del presente Suplemento de Prospecto por parte de potencial inversor a personas distintas a las contratadas por estos para aconsejarlos respecto de la inversión. Cualquier divulgación de la información contenida en el presente Suplemento de Prospecto sin la autorización previa por escrito está prohibida. Al aceptar la entrega del presente Suplemento de Prospecto, el potencial inversor acepta lo antedicho y, asimismo, se compromete a no hacer copias del presente Suplemento de Prospecto.
En caso de distribuirse versiones preliminares del Suplemento de Prospecto (con la leyenda correspondiente), conforme lo previsto en el Artículo 8, Sección II, del Capítulo IX, del Título II de las Normas de la CNV, el mismo será confeccionado por la Compañía únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales descriptas en ese documento. La recepción de dicho documento preliminar es personal para cada destinatario de la oferta y no constituye una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriban o de otro modo adquieran las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. La distribución de dicho documento preliminar a cualquier persona distinta de dicho destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Compañía, está prohibida. Cada destinatario de la oferta preliminar, al aceptar recibir dichos documentos preliminares, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento allí mencionado.
No obstante lo anterior, cada receptor de este Suplemento de Prospecto (y cada empleado, representante, u otro agente del receptor) podrá revelar a cualquier persona, sin limitación alguna, el tratamiento fiscal en Estados Unidos, ya sea a nivel federal, estatal o municipal de la Compañía, de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, y de las transacciones a las que se hace referencia en este Suplemento de Prospecto, así como toda la información, de cualquier tipo (incluidos análisis y opiniones sobre cuestiones impositivas en Estados Unidos), que sea relevante para comprender el tratamiento impositivo de dichas cuestiones en Estados Unidos, ya sea a nivel federal, estatal o municipal.
El inversor deberá (i) cumplir con todas las normas legales o reglamentarias aplicables y vigentes en cualquier jurisdicción relacionadas con la posesión o distribución de este Suplemento de Prospecto y la compra, oferta o venta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales; y (ii) obtener cualquier consentimiento, aprobación o permiso para la compra, oferta o venta por su parte de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales requerido bajo las normas legales o reglamentarias aplicables al inversor vigentes en cualquier jurisdicción a la cual el inversor esté sujeto o en la cual realice tales compras, ofertas o ventas, y ni la Compañía, ni el Comprador Inicial, ni el Colocador Local, en su caso, tendrán ninguna responsabilidad en relación con ello.
El inversor reconoce que:
• le ha sido otorgada una oportunidad para requerir de la Compañía, y revisar, toda la información considerada por el inversor necesaria para verificar la exactitud de, o para complementar la información contenida en este Suplemento de Prospecto;
• no ha confiado en el Comprador Inicial, ni en el Colocador Local o en cualquier representante o apoderado de cualquier persona vinculada con los mismos, en su caso, en conexión con su investigación sobre la exactitud de la información o su decisión de invertir; y
• ninguna persona ha sido autorizada a dar ninguna información o a realizar ninguna declaración acerca de la Compañía o de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionalesque no sean compatibles con este Suplemento de Prospecto. En caso de haber recibido cualquier información o declaración de ese tipo, no deberá considerarse como autorizada por la Compañía o los organizadores o los colocadores, en su caso.
NINGÚN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR MANIFESTACIONES DE INTERES CUYOS MONTOS SOLICITADOS, CONJUNTA O INDIVIDUALMENTE, SUPEREN EL MONTO MÁXIMO, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS MANIFESTACIONES DE INTERÉS DEL MISMO INVERSOR PRESENTADAS A TRAVÉS DEL COLOCADOR LOCAL.
LOS COLOCADORES LOCALES QUE PARTICIPEN EN LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 2021 ADICIONALES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE LA COMPAÑÍA PODRÁN REALIZAR OPERACIONES DESTINADAS A ESTABILIZAR EL PRECIO XX XXXXXXX DE DICHAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 2021 ADICIONALES, PERO NO ESTARÁN OBLIGADOS A ELLO. UNA VEZ QUE ÉSTAS INGRESARON EN LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA, CONFORME CON EL ARTÍCULO 12, SECCIÓN III DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV Y DEMÁS NORMAS VIGENTES (LAS CUALES PODRÁN SER SUSPENDIDAS Y/O INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER
MOMENTO). DICHAS OPERACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: (I) EL PROSPECTO Y/O EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA PÚBLICA EN CUESTIÓN DEBERÁ HABER INCLUIDO UNA ADVERTENCIA DIRIGIDA A LOS INVERSORES RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE REALIZACIÓN DE ESTAS OPERACIONES, SU DURACIÓN Y CONDICIONES; (II) LAS OPERACIONES PODRÁN SER REALIZADAS POR AGENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN LA ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA EMISIÓN; (III) LAS OPERACIONES NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LOS PRIMEROS TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS DESDE EL PRIMER DÍA EN EL CUAL SE HAYA INICIADO LA NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DEL VALOR NEGOCIABLE EN EL MERCADO; (IV) PODRÁN REALIZARSE OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN DESTINADAS A EVITAR O MODERAR ALTERACIONES BRUSCAS EN EL PRECIO AL CUAL SE NEGOCIEN LOS VALORES NEGOCIABLES QUE HAN SIDO OBJETO DE COLOCACIÓN PRIMARIA POR MEDIO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DE LIBRO O POR SUBASTA O LICITACIÓN PÚBLICA; (V) NINGUNA OPERACIÓN DE ESTABILIZACIÓN QUE SE REALICE EN EL PERÍODO AUTORIZADO PODRÁ EFECTUARSE A PRECIOS SUPERIORES A AQUELLOS A LOS QUE SE HAYA NEGOCIADO EL VALOR EN CUESTIÓN EN LOS MERCADOS AUTORIZADOS, EN OPERACIONES ENTRE PARTES NO VINCULADAS CON LAS ACTIVIDADES DE ORGANIZACIÓN, COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN; Y (VI) LOS AGENTES QUE REALICEN OPERACIONES EN LOS TÉRMINOS ANTES INDICADOS, DEBERÁN INFORMAR A LOS MERCADOS LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MISMAS. LOS MERCADOS DEBERÁN HACER PÚBLICAS LAS OPERACIONES DE ESTABILIZACIÓN, YA FUERE EN CADA OPERACIÓN INDIVIDUAL O AL CIERRE DIARIO DE LAS OPERACIONES.
Inversores calificados
En la argentina, la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que se emiten en el marco del presente está destinada exclusivamente a inversores calificados, los cuales se detallan a continuación (los “Inversores Calificados”), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, sección I, capítulo VI, título II de las Normas de la CNV, que sean residentes argentinos. Por lo tanto, en la argentina, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionalessólo pueden ser ofrecidas, vendidas y transferidas a, y sólo pueden ser objeto de inversión por parte de, residentes argentinos que sean inversores calificados: (a) el Estado Nacional, las provincias y municipalidades, entidades autárquicas, sociedades y empresas del estado; (b) organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público;
(c) fondos fiduciarios públicos; (d) la administración nacional de la seguridad social (ANSES) – fondo de garantía de sustentabilidad (“FGS”); (e) cajas previsionales; (f) bancos y entidades financieras públicas y privadas; (g) fondos comunes de inversión; (h) fideicomisos financieros con oferta pública; (i) compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; (j) sociedades de garantía recíproca; (k) personas jurídicas registradas por la cnv como agentes, cuando actúen por cuenta propia; (l) personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el registro de idóneos a cargo de la CNV; (m) personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a unidades de valor adquisitivo trescientas cincuenta mil (UVA 350.000); y (n) personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.
AVISO A LOS POTENCIALES INVERSORES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 no serán ofrecidas, vendidas ni de otro modo puestas a disposición de, y no deben ser ofrecidas, vendidas ni de otro modo puestas a disposición de ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo (“EEE”). A tal efecto, inversor minorista significa una persona que se ajusta a una o más de las siguientes definiciones: (i) es un cliente minorista conforme a la definición del inciso (11) del Artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE (con sus modificaciones, “MiFID II”, por su sigla en inglés); (ii) es un cliente conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la “IDD”, por su sigla en inglés), si dicho cliente no calificaría como un cliente profesional conforme a la definición del inciso (10) del Artículo 4(1) de la MiFID II; o (iii) no es un inversor calificado conforme a la definición del Reglamento 2017/1129/UE (el “Reglamento de Prospectos”).
En consecuencia, no se ha confeccionado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento (UE) N° 1286/2014 (con sus modificaciones, el “Reglamento PRIIP”, por su sigla en inglés) para la oferta o venta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 o para ponerlas de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE y por lo tanto ofrecer o vender las Obligaciones Negociables Serie 2021 o de otro modo ponerlas a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede resultar ilegal conforme al Reglamento PRIIP.
AVISO A LOS POTENCIALES INVERSORES XXX XXXXX UNIDO
GOBERNANZA DE PRODUCTO SEGÚN EL XxXXX XXX XXXXX UNIDO / MERCADO DESTINO CONSISTENTE EN INVERSORES PROFESIONALES Y CONTRAPARTES ELEGIBLES SOLAMENTE –
Exclusivamente a los efectos del proceso de aprobación de productos del productor, la evaluación xxx xxxxxxx destino respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 ha llevado a concluir que: (i) el mercado destino para las Obligaciones Negociables Serie 2021 comprende únicamente contrapartes elegibles, tal como se las define en el Manual de la FCA (Autoridad de Conducta Financiera) sobre Conducta Empresarial (“COBS”, por su sigla en inglés) y clientes profesionales, tal como se los define en el Artículo 2(1)(13A) del Reglamento (UE) N° 600/2014 en cuanto forma parte de la ley interna en virtud de la Ley de (Retiro) de la Unión Europea de 2018 (“EUWA”, por su sigla en inglés) (el “XxXXX xxx Xxxxx Unido”, por su sigla en inglés); y (ii) todos los canales para la distribución de las Obligaciones Negociables Serie 2021 a contrapartes elegibles y clientes profesionales son apropiados. Toda persona que posteriormente ofrezca, venda o recomiende las Obligaciones Negociables Serie 2021 (un “distribuidor”) debe tomar en cuenta la evaluación xxx xxxxxxx destino del productor; no obstante, un distribuidor sujeto al Manual de Intervención de Productos y Gobernanza de Productos de la Autoridad de Conducta Financiera (las “Normas de Gobernanza de Producto conforme al XxXXX xxx Xxxxx Unido”) es responsable por realizar su propia evaluación xxx xxxxxxx destino respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (ya sea adoptando o perfeccionando la evaluación xxx xxxxxxx destino del productor) y por determinar los canales de distribución apropiados.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 no serán ofrecidas, vendidas ni de otro modo puestas a disposición de, y no deben ser ofrecidas, vendidas ni de otro modo puestas a disposición de ningún inversor minorista en el Xxxxx Unido. A tal efecto, inversor minorista significa una persona que se ajusta a una o más de las siguientes definiciones: (i) un cliente minorista conforme a la definición del inciso (8) del Artículo 2 del Reglamento (UE) N° 2017/565 en cuanto forma parte de la ley interna en virtud de la EUWA; (ii) un cliente conforme al significado de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (la “FSMA”, por su sigla en inglés) y cualquier norma o reglamentación emitida conforme a la FSMA para implementar la IDD, si dicho cliente no calificaría como un cliente profesional conforme a la definición del inciso (8) del Artículo 2(1) del Reglamento (UE) N° 600/2014 en cuanto forma parte de la ley interna en virtud de la EUWA; o (iii) no es un inversor calificado conforme a la definición del Artículo 2 del Reglamento de Prospectos en cuanto forma parte de la ley interna en virtud de la EUWA (el “Reglamento de Prospectos xxx Xxxxx Unido”).
En consecuencia, no se ha confeccionado ningún documento con información clave requerido por el Reglamento PRIIP en cuanto forma parte de la ley interna en virtud de la EUWA (el “Reglamento PRIIP xxx Xxxxx Unido”) para la oferta o venta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 o para ponerlas de otro modo a disposición de inversores minoristas en el Xxxxx Unido y por lo tanto ofrecer o vender las Obligaciones Negociables Serie 2021 o de otro modo ponerlas a disposición de cualquier inversor minorista en el Xxxxx Unido puede resultar ilegal conforme al Reglamento PRIIP xxx Xxxxx Unido.
La comunicación de este Suplemento de Canje y cualquier otro documento o material relativo a esta oferta no ha sido aprobada por una persona autorizada a los efectos del Artículo 21 de la FSMA xxx Xxxxx Unido, Por consiguiente, dichos documentos y/o materiales no están siendo distribuidos a, y no deben ser facilitados a, personas en el Xxxxx Unido, salvo en circunstancias en que no se aplique el Artículo 21(1) de la FSMA. Este Suplemento de Canje es para distribución únicamente a personas que (i) tienen experiencia profesional en cuestiones relativas a inversiones alcanzadas por el Artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) Orden de 2005 (con sus modificaciones, la “Orden de Promoción Financiera”), (ii) son personas alcanzadas por el Articulo 49
(2) (a) a (d) ("empresas con alto patrimonio neto, asociaciones no inscriptas, etc.") de la Orden de Promoción Financiera,
(iii) se encuentran fuera xxx Xxxxx Unido, (iv) son miembros o acreedores de la Compañía alcanzadas por el artículo 43 de la Orden de Promoción Financiera ("miembros y acreedores de ciertas personas jurídicas "), o (v) son personas a quienes puede legalmente comunicarse o disponerse que se comunique una invitación o incentivo para participar en actividades de inversión (conforme al significado del Artículo 21 de la FSMA) en relación con la emisión o venta de cualesquiera títulos valores (todas dichas personas serán llamadas en forma conjunta las "personas relevantes"). Este documento está dirigido únicamente a personas relevantes y ninguna persona que no sea una persona relevante debe actuar conforme a o basarse en él. Cualquier inversión o actividad de inversión a la que se haga referencia en este documento está disponible solamente para personas relevantes y se realizará solamente con personas relevantes.
Para información adicional para los inversores en ciertos países, ver “Plan de Distribución” y “Restricciones a la Transferencia.”
EXIGIBILIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía es una sociedad anónima constituida de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Todos los directores, gerentes de primera línea y la mayoría de las personas controlantes nombrados en este Suplemento de Prospecto tienen su domicilio real fuera de los Estados Unidos. Además, todos los activos de la Compañía (con excepción de ciertas cuentas bancarias en el exterior) y una porción sustancial de los activos de dichas personas se encuentran situados en la Argentina. En consecuencia, podría no ser posible para los inversores correr traslado de las notificaciones judiciales dirigidas a la Compañía o a tales personas dentro de los Estados Unidos o hacer valer contra ellas o contra la Compañía sentencias dictadas en base a las disposiciones sobre responsabilidad civil xx xxxxx federales en materia de títulos valores de Estados Unidos o de otras jurisdicciones. Por otra parte, los asesores legales de la Compañía, Bomchil, han informado que hay incertidumbre sobre (i) si podrán iniciarse ante tribunales de la Argentina acciones originarias en base a las leyes federales estadounidenses en materia de títulos valores y si, sujeto a dichas leyes, los tribunales argentinos determinarán la existencia de responsabilidad civil de acuerdo a lo previsto por las leyes federales estadounidenses o de otra jurisdicción de la misma manera que lo haría un tribunal de Estados Unidos o de otra jurisdicción; y (ii) el reconocimiento y la ejecución ante los tribunales argentinos de sentencias de tribunales estadounidenses o de otra jurisdicción que hayan determinado la responsabilidad civil bajo las leyes federales estadounidenses en materia de títulos valores, deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley Argentina, incluyendo el requisito de que dicha sentencia no viole el orden público internacional argentino.
El reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en el extranjero se encuentra sujeto a los requisitos previstos por las leyes de la Argentina, a saber: (a) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en la jurisdicción donde fue dictada, emane de tribunal competente según las normas argentinas sobre jurisdicción internacional y sea resultado del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la Argentina durante o después del juicio tramitado en el extranjero; (b) que la parte demandada contra quien se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa en el proceso que tramitó en el extranjero; (c) que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley Argentina; (d) que la sentencia no afecte los principios de orden público internacional del derecho argentino; y (e) que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.
MANIFESTACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Este Suplemento de Prospecto incluye manifestaciones sobre hechos futuros que reflejan la opinión actual de la Compañía respecto de acontecimientos futuros. Los verbos “espera”, “intenta”, “anticipa”, “cree”, “proyecta”, “estima” y expresiones similares son indicativas de manifestaciones sobre hechos futuros. Estas manifestaciones sobre hechos futuros se basan en estimaciones y presunciones de la Compañía que, si bien se consideran razonables, están sujetas a riesgos e incertidumbres conocidos y desconocidos. Entre estos riesgos e incertidumbres se incluyen, entre otros:
• demoras o accidentes relacionados con la construcción de acuerdo al plan de inversiones y a los planes maestros de la Compañía;
• la capacidad de la Compañía de generar u obtener el capital necesario para el desarrollo y operación de los aeropuertos de la Compañía;
• la situación económica, política, demográfica y comercial de la Argentina y, en especial, de los mercados geográficos en los que la Compañía presta servicios;
• descenso del tráfico de pasajeros;
• cambios en las tasas máximas (véase “Datos de la Industria Aeroportuaria” en el Prospecto);
• la inflación, depreciación y devaluación del peso argentino;
• la resolución o rescisión anticipada del Contrato de Concesión (conforme dicho término se define más adelante);
• la rescisión anticipada o la revocación del Contrato de Concesión;
• el derecho del Estado Nacional de rescatar el Contrato de Concesión;
• cambios en los compromisos de inversión de la Compañía o en la capacidad de la Compañía de cumplir con las obligaciones allí contenidas, en particular las Condiciones Técnicas de la Prórroga (conforme se define más adelante);
• regulaciones gubernamentales, presentes y futuras, que se relacionen con la Compañía;
• siniestros relacionados con desastres naturales que no puedan ser totalmente asegurables;
• atentados terroristas en Argentina o en los mercados internacionales donde la Compañía presta servicios;
• posibles incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de los clientes de la Compañía;
• la pandemia del COVID-19 y su impacto en los viajes y el turismo;
• otras epidemias, pandemias y cualquier otra clase de crisis sanitaria;
• la capacidad de la Compañía de percibir las cuentas por cobrar;
• cambios en las tasas de interés o tipos de cambio; y
• varios otros factores, incluso los descriptos en la sección “Factores de Riesgo” del Prospecto y de este Suplemento de Prospecto.
Los términos “espera”, “intenta”, “anticipa”, “cree”, “proyecta”, “estima”, “planea” y expresiones similares son indicativas de manifestaciones sobre hechos futuros. Las manifestaciones sobre hechos futuros incluyen información concerniente a los posibles o presumidos resultados futuros de operaciones, estrategias de negocios, planes financieros, posición competitiva, ambiente de la industria, estrategias para reducir costos e incrementarla eficiencia operativa, oportunidades de crecimiento potencial seleccionadas, los efectos de futura legislación y los efectos de la competencia sobre y de la Compañía. Las declaraciones sobre hechos futuros son válidas hasta la fecha en las que son manifestadas, y la Compañía no asume la obligación de actualizar o revisar ninguna manifestación sobre hechos futuros posteriores a la fecha de este Suplemento de Prospecto por el surgimiento de nueva información, eventos futuros o cualquier otro factor. Considerando los riesgos e incertidumbres arriba descriptas, los eventos futuros y las circunstancias expuestas en este Suplemento de Prospecto pueden llegar o no ocurrir, y por tanto las manifestaciones sobre hechos futuros no garantizan su cumplimiento. Teniendo en cuenta estas limitaciones, el inversor no deberá depender indebidamente de las manifestaciones de hechos futuros contenidos en este Suplemento de Prospecto.
PRESENTACION DE LA INFORMACION FINANCIERA Y OTRAS CUESTIONES
La información financiera incluida en esta sección respecto a los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020 ha sido extraída de los Estados Financieros Intermedios, que se encuentran incorporados por referencia a este Suplemento de Prospecto, según lo que surge del apartado “– Incorporación de Información por Referencia” de esta sección. Esta información debe leerse juntamente con los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados y con las secciones “Factores de Riesgo” de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto.
Presentación de la Información Financiera y otras cuestiones
Información contable y financiera
Este Suplemento de Prospecto incluye por referencia los estados financieros consolidados de la Compañía correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021, presentado en forma comparativa con el período finalizado el 30 xx xxxxx de 2020, que exponen la situación financiera consolidada de la Compañía al 30 xx xxxxx de 2021 y al 30 xx xxxxx de 2020 y el estado consolidado de resultados integral y de flujos de efectivo para los períodos finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxx “Estados Financieros Intermedios”).
Los Estados Financieros Intermedios de la Compañía fueron preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, en adelante “IASB”), y expresan en forma completa, explícita y sin reservas la adopción de dichas medidas utilizando las NIIF vigentes a la fecha de emisión de cada uno de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados.
La CNV, mediante Resolución General Nº 777, dispuso que las entidades emisoras sujetas a su fiscalización deben aplicar a los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive, el método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea conforme lo establecido por la Norma Internacional de Contabilidad Nº 29 “Información financiera en economías hiperinflacionarias” (“NIC 29”).
La NIC 29 requiere que los estados financieros de una entidad cuya moneda funcional sea la de una economía hiperinflacionaria sean expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha del cierre del ejercicio. A partir del 1º de julio de 2018 el directorio de la Compañía entiende que existe evidencia suficiente para concluir que Argentina es una economía hiperinflacionaria en los términos de la NIC 29, resultando necesaria la aplicación de la mencionada norma. En atención a ello, los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 29 y por ende expresados en unidad de moneda homogénea al 30 xx xxxxx de 2021.
LA SITUACIÓN EXPUESTA ANTERIORMENTE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NIC 29 AFECTA SIGNIFICATIVAMENTE LA COMPARABILIDAD DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA COMPAÑÍA, RAZÓN POR LA CUAL, EL ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA MISMA DEBE LLEVARSE A CABO TENIENDO EN CUENTA ESTA SITUACIÓN.
Los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados fueron auditados por Price Xxxxxxxxxx & Co. S.R.L., Buenos Aires, Argentina, firma miembro de PricewaterhouseCoopers global network, auditores independientes, (“PwC”), domiciliado en Bouchard Nº 557, piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo informe de fecha 9 xx xxxxx de 2021 se encuentra incluido en dichos estados financieros. El socio a cargo de auditar los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados, fue el contador Dr. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, quien se encuentra matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bajo el Tomo 184 – Folio 246, con domicilio profesional en Xxxxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los Estados Financieros Intermedios fueron confeccionados de acuerdo con la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”, adoptada por el International Accounting Standards Board (IASB) y, en opinión de la gerencia de primera línea de la Compañía, incluye todos los ajustes (consistentes sólo en ajustes normales y recurrentes) que son necesarios para presentar razonable la información financiera para dichos períodos.
Los principios contables utilizados para la preparación de los Estados Financieros Intermedios son consistentes con los utilizados para la preparación de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados. Los resultados correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 xx xxxxx de 2021 no son necesariamente indicativos de los resultados esperados para el ejercicio a finalizar el 31 de diciembre de 2021. Con respecto a los Estados Financieros Intermedios, PwC llevó a cabo procedimientos de revisión limitada para la revisión de los Estados Financieros Intermedios, de acuerdo con lo previsto en la NIER 2410 “Revisión de Información Financiera de Períodos Intermedios Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad” y emitió un informe de revisión con fecha 9 xx xxxxxx de 2021. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría realizado de acuerdo con las normas internacionales de auditoría, en consecuencia, dicha revisión no permite obtener seguridad de que se tomará conocimiento sobre todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. Por lo tanto, PwC no expresó ninguna opinión de auditoría sobre los Estados Financieros Intermedios.
Incorporación de Información por Referencia
Los Estados Financieros Intermedios y los estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 (los “Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados”) que se encuentran disponibles en la Autopista de la Información Xxxxxxxxxx xx xx XXX (“XXX”), xxxx xx xxxx “Información Financiera” ID Nº 2720797 y el ID Nº 2780197, respectivamente, son incorporados por referencia a este Suplemento de Prospecto.
Información Financiera No Conforme a las NIIF
En este Suplemento de Prospecto se incluye el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción que no son una medición financiera requerida por las NIIF. La Compañía utiliza el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción, como medidas complementarias de su desempeño financiero, que se encuentran sujetas a ciertas limitaciones. La Compañía define al EBITDA Ajustado como ganancia o pérdida neta incrementada por depreciaciones, amortizaciones y deterioro de propiedad, planta y equipo, ingresos y costos financieros, e impuesto a las ganancias. El EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción es una nueva métrica de desempeño, incluida por la Compañía a partir del 1º xx xxxxx de 2018, que sólo difiere de EBITDA Ajustado, al excluir el margen de servicios de construcción. Dado que el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción no son una medición financiera conforme a las NIIF y no todas las compañías calculan el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción utilizando la misma metodología, la presentación del EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción efectuada en este Suplemento de Prospecto puede no ser comparable con otras mediciones del EBITDA Ajustado efectuadas por otras compañías. Por ello, no es ni deben ser considerados como una medición sustituta de los resultados netos de la Compañía, ni del flujo de efectivo, ni de otras mediciones de rendimiento financiero o de liquidez bajo las NIIF, debiendo considerar para ello a los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados.
El EBITDA Ajustado y EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción no son definidos como medición financiera requerida por las NIIF y tienen importantes limitaciones como herramientas analíticas.
Por ello, no es ni deben ser considerados como una medición sustituta de los resultados netos de la Compañía, ni del flujo de efectivo, ni de otras mediciones de rendimiento financiero o de liquidez bajo las NIIF, debiendo considerar para ello a los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados.
Por ejemplo, EBITDA Ajustado y EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción tienen las siguientes limitaciones:
(i) excluye ciertos pagos de impuestos que pueden representar una reducción en el efectivo disponible para la Compañía;
(ii) no reflejan ningún requisito de gastos de capital en efectivo para los activos que se deprecian y amortizan que puedan tener que ser reemplazados en el futuro;
(iii) no reflejan cambios en, o requisitos de efectivo para, las necesidades de capital de trabajo; y
(iv) no reflejan el gasto de interés significativo, o los requisitos de efectivo, necesarios para pagar la deuda.
La Compañía considera que la presentación del EBITDA Ajustado y del EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción facilita la comprensión de los inversores acerca del desempeño de la Compañía. La Compañía considera que estas medidas son métricas útiles para los inversores para que evalúen el desempeño operativo del período, al excluir determinados ítems que creemos no son representativos del negocio principal. Presentamos el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción a fin de proveer información complementaria que consideramos relevante para los lectores de los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados y dicha información no pretende reemplazar o reemplazar las medidas de las NIIF.
Adicionalmente, la Compañía considera que el EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción son útiles porque le permiten a la Compañía evaluar su desempeño operativo y comparar los resultados de sus operaciones entre período y período de manera más eficiente sin necesidad de tener en cuenta sus métodos de financiación, estructura de capital o impuesto a las ganancias.
El EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción no deben ser considerados como alternativos a, o más importantes que, la ganancia neta consolidada para el año determinada de acuerdo con las NIIF o como un indicador de nuestro desempeño operativo de operaciones continuas.
Se incluye la conciliación del EBITDA Ajustado y el EBITDA Ajustado Excluyendo los Servicios de Construcción con el ingreso neto consolidado de las operaciones continúas para todos los períodos presentados. Para la conciliación tanto del EBITDA ajustado como del EBITDA Ajustado Excluyendo los servicios de construcción con el ingreso neto consolidado de las operaciones continuas, ver “Antecedentes Financieros – Información Contable y Financiera” en este Suplemento de Prospecto.
Información de gestión
Este Suplemento de Prospecto incluye cierta información de gestión (por ejemplo, número de pasajeros, movimientos de tráfico aéreo, etc.) que no se encuentra alcanzada por las NIIF y, por ende, la comparabilidad entre la información histórica correspondiente a los ejercicios finalizados el 30 xx xxxxx de 2021 y 2020 no se ve afectada.
Moneda
Salvo indicación en contrario, todas las referencias en este Suplemento de Prospecto a “Peso”, “Pesos”, “peso”, “pesos” o “$” se refieren a pesos argentinos y todas las referencias a “Dólar”, “Dólares”, “dólar”, “dólares” o “US$” se refieren a Dólares Estadounidenses.
Los libros de la Compañía y la correspondiente documentación respaldatoria se expresan en pesos argentinos. Los estados financieros incluidos en este Suplemento de Prospecto se presentan en pesos argentinos.
Redondeo
Ciertas cifras incluidas en este Suplemento de Prospecto (incluyendo porcentajes) han sido objeto de ajustes por redondeo para facilitar su presentación. Los porcentajes y los totales incluidos en este Suplemento de Prospecto han sido calculados, en algunos casos, sobre la base de dichas cifras, previamente sujetas al redondeo. Concordantemente, las cifras incluidas para las mismas categorías e incluidas en diferentes tablas o partes de este Suplemento de Prospecto y en los Estados Financieros Consolidados Anuales Auditados, pueden presentar variaciones menores y las cifras totales incluidas en ciertas tablas o cuadros podrían no ser exactamente el total aritmético de todas las cifras que la preceden.
Informe de Consultor Independiente sobre Tráfico
Se adjunta como Anexo A de este Suplemento de Prospecto una traducción al español del Informe de Consultor Independiente sobre Tráfico sobre los niveles de tráfico aéreo y de pasajeros al 27 de septiembre de 2021. Las proyecciones contenidas en el Informe de Consultor Independiente sobre Tráfico son exclusivamente para fines de referencia y, en consecuencia, los posibles inversores deben considerar cuidadosamente la información y proyecciones allí contenidas. Bajo ninguna circunstancia se deberá considerar que la Compañía, el Colocador Local o el Comprador Inicial efectúan una declaración o garantía respecto a la exactitud de las proyecciones o la exactitud de las asunciones subyacentes a dichas proyecciones o que la Compañía logrará los resultados proyectados. El Informe de Consultor Independiente sobre Tráfico se refiere únicamente a su fecha respectiva y no contempla eventos imprevistos o cualquier otro hecho ocurridos desde entonces que podría afectar la exactitud de las proyecciones allí contenidas. Ver “Factores de Riesgo – Riesgos Relacionados con la Compañía y su negocio – El Informe de Consultor Independiente sobre Tráfico está sujeto a asunciones importantes y puede reflejar conclusiones incorrectas”.
OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE 2021 ADICIONALES
a) Resumen de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se regirán por el Contrato de Emisión (conforme dicho término se define más adelante). A continuación se presenta un breve resumen de ciertos términos y condiciones generales del Contrato de Emisión y de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, y se encuentra condicionado a todo lo detallado en el apartado b) de este capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”. Los términos en mayúscula no definidos en este resumen tendrán el significado que a ellos se les atribuye en en el apartado b) de este capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”. Para una compresión cabal de esta oferta es necesario leer el Prospecto y este Suplemento de Prospecto en su totalidad, incluyendo el apartado b) de este capítulo “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”.
Emisora.................................................. | Aeropuertos Argentina 2000 S.A. |
Comprador Inicial ................................ | Citigroup Global Markets Limited. |
Colocador Local.................................... | Macro Securities S.A. |
Agente de Liquidación Local | Banco Macro S.A. |
Agente de Emisión y Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control ............. | Citibank N.A.. |
Agente de la Garantía Argentino ........ | La Sucursal de Citibank N.A. establecida en la República Argentina. |
Descripción............................................ | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y serán ofrecidas, emitidas y colocadas de conformidad con dichas normas. |
Fungibilidad .......................................... | Excepto por la fecha de emisión y liquidación las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán emitidas como obligaciones negociables adicionales bajo el Contrato de Emisión tendrán los mismos derechos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje, constituyendo una única clase y siendo fungibles entre sí ; provisto que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas mediante la presente se volverán completamente fungibles con las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje a partir de la finalización del período sujeto a ciertas restricciones de venta en los Estados Unidos. Durante el período durante el que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estén sujetas a restricciones de venta en los Estados Unidos tendrán un código CUSIP e ISIN temporal conforme se describe en “Forma y Entrega”. |
Condición de Emisión | El perfeccionamiento de la presente oferta y la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se encuentra sujeta a la consumación de la Oferta de Canje y la Solicitud de Consentimiento. Ver “Acontecimientos Recientes – Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento” en el presente Suplemento |
de Prospecto" | |
Garantía ................................................ | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 estarán garantizadas con la misma garantía existente (incluyendo el Fideicomiso de Tarifas) a pro rata y pari passu (i) hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento y (ii) en adelante con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes, y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias según lo previsto en el Contrato de Emisión y demás Documentos de la Operación. Adicionalmente todas las obligaciones de la Compañía bajo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán garantizadas con (a) el Fideicomiso de Cargas conforme a la ley argentina: (x) desde la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en forma subordinada al pago de los montos a su vencimiento conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y (y) en adelante, a pro rata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y (b) todos los montos depositados en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021, que se establecerá exclusivamente para las Obligaciones Negociables Serie 2021, conforme las Normas de Exterior y Cambios y la autorización del Banco Central de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx emitida en fecha 7 de octubre de 2021. Para más información, ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales — Garantía Existente” y “—Garantía Adicional en este capítulo. |
Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 ........................................................ | La Compañía establecerá la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 para garantizar a las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, es decir las Obligaciones Serie 2021 Adicionales y las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje.. Ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales—Garantía Adicional—Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021” en este capítulo. |
Valor Nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales.. | El valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será de hasta un máximo de US$64.000.000 (el “Monto Máximo”). Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas mediante el presente Suplemento de Prospecto serán emitidas como obligaciones negociables adicionales bajo el Contrato de Emisión y serán completamente fungibles con las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje. Conforme lo resuelto en las asambleas de accionistas de la Compañía celebradas en fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021, y en las reuniones de directorio de la Compañía de fechas 27 de septiembre de 2021 y 11 de octubre de 2021, la Compañía está autorizada a emitir las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales por un valor nominal de hasta US$64.000.000. El monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser emitidas será informado en la Fecha de Adjudicación a través del Aviso de Resultados que se publicará en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía, y en la Página Web del MAE, y por un Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA. |
Calificación de Riesgo de las Obligaciones Negociables Serie 2021 | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no contarán con calificación de riesgo local. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales han sido calificadas internacionalmente como Caa3 por Moody’s Investors Service, Inc., y como CCC+ por Standard & Poor’s Rating Services. Una calificación de Caa3 representa un endeudamiento débil y de alto riesgo crediticio, y una calificación de CCC+ representa un endeudamiento vulnerable y dependiente de condiciones favorables en el negocio del emisor, sus finanzas y las condiciones económicas para poder cumplircon sus obligaciones financieras. |
Emisión de Obligaciones Negociables adicionales ........................ | La Compañía puede, en cualquier momento y sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (pero sujeto a la aprobación de la CNV, de acuerdo con lo requerido por la normativa aplicable), emitir obligaciones negociables adicionales idénticas (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión, la fecha del primer pago y (al menos por un período) diferentes restricciones de negociación y números CUSIP y/u otros números de títulos valores) a las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales existentes en ese momento (inclusive respecto de la votación, la recepción de pagos y la garantía) en los términos y sujeto a las condiciones indicados en la sección “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021—— Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales” de este capítulo. |
Moneda de denominación .................... | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estarán denominadas en dólares estadounidenses. |
Moneda de Cumplimiento y Restricciones Cambiarias..................... | Salvo respecto del pago de ciertos honorarios y gastos al Agente de la Garantía Argentino, la única moneda de cuenta y pago para todas las sumas pagaderas conforme a o en relación con los Documentos de la Operación, incluyendo respecto de indemnidades, será el dólar estadounidense. Cualquier monto recibido o recuperado en una moneda distinta de la moneda aplicable (ya sea como resultado o en la ejecución de un fallo, decreto u orden de un tribunal de cualquier jurisdicción, en la liquidación o disolución de la Compañía o de otro modo) por un Beneficiario respecto de cualquier suma adeudada al mismo conforme a los Documentos de la Operación solamente liberará a la Compañía de la obligación respectiva por el monto de la moneda aplicable que el Beneficiario pruebe que puede comprar con el monto de ese modo recibido o recuperado en la otra moneda en la fecha de dicha recepción o recupero (o, si el Beneficiario no pudiera realizar dicha compra en esa fecha, en la primera fecha en que pudiera hacerlo). Véase “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 – Moneda de Cumplimiento y Restricciones Cambiarias” en este capítulo. |
Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 .......................................... | Será en la fecha que se informe en el Aviso de Resultados. Para mayor información, ver la sección “Plan de Distribución” en este Suplemento de Prospecto. |
Precio de Emisión | 98,000% de valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, más los intereses devengados desde la Fecha de Emisión y Liquidación del Canje, , conforme se informará en el Aviso de Resultados. |
Comentario [A1]: MVT: esto lo borramos en el suple de la Clase 4 para hacerlo más parecido a un suple local. Aca también lo volamos?
Forma y Moneda de Suscripción y e Integración | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán suscriptas e integradas por los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 en dólares estadounidenses y serán acreditadas en las cuentas de los Inversores en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. |
Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 ........................................................ | 1° xx xxxxxx de 2031. |
Destino de los Fondos ........................... | La Compañía planea utilizar el producido de esta oferta al Programa de Inversiones de Capital Obligatorias y otras necesidades de capital de trabajo de la Compañía en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, según se detalla en la sección “Destino de los Fondos” del presente Suplemento de Prospecto. |
Amortización | En cada Fecha de Pago de la Serie 2021 comenzando por el 1° de febrero de 2026 hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021, los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que en la Fecha de Registro (conforme dicho término se define más adelante) estén registrados en el Registro (conforme dicho término se define más abajo) tendrán derecho a recibir un pago de capital (expresado como un porcentaje del monto acumulado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales vigentes a la Fecha de Pago de la Serie 2021 del 1° de febrero de 2026) equivalente al monto acumulado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales vigentes a la Fecha de Pago de la Serie 2021 del 1° de febrero de 2026 dividida por el número de Fechas de Pago desde el 1° de febrero de 2026 inclusive y hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 inclusive (respecto de cada Fecha de Pago de la Serie 2021, según el mismo pueda verse reducido como resultado de un rescate o cancelación o pago parcial de un Pago por Incumplimiento, tal como se describe en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales-- Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021— Rescate Opcional de Pagos de Intereses Capitalizados y Pago de Intereses Diferidos” o “--Compra de Obligaciones Negociables por la Compañía” más abajo o aumentado como resultado de la emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales tal como se describe en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales--Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”, entendiéndose que el monto de amortización de cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 resultante de dicha reducción o aumento para cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 se redondeará hacia arriba al siguiente US$1.00. El primer pago de capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se realizará el 1° de febrero de 2026. El último de dichos pagos de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales está programado para ser pagado (y debe ser pagado) en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021. |
Fecha de Pago de la Serie 2021 ............ | Será el 1° día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, comenzando con la Fecha de Pago de la Serie 2021 del 1° de febrero de 2022 para pagos de intereses y |
comenzando el 0x xx xxxxxxx xx 0000 xxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx; estipulándose que si dicho día no fuera un Día Hábil, dicho día no será una fecha de pago y el siguiente día que sea un Día Hábil será una Fecha de Pago de la Serie 2021 (cada una de dichas fechas, la “Fecha de Pago de la Serie 2021”). | |
Tasa de Interés ...................................... | Los intereses de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se devengarán por cada Período de Intereses desde la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, incluisve, a una tasa del 8,500% nominal anual. |
Período de Interés................................. | Inicialmente, el período desde, e incluyendo la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021 y, posteriormente, el período desde el final del período de interés inmediato anterior, hasta, pero excluyendo, la Fecha de Pago de la Serie 2021 siguiente. |
Fechas de Pago de Intereses | Los intereses serán pagaderos trimestralmente, en forma vencida, en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. |
Fecha de Registro ................................. | Los Intereses y el capital respecto de cada Obligación Negociable Serie 2021 serán pagaderos en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales al Tenedor correspondiente registrado en el Registro a las 17:00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (la “Fecha de Registro”). |
Pagos de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales..... | Los pagos en concepto de Intereses, capital y Prima por Rescate/oferta (de corresponder) respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán realizados a cada Tenedor a pro rata; entendiéndose que, con respecto a las ofertas descriptas en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales–Rescate de las Obligaciones Negociables” en este Suplemento de Prospecto, el rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (o de participaciones beneficiarias a ellas) que sean ofrecidas en la respectiva oferta de rescate será realizado por la Compañía a pro rata entre las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (o los participaciones beneficiarias en ellas) que sean ofrecidas en dicha oferta. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía (o en su nombre) de conformidad con los Documentos de la Operación (fuera de los pagos al Agente de la Garantía Argentino) deberán ser efectuados al Agente de Emisión a más tardar a las 12:00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del día de su vencimiento; estableciéndose que (a) en la medida que lo permita la ley aplicable, los fondos disponibles para la aplicación en las Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y las Cuentas de Cobranza en ese momento serán considerados puntualmente entregados al Agente de Emisión y (b) los pagos relativos al rescate de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (o de participaciones beneficiarias en ellas) en razón de una oferta de rescate descripta en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales -- Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” de este capítulo, |
serán transferidos a los Tenedores participantes en la manera descripta en la respectiva oferta de rescate. Cualquier pago recibido por el Agente de la Emisión del Contrato de Emisión luego de ese momento será considerado pagado el siguiente Día Hábil de Nueva York y, en relación con cualquier pago de capital respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, la Compañía deberá en forma inmediata pagar Intereses adicionales respecto del mismo. | |
Rescate Opcional .................................. | En cualquier momento, y en la medida que esté permitido por la Ley Aplicable, la Compañía podrá rescatar total o parcialmente las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a los precios de rescate (incluyendo la Prima de Rescate Opcional, de corresponder) detallados en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales– Rescate Opcional” en este capítulo. En cualquier momento antes del 0x xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx podrá rescatar una porción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en circulación con los fondos provenientes de una oferta de acciones a los precios de rescate y las condiciones detalladas en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021——Rescate Opcional por Emisión de Acciones”. En caso de producirse ciertos cambios en las Leyes Aplicables en Argentina o cualquier cambio de interpretación de las autoridades impositivas, que resultaren en el establecimiento de retenciones u otro tipo de deducciones respecto de los pagos de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, la Compañía podrá rescatar en su totalidad, pero no en parte, a un precio de rescate del 100% sobre el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, más los intereses devengados e impagos y los montos adicionales, de corresponder, a la fecha de rescate, según se detalla en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021“— Rescate opcional por Cambios en los Impuestos”. |
Rescate Obligatorio .............................. | Como resultado de una Oferta de Cambio de Control o (en ciertas circunstancias) con los fondos provenientes de ciertas Disposiciones de Activos y producidos de seguros, la Compañía deberá rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (o una parte de ellas). Las condiciones para efectuar el rescate y (en el caso de un Cambio de Control, la prima aplicable), se encuentran descriptas en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” en este capítulo. |
Cancelación ........................................... | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) que sean adquiridas por la Compañía serán canceladas en los términos indicados en “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021—Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales -- Cancelación” en este capítulo. |
Forma y Entrega................................... | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (y las participaciones beneficiarias en ellas) serán emitidas sólo en forma escritural únicamente sin cupones de intereses. No se emitirán Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales al |
portador. Las Certificados Globales para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se depositarán en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 con el Agente de Emisión como custodio, y serán registrados a nombre de Cede & Co. como agente de DTC. Los códigos CUSIP e ISIN de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas mediante la presente oferta serán informados en el Aviso de Resultados. Luego de transcurridos 40 días desde la posterior entre la fecha en que se ofrecen las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales y la Fecha de Emisión y Liquidación, los códigos CUSIP e ISIN de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán P0092M AJ2 y USP0092MAJ29, respectivamente. | |
Unidad Mínima de Negociación .......... | US$1,00 y múltiplos integrales de US$1,00 en exceso a dicho monto. |
Monto Mínimo de Suscripción ............ | US$150.000. |
Asamblea de Tenedores........................ | Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 (es decir de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje y de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, como una única clase) serán convocadas y celebradas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades. Una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 puede ser convocada por el Directorio de la Compañía, la comisión fiscalizadora de la Compañía, el Agente de Emisión, o a solicitud de los Tenedores de por lo menos el 5% del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en circulación (por cuenta de la Compañía). Si una asamblea es celebrada con motivo de una solicitud por escrito de los Tenedores, dicha solicitud deberá detallar los puntos del orden del día que deberán tratarse en dicha asamblea, la cual deberá convocarse dentro de los 40 días contados desde la recepción de la solicitud de los Tenedores por la Compañía o el Agente de Emisión, según corresponda. Dichas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estableciéndose sin embargo que, en tanto sea permitido bajo legislación argentina, la Compañía o el Agente de Emisión podrá decidir celebrar dichas asambleas en la Ciudad de Nueva York y que el Agente de Emisión podrá decidir celebrar dicha asamblea simultanemante en la Ciudad de Nueva York por medios de telecomunicaciones que permitan a los participantes hablarse y escucharse mutuamente. En cualquier caso, las asambleas se celebrarán en dicho momento y lugar en cualquier ciudad confome lo determine la Compañía o el Agente de Emisión (conforme resulte aplicable). Cualquier resolución adoptada por una asamblea convocada fuera de la Argentina será vinculante a todos los Tenedores (ya sea que se presenten o no a dicha asamblea) sólo tras su ratificación mediante una asamblea de tenedores celebrada en la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables. A modo de aclaración, una asamblea no es la única manera en que los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden adoptar medidas, las que pueden ser adoptadas mediante el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables |
Serie 2021, siguiendo los procedimientos de consentimiento de DTC o cualquier otro sistema de compensación aplicable, o cualquier otro procedimiento alternativo, cumpliendo en todos los casos con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y la Ley de Obligaciones Negociables. Ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales”. | |
Compromisos ........................................ | La Compañía se encontrará obligada a cumplir con varios compromisos de hacer y de no hacer, incluyendo compromisos que limitarán su capacidad de incurrir en deuda, constituir gravámenes, dispones de activos, realizar inversiones, efectuar transacciones con partes relacionadas y llevar a cabo fusiones o transacciones similares. Ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales- Compromisos de Hacer” y “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales- Compromisos Restrictivos” en este capítulo. |
Restricciones a la Transferencia.......... | La Compañía no ha registrado las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o cualquier otra ley de títulos valores, y a menos de que se realice dicha registración,, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no pueden ser vendidas, prendadas, o trasnferidas de cualquier forma dentro de los Estods Unidos o por o a cuentas de titularidad de personas estadounidense; excepto, en cualquier caso, en operaciones exentas o no sujetas a los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales están siendo ofrecidas exclusivamente fuera de los Estados Unidos, de conformidad con la Norma S a personas que no son personas estadounidenses. Ver la sección “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Prospecto. |
Incumplimientos ................................... | La ocurrencia de ciertos eventos constituirá un incumplimiento. “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales -- Incumplimientos” en este capítulo. |
Modificaciones a los Documentos de la Operación .......................................... | La Compañía y (según corresponda) el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino pueden, oportunamente y sin el consentimiento de los Tenedores o cualquier otro Beneficiario, efectuar ciertas modificaciones escritas al Contrato de Emisión y/o cualquier otro Documento de la Operación, según se detalla en la sección “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Modificaciones sin el Consentimiento de los Beneficiarios” en este capítulo. |
Acción Ejecutiva ................................... | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales constituirán “obligaciones negociables simples no convertibles en acciones” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos que constituyen obligaciones negociables otorgan a sus tenedores derecho a una acción ejecutiva ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la |
Compañía bajo las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales Con sujeción a ciertas limitaciones establecidas en el Contrato de Emisión, cualquier depositario argentino de una obligación negociable representada en un Certificado Global deberá, de acuerdo con el la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, poder entregar a un Titular Beneficiario que actúe a través de dicho depositario un comprobante de saldo en cuenta respecto de sus participaciones en una obligación negociable representada en un Certificado Global. Estos certificados permiten a dichos inversores iniciar una acción ante los tribunales competentes de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva para exigir el pago de cualquier monto en xxxx que se les deba conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Si cualquier Inversor de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales mantuviera su participación en las mismas a través de un depositario argentino, éste podrá obtener tal certificado de dicho depositario | |
Montos Adicionales............................... | Sujeto a ciertas excepciones, todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y de la Serie 2021 por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 – Montos Adicionales” en este capítulo. |
Listado y Negociación........................... | La Compañía solicitará que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se listen en el Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo. Asimismo, la Compañía solicitará el listado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a través xx XXXX en virtud de las facultades delegadas x XXXX por la BCBA y se negocien en el MAE. La Compañía no puede asegurar que tales solicitudes de listado y negociación sean aprobadas. |
Ley Aplicable ........................................ | Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales y el Contrato de Emisión se regirán por las leyes del Estado de Nueva York; estipulándose que todos los temas relacionados con: (a) la capacidad y autoridad societaria de la Compañía para ofrecer y emitir las Obligaciones Negociables Serie 2021 |
Adicionales; (b) la autorización de la CNV para la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en Argentina; (c) la calificación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones bajo la Ley de Obligaciones Negociables; y (d) ciertos aspectos relativos a la validez de asambleas de tenedores o la forma de prestar consentimientos en Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley General de Sociedades, las Normas de la CNV y demás normas aplicables bajo el derecho argentino. El Contrato de Prenda y Control (conforme se define más adelante) a ser celebrado en relación con la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 se regirá por las leyes del Estado de Nueva York. Los restantes Documentos de la Operación, incluyendo los Fideicomisos, se regirán expresamente por, y se interpretarán de conformidad con, las leyes de Argentina. | |
Jurisdicción ........................................... | Cada una de las partes del Contrato de Emisión (respecto del Agente de la Garantía Argentino, incluso en nombre de los Fideicomisos) se somete en forma irrevocable e incondicional (y se considerará que cada Beneficiario (al adquirir una Obligación Negociable Serie 2021 Adicional o una participación beneficiaria en ella o de otro modo aceptar los beneficios del Contrato de Emisión y los demás Documentos de la Operación aplicables) se somete en forma irrevocable e incondicional) a la jurisdicción no exclusiva de: (a) el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o cualquier tribunal del Estado de Nueva York (en cada caso, con asiento en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos) y (b) los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en materia comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, así como los tribunales del domicilio societario de la Compañía en el caso de cualquier acción o procedimiento que tenga su origen en el Contrato de Emisión o las Obligaciones Negociables Serie 2021; en todos los casos incluyendo los tribunales de alzada de los mismos. Ver “b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales – Ley Aplicable; Consentimiento a la Jurisdicción” en este capítulo. |
Factores de Riesgo ................................ | Debe considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto en la sección “Factores de Riesgo”, así como en la sección titulada de la misma manera, incluida en este Suplemento de Prospecto. |
b) Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales
El siguiente resumen de algunas disposiciones de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, así como de (i) las Obligaciones Negociables Serie 2021 (es decir, las Obligaciones Negociables Serie 2021 en Canje y las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, como una única clase) y (ii) los demás Documentos de la Operación no es completo y está condicionado en su totalidad por referencia a las disposiciones de los Documentos de la Operación. Los términos en mayúscula no definidos en esta sección tendrán el significado que a ellos se les atribuye en el Suplemento de Prospecto. A los fines aclaratorios, aquellos términos definidos en este capítulo que también se encuentren definidos de
manera similar o por referencia al mismo término en las restantes secciones del Suplemento de Prospecto, tendrán el significado que a ellos se les atribuye en este apartado. Los inversores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales tendrán derecho a los beneficios, estarán obligados y se considerará que han sido informados de todas las disposiciones de los Documentos de la Operación, incluyendo las indemnidades y derechos del Agente de Emisión y del Agente de la Garantía Argentino. Copias de los Documentos de la Operación estarán disponibles (i) en las oficinas de la Compañía y (ii) en las oficinas del Colocador Local, y podrán ser revisadas por los posibles inversores que así lo soliciten por escrito con antelación razonable y durante horas laborables normales de la Compañía o del Colocador Local, según corresponda.
General
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán emitidas como obligaciones negociables adicionales conforme a y se regirán conforme a una segunda adenda al contrato de emisión de (el “Contrato de Emisión”), que se celebrará en la Fecha de Emisión y Liquidación del Canje, entre la Compañía, Citibank N.A., como Agente de Emisión (el “Agente de Emisión”) y la Sucursal de Citibank N.A. establecida en la República Argentina, como el Agente de la Garantía Argentino (el “Agente de la Garantía Argentino”).
Conforme a esta Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021, el término:
• “Obligaciones Negociables Serie 2021” no incluye las siguientes obligaciones negociables en circulación: (i) las Obligaciones Negociables Garantizadas al 6,875% con vencimiento en 2027 emitidas el 0 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Serie 2017”), ni a (ii) las Obligaciones Negociables Garantizadas PIK Clase 1 Serie 2020 Adicionales al 6,875% Efectivo / 9,375% con vencimiento en 2027 emitidas el 00 xx xxxx xx 0000 (xxx “Obligaciones Negociables Serie 2020” y, junto con las Obligaciones Negociables Serie 2017, las “Obligaciones Negociables Existentes”);
• “Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021” no incluye a los tenedores de Obligaciones Negociables Existentes;
• “Tenedores” incluye a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes; y
• “Obligaciones Negociables” incluye las Obligaciones Negociables Serie 2021 y las Obligaciones Negociables Existentes.
La emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 fue aprobada por el directorio de la Compañía con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2021, que delegó la definición y determinación de ciertos términos y condiciones en algunos miembros del directorio y funcionarios de la Compañía, conforme a las resoluciones de la asamblea ordinaria de accionistas de la Compañía de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021.
Conforme a los incisos (a)(xi) y (a)(xii) de “—Compromisos Restrictivos” más abajo, la Compañía puede emitir Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales (que se prevé que serán totalmente fungibles con las Obligaciones Negociables Serie 2021, inclusive respecto de la votación, la percepción de pagos y de compartir la garantía correspondiente), Nueva Deuda y Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias (según la definición de cada uno de dichos términos que se indica más abajo).
Las Obligaciones Negociables Serie 2021:
• calificarán como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, tendrán derecho a los beneficios allí establecidos y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento de la misma;
serán ofrecidas, emitidas y colocadas de acuerdo con y en cumplimiento de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales;
• constituirán obligaciones incondicionales y no subordinadas de la Compañía; y
• estarán garantizadas por:
(a) la Garantía Existente, que se describe más abajo en “Garantía Existente”, que ha sido implementada mediante el Fideicomiso de Tarifas conforme a la ley argentina; (i) desde la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 y hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento (conforme dicho término se define más adelante), a prorrata y pari passu con las Obligaciones Negociables Existentes; y (ii) en adelante, a prorrata y pari passu con cualquier Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias; y
(b) la Garantía Adicional, que se describe más abajo en “Garantía Adicional”, que ha sido implementada a través de: (i) el establecimiento por la Compañía de la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 (conforme dicho término se define más adelante) exclusivamente para las Obligaciones Negociables Serie 2021, conforme a un contrato de prenda y
control de cuenta que se regirá por las leyes de Nueva York; y (ii) la modificación y reordenamiento por la Compañía y las partes pertinentes del mismo del Fideicomiso de Cargas conforme a la ley argentina para la inclusión de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 como beneficiarios del mismo, (x) desde la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021y hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento (conforme dicho término se define más adelante), en forma subordinada al pago a su vencimiento de los montos adeudados conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y (y) en adelante, a prorrata y pari passu con cualquier Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias.
Dentro de los 45 días de la cancelación de todas las Obligaciones Negociables Existentes, la Compañía (i) junto con el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino, según corresponda, modificará y reordenará el Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos (la Fecha de Modificación y Reordenamiento), de modo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean garantizadas por la Garantía Existente y el Fideicomiso de Cargas a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación y reordenamiento represente o sea considerada una novación de la garantía aplicable o de las obligaciones garantizadas bajo la misma; y (ii) entregará un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino indicando que todas las Obligaciones Negociables Existentes han sido canceladas y que todas las condiciones suspensivas para este propósito conforme al Contrato de Emisión han sido cumplidas. Tanto la Compañía como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino estarán autorizados e instruidos en virtud del Contrato de Emisión y los convenios correspondientes para adoptar las medidas (sin que se requiera ninguna otra autorización o consentimiento de los Tenedores) que sean razonablemente requeridas por la Compañía para efectuar dicha modificación y reordenamiento (incluyendo, sin limitación, la regulación de los mecanismos para la adopción de decisiones mayoritarias entre acreedores), siguiendo las instrucciones de la Compañía, entendiéndose que el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a basarse en el certificado de un funcionario y el Dictamen Legal emitidos en relación con dicha modificación y reordenamiento, no teniendo obligación ni responsabilidad alguna de confirmar el cumplimiento de dichas condiciones suspensivas y no tendrán responsabilidad alguna respecto de ello. Si la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 fuera establecida, la misma continuará garantizando las Obligaciones Negociables Serie 2021 en forma exclusiva.
El Dictamen Legal a ser dirigido y presentado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino deberá indicar que todas las condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de las modificación y reordenamiento han sido cumplidas, que dicha modificación y reordenamiento es válidamente exigible, crea la prioridad pari passu prevista respecto de la garantía relacionada y es oponible con respecto a los Pagadores y terceros de conformidad con lo previsto por el Artículo 142(II) de la Ley N° 27.440 y el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial (según corresponda). El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino pueden basarse en forma concluyente en las instrucciones de la Compañía y en dicho Dictamen Legal para la celebración de dicha modificación y reordenamiento, y estarán totalmente protegidos, sin ninguna responsabilidad, al realizar la mencionada modificación y reordenamiento y cualquier otro acto necesario para tal fin o como consecuencia de ello. El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino no serán responsables por cualquier demora incurrida por la Compañía al llevar a cabo tal modificación y reordenamiento o cualquier acto relacionado con ello y estarán protegidos por todas las indemnidades y protecciones que tienen conforme al Contrato de Emisión y los Contratos de Fideicomiso, que se aplicarán sobre la modificación y reordenamiento aplicable. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con la mencionada modificación y reordenamiento (incluyendo cualquier notificación y documento o acto accesorio que pueda realizarse o formalizarse para tal fin o como consecuencia de ello) correrán por cuenta de la Compañía.
La Compañía ha obtenido la autorización del ORSNA para dicha modificación e implementación de texto ordenado, a través de la Resolución N° 66/2021 del 15 de octubre de 2021..
Se prevé que los pagos a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 en concepto de capital e Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán realizados con los fondos depositados en:
(a) primero, en forma exclusiva, la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 (sujeto a los derechos de la Compañía en el caso de este inciso (a), si hubiera tenido lugar y persistiera un Incumplimiento, de instruir al Agente de Emisión a que entregue a la Compañía Cobranzas suficientes para pagar los Costos Operativos Básicos de la Concesión, tal como se describe en “—Pagos luego de un Incumplimiento”) o, si dichos fondos fueran insuficientes para tal fin,
(b) segundo, a prorrata y pari passu con todas las Obligaciones Negociables, la Cuenta de Cobranza en Dólares o, si dichos fondos fueran insuficientes para tal fin, las otras Cuentas de la Transacción, ello, sujeto al derecho de la Compañía, en el caso de este inciso (b), si hubiera ocurrido y persistiera un Incumplimiento, de instruir al Agente de la Garantía Argentino y al Agente de Emisión de entregar a la Compañía Cobranzas suficientes para pagar los Costos Operativos Básicos de la Concesión, tal como se indica en “—Pagos luego de un Incumplimiento”;
(c) tercero, las cuentas del Fideicomiso de Cargas, (i) hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en forma subordinada al pago a su vencimiento de los montos adeudados conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y
la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias; y (ii) con posterioridad a dicha fecha, en forma proporcional y pari passu con los beneficiarios bajo dicho Fideicomiso de Cargas.
entendiéndose que si los montos en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021, las Cuentas de la Transacción o las cuentas del Fideicomiso de Cargas fueran insuficientes para la realización de cualquier pago a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, la Compañía estará obligada a realizar dichos pagos a su vencimiento.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán pagaderas en cada Fecha de Pago de la Serie 2021, comenzando con la Fecha de Pago de la Serie 2021 que cae el 1° de febrero de 2022, debiendo realizarse los pagos finales respecto de las mismas en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021.
De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las Obligaciones Negociables Serie 2021 que constituyen obligaciones negociables otorgan a sus Tenedores derecho a una acción ejecutiva. Con sujeción a ciertas limitaciones establecidas en el Contrato de Emisión, cualquier depositario argentino de una Obligación Negociable representada en un Certificado Global (o de una participación beneficiaria en dicho Certificado Global) deberá, de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, poder entregar a un Titular Beneficiario Serie 2021 que actúe a través de dicho depositario un comprobante de saldo de cuenta respecto de las participaciones beneficiarias de dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 en una obligación negociable representada en un Certificado Global. Estos certificados permiten a dichos Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 iniciar una acción ante los tribunales competentes de la Argentina, incluyendo una acción ejecutiva para exigir el pago de cualquier monto pagadero a los mismos conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021. Si cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 mantuviera su participación en las Obligaciones Negociables Serie 2021 a través de un depositario argentino, éste podrá obtener dicho certificado de ese depositario.
Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales
El Contrato de Emisión establecerá que la Compañía podrá, en cualquier momento y sin el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 (pero sujeto a la aprobación de la CNV, en la medida que sea requerida por la normativa aplicable), emitir Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales, idénticas (salvo por la fecha de emisión, el precio de emisión, la primera fecha de pago y (al menos por un período) diferentes restricciones de negociación y números CUSIP y/u otros números de títulos valores) a las Obligaciones Negociables Serie 2021 en circulación en ese momento (inclusive respecto de la votación, la recepción de pagos y la utilización de la misma garantía); siempre que:
(a) los Montos de Amortización Trimestrales de las Obligaciones Negociables Serie 2021 restantes se aumenten a pro rata para reflejar dicha emisión adicional, en cuyo caso dicho aumento se producirá de forma automática con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales,
(b) la Compañía y al Agente de Emisión hayan recibido constancia de que, inmediatamente después de dicha emisión, la calificación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por cada una de las Agencias Calificadoras no será inferior a la calificación inicial y actual (o sea, antes de dicha emisión adicional) de las Obligaciones Negociables Serie 2021,
(c) dicha emisión se ajuste a los requisitos del inciso (a)(xii) de la sección “–Compromisos Restrictivos” más
abajo,
(d) únicamente en relación con la emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales, a partir del 1
xx xxxxx de 2023, el Ratio de Cobro del último Período de Información sea de por lo menos 1.00:1x si fuera determinado en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales (determinado pro forma asumiendo que las otras Obligaciones Negociables Serie 2021 ya hubieran sido emitidas y se encontraran en circulación durante la totalidad del Período de Intereses respectivo),
(e) el producido de dicha emisión sea utilizado por la Compañía para repagar la Deuda existente de la Compañía, financiar inversiones de capital de los aeropuertos del Grupo “A” de la Compañía, capital de trabajo y/o pagar honorarios y gastos relacionados con dicha emisión,
(f) la Compañía haya entregado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino: (i) un Dictamen Legal de abogados argentinos que indique que el pago de Intereses y capital respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (incluyendo dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales) puede seguir realizándose del modo previsto en los Documentos de la Operación, incluyendo la retención y aplicación de fondos en las Cuentas de la Transacción tal como se establece en el Contrato de Emisión,
(g) se considere que dichas otras Obligaciones Negociables Serie 2021 han sido emitidas en la Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior (o, respecto de emisiones durante el Período de Intereses inicial aplicable a las Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales, en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021) y el precio de
compra de las mismas incluya el monto de los Intereses que se consideren devengados respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales desde la fecha considerada como su fecha de emisión,
(h) no exista un Incumplimiento o un Posible Incumplimiento y no se requiera el pago de un Pago por Incumplimiento, y
(i) el Agente de Emisión haya recibido un certificado emitido por la Compañía en el que se indique que las condiciones para dicha emisión previstas en los incisos (c), (d), (e) y (h) precedentes han sido cumplidas (o, respecto a la cláusula (e), serán cumplidas): entendiéndose que el Agente de Emisión podrá basarse en dicho certificado, no tendrá obligación o responsabilidad de confirmar el cumplimiento de dichas condiciones ni tendrá responsabilidad con respecto a ello.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, Estipulándose que la emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales conforme al inciso (a)(xi) de “—Compromisos Restrictivos” más abajo no estará sujeta a lo establecido en los incisos (b) a (i) precedentes.
Tanto la Compañía, como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino se encuentran (sin necesidad de ninguna aprobación, consentimiento o instrucciones de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, pero de acuerdo con las demás disposiciones aplicables a ellos) autorizados a participar en la formalización de cualquier modificación (incluyendo modificación e implementación de textos ordenados) a cualquiera de los Documentos de la Operación en la medida en que ello sea necesario para establecer dicho aumento en el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021. Inmediatamente luego de tal emisión, el Agente de Emisión deberá cursar notificación de ello a cada uno de los Tenedores.
Si cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales no fuera fungible con las Obligaciones Negociables Serie 2021 previamente emitidas a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, dichas otras Obligaciones Negociables Serie 2021 no fungibles serán emitidas con otro número ISIN, Código Común, número CUSIP u otro número de identificación de títulos valores, según corresponda, de modo que se distingan de las Obligaciones Negociables Serie 2021 previamente emitidas.
Pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021
Los pagos en concepto de Intereses, capital y Prima de Rescate/Oferta (de corresponder) de las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán realizados a cada Tenedor a pro rata; entendiéndose que, con respecto a las ofertas descriptas en “–Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo, la compra por la Compañía de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de participaciones beneficiarias en ellas) que sean ofrecidas en dicha oferta será realizado por la Compañía a pro rata solamente entre las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o las participaciones beneficiarias en ellas) que sean ofrecidas en dicha oferta.
Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre de conformidad con los Documentos de la Operación (fuera de los pagos al Agente de la Garantía Argentino) deberán ser efectuados en los Estados Unidos en dólares estadounidenses al Agente de Emisión a más tardar a las 12:00 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a la fecha en que dichos montos deben ser distribuidos a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021; estipulándose que (a) en la medida en que lo permita la ley aplicable, los fondos disponibles para su aplicación en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y las Cuentas de Cobranza en ese momento serán considerados puntualmente entregados al Agente de Emisión y (b) los pagos relativos a la compra por la Compañía de cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de participaciones beneficiarias en ellas) en razón de una oferta del tipo indicado en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo, serán transferidos a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 participantes en la manera descripta en la respectiva oferta de rescate. Cualquier pago recibido por el Agente de Emisión luego de ese momento será considerado pagado el siguiente Día Hábil de Nueva York y, en relación con cualquier pago de capital respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021, la Compañía deberá en forma inmediata pagar Intereses adicionales respecto del mismo.
Intereses. Los Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se devengarán a la Tasa de Interés de la Serie 2021 en ese momento en vigencia y serán pagaderos trimestralmente en forma vencida en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. Los Intereses respecto de cada Obligación Negociable Serie 2021 serán pagaderos en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 al Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente registrado en el Registro a las 17:00 hs. (hora de la Ciudad de Nueva York) del Día Hábil de Nueva York anterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 (la “Fecha de Registro”).
Los “Intereses” pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en cada Fecha de Pago de la Serie 2021 serán iguales a la suma de: (a) el producto de: (i) la Tasa de Interés de la Serie 2021, (ii) el promedio del Saldo del Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 diario durante el período entre e incluyendo la Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior (o, en el caso de la primera Fecha de Pago de la Serie 2021, la Fecha de Emisión y Liquidación de la
Serie 2021) (pero sin incluir cualquier monto de capital repagado en esa fecha de inicio) y, aunque excluyendo, esa Fecha de Pago de la Serie 2021 y (iii) el número real de días (en base a un mes de 30 días) en el Período de Intereses respectivo dividido por 360; entendiéndose que en caso de que cualquier Precio de Rescate que se pague en relación con un rescate de Obligaciones Negociables Serie 2021 incluya cualesquiera Intereses devengados e impagos, el cálculo del monto de los Intereses a ser pagados en la próxima Fecha de Pago de la Serie 2021 será ajustado de forma tal que refleje el pago ya realizado de los Intereses devengados, (b) el monto de cualesquiera Intereses devengados y pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pero no pagados en cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior y (c) en la medida de lo permitido por la Ley Aplicable, el producto de: (i) la Tasa de Interés de la Serie 2021,
(ii) el monto determinado conforme al inciso (b) y (iii) el número real de días en el Período de Intereses respectivo (en base a un mes de 30 días) dividido por 360.
Capital. En cada Fecha de Pago de la Serie 2021 a partir del 1° de febrero de 2026 y hasta la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021, los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 registrados a la Fecha de Registro tendrán derecho a recibir un pago de capital (expresado como porcentaje del monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendiente en la Fecha de Pago de la Serie 2021 del 1° de febrero de 2026 dividido por el número de Fechas de Pago desde e incluyendo la Fecha de Pago de la Serie 2021 del 1° de febrero de 2026 hasta e incluyendo la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 (respecto de cada Fecha de Pago de la Serie 2021, según el mismo pueda verse reducido como resultado de un rescate o cancelación o pago parcial de un Pago por Incumplimiento, tal como se describe en la sección “–Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” o “–Compra de Obligaciones Negociables Serie 2021 por la Compañía” más abajo o aumentado como resultado de la emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales tal como se describe en la sección “–Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” más arriba, el “Monto de Amortización Trimestral de la Serie 2021”), entendiéndose que el monto de amortización de cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 resultante de dicha reducción o aumento para cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 se redondeará hacia arriba al siguiente US$1,00. El primer pago de capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se realizará el 1° de febrero de 2026. El último de dichos pagos de las Obligaciones Negociables Serie 2021 está programado (y debe ser pagado) en la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021.
Fechas de Pago | Monto de Amortización Trimestral de las Obligaciones Negociables Serie 2021 % |
Febrero de 2026 | 1,5289% |
Mayo de 2026 | 0,0000% |
Agosto de 2026 | 0,8945% |
Noviembre de 2026 | 0,0000% |
Febrero de 2027 | 4,7823% |
Mayo de 2027 | 2,7319% |
Agosto de 2027 | 4,2299% |
Noviembre de 2027 | 3,2880% |
Febrero de 2028 | 5,6388% |
Mayo de 2028 | 3,4927% |
Agosto de 2028 | 0,0000% |
Noviembre de 2028 | 5,0618% |
Febrero de 2029 | 7,1115% |
Mayo de 2029 | 4,9583% |
Agosto de 2029 | 6,5846% |
Noviembre de 2029 | 5,5925% |
Febrero de 2030 | 7,3796% |
Mayo de 2030 | 5,2657% |
Agosto de 2030 | 6,8845% |
Noviembre de 2030 | 5,9087% |
Febrero de 2031 | 8,1084% |
Mayo de 2031 | 5,9938% |
Agosto de 2031 | 4,5638% |
100% |
Antes de un Incumplimiento, los pagos de capital respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se realizarán tal como se indica en “—Pagos Antes de un Incumplimiento” y luego de un Incumplimiento, los pagos de capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se realizarán tal como se indica en “—Pagos Luego de un Incumplimiento”.
Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y de la Serie 2021 por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Serie 2021 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre
las Obligaciones Negociables Serie 2021 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información Adicional – Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto.
Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Serie 2021 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “– Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Serie 2021 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:
(a) en el caso de cualquier Impuesto aplicado o gravado por una autoridad impositiva de cualquier jurisdicción en la medida en que dicho Impuesto no hubiera sido aplicado o gravado de no ser por una conexión actual o anterior entre el Titular Beneficiario de la Serie 2021 del pago (o entre un fiduciario, fiduciante, beneficiario, miembro o accionista de dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 de una Obligación Negociable Serie 2021, si el Titular Beneficiario de la Serie 2021 fuera una sucesión, fideicomiso, sociedad de personas o sociedad anónima) y esa jurisdicción, lo que incluye que dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 (o dicho fiduciario, fiduciante, beneficiario, miembro o accionista) sea o haya sido ciudadano o residente de la misma u opere o haya operado un negocio o actividad comercial en ella, o tenga o haya tenido un establecimiento permanente en tal jurisdicción, fuera de su participación en las operaciones instrumentadas por los Documentos de la Operación y la recepción de pagos conforme a ellos,
(b) por cualquier Impuesto a las sucesiones, herencias, donaciones, a los bienes personales, a las ventas u otros Impuestos similares,
(c) en la medida en que dicho Impuesto no hubiera sido gravado de no ser por el incumplimiento por parte del Titular Beneficiario de la Serie 2021 correspondiente de dicho pago de (x) realizar una declaración de no residencia, o cualquier otro reclamo o presentación para obtener una exención a la que tuviera derecho o (y) cualquier requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información, en la medida, en cada caso, que: (i) dicha declaración, reclamo, presentación o cumplimiento sean requeridos por la Ley Aplicable como una condición precedente para obtener una exención, deducción en la alícuota de la deducción o reducción de dichos Impuestos (incluyendo los Formularios del Internal Revenue Service (autoridad tributaria de los Estados Unidos) W-8BEN, W-8BEN-E, W-8IMY, W-8ECI, W-8EXP, 6166 y W-9 o cualquier formulario que los reemplace, de corresponder) y (ii) por lo menos 30 días antes de la primera Fecha de Pago de la Serie 2021 respecto de la que la Compañía debe aplicar este inciso (c), la Compañía haya notificado por escrito a dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 que el mismo debe cumplir con ese requisito,
(d) respecto de cualesquiera Impuestos pagaderos de otro modo que mediante deducción o retención del pago del capital de, prima, si hubiera, o intereses sobre las Obligaciones Negociables Serie 2021,
(e) respecto de cualesquiera Impuestos que no hubieran sido gravados de haber presentado el Tenedor la Obligación Negociable Serie 2021 para su pago (en caso de requerirse la presentación y si la Compañía hubiera cursado a los Tenedores notificación con por lo menos 30 días de anticipación de dicho requisito) a otro agente de pago,
(f) respecto de cualesquiera Impuestos que no hubieran sido de ese modo deducidos o retenidos si la Obligación Negociable Serie 2021 hubiera sido presentada para su pago (en caso de requerirse la presentación) dentro de los 30 días de (x) la fecha en que dicho pago se tornó exigible y pagadero y (y) la fecha en que dicho pago es provisto, según lo que ocurra en último lugar, salvo en la medida en que dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 hubiera tenido derecho a dichos Montos Adicionales presentando la Obligación Negociable Serie 2021 para su pago el último día de dicho período de 30 días, o
(g) que surja de una combinación de las circunstancias indicadas en los incisos (a) a (f),
tampoco se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago a un destinatario que sea un fiduciario o una sociedad de personas u otra persona distinta del Titular Beneficiario de la Serie 2021 de dicho pago, en la medida en que dicho pago deba incluirse en los ingresos, con fines impositivos, de un beneficiario o fiduciante de dicho fiduciario o miembro de dicha sociedad o un Titular Beneficiario de la Serie 2021 que no tendría derecho a dichos Montos Adicionales si dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 hubiera estado en lugar de dicho destinatario.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las limitaciones a la obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales tal como se indica en el inciso (c) precedente no se aplicarán si el cumplimiento de cualquier
requisito de certificación, identificación, información, documentación u otro requisito de presentación de información del tipo indicado en dicho inciso (c) fuera significativamente más oneroso (en cuanto a su forma, procedimiento o en el contenido de la información presentada) para el Titular Beneficiario de la Serie 2021 correspondiente que los requisitos de presentación de información comparables impuestos por las leyes impositivas, reglamentaciones y prácticas administrativas de los Estados Unidos (como los Formularios del IRS W-8BEN, W-8BEN-E, W-8IMY, W-8ECI, W- 8EXP, 6166 y W-9 o cualquier formulario que los reemplace).
De serle solicitado por un Titular Beneficiario de la Serie 2021, la Compañía deberá proveer a dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 constancia del pago de los Impuestos respecto de los que la Compañía haya pagado cualesquiera Montos Adicionales.
Además, la Compañía pagará cualquier impuesto de sellos, a las emisiones, de registro, documentario u otros impuestos y tasas similares, incluyendo intereses y punitorios, respecto de la creación, emisión y oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021, excluyendo cualesquiera impuestos y tasas aplicados en cualquier jurisdicción fuera de Argentina, salvo los resultantes de, o cuyo pago sea requerido en relación con, la ejecución de dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 ante el acaecimiento de y mientras subsista un Incumplimiento en relación con las Obligaciones Negociables Serie 2021 en incumplimiento. La Compañía también indemnizará a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por todas las tasas de justicia u otros impuestos y cargas, incluyendo intereses y punitorios, pagados por cualquiera de ellos en cualquier jurisdicción en relación con cualquier acto que los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 o el Agente de Emisión estén autorizados a realizar a fin de exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación.
Si la Compañía pagara cualquier impuesto a los bienes personales respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendientes, la Compañía ha acordado renunciar a todo derecho que pudiera tener conforme a la Ley Aplicable de reclamar a los tenedores o titulares beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 el reembolso de los montos pagados. Ver “Información Adicional—Carga tributaria” en este Suplemento de Prospecto.
La obligación de la Compañía de pagar Montos Adicionales se mantendrá en vigencia luego del pago final del capital y los Intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y la venta o transferencia de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021.
Moneda de Cumplimiento y Restricciones Cambiarias. Salvo respecto del pago de ciertos honorarios y gastos al Agente de la Garantía Argentino, la única moneda de cuenta y pago para todas las sumas pagaderas conforme a o en relación con los Documentos de la Operación, incluyendo respecto de indemnidades, será el dólar estadounidense. Cualquier monto recibido o recuperado en una moneda distinta de la moneda aplicable (ya sea como resultado o en la ejecución de una sentencia, decreto u orden de un tribunal de cualquier jurisdicción, en la liquidación o disolución de la Compañía o de otro modo) por un Beneficiario respecto de cualquier suma adeudada al mismo conforme a los Documentos de la Operación solamente liberará a la Compañía de la obligación respectiva por el monto de la moneda aplicable que el Beneficiario pruebe que puede comprar con el monto de ese modo recibido o recuperado en la otra moneda en la fecha de dicha recepción o recupero (o, si el Beneficiario no pudiera realizar dicha compra en esa fecha, en la primera fecha en que pudiera hacerlo). Si dicho monto en la moneda aplicable fuera inferior al monto pagadero a ese Beneficiario, la Compañía deberá indemnizar a ese Beneficiario por cualquier pérdida sufrida por él como resultado de ello. En todo caso, la Compañía deberá indemnizar al Beneficiario por el costo de realizar dicha compra. A los efectos de esta indemnización, será suficiente para dicho Beneficiario certificar de manera razonable (indicando las fuentes de información utilizadas) que el mismo hubiera sufrido una pérdida en caso de haber realizado efectivamente una compra de la moneda aplicable con el monto de ese modo recibido en la otra moneda en la fecha de recepción o recupero (o, si no se pudiera realizar una compra de la moneda aplicable en esa fecha, en la primera fecha en que el Beneficiario pudiera hacerlo, debiéndose la necesidad de cambio de fecha ser certificada en la manera indicada anteriormente). En forma inmediata (y en todo caso dentro de los 10 Días Hábiles) luego de recibir tal certificado, la Compañía deberá pagar el importe indicado (más cualesquiera Montos Adicionales aplicables) a dicho Beneficiario en el lugar solicitado por el mismo en la certificación. Estas indemnidades constituirán una obligación de la Compañía independiente y separada de las otras obligaciones conforme a los Documentos de la Operación, darán lugar a acciones independientes y separadas, se aplicarán independientemente de cualquier dispensa otorgada por el destinatario del pago correspondiente y continuarán en plena vigencia a pesar de cualquier otro fallo, orden, reclamo o prueba de un monto liquidado respecto de cualquier suma adeudada conforme a los Documentos de la Operación.
En caso de existir cualquier restricción o prohibición de acceso al Mercado de Cambios de Argentina, la Compañía procurará pagar los montos adeudados conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 (i) comprando a precio xx xxxxxxx bonos del gobierno argentino de cualquier serie denominados en dólares estadounidenses o cualesquiera otros títulos valores o bonos públicos o privados emitidos en Argentina, y transfiriendo y vendiendo dichos instrumentos fuera de Argentina, en la medida de lo permitido por la Ley Aplicable, o bien (ii) mediante cualquier otro medio razonable permitido por la Ley Aplicable, en cada caso, en esa Fecha de Pago de la Serie 2021. Todos los costos e impuestos
pagaderos en relación con los procedimientos indicados en los incisos (i) y (ii) precedentes correrán por cuenta de la Compañía. La Compañía acuerda que, sin perjuicio de cualquier restricción o prohibición de acceso al Mercado de Cambios de Argentina, cualesquiera y todos los pagos que deban realizarse conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 y el Contrato de Emisión serán efectuados en dólares estadounidenses. Nada de lo establecido en las Obligaciones Negociables Serie 2021 y el Contrato de Emisión perjudicará los derechos de los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 o el Agente de Emisión ni justificará a la Compañía si se rehúsa a efectuar pagos conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 y el Contrato de Emisión en dólares estadounidenses por cualquier motivo, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las siguientes razones: (i) que la compra de dólares estadounidenses en Argentina por cualquier medio se torne más onerosa o gravosa para la Compañía que a la fecha del presente y (ii) que el tipo de cambio vigente en Argentina aumente significativamente respecto del vigente en la fecha del presente. La Compañía renuncia al derecho a invocar cualquier excepción de imposibilidad de pago (inclusive cualquier excepción conforme al Artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación), la imposibilidad de pago en dólares estadounidenses (asumiendo la responsabilidad por cualquier caso de fuerza mayor o hecho fortuito), o excepciones o principios similares (incluyendo, sin limitación, los principios de equidad o de distribución de esfuerzos).
Asimismo, la Compañía reconoce que las disposiciones del Artículo 4 de la Ley de Obligaciones Negociables respecto de pagos de capital e intereses exclusivamente en moneda extranjera resulta aplicable a las Obligaciones Negociables Serie 2021, en atención a ello la Compañía declara y reconoce que el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación no es aplicable respecto de los pagos a ser realizados respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y renuncia en forma permanente e irrevocable al derecho que pudiera tener de alegar que cualquier pago en relación con las Obligaciones Negociables Serie 2021 podría realizarse en cualquier moneda distinta xxx xxxxx estadounidense y por lo tanto renuncia a la aplicabilidad del mismo a cualquier pago respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021.
Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021
En caso de rescate total o parcial de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (ya sea que se trate de un rescate voluntario permitido o un rescate obligatorio requerido por los términos del Contrato de Emisión, incluyendo un rescate por caducidad de plazos como resultado de un Incumplimiento), la Compañía deberá pagar todos los Intereses devengados, Montos Adicionales (en su caso), la Prima de Rescate/oferta de la Serie 2021 (de corresponder), los montos vencidos y que la Compañía adeude a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación (incluyendo honorarios, gastos, indemnidades o cualquier otra suma que deba pagarse al Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino). Asimismo, en ciertas circunstancias que se describen más abajo, la Compañía estará obligada a realizar una oferta de compra respecto de algunas o todas las Obligaciones Negociables Serie 2021.
Si cualquier Precio de Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pagado por un rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021 incluyera cualesquiera Intereses devengados e impagos, el cálculo del monto de Intereses pagaderos en la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021 se ajustará para reflejar dicho pago previo de Intereses devengados.
Incumplimiento. Tal como se describe en –“–Incumplimientos” más abajo, en caso de producirse y mientras se mantenga un Incumplimiento, la Compañía podrá estar obligada a pagar al Agente de Emisión el Pago por Incumplimiento por el rescate total de las Obligaciones Negociables Serie 2021. Si dicho Pago por Incumplimiento no fuera pagado en forma total en la fecha fijada para ello, el Agente de Emisión tendrá una acción directa contra la Compañía para cobrar dicho monto impago para beneficio de los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 con derecho a dichos pagos y tendrá derecho a hacer uso de cualquier recurso legal de que disponga en relación con ello. Ningún derecho o recurso conferido o reservado al Agente de Emisión o a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme al Contrato de Emisión operará en exclusión de cualquier otro derecho o recurso, y todos dichos derechos y recursos son, en la medida de lo permitido por la Ley Aplicable, acumulativos y adicionales a cualquier otro derecho y recurso conforme al presente o de que se disponga actualmente o en el futuro conforme al régimen de common law o de equity o de otro modo. El hacer valer o ejercer cualquier derecho o recurso conforme al presente, o de otro tipo, no impedirá que se haga valer o ejerza cualquier otro derecho o recurso. A partir del Pago por Incumplimiento, (a) los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrán derecho a recibir un monto en dólares estadounidenses igual a la suma de: (i) el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (ii) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate,
(iii) todos los Montos Adicionales impagos, y (iv) todo otro monto (en su caso) pagadero a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación, y (b) cualquier otro Beneficiario de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (incluyendo el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino) tendrá derecho a recibir todos los honorarios, gastos, indemnidades y otros montos en ese momento pagaderos a ellos por la Compañía conforme a los Documentos de la Operación. La Compañía no deberá pagar ninguna Prima de Rescate/oferta respecto de dicho rescate.
Si la Compañía se viera obligada a pagar el Pago por Incumplimiento, los montos depositados oportunamente en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán aplicados tan pronto como sea posible por el Agente de Emisión (o por el Agente de la Garantía de Nueva York según las instrucciones del Agente de Emisión, según corresponda) en la medida que fuera necesario para cancelar, en forma total o parcial, dicho Pago por Incumplimiento. Asimismo, los montos depositados oportunamente en la Cuenta de Cobranza en Pesos, en la Cuenta de Cobranza en Dólares y en la Cuenta de Pago de Gastos (o cualquier monto depositado en cualquier cuenta fiduciaria abierta en relación con el Contrato de Fideicomiso de Cargas que se encuentre disponible para el pago en beneficio de los Beneficiarios de acuerdo con los previsto en el Contrato de Fideicomiso de Cargas) serán transferidos tan pronto como sea posible (en la medida que ello sea permitido por las reglamentaciones cambiarias vigentes en ese momento en Argentina) por el Agente de la Garantía Argentino al Agente de Emisión (en la medida en que estén denominados en pesos, para su conversión a dólares en primer lugar) para su aplicación según lo indicado en la oración anterior; estipulándose que (a) para el pago de cualesquiera honorarios, gastos e indemnidades pagaderos al Agente de la Garantía Argentino incluidos en el cálculo del Pago por Incumplimiento, se retendrán pesos (incluyendo para aquellos pagos en dólares estadounidenses, la suma equivalente en pesos conforme el Tipo de Cambio vigente en ese momento) en la Cuenta de Pago de Gastos (o en cualquier otra cuenta fiduciaria abierta en relación con el Contrato de Fideicomiso de Cargas, según corresponda), que serán pagados al Agente de la Garantía Argentino tan pronto como sea posible y (b) cualesquiera fondos en la Cuenta de Pago de Gastos serán en primer lugar aplicados al pago de cualesquiera Impuestos pagaderos por el Fideicomiso de Tarifas y luego (en forma proporcional) para el pago de los honorarios, gastos e indemnidades (en su caso) pagaderos al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino (inclusive respecto de cualquier pago al Agente de Emisión a ser pagado fuera de Argentina, luego de convertir dichos montos a dólares estadounidenses y transferir los mismos al Agente de Emisión de acuerdo con las leyes aplicables de Argentina).
Cualquier pago del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 como resultado de un Pago por Incumplimiento se aplicará, en la medida en que el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 no haya sido pagado en forma total, para reducir los restantes Montos de Amortización Trimestrales de la Serie 2021 programados en orden inverso de su vencimiento. No se acumularan intereses u otros montos adicionales como resultado de ningún tipo de retraso.
Rescate Opcional. En cualquier momento y en forma periódica la Compañía podrá, mediante el envío de una notificación irrevocable al Agente de Emisión por lo menos treinta y cinco (35) días (pero no más de noventa (90) días) antes de la Fecha de Rescate seleccionada y mediante la entrega del Precio de Rescate (incluyendo la Prima por Rescate Opcional) al Agente de Emisión en o antes de dicha Fecha de Rescate, rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2021 en forma total o parcial en cualquier momento en esa Fecha de Rescate seleccionada; estipulándose que dicha Fecha de Rescate debe ser un Día Hábil de Nueva York. Si cualquier rescate es por menos que el monto total en circulación de las Obligaciones Negociables Serie 2021, la reducción en el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se aplicará para reducir los Montos de Amortización Trimestrales de la Serie 2021 remanentes en forma proporcional. A solicitud de la Compañía, que deberá realizarse por lo menos cinco (5) Días Hábiles antes de la fecha fijada para el envío de dicha notificación de rescate, el Agente de Emisión deberá enviar una copia de dicha notificación, confeccionada por y por cuenta de la Compañía, a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021. La notificación confeccionada por la Compañía deberá especificar la Fecha de Rescate, la porción y componentes del Precio de Rescate a ser pagados a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y el lugar de pago de dichos montos.
“Prima por Rescate Opcional” significa: en relación con cualquier rescate opcional del tipo descripto en el párrafo anterior respecto del que se realiza el pago al Precio de Rescate pertinente: (a) antes del 1° de febrero de 2026, un monto igual a la Prima Compensatoria, y (b) en adelante, un monto igual a: (i) el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo rescatadas, multiplicado por el siguiente porcentaje, menos (ii) dicho Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021:
Fecha de Pago de la Serie 2021 | Multiplicador |
En o con posterioridad al 1° de febrero de 2026 hasta pero excluyendo el 1° de febrero de 2027 | 104,250% |
En adelante hasta pero excluyendo el 1° de febrero de 2028 | 102,833% |
En adelante hasta pero excluyendo el 1° de febrero de 2029 | 102,125% |
En adelante | 100,00% |
En o antes del Día Hábil de Nueva York anterior a la Fecha de Rescate indicada, la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión el Precio de Rescate correspondiente. Una vez que el Agente de Emisión reciba el Precio de Rescate en relación con dicho rescate opcional de las Obligaciones Negociables de la Serie 2021 (total o parcial), los Tenedores
de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrán derecho a recibir en la Fecha de Rescate seleccionada un monto en dólares estadounidenses igual a la suma de: (a) el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o, en el caso de un rescate parcial, la parte del mismo a ser rescatada), (b) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate, (c) todos los Montos Adicionales impagos, (d) la Prima por Rescate Opcional respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o, en el caso de un rescate parcial, la parte de las mismas a ser rescatada) y (e) todo otro monto (en su caso) pagadero en ese momento a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación. Si dicho Precio de Rescate (o parte del mismo) fuera pagado por (o en nombre de) la Compañía, el Agente de Emisión deberá aplicar esos montos para realizar dicho pago a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondientes; entendiéndose que los pagos a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondientes pueden no tener lugar hasta el Día Hábil del Agente de Emisión posterior a la Fecha de Rescate y no se devengarán Intereses adicionales u otros montos como resultado de dicha demora.
Rescate Opcional por Cambios en los Impuestos. Si como resultado de cualquier modificación o cambio (o cambio en la interpretación oficial) en las Ley Aplicable o cualquier autoridad impositiva de dicho país que entre en vigencia en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o con posterioridad (o, si se hubieran emitido obligaciones negociables adicionales conforme a la sección “–Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales” más arriba, en o después de la última fecha de dicha emisión), la Compañía estuviera obligada, luego de adoptar todas las medidas razonables para evitar este requisito, a pagar Montos Adicionales por encima del 10% de los pagos de Intereses programados sobre las Obligaciones Negociables, la Compañía podrá optar por rescatar la totalidad, pero no menos que la totalidad, de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en cualquier momento mediante notificación irrevocable de ello cursada con no menos de 35 y no más de 60 días de anticipación (o el tiempo adicional que sea requerido por la Ley Aplicable) (incluyendo la Fecha de Rescate seleccionada de esa Serie, que deberá ser un Día Hábil de Nueva York); estipulándose que dicha notificación no podrá cursarse antes de los 90 días de la primera fecha en que dichos Montos Adicionales comenzarían a devengarse. En forma simultánea con el envío de tal notificación de rescate, la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión un Dictamen Legal de Argentina (o una carta de una firma de contadores de reconocimiento internacional, carta que deberá ser razonablemente aceptable para el Agente de Emisión) que indique que la Compañía está o se verá obligada a pagar dichos Montos Adicionales como resultado de tal modificación o cambio; entendiéndose que la falta de entrega de dicho Dictamen Legal o carta tornará la notificación de rescate nula. A solicitud de la Compañía, que deberá realizarse por lo menos cinco Días Hábiles antes de la fecha fijada para el envío de dicha notificación de rescate, el Agente de Emisión deberá enviar copia de dicha notificación confeccionada por y por cuenta de la Compañía. La notificación confeccionada por la Compañía deberá especificar la Fecha de Rescate, la porción y componentes del Precio de Rescate a ser pagado a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y el lugar de pago de dichos montos.
En o antes del Día Hábil de Nueva York anterior a la Fecha de Rescate indicada, la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión el Precio de Rescate para el rescate total de las Obligaciones Negociables Serie 2021. Luego de la recepción por el Agente de Emisión de dicho Precio de Rescate, los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrán derecho a recibir en la Fecha de Rescate seleccionada un monto en dólares estadounidenses igual a la suma de: (a) el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (b) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate, (c) todos los Montos Adicionales impagos y (d) todo otro monto (en su caso) en ese momento pagadero a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación. La Compañía no deberá pagar ninguna Prima de Rescate/oferta respecto de dicho rescate. Si dicho Precio de Rescate (o parte del mismo) fuera pagado por (o en nombre de) la Compañía, el Agente de Emisión deberá aplicar esos montos para realizar dicho pago a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pertinentes; entendiéndose que los pagos a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pertinentes pueden no tener lugar hasta el Día Hábil del Agente de Emisión posterior a la Fecha de Rescate y no se devengarán Intereses adicionales u otros montos como resultado de dicha demora.
Rescate Opcional por Emisión de Acciones. En cualquier momento hasta el 1° de febrero de 2026, y en forma periódica, la Compañía podrá, mediante el envío de una notificación irrevocable al Agente de Emisión por lo menos treinta y cinco
(35) días (pero no más de noventa (90) días) antes de la Fecha de Rescate seleccionada y mediante la entrega del Precio de Rescate (respecto de la parte del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 rescatada, dicho monto será calculado asumiendo que las mismas tienen un monto de capital pendiente del 108,500% de su porción real del Saldo de Capital de tal Serie) al Agente de Emisión en o antes de la Fecha de Rescate, rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o una parte de ellas) en forma total o parcial en cualquier momento en esa Fecha de Rescate seleccionada (que debe ser un Día Hábil de Nueva York) estipulándose que: (a) la porción total del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 rescatadas no puede ser superior a US$140.000.000, (b) cualquier notificación de rescate debe ser entregada al Agente de Emisión en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la Emisión de Acciones, y (c) la porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021
rescatadas no puede exceder el Producido Xxxx en Efectivo de dicha Emisión de Acciones (una vez excluido el Producido Xxxx en Efectivo que haya sido incluido en los cálculos realizados conforme la cláusula (b)(iv)(B) de los Compromisos Restrictivos descriptos más abajo). Si cualquier rescate es por un monto menor que el monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021, la reducción en el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se aplicará para reducir los Montos de Amortización Trimestrales de la Serie 2021 remanentes en forma proporcional. A solicitud de la Compañía, que deberá realizarse por lo menos cinco Días Hábiles antes de la fecha fijada para el envío de dicha notificación de rescate, el Agente de Emisión deberá enviar una copia de dicha notificación, confeccionada por y por cuenta de la Compañía, a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021. La notificación confeccionada por la Compañía deberá especificar la Fecha de Rescate, la porción y componentes del Precio de Rescate a ser pagado a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y el lugar de pago de dichos montos.
En o antes del Día Hábil de Nueva York anterior a la Fecha de Rescate indicada, la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión el Precio de Rescate correspondiente. Una vez que el Agente de Emisión reciba el Precio de Rescate en relación con dicho rescate opcional de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (total o parcial), los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrán derecho a recibir en la Fecha de Rescate seleccionada un monto en dólares estadounidenses igual a la suma de: (a) el 108,500% del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o, en el caso de rescate parcial, los importes equivalentes al monto rescatado); (b) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) sobre el monto de capital rescatado hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate, (c) todos los Montos Adicionales impagos, y (d) todo otro monto (en su caso) pagadero en ese momento a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación. El monto por el que lo indicado en el inciso (a) exceda el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o porción del mismo) de ese modo rescatado será la Prima de Rescate/oferta respecto de dicho rescate. Si dicho Precio de Rescate (o parte del mismo) fuera pagado por (o en nombre de) la Compañía, el Agente de Emisión deberá aplicar esos montos para realizar dicho pago a los Beneficiarios pertinentes de las Obligaciones Negociables Serie 2021; entendiéndose que los pagos a los Beneficiarios pertinentes de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden no tener lugar hasta el Día Hábil del Agente de Emisión posterior a la Fecha de Rescate y no se devengarán Intereses adicionales u otros montos como resultado de dicha demora.
Oferta de Cambio de Control. Salvo en la medida en que con ello se violara la Ley Aplicable, no más de treinta (30) días después de la fecha en que se produzca un Cambio de Control, la Compañía deberá (a menos que, antes del término de dicho período, la misma hubiera entregado al Agente de Emisión una notificación de rescate opcional respecto del rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie 2021 tal como se indica en la sección “Rescate Opcional”, “Rescate Opcional por Cambios en los Impuestos” o “Rescate Opcional por Emisión de Acciones” más arriba o si, inmediatamente luego del cierre de dicha oferta de rescate faltaran menos de tres meses para la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021) enviar al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) una notificación (una “Notificación de Cambio de Control”) mediante la que se ofrezca rescatar las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) en una fecha seleccionada no anterior a treinta y cinco (35) días ni posterior a sesenta (60) días (o el tiempo adicional que sea requerido por la Ley Aplicable) de la fecha de dicha notificación, fecha que deberá ser un Día Hábil de Nueva York (una “Oferta por Cambio de Control”). La Notificación de Cambio de Control deberá informar a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 con suficiente detalle cómo ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) en caso de optar por aceptar dicha oferta. En relación con una oferta de compra de ese tipo, la Compañía mantendrá dicha oferta abierta por al menos 20 (pero no más de 30) Días Hábiles de Nueva York (o por el tiempo adicional requerido por la Ley Aplicable) y deberá cumplir con la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados y cualquier otra Ley Aplicable.
Si la Compañía envía al Agente de Emisión una Notificación de Cambio de Control, cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrá derecho a ofrecer en la oferta la totalidad o una parte de sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas); estipulándose que, a menos que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrezca todas sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas), un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 no podrá ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) si con ello éste quedaría en poder de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) con un valor nominal original inferior a la Denominación Mínima. En la fecha de compra seleccionada, la Compañía deberá: (a) con sujeción a lo indicado en el párrafo siguiente, aceptar (salvo en la medida en que ello violara la Ley Aplicable) la compra de todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) que han sido ofrecidas (pero no retiradas) en dicha oferta, y (b) pagar (pago que deberá realizarse en dólares en los Estados Unidos) a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente por sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) un precio de compra igual al 101% de la porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 representado por ellas más todos los Intereses devengados e impagos (si hubiera) sobre dicho monto hasta pero excluyendo la fecha de compra más cualesquiera Montos Adicionales aplicables. Cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o
participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo compradas por la Compañía serán inmediatamente canceladas por el Agente de Emisión del modo indicado en la sección “–Cancelación” más abajo.
Según lo permitan las normas aplicables de la The Depository Trust Company (“DTC”), en dicha oferta de rescate, un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 podrá optar por condicionar su oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de participaciones beneficiarias en ellas) a la condición de que se haya ofrecido un porcentaje mínimo (seleccionado por dicho Tenedor de la Serie 2021) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en (y no haya sido retirado de) la oferta; entendiéndose que al determinar si se ha alcanzado dicho porcentaje, las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese Tenedor de la Serie 2021 y otros Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 que hayan condicionado de ese modo sus ofertas al mismo o a un porcentaje mayor no serán consideradas ofrecidas.
No puede garantizarse que la Compañía estará en condiciones de realizar pagos por todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) ofrecidas y aceptadas en dicha Oferta por Cambio de Control, ya sea por la falta de fondos suficientes, la imposibilidad de convertir pesos a dólares estadounidenses y/o transferirlos fuera de la Argentina u otros motivos. Si bien la Compañía puede procurar obtener financiamiento a fin de realizar dichos pagos, podría no poder hacerlo y la falta de realización de dichos pagos a su vencimiento constituiría un Incumplimiento.
Uno de los hechos que puede resultar en un Cambio de Control es la disposición de “la totalidad o sustancialmente la totalidad” de los Bienes de la Compañía en ciertas circunstancias. El significado de este término es subjetivo, se basa en los hechos y circunstancias de la operación en cuestión y no ha sido interpretado de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York (que será la Ley Aplicable del Contrato de Emisión) no representa una prueba cuantitativa específica. En consecuencia, en ciertas circunstancias puede haber incertidumbre al determinar si una operación en particular involucra una disposición de “la totalidad o sustancialmente la totalidad” de los Bienes de la Compañía. Si los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 consideran que se ha producido un Cambio de Control de ese tipo y la Compañía objeta tal elección, no pueden ofrecerse garantías acerca de cómo interpretará un tribunal que aplique las leyes del Estado de Nueva York esta frase en ciertas circunstancias.
Oferta por Disposición de Activos. En caso de producirse una Disposición de Activos, en ciertas circunstancias la Compañía estará obligada a realizar una oferta para comprar algunas o todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas). Remitirse al inciso (d) de la sección “-Compromisos Restrictivos” más abajo.
No puede garantizarse que la Compañía estará en condiciones de realizar pagos por todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) ofrecidas y aceptadas en dicha oferta, ya sea por la falta de fondos suficientes, la imposibilidad de convertir pesos a dólares estadounidenses y/o transferirlos fuera de la Argentina u otros motivos. Si bien la Compañía puede procurar obtener financiamiento a fin de realizar dichos pagos, podría no poder hacerlo y la falta de realización de dichos pagos a su vencimiento constituiría un Incumplimiento.
Producido de Seguros y Oferta por Pago de Seguros. Si cualquier Bien de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias se extraviara, fuera dañado, destruido o se viera de otro modo afectado y la Compañía o dicha Subsidiaria recibieran un pago (ya sea en un pago o una serie de pagos) respecto de ello conforme a cualquier seguro mantenido por ellas o cualquier otra persona (un “Pago de Seguros”), entonces (si dicho Pago de Seguros, luego de deducir cualesquiera montos del mismo a ser pagados (o reservados para realizar un pago) a partes distintas de la Compañía y sus Subsidiarias en relación con dicha pérdida u otro hecho, fuera de por lo menos US$20.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda)) el monto de dicho Pago de Seguros deberá (no más allá del 270° día posterior a la recepción de dicho Pago de Seguros) ser aplicado por la Compañía o la Subsidiaria correspondiente (según corresponda) para: (a) pagar Deuda (con excepción de Deuda Subordinada y Pasivos Eventuales) de la Compañía o dicha Subsidiaria sin refinanciación (y, respecto de cualquier Deuda en virtud de convenios que permitan desembolsos futuros u otros incurrimientos de Deuda conforme a los mismos, con la correspondiente reducción permanente en el monto de la Deuda que puede incurrirse conforme a ellos), (b) invertir en el negocio (incluyendo inversiones para Mejoras) de la Compañía o dicha Subsidiaria o (c) salvo en la medida en que ello violara la Ley Aplicable, rescatar Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) tal como se establece más abajo en este párrafo; estipulándose que dicho Pago de Seguros se mantendrá en efectivo o Equivalentes de Efectivo estando pendiente su aplicación. En la medida en que por lo menos US$5.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) de dicho Pago de Seguros no hubiera sido aplicado de ese modo dentro del período indicado (cualquier monto no aplicado al término de dicho período, el “Monto del Pago de Seguros Remanente”), no más allá de dicho 270° día la Compañía deberá (a menos que, antes del término de dicho período, la misma hubiera enviado al Agente de Emisión una notificación de rescate opcional respecto del rescate de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie 2021 tal como se indica en la sección “Rescate Opcional”, “Rescate Opcional por Cambios en los Impuestos” o “Rescate Opcional por Emisión de Acciones” más arriba o si, inmediatamente luego del cierre de dicha oferta de rescate, faltaran menos de tres meses para la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021) enviar al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) una notificación (una “Notificación
de Pago de Seguros”) ofreciendo rescatar Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) con un Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendiente igual al Monto del Pago de Seguros Remanente (una “Oferta por Pago de Seguros”); entendiéndose que dicha oferta de rescate no podrá realizarse por un Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendiente superior o inferior al Monto del Pago de Seguros Remanente. La Notificación de Pago de Xxxxxxx también deberá indicar una fecha seleccionada para dicha compra que no podrá tener lugar antes de los 35 días ni después de los 60 días (o el tiempo adicional requerido por la Ley Aplicable) de la fecha de la notificación, fecha que deberá ser un Día Hábil de Nueva York. La Notificación de Pago de Xxxxxxx deberá informar a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 con suficiente detalle cómo ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) en caso de optar por aceptar dicha oferta. En relación con una oferta de rescate de ese tipo, la Compañía mantendrá dicha oferta abierta por al menos 20 (pero no más de 30) Días Hábiles de Nueva York (o el tiempo adicional que sea requerido por la Ley Aplicable) y deberá cumplir con la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados y cualquier otra Ley Aplicable.
Si la Compañía envía al Agente de Emisión una Notificación de Pago de Seguros, cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrá derecho a ofrecer en la oferta la totalidad o una parte de sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas); estipulándose que, a menos que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrezca todas sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas), un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 no podrá ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) si con ello éste quedaría en poder de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) con un valor nominal original inferior a la Denominación Mínima. En la fecha de compra seleccionada, la Compañía deberá: (a) aceptar de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) que han sido ofrecidas (pero no retiradas) en dicha oferta (salvo que ello violara la Ley Aplicable) un monto representativo de una porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por lo menos igual al Monto del Pago de Seguros Remanente (o el monto inferior que haya sido de ese modo aceptado); estipulándose que las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo ofrecidas serán aceptadas en forma proporcional (en base a los montos ofrecidos y no retirados) o de otro modo de acuerdo con los procedimientos de DTC, y (b) pagar (pago que deberá realizarse en dólares estadounidenses en los Estados Unidos) a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente por sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) aceptadas o de otro modo de acuerdo con los procedimientos de DTC un precio de compra igual al 100% de dicha porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 más todos los Intereses devengados e impagos (si hubiera) sobre dicho monto hasta pero excluyendo la Fecha de Pago de la Serie 2021 más cualesquiera Montos Adicionales aplicables. La Compañía no deberá pagar ninguna Prima de Rescate/oferta respecto de dicho rescate. Cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo rescatadas por la Compañía serán inmediatamente canceladas por el Agente de Emisión del modo indicado en la sección “Cancelación” más abajo.
Según lo permitido por las normas correspondientes de DTC, en dicha oferta de rescate, un Tenedor Serie 2021 podrá optar por condicionar su oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de participaciones beneficiarias en ellas) a la condición de que se haya ofrecido un porcentaje mínimo (seleccionado por dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendiente en (y no haya sido retirado de) la oferta; entendiéndose que al determinar si se ha alcanzado dicho porcentaje, las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 y otros Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 que hayan condicionado de ese modo sus ofertas al mismo o un porcentaje mayor no serán consideradas ofrecidas.
No puede garantizarse que la Compañía estará en condiciones de realizar pagos por todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) ofrecidas y aceptadas en dicha oferta, ya sea por la falta de fondos suficientes, la imposibilidad de convertir pesos a dólares estadounidenses y/o transferirlos fuera de Argentina u otros motivos. Si bien la Compañía puede procurar obtener financiamiento a fin de realizar dichos pagos, podría no poder hacerlo y la falta de realización de dichos pagos a su vencimiento constituiría un Incumplimiento.
Cancelación. Cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) que sean adquiridas por la Compañía serán canceladas. A fin de llevar a cabo dicha cancelación, la Compañía deberá, dentro de los 30 días de su adquisición de dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas), enviar al Agente de Emisión una notificación de que posee dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) (con indicación, en la medida en que corresponda, de los montos de cada Obligación Negociable representada en un Certificado Global de ese modo adquirida) y que el monto de capital indicado de las mismas será cancelado (titularidad que la Compañía deberá probar en forma satisfactoria para el Agente de Emisión). Además, si la Compañía tuviera Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas, las mismas deberán (mediante tal notificación) ser enviadas al Agente de Emisión para su cancelación. Al recibir tal notificación y prueba satisfactoria, el Agente de Emisión deberá disponer sin dilación la cancelación de dicho monto de capital (lo
que incluye, de corresponder, la notificación a DTC y/o a cualquier otro sistema de compensación aplicable; entendiéndose que la Compañía también deberá notificar a dicho sistema de compensación, a través de cualesquiera participantes aplicables o miembros del mismo, dicha cancelación y (si correspondiera) coordinar que sus participaciones en una Obligación Negociable Global sean “liberadas para su cancelación”) de acuerdo con sus procedimientos habituales. Producida tal cancelación, los Montos de Amortización Trimestrales de la Serie 2021 programados remanentes de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se reducirán en forma proporcional y el cálculo de los Intereses (y otros cálculos conforme a los Documentos de la Operación) tomarán en cuenta tal cancelación. Ninguna de las Subsidiarias de la Compañía podrá (y la Compañía deberá asegurar que ninguna de sus Subsidiarias lo haga) adquirir ninguna de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas).
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) que sean adquiridas por la Compañía del modo indicado en las secciones “— Oferta por Cambio de Control”, “Oferta por Disposición de Activos” o “Producido de Seguros” más arriba serán inmediatamente canceladas por el Agente de Emisión de acuerdo con sus procedimientos habituales. No más allá de la fecha de compra seleccionada, la Compañía deberá notificar al Agente de Emisión la porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 que comprará de ese modo (y, en la medida en que sea aplicable, los montos de cada Obligación Negociable representada en un Certificado Global de ese modo comprados) y en forma inmediata luego de dicha compra: (a) deberá confirmar al Agente de Emisión (o corregir) dicha notificación y (b) deberá proveer al Agente de Emisión constancia detallada de la consumación de dicha compra. Al recibir constancia satisfactoria para el Agente de Emisión de la consumación de dicha compra, el Agente de Emisión deberá disponer sin dilación que el monto correspondiente del Saldo de Capital las Obligaciones Negociables Serie 2021 sea cancelado (lo que incluye, de corresponder, la notificación a DTC y/o a cualquier otro sistema de compensación aplicable; entendiéndose que la Compañía también deberá notificar a dicho sistema de compensación, a través de cualesquiera participantes aplicables o miembros del mismo, dicha cancelación) de acuerdo con sus procedimientos habituales. Producida tal cancelación, los Montos de Amortización Trimestrales de la Serie 2021 programados remanentes de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se reducirán en forma proporcional y el cálculo de los Intereses (y otros cálculos conforme a los Documentos de la Operación) tomarán en cuenta tal cancelación.
Forma, Denominación, Montos de Suscripción y Registro
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural únicamente sin cupones de intereses. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de US$1,00 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de US$1,0 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) deberá realizarse en dichas denominaciones autorizadas. No se emitirán Obligaciones Negociables Serie 2021 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Serie 2021 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrecidas y vendidas de conformidad conla Xxxxx S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Norma S. Cada una de las Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de Emisión como custodio de DTC (o dicho representante).
Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden optar por mantener participaciones en las Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos. Remitirse a “Compensación y Liquidación”. Con excepción de lo indicado en este Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Obligaciones Negociables Serie 2021 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de una Obligación Negociable Serie 2021 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 o el Contrato de Emisión.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y las participaciones beneficiarias en ellas) estarán sujetas a ciertas restricciones a la transferencia establecidas en ellas y detalladas en la sección “Restricciones a la Transferencia” en este Suplemento de Prospecto. Asimismo, las transferencias de participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 estarán sujetas a las normas y procedimientos aplicables del sistema de compensación correspondiente, normas y procedimientos que pueden cambiar periódicamente. Remitirse a “Sistema Escritural, Entrega y Forma” en este Suplemento de Prospecto. No se cobrará ningún cargo por el registro de la transferencia o canje de las Obligaciones Negociables Serie 2021, pero el Agente de Emisión y cualquier otro agente de transferencia pueden exigir el pago de una suma suficiente para cubrir cualquier Impuesto u otra carga gubernamental pagadera en relación con ello. Las
Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) no pueden ser transferidas a menos que el monto de capital original de la Obligación Negociable Serie 2021 (o participación beneficiaria en ella) de ese modo transferido sea una denominación autorizada.
Respecto de cualquier Obligación Serie 2021 mantenida a través de DTC u otro sistema de compensación (o representante del mismo), cada Titular Beneficiario de la Serie 2021 que tenga una participación beneficiaria en ese Certificado Global podrá ser considerado un “Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021” de su porción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 a los efectos de votar respecto de ellas (incluso para determinar la Parte Controlante de la Serie 2021) (por ejemplo, dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 puede consentir a cualquier dispensa o modificación en forma directa sin requerir la participación del sistema de compensación aplicable o su representante y puede asistir y votar en las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021); entendiéndose que el Agente de Emisión deberá haber recibido constancia satisfactoria para el mismo, a su exclusivo criterio, de que dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 tiene las participaciones beneficiarias en esa Obligación Negociable representada en un Certificado Global respecto de la que pretende votar, y dicha constancia de titularidad puede incluir una posición de títulos valores, listado de participantes, listado con los puntos a ser votados u otra información obtenida del sistema de compensación aplicable.
Obligaciones Negociables Definitivas. Si DTC (o un sucesor de la misma) notificara por escrito al Agente de Emisión (con copia a la Compañía) que no quiere o no puede continuar actuando como depositario de una obligación negociable representada en un Certificado Global o que ha dejado de ser una “agencia de compensación” registrada conforme a la Ley de Mercados y la Compañía no puede localizar una agencia de compensación sucesora calificada dentro de los 90 días de la recepción de dicha notificación por la Compañía, la Compañía deberá enviar una notificación a DTC (o a dicho sucesor) para su posterior envío por DTC (o dicho sucesor) a los Titulares Beneficiarios de la Serie 2021 que mantienen participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 a través de DTC (o dicho sucesor) acerca del acaecimiento de dicho hecho y de la disponibilidad para los mismos de Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas. Una vez enviada tal notificación y entregadas las Obligaciones Negociables Globales por DTC (o sus sustitutos conforme a este párrafo) acompañadas de instrucciones de registro, la Compañía deberá emitir, y el Agente de Emisión deberá autenticar, Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas (que serán definitivas, totalmente escriturales, no globales, sin cupones de intereses) para reemplazar dicho Certificado Global. En todos los casos, las obligaciones negociables definitivas entregadas a cambio de cualesquiera obligaciones negociables representadas en un Certificado Global o de participaciones beneficiarias en ellas serán registradas a nombre de, y serán emitidas en cualquier denominación aprobada solicitada por, el sistema de compensación aplicable (ya sea que se trate de DTC o un sucesor del mismo).
En el caso de Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas emitidas a cambio de una Obligación Negociable representada en un Certificado Global, dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas llevarán la leyenda indicada en la sección “Restricciones a la Transferencia” de este Suplemento de Prospecto a menos que los abogados de la Compañía y el Agente de Emisión determinen otra cosa de acuerdo con la Ley Aplicable. El tenedor de una Obligación Negociable Serie 2021 definitiva podrá transferir la misma, sujeto al cumplimiento de las disposiciones de dicha leyenda, entregando dicha Obligación Negociable en la oficina o agencia mantenida por el Agente de Emisión a tal fin en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos. En caso de transferencia, canje o reemplazo de Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas que lleven dicha leyenda, o ante una solicitud específica de eliminación de dicha leyenda de una Obligación Negociable Serie 2021 definitiva, el Agente de Emisión deberá entregar únicamente Obligaciones Negociables Serie 2021 que lleven dicha leyenda o se negará a remover la leyenda, según sea el caso, a menos que se entregue a la Compañía y al Agente de Emisión la constancia satisfactoria, que puede incluir un Dictamen Legal, que sea razonablemente requerida por la Compañía y/o el Agente de Emisión de que ni dicha leyenda ni las restricciones a la transferencia allí establecidas son requeridas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Antes de que cualquier Obligación Negociable Serie 2021 pueda ser transferida a una persona que la reciba en forma de una participación en cualquier obligación negociable representada en un Certificado global, puede que se exija al transferente que presente al Agente de Emisión un certificado de transferencia (cuyo modelo se adjuntará al Contrato de Emisión).
Además de lo indicado precedentemente, en cualquier momento mientras dure un Incumplimiento, cualquier Titular Beneficiario de la Serie 2021 podrá, mediante una instrucción al Agente de Emisión a través del/los sistema(s) de compensación correspondiente(s), solicitar la entrega de una Obligación Negociable Serie 2021 definitiva respecto de la totalidad o una parte de las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 de propiedad de dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021. Tal instrucción debe estar acompañada de instrucciones de registro relacionadas y de la Obligación Negociable representada en un Certificado Global correspondiente. Al recibir tal instrucción y la Obligación Negociable representada en un Certificado Global: (a) el Agente de Emisión solicitará a la Compañía que emita Obligaciones Negociables Serie 2021 definitivas (que serán definitivas, totalmente escriturales, no globales y sin cupones de intereses) a dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 por un monto igual a dichas
participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Serie 2021 (Obligaciones Negociables Serie 2021 que deberán ser entregadas sin dilación al Agente de Emisión para su autenticación y entrega al Titular Beneficiario de la Serie 2021 pertinente), (b) en la medida en que un sistema de compensación (o su representante) mantenga algún monto de capital, el Agente de Emisión deberá autenticar y entregar una nueva obligación negociable representada en un Certificado Global a dicho sistema de compensación (o a dicho representante) por ese monto, y (c) el Agente de Emisión instruirá al Agente de la Garantía Argentino para que corrija el Registro en consecuencia.
En el caso de una transferencia de una Obligación Negociable Serie 2021 definitiva, podrán obtenerse nuevas Obligaciones Negociables Serie 2021 en la oficina del Agente de Emisión en relación con dicha transferencia. La Compañía deberá entregar al Agente de Emisión en forma inmediata luego de haberle sido solicitadas, Obligaciones Negociables Serie 2021 en blanco adicionales firmadas por la Compañía pero aún no autenticadas o de otro modo completadas.
Obligaciones Negociables Serie 2021 Destruidas, Extraviadas, Robadas y Mutiladas
Si cualquier Obligación Negociable Serie 2021 fuera destruida, extraviada, robada, mutilada o se tornara ilegible, la Compañía deberá firmar y el Agente de Emisión deberá autenticar y entregar (e instruir al Agente de la Garantía Argentina a que registre) una nueva Obligación Negociable Serie 2021 del mismo tenor (y fechada en la fecha de la Obligación Negociable Serie 2021 destruida, extraviada, robada, mutilada o ilegible), igual monto de capital original y registrada del mismo modo en lugar de y en sustitución por dicha Obligación Negociable Serie 2021 destruida, extraviada o robada o (contra su presentación y cancelación) en canje y sustitución por dicha Obligación Negociable Serie 2021 mutilada o ilegible. Si una Obligación Negociable Serie 2021 fuera destruida, extraviada o robada, el solicitante de una Obligación Negociable Serie 2021 sustituta deberá presentar a la Compañía y al Agente de Emisión:
(a) constancia satisfactoria de la destrucción, pérdida o robo de dicha Obligación Negociable Serie 2021 y de la titularidad de la misma y (b) la garantía o indemnización que sea requerida por la Compañía y/o el Agente de Emisión para mantener indemne a cada uno de ellos (estipulándose que si el Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 pertinente tuviera un patrimonio neto de US$50.000.000 o más (o su equivalente en cualquier otra moneda) o sus obligaciones no garantizadas en moneda extranjera a largo plazo tuvieran una calificación de S&P o Moody’s de por lo menos “X” x “X0” (xxxxx corresponda), el acuerdo no garantizado de indemnización de dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 será considerado satisfactorio; entendiéndose que el Agente de Emisión podrá razonablemente solicitar la información necesaria para certificar que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tiene ese patrimonio neto o calificación a los efectos de esta Cláusula). Al emitirse una Obligación Negociable Serie 2021 sustituta, el Agente de Emisión podrá exigir el pago por parte del Tenedor de dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 de una suma suficiente para cubrir cualquier impuesto u otra carga gubernamental que pueda imponerse en relación con dicha emisión, así como los honorarios y gastos (incluyendo los del Agente de Emisión) relativos a la misma.
Sin perjuicio de cualquier manifestación del presente, la Compañía y el Agente de Emisión se reservan el derecho de imponer los requisitos de transferencia, certificación, canje u otros requisitos, y de exigir las leyendas restrictivas, respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 que puedan considerar necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes de títulos valores de los Estados Unidos y de sus estados, así como de cualesquiera otras Leyes Aplicables (con lo cual, cualquier posterior venta u otra disposición de las mismas estará sujeta a los requisitos indicados en dichas leyendas).
Pagos; Registro de la Transferencia
La Compañía designará al Agente de Emisión como co-agente de registro, agente de pago y agente de transferencia para las Obligaciones Negociables Serie 2021, y el Agente de la Garantía Argentino será designado como el representante argentino del Agente de Emisión (y, en tal carácter, como agente de registro, agente de pago y agente de transferencia en Argentina).
El Agente de Emisión será responsable por (entre otras cosas): (a) aceptar las Obligaciones Negociables Serie 2021 para su canje y registro de la transferencia, (b) asegurar que los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean debidamente realizados a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondientes en la medida en que disponga de los fondos para ello, y (c) transmitir notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 a la Compañía (en cada caso, únicamente según lo requerido por el Contrato de Emisión).
La entidad que sea designada Agente de la Garantía Argentino (en su carácter individual de representante del Agente de Emisión en la Argentina), será responsable por (entre otras cosas): (a) mantener en su oficina un registro (el “Registro”) en el que, sujeto a los requisitos razonables que pueda establecer, realizará el registro de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y de las transferencias y canjes de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (b) aceptar Obligaciones Negociables Serie 2021 para su canje y para el registro de su transferencia y (c) actuar como agente de pago en
Argentina (en cada caso, únicamente según lo requerido por el Contrato de Emisión). Respecto del Registro, una copia del mismo será provista por el Agente de la Garantía Argentino (como representante del Agente de Emisión) al Agente de Emisión inmediatamente después de cada cambio realizado en él. Tanto el Agente de la Garantía Argentino como el Agente de Emisión deberán, mediante notificación escrita cursada con por lo menos dos Días Hábiles de anticipación y durante su horario habitual de trabajo, permitir a cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 inspeccionar y tomar copias del Registro (o una copia del mismo) mantenida por ellos. En su carácter de agente de transferencia, el Agente de Emisión deberá notificar en forma inmediata al Agente de la Garantía Argentino toda transferencia o canje de una Obligación Negociable Serie 2021 realizada por el Agente de Emisión.
Pagos y Agentes de Pago
Los pagos respecto de una Obligación Negociable Serie 2021 se realizarán únicamente a la persona a cuyo nombre se encuentra registrada dicha Obligación Negociable Serie 2021 en la Fecha de Registración aplicable; estipulándose que el pago final del capital de cualquier Obligación Negociable Serie 2021 se realizará únicamente contra la entrega de dicha Obligación Negociable Serie 2021 en las oficinas del Agente de Emisión (o en cualquier otro lugar que el Agente de Emisión notifique a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021). Los pagos a un Tenedor Serie 2021 se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos de disponibilidad inmediata a una cuenta mantenida por dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 en un banco que permita la transferencia electrónica de fondos o, si un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 no hubiera provisto instrucciones válidas de transferencia al Agente de Emisión para el Día Hábil de Nueva York anterior a la fecha fijada para el pago, mediante cheque enviado por correo de primera clase al domicilio de dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 que figure en el Registro en la Fecha de Registro correspondiente. A menos que tal indicación de pago mediante transferencia electrónica de fondos sea revocada, dicha indicación realizada por un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 respecto de una Obligación Negociable Serie 2021 permanecerá en vigencia para cualquier pago futuro respecto de dicha Obligación Negociable Serie 2021. La Compañía pagará cualesquiera costos de transferencia o costos administrativos similares que puedan imponerse en relación con la realización de pagos mediante transferencia bancaria.
Tanto el Agente de Emisión como el Agente de la Garantía Argentino serán inicialmente designados como co-agentes de pago para los pagos respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021. La Compañía puede en cualquier momento designar co-agentes de pago adicionales o revocar la designación de cualquier co-agente de pago.
El Contrato de Emisión establecerá que toda suma de dinero u otros montos recibidos por el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o cualquier otro co-agente de pago conforme a o en relación con los Documentos de la Operación serán, hasta ser utilizados o aplicados según lo estipulado en el Contrato de Emisión, mantenidos en propiedad fiduciaria para los fines para los que fueron recibidos.
Ante una solicitud escrita de un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de una Persona que ha sido pero que ya no es un Tenedor Serie 2020), el Agente de Emisión deberá suministrar a dicha persona cualquier información razonablemente solicitada por la misma (y disponible para el Agente de Emisión) que permita a esa persona preparar su declaración de impuestos.
Tal como se indica en el Contrato de Emisión y sujeto a la Ley Aplicable, (i) cualquier reclamo respecto de los fondos mantenidos por el Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino en relación con los Documentos de la Operación se tornará nulo a menos que se realice dentro de los tres años (o el plazo menor que según le conste al Agente de Emisión, luego de recibir una notificación de la Compañía, finalice un mes antes del período para reversión al estado conforme a la Ley Aplicable) de la fecha de vencimiento respecto de ello, (ii) el Agente de Emisión deberá (lo que incluye, respecto de los incisos (a) y (b), instruir al Agente de la Garantía Argentina para que lo haga), por cuenta de la Compañía, disponer que se publique: (a) en un diario publicado en idioma castellano y de amplia circulación en Argentina, y (b) en el Boletín Diario de la BCBA, una notificación en la que se indique que dicha suma de dinero no ha sido reclamada y que, luego de la fecha allí especificada (que no podrá ser anterior a 30 ni posterior a 90 días de la fecha de dicha publicación), cualquier saldo no reclamado de dicho dinero será (en la medida en que deba ser entregado a una Autoridad Gubernamental) ser repagado por el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) a o para la cuenta de la Compañía, debiendo la recepción de dicho pago ser confirmada por escrito en forma inmediata por o en nombre de la Compañía, y (iii) en adelante, los Beneficiarios correspondientes de las Obligaciones Negociables Serie 2021 solo podrán (sujeto a cualquier período de prescripción aplicable) recurrir a la Compañía para obtener el pago de cualquier suma a la que puedan tener derecho conforme a los Documentos de la Operación, y toda responsabilidad del Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino respecto de dichos montos se extinguirá.
Notificaciones: Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021
Notificaciones. Cualquier notificación u otra comunicación conforme a los Documentos de la Operación al Agente de
Emisión, al Agente de la Garantía Argentino o a un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 deberá ser escrita y redactarse en idioma inglés, estableciéndose que (a) cualquier presentación pública conforme el último párrafo del punto (i) de “Compromisos de Hacer” podrá ser entregada en español y los Estados Financieros deberán ser entregados en español y en inglés tal como se indica en el punto (i) de “Compromisos de Hacer” más abajo y (b) cualquier comunicación a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 deberá presentarse en inglés y, según lo requerido por la Ley de Obligaciones Negociables, deberá ser provista por la Compañía en español. Respecto de las comunicaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, las mismas serán consideradas debidamente cursadas si son enviadas por correo de primera clase al Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 a su domicilio registrado en el Registro no más allá de la última fecha (en su caso), y no antes de la primera fecha (en su caso), estipulada en el Contrato de Emisión para el envío de dicha notificación u otra comunicación, a menos que dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 sean mantenidas a través de DTC, en cuyo caso todas las notificaciones serán cursadas de acuerdo con los procedimientos correspondientes de DTC. Las notificaciones a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 serán consideradas válidamente cursadas, en tanto las Obligaciones Negociables Serie 2021 se listen en el BYMA y sean negociadas en el MAE, mediante su publicación por la Compañía en la AIF, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tal como lo indica el BYMA en el Boletín Diario de la BCBA o en el Boletín Electrónico del MAE y, en la medida de lo requerido por la Ley Aplicable, en el Boletín Oficial de Argentina y de cualquier otro modo requerido por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables.
Además, la Compañía deberá realizar las demás publicaciones de dichas notificaciones que sean requeridas por la ley argentina. Ni la falta de notificación ni cualquier error en una notificación cursada a un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 en particular afectará la validez de la notificación respecto de cualesquiera otras Obligaciones Negociables.
Cualquier notificación u otra comunicación (como un Informe de Cobranza o los Estados Financieros de la Compañía presentados conforme al inciso (i) de la sección “–Compromisos de Hacer” más abajo) que sea solicitada por la Compañía al Agente de Emisión o que éste se vea de otro modo obligado a enviar a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme a los Documentos de la Operación podrá ser enviada publicando tal notificación con acceso mediante clave en la página de Internet del Agente de Emisión; entendiéndose que respecto de cualquier Obligación Negociable Serie 2021 mantenida a través de DTC u otro sistema de compensación (o un representante del mismo), cada Titular Beneficiario de la Serie 2021 que tenga una participación beneficiaria en dicha obligación negociable representada en un Certificado Global podrá tener acceso a esa página web en tanto el Agente de Emisión haya recibido constancia satisfactoria para el mismo a su exclusivo criterio de que dicha persona es un Titular Beneficiario de la Serie 2021 (pudiendo dicha constancia de titularidad consistir en una posición de títulos valores, listado de participantes u otra información obtenida del sistema de compensación aplicable o una certificación u otra declaración de dicha persona); estipulándose que dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 deberá notificar sin dilación al Agente de Emisión el hecho de que haya dejado de ser un Titular Beneficiario de la Serie 2021 y, a partir de ese momento, dejará de tener acceso a dicha página web. En relación con el Agente de Emisión inicial, dicha página web estará inicialmente ubicada en “xxx.xx.xxxxxxxxxx.xxx” y puede obtenerse asistencia para el uso de esa página llamando al 0 (000) 000-0000. El Agente de Emisión puede modificar la forma de distribución de dichas comunicaciones si ello resultara más conveniente y/o accesible para los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y cursará notificación puntual a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 respecto de cualquier cambio. Como condición para acceder a la página web, el Agente de Emisión puede exigir el registro y/o la aceptación de un deslinde de responsabilidad. El Agente de Emisión tendrá derecho a basarse en (y no será responsable por) el contenido o la corrección de cualquier información provista en las comunicaciones enviadas al mismo por la Compañía para su entrega a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 y podrá adjuntar a las mismas cualquier texto de deslinde de responsabilidad que considere adecuado según su criterio razonable.
Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021. Una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 puede ser convocada por el Directorio de la Compañía, la comisión fiscalizadora de la Compañía, el Agente de Emisión, o a solicitud de los Tenedores de por lo menos el 5% del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendiente (por cuenta de la Compañía). Si una asamblea es celebrada con motivo de una solicitud escrita de los Tenedores, dicha solicitud deberá detallar los puntos del orden del día que deberán tratarse en dicha asamblea, la cual deberá convocarse dentro de los 40 días contados desde la recepción de la solicitud de los Tenedores por la Compañía.
Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 serán convocadas y celebradas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades de Argentina. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie 2021 debe ser considerada en una asamblea extraordinaria. Dichas asambleas se celebrarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estipulándose, no obstante, que en tanto ello sea permitido por la ley argentina, la Compañía o el Agente de Emisión podrán optar por celebrarlas en la Ciudad de Nueva York y el
Agente de Emisión puede optar por celebrar cualquier asamblea simultáneamente en la Ciudad de Nueva York mediante un medio de telecomunicación que permita a los participantes de la asamblea escucharse unos a otros y se considerará que dicha asamblea simultánea constituye una única asamblea a los efectos del quórum y los porcentajes de votos aplicables a la asamblea. En cualquiera de los casos, las asambleas se celebrarán en el momento y lugar que la Compañía o el Agente de Emisión (según corresponda) determinen. Cualquier resolución adoptada en una asamblea convocada fuera de la Argentina será vinculante para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 (hayan estado o no presentes en dicha asamblea) únicamente si es ratificada por una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables. Respecto de cualesquiera asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 a ser celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno o más Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden otorgar un poder a uno o más apoderados para asistir y votar respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de dichos Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, inclusive respecto de cualquier ratificación de las medidas aprobadas en una asamblea de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 celebrada fuera de la Argentina. Sujeto a lo indicado precedentemente, cualquier resolución debidamente adoptada en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 será vinculante para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 (hayan estado o no presentes en la asamblea en que se adoptó y/o ratificó la decisión). De acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables de Argentina, las asambleas deberán ser presididas por el Agente de Emisión (o por el representante argentino del Agente de Emisión, actuando en su representación) y, en su ausencia, por un miembro de la comisión fiscalizadora de la Compañía, o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien resulte designado por una decisión judicial dictada a tal efecto. Si una asamblea se celebra por una solicitud de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, el orden del día de la asamblea será el determinado en la solicitud de la misma y dicha asamblea deberá ser celebrada dentro de los 40 días de la fecha en que la solicitud es recibida por el Agente de Emisión o la Compañía, según sea el caso. La notificación de cualquier asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 deberá incluir la fecha, el lugar y la hora de la asamblea, su orden del día y los requisitos para asistir a la misma, será cursada tal como se indica en “—Notificaciones”, no menos de 10 y no más de 30 días antes de la fecha fijada para la asamblea, y será publicada por cuenta de la Compañía: (a) por cinco Días Hábiles de Argentina en el Boletín Oficial de Argentina, y (b) por cinco Días Hábiles, en un diario publicado en idioma castellano y de amplia circulación en Argentina y en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en ejercicio de las facultades delegadas por BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables Serie 2021 se listen en BYMA), en el Boletín Electrónico del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Serie 2021 se negocien en el MAE) o en los sistemas de información de los otros mercados en que listen las Obligaciones Negociables Serie 2021, según corresponda. Las asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 podrán ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para el caso que fracase la primera. No obstante, en el caso de asambleas cuyo orden del día incluye asuntos que requieren de la aprobación unánime de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 o la modificación de cualquiera de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, deberá cursarse notificación de la nueva asamblea a ser celebrada por haber fracasado la primera convocatoria de la misma por falta de quórum no menos de ocho días antes de la fecha fijada para la nueva asamblea, notificación que deberá ser publicada por tres Días Hábiles en el Boletín Oficial, un diario de circulación general en Argentina y en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, en ejercicio de las facultades delegadas por BYMA (en tanto las Obligaciones Negociables Serie 2021 se listen en el BYMA), en el Boletín Electrónico del MAE (en tanto las Obligaciones Negociables Serie 2021 se negocien en el MAE) o en los sistemas de información de los otros mercados en que listen las Obligaciones Negociables Serie 2021, según corresponda.
El quórum en cualquier asamblea de las Obligaciones Negociables Serie 2021 convocada para adoptar una resolución estará constituido por las personas que tengan o representen más del 50% del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021; estipulándose que si cualquier asamblea es aplazada por la falta de dicho quórum, podrá convocarse una segunda asamblea en la que el quórum estará constituido por las personas que tengan o representen más del 25% del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021. El quórum en cualquier asamblea extraordinaria convocada para adoptar una resolución estará constituido por las personas que tengan o representen por lo menos el 60% del total del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y en cualquier asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, por las personas que tengan o representen por lo menos el 30% del total del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021. Cualesquiera modificaciones, reformas o dispensas de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán concluyentes y vinculantes para todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, hayan o no prestado su consentimiento o estado presentes en cualquier asamblea, y se realice o no una anotación de dichas modificaciones, reformas o dispensas en las Obligaciones Negociables, si son aprobadas con el voto afirmativo de una mayoría del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 presente o representada en dicha asamblea y serán debidamente adoptadas en una asamblea convocada y en la que haya quórum celebrada de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y la Ley General de Sociedades de Argentina; estipulándose que sin perjuicio del monto del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 presente en cualquier asamblea, ninguna modificación, reforma o dispensa de cualquiera de los Documentos de la
Operación, o cualquier otra medida adoptada en dicha asamblea será válida a menos que se cumplan los requisitos de voto y demás requisitos de los Documentos de la Operación (incluyendo, aunque se haya alcanzado el quórum en la asamblea, que se cumplan los requisitos mínimos de voto establecidos en la sección “–Modificaciones a los Documentos de la Operación” más abajo en dicha asamblea).
Cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 podrá asistir a las asambleas personalmente o mediante un apoderado. Para poder votar en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, una persona debe (i) ser titular de una o más Obligaciones Negociables Serie 2021 a la fecha de registro pertinente, o (ii) ser una persona designada mediante un instrumento escrito como apoderada de un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 de una o más Obligaciones Negociables Serie 2021. Salvo por los sistemas de compensación (y sus representantes), todo Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 que planee asistir a una asamblea debe notificar por escrito al Agente de Emisión su intención de hacerlo por lo menos tres Días Hábiles antes de la fecha de dicha asamblea. El Agente de Emisión deberá, inmediatamente luego de ello, notificar por escrito al Agente de la Garantía Argentino (en su carácter de agente de registro de las Obligaciones Negociables Serie 2021) todas las notificaciones de asistencia recibidas de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 que planean asistir a la asamblea. Dicha notificación al Agente de Emisión habilitará al Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente a asistir a la asamblea.
La Compañía designará o el Agente de Emisión podrá designar la fecha de registro para la determinación de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 con derecho a votar en cualquier asamblea y la Compañía notificará la misma a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 en la manera establecida en el Contrato de Emisión, estipulándose que dicha fecha de registro deberá fijarse en una fecha por lo menos tres Días Hábiles anterior a la fecha fijada para la asamblea, según lo establecido por la ley argentina (o el plazo previsto en el momento de convocar la asamblea pertinente por las Normas de la CNV, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales de Argentina, la Ley de Obligaciones Negociables y/o cualquier reglamentación aplicable). El Tenedor de una Obligación Negociable Serie 2021 podrá, en cualquier asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 en que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tuviera derecho a votar, emitir un voto por cada dólar estadounidense de Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en poder de dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021.
A los fines de las disposiciones precedentes, cualquier Obligación Negociable Serie 2021 autenticada y entregada conforme al Contrato de Emisión será considerada, a cualquier fecha de determinación, “en circulación”, excluyendo:
(a) las Obligaciones Negociables Serie 2021 que, a dicha fecha, hubieran sido canceladas por el Agente de Emisión o entregadas a la Compañía o al Agente de Emisión para su cancelación;
(b) las Obligaciones Negociables Serie 2021 que hubieran sido designadas para su rescate u ofrecidas para recompra de acuerdo con sus términos o que se hubieran tornado exigibles y pagaderas a su vencimiento o de otro modo y respecto de las cuales se hubiera depositado con la Compañía o el Agente de Emisión una suma suficiente para pagar el capital, prima, intereses y Montos Adicionales u otros montos respecto de las mismas; o
(c) las Obligaciones Negociables Serie 2021 en lugar o en reemplazo de las cuales se hubieran autenticado y entregado otras Obligaciones Negociables Serie 2021; estipulándose, no obstante, que para determinar si los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 requerido se encuentran presentes en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 a los efectos del quórum o si han prestado su consentimiento o votado a favor de cualquier notificación, consentimiento, dispensa, modificación, reforma o suplemento conforme al Contrato de Emisión, no se computarán y no serán consideradas Obligaciones Negociables pendientes las Obligaciones Negociables Serie 2021 de propiedad de, en forma directa o indirecta, la Compañía o cualquiera de sus Afiliadas, incluyendo cualquier Subsidiaria.
A modo de aclaración, una asamblea no es la única manera en que los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden adoptar medidas, las que pueden ser adoptadas mediante el consentimiento de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, siguiendo los procedimientos de consentimiento de DTC o cualquier otro sistema de compensación aplicable, o cualquier otro procedimiento alternativo, cumpliendo en todos los casos con la Ley de Mercados y la Ley de Obligaciones Negociables. Como resultado de ello, la capacidad de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 de adoptar medidas conforme a los Documentos de la Operación, incluso para adoptar medidas luego del acaecimiento de un Incumplimiento, se verá afectada por estos requisitos.
Compra de Obligaciones Negociables por la Compañía
En la medida en que ello sea permitido por la Ley Aplicable, la Compañía y sus Afiliadas (pero, según lo establecido en la sección “–Rescate de las Obligaciones Negociables–Cancelación” más arriba, ninguna de sus Subsidiarias) podrán en cualquier momento y en forma periódica comprar cualquier Obligación Negociable Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) en el mercado abierto o de otro modo a cualquier precio que puedan acordar con el vendedor de las mismas; estipulándose que en caso de existir un Incumplimiento o Posible Incumplimiento o un Pago por Incumplimiento sea pagadero, la Compañía no podrá comprar Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones
beneficiarias en ellas) a menos que dicha compra se realice en forma proporcional entre todos los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021. Respecto de cualquier Obligación Negociable Serie 2021 (o participación beneficiaria en ella) de propiedad de la Compañía, la Compañía deberá, tal como se indica en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables–Cancelación” más arriba, hacer que dicha Obligación Negociable Serie 2021 (o participación beneficiaria en ella) sea cancelada.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 en poder de la Compañía o una Afiliada no serán contadas y no serán consideradas pendientes. Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario en los Documentos de la Operación, si cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) fueran de propiedad de la Compañía o cualquiera de sus Afiliadas, cualquier voto en el que participen Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 excluirá, y cualquier determinación de la “Parte Controlante de la Serie 2021” excluirá, el voto relativo a (y, tanto en el numerador y el denominador de dicho cálculo, el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021(o participaciones beneficiarias en el mismo)) cada una de dichas personas; estipulándose que si dichas personas son titulares de todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas), entonces esas personas no serán excluidas de dicho voto o determinación. Inmediatamente después de que la Compañía o cualquiera de sus Afiliadas adquiera o disponga de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) deberá notificarlo al Agente de Emisión, y el Agente de Emisión estará plenamente protegido al basarse en cualquier notificación de este tipo recibida o no recibida.
Garantía Existente
Para garantizar sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación Existentes, conforme al Fideicomiso de Tarifas, la Compañía ha transferido y cedido (conforme a la ley argentina) al Agente de la Garantía Argentino, actuando en nombre de un fideicomiso argentino creado de acuerdo con los Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “Fideicomiso de Tarifas”), para beneficio de los Beneficiarios: (a) las Tasas de Uso Cedidas y los Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos, y (b) sus derechos (pero ninguna de sus obligaciones) respecto del Contrato de Concesión, otros acuerdos contractuales y las Leyes Aplicables, según sea necesario para recibir y procurar recibir el pago conforme al mismo (los Bienes indicados en los incisos (a) y (b) conjuntamente, los “Derechos a las Tarifas Cedidos”). De acuerdo con el Artículo 30 del Acta Acuerdo, la cesión en garantía de ingresos debe ser autorizada por el ORSNA. El 17 de enero de 2017, el ORSNA emitió la Resolución N° 1/2017 mediante la cual autorizó la cesión en garantía de ingresos conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2017, hasta un monto igual a US$400 millones. El 24 xx xxxxx de 2020, el ORSNA emitió la Resolución N° 21/2020 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2020 contaran con el beneficio de la Garantía Existente en los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2017. El 15 de octubre de 2021, el ORSNA emitió la Resolución N° 66/2021 mediante la cual aprobó que las Obligaciones Negociables Serie 2021 cuenten con el beneficio de la Garantía Existente en los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie 2017 y las Obligaciones Negociables Serie 2020.
El Agente de la Garantía Argentino, actuando en nombre del Fideicomiso de Tarifas, ha otorgado al Agente de Emisión, conforme a las leyes de Nueva York, un derecho real de garantía en primer grado sobre su derecho, titularidad y participación (en su caso) en, a y bajo todos los Bienes mantenidos en nombre del Fideicomiso de Tarifas, incluyendo todo derecho que pudiera tener en, a y bajo las Cuentas de la Transacción (incluyendo los fondos acreditados en ellas y las inversiones realizadas con los fondos de las mismas). En consecuencia, las Tasas de Uso en dólares estadounidenses depositadas en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán administradas y aplicadas exclusivamente por el Agente de Emisión de conformidad con el Contrato de Emisión. Las Tasas de Uso depositadas en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán liberadas por el Agente de Emisión a la Compañía en forma semanal (las “Tarifas de Uso Liberadas”), a menos que (i) el Agente de Emisión tenga conocimiento real de que ha tenido lugar y continúa un Incumplimiento, en cuyo caso todos los montos depositados en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán retenidos en la Cuenta de Cobranza en Dólares y aplicados al pago de los Intereses y el capital de las Obligaciones Negociables y otros montos pagaderos a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables conforme a los Documentos de la Operación Existentes del modo previsto en “—Pagos Luego de un Incumplimiento” más abajo o (ii) la Compañía, a su opción, instruya al Agente de Emisión por escrito a que retenga los pagos en la Cuenta de Cobranza en Dólares por el período de tiempo y por los montos indicados por la Compañía; estipulándose que, de conformidad con una instrucción irrevocable de la Compañía conforme al Contrato de Emisión, el Agente de Emisión depositará las Tarifas de Uso Liberadas en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y en cualquier cuenta de reserva establecida en beneficio y en garantía de Nueva Deuda (dicha cuenta o cuentas, la “Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda”) a pro rata (en base a los montos adeudados en la fecha de pago inmediatamente posterior), según se certifique en un certificado de un funcionario de la Compañía al Agente de Emisión, hasta que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 esté Totalmente Fondeada, y luego liberará cualquier saldo disponible de las Tarifas de Uso Liberadas a la Compañía (o de cualquier otra manera según los términos que regulen la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda), y la Compañía no podrá instruir al Agente de Emisión a que retenga los pagos en la Cuenta de Cobranza en Dólares a menos que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 se encuentre Totalmente Fondeada (siempre que se encuentre permitido por los términos que regulan la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda).
Durante cualquier lapso de tiempo en que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 no esté establecida por no ser permitida por la Ley Aplicable, el Agente de Emisión liberará dichas Tarifas de Uso Liberadas según las instrucciones de la Compañía mediante un certificado de funcionario (siempre que se encuentre permitido por los términos que regulan la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda, de corresponder).Además, el Agente de la Garantía Argentino mantendrá las Cuentas en Pesos y la Cuenta de Cobranza en Dólares Local, cada una de las cuales (así como los fondos acreditados en ellas) constituirá una garantía por las obligaciones de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación Existentes. En caso de tener el Agente de Emisión conocimiento real del acaecimiento o persistencia de un Incumplimiento, la asignación de los pagos derivados de las Tasas de Uso en pesos dejará de ser realizada directamente por los Pagadores a la Compañía en la forma indicada en los incisos (b)(ii)(B) y (b)(iii)(B) de “– Asignación de las Tasas de Uso y los Derechos a Indemnización por la Concesión” más abajo.
De acuerdo con el Contrato de Concesión, la transferencia de los Derechos a las Tarifas Cedidos, las Cobranzas, el Fideicomiso de Tarifas y las Cuentas de la Transacción no pueden, bajo ningún concepto, disminuir la calidad de los servicios de la Compañía ni afectar el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía. Por lo tanto, el Agente de la Garantía Argentino y el Agente de Emisión deben reconocer (i) las facultades y privilegios del Estado Nacional establecidos en el Contrato de Concesión, y (ii) que se les prohíbe ejercer cualesquiera derechos o adoptar cualesquiera medidas que puedan poner en peligro la continuidad de los servicios públicos aeronáuticos prestados por la Compañía.
Si bien se prevé que los Derechos a Indemnización de la Concesión serán pagaderos en Pesos y que las Tasas de Uso serán pagaderas en dólares estadounidenses o en pesos, si se utilizara cualquier otra moneda para dichos pagos la Compañía, el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) deberán convertir (respecto de los pagos, en la medida que ello sea permitido por las reglamentaciones cambiarias vigentes en ese momento en Argentina) o convertir nocionalmente (respecto de los cálculos, como con el Ratio de Cobro) dicho monto a dólares estadounidenses al tipo de cambio publicado más recientemente (pero no más de cinco Días Hábiles de Nueva York antes de ello) en la edición de Nueva York de The Wall Street Journal o, si éste no existiera, en cualquier otra publicación razonablemente seleccionadas por ellos.
Los Derechos a las Tarifas Cedidos, las Cobranzas, el Fideicomiso de Tarifas y las Cuentas de la Transacción (distintas a la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021) serán llamados la “Garantía Existente”.
Dentro de los 45 días de la cancelación de todas las Obligaciones Negociables Existentes, la Compañía (i) junto con el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino, según corresponda, modificará y reordenará del Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos (la fecha de dicha modificación y reordenamiento, la “Fecha de Modificación y Reordenamiento”), de modo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean garantizadas por la Garantía Existente y el Fideicomiso de Cargas a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación y reordenamiento represente o sea considerada una novación de la garantía aplicable o de las obligaciones garantizadas bajo la misma; y (ii) entregará un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino indicando que todas las Obligaciones Negociables Existentes han sido canceladas y que todas las condiciones suspensivas para este propósito conforme al Contrato de Emisión han sido cumplidas. Tanto la Compañía como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino estarán autorizados e instruidos en virtud del Contrato de Emisión y los convenios correspondientes para adoptar las medidas (sin que se requiera ninguna otra autorización o consentimiento de los Tenedores) que sean razonablemente requeridas por la Compañía para efectuar dicha modificación y reordenamiento (incluyendo, sin limitación, la regulación de los mecanismos para la adopción de decisiones mayoritarias entre acreedores), siguiendo las instrucciones de la Compañía, entendiéndose que el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a basarse en el certificado de un funcionario y el Dictamen Legal emitidos en relación con dicha modificación y reordenamiento, no teniendo obligación ni responsabilidad alguna de confirmar el cumplimiento de dichas condiciones suspensivas y no tendrán responsabilidad alguna respecto de ello. Si la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 fuera establecida de ser ello permitido por la Ley Aplicable, la misma continuará garantizando las Obligaciones Negociables Serie 2021 en forma exclusiva.
El Dictamen Legal a ser dirigido y presentado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino deberá indicar que todas las condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de las modificación y reordenamiento han sido cumplidas, que dicha modificación y reordenamiento es válidamente exigible, crea la prioridad pari passu prevista respecto de la garantía relacionada y es oponible con respecto a los Pagadores y terceros de conformidad con lo previsto por el Artículo 142(II) de la Ley N° 27.440 y el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial (según corresponda). El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino pueden basarse en forma concluyente en las instrucciones de la Compañía y en dicho Dictamen Legal para la celebración de dicha modificación y reordenamiento, y estarán totalmente protegidos, sin ninguna responsabilidad, al realizar la mencionada modificación y reordenamiento y cualquier otro acto necesario para tal fin o como consecuencia de ello. El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino no serán responsables por cualquier demora incurrida por la Compañía al llevar a cabo tal modificación y reordenamiento o cualquier acto relacionado con ello y estarán protegidos por todas las indemnidades y protecciones que tienen conforme
al Contrato de Emisión y los Contratos de Fideicomiso, que se aplicarán sobre la modificación y reordenamiento aplicable. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con la mencionada modificación y reordenamiento (incluyendo cualquier notificación y documento o acto accesorio que pueda realizarse o formalizarse para tal fin o como consecuencia de ello) correrán por cuenta de la Compañía.
La Compañía ha obtenido la autorización del ORSNA para dicha modificación y reordenamiento a través de la Resolución N° 66/2021 de fecha 15 de octubre de 2021.
Asignación de Tasas de Uso y Derechos a Indemnización de la Concesión. Las Tasas de Uso y los Derechos a Indemnización por la Concesión del Fideicomiso de Tarifas se asignarán de la siguiente manera:
(a) respecto de cada pago a la Compañía (o para su beneficio) en concepto de Derechos a Indemnización de la Concesión, el 100% de dicho pago (independientemente de la moneda, lugar, forma de pago u otras condiciones) deberá ser entregado al Agente de la Garantía Argentino, y
(b) respecto de las Tasas de Uso:
(i) cada uno de dichos pagos que provenga de un Pagador que es una Persona Restringida conforme a la OFAC deberá ser entregado a (y retenido por) la Compañía; entendiéndose que: (A) un Pagador de ese tipo no recibirá una Notificación pero la Compañía instruirá al mismo a que realice dicho pago del modo indicado en este apartado
(b) y (B) como resultado de ello, ninguna porción de dicho pago será entregada a o para beneficio del Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o el Fideicomiso de Tarifas,
(ii) cada pago de Tasas de Uso por parte de IATA o cualquier otra Empresa de Compensación (un “Pago de una Empresa de Compensación”) será asignado en igualdad de condiciones de la siguiente manera (entendiéndose que la Notificación recibida por dicho Pagador deberá instruir al mismo a que los pagos a ser realizados por él sólo se realizarán del modo y por los montos notificados al mismo oportunamente por: (x) hasta la recepción por el mismo de una Notificación de Xxxxxx, la Compañía y (y) en adelante, el Agente de la Garantía Argentino):
(A) el importe que resulte mayor entre: (1) el Porcentaje de Afectación Específica de Ingresos y dicho Pago de una Empresa de Compensación al momento del mismo más la Afectación Específica del Importe del Aumento de Tarifas de dicho Pago de una Empresa de Compensación al momento del mismo y (2) el porcentaje de dicho Pago de una Empresa de Compensación relativo a pagos por parte de una Persona Restringida conforme a la OFAC (por ejemplo, un pago por parte de una aerolínea cubana a través de IATA) será entregado a (y retenido por) la Compañía; en la medida en que corresponda (como un pago por parte de IATA realizado tanto en dólares estadounidenses como en pesos), dicho porcentaje será cubierto en primer lugar con los pagos de dicha Persona Restringida conforme a la OFAC en: (x) pesos; entendiéndose que en la medida en que la porción relativa a Personas Restringidas conforme a la OFAC haya sido pagada en dólares estadounidenses, entonces (por el monto de pesos incluido en dicho Pago de una Empresa de Compensación que reste disponible para su aplicación) dichos dólares estadounidenses serán considerados convertidos a pesos, luego (de ser necesario), (y) dólares estadounidenses pagados en la Argentina y luego (de ser necesario) (z) dólares estadounidenses pagados fuera de la Argentina (en cada caso utilizando el Tipo de Cambio vigente al cierre de las operaciones del Día Hábil de Buenos Aires anterior)) entendiéndose, asimismo que, como resultado de las asignaciones conforme a este inciso (A), ninguna porción de un Pago de una Empresa de Compensación relativo a Personas Restringidas conforme a la OFAC será entregado a o para beneficio del Fideicomiso de Tarifas, y
(B) respecto del saldo remanente de dicho Pago de una Empresa de Compensación, el Agente de la Garantía Argentino tendrá derecho a recibir todos dichos pagos (a ser pagados en la Cuenta de Cobranza en Dólares o en la Cuenta de Cobranza en Pesos, según corresponda); estipulándose que (1) respecto de los pagos de Tasas de Uso realizados en Pesos, si el Agente de la Garantía Argentino no tuviera conocimiento real del acaecimiento o continuación de un Incumplimiento, se instruirá a dicho Pagador a que entregue a la Compañía directamente todos los pagos hasta tanto el Agente de la Garantía Argentino le indique lo contrario y (2) respecto de los pagos de Tasas de Uso en dólares estadounidenses, se instruirá a dicho Pagador a que deposite los fondos pertinentes en la Cuenta de Cobranza en Dólares (depósitos en dólares estadounidenses que serán liberados o retenidos por el Agente de Emisión tal como se indica en “—Cuenta de Cobranza en Dólares” más abajo), y
(iii) respecto de cada uno de dichos pagos que provenga de otro Pagador de Tasas de Uso (entendiéndose que la Notificación recibida por cada uno de dichos Pagadores deberá instruir al mismo a que realice cada pago del modo indicado en este inciso (iii); estipulándose que, tal como se indica en el primer párrafo de la sección “Notificaciones” más abajo, no se requerirá el envío de tal Notificación a ciertos Pagadores menores y, en caso de no ser enviada, la Compañía deberá instruir a dichos Pagadores a que realicen sus pagos en concepto de Tasas de Uso del modo indicado en este inciso (iii):
(A) el Porcentaje de Afectación Específica de Ingresos de ese pago al momento del mismo más el Monto de la Afectación Específica del Importe del Aumento de Tarifas de ese pago al momento del mismo será entregado a (y
retenido por) la Compañía (respecto de cualquier pago realizado tanto en dólares estadounidenses como en pesos, dicho monto será en primer lugar cubierto con la porción de dicho pago en: (x) pesos, luego (de ser necesario), (y) dólares estadounidenses pagados en Argentina y luego (de ser necesario) (z) dólares estadounidenses pagados fuera de Argentina (en cada caso, utilizando el Tipo de Cambio vigente al cierre de las operaciones del Día Hábil de Buenos Aires anterior)), y
(B) respecto del saldo remanente del mismo, el Agente de la Garantía Argentino tendrá derecho a recibir todos dichos pagos (a ser pagados en la Cuenta de Cobranza en Dólares o en la Cuenta de Cobranza en Pesos, según corresponda); estipulándose que (1) respecto de los pagos de Tasas de Uso realizados en Pesos, si el Agente de la Garantía Argentino no tuviera conocimiento real del acaecimiento o continuación de un Incumplimiento, se instruirá a dicho Pagador a que entregue a la Compañía directamente todos los pagos hasta tanto el Agente de la Garantía Argentino le indique lo contrario y (2) respecto de los pagos de Tasas de Uso en dólares estadounidenses, se instruirá a dicho Pagador a que deposite los fondos pertinentes en la Cuenta de Cobranza en Dólares (depósitos en dólares estadounidenses que serán liberados o retenidos por el Agente de Emisión tal como se indica en “—Cuenta de Cobranza en Dólares” más abajo).
Dado que las tasas de uso de aeroestación generadas por aerolíneas que (a) tienen su sede y/o han sido constituidas en Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Sudán, Xxxxx, Xxxxxxx (región de Crimea solamente) y/o (b) a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, son “Nacionales Especialmente Designados” identificados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos (conjuntamente, “Personas Restringidas conforme a la OFAC”), no serán incluidas en los pagos de Tasas de Uso Cedidas, los pagos en tal concepto no serán entregados al Fideicomiso de Tarifas (ya sea por su Pagador, la Compañía, el Agente de Emisión u otra persona). Como resultado de ello, el Fideicomiso de Tarifas puede recibir un importe inferior de las Tasas de Uso totales de la Compañía que el que hubiera recibido si ninguna Persona Restringida conforme a la OFAC hubiera generado Tasas de Uso.
Cuentas de la Transacción
De acuerdo con el Contrato de Emisión, el Agente de Emisión deberá mantener a su nombre en los Estados Unidos las siguientes cuentas fiduciarias separadas para beneficio de los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables, cuentas que, entre otras cosas, recibirán (i) los pagos de las Tasas de Uso Cedidas en Dólares que sean pagadas fuera de la Argentina y (ii) los pagos de la Compañía en montos suficientes para pagar el monto total del capital y los Intereses (y, de corresponder, Montos Adicionales) pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables en la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021, junto con todos los montos pagaderos en ese momento por la Compañía conforme a los Documentos de la Operación Existentes, incluyendo los Pagos por Incumplimiento (la “Cuenta de Cobranza en Dólares”); estipulándose que se considerará que la Cuenta de Cobranza en Dólares tiene una suma suficiente para pagar el monto total de capital y los Intereses (y, de corresponder, los Montos Adicionales) pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables en la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021 en la medida que cualquier faltante en la misma esté depositado en y disponible para ser pagado de la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 en esa Fecha de Pago de la Serie 2021.
Además, de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso de Tarifas, el Agente de la Garantía Argentino deberá mantener en la Argentina las siguientes cuentas de fideicomiso de garantía para beneficio de los Beneficiarios: (i) una cuenta en la que se recibirán los pagos de las Tasas de Uso en Pesos Cedidas y los Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos (la “Cuenta de Cobranza en Pesos”), (ii) una cuenta en la que se recibirán los pagos en dólares estadounidenses en la Argentina tal como se indica en el presente (la “Cuenta de Cobranza en Dólares Local” y, junto con la Cuenta de Cobranza en Dólares, las “Cuentas en Dólares”, y las Cuentas en Dólares junto con la Cuenta de Cobranza en Pesos, las “Cuentas de Cobranza”) y (iii) una cuenta a ser utilizada para realizar el pago de los honorarios, gastos e indemnidades del Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y cualesquiera Impuestos pagaderos por el Fideicomiso de Tarifas (la “Cuenta de Pago de Gastos” y, junto con la Cuenta de Cobranza en Pesos, las “Cuentas en Pesos”; y las Cuentas en Pesos, las Cuentas en Dólares, y la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 conjuntamente, las “Cuentas de la Transacción”). La Compañía no tendrá ningún derecho de titularidad o de retiro respecto de las Cuentas de la Transacción, cada una de las cuales se describe con más detalle más abajo. El Agente de la Garantía Argentino no tendrá ningún derecho de titularidad, de retiro u otro derecho respecto de la Cuenta de Cobranza en Dólares.
Notificaciones relativas a la Garantía Existente. La Compañía y el Agente de la Garantía Argentino deberán enviar a IATA y a los demás Pagadores de los Derechos Cedidos (incluyendo el Estado Nacional respecto de los Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos) notificaciones confeccionadas por la Compañía que se regirán por la ley argentina (cada una, una “Notificación”) de la transferencia de los Derechos a las Tarifas Cedidos al Fideicomiso de Tarifas y el otorgamiento por el Agente de la Garantía Argentino (en representación del Fideicomiso de Tarifas) de un derecho de garantía sobre los mismos al Agente de Emisión, debiendo cada una de dichas Notificaciones tener el formato del modelo adjunto al Contrato de Fideicomiso de Tarifas en Garantía Argentino, ser redactada en castellano
(con o sin traducción al inglés) y ser debidamente certificada por un escribano público de Argentina y/o por instrumento público, en cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación (por cuenta de la Compañía); estipulándose que (i) no se requerirá el envío de ninguna Notificación a cualquier Pagador de Tasas de Uso que represente menos del 2% de las Tasas de Uso durante el Período de Información finalizado más recientemente (si el primer Período de Información aún no hubiera finalizado, determinado como si los Documentos de la Operación Existentes hubieran estado en vigencia durante los 12 meses anteriores) y (ii) no se requerirá enviar ninguna Notificación a IATA o a los demás Pagadores si tal Notificación hubiese sido enviada antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021, a los fines de cumplir con lo previsto por el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial, en o alrededor de la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021, la Compañía publicará, conforme lo establecido por el Artículo 142(II) de la Ley N° 24.440, un aviso en el Boletín Oficial de Argentina, durante un Día Hábil, detallando, para evitar toda duda, los beneficiarios bajo el Fideicomiso de Tarifas, los cuales se beneficiarán de dicha garantía en forma proporcional y pari passu con las Obligaciones Negociables Serie 2021 (incluyendo Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales) y con cualquiera de las Obligaciones Negociables Existentes en circulación una vez consumada la Oferta de Canje conforme lo establecido en este Suplemento de Prospecto. La publicación del aviso referido se efectuará sin perjuicio de cualquier otro aviso o notificación que sea publicado o entregado por la Compañía con posterioridad a la Fecha de Modificación y Reordenamiento a los efectos de comunicar la celebración de las modificaciones al Contrato de Emisión (de ser necesario) y a los Fideicomisos, según lo detallado en este capítulo.
De ser necesario enviar del modo explicado anteriormente, como se indica en el Contrato de Fideicomiso de Tarifas, toda Notificación a:
(a) el Estado Nacional, como Pagador de los Derechos a Indemnización de la Concesión, deberá: (i) notificar al Estado Nacional acerca de la transferencia de los Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos al Fideicomiso de Tarifas y el otorgamiento por el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en nombre del Fideicomiso de Tarifas) de un derecho de garantía sobre los mismos al Agente de Emisión, (ii) instruir irrevocablemente al Estado Nacional a realizar todos los pagos en concepto de Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos al Agente de la Garantía Argentino y (iii) solicitar al Estado Nacional que reconozca y acepte las disposiciones de tal Notificación;
(b) IATA o cualquier otro Pagador de un Pago de un Empresa de Compensación deberá: (i) notificar a dicho Pagador acerca de la transferencia de las Tasas de Uso Cedidas al Fideicomiso de Tarifas y el otorgamiento por el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en nombre del Fideicomiso de Tarifas) de un derecho de garantía sobre los mismos al Agente de Emisión, (ii) instruir irrevocablemente a dicho Pagador a realizar los pagos del modo indicado en el inciso (b)(ii) de la sección “—Asignación de las Tasas de Uso y de los Derechos a Indemnización de la Concesión ” más arriba, (iii) instruir irrevocablemente a dicho Pagador a que incluya al Agente de la Garantía Argentino como destinatario de cualquier notificación u otra comunicación relativa a las Tasas de Uso que envíe a la Compañía, incluyendo la notificación semanal u otra notificación periódica relativa a los pagos de Tasas de Uso realizados por dicho Pagador, y (iv) solicitar al mismo que reconozca y acepte las disposiciones de tal Notificación ((A) en el caso de IATA, y (B) en el caso de cualquier otro pagador, dicho reconocimiento y aceptación deberán ser provistos dentro de los 30 días de la recepción por la Compañía del primero de dichos pagos de los mismos), y
(c) cualesquiera otros Pagadores de Tasas de Uso deberán: (i) notificar a dicho ente acerca de la transferencia de las Tasas de Uso Cedidas al Fideicomiso de Tarifas y el otorgamiento por el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en nombre del Fideicomiso de Tarifas) de un derecho de garantía sobre los mismos al Agente de Emisión, (ii) instruir irrevocablemente al mismo a realizar los pagos del modo indicado en el inciso (b)(iii) de la sección “ Asignación de Tasas de Uso y Derechos a Indemnización de la Concesión” más arriba, y (iii) solicitar al mismo que reconozca y acepte las disposiciones de dicha Notificación, entendiéndose que la no obtención de cualquiera de dichos reconocimientos y aceptaciones no constituirá un incumplimiento por parte de la Compañía en cuanto emplee (o haya empleado) esfuerzos comercialmente razonables para obtener dichos reconocimientos y aceptaciones.
La Compañía deberá asimismo enviar a algunas aerolíneas las notificaciones indicadas en el inciso (j)(iv) de la sección “-Compromisos de Hacer” más abajo.
Cuenta de Cobranza en Dólares. La Cuenta de Cobranza en Dólares será mantenida en los Estados Unidos por el Agente de Emisión. Las Tasas de Uso depositadas en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán liberadas por el Agente de Emisión a la Compañía en forma semanal, a menos que (i) el Agente de Emisión tenga conocimiento real del acaecimiento o persistencia de un Incumplimiento, en cuyo caso todos los montos depositados en la Cuenta de Cobranza en Dólares serán retenidos en la Cuenta de Cobranza en Dólares y aplicados al pago de los Intereses y el capital de las Obligaciones Negociables y otros montos pagaderos a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables conforme a los Documentos de la Operación Existentes del modo previsto en la sección “–Pagos Luego de un Incumplimiento” más abajo, o (ii) la Compañía, a su opción, instruya al Agente de Emisión por escrito a que retenga los pagos en la Cuenta de Cobranza en Dólares por el período de tiempo y por el monto indicado por la misma, en cuyo caso los montos retenidos serán aplicados por el Agente de la Emisión del Contrato de Emisión (o por el Agente de la
Garantía según las instrucciones del Agente de Emisión, según corresponda) al pago del capital y los Intereses de las Obligaciones Negociables; estipulándose que, de conformidad con una instrucción irrevocable de la Compañía conforme al Contrato de Emisión, el Agente de Emisión depositará las Tarifas de Uso Liberadas en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y en la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda en forma proporcional (en base a los montos adeudados en la fecha de pago inmediatamente posterior), según se certifique en un certificado de un funcionario de la Compañía al Agente de Emisión, hasta que la Cuenta de Reserva Offshore esté Totalmente Fondeada, y luego liberará cualquier saldo disponible de las Tarifas de Uso Liberadas a la Compañía (o de cualquier otra manera según los términos que regulen la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda), y la Compañía no podrá instruir al Agente de Emisión a que retenga los pagos en la Cuenta de Cobranza en Dólares a menos que la Cuenta de Reserva Offshore 2021 se encuentre Totalmente Fondeada (siempre que se encuentre permitido por los términos que regulan la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda); estipulándose, asimismo, que en el caso de cualquier Serie que se encuentre garantizada por una cuenta de reserva offshore el Agente de Emisión deberá aplicar en primer lugar los fondos en depósito en dicha Cuenta de Reserva Offshore para pagar los Intereses y el capital de dicha Serie y luego aplicará los fondos en depósito en la Cuenta de Cobranza en Dólares para pagar cualquier saldo remanente de la misma a prorrata y pari passu con todas las Obligaciones Negociables. Los montos retenidos en la Cuenta de Cobranza en Dólares conforme a lo indicado en el inciso (ii) precedente podrán ser invertidos en Inversiones Elegibles en Dólares, de conformidad con lo previsto por la legislación argentina, exclusivamente conforme a una instrucción escrita (que puede ser una instrucción fija) de la Compañía (entendiéndose que, a falta de dicha instrucción, esos montos serán invertidos y reinvertidos en la “Cuenta de Custodia de Dólares en Depósito de Citibank N.A.”, en el caso de fondos en poder del Agente de Emisión del Contrato de Emisión).
En o antes de cada Fecha de Pago de la Serie 2021, la Compañía fondeará la Cuenta de Cobranza en Dólares con un monto igual a por lo menos el 100% del monto de los Intereses y el capital pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables en esa Fecha de Pago de la Serie 2021: estipulándose que se considerará que la Cuenta de Cobranza en Dólares tiene un monto igual a por lo menos el 100% del monto de los Intereses y capital pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables en dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 en la medida en que cualquier faltante en la misma se encuentre depositado en y esté disponible para ser pagado de la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 en esa Fecha de Pago de la Serie 2021.
Cuenta de Cobranza en Pesos y Cuenta de Cobranza en Dólares Local. La Cuenta de Cobranza en Pesos y la Cuenta de Cobranza en Dólares Local serán mantenidas por el Agente de la Garantía Argentino en la Argentina bajo el Fideicomiso de Tarifas. En caso de tener el Agente de Emisión conocimiento real del acaecimiento y persistencia de un Incumplimiento, los pagos en concepto de Tasas de Uso ya no serán pagaderos directamente por los Pagadores a la Compañía del modo indicado en los incisos (b)(ii)(B)(1) y (b)(iii)(B)(1) de la sección “Asignación de las Tasas de Uso y Derechos a Indemnización de la Concesión” más arriba.
El Agente de la Garantía Argentino deberá cursar al Agente de Emisión notificación escrita de cualquier pago recibido en relación con un Supuesto de Indemnización por la Concesión, y la recepción de tal notificación se reputará conocimiento real por parte del Agente de Emisión del acaecimiento y persistencia de un Incumplimiento.
Cuenta de Pago de Gastos. La Cuenta de Pago de Gastos será mantenida por el Agente de la Garantía Argentino bajo el Fideicomiso de Cargas. La Compañía deberá colocar fondos en la Cuenta de Pago de Gastos en o antes de cada Fecha de Pago de la Serie 2021 por un monto tal que el importe en esa cuenta cubra los honorarios del Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino y (según lo informado por el Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino, según corresponda, por lo menos cinco Días Hábiles antes de una Fecha de Pago de la Serie 2021) los gastos e indemnidades (en su caso) previstos/conocidos conforme a los Documentos de la Operación y los Impuestos pagaderos por el Fideicomiso de Tarifas hasta la segunda Fecha de Pago de la Serie 2021 posterior a esa Fecha de Pago de la Serie 2021. La Compañía pagará todos sus honorarios, gastos e indemnidades correspondientes al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino, directamente al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino en la fecha correspondiente (y todos los Impuestos del Fideicomiso de Tarifas) y, solamente si la Compañía no hubiera pagado cualquiera de dichos montos directamente, los fondos acreditados en la Cuenta de Pago de Gastos serán utilizados para pagar dichos honorarios y (en la medida en que sean informados puntualmente conforme a lo indicado en la oración anterior) gastos e indemnidades e Impuestos a su debido momento (montos que serán pagados primero respecto de los Impuestos pagaderos por el Fideicomiso de Tarifas y luego a sus destinatarios en forma proporcional, en primer lugar respecto de los honorarios y luego respecto de cualesquiera gastos e indemnidades). Los fondos en la Cuenta de Pago de Gastos no serán utilizados para el pago de los Intereses, el capital u otros montos relativos a los Documentos de la Operación Existentes a menos que todos dichos honorarios, gastos e indemnidades adeudados al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino y todos los Impuestos pagaderos por el Fideicomiso de Tarifas hayan sido pagados. En la medida en que el monto depositado en la Cuenta de Pago de Gastos exceda el monto requerido en dicha cuenta conforme a este párrafo, el Agente de la Garantía Argentino deberá entregar dichos fondos a la Compañía; estipulándose que si el Agente de la Garantía Argentino tuviera conocimiento real del acaecimiento o persistencia de un Incumplimiento y de que dicho Incumplimiento subsiste, dichos fondos solamente serán de ese modo liberados a la Compañía en la medida en que todos los montos pagaderos por la Compañía conforme a los Documentos de la
Operación Existentes hayan sido pagados en forma total y el Saldo de Capital sea US$0.
Al determinar el monto “en” la Cuenta de Pago de Gastos, cada Inversión Elegible en Pesos realizada con los fondos de la Cuenta de Pago de Gastos será incluida y valuada al menor de los siguientes montos: (a) el capital pagadero respecto de ella al vencimiento, o (b) el componente de capital del monto pagado para comprar dicha Inversión Elegible en Pesos, en cada caso excluyendo los ingresos devengados pero aún no pagados respecto de ella; entendiéndose que cualesquiera ingresos que ya hayan sido pagados serán incluidos en el monto en depósito en la Cuenta de Pago de Gastos, en la medida en que siguieran depositados en ella.
Pagos Antes de un Incumplimiento
Si el Agente de Emisión no tuviera conocimiento real del acaecimiento y persistencia de un Incumplimiento, el capital y los Intereses de las Obligaciones Negociables se pagarán de la Cuenta de Cobranza en Dólares en igualdad de condiciones y en forma proporcional con cada Serie (tal como se indica con más detalle en el Contrato de Emisión), con los fondos depositados en la Cuenta de Cobranza en Dólares (distintos de las Tasas de Uso, salvo que la Compañía haya instruido que las Tasas de Uso sean retenidas en la Cuenta de Cobranza en Dólares) tal como se indica más abajo; estipulándose que en el caso de cualquier Serie que se encuentre garantizada por una cuenta de reserva offshore, el Agente de Emisión deberá aplicar en primer lugar los fondos en depósito en dicha cuenta de reserva offshore para pagar los Intereses y el capital de dicha Serie y luego aplicará los fondos en depósito en la Cuenta de Cobranza en Dólares para pagar cualquier saldo remanente de la misma a prorrata y pari passu con todas las Obligaciones Negociables tal como se indica más abajo. En la medida en que la Cuenta de Cobranza en Dólares no tenga fondos suficientes para realizar dichos pagos en forma total, la Compañía deberá realizar dichos pagos. Todos los pagos de la Cuenta de Cobranza en Dólares se realizarán a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables de la siguiente manera:
(a) en primer lugar, se aplicarán al pago de los honorarios, gastos e indemnizaciones adeudados al Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino de acuerdo con los Documentos de la Operación Existentes;
(b) en segundo lugar, se pagará el monto necesario para cancelar todos los Intereses pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables (en igualdad de condiciones y en forma proporcional a los Tenedores a la Fecha de Registro de cada Serie más reciente en base al Saldo de Capital de tales Series en su poder en esa Fecha de Registro);
(c) en tercer lugar, el monto necesario para pagar el Monto de Amortización Trimestral pagadero respecto de las cada Serie será pagado (en igualdad de condiciones y en forma proporcional a los Tenedores de cada Serie registrados en la Fecha de Registro más reciente en base al Saldo de Capital de tales Series en poder de cada mencionado Tenedor en dicha Fecha de Registro);
(d) en cuarto lugar, todos los fondos remanentes en la Cuentas de Cobranza en Dólares (fuera de las Cobranzas de las Tasas de Uso Cedidas pagadas en la Cuenta de Cobranza en Dólares por el Pagador correspondiente) serán pagados a los Beneficiarios en cada Día Hábil de Nueva York, según ello sea necesario para cancelar cualquier monto pagadero a los Beneficiarios conforme a los Documentos de la Operación Existentes (aplicándose dichos montos en forma proporcional entre todos dichos Beneficiarios).
Pagos Luego de un Incumplimiento
Si el Agente de Emisión tuviera conocimiento real del acaecimiento y persistencia de un Incumplimiento, el Agente de Emisión deberá cursar notificación de dicho Incumplimiento al Agente de la Garantía Argentino, quien (sujeto a cualquier instrucción específica de la mayoría requerida bajo el Fideicomiso que corresponda, si fuera aplicable) pondrá los montos en ese momento depositados en la Cuenta de Cobranza en Pesos y en la Cuenta de Cobranza en Dólares Local a disposición del Agente de Emisión para realizar los pagos tal como se indica a continuación. En la medida en que lo permitan las regulaciones cambiarias en Argentina aplicables en ese momento, se espera que los Intereses y capital de las Obligaciones Negociables se paguen desde las Cuentas de Cobranza, aplicándose los fondos de las Cuentas de Cobranza como se indica a continuación y de acuerdo con la Ley Aplicable. Previamente a efectuar los pagos, el Agente de Emisión podrá solicitar (y si así lo hiciera, tendrá derecho a recibir) un Dictamen Legal, cuyo costo estará a cargo de la Compañía, que deberá opinar respecto de posibilidad de efectuar dichos pagos de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable. En la medida en que las Cuentas de Cobranza no tengan fondos suficientes para realizar dichos pagos en forma total, la Compañía deberá realizar dichos pagos. Todos los pagos de las Cuentas de Cobranza se realizarán a los Beneficiarios de la siguiente manera:
(a) en primer lugar, se aplicarán al pago de los honorarios, gastos e indemnizaciones adeudados al Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino de acuerdo con los Documentos de la Operación Existentes;
(b) en segundo lugar, se pagará el monto necesario para cancelar todos los Intereses pagaderos respecto de las Obligaciones Negociables (en igualdad de condiciones y en forma proporcional a los Tenedores de cada Serie registrados a la Fecha de Registro más reciente en base al Saldo de Capital de tales Series en su poder en esa Fecha de Registro) (o, en la medida en que se hubiera devengado, ante el requisito de que se pague el Pago por Incumplimiento);
(c) en tercer lugar, el monto necesario para pagar el Monto de Amortización Trimestral pagadero respecto de cada Serie (o a ser pagado en cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 anterior pero que aún no haya sido pagado) será pagado (en igualdad de condiciones y en forma proporcional a los Tenedores de cada Serie registrados a la Fecha de Registro más reciente en base al Saldo de Capital de tales Series en su poder en esa Fecha de Registro) en igualdad de condiciones y en forma proporcional con el Monto de Amortización Trimestral pagadero respecto de cada Serie en poder de dichos Tenedores en la Fecha de Registro correspondiente;
(d) en cuarto lugar, todos los fondos remanentes en las Cuentas de Cobranza serán pagados a los Tenedores cada Serie en cada Día Hábil de Nueva York según sea necesario para cancelar cualquier Prima de Rescate/oferta pagadera a los Tenedores de cada Serie (aplicándose dichos montos en forma proporcional entre los Tenedores correspondientes);
(e) en quinto lugar, todos los fondos remanentes en las Cuentas de Cobranza serán pagados a los Beneficiarios en cada Día Hábil de Nueva York según sea necesario para pagar cualesquiera montos remanentes pagaderos a los Beneficiarios (salvo por el capital, tal como se indica a continuación) conforme a los Documentos de la Operación Existentes (montos que se aplicarán en forma proporcional entre todos dichos importes), y
(f) en sexto lugar, todos los fondos remanentes en las Cuentas de Cobranza serán pagados a los Tenedores en igualdad de condiciones y en forma proporcional en cada Día Hábil de Nueva York según ello sea necesario para reducir el Saldo de Capital a US$0.
Los pagos indicados precedentemente continuarán hasta tanto el Incumplimiento haya sido subsanado.
Sin perjuicio de ello, si la Compañía, ante un Incumplimiento conforme a las Obligaciones Negociables, no puede hacer frente a los Costos Operativos Básicos de la Concesión, el Contrato de Emisión exigirá a la Compañía que instruya por escrito al Agente de la Garantía Argentino y al Agente de Emisión (según el modelo adjunto al Contrato de Emisión y el Contrato de Fideicomiso de Tarifas ) para que a partir del Día Hábil siguiente a la recepción de dicha instrucción y hasta tanto reciban una instrucción por escrito de la Compañía en contrario, comiencen a (i) entregar a la Compañía, semanalmente, los cobros derivados de los Derechos a las Tarifas Cedidos depositados con posterioridad a la recepción de dicha instrucción en las Cuentas de Cobranza; y (ii) aplicar el remanente, en cada Fecha de Pago de la Serie 2021, de acuerdo con el orden de prioridad detallado en los incisos (a) a (f) precedentes. Esta instrucción se mantendrá en vigencia hasta cubrir la suma necesaria para hacer frente a los Costos Operativos Básicos de la Concesión, de acuerdo a lo indicado por la Compañía en dicha instrucción. Los importes que se entregarán a la Compañía de acuerdo a dicha instrucción serán transferidos de las Cuentas de Cobranza a pro rata, considerando las Cobranzas acreditadas en cada Cuenta de Cobranza. La instrucción de la Compañía deberá estar suscripta por un funcionario de la Compañía, a la cual se deberá adjuntar un informe especial por PriceWaterhouse Coopers & Co. S.R.L. u otra firma de auditoría de primera línea (en inglés y en español, según corresponda), que verifique que las sumas necesarias para hacer frente a los Costos Operativos Básicos de la Concesión se corresponden con los registros contables de la Compañía. Si la Compañía recibiera importes en exceso a las sumas necesarias para hacer frente a los Costos Operativos Básicos de la Concesión, dichos importes serán mantenidos por la Compañía en beneficio de los Beneficiarios y serán restituidos inmediatamente al Agente de Emisión o al Agente de la Garantía Argentino, según corresponda. El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino cumplirán con la instrucción de la Compañía y no incurrirán en ninguna responsabilidad por la transferencia a la Compañía de los fondos depositados en las Cuentas de Cobranza de conformidad con lo indicado en dicha instrucción.
Garantía Adicional
Las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 estarán garantizadas, además de por la Garantía Existente, por lo siguiente (conjuntamente, la “Garantía Adicional”):
(a) el Fideicomiso de Cargas conforme a la ley argentina: (x) desde la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en forma subordinada al pago de los montos a su vencimiento conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y (y) en adelante, a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias; y
(b) un derecho real de garantía en primer grado perfeccionado, única y exclusivamente para beneficio de las Obligaciones Negociables Serie 2021, el Agente de Emisión y Citibank, N.A., como agente de la garantía (el “Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control”), sobre la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y todos los montos depositados en ella conforme a un contrato de prenda y control de cuenta (el “Contrato de Prenda y Control”) a ser celebrado entre el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control y la Compañía en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021
El Fideicomiso de Cargas. A fin de garantizar las Obligaciones Negociables Serie 2021, se incluirá a los Tenedores de
las Obligaciones Negociables Serie 2021 como beneficiarios bajo el fideicomiso de cargas argentino (el “Fideicomiso de Cargas” y, junto con el Fideicomiso de Tarifas, los “Fideicomisos”), subordinados al pago a su vencimiento de los montos adeudados conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, la Compañía, junto con las partes pertinentes de los mismos, modificarán el Fideicomiso de Cargas con efectos a partir de, o alrededor de, la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. El Fideicomiso de Cargas, de acuerdo con los Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial, tendrá: (a) todos los derechos, titularidad y participación en, a y bajo cada pago de las tasas xx xxxxx aeroportuario pagaderas por los usuarios de dichos servicios en relación con todo el producido derivado de la exportación e importación de los servicios llevados a cabo por Terminal de Cargas Argentina (una unidad de negocios de la Compañía), incluyendo, sin limitación, servicios de almacenamiento, manipuleo, refrigeración y escaneo de mercadería, excluyendo la Afectación Específica de Ingresos, (b) cualesquiera derechos residuales que la Compañía pudiera tener derecho a recibir como fideicomisario final en y bajo (pero no las obligaciones bajo o relativas a) el Contrato de Concesión, otros acuerdos contractuales y las Leyes Aplicables respecto de los derechos a recibir pagos en caso de rescisión, expropiación o rescate del Contrato de Concesión, inclusive el derecho a recibir y retener pagos conforme al mismo, que han sido transferidos y cedidos en fideicomiso al Fideicomiso de Tarifas (los “Derechos Residuales por Rescisión Cedidos”) (los incisos (a) y (b) constituyen conjuntamente los “Derechos de Cargas Originales Cedidos”) y (c) después de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 los derechos residuales, como beneficiario o fideicomisario, de la Compañía bajo el Fideicomiso de Tarifas (exclusivamente respecto a la porción no cedida de los derechos indicados en el punto (b) anterior) (neto de los montos a ser utilizados para fondear la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021, en su caso) (los “Derechos Residuales del Fideicomiso de Tarifas” y, junto con los Derechos de Cargas Originales Cedidos, los “Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos” y, conjuntamente con los Derechos a las Tarifas Cedidos y los Derechos a Indemnización de la Concesión, los “Derechos Cedidos”). De acuerdo con él artículo 30 del Acta Acuerdo, la cesión en garantía de ingresos debe ser autorizada por el ORSNA. El ORSNA autorizó la cesión en garantía de los Derechos de Cargas Originales Cedidos hasta un monto igual a US$120 millones a través de la Resoluciones N° 61/2019, 57/2020, 2/2021 y 3/2021 de fecha 8 xx xxxxxx de 2019, 18 xx xxxxxx de 2020, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2021, respectivamente. El 15 de octubre de 2021, el ORSNA a través de la Resolución N° 66/2021 autorizó la modificación y el reordenamiento del Fideicomiso de Cargas, a través de la cual las Obligaciones Negociables Serie 2021 se beneficiarían del Fideicomiso de Cargas en los términos y condiciones indicados precedentemente.
Dentro de los 45 días de la cancelación de todas las Obligaciones Negociables Existentes, la Compañía (i) junto con el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino, según corresponda, modificará y reordenará del Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos (la Fecha de Modificación y Reordenamiento), de modo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean garantizadas por la Garantía Existente y el Fideicomiso de Cargas a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación y reordenamiento represente o sea considerada una novación de la garantía aplicable o de las obligaciones garantizadas bajo la misma; y (ii) entregará un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino indicando que todas las Obligaciones Negociables Existentes han sido canceladas y que todas las condiciones suspensivas para este propósito conforme al Contrato de Emisión han sido cumplidas. Tanto la Compañía como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino estarán autorizados e instruidos en virtud del Contrato de Emisión y los convenios correspondientes para adoptar las medidas (sin que se requiera ninguna otra autorización o consentimiento de los Tenedores) que sean razonablemente requeridas por la Compañía para efectuar dicha modificación y reordenamiento (incluyendo, sin limitación, la regulación de los mecanismos para la adopción de decisiones mayoritarias entre acreedores), siguiendo las instrucciones de la Compañía, entendiéndose que el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a basarse en el certificado de un funcionario y el Dictamen Legal emitidos en relación con dicha modificación y reordenamiento, no teniendo obligación ni responsabilidad alguna de confirmar el cumplimiento de dichas condiciones suspensivas y no tendrán responsabilidad alguna respecto de ello. Si la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 fuera establecida, la misma continuará garantizando las Obligaciones Negociables Serie 2021 en forma exclusiva.
El Dictamen Legal a ser dirigido y presentado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino deberá indicar que todas las condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de las modificación y reordenamiento han sido cumplidas, que dicha modificación y reordenamiento es válidamente exigible, crea la prioridad pari passu prevista respecto de la garantía relacionada y es oponible con respecto a los Pagadores y terceros de conformidad con lo previsto por el Artículo 142(II) de la Ley N° 27.440 y el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial (según corresponda). El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino pueden basarse en forma concluyente en las instrucciones de la Compañía y en dicho Dictamen Legal para la celebración de dicha modificación y reordenamiento, y estarán totalmente protegidos, sin ninguna responsabilidad, al realizar la mencionada modificación y reordenamiento y cualquier otro acto necesario para tal fin o como consecuencia de ello. El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino no serán responsables por cualquier demora incurrida por la Compañía al llevar a cabo tal modificación y reordenamiento o cualquier acto relacionado con ello y estarán protegidos por todas las indemnidades y protecciones que tienen conforme al Contrato de Emisión y los Contratos de Fideicomiso, que se aplicarán sobre la modificación y reordenamiento
aplicable. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con la mencionada modificación y reordenamiento (incluyendo cualquier notificación y documento o acto accesorio que pueda realizarse o formalizarse para tal fin o como consecuencia de ello) correrán por cuenta de la Compañía.
La Compañía ha obtenido la autorización del ORSNA para dicha modificación y reordenamiento, a través de la Resolución N° 66/2021 de fecha 15 de octubre de 2021.
Cualesquiera montos disponibles conforme al Fideicomiso de Cargas para pagar las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 estarán subordinados al pago total de las obligaciones de la Compañía conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias a su vencimiento hasta la Fecha de Modificación y Reordenamiento y, en adelante, a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias.
El Fideicomiso de Cargas tiene una estructura similar a la del Fideicomiso de Tarifas, con sustancialmente el mismo esquema de prelación de cuentas y pagos antes y después de un incumplimiento, tal como se describió más arriba, pero en relación con la deuda pertinente, los acreedores y pagadores de la misma, salvo por las siguientes diferencias principales; (a) el Fideicomiso de Cargas no tiene una cuenta de cobranza offshore sino solamente cuentas de cobranza locales en pesos y dólares estadounidenses; y (b) ante el acaecimiento de un supuesto de incumplimiento conforme al Fideicomiso de Cargas, los montos cobrados correspondientes a la Afectación Específica de Ingresos son separados luego de ser transferidos al Fideicomiso de Cargas a los efectos de transferirlos a la Compañía mensualmente.
Adicionalmente, el Fideicomiso de Cargas servirá también como garantía de la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, y, por lo tanto, los términos y condiciones del Fideicomiso de Cargas pueden ser diferentes a los del Fideicomiso de Tarifas, y/o pueden estar sujetos a ciertas disposiciones de mayorías que pueden requerir que ciertos actos o decisiones sean adoptadas de acuerdo con otros beneficiarios del mismo diferentes a los Beneficiarios. El Agente de la Garantía Argentino, en su calidad de fiduciario bajo el Fideicomiso de Xxxxxx, estará obligado por los términos y condiciones establecidos en los Fideicomisos y las disposiciones y mayorías establecidas.
Antes de la Fecha de Modificación y Reordenamiento, luego de pagar las obligaciones de la Compañía conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias a su vencimiento y en la medida que no haya tenido lugar y persista un incumplimiento conforme a la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, cualesquiera fondos en depósito en las cuentas del Fideicomiso de Cargas estarán disponibles para pagar las obligaciones de la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 y serán depositados en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 o de otro modo aplicados al pago de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (i) conforme a las instrucciones irrevocables de la Compañía, o (ii) si el Agente de Emisión (como fiduciario del Fideicomiso de Cargas) tuviera conocimiento real sobre la existencia y permanencia de un Incumplimiento conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 (luego de recibir una notificación del Agente de Emisión y sujeto a cualquier instrucción que pudiera ser requerida en virtud del Contrato de Fideicomiso de Cargas). Luego de la Fecha de Modificación y Reordenamiento, el Fideicomiso de Cargas garantizará las Obligaciones Negociables Serie 2021 a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias.
Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021. La Compañía abrirá una cuenta fiduciaria en dólares estadounidense sin intereses con el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control, ubicada en Xxx Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx (la “Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021”) en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021. La Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y todos los montos en ella serán mantenidos en nombre de la Compañía y prendados a favor del Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control para exclusivo beneficio de las Obligaciones Negociables Serie 2021, el Agente de Emisión y el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control. La Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 estará bajo el dominio exclusivo del Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control. Todos los montos en depósito en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 constituirán la Garantía Adicional para las Obligaciones Negociables Serie 2021 y no se afectarán al pago de las Obligaciones Negociables Serie 2021 a menos que y hasta tanto sean aplicados tal como se indica más abajo.
A partir de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 a menos el Agente de Emisión tenga conocimiento real de que ha tenido lugar y persiste un Incumplimiento, el Agente de Emisión depositará las Tarifas de Uso Liberadas de la Cuenta de Cobranza en Dólares en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y en la Cuenta de Reserva de la Nueva Deuda (así como en cualquier otra cuenta de reserva establecida para cualquier otra serie) en forma proporcional y pari passu (en base a los montos adeudados en la fecha de pago inmediatamente posterior), según se certifique en un certificado de un funcionario por la Compañía al Agente de Emisión) en forma semanal hasta que los fondos depositados en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 durante el tercer mes, el segundo mes y el mes inmediatamente siguiente a la Fecha de Pago de la Serie 2021 sean iguales al 125% de un tercio (1/3), dos tercios (2/3) y el monto total,
respectivamente, necesario para pagar todos los Intereses y el Monto de Amortización Trimestral pagadero respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en la Fecha de Pago de la Serie 2021 inmediatamente posterior (cada uno de los tres umbrales durante un trimestre, el “Umbral Aplicable”). La Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 estará “Totalmente Fondeada” si la misma tiene fondos depositados por un monto igual al Umbral Aplicable en las siguientes fechas: (i) el último Día Hábil del tercer y segundo mes anteriores a la Fecha de Pago de la Serie 2021 inmediatamente posterior, y (ii) el Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de la Serie 2021. Cualquier cuenta de reserva offshore establecida para garantizar Nueva Deuda o Series se entenderá totalmente fondeada de conformidad con los términos que la regulen. En cada Fecha de Pago de la Serie 2021, el Agente de Emisión aplicará los fondos depositados en la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 al pago de los Intereses y capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021, y liberará los fondos excedentes a la Compañía. La Compañía podría ceder los fondos de ese modo liberados para garantizar los Préstamos Existentes. No se permitirá ningún otro retiro o liberación de la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 en ningún momento. En la medida que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 no tenga fondos suficientes para realizar dichos pagos en forma total durante cualquier lapso de tiempo en que la misma se encuentre establecida, la Compañía deberá realizar dichos pagos. Los montos en la Cuenta de Reserva Offshore no podrán ser utilizados para realizar inversiones. Durante cualquier lapso de tiempo en que la Cuenta de Reserva Offshore no esté establecida por no ser permitida por la Ley Aplicable, el Agente de Emisión liberará dichas Tarifas de Uso Liberadas según las instrucciones de la Compañía.
Si el Agente de Emisión tiene conocimiento real de que ha tenido lugar y persiste un Incumplimiento, se prevé que los Intereses y el capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán pagados de la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 y las Cuentas de Cobranza, siendo los fondos en la Cuenta de Reserva Offshore (solamente para beneficio de las Obligaciones Negociables Serie 2021) y las Cuentas de Cobranza (a pro rata y pari passu con todas las Series) aplicados tal como se indica en “—Pagos luego de un Incumplimiento” más arriba, sujeto a los derechos de la Compañía, si hubiera tenido lugar y persistiera un Incumplimiento, de instruir al Agente de Emisión a que entregue a la Compañía Cobranzas suficientes para pagar los Costos Operativos Básicos de la Concesión. Durante cualquier lapso de tiempo en que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 no esté establecida, se prevé que los Intereses y el capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 serán pagados de las Cuentas de Cobranza, siendo cualesquiera fondos en las Cuentas de Cobranza aplicados tal como se indicó precedentemente.
Notificaciones relativas a la Garantía Adicional. En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido por el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial con respecto a terceros y Pagadores de los Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos, en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 la Compañía publicará un aviso, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 142(II) de la Ley N° 27.440, por un Día Hábil en el Boletín Oficinal y en un diario de amplia circulación en Argentina, por medio de la cual notificará la enmienda al Fideicomiso de Cargas a los fines de (i) incluir a los Tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 como beneficiarios del Fideicomiso de Cargas, en forma subordinada al pago de todos los importes que correspondan bajo los Préstamos Existentes, la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias y la Nueva Deuda (distinta de Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales emitidas según lo previsto en la cláusula (a)(xi) del apartado “— Compromisos Restrictivos”), y (ii) incluir en el marco del Fideicomiso de Cargas, para beneficio de los beneficiarios del mismo, la transferencia de los Derechos Residuales del Fideicomiso Tarifas y los Derechos Residuales por Rescisión Cedidos. La publicación del aviso referido se efectuará sin perjuicio de cualquier otro aviso o notificación que sea publicado o entregado por la Compañía con posterioridad a la Fecha de Modificación y Reordenamiento a los efectos de comunicar la celebración de las modificaciones al Contrato de Emisión (de ser necesario) y a los Fideicomisos, según lo detallado en este capítulo.
Compromisos de Hacer
De acuerdo con el Contrato de Emisión, a menos que la Parte Controlante de la Serie 2021 acuerde otra cosa por escrito (excepto en el caso de lo previsto en la cláusula (a) siguiente), la Compañía acordará lo siguiente (entre otros compromisos de hacer):
(a) Pago del Capital e Intereses. La Compañía se compromete y acuerda, para beneficio de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021, que pagará o dispondrá que se pague en tiempo y forma el capital y los Intereses, prima y Montos Adicionales, en su caso, respecto de cada una de las Obligaciones Negociables Serie 2021, así como todo otro monto adeudado por la Compañía conforme a las Obligaciones Negociables Serie 2021 y el Contrato de Emisión, en el lugar o lugares, a las horas respectivas y del modo previsto en las Obligaciones Negociables Serie 2021 y en el Contrato de Emisión.
(b) Existencia, Conducción de los Negocios. Con sujeción al inciso (g) de la sección “-Compromisos Restrictivos” más abajo, la Compañía deberá (y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias haga lo propio) preservar, renovar y mantener en plena vigencia su existencia legal y derechos, licencias, permisos, consentimientos, aprobaciones, habilitaciones y privilegios en las jurisdicciones necesarias: (i) respecto de la Compañía, (A) para la generación continuada de Tasas de Uso y Aranceles de Carga, y (B) para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los
Documentos de la Operación y (ii) en la conducción normal de sus negocios (salvo, en cada caso, en la medida en que la falta de contar con tales derechos, licencias, permisos, consentimientos, aprobaciones, habilitaciones y privilegios no fuera susceptible de tener, individualmente o en conjunto, un Efecto Adverso Significativo).
(c) Cumplimiento de las Leyes Aplicables. La Compañía deberá (y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias haga lo propio) cumplir en todo momento y en todo aspecto con todas las Leyes Aplicables, lo que incluye asegurar el cumplimiento de: (i) todas las normas y reglamentaciones impuestas por el ORSNA, (ii) cualesquiera leyes y reglamentaciones ambientales, laborales e impositivas aplicables, (iii) todas las Leyes Aplicables relativas a la generación y/o cobro de los Derechos Cedidos y (iv) en la medida en que sean aplicables a ellos, las Leyes de Prácticas Corruptas y las Leyes de Naciones Prohibidas, en cada caso salvo cuando la falta de cumplimiento de las mismas no fuera susceptible de tener, individualmente o en conjunto, un Efecto Adverso Significativo.
(d) Cumplimiento del Contrato de Concesión; Realización de Mejoras. La Compañía deberá: (i) cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión y (ii) construir y completar (o disponer que se construyan y completen) Las Mejoras con la debida diligencia, en la forma adecuada, de acuerdo con prácticas industriales prudentes, las Leyes Aplicables y el Contrato de Concesión, en cada caso salvo cuando cualquier incumplimiento de las mismas no fuera susceptible de tener, individualmente o en conjunto, un Efecto Adverso Significativo.
(e) Pago de Impuestos y otras Obligaciones. La Compañía deberá (y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias haga lo propio) pagar puntualmente, cancelar y de otro modo cumplir (o hacer que se pague, cancele o de otro modo se cumpla) con (i) todos los Impuestos significativos aplicados a ellas (ya sea sobre sus ganancias, ingresos u otros conceptos) y todos los servicios públicos y otras cargas gubernamentales incurridas por ellas en relación con la titularidad, operación, mantenimiento, uso y ocupación de sus Bienes (incluyendo, respecto de la Compañía, todos los Impuestos significativos aplicados respecto de cualquiera de los Derechos Cedidos) y (ii) todas sus obligaciones contractuales significativas y otras obligaciones de cualquier naturaleza, en cada caso salvo cuando el monto o validez de las mismas esté siendo objetado de buena fe y (en la medida en que ello sea requerido por la Ley Aplicable y/o los principios contables aplicables) se haya realizado una reserva por el monto total de dichas obligaciones. Además, la Compañía pagará directamente o reembolsará en forma inmediata a los Fideicomisos (a requerimiento del Agente de la Garantía Argentino) cualquier Impuesto pagadero por los Fideicomisos, inclusive a través de la Cuenta de Pago de Gastos para el Fideicomiso de Tarifas, así como cualquier cuenta de pago de gastos establecida en el marco del Fideicomiso de Cargas.
(f) Seguros. La Compañía deberá (y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias haga lo propio): (i) mantener todos los seguros, con aseguradores financieramente solventes y de buena reputación, requeridos conforme a las Leyes Aplicables y/o el Contrato de Concesión y mantener todos los demás seguros que sean generalmente aceptados como habituales en relación con Bienes y negocios de la misma naturaleza y (ii) realizar todos los pagos en concepto xx xxxxxx y otros pagos adeudados respecto de dichos seguros a su vencimiento y adoptar las demás medidas que sean necesarias para hacer que dichos seguros estén en todo momento en plena vigencia. En todo caso, la Compañía deberá mantener en todo momento un seguro de responsabilidad civil que cubra pérdidas por al menos US$100.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda).
(g) Libros y Registros. La Compañía deberá (y deberá hacer que cada una de sus Subsidiarias haga lo propio):
(i) mantener sistemas de control de contabilidad interna, información gerencial y costos adecuados para asegurar el cumplimiento de las Leyes Aplicables y (ii) mantener libros, cuentas y registros en cumplimiento de todas las Leyes Aplicables y, respecto de los estados financieros, de acuerdo con los principios contables aplicables, en los que deberán realizarse asientos completos y exactos de todas las operaciones y transacciones relativas a sus negocios y actividades.
(h) Notificación de Ciertos Hechos. La Compañía deberá proveer sin dilación (y en todo caso dentro de los tres Días Hábiles respecto de los incisos (i) y (iii) más abajo y de los 10 Días Hábiles en los otros casos, en cada caso luego de tomar la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias conocimiento real de dicho hecho) al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) y al Agente de la Garantía Argentino: (i) notificación de un Incumplimiento o Posible Incumplimiento, (ii) si se hubieran producido efectivamente uno o más de los hechos especificados en el inciso (i) de este párrafo (incluyendo hechos que ya han sido subsanados), notificación indicando dichos hechos y las medidas que han sido adoptadas y/o que serán adoptadas respecto de los mismos, (iii) notificación de cualquier hecho, acontecimiento o circunstancia que hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo, y (iv) notificación de la iniciación de cualquier procedimiento relevante en, por o ante cualquier tribunal, otra Autoridad Gubernamental o árbitro en relación con el Contrato de Concesión.
(i) Estados Financieros y Presentaciones. Dentro de los 60 días del cierre de los primeros tres trimestres económicos de cada ejercicio de la Compañía y de los 90 días del cierre de cada ejercicio de la Compañía, la Compañía deberá proveer al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) copias de sus Estados Financieros no auditados consolidados conforme a las NIIF (respecto de un trimestre económico) o Estados Financieros auditados consolidados conforme a las NIIF (respecto de un ejercicio
económico), en cada caso en idioma español y con una traducción libre de los mismos al inglés y acompañados de:
(i) un informe de auditoría o revisión, según corresponda, de un auditor independiente, y
(ii) un certificado de un funcionario (A) que indique que no ha tenido lugar ningún Incumplimiento o Posible Incumplimiento durante ese período o, si hubiera ocurrido uno o más de ellos, que especifique cada uno de dichos hechos y las medidas que han sido y/o que serán adoptadas respecto de los mismos, (B) que indique que no ha tenido lugar ningún Cambio de Control o, si hubiera ocurrido un Cambio de Control, que la Compañía ha cumplido (o cumplirá) con sus obligaciones establecidas en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021– Cambio de Control” y (C) que provea los cálculos (con razonable detalle) de los cálculos indicados en el inciso (a)(x) de la sección “–Compromisos Restrictivos” más abajo al último día del período económico pertinente como si se estuviera incurriendo en Deuda adicional (pero de valor US$0) en ese último día; estipulándose que se considerará que cada uno de dichos Estados Financieros ha sido entregado en la fecha en que la Compañía ha publicado dichos Estados Financieros de una manera legible y accesible en su página web en Internet (entendiéndose que la Compañía deberá (x) notificar sin dilación al Agente de Emisión que la misma ha publicado dichos Estados Financieros en su página web y (y) mantener dichos Estados Financieros en su página web de manera legible y accesible por al menos dos años de la fecha en que los mismos fueran publicados).
Además, dentro de los 10 días de dicha presentación, la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor) copias de cada presentación pública significativa realizada por la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias ante cualquier mercado de valores o ente o autoridad regulatoria de títulos valores, entendiéndose que éstos pueden ser entregados en español.
(j) Preservación de la Garantía; Estipulaciones Adicionales. (i) La Compañía deberá realizar los actos que sean necesarios para: (A) establecer, mantener, preservar, proteger y perfeccionar los Gravámenes de los Fideicomisos y del Agente de Emisión (y la correspondiente prioridad de los mismos) sobre los Derechos Cedidos y las Cuentas de la Transacción (en la medida que sea permitida por la Ley Aplicable) en plena vigencia en todo momento, (B) preservar y proteger los Derechos Cedidos y proteger y hacer valer los derechos de los Fideicomisos y la titularidad de los mismos, lo que incluye enviar cada Notificación e instruir a cada Pagador de los Derechos Cedidos a realizar pagos del modo contemplado en los Documentos de la Operación (cada caso, de acuerdo con lo previsto en los apartados “– Notificaciones relativas a la Garantía Adicional” y “Notificaciones relativas a la Garantía Existente” de este capítulo, según corresponda), (C) hacer que se presenten en las jurisdicciones correspondientes de los Estados Unidos todas las declaraciones de constitución de un derecho de garantía conforme al Código de Comercio Uniforme, y todas las modificaciones y declaraciones complementarias de las mismas, necesarias a fin de reflejar las operaciones implementadas mediante los Documentos de la Operación y proveer sin dilación al Agente de Emisión la confirmación de dichas presentaciones (por ejemplo, si la Compañía debiera cambiar su nombre, debería presentarse una modificación a la declaración existente conforme al Código de Comercio Uniforme y una nueva declaración conforme al Código de Comercio Uniforme con el nuevo nombre societario), (D) con razonable rapidez formalizar y otorgar todo otro documento, y adoptar toda otra medida (lo que incluye la realización de cualesquiera notificaciones y presentaciones a las Autoridades Gubernamentales aplicables), que sea necesaria o conveniente (o que el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino puedan razonablemente solicitar) a fin de proteger o probar de manera más fehaciente el derecho, titularidad y participación de los Fideicomisos y del Agente de Emisión respecto de los Derechos Cedidos o para permitir al Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y/o los Fideicomisos ejercer o hacer valer cualquiera de sus respectivos derechos respecto de ellos y (E) con razonable rapidez formalizar y otorgar todo otro documento, y adoptar toda otra medida necesaria o conveniente y que el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino puedan razonablemente solicitar a fin de llevar adelante más plenamente el objeto de los Documentos de la Operación; estableciéndose que nada de lo previsto anteriormente deberá interpretarse como una prohibición o restricción a la Compañía de celebrar la modificación y reordenamiento, en la Fecha de Modificación y Reordenamiento, del Contrato de Emisión (de ser necesario) y de los Fideicomisos a fin que las Obligaciones Negociables Serie 2021 estén garantizadas en forma proporcional y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación y reordenamiento implique una novación de la garantía correspondiente ni de las obligaciones garantizadas por la misma.
(ii) Cualesquiera Cobranzas que la Compañía (o cualquier otra persona en su nombre) reciba (por cualquier motivo) en contravención de los Documentos de la Operación serán: (A) si son recibidas o mantenidas por la Compañía, mantenidas en fideicomiso por cuenta y orden de estos y depositadas en la Cuenta del Fideicomiso de Tarifas pertinente, y (B) si son recibidas por cualquier otra persona en nombre de la Compañía, la Compañía deberá instruir a las mismas que sean de ese modo depositadas, en cada caso en forma inmediata (pero en todo caso dentro de los cinco Días Hábiles de haber tomado conocimiento real de la recepción por ellos (o por dicha otra persona) de las mismas); la Compañía podrá conservar cualesquiera pagos en concepto de las mismas que reciba en pesos. Si la Compañía (o, fuera de una aerolínea, cualquier otra persona en su nombre) recibiera cualquier pago de Tasas de Uso Cedidas, dicho pago será mantenido por la misma en fideicomiso y depositado en la Cuenta de la Operación correspondiente en forma inmediata
(pero en todo caso dentro de los cinco Días Hábiles de su recepción); entendiéndose que, tal como se establece en el inciso (j)(iv) de la sección “Compromisos Restrictivos” más abajo, salvo en la medida de lo recurrido por las Leyes Aplicables (incluyendo cualquier Autoridad Gubernamental) la Compañía no hará o solicitará que ningún pasajero pague su Tasa de Uso a una persona distinta de la aerolínea correspondiente o al Agente de la Garantía Argentino o el Agente de Emisión o a un agente o representante de cualquiera de ellos.
(iii) La Compañía (junto con la firma del Agente de la Garantía Argentino) deberá enviar una Notificación a cada Pagador de los Derechos a las Tarifas Cedidos debidamente certificada por un escribano público argentino y/o por instrumento público, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación (por cuenta de la Compañía) tan pronto como sea razonablemente posible (y, en todo caso, no más allá de cinco Días Hábiles de Buenos Aires) luego de pasar a ser un Pagador; estipulándose que no se requerirá el envío de ninguna Notificación a cualquier Pagador de Tasas de Uso siempre que (x) represente menos del 2% de las Tasas de Uso durante el Período de Información finalizado más recientemente; o que (y) la Notificación a dicho Pagador de Tasas de Uso haya sido enviada antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Series 2021. La Compañía deberá (o, en la medida descripta en “Garantía” - “Notificaciones” más arriba, empleará esfuerzos comercialmente razonables para) obtener de cada Pagador su reconocimiento y aceptación de la Notificación enviada al mismo, y una vez recibido dicho reconocimiento y aceptación la Compañía enviará una copia del mismo al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino.
(iv) La Compañía deberá (tan pronto como sea razonablemente posible (y, en todo caso, no más allá de cinco Días Hábiles de Buenos Aires) luego de que se aplique lo indicado a continuación) enviar a cada aerolínea que cobre Tasas de Uso a los pasajeros pero que no sea un Pagador de las mismas a la Compañía, una notificación de que dichas Tasas de Uso Cedidas han sido transferidas al Fideicomiso de Tarifas y que dicha aerolínea debe continuar enviando dichas Tasas de Uso Cedidas a IATA (u otro Pagador aplicable) para su posterior entrega a la Compañía; estipulándose (i) que no se requerirá el envío de tal notificación a una aerolínea que represente menos del 2% de las Cobranzas en concepto de Tasas de Uso realizadas durante el Período de Información finalizado más recientemente (si el primer Período de Información aún no hubiera finalizado, determinado como si los Documentos de la Operación hubieran estado en vigencia durante los 12 meses anteriores) y (ii) ) que no se requerirá el envío de tal notificación si tal notificación hubiese sido enviada antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021.
(v) La Compañía no podrá celebrar ninguna Obligación Contractual u otro convenio con un Pagador o cualquier aerolínea que no sea un Pagador que pudiera prohibir la transferencia u otra disposición de los Derechos a las Tarifas Cedidos relacionados, salvo que la Compañía haya obtenido el consentimiento de dicho Pagador o aerolínea para la transferencia u otra disposición.
(vi) Si cualquier Pagador de Derechos a las Tarifas Cedidos no cumpliera con las instrucciones provistas al mismo en su Notificación, la Compañía deberá notificar a dicho Pagador, al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino dentro de los cinco Días Hábiles de que la Compañía tome conocimiento real de dicha omisión y realizará sus esfuerzos comercialmente razonables para hacer que dicho Pagador cumpla con ello.
(vii) La Compañía deberá adoptar todas las medidas comercialmente razonables requeridas o, según el juicio razonable del Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y/o la Parte Controlante de la Serie 2021, convenientes, para asegurar que cada uno de los Documentos de la Operación permanezca en plena vigencia y en la forma legal apropiada conforme a las respectivas leyes aplicables seleccionadas en dicho documento, para hacer los mismos en las jurisdicciones pertinentes.
(viii) Sin dilación (y en todo caso dentro de los dos Días Hábiles de Buenos Aires) luego de su recepción, la Compañía deberá enviar al Agente de la Garantía Argentino una copia de cada notificación u otra comunicación enviada a la misma por IATA o cualquier otro Pagador o Empresa de Compensación relativa a las Tasas de Uso, incluyendo el informe semanal u otro informe periódico de los pagos en concepto de Tasas de Uso a ser realizados por dicho Pagador.
(ix) En o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, la Compañía informará, a través de una publicación en el Boletín Oficial de Argentina y en un diario de amplia circulación en Argentina, que, para evitar cualquier duda, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, los beneficiarios bajo el Fideicomiso de Tarifas inlcuirá a las Oblifgaciones Negociables Serie 2017, a las Obligaciones Negociables Serie 2020 y a las Obligaciones Negociables Serie 2021.
(k) Agencias Calificadoras. La Compañía deberá: (i) pagar honorarios de supervisión de las Agencias Calificadoras respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y (ii) proveer a las Agencias Calificadoras (por exclusiva cuenta de la Compañía) los informes, registros y documentos que cada una de ellas solicite razonablemente para controlar o conformar la calificación asignada a las Obligaciones Negociables Serie 2021; entendiéndose que la Compañía no podrá solicitar a ninguna Agencia Calificadora que deje de calificar las Obligaciones Negociables Serie
2021 y/o la Compañía sin el previo consentimiento de la Parte Controlante de la Serie 2021.
(l) Informe de Cobranza. La Compañía deberá, no más allá del decimoquinto Día Hábil posterior a la finalización de cada Período de Información, proveer al Agente de la Garantía Argentino, al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) y a cada Agencia Calificadora: (i) un informe (un “Informe de Cobranza”) que incluya: (A) respecto del primer Período de Información, a partir del 1° de enero de 2023 cualesquiera cálculos necesarios relativos al Ratio de Cobro, y (B) la(s) fecha(s) límite para la presentación de las declaraciones complementarias a las declaraciones conforme al Código de Comercio Uniforme indicadas en el inciso (j)(i)(C) a fin de evitar el vencimiento de dichas declaraciones y (ii) un certificado de un funcionario dirigido al Agente de Emisión que verifique la corrección de dicho informe e indique que no ha tenido lugar ningún Incumplimiento o Posible Incumplimiento o un Supuesto de Indemnización por la Concesión durante el Período de Información o, si hubieran tenido lugar uno o más de ellos, que especifique cada uno de dichos hechos y las medidas que han sido adoptadas y/o que serán adoptadas respecto de los mismos. Simultáneamente con o poco después del envío de cualquier Informe de Cobranzas, la Compañía presentará una traducción al español del mismo a la CNV o lo publicará en la página web de la Compañía.
(m) Listado. La Compañía deberá utilizar esfuerzos comercialmente razonables para hacer que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean listadas en el Euro MTF, el mercado alternativo de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, y si las Obligaciones Negociables Serie 2021 son listadas en dicho mercado, la Compañía deberá utilizar esfuerzos comercialmente razonables para mantener dicho listado. Si no puede lograrse tal listado dentro de los 90 días de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, o si las Obligaciones Negociables Serie 2021 son listadas de ese modo pero luego dicho listado es cancelado de ese mercado por cualquier motivo, la Compañía deberá utilizar esfuerzos comercialmente razonables para hacer que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean listadas para su negociación en otro mercado de valores de reconocimiento internacional y para mantener dicho listado (u otro listado alternativo) hasta que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean totalmente canceladas. Asimismo, la Compañía deberá utilizar esfuerzos comercialmente razonables para mantener el listado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en BYMA a través de la BCBA, y su aprobación para la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”). Si las Obligaciones Negociables Serie 2021 fueran listadas en el mercado Euro MTF (o en cualquier otro mercado no argentino), la Compañía deberá (en la medida en que las normas de dicho mercado así lo exijan) mantener un agente de pago y un agente de transferencia en Luxemburgo (o en la jurisdicción pertinente). Inmediatamente después de dicho listado, la Compañía deberá notificar tal cosa al Agente de Emisión, quien deberá a su vez informarlo a cada uno de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021.
(n) Pagos en caso de ciertos Incumplimientos. Inmediatamente de producido un Incumplimiento bajo el ítem (e), (i) y/o (l), la Compañía deberá pagar al Agente de Emisión una suma equivalente a: (i) el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (ii) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate, (iii) todos los Montos Adicionales impagos, y (iv) todo otro monto pagadero en ese momento a los Beneficiarios de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por la Compañía conforme a los Documentos de la Operación (incluyendo los honorarios, gastos, indemnidades u otros montos pagaderos al Agente de Emisión o al Agente de la Garantía). Si dichas sumas fuesen recibidas por la Compañía, dichas sumas serán aplicadas por el Agente de Emisión (o por el Agente de la Garantía Argentino o por el Agente de la Garantía de Nueva York según las instrucciones del Agente de Emisión, según corresponda) como si hubiesen sido recibidas como un Pago por Incumplimiento.
(o) Modificación y reordenamiento del Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos. Dentro de los 45 días de la cancelación de todas las Obligaciones Negociables Existentes, la Compañía (i) junto con el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino, según corresponda, modificará y establecerá textos ordenados del Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos (la fecha de dicha modificación y reordenamiento, la “Fecha de Modificación y Reordenamiento”), de modo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean garantizadas por la Garantía Existente y el Fideicomiso de Cargas a prorrata y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación e implementación de texto ordenado represente o sea considerada una novación de la garantía aplicable o de las obligaciones garantizadas bajo la misma; y (ii) entregará un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino indicando que todas las Obligaciones Negociables Existentes han sido canceladas y que todas las condiciones suspensivas para este propósito al Contrato de Emisión han sido cumplidas. Tanto la Compañía como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino estarán autorizados e instruidos en virtud del Contrato de Emisión y los convenios correspondientes para adoptar las medidas (sin que se requiera ninguna otra autorización o consentimiento de los Tenedores) que sean razonablemente requeridas por la Compañía para efectuar dicha modificación y reordenamiento (incluyendo, sin limitación, la regulación de los mecanismos para la adopción de decisiones mayoritarias entre acreedores), siguiendo las instrucciones de la Compañía, entendiéndose que el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a basarse en el certificado de un funcionario y el
Dictamen Legal emitidos en relación con dicha modificación e implementación de texto ordenado, no teniendo obligación ni responsabilidad alguna de confirmar el cumplimiento de dichas condiciones suspensivas y no tendrán responsabilidad alguna respecto de ello. La Compañía ha obtenido la autorización del ORSNA para dicha modificación y reordenamiento, a través de la Resolución N° 66/2021 de fecha 15 de octubre de 2021.
El Dictamen Legal a ser dirigido y presentado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino deberá indicar que todas las condiciones suspensivas para la entrada en vigencia de las modificación e implementación de texto ordenado han sido cumplidas, que dicha modificación y reordenamiento es válidamente exigible, crea la prioridad pari passu prevista respecto de la garantía relacionada y es oponible con respecto a los Pagadores y terceros de conformidad con lo previsto por el Artículo 142(II) de la Ley N° 27.440 y el Artículo 1620 del Código Civil y Comercial (según corresponda). El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino pueden basarse en forma concluyente en las instrucciones de la Compañía y en dicho Dictamen Legal para la celebración de dicha modificación e implementación de texto ordenado, y estarán totalmente protegidos, sin ninguna responsabilidad, al realizar la mencionada modificación y reordenamiento y cualquier otro acto necesario para tal fin o como consecuencia de ello. El Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino no serán responsables por cualquier demora incurrida por la Compañía al llevar a cabo tal modificación y reordenamiento o cualquier acto relacionado con ello y estarán protegidos por todas las indemnidades y protecciones que tienen conforme al Contrato de Emisión y los Contratos de Fideicomiso, que se aplicarán sobre la modificación y reordenamiento aplicable. Todos los costos e impuestos pagaderos en relación con la mencionada modificación y reordenamiento (incluyendo cualquier notificación y documento o acto accesorio que pueda realizarse o formalizarse para tal fin o como consecuencia de ello) correrán por cuenta de la Compañía.
Compromisos Restrictivos
De acuerdo con el Contrato de Emisión, a menos que la Parte Controlante de la Serie 2021 acuerde otra cosa por escrito, la Compañía acordará lo siguiente:
(a) Deuda. La Compañía no incurrirá, creará, asumirá, permitirá, garantizará, endosará o será responsable, en forma directa o indirecta, por ninguna Deuda (incluyendo la recepción de cualquier desembolso u otro incurrimiento en Deuda conforme a préstamos renovables u otros convenios que lo permitan), inclusive como resultado de la adquisición de otra persona y/o cualesquiera Bienes de otra persona, salvo por lo siguiente:
(i) Deuda conforme a los Documentos de la Operación,
(ii) según lo indicado en el Contrato de Emisión, Deuda existente en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 y Deuda de Refinanciación que refinancie dicha Deuda, de índole comercial y no con fines especulativos (diferentes a la Deuda incurrida en virtud del inciso (a)(iii) listado a continuación),
(iii) el incurrimiento de la Compañía en Deuda por Préstamos Sindicados (incluyendo en ella cualquier Préstamo Sindicado) por un monto total de capital pendiente en cualquier momento no superior a US$180.000.000,
(iv) Deuda Subordinada adeudada a personas distintas de la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias,
(v) obligaciones de cobertura de tasa de interés o de moneda celebradas en el curso ordinario de los negocios para fines de cobertura de buena fe y no con fines especulativos,
(vi) obligación de pagar dividendos sobre el Capital Social que hayan sido declarados; estipulándose que dicha declaración deberá cumplir con los requisitos previstos en la cláusula (b) del apartado “—Compromisos Restrictivos” a continuación,
(vii) Deuda (con excepción de Deuda Subordinada) adeudada a la Compañía o por una Subsidiaria de la Compañía a otra Subsidiaria de la misma,
(viii) Deuda respecto de reclamos por accidentes de trabajo, pagos de indemnización, obligaciones de pago relativas a beneficios de salud u otras prestaciones sociales u otras obligaciones en materia de seguros o autoseguro,
(ix) Pasivos Eventuales respecto de cualquier Deuda de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias que sea de otro modo permitida por este apartado (a),
(x) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria incurrida en o después de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no permitida de otro modo por un monto total de capital pendiente en cualquier momento no superior a (A) US$30.000.000 (o el equivalente en otras monedas), o (B) el 5% de los Activos Intangibles Consolidados, el que sea mayor,
(xi) Deuda de la Compañía o cualquier Subsidiaria por un monto total de capital pendiente en cualquier momento no superior a US$150.000.000 (o el equivalente en otras monedas), de los cuales un monto de capital de hasta US$65.000.000 pueden ser Obligaciones Negociables Serie 2021 adicionales suscriptas e integradas en efectivo y el saldo puede ser cualquier otra Deuda incurrida a cambio de efectivo (cualquiera de dicha Deuda que no sea emitida como
Obligaciones Negociables Serie 2021, la “Xxxxx Xxxxx”),
(xxx) Xxxxx para Inversiones de Capital Obligatorias de la Compañía o cualquier Subsidiaria por un monto total de capital pendiente en cualquier momento no superior a US$400.000.000 (o el equivalente en otras monedas) menos el monto de capital de cualquier Deuda incurrida conforme al inciso (a)(xi) precedente que se encuentre pendiente en ese momento, y
(xiii) en tanto no haya tenido lugar ni continúe ningún Incumplimiento o Posible Incumplimiento y no haya ningún Pago por Incumplimiento pendiente al momento de incurrir o aumentar de otro modo la misma (incluyendo cada financiación recibida conforme a la misma por la Compañía o, respecto de Pasivos Eventuales de la Compañía, por cualquier otra persona), Deuda adicional de la Compañía (pero no de sus Subsidiarias) en tanto, en y a la fecha de incurrimiento de dicha Deuda e inmediatamente después de dar efecto a dicha Deuda y a la aplicación del producido de la misma: (x) el Coeficiente de Cobertura de Servicio de Deuda para el Período de Cálculo finalizado en o inmediatamente antes de la fecha en la cual dicha Deuda es incurrida sea superior a 1,25:1,00; y (y) la Compañía certifique que la misma prevé que el Coeficiente de Cobertura de Servicio de Deuda mínimo proyectado para el Período de Cálculo posterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021 será superior a 1,25:1,00;
en cada caso, según sean certificados en un certificado de un funcionario al Agente de Emisión por la Compañía en el momento o dentro de los cinco Días Hábiles antes de dicho incurrimiento u otro aumento.
A los efectos de cualquiera de dichos cálculos: (v) dicha Deuda será calculada utilizando las NIIF (incluyendo, respecto de cualquier Deuda en una moneda que no sea pesos, el modo en que debe ser convertida a pesos a efectos de confeccionar los Estados Financieros de acuerdo a las NIIF), (w) el monto de la Deuda emitida (o de otro modo contraída) a un precio inferior a su monto de capital será considerado igual al monto de capital de la misma, (x) el Servicio de Deuda Total se calculará como si dicha Deuda adicional hubiera estado en vigencia durante todo el período aplicable con una tasa de interés (y/u otro cargo) igual a: (1) para Deuda con una tasa de interés fija (y/u otro cargo), dicha tasa de interés fija (y/u otro cargo), y (2) en los demás casos, una tasa de interés (y/u otro cargo) igual a la tasa de interés no punitoria más alta (y/u otro cargo) que pueda aplicarse o de otro modo pueda ser pagadera respecto de dicha Deuda adicional (considerándose cualquier componente “flotante” de dicha tasa de interés (y/o cargo), como la LIBOR, el doble de dicha tasa (y/o gasto) en vigencia en la fecha de determinación), y (y) respecto de Pasivos Eventuales, el Servicio de Deuda Total se calculará como si dicho Pasivo Eventual fuera una obligación directa de la Compañía (o su respectiva Subsidiaria) y los intereses (y/u otros cargos) pagaderos respecto del mismo fueran pagados por la Compañía (o su respectiva Subsidiaria) en forma directa.
Si una Deuda reúne los criterios de más de uno de los tipos de Deuda detallados en el inciso (a) de este compromiso, la Compañía, a su exclusivo criterio, podrá clasificar dicha Deuda en la fecha de incurrimiento de la misma y sólo estará obligada a incluir el monto y tipo de dicha Deuda en una de esas cláusulas, aunque podrá dividir y clasificar una Deuda en uno o más de los tipos de Deuda, pudiendo posteriormente dividir o reclasificar la totalidad o una parte de dicha Deuda de cualquier modo en cumplimiento de este compromiso.
(b) Pagos Restringidos. Antes de lo que ocurra primero entre (x) 1° de enero de 2024, o (y) la fecha en la cual la no sean aplicables las restricciones previstas por el Contrato de Concesión para el pago de dividendos respecto del Capital Social de la Compañía, lo que ocurra primero (dicha fecha, la “Fecha de Pago Restringido de la Serie 2021”), la Compañía no podrá (y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias) declarar o realizar un Pago Restringido salvo a la Compañía o de una Subsidiaria de la Compañía a una Subsidiaria Totalmente Controlada de la Compañía o a la controlante directa de dicho pagador. En o luego de la Fecha de Pago Restringido de la Serie 2021, la Compañía no podrá (y no permitirá a ninguna de sus Subsidiarias) declarar o realizar un Pago Restringido salvo a la Compañía o de una Subsidiaria de la Compañía a una Subsidiaria Totalmente Controlada de la Compañía o a la controlante directa de dicho pagador, a menos que se cumplan todas las condiciones que se indican a continuación:
(i) que no haya tenido lugar ni subsista ningún Incumplimiento, que no exista ningún Posible Incumplimiento y que no deba pagarse ningún Pago por Incumplimiento,
(ii) que dicho Pago Restringido se ajuste a la Ley Aplicable, y
(iii) la Compañía haya entregado al Agente de Emisión un certificado de funcionario indicando que (x) antes del 1° de enero de 2024 no son aplicables las restricciones bajo el Contrato de Concesión para declarar o efectuar pagos de dividendos respecto de su Capital Social; e (y) en la fecha de dicho Pago Restringido, la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 se encuentra Totalmente Fondeada a dicha fecha (entendiéndose, para evitar toda duda, que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 siempre se considerará Totalmente Fondeada durante el período comprendido entre cualquier Fecha de Pago de la Serie 2021 hasta el día inmediatamente anterior al último Día Hábil del primer mes posterior a dicha Fecha de Pago de la Serie 2021), y
(iv) en y a la fecha de dicho Pago Restringido: (x) el Coeficiente de Cobertura de Servicio de Deuda para el
Período de Cálculo finalizado en o en la fecha inmediatamente anterior a dicho Pago Restringido es superior a 1,25:1,00 y (y) la Compañía certifique que la misma prevé razonablemente que el Coeficiente de Cobertura de Servicio de Deuda mínimo proyectado para el Período de Cálculo iniciado en o en la fecha inmediatamente anterior a dicho Pago Restringido será superior a 1,25:1,00;
estipulándose que el cumplimiento del cálculo indicado precedentemente deberá ser certificado en un certificado de un funcionario al Agente de Emisión por la Compañía antes de dicho Pago Restringido (cálculo que el Agente de Emisión no estará obligado a confirmar o verificar).
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, este inciso (b) no prohíbe:
(w) a la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias realizar el pago de cualquier dividendo (1) sobre Capital Social dentro de los 120 días de la fecha en que dicho dividendo fue declarado en tanto el pago de dicho dividendo hubiera estado permitido en esa fecha de declaración y la Compañía o dicha Subsidiaria (según corresponda) consideren de buena fe que el pago estaría permitido conforme al presente en esa fecha de pago independientemente de lo establecido en esta oración y (2) a ser pagado respecto de las Acciones Preferidas del Gobierno,
(x) a la Compañía realizar cualquier rescate de las Acciones Preferidas del Gobierno (1) de acuerdo con lo previsto por el Contrato de Concesión siempre que dicho rescate sea imputado contra inversiones de capital requeridas bajo el Contrato de Concesión, según sea evidenciado al Agente de Emisión por un certificado de funcionario de la Compañía; y (2) en el caso que el Estado nacional Argentino ejerza su derecho de conversión de las Acciones Preferidas del Gobierno en acciones ordinarias, según lo previsto en el Acta Acuerdo, o
(y) (1) el repago, rescate, recompra, cancelación u otra adquisición o retiro a título oneroso de Deuda Subordinada con el producido de, o en canje por, Deuda de Refinanciación: o (2) el repago, rescate, recompra, cancelación u otra adquisición o retiro a título oneroso de cualquier Deuda Subordinada a un precio de compra no superior a (1) el 101% del monto de capital de la misma en el caso de un cambio de control conforme a una disposición no más favorable para los tenedores de la misma, o (2) el 100% del monto de capital de la misma en el caso de una Disposición de Activos conforme a una disposición no más favorable para los tenedores de la misma.
siempre que, en el caso del inciso (y) precedente, no hubiera tenido lugar ni subsistiera un Incumplimiento ni se produjera un Incumplimiento como resultado de ello.
La Compañía no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias celebre ninguna Obligación Contractual que restrinja la capacidad de dichas Subsidiarias de realizar Pagos Restringidos a la Compañía, a una Subsidiaria Totalmente Controlada de la Compañía y/o la controlante directa de dicha Subsidiaria.
(c) Cláusula de Abstención. La Compañía no podrá (y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias lo haga) crear, asumir o permitir la existencia de cualquier Gravamen sobre sus Bienes, de los que sea titular en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o que pueda adquirir en el futuro, o sobre su Capital Social, fuera de Gravámenes Permitidos.
(d) Limitación a las Disposiciones. La Compañía ni ninguna de sus Subsidiarias podrá (y la Compañía no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias lo haga) transferir, vender, alquilar, ceder, transmitir o de otro modo disponer de cualquiera de sus Bienes o negocios, de los que sea titular en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o que pueda adquirir en el futuro, (una “Disposición de Activos”), a menos que reciba una contraprestación en el momento de dicha Disposición de Activos por un monto por lo menos igual al Xxxxx Xxxxx del Bien enajenado (respecto de cualquier Bien o negocio con un Xxxxx Xxxxx superior a US$5.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) de ese modo enajenado (ya sea que ello se realice en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas) por la Compañía o una Subsidiaria de la misma, la Compañía deberá, no más allá del momento de dicha Disposición de Activos, entregar al Agente de Emisión una opinión de un Tasador Independiente respecto del Xxxxx Xxxxx del mismo), debiendo por lo menos el 75% de dicha contraprestación ser en efectivo, Equivalentes de Efectivo u otros Bienes o negocios sustancialmente similares al Bien o negocio enajenado; estipulándose que lo siguiente no será considerado una Disposición de Activos: (i) ventas u otras disposiciones por su Justo Valor de Bienes obsoletos, desgastados o fallados o de Bienes ya no utilizados en relación con la operación de los negocios de la Compañía o la Subsidiaria pertinente, (ii) ventas, locaciones u otras disposiciones de Bienes tangibles (o derechos respecto de ellos) en el curso ordinario de los negocios, incluyendo locaciones de puertas y otros Bienes tangibles a aerolíneas, (iii) Bienes transferidos de una Subsidiaria Totalmente Controlada de la Compañía a la Compañía o entre dos Subsidiarias Totalmente Controladas de la Compañía, (iv) ventas por la Compañía o una Subsidiaria de la misma a su Justo Valor de efectivo, Equivalentes de Efectivo o su propio Capital Social y (v) disposiciones permitidas por los incisos (b) y (g).
de cualquier Disposición de Activos (ya sea que se implemente en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas) de Bienes o negocios con un Justo Valor de por lo menos US$5.000.000 (o su equivalente en
cualquier otra moneda), el Producido Neto en Efectivo de dicha Disposición de Activos deberá (no más allá del 365° día posterior a dicha Disposición de Activos) ser aplicado por la Compañía o su Subsidiaria pertinente (según corresponda) para: (A) pagar Deuda (con excepción de Deuda Subordinada y Pasivos Eventuales) de la Compañía o la Subsidiaria correspondiente sin refinanciación (y, respecto de cualquier Deuda en virtud de convenios que permitan desembolsos futuros u otros incurrimientos de Deuda conforme a los mismos, con la correspondiente reducción permanente en el monto de la Deuda que puede incurrirse conforme a ellos), (B) invertir en el negocio (incluyendo inversiones para Mejoras) de la Compañía o la Subsidiaria correspondiente, (C) salvo que con ello se viole la Ley Aplicable, para comprar Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) tal como se establece más abajo en este inciso (d), o (D) cualquier combinación de lo indicado en los incisos (A) a (C) de este párrafo; estipulándose que dicho Producido Xxxx en Efectivo deberá ser mantenido en efectivo o Equivalentes de Efectivo estando pendiente dicha aplicación. En la medida en que US$5.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) de dicho Producido Neto en Efectivo no haya sido de ese modo aplicado dentro del período indicado (cualquier monto no aplicado al término de dicho período, el “Monto Remanente de la Disposición de Activos”), no más allá de dicho 365° día la Compañía deberá (a menos que antes del término de dicho período la misma haya enviado al Agente de Emisión una notificación de rescate opcional respecto del rescate de todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 tal como se indica en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021– Rescate Opcional”, “–Rescate Opcional por Cambios en los Impuestos”, y “–Rescate Opcional por Emisión de Acciones” más arriba o si, inmediatamente después del cierre de dicha oferta de rescate, faltaran menos de tres meses para la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021) enviar al Agente de Emisión (para su entrega por el Agente de Emisión a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) una notificación (una “Notificación de Disposición de Activos”) ofreciendo rescatar Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) con un Saldo de Capital tal Serie pendiente igual al Monto Remanente de la Disposición de Activos; entendiéndose que dicha oferta de rescate no podrá ser por un Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021Adicionales pendiente superior o inferior al Monto Remanente de la Disposición de Activos. Dicha Notificación de Disposición de Activos deberá indicar, asimismo, una fecha seleccionada para dicha compra que no podrá tener lugar antes de los 35 días ni después de 60 días (o el tiempo adicional requerido por la Ley Aplicable) de la fecha de dicha notificación, y que deberá ser un Día Hábil de Nueva York. La Notificación de Disposición de Activos deberá indicar a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 con suficiente detalle cómo ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) en caso de aceptar dicha oferta. En relación con cualquier oferta de compra, la Compañía deberá mantener dicha oferta abierta por al menos 20 (pero no más de 30) Días Hábiles de Nueva York (o el tiempo adicional que sea requerido por la Ley Aplicable) y deberá cumplir con la Norma 14e-1 de la Ley de Mercados y otras Leyes Aplicables.
Al entregar la Compañía al Agente de Emisión una Notificación de Disposición de Activos, cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrá derecho a ofrecer en la oferta la totalidad o una parte de sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas); estipulándose que, a menos que dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 ofrezca todas sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas), un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 no podrá ofrecer sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) si con ello éste quedara en poder de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) con un valor nominal original inferior a la Denominación Mínima. En la fecha de compra seleccionada, la Compañía deberá: (1) de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) que han sido ofrecidas en (pero no retiradas de) dicha oferta, aceptar (salvo en la medida en que ello violara la Ley Aplicable) un monto representativo de una porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 igual al Monto Remanente de la Disposición de Activos (o el monto menor que haya sido de ese modo aceptado); estipulándose que las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo ofrecidas serán aceptadas en forma proporcional sobre la base de los montos ofrecidos y no retirados) o en base a otro método que se ajuste a los procedimientos, y (2) pagar (pago que deberá realizarse en Dólares en los Estados Unidos) a cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 correspondiente por sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) aceptadas un precio de compra igual al 100% de dicha porción del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 más todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) sobre dicho monto hasta pero excluyendo la fecha de compra más cualesquiera Montos Adicionales aplicables. La Compañía no deberá pagar ninguna Prima de Rescate/oferta respecto de dicha compra. Cualesquiera Obligaciones Negociables Serie 2021 (y/o participaciones beneficiarias en ellas) de ese modo compradas por la Compañía serán inmediatamente canceladas por el Agente de Emisión del modo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021–Cancelación” más arriba.
Según lo permitido conforme a las normas aplicables de DTC, en dicha oferta de rescate, un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 podrá optar por condicionar su oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o de participaciones beneficiarias en ellas) a la condición de que se haya ofrecido un porcentaje mínimo (seleccionado por dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie
2021 pendiente en (y no haya sido retirado de) la oferta; entendiéndose que al determinar si se ha alcanzado dicho porcentaje, las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o participaciones beneficiarias en ellas) de ese Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 y otros Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 que hayan condicionado de ese modo sus ofertas al mismo o un porcentaje mayor no serán consideradas ofrecidas.
(e) Inversiones; Subsidiarias. La Compañía no realizará y no poseerá Inversiones en ninguna persona, salvo por Inversiones Permitidas.
(f) Limitación a las Operaciones con Afiliadas. La Compañía no podrá (y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias lo haga), en forma directa o indirecta, realizar o permitir la continuación de cualquier actividad, negocio, convenio u otra operación con (incluyendo la compra, venta, locación o canje de Bienes, la realización de cualquier Inversión, la prestación de cualquier servicio a, el incurrimiento de Deuda con o la compra de cualquier servicio de) una Afiliada o cualquier director (o funcionario equivalente), funcionario o empleado de la Compañía (o cualquiera de sus familiares), cualquiera de sus Subsidiarias o cualquier Afiliada de cualquiera de ellas (ya sea en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas), a menos que dicha actividad, negocio, convenio u otra operación sea:
(i) en términos por lo menos tan favorables para la Compañía (o dicha Subsidiaria) que los que la Compañía (o dicha Subsidiaria) podrían obtener en operaciones comparables en condiciones xx xxxxxxx con personas no Afiliadas con la capacidad financiera y técnica adecuada para llevar a cabo la operación; estipulándose que respecto de cualquier operación (o serie de operaciones relacionadas) que implique pagos totales o transferencias de Bienes o servicios con un Justo Valor superior a: (A) US$10.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda), la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión constancia de que dicha operación fue aprobada de antemano por una mayoría de los miembros (incluyendo una mayoría de los miembros no interesados) del directorio (o cuerpo similar) de la Compañía y/o dicha Subsidiaria (según corresponda), y (B) US$50.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda), la Compañía deberá entregar al Agente de Emisión una opinión de un Tasador Independiente respecto de la conveniencia de dicha operación para la Compañía o dicha Subsidiaria desde un punto de vista financiero,
(ii) para el pago de honorarios razonables y otras remuneraciones pagadas, y cualquier indemnización provista a funcionarios, directores, empleados, consultores o representantes de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias según lo determine de buena fe la Compañía o su Subsidiaria pertinente,
(iii) para préstamos y anticipos por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias a cualquiera de sus directores, funcionarios y empleados para gastos de traslado, representación y reubicación, en cada caso realizados en el curso ordinario de los negocios y por un monto no superior a US$1.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) en total pendiente en cualquier momento,
(iv) un Pago Restringido permitido por el inciso (b),
(v) una Inversión Permitida consignada en el inciso (e),
(vi) entre Subsidiarias Totalmente Controladas de la Compañía,
(vii) una operación conforme al Contrato de Asistencia Técnica, una vez restablecido el mismo; o
(viii) una venta de nuevo Capital Social de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias emitido a una persona distinta de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias, cualquier aporte (salvo por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias) al capital de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias o (salvo por Deuda en poder de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias) la conversión en o canje de cualquier Deuda por Deuda Subordinada o Capital Social de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias.
A los efectos de este inciso (f), los tenedores (directos o indirectos) de Capital Social representativo de 10% o más del Capital Social de una persona serán considerados “Afiliados” de esa persona.
(g) Fusión. La Compañía no podrá llevar a cabo una fusión propiamente dicha, fusión por absorción o una venta, cesión u otra disposición (directa o indirecta) de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus Bienes (ya sea en una única operación o en una serie de operaciones relacionadas) a ninguna persona, a menos que (en cada caso, con sujeción a los requisitos aplicables de los incisos (e) y (f)):
(i) (A) respecto de una fusión propiamente dicha o fusión por absorción, la Compañía sea la entidad continuadora, o (B) dicha persona sea una sociedad u otra entidad constituida de conformidad con las leyes de la Argentina y asuma por escrito todos los derechos y obligaciones de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación y la Compañía (o esa persona) entreguen al Agente de Emisión uno o más Dictámenes Legales que indiquen que: (1) dicha asunción es suficiente para que cada Documento de la Operación del que la Compañía es parte constituya una obligación legal, válida y vinculante de esa persona, exigible a la misma (sujeto a las excepciones habituales por quiebra y excepciones similares) de acuerdo con sus términos, y (2) luego de dicha asunción los Fideicomisos
continuarán teniendo la titularidad absoluta respecto de los Derechos Cedidos y el Agente de Emisión continuará teniendo un derecho de garantía perfeccionado respecto de los Derechos Cedidos, las Cobranzas, las Cuentas de la Transacción del modo contemplado en los Documentos de la Operación; entendiéndose que, si las condiciones estipuladas en este inciso (B) son cumplidas, el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y la persona que asume deberán (sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario incluida en los Documentos de la Operación, sin requerir el consentimiento de la Parte Controlante de la Serie 2021 u otra persona), tan pronto como sea razonablemente posible, modificar (o modificar y corregir) cada uno de los Documentos de la Operación pertinente únicamente en la medida en que ello sea necesario para reflejar que la persona que asume es el sucesor de la Compañía conforme a los mismos,
(ii) el Agente de Emisión deberá haber recibido constancia de que dicha fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia no resultará en el retiro o reducción por cualquiera de las Agencias Calificadoras de su calificación respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (determinado luego de dar efecto a la fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia) por debajo de la calificación inicial o actual (o sea, antes de dicha fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia), la que fuera más baja, respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021,
(iii) no se prevea que existirá un Incumplimiento o Posible Incumplimiento en cualquier momento posterior, y ningún Pago por Incumplimiento sea pagadero inmediatamente después de dar efecto a, dicha fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia propuesta, y
(iv) según lo certifique al Agente de Emisión un Tasador Independiente, inmediatamente después de dicha operación: (A) el Patrimonio Neto Consolidado de la Compañía o de dicha entidad resultante sea por lo menos igual al Patrimonio Neto Consolidado de la Compañía inmediatamente antes de la fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia, y (B) la Compañía o dicha entidad resultante puedan, en una base pro forma a la fecha de dicha fusión propiamente dicha, fusión por absorción, venta, cesión o transferencia, incurrir en por lo menos US$1 de Deuda conforme al inciso (a), y
(v) La Compañía haya entregado al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal en los que se indique que todas las condiciones suspensivas para ello han sido cumplidas.
El cumplimiento de esta cláusula no altera las obligaciones (de existir) de la Compañía (o una persona resultante) establecidas en la sección “–Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021—Oferta por Cambio de Control”.
(h) Cambio del Ejercicio Económico. Salvo como resultado de una operación permitida por el inciso (g)(i)(B), la Compañía no podrá cambiar su ejercicio económico.
(i) Naturaleza de los Negocios. La Compañía no podrá (y no permitirá que ninguna de sus Subsidiarias lo haga) dedicarse a ninguna actividad fuera de (i) la actividad de operación de Aeropuertos y actividades razonablemente relacionadas con ello, y (ii) administrar o de otro modo operar (pero no invertir en) aeropuertos en otros países, salvo en países sujetos a sanciones conforme a las Leyes de Naciones Prohibidas.
(j) Protección de los Documentos de la Operación. La Compañía no podrá: (i) vender, ceder, transferir o de otro modo disponer de la Garantía, los Derechos Cedidos, la Cuenta de Reserva Offshore de la Serie 2021 y/o las Cuentas de la Transacción ni constituir, incurrir o permitir la existencia de cualquier Gravamen, salvo por Gravámenes constituidos conforme a los Documentos de la Operación o Gravámenes permitidos conforme al inciso (b) de la definición de Gravámenes Permitidos, (ii) vender, ceder, transferir o de otro modo disponer de, o crear, incurrir o permitir la existencia de cualquier Gravamen sobre, sus derechos conforme a los Documentos de la Operación, (iii) salvo de acuerdo con los términos del Documento de la Operación correspondiente, adoptar o (si tuviera la facultad de impedir la medida pertinente) permitir a sabiendas la adopción de cualquier medida mediante la que se rescindiría o cancelaría o se afectaría la validez o eficacia de cualquiera de los Documentos de la Operación o la validez, eficacia o prioridad de los Gravámenes creados por ellos, o (iv) salvo que ello sea requerido por la Ley Aplicable (incluyendo una Autoridad Gubernamental), adoptar cualquier medida (o abstenerse de adoptar cualquier medida) que afectaría en cualquier aspecto los derechos e intereses del Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y/o cualquier otro Beneficiario conforme a las operaciones instrumentadas por los Documentos de la Operación (incluyendo hacer o solicitar: (A) a cualquier Pagador que realice un pago respecto de los Derechos Cedidos de una manera distinta de la contemplada en los Documentos de la Operación), o (B) a cualquier pasajero que realice el pago de su Tasa de Uso a una persona distinta de la aerolínea correspondiente o al Agente de la Garantía Argentino o a su agente u otro representante); estableciéndose que nada de lo previsto anteriormente deberá interpretarse como una prohibición o restricción a la Compañía de celebrar la modificación y reordenamiento, en la Fecha de Modificación y Reordenamiento, del Contrato de Emisión (de ser necesario) y los Fideicomisos a fin que las Obligaciones Negociables Serie 2021 estén garantizadas en forma proporcional y pari passu con la Nueva Deuda, los Préstamos Existentes y la Deuda para
Inversiones de Capital Obligatorias, sin que dicha modificación y reordenamiento implique una novación de la garantía correspondiente ni de las obligaciones garantizadas por la misma.
Suspensión de Ciertos Compromisos
Si en cualquier momento luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 (i) las Obligaciones Negociables Serie 2021 reciben la calificación de Grado de Inversión asignada por al menos dos de las Agencias Calificadoras, y (ii) no hubiera ocurrido ni subsistiera ningún Incumplimiento conforme al Contrato de Emisión (el acaecimiento de los hechos indicados en los incisos (i) y (ii) precedentes será llamado en forma conjunta un “Supuesto de Suspensión de Compromisos”), a partir de ese día la Compañía y sus Subsidiarias no estarán sujetas a los compromisos del Contrato de Emisión indicados en los incisos (a) (Deuda), (b) (Pagos Restringidos), (d) (Limitación a las Disposiciones), (f) (Limitación a las Operaciones con Afiliadas) y (g) (Fusión) más arriba bajo el título “—Compromisos Restrictivos” (conjuntamente, los “Compromisos Suspendidos”).
Si la Compañía y sus Subsidiarias no estuvieran sujetas a los Compromisos Suspendidos durante cualquier período como resultado de lo anterior, y en cualquier fecha posterior (la “Fecha de Reversión”) dejara de cumplirse la condición establecida en el inciso (i) del primer párrafo de esta sección, entonces la Compañía y sus Subsidiarias volverán a estar sujetas a los Compromisos Suspendidos con respecto a hechos futuros.
El período de tiempo entre el acaecimiento de un Supuesto de Suspensión de Compromisos y la Fecha de Reversión será llamado el “Período de Suspensión”. En el caso de tal restablecimiento, ninguna medida adoptada u omitida por la Compañía o cualquier Subsidiaria antes de dicho restablecimiento dará lugar a un Incumplimiento o Posible Incumplimiento conforme al Contrato de Emisión respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021. En esa Fecha de Reversión, toda la deuda incurrida o acciones no calificadas o acciones preferidas emitidas durante el Período de Suspensión serán clasificadas como Incurridas conforme al inciso (a)(xiii) de la sección “—Compromisos Restrictivos”.
A los efectos del compromiso “—Limitación a Disposiciones”, en la Fecha de Reversión el Monto de Disposición de Activos Remanente será reflejado en el Monto de Disposición de Activos Remanente en vigencia el primer día del Período de Suspensión que finaliza en esa Fecha de Reversión.
No puede garantizarse que las Obligaciones Negociables Serie 2021 obtendrán o mantendrán una calificación de Grado de Inversión de las Agencias Calificadoras.
La Compañía deberá cursar sin dilación notificación escrita al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino del inicio de un período de suspensión o Fecha de Reversión, y el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino no tendrán obligación alguna de reenviar dicha notificación a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021.
Declaraciones
En los Contratos de Fideicomiso, la Compañía ha formulado ciertas declaraciones y garantías al Agente de la Garantía Argentino (también para beneficio de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021), inclusive respecto de los Derechos Cedidos.
Incumplimientos
En caso de tener lugar o subsistir un Incumplimiento, las Obligaciones Negociables Serie 2021 pueden estar sujetas a rescate obligatorio, en forma total pero no parcial. De conformidad con el Contrato de Emisión, cada uno de los siguientes hechos, actos, acontecimientos o situaciones constituirá un incumplimiento (cada uno, un “Incumplimiento”):
(a) Falta de Realización de los Pagos. Si la Compañía no cumpliera con la realización de cualquier pago, transferencia monetaria o depósito a ser realizado por la misma conforme a los Documentos de la Operación, incluyendo, pero no limitándose a: (i) pagos de capital e intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 a su vencimiento, (ii) pagos adeudados respecto del pago de cualquier Precio de Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (iii) pagos adeudados respecto de cualquier oferta de compra del tipo indicado en las secciones “– Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021–Oferta por Cambio de Control”, “– Oferta por Disposición de Activos” o “– Producido de Seguros” más arriba, dicho incumplimiento continúe sin ser subsanado por al menos cinco Días Hábiles luego de la fecha en que deba realizarse dicho pago, transferencia monetaria o depósito, o la Compañía no cumpliera con la realización de cualquier pago adeudado respecto de la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 (respecto de lo que no se aplicará ningún período xx xxxxxx) entendiéndose que, en cualquier caso, el hecho de que el Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino no utilicen fondos entregados a ellos por o en nombre de la Compañía (o disponibles en las Cuentas de la Transacción) para realizar pagos en nombre de la Compañía no constituirá un incumplimiento por parte de la Compañía; y entendiéndose, asimismo, que el hecho de que la Cuenta de Reserva Offshore Serie 2021 no se encuentre Totalmente Fondeada en cualquier fecha no constituirá, en sí mismo, una falta por
la Compañía o un Incumplimiento conforme al Contrato de Emisión.
(b) Declaración Falsa. Si cualquier declaración o garantía formulada por la Compañía en cualquier Documento de la Operación resultara falsa o incorrecta en cualquier aspecto al momento de ser realizada (o considera realizada) y dicha declaración falsa o incorrecta (o las circunstancias que hicieron que dicha declaración sea falsa o incorrecta), individualmente o en conjunto, hubiera tenido o fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo.
(c) Violación de Compromisos. Con excepción de lo específicamente previsto en otro Incumplimiento:
(i) si la Compañía no hubiera observado o cumplido cualquiera de sus compromisos establecidos en la sección “–Compromisos Restrictivos” más arriba o en los incisos (h), (i), (j)(iii) y/o (l) de la sección “–Compromisos de Hacer” más arriba y/o si la Compañía no hubiera entregado una Notificación de Cambio de Control, Notificación de Pago de Seguros o Notificación de Disposición de Activos en la fecha requerida, y dicha omisión continuara sin ser subsanada por al menos 15 días, y/o
(ii) si la Compañía no hubiera observado o cumplido cualquiera de sus otros compromisos especificados en la sección “–Compromisos de Hacer” más arriba o cualquiera de sus otros acuerdos especificados en los Documentos de la Operación y dicho incumplimiento continuara sin ser subsanado por al menos 30 días luego de que un funcionario autorizado de la Compañía tomara conocimiento real del mismo.
(d) Incumplimiento de la Garantía. Si: (i) el Agente de la Garantía Argentino (en nombre de los Fideicomisos), luego de la formalización y otorgamiento de los Contratos de Fideicomiso, no tuviera la titularidad fiduciaria válida conforme a las Leyes Aplicables de la Argentina respecto de los Derechos Cedidos, las Cobranzas, la Cuenta de Cobranza en Dólares y/o las Cuentas en Pesos, sujeta únicamente al Gravamen del Agente de Emisión (y en relación con los Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos, los derechos de cualquier beneficario de los mismos distintos a los Beneficiarios), o (ii) el Agente de Emisión y/o el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control (según corresponda) no tuviera un Gravamen en primer grado sobre la totalidad o cualquier parte de los Bienes otorgado al mismo conforme al Contrato de Emisión (salvo en la medida en que hubieran sido liberados conforme a los términos de los Documentos de la Operación y sujeto al derecho de la Compañía de recibir los fondos necesarios para cubrir los Costos Operativos Básicos de la Concesión, de acuerdo a lo detallado en “—Pagos luego de un Incumplimiento”).
(e) Autorizaciones Gubernamentales. Si cualquier autorización gubernamental, permiso, consentimiento, registro o aprobación requerida por las Leyes Aplicables de la Argentina o cualquier otra jurisdicción aplicable: (i) para permitir a la Compañía y celebrar legalmente y cumplir con sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación, (ii) para permitir a la Compañía operar su negocio y/o generar Tasas de Uso y Aranceles de Carga, (iii) para permitir al Agente de Emisión, al Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control y/o al Agente de la Garantía Argentino y/o el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control (según corresponda) ejercer los derechos otorgados a los mismos en los Documentos de la Operación y/o (iv) para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad y/o admisibilidad como prueba en la Argentina de cualquiera de los Documentos de la Operación dejara de estar en plena vigencia en cualquier aspecto y su efecto, individualmente o en conjunto, hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo; entendiéndose, respecto de cada uno de los incisos precedentes, que los mismos no cubren certificaciones por escribano público, traducciones públicas, inscripciones y otros trámites habituales para la admisibilidad como prueba en la Argentina de los Documentos de la Operación (con excepción de aquellos respecto de los que la Compañía se ha comprometido expresamente a obtener o realizar).
(f) Contrato de Concesión. Si el Contrato de Concesión o los derechos de la Compañía bajo el mismo fueran modificados, complementados o de otro modo reformados, extinguidos, expropiados o rescatados en forma total o parcial, o si el Contrato Concesión (o cualquier parte del mismo) se tornara inválido o ilegal o de otro modo dejara de estar en plena vigencia, en cada caso en tanto dicho acontecimiento, individualmente o en conjunto, hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo; entendiéndose que se considerará que (i) cualquier acontecimiento que, de haber tenido lugar el primer día de dicho período, hubiera resultado en una reducción de por lo menos el 25% en el EBITDA de la Compañía durante los cuatro trimestres económicos más recientemente finalizados de la Compañía respecto de los que se han confeccionado Estados Financieros, y (ii) cualquier Supuesto de Indemnización por la Concesión, ha tenido un Efecto Adverso Significativo.
(g) Ratio de Cobro. Si por cada uno de los dos Períodos de Información finalizados más recientemente, a partir del Período de Información finalizado el 30 xx xxxxx de 2023, el Coeficiente de Cobro Total fuera inferior a 1.00:1x; entendiéndose que dicho coeficiente se calculará, y por lo tanto podrá tener lugar un Incumplimiento conforme a este inciso (g), antes de una Fecha de Pago de la Serie 2021 pertinente.
(h) Quiebra; Insolvencia. Respecto de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias Significativas, si: (i) la misma iniciara un procedimiento voluntario, presentara un pedido de quiebra o presentara un pedido o una contestación con miras a su reorganización o una propuesta de acuerdo con sus acreedores o un acuerdo judicial
(incluyendo una quiebra o concurso preventivo conforme a la ley argentina) o un acuerdo preventivo extrajudicial con algunos o todos sus acreedores, o adoptara otra medida: (A) conforme a cualquier Ley Aplicable de cualquier jurisdicción, nacional o extranjera, relativa a la quiebra, insolvencia, curatela, reorganización, cesación de pagos o alivio de deudores con el fin de obtener el dictado de una orden de protección respecto de sí misma o de que se la declare en quiebra o insolvencia o con el fin de obtener una curatela, reorganización, concordato, ajuste, liquidación, disolución, acuerdo u otro alivio respecto de sí misma o sus deudas, o (B) para la designación de un síndico, liquidador, administrador, curador, custodio, guardián u otro funcionario similar para sí misma o para una parte significativa de sus Bienes, (ii) se iniciara un procedimiento involuntario u otra medida de la naturaleza indicada en el inciso (i) contra la misma que: (A) resultara en el dictado de una orden de protección o de una orden que otorgue o apruebe la declaración o designación indicada en el inciso (i) o (B) permaneciera sin ser suspendido, rechazado o revocado por un período de por lo menos 90 días luego de que la Compañía o dicha Subsidiaria Significativa toman conocimiento real de dicha medida, (iii) se iniciara un procedimiento involuntario u otra medida contra la misma en procura de la emisión de una orden de embargo, ejecución, secuestro o proceso similar contra una parte significativa de sus Bienes que resultara en el dictado de una orden otorgando dicha protección y la misma no fuera anulada, revocada, suspendida o garantizada estando pendiente la apelación dentro de los 90 días del dictado de la misma, (iv) se iniciara contra la misma un procedimiento de liquidación extrajudicial conforme a cualesquiera leyes o normas de insolvencia aplicables de cualquier jurisdicción, y dicho procedimiento: (A) pudiera resultar en la liquidación de la Compañía o la Subsidiaria Significativa pertinente, o (B) no fuera suspendido, rechazado, garantizado (de corresponder) o revocado por un período de por lo menos 90 días luego de que la Compañía o dicha Subsidiaria Significativa toma conocimiento real de dicho procedimiento, (v) admitiera por escrito su imposibilidad de pagar sus Deudas u otras obligaciones a su vencimiento, (vi) realizara una cesión general para beneficio de sus acreedores o (vii) si adoptara cualquier medida societaria (o similar) (o su directorio o cuerpo similar adoptara cualquier medida) con miras a, o expresando su consentimiento, aprobación o aceptación de, cualquiera de los actos mencionados.
(i) Incumplimientos Cruzados. Salvo respecto de pagos conforme a los Documentos de la Operación, si (i) la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias no cumpliera (como obligado principal, garante o fiador) con el pago de cualquier monto en concepto de capital, intereses, prima, honorarios de garantía u otros honorarios pagaderos respecto de cualquier mejoramiento del crédito para, cualquier Deuda (o cualquier obligación similar), cuya Deuda (u obligación) se encuentre pendiente por un monto de capital de por lo menos US$20.000.000 en total (o su equivalente en cualquier otra moneda), y dicho incumplimiento continuara por más que el plazo que resulte menor entre: (A) cualquier período xx xxxxxx y (B) 45 días, o (ii) se produjera cualquier otro hecho o situación respecto de la Deuda (u obligación) mencionada en el inciso (i) que resultara en la aceleración de la obligación de la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias de pagar (o rescatar o extinguir) dicha Deuda (u obligación) (o si la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias se viera obligada a rescatar (o disponer el rescate o extinción) de dicha Deuda (u obligación).
(j) Incumplimientos Declarados Judicialmente. Si cualquier tribunal, otra Autoridad Gubernamental o árbitro dictara contra la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias un decreto, orden, laudo arbitral, sentencia definitiva o reclamo impositivo, y:
(i) dicho hecho, individualmente o en conjunto, hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo; entendiéndose que se considerará que cualquier decreto, orden, laudo arbitral, sentencia definitiva o reclamo impositivo para el pago de dinero por un monto superior a US$20.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) tiene un Efecto Adverso Significativo, y
(ii) (A) dicho decreto, orden, laudo arbitral, sentencia definitiva o reclamo impositivo no es suspendido, revocado, garantizado, no se realiza un depósito en garantía respecto del mismo o no es liberado dentro de los 60 días del dictado del mismo, o bien (B) transcurriera un período de por lo menos 60 días corridos durante el que no se suspendiera la ejecución de dicha sentencia u orden.
(k) Rescisión, Invalidez de los Documentos de la Operación. Salvo respecto de las obligaciones y/o Documentos de la Operación que se han extinguido por sus propios términos, si (i) cualquiera de los Documentos de la Operación dejara por cualquier motivo de estar en plena vigencia y tal hecho, individualmente o en conjunto, hubiera tenido o pudiera tener un Efecto Adverso Significativo, o (ii) la Compañía alegara que cualquiera de sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación ha dejado por cualquier motivo de estar en plena vigencia.
(l) Interferencia Soberana. Si cualquier interferencia de una Autoridad Gubernamental de la Argentina tuviera lugar en relación con, o si se adoptara cualquier medida legislativa, judicial, regulatoria u otra medida gubernamental en Argentina (incluyendo cualquier moratoria bancaria o para cancelación de deuda u otra medida que aumente las restricciones sobre la capacidad de la Compañía de realizar pagos conforme a los Documentos de la Operación) que interfiera con, los Documentos de la Operación o la conducción de los negocios de la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias, y dicha interferencia u otra medida tuviera, individualmente o en conjunto, o fuera susceptible de tener un Efecto Adverso Significativo o hubiera tenido un Efecto Adverso Significativo; entendiéndose que cualquier medida
que se denomina, revalúa o de otro modo altera (o pretende hacerlo) el monto y/o moneda y/o el lugar de pago de las obligaciones de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación se considerará que causa un Efecto Adverso Significativo.
En caso de tener lugar un Incumplimiento, el Agente de Emisión o la Parte Controlante Mayoritaria deberán, mediante notificación cursada por escrito a la Compañía, al Agente de la Garantía Argentino y al Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control (y al Agente de Emisión si la notificación fuera cursada por la Parte Controlante Mayoritaria), declarar el Saldo de Capital de la Series que invocan dicho Incumplimiento que será inmediatamente exigible y pagadero y la Compañía deberá entonces realizar el Pago por Incumplimiento a las Series correspondientes; estipulándose que se considerará automáticamente que cualquier Incumplimiento conforme a los incisos (f) (si un Supuesto de Indemnización por la Concesión hubiera tenido lugar) o (h) ha resultado en una declaración inmediata de caducidad de plazos del Saldo de Capital acumulado y en la obligación de la Compañía de realizar el Pago por Incumplimiento a cada Serie. Ante una solicitud (o presunción de solicitud) a la Compañía de dicho pago, la Compañía deberá pagar de inmediato (pero en todo caso no más allá del siguiente Día Hábil) al Agente de Emisión un monto igual al Pago por Incumplimiento a las Serie correspondiente (y solamente respecto de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2017 o de las Obligaciones Negociables Serie 2020, si se hubiera realizado dicha solicitud (o presunción de solicitud) a la Compañía respecto de la Parte Controlante de la Serie 2017 o la Parte Controlante de la Serie 2020, respectivamente), pari passu y a prorrata; estipulándose que si dicha fecha de pago no fuera un Día Hábil de Nueva York, el monto dicho Pago por Incumplimiento aplicable a cada Serie se determinará como si dicha fecha de pago fuera el siguiente Día Hábil de Nueva York (por ejemplo, se incluirán Intereses adicionales). Si se solicitara (o presumiera la solicitud de) la realización de un Pago por Incumplimiento, el Agente de Emisión (en coordinación con el Agente de la Garantía Argentino, en la medida en que corresponda) también utilizará fondos de las Cuentas de la Transacción para realizar el Pago por Incumplimiento a las Series correspondientes que invoquen tal Pago por Incumplimiento (resultando dicha aplicación en una reducción equivalente en el monto del Pago por Incumplimiento que reste ser pagado por la Compañía).
En cada caso, el Contrato de Emisión establecerá que si un Pago por Incumplimiento (o parte del mismo), es realizado por (o en nombre de) la Compañía (inclusive con los fondos en las Cuentas de la Transacción), el Agente de Emisión deberá aplicar dichos montos para realizar el pago a los Beneficiarios de las Series correspondientes; entendiéndose que dichos pagos a los Beneficiarios correspondientes (i) pueden no ocurrir hasta el Día Hábil del Agente de Emisión posterior a la fecha de rescate correspondiente de las Obligaciones Negociables y no se devengarán Intereses adicionales u otros montos como resultado de dicha demora y (ii) están sujetos a los derechos de la Compañía de recibir los Costos Operativos Básicos de la Concesión tal como se indica en “Garantía—Pagos luego de un Incumplimiento” más arriba.
En caso de realizarse un pago parcial del Pago por Incumplimiento respecto a cada Serie, dicho pago será asignado en el siguiente orden de prioridad a: (a) a pro rata, todos los honorarios, gastos e indemnidades (en su caso) pagaderos al Agente de Emisión, al Agente de la Garantía Argentino y al Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control, (b) el total del saldo de capital pendiente de las Obligaciones Negociables, (c) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de las Obligaciones Negociables, (d) todos los montos adicionales pagaderos conforme a las Obligaciones Negociables y (e) a pro rata, todo otro monto (en su caso) pagadero en ese momento a los Beneficiarios correspondientes conforme a los Documentos de la Operación.
Además de lo indicado precedentemente, (a) cualquier dispensa a un Incumplimiento descripto en la cláusula (a) (o al requisito de que se pague un Pago por Incumplimiento en relación con el mismo) requerirá el consentimiento de cada beneficiario del pago por incumplimiento y (b) la Parte Controlante Mayoritaria podrá dispensar cualquier otro Incumplimiento o Posible Incumplimiento (o al requisito de que se pague un Pago por Incumplimiento con relación al mismo).
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente o de las Obligaciones Negociables Serie 2021, el derecho de un Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 de recibir el pago del capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (y Montos Adicionales, en su caso), sujeto al derecho de la Compañía de recibir los fondos necesarios para cubrir los Costos Operativos Básicos de la Concesión, de acuerdo a lo detallado en “Garantía—Pagos luego de un Incumplimiento”, en o luego de las fechas de vencimiento respectivas indicadas en dichas Obligaciones Negociables Serie 2021, o de iniciar juicio, incluyendo una acción ejecutiva individual conforme al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para exigir el pago de cualquier monto en o luego de dichas fechas, no podrá verse afectado sin el consentimiento de dicho tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021. Cualquier Titular Beneficiario de la Serie 2021 emitidas conforme al Contrato de Emisión representadas en un Certificado Global podrá obtener del depositario correspondiente, solicitándolo al mismo, un certificado representativo de su participación en la obligación negociable Global pertinente de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Este certificado permitirá a dicho Titular Beneficiario de la Serie 2021 iniciar acciones legales ante cualquier tribunal competente de Argentina, incluyendo una acción ejecutiva individual, para obtener el pago de cualquier monto en xxxx conforme a las
Obligaciones Negociables Serie 2021.
Cancelación
La Compañía puede cancelar todas sus obligaciones respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (una “Cancelación”), salvo por ciertas obligaciones, incluyendo las contraídas con el Agente de Emisión y los agentes designados conforme al Contrato de Emisión, las relativas a cualquier fideicomiso constituido a tal fin y las obligaciones relativas a la transferencia y canje de las Obligaciones Negociables Serie 2021, el reemplazo de Obligaciones Negociables Serie 2021 dañadas, destruidas, extraviadas o robadas, y el mantenimiento de agencias respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021. La Compañía puede en cualquier momento cancelar sus obligaciones en virtud de ciertos compromisos establecidos en el Contrato de Emisión respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021, de manera que el incumplimiento de dichas obligaciones no constituya un Posible Incumplimiento o un Incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (una “Cancelación de Compromisos”). A los efectos de ejercer la cancelación o la cancelación de compromisos, la Compañía debe depositar en fideicomiso forma irrevocable, para beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, con el fiduciario una suma de dinero u obligaciones del gobierno de los Estados Unidos, o una combinación de ambos, por un monto suficiente, según la opinión de una firma de contadores públicos independientes de reconocimiento internacional expresada en un certificado escrito entregado al Agente de Emisión, sin considerar ninguna reinversión, para pagar el capital y los intereses respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta su rescate o vencimiento y cumplir con algunas otras condiciones, incluyendo la presentación de un dictamen de asesores legales de reconocido prestigio en el que se indique que los beneficiarios finales de Obligaciones Negociables Serie 2021 no deberán reconocer ingresos, ganancias o pérdidas a los efectos del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos como resultado de la cancelación y estarán sujetos a dicho impuesto por el mismo monto, del mismo modo y al mismo tiempo que si ello no hubiera ocurrido (y en el caso de una cancelación que no sea una cancelación de compromisos, dicho dictamen se basará en un cambio en las leyes o en una decisión del Internal Revenue Service (autoridad tributaria de los Estados Unidos)).
Cumplimiento y Liberación
El Contrato de Emisión quedará extinguido y ya no tendrá efecto (salvo respecto de los derechos subsistentes o el registro de la transferencia o canje de las Obligaciones Negociables Serie 2021 y los derechos, facultades, deberes, inmunidades e indemnidades del Agente de Emisión y las obligaciones de la Compañía en relación con ello, tal como se establece expresamente en el Contrato de Emisión) respecto de todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 pendientes, entendiéndose que el Contrato de Emisión permanecerá en vigencia respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, cuando:
(1) cualquiera de:
(a) todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta ese momento autenticadas y otorgadas (salvo por las Obligaciones Negociables Serie 2021 extraviadas, robadas o destruidas que han sido reemplazadas o pagadas y por las Obligaciones Negociables Serie 2021 para cuyo pago se han depositado fondos en fideicomiso o reservado y son mantenidos en fideicomiso por la Compañía y los mismos son posteriormente repagados a la Compañía o liberados de dicho fideicomiso) hayan sido entregadas al Agente de Emisión para su cancelación; o bien
(b) todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta ese momento no entregadas al Agente de Emisión para su cancelación se hayan tornado exigibles y pagaderas o se tornen exigibles y pagaderas dentro del año, y la Compañía haya depositado o dispuesto el depósito en forma irrevocable con el Agente de Emisión de fondos o determinadas obligaciones directas, no rescatables de o garantizadas por, los Estados Unidos o una combinación de ello por un monto suficiente sin reinversión, según la opinión escrita de un banco de inversión de reconocimiento nacional, firma de tasadores o firma de contadores independientes presentada al Agente de Emisión, como para pagar y extinguir el total de la deuda relativa a las Obligaciones Negociables Serie 2021 hasta ese momento no entregadas al Agente de Emisión para su cancelación, en concepto de capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de las mismas hasta la fecha del depósito (en el caso de Obligaciones Negociables Serie 2021 que se han tornado exigibles y pagaderas), o hasta el vencimiento establecido o fecha de rescate, según sea el caso, junto con instrucciones irrevocables (que pueden estar sujetas a una o más condiciones) de la Compañía instruyendo al Agente de Emisión a aplicar dichos fondos al pago.
(2) la Compañía haya pagado toda otra suma pagadera por la misma conforme al Contrato de Emisión y las Obligaciones Negociables Serie 2021; y
(3) la Compañía haya presentado al Agente de Emisión un certificado de un funcionario y un Dictamen Legal (provisto por cuenta de la Compañía) en los que se indique que todas las condiciones suspensivas establecidas en el Contrato de Emisión en relación con el cumplimiento y extinción del Contrato de Emisión han sido cumplidas.
Listado
Se ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Serie 2021 sean listadas y admitidas para
negociación en el BYMA y en el MAE. Además, se ha presentado una solicitud para el listado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en la Bolsa de Comercio de Luxemburgo y para que sean admitidas para negociación en el Mercado Euro MTF. Si las Obligaciones Negociables Serie 2021 son listadas en el Mercado Euro MTF, la Compañía deberá (en la medida en que las normas de dicho mercado así lo exijan) mantener un agente de pago y un agente de transferencia en Luxemburgo. Tanto la Compañía, como el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino se encuentran (sin necesidad de ninguna aprobación, consentimiento o instrucciones de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021, pero de acuerdo con las demás disposiciones aplicables a ellos) autorizados a participar en la formalización de cualquier modificación (incluyendo modificación y reordenamiento) a cualquiera de los Documentos de la Operación en la medida en que ello sea necesario para lograr tal listado. Inmediatamente luego de obtener dicho listado, la Compañía notificará tal cuestión al Agente de Emisión, quien deberá notificar tal cuestión a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021.
Modificaciones a los Documentos de la Operación
Modificaciones sin el Consentimiento de los Beneficiarios. La Compañía y (según corresponda) el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y/o el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control (según corresponda) (y/o cualquier otra parte de ellos, según corresponda) pueden, oportunamente y sin el consentimiento de los Tenedores o cualquier Beneficiario, acordar una modificación escrita al Contrato de Emisión y/o cualquier otro Documento de la Operación, para uno o más de los siguientes fines:
(a) para transferir, transmitir, ceder, hipotecar o prendar cualquier Bien al Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino como garantía adicional para los Beneficiarios,
(b) para agregar obligaciones, compromisos y/o declaraciones y garantías de la Compañía o para renunciar a cualquier derecho o facultad conferida en los Documentos de la Operación a la Compañía,
(c) las modificaciones indicadas en el inciso (g) de la sección “–Compromisos Restrictivos” y en el inciso (p) de “—Compromisos de Hacer” más arriba,
(d) para emitir obligaciones negociables adicionales (incluyendo el modo indicado en la sección “–Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales” más arriba),
(e) para implementar el listado de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en el Mercado Euro MTF de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo del modo indicado en la sección “–Listado” más arriba o en cualquier otro mercado en que se listen las Obligaciones Negociables Serie 2021 conforme al inciso (m) de la sección “–Compromisos de Hacer” más arriba,
(f) para adecuar el texto de los Documentos de la Operación a las disposiciones de la sección “– Descripción de las Obligaciones Negociables” en la medida necesaria para reflejar adecuadamente dichas disposiciones,
(g) para introducir las demás modificaciones en relación con los asuntos o cuestiones que surjan de los Documentos de la Operación que la Compañía y el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) consideren necesarias o convenientes y que no sean inconsistentes con las disposiciones de los Documentos de la Operación y no afecten adversamente los intereses de los Beneficiarios en ningún aspecto significativo; estipulándose que deberá entregarse al Agente de Emisión y al Agente de la Garantía Argentino un Dictamen Legal dirigido a los mismos en el que se indique que dicha modificación no afecta adversamente en ningún aspecto significativo los intereses de los Beneficiarios que no han consentido a ella, y
(h) para introducir las modificaciones y reordenamiento del Contrato de Emisión (conforme fuera necesario) y de los Fideicomisos a partir de la Fecha de Modificación y Reordenamiento conforme las disposiciones descriptas en la sección “–Modificación y reordenamiento del Contrato de Emisión (según sea necesario) y los Fideicomisos”.
El Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino y el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control estarán autorizados a participar en la formalización de dicha modificación, a realizar otros acuerdos y estipulaciones adecuados que puedan incluirse en la misma y a aceptar la transferencia, transmisión, cesión, hipoteca o prenda de cualquier Bien conforme a la misma; estipulándose que, antes de dicha modificación, el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a recibir y basarse en un Dictamen Legal que indique que la formalización de tal modificación está autorizada y permitida por el Contrato de Emisión y que todas las condiciones suspensivas para ello han sido cumplidas. El Agente de Emisión entregará una copia de dicha modificación firmada a cada Agencia Calificadora y a cada Tenedor dentro de los dos Días Hábiles de haber recibido dicha copia firmada.
Modificaciones con el Consentimiento de la Parte Controlante Mayoritaria. Sujeto a las disposiciones de la sección “— Modificaciones sin el Consentimiento de los Beneficiarios” y únicamente con el consentimiento escrito de la Parte Controlante Mayoritaria, la Compañía y (según corresponda) el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (y/o cualquier otra parte de ellos, según corresponda) podrán introducir oportunamente una modificación para
agregar una disposición o modificar de cualquier manera o eliminar una disposición del Contrato de Emisión y/o de cualquier otro Documento de la Operación o para modificar de cualquier modo los derechos de la Compañía y/o los Beneficiarios respecto de ellos. Al recibir una copia de la modificación y la presentación al Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) de constancia del consentimiento de la Parte Controlante Mayoritaria, el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) se unirán a la formalización de tal modificación.
Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario en el párrafo precedente, ninguna modificación o dispensa a los Documentos de la Operación podrá, sin el consentimiento de todos los Tenedores afectados por la misma:
(a) reducir en modo alguno el monto, demorar la fecha o modificar la prioridad de cualesquiera pagos a los Tenedores a ser realizados conforme a los Documentos de la Operación, o cambiar cualquier fecha, el lugar o la moneda en que dicho pago es pagadero, o afectar el derecho del Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o cualquier Tenedor de iniciar juicio para exigir dicho pago,
(b) liberar la totalidad o cualquier parte de los Gravámenes otorgados al Agente de Emisión conforme al Contrato de Emisión y al Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control (según corresponda) o reducir la transferencia de Bienes al Agente de la Garantía Argentino conforme a los Contratos de Cesión s,
(c) reducir el porcentaje del Saldo de Capital acumulado o el Saldo de Capital de cada Serie que es requerido para cualquier modificación, o reducir el porcentaje requerido para cualquier dispensa o instrucción contemplada en los Documentos de la Operación,
(d) modificar el rango de las obligaciones de pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación,
(e) aumentar significativamente las facultades discrecionales del Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino, o
(f) eliminar cualquiera de los ítems descriptos en las cláusulas (a) a (f).
Antes de la formalización de cualquier modificación, el Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino tendrán derecho a recibir y basarse en un Dictamen Legal que indique que la formalización de tal modificación está autorizada y permitida por el Contrato de Emisión y que todas las condiciones suspensivas para ello han sido cumplidas. La Compañía deberá entregar una copia de dicha modificación firmada a cada Agencia Calificadora y a cada Tenedor dentro de los dos Días Hábiles de haber recibido copia firmada de la misma.
Tal como se indica en la sección “–Notificaciones; Asambleas de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021” más arriba, ninguna modificación será válida de acuerdo a la ley argentina hasta tanto haya sido resuelta en una asamblea de Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 (o sus representantes) celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables.
Inmediatamente después de la formalización por la Compañía y el Agente de Emisión de cualquier suplemento o modificación al Contrato de Emisión, la Compañía deberá cursar notificación de ello a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 emitida conforme al Contrato de Emisión y, de corresponder, a la CNV, indicando en términos generales el contenido de dicho suplemento o modificación, Si la Compañía no cursa tal notificación a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 dentro de los 15 días de la formalización del suplemento o modificación, el Agente de Emisión cursará la notificación a los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 por cuenta de la Compañía. La falta de notificación por la Compañía o el Agente de Emisión o cualquier error en ella no afectarán, no obstante, la validez de dicho suplemento o modificación.
Ejecución por los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021
Salvo por lo indicado en el párrafo siguiente, ningún Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 tendrá derecho en virtud de o acogiéndose a cualquier disposición del Contrato de Emisión o de dichas Obligaciones Negociables Serie 2021 a iniciar un juicio, acción o procedimiento conforme al régimen de common law o de equity en virtud de, conforme a o respecto del Contrato de Emisión o las Obligaciones Negociables Serie 2021 o para la designación de un síndico o administrador, o para hacer valer cualquier otro recurso bajo las mismas, a menos que (i) dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 haya cursado previamente al Agente de Emisión notificación escrita de un incumplimiento respecto de las Obligaciones Negociables, (ii) los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 de no menos del 25% del total del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 hayan realizado una solicitud escrita al Agente de Emisión para que inicie dicha acción, juicio o procedimiento en su propio nombre como Agente de Emisión conforme al Contrato de Emisión y hayan ofrecido al Agente de Emisión la indemnización razonable que éste pueda requerir contra cualquier costo, gasto y responsabilidad que pudiera incurrir en relación con ello y (iii) una vez transcurridos 60 días de la recepción de dicha notificación, solicitud y oferta de indemnización el Agente de Emisión no
hubiera instituido dicha acción, juicio o procedimiento y no se hubiera impartido ninguna directiva inconsistente con dicha solicitud escrita al Agente de Emisión conforme al Contrato de Emisión.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato de Emisión y de cualquier disposición de las Obligaciones Negociables, el derecho de cualquier Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021 a recibir el pago del capital, cualquier prima, y los intereses respecto de sus Obligaciones Negociables Serie 2021 (y Montos Adicionales, en su caso) en o luego de las fechas de vencimiento respectivas indicadas en dichas Obligaciones Negociables Serie 2021, o de iniciar un juicio, incluyendo una acción ejecutiva individual conforme al Artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, para exigir dicho pago en o luego de las fechas respectivas, no se verá limitado o afectado sin el consentimiento de dicho Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021.
Ley Aplicable; Consentimiento a la Jurisdicción
El Contrato de Emisión y las Obligaciones Negociables Serie 2021 se regirán expresamente por y se interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos; estipulándose que todas las cuestiones relativas a
(a) la debida autorización, formalización, emisión y entrega de las Obligaciones Negociables Serie 2021, (b) la autorización de la CNV de la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en la Argentina, (c) los requisitos legales necesarios para que las Obligaciones Negociables Serie 2021 califiquen como obligaciones negociables simples no convertibles en acciones y (d) la validez de las asambleas de los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 en Argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, la Ley de Sociedades de Argentina, la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y otras leyes y reglamentaciones aplicables de Argentina. Los Fideicomisos quedarán constituidos mediante la formalización de los Contratos de Fideicomiso, que (junto con las Notificaciones) expresamente se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la Argentina. Los Contratos de Fideicomiso y las Notificaciones serán redactados en idioma castellano.
Cada una de las partes del Contrato de Emisión (respecto del Agente de la Garantía Argentino, inclusive en representación de los Fideicomisos) se somete en forma irrevocable e incondicional (y se considerará que cada Beneficiario (al adquirir una Obligación Negociable o una participación beneficiaria en ella o de otro modo aceptar los beneficios del Contrato de Emisión y los demás Documentos de la Operación aplicables) se somete en forma irrevocable e incondicional) a la jurisdicción no exclusiva de: (a) el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York o cualquier tribunal del Estado de Nueva York (en cada caso, con asiento en Manhattan, Ciudad de Nueva York, Estados Unidos) y (b) los tribunales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los tribunales ordinarios en lo comercial y el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con las disposiciones del Artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, y de cualquier tribunal competente en el lugar en que la Compañía tenga su sede social a los efectos de cualquier acción o procedimiento que surja de o en relación con el Contrato de Emisión o las Obligaciones Negociables, en cada caso con todos los tribunales de alzada de los mismos.
Tanto la Compañía como el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos) designarán irrevocablemente a Cogency Global Inc. como su agente autorizado a quien podrán cursarse todas las notificaciones procesales relativas a cualquier acción, juicio o procedimiento iniciado en Nueva York. Tanto la Compañía como el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos) acuerdan que: (a) el traslado de notificaciones relativas a ellos a dicho agente, junto con la notificación escrita de dicho traslado enviada a ellos del modo previsto en el Contrato de Emisión, será considerado un traslado efectivo a ellos en dicha acción, juicio o procedimiento y (b) la falta por dicho agente de notificar a ellos dicho traslado no afectará la validez del mismo ni ningún fallo emitido en cualquier acción, juicio o procedimiento en base a ello. Si por cualquier motivo dicho agente dejara de estar disponible para actuar como tal (incluso por dejar dicho agente de mantener una oficina en la Ciudad de Nueva York) entonces (según corresponda) tanto la Compañía como el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos) deberán designar sin dilación un nuevo agente en la Ciudad de Nueva York, en los términos y para los fines establecidos en el Contrato de Emisión. Nada de lo establecido en los Documentos de la Operación limitará en modo alguno la capacidad del Agente de Emisión o cualquier otro Beneficiario de cursar dichas notificaciones procesales de cualquier otro modo permitido por la Ley Aplicable o de obtener competencia sobre la Compañía o el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos) o de iniciar acciones, juicios o procedimientos contra la misma en las otras jurisdicciones, y del modo que sea permitido por la Ley Aplicable.
En la medida en que la Compañía y/o el Agente de la Garantía Argentino (y/o los Fideicomisos) tengan o puedan adquirir inmunidad de jurisdicción de cualquier tribunal o de cualquier proceso legal (ya sea mediante el envío de notificación, embargo preventivo, embargo ejecutivo o ejecución, en base a la soberanía o de otro modo) respecto de sí mismo o de sus Bienes, éstos (o, respecto de los Fideicomisos, el Agente de la Garantía Argentino en su nombre) renuncian irrevocablemente, con el mayor alcance permitido por la Ley Aplicable, a dicha inmunidad respecto de sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación.
Tanto la Compañía como el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos)
renuncian irrevocablemente, con el mayor alcance permitido por la Ley Aplicable, a cualquier reclamo en el sentido de que una acción o procedimiento que de algún modo se relacione con los Documentos de la Operación debe ser desestimada o suspendida, en razón de, o estando pendiente la resolución de, cualquier acción o procedimiento iniciado por la Compañía y/o los Fideicomisos (o el Agente de la Garantía Argentino) relacionado de algún modo con los Documentos de la Operación, haya o no sido iniciado con anterioridad. Con el mayor alcance permitido por la Ley Aplicable, la Compañía y el Agente de la Garantía Argentino (inclusive en representación de los Fideicomisos) deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se dicte sentencia en dicha acción o procedimiento antes del dictado de una sentencia en la acción o procedimiento iniciado por la Compañía y/o el Fideicomiso de Tarifas (o el Agente de la Garantía Argentino en su nombre).
En la medida en que la Compañía tenga, en cualquier juicio, acción o procedimiento que surja de o en relación con las Obligaciones Negociables Serie 2021 o el Contrato de Emisión, iniciado en un tribunal del país en que la Compañía tiene su domicilio o en otro lugar, derecho al beneficio de cualquier disposición legal que exija al Agente de Emisión o a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en dicho juicio, acción o procedimiento, que presenten una fianza para cubrir los costos de la Compañía, según sea el caso, o una excepción de arraigo, o que adopten una medida similar, la Compañía renunciará en forma irrevocable a dicho beneficio, en cada caso con el mayor alcance permitido por las leyes del país en que la Compañía tiene su domicilio o, según sea el caso, de dicha otra jurisdicción.
Cada una de las partes Contrato de la Emisión deberá renunciar en forma irrevocable e incondicional (y se considerará que cada Tenedor de Obligaciones Negociables Serie 2021, mediante su adquisición de una Obligación Negociable Serie 2021 o una participación beneficiaria en ella ha renunciado de ese modo) al juicio por jurados en cualquier acción legal o procedimiento relativo a los Documentos de la Operación y para cualquier contrademanda relativa a ello.
Agente de Emisión y Agente de la Garantía Argentino
Para una descripción de los deberes y las protecciones y derechos del Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino conforme al Contrato de Emisión, nos remitimos al Contrato de Emisión, y las obligaciones del Agente de Emisión y el Agente de la Garantía Argentino para con los Beneficiarios estarán sujetas a las inmunidades y derechos allí establecidos. De acuerdo con el Contrato de Emisión, ni el Agente de Emisión ni el Agente de la Garantía Argentino tendrán (salvo respecto del cálculo de Intereses por el Agente de Emisión y los cálculos por el Agente de la Garantía Argentino que se describen en la sección “Garantía” más arriba) obligación alguna de realizar ningún cálculo ni ninguna determinación respecto de cualquier asunto financiero (incluyendo la determinación de cualquier coeficiente financiero o cualquier monto adeudado respecto de los pagos de las Obligaciones Negociables).
En ciertas circunstancias detalladas en el Contrato de Emisión, la Parte Controlante Mayoritaria puede modificar o revocar la designación del Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino y cualquiera de los Agentes puede designar fiduciarios adicionales u otros agentes. Deberá cursarse a los Tenedores notificación de cualquier renuncia, remoción o designación de un Agente, o de cualquier cambio en el cargo que actúa dicho Agente.
Además de los especificados en el Contrato de Emisión, para una descripción de ciertos deberes adicionales, protecciones y derechos del Agente de la Garantía Argentino conforme a los Contratos de Fideicomiso, nos remitimos a los Contratos de Fideicomiso, y las obligaciones del Agente de la Garantía Argentino para con los otros Beneficiarios estarán sujetas a las inmunidades y derechos allí establecidos. En particular, los Contratos de Fideicomiso establecerán que: (a) todas las obligaciones (en su caso) del Agente de la Garantía Argentino (en su propio nombre) en virtud de los Contratos de Fideicomiso serán pagadas únicamente por él (es decir, que solamente los activos de la persona que actúa como Agente de la Garantía Argentino, que inicialmente será La Sucursal Argentina de Citibank, N.A., serán utilizados para cumplir con sus obligaciones), (b) no será responsable por cualquier falta de fondos para realizar dichos pagos si la misma es atribuible a un caso de fuerza mayor y/u otra circunstancia fuera de su control y (c) ni la casa matriz de dicha persona, ni ninguna otra oficina, sucursal o afiliada de dicha persona será responsable por dicho pago.
En virtud del Fideicomiso de Cargas y, a partir de la Fecha de Modificación y Rordenamiento, en virtud de los Contratos de Fideicomiso (modificados y reformulados a partir de dicha fecha), otros beneficiarios distintos de los Beneficiarios pueden beneficiarse de las garantías en virtud de los Contratos de Fideicomiso y, por lo tanto, el Agente de la Garantía Argentino puede necesitar o verse obligado a realizar cietos actos y/o tomar decisiones en beneficio de tlaes beneficiarios (y/o siguiendo instrucciones de las mayorías específicas definidas en los Contratos de Fideicomiso), en cuyo caso, ninguno de tales actos o decisiones se considerará un conflicto de intereses con el Agente de la Garantía Argentino en virtud de los Documentos de la Operación, incluso si tales actos o decisiones pueden negar o restringir alguno de los derechos establecidos en el presente Suplemento de Prospecto a favor de las partes del mismo o de cualquiera de los Beneficiarios. Por la misma razón, en virtud del Fideicomiso de Cargas y, a partir de la Fecha de Modificación y Reordenamiento, en virtud de los dos Contratos de Fideicomiso (modificados y reexpresados a partir de dicha fecha), ciertas instrucciones o indicaciones que puedan ser adoptadas por el Agente de la Garantía Argentino y/o la Parte Controlante con respecto a la garantía en virtud de dichos contratos pueden necesitar ser adoptadas de acuerdo con
otros beneficiarios que conformen una parte mayoritaria, de conformidad con los términos de los Contratos de Fideicomiso.
Algunas Definiciones del Contrato de Emisión
A continuación se indican algunos términos tal como los mismos serán definidos en el Contrato de Emisión:
“Acciones Preferidas del Gobierno” significa las acciones preferidas convertibles en acciones ordinarias del Capital Social de la Compañía, emitidas en la asamblea de accionistas de la Compañía celebrada el 6 xx xxxxx de 2008 y autorizadaspor el ORSNA el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx fueron enteramente suscriptas por el Estado Nacional e integradas mediante la capitalización parcial de la deuda de la Compañía entonces vigente con el Estado Nacional de acuerdo al Acta Acuerdo. Las Acciones Preferidas del Gobierno forman parte del Capital Social de la Compañía. Ver “Estructura de la Compañía, Accionistas y Transacciones con Partes Relacionadas” e “Información Adicional – Capital social de la Compañía” en el Prospecto.
“Accionistas Permitidos” significa: (a) Southern Cone Foundation, en la medida que todos los beneficiarios y potenciales beneficiarios de la misma sean las personas descriptas en el inciso (b) y/o instituciones religiosas, xx xxxxxxx o educacionales, y (b) miembros de la familia Xxxxxxxxx; los respectivos patrimonios sucesorios, cónyuges, herederos, ascendientes, descendientes y legatarios de los miembros de la familia Xxxxxxxxx; cualquier fideicomiso establecido para el beneficio exclusivo de una o más de las personas indicadas en el inciso (b); y toda persona Controlada por uno o más de los Accionistas Permitidos.
“Acta Acuerdo” significa el acta acuerdo formalizada el 3 xx xxxxx de 2007 entre la Compañía y el Estado Nacional (a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos), que entró en vigencia el 13 de diciembre de 2007 con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N° 1799/2007 del Poder Ejecutivo Argentino ratificando dicha acta acuerdo, sin dar efecto a (sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario en el presente) cualquier modificación, suplemento, carta complementaria o cualquier otro acuerdo que modifique (o supuestamente modifique) dicho acuerdo.
“Activos Intangibles Consolidados” significa, respecto de la Compañía y sus Subsidiarias, en cualquier momento, los activos intangibles consolidados totales de la Compañía y sus Subsidiarias reflejados en el balance para el trimestre económico más reciente, de acuerdo con las NIIF.
“Aeropuertos” significa los aeropuertos de la Argentina operados por la Compañía conforme al Contrato de Concesión.
“Afectación Específica de Ingresos” significa el 15% de los ingresos totales de la Concesión afectados a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 por la Compañía al Fideicomiso de Fortalecimiento conforme al Acta Acuerdo.
“Afiliada” significa, respecto de cualquier persona específica, cualquier otra persona que Controle, sea Controlada por o se encuentre bajo Control común con dicha persona específica.
“Agencia Calificadora” significa Moody’s y S&P; estipulándose, que si Moody’s o S&P dejaran de emitir una calificación respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por motivos ajenos al control de la Compañía, la Compañía podrá seleccionar una “organización de calificación estadística de reconocimiento nacional” registrada conforme al Artículo 15E de la Ley de Mercados como reemplazo de Moody’s o S&P, según sea el caso.
“Aranceles de Carga” significa todo el derecho, titularidad y participación en, a y bajo cada pago de las tasas xx xxxxx aeroportuario pagaderas por los usuarios de dichos servicios en relación con todo el producido derivado de la exportación e importación de los servicios llevados a cabo por Terminal de Cargas Argentina (una unidad de negocios de la Compañía), incluyendo, sin limitación, servicios de almacenamiento, manipuleo, refrigeración y escaneo de mercadería, excluyendo la Afectación Específica de Ingresos.
“Autoridad Gubernamental” significa cualquier nación o gobierno (incluyendo la Argentina y los Estados Unidos), cualquier estado, provincia u otra subdivisión política de los mismos y cualquier entidad que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas de o perteneciente al gobierno, incluyendo cualquier entidad multilateral o supranacional.
“Beneficiario” significa cada uno de los siguientes: el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino, el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Prenda y Control, cada Tenedor y toda otra persona con derecho a recibir un pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación Existentes; estipulándose que dicho término no incluirá: (a) la Compañía o cualquiera de las Afiliadas de la Compañía salvo, respecto de Afiliadas de la Compañía distintas de sus Subsidiarias, en la medida que dicha persona sea un Tenedor, ni (b) (distintos del
Agente de la Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o el Agente de la Cuenta de la Garantía bajo el Contrato de Xxxxxx y Control) a ninguna persona en un carácter no relacionado con las operaciones contempladas en los Documentos de la Operación Existentes.
“Bienes” significa, respecto de cualquier persona, cualquier derecho efectivo o fiduciario o participación en o a bienes u otros activos (sean de propiedad de esa persona o de un tercero), derechos contractuales y/o ingresos de cualquier tipo, ya sea muebles, inmuebles o mixtos, tangibles o intangibles y existentes en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o que se creen en el futuro.
“Cambio de Control” significa que: (a) salvo por los Accionistas Permitidos, cualquier persona o grupo (tal como dichos términos son utilizados en los Artículos 13(d) y 14(d) de la Ley de Mercados) es o pasa a ser el titular beneficiario (tal como se lo define en las Normas 13d-3 y 13d-5 de la Ley de Mercados), directa o indirectamente, de más del 50% del poder de voto total del Capital Social de la Compañía, (b) por cualquier motivo, los Accionistas Permitidos no tienen derecho (en forma directa o indirecta) a designar por lo menos una mayoría del directorio de la Compañía y/o (c) (i) en tanto Southern Cone Foundation (o cualquier otra fundación o entidad similar) controle (en forma directa o indirecta) a la Compañía, cualquier miembro del directorio (o cuerpo similar) de dicha entidad sea un “Nacional Especialmente Designado” tal como se los identifica en la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos, (ii) cualquier beneficiario directo o indirecto de dicha entidad es: (A) un “Nacional Especialmente Designado”, tal como se los identifica en la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos y/o (B) tiene su sede y/o ha sido constituido en una jurisdicción sujeta a las sanciones impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos y/o (iii) fuera de las personas humanas indicadas en el inciso (b) de la definición “Accionistas Permitidos”, cualquier miembro del directorio (o cuerpo similar) de dicha entidad o cualquier beneficiario directo o indirecto de dicha entidad es: (A) un funcionario o empleado gubernamental, un partido político u organización similar, o (B) una institución u otra organización que: (1) utiliza sus recursos para promover o de otro modo respaldar (en forma directa o indirecta) a dicho funcionario o empleado gubernamental, partido político o grupo similar o (2) viola cualquiera de las Leyes de Prácticas Corruptas y/o está involucrada en actividades de sobornos, comisiones clandestinas o actividades similares con un funcionario o empleado gubernamental, partido político o grupo similar. A modo de aclaración, cualquier operación permitida por el apartado (g)(i)(B) de la sección “-Compromisos Restrictivos” más abajo será considerada un Cambio de Control si la Compañía fuera considerada la entidad resultante (o adquirente) de dicha operación a los efectos de este párrafo y uno o más acontecimientos indicados en los incisos (a),
(b) y (c) hubieran tenido lugar como resultado de dicha operación.
“Capex Neto” significa, para cualquier Período de Cálculo, las inversiones de capital bajo el Programa de Inversiones de Capital Obligatorias realizadas o proyectadas por la Compañía a ser pagadas o pagaderas durante dicho Período de Cálculo según lo previsto por las NIIF, menos el Efectivo Prefondeado.
“Capital Social” significa, respecto de cualquier persona, cualesquiera y todas las acciones (ordinarias o preferidas), partes de interés, cuotas u otras participaciones en la titularidad de dicha persona (cualquiera sea su nombre y tengan o no derecho a voto), así como cualesquiera warrants, derechos u opciones para comprar cualquiera de dichas participaciones.
“Capital Social No Calificado” significa la porción de cualquier Capital Social que, por sus términos (o por los términos de cualquier Deuda u otro Capital Social en que es convertible o por el que es canjeable a opción de su tenedor), o ante el acaecimiento de cualquier hecho, vence o es rescatable en forma obligatoria (ya sea conforme a una obligación de fondo de amortización o de otro modo), o es rescatable a opción de su tenedor exclusivamente, en cualquiera de los casos en o antes del 91 día posterior a la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021.
“Cobranzas” significa (i) respecto de los Derechos a las Tarifas Cedidos, los pagos y/u otro producido recibido por (o en nombre de) la Compañía y/o el Fideicomiso de Tarifas (ya sea a través del depósito en una Cuenta de Cobranza o de otro modo, incluyendo todos los montos recibidos y retenidos por la Compañía (sea ello de acuerdo o no con los Documentos de la Operación Existentes)); y (ii) con respecto a los Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos (según corresponda), los pagos y/u otro producido recibido por (o en nombr e de) la Compañía y/o el Fideicomiso de Cargas). A modo de aclaración, las Cobranzas incluyen únicamente las correspondientes a los Derechos a las Tarifas Cedidos y a los Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos (según corresponda) por lo tanto (aún si fueran recibidos en una Cuenta de Cobranza) no incluyen pagos no incluidos en las “Tasas de Uso Cedidas”, los “Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos”, o en los “Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos” conforme a la definición de dichos términos, incluyendo cualesquiera pagos respecto de Tasas de Uso, los Aranceles de Carga y los Derechos a Indemnización de la Concesión.
“Coeficiente de Cobertura de Servicio de Deuda” significa, respecto de cualquier Período de Cálculo, el coeficiente de:
(a) el Flujo de Caja Disponible para Servicio de Deuda durante ese Período de Cálculo; a
(b) el Servicio de Deuda Total durante ese Período de Cálculo.
“Concesión” significa la concesión otorgada a la Compañía en el marco del Contrato de Concesión.
“Contrato de Concesión” significa el contrato de concesión celebrado entre la Compañía y el Estado Nacional Argentino el 9 de febrero de 1998, el cual fue aprobado por Decreto N° 163/1998 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 1998, conforme fuera modificado por el Acta Acuerdo y la Condiciones Técnicas para la Prórroga, conforme fuera enmendado, modificado, suplementado y/o complementado de tiempo en tiempo, incluyendo pero no limitado a, lo resuelto por la Resolución N° 60/2021 dictada por el ORSNA con fecha 23 de septiembre de 2021.
“Condiciones Técnicas de la Prórroga” significa la modificación del Contrato de Concesión de fecha 30 de noviembre de 2020 para extender la Concesión por un período xx xxxx años de 2028 a 2038, lo que fue aprobado por el Decreto N° 1009/2020 en diciembre de 2020, según el mismo sea modificado, suplementado y/o complementado de tiempo en tiempo.
“Contrato de Asistencia Técnica” significa el Contrato de Asistencia Técnica y Operativa, de fecha 8 xx xxxxx de 1999 y modificado el 29 xx xxxx de 2001, el 7 xx xxxxx de 2005 y el 0 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx y Proden S.A. (como cesionario de Corporación América Sudamericana S.A.), cuyos términos se encuentran actualmente suspendidos, pero que pueden ser restablecidos en cualquier momento, sin dar efecto (sin perjuicio de cualquier otra disposición en sentido contrario incluida en el presente) a ninguna modificación, reforma, suplemento, carta complementaria u otro acuerdo que modifique (o pretenda modificar) dicho contrato, salvo en la medida en que dicha modificación sea una prórroga de dicho contrato en términos idénticos en todo otro aspecto.
“Contrato de Fideicomiso de Cargas” significa el Contrato de Fideicomiso de Garantía de fecha 9 xx xxxxxx de 2019, con sus modificaciones en o alrededor de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, celebrado entre la Compañía, como fiduciante y el Agente de la Garantía Argentino, como fiduciario, para beneficio de los beneficiarios del mismo (incluidos los Beneficiarios), contrato que se regirá por las leyes de Argentina.
“Contrato de Fideicomiso de Tarifas” significa el Contrato de Fideicomiso de Garantía, de fecha 17 de enero de 2017, celebrado entre la Compañía, como fiduciante, y el Agente de la Garantía Argentino, como fiduciario para beneficio de los beneficiarios allí establecidos (incluyendo los Beneficiarios), contrato que se regirá por las leyes de Argentina.
“Contratos de Fideicomiso” significa en forma conjunta el Contrato de Fideicomiso de Cargas y el Contrato de Fideicomiso de Tarifas.
“Control” significa, al ser utilizado respecto de cualquier persona específica, el derecho o la facultad de dirigir o disponer la dirección de la administración y políticas de esa persona, en forma directa o indirecta, ya sea a través de la tenencia de títulos valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo; y los términos “Controlante” y “Controlada” tienen significados correlativos con ello. Respecto de cualquier entidad con listado público, se considerará que la persona (o grupo de personas) que directa o indirectamente tienen el mayor porcentaje de titularidad de (o el control del poder de voto de) el Capital Social de esa entidad tiene el “Control” de esa entidad a menos que dicho porcentaje sea inferior al 10%.
“Costos Operativos Básicos de la Concesión” significan los costos operativos (incluyendo reservas suficientes) razonables para que la Compañía pueda operar y mantener los aeropuertos del Grupo “A” del Sistema Nacional de Aeropuertos y al cumplimiento de las obligaciones contractuales resultantes del Contrato de Concesión.
“Derechos a Indemnización de la Concesión” significa los derechos de la Compañía (en virtud de la Concesión, la Ley Aplicable o de otro modo) a recibir un pago en caso de rescisión, expropiación o rescate del Contrato de Concesión.
“Derechos a Indemnización de la Concesión Cedidos” significa el derecho, titularidad y participación de la Compañía en, a y conforme a (pero ninguna de sus obligaciones conforme o relativas a) el 100% de los Derechos a Indemnización de la Concesión, incluyendo el derecho a recibir y retener todos los pagos conforme a ellos y otro producido de los mismos.
“Deuda” significa, respecto de cualquier persona, en cualquier fecha, sin duplicación y se incluyan o no como pasivos de acuerdo con los principios contables aplicables:
(a) todas las obligaciones de esa persona por dinero tomado en préstamo y todas las obligaciones de esa persona evidenciadas por bonos, debentures, títulos u otros instrumentos similares,
(b) todas las obligaciones, contingentes o no, relativas al valor nominal de todas las cartas de crédito, libradas o no, aceptaciones bancarias y acuerdos similares por cuenta de esa persona,
(c) todas las obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas de esa persona,
(d) todas las obligaciones de esa persona de pagar el precio de compra diferido de Bienes o servicios (fuera de pasivos comerciales en el curso ordinario que no tengan una xxxx superior a 60 días), y obligaciones (incluso bajo ventas condicionales u otras convenios de retención de titularidad) garantizadas por un Gravamen sobre los Bienes de propiedad de o comprados por dicha persona, más allá de que dichas obligaciones sean o no asumidas por esa persona o sean de recurso limitado, estipulándose que si cualquiera de dichas obligaciones fuera de recurso limitado, se considerará que el monto de dicha Deuda es el máximo pasivo posible bajo la misma,
(e) todas las obligaciones netas de esa persona respecto de swaps, convenios de tasa de interés máxima, convenios de tasa de interés máxima y mínima, swaps, opciones o acuerdos similares, según se determinen de acuerdo con los principios contables aplicables,
(f) todas las inversiones pendientes o montos de capital de deuda mantenidos por compradores o cesionarios de (o de participaciones en) cuentas a cobrar, alquileres a cobrar u otros derechos de pago (o títulos valores, préstamos u otras obligaciones emitidas por o de dichos compradores o cesionarios) en relación con cualquier titulización por parte de esa persona,
(g) obligaciones de esa persona de pagar dividendos sobre Capital Social que hayan sido declarados y permanezcan pendientes de pago por más de 90 días desde la fecha de declaración; estipulándose que no son incluidos dividendos a ser capitalizados de la misma clase de Capital Social,
(h) Impuestos, pasivos en el curso ordinario y otros montos pagaderos por esa persona con una xxxx superior a
60 días,
(i) todos los Pasivos Eventuales de esa persona, y
(j) todos los pasivos garantizados por un Gravamen sobre cualquier Bien de esa persona aunque dicha persona no haya asumido o de otro modo no se haya tornado responsable por el pago de los mismos. El rescate de las Acciones Preferidas del Gobierno no se considerará Deuda.
“Deuda de Corto Plazo” significa, a cualquier fecha de determinación, cualquier Deuda que venza o cuyo pago final venza dentro de los 365 días de la fecha de la Obligación Contractual en el que se contempla el incurrimiento en dicha Deuda.
“Deuda de Refinanciación” significa cualquier Deuda, incluyendo las Obligaciones Negociables o cualesquiera Obligaciones Negociables adicionales emitidas conforme al contrato de emisión (la “Nueva Deuda para Refinanciación”) incurrida en canje por o para refinanciar, reemplazar o extinguir cualquier otra Deuda específica (la “Deuda Original”) en forma total o parcial, en tanto: (a) el monto total de capital (o valor acumulado inicial, de corresponder) de dicha Nueva Deuda para Refinanciación a la fecha de cualquier financiación conforme a dicha Nueva Deuda para Refinanciación no exceda el monto total de capital (o valor acumulado inicial, de corresponder) de la Deuda Original (o parte de ella de ese modo canjeada, refinanciada, reemplazada o anulada), (b) dicha Nueva Deuda para Refinanciación tenga: (i) un vencimiento final que sea igual o posterior al vencimiento final de la Deuda Original y (ii) un plazo promedio ponderado hasta el vencimiento que sea igual o más largo que el plazo promedio ponderado hasta el vencimiento de la Deuda Original, y (c) fuera de personas distintas de la Compañía y sus Subsidiarias, el obligado u obligados de la Nueva Deuda para Refinanciación sean los mismos (o menos) que los obligados de la Deuda Original.
“Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias” significa cualquier Deuda respecto de la que se certifique en un certificado de un funcionario de la Compañía al Agente de Emisión que ha sido incurrida para financiar o refinanciar cualquier inversión conforme al Programa de Inversiones de Capital Obligatorias.
“Deuda Subordinada” significa cualquier Deuda no garantizada: (a) creada o instrumentada mediante un documento que contenga disposiciones que reflejen específicamente y evidencien la subordinación de dicha Deuda a las Obligaciones Negociables y a las demás obligaciones de pago de la Compañía conforme a los Documentos de la Operación y (b) cuyo incurrimiento esté permitido por el inciso (a) de la sección “Compromisos Restrictivos” más arriba.
“Día Hábil” significa cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que las entidades bancarias de la Ciudad de Nueva York, Nueva York o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina pueden o están obligadas por la Ley Aplicable a cerrar; estipulándose que, respecto de cualquier medida adoptada o a ser adoptada por el Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino, dicho término significará un día en la jurisdicción del Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que el Agente de Emisión o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) no se encuentra abierto para realizar operaciones.
“Día Hábil de Nueva York” significa cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que las entidades bancarias de la Ciudad de Nueva York, Nueva York pueden o están obligadas por la Ley Aplicable a cerrar.
“Día Hábil de Buenos Aires” significa cualquier día que no sea un xxxxxx, xxxxxxx u otro día en que las entidades bancarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina pueden o están obligadas por la Ley Aplicable a cerrar.
“Dictamen Legal” significa un dictamen escrito firmado por un abogado que deberá ser empleado de la Compañía u otro abogado razonablemente satisfactorio para el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda) y cuya forma y contenido deberán ser razonablemente aceptables para el Agente de Emisión y/o el Agente de la Garantía Argentino (según corresponda).
“Documentos de la Operación” significa en forma conjunta los Documentos de la Operación Existentes y los Documentos de la Operación Adicionales (distintas a las relacionadas con el Contrato de Fideicomiso de Cargas)..
“Documentos de la Operación Adicionales” significa el Contrato de Fideicomiso de Cargas, el Contrato de Prenda y Control y cualquier contrato de prenda y control relativo a la Nueva Deuda.
“Documentos de la Operación Existentes” significa el Contrato de Emisión, las Obligaciones Negociables, el Contrato de Fideicomiso de Tarifas y las Notificaciones (diferentes a las relacionadas con los Derechos del Fideicomiso de Cargas Cedidos).
“Documentos de los Préstamos Sindicados” se refiere a toda referencia colectiva hecha a cualquier Préstamo Sindicado, obligación negociable emitida en virtud de ellos y en su garantía, y los documentos colaterales que se relacionen a ellos, con sus enmiendas, suplementos, actualizaciones, renovaciones, refinanciaciones, reemplazos (ya sea o no una vez acaecida su terminación, o si fuese con los prestadores originales u otros), restructuraciones, reintegros, refinanciaciones o cualquier modificación, en todo o en parte, que ocasionalmente ocurra.
“Dólares Estadounidenses” significa la moneda de los Estados Unidos de América que en el momento pertinente sea la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas.
“EBITDA” significa, respecto de cualquier período, la ganancia (pérdida) de la Compañía (en forma consolidada y determinada de acuerdo con las NIIF) para dicho período, en cada caso, eliminando (en la medida en que se hubieran incluido en el cálculo de dicha ganancia o pérdida): (a) los resultados financieros y por tenencia (que incluirán todos los intereses de la Compañía (en forma consolidada) y ganancias o pérdidas por moneda extranjera y posición monetaria neta durante ese período), (b) el impuesto a las ganancias, (c) la amortización de valor llave, (d) amortización de activos intangibles, (e) amortización de bienes de uso, y (f) y otros ingresos y egresos (lo que incluirá
(i) cualquier ganancia neta (o pérdida neta), neta de cualquier efecto impositivo, durante ese período económico generada por partidas extraordinarias, (ii) ganancias o pérdidas registradas durante ese período respecto de Disposiciones de Activos (fuera de la venta de existencias en el curso ordinario de los negocios), y (iii) cualquier otra partida extraordinaria no monetaria para ese período (fuera de partidas que requerirán de pagos en efectivo y respecto de las que se ha constituido una reserva o la misma debe constituirse conforme a las NIIF).
“Efectivo Prefondeado” significa, para cualquier Período de Cálculo, el monto en efectivo registrado en el balance de la Compañía a la fecha inmediatamente anterior a dicho Período de Cálculo, más el monto de fondos netos provenientes de cualquier Deuda incurrida por la Compañía para efectuar inversiones de capital realizadas o proyectadas por la Compañía pagadas o pagaderas durante dicho Período de Cálculo, menos el Saldo Operativo Mínimo.
“Efecto Adverso Significativo” significa: (a) un efecto adverso significativo sobre los Derechos Cedidos (incluyendo el volumen y/o cobrabilidad de los Derechos Cedidos), (b) un efecto adverso significativo sobre los negocios, operaciones, situación financiera y/o Bienes de la Compañía ya sea individualmente o en forma consolidada con sus Subsidiarias, (c) un perjuicio significativo en la capacidad de la Compañía de cumplir con sus obligaciones conforme a los Documentos de la Operación o (d) un efecto adverso significativo sobre las operaciones contempladas en los Documentos de la Operación, incluyendo: (i) sobre la validez o exigibilidad contra la Compañía de cualquiera de los Documentos de la Operación, (ii) los derechos y recursos de los Beneficiarios conforme a los Documentos de la Operación, (iii) respecto de la transferencia válida de los Derechos Cedidos al Agente de la Garantía Argentino (en nombre de los Fideicomisos) o los Gravámenes otorgados al Agente de Emisión conforme a los Documentos de la Operación y/o (iv) sobre los Fideicomisos.
“Endeudamiento Bancario Garantizado” significa todo monto pagadero o relativo a (a) el Contrato xx Xxxxxxxx y cualquier otro Documento de los Préstamos Sindicados, con sus modificaciones, renuncias, novaciones, reintegros, refinanciaciones, o cualquier otra modificación hecha ocasionalmente (incluyendo luego de terminado el Contrato xx Xxxxxxxx), incluyendo cualquier acuerdo o contrato de emisión que extienda su vencimiento, refinanciando, reemplazando o reestructurando toda o una parte de la Deuda contraída por tal acuerdo o acuerdos o contrato o contratos o cualquier acuerdo o acuerdos o contrato o contratos sucesivos o que reemplacen o alteren su fecha de vencimiento,
comprendiendo principalmente, primas (de existir), intereses (incluyendo intereses devengados por o desde cualquier pedido de quiebra de por reorganizaciones relacionadas con la Compañía tanto si se admita o no un pedido posterior a su presentación se permita en tales procedimientos), honorarios, cargos, gastos, obligaciones de reembolso, garantías y todo otra suma pagadera por ellos y (b) por más que la Deuda referida en el punto (a) se mantenga vigente, si la Compañía indica la inclusión en esta definición, de una o más (A) préstamos sindicados o valores negociables, contemplando asimismo préstamos renovables, préstamos a término, préstamos basados en reservas, titulización, financiamientos perceptibles (incluyendo instrumentos de deudas convertibles o intercambiables o garantías bancarias o aceptaciones bancarias), o (C) instrumentos o acuerdos que demuestren el total de la deuda, en cada caso, con los mismos o distintos prestatarios o emisores y, en cada caso, con sus enmiendas, suplementos, modificaciones, extensiones, reestructuraciones, renovaciones, refinanciaciones, actualizaciones, reemplazos o refinanciamientos en todo en parte hechas ocasionalmente.
“Emisión de Acciones” significa la emisión por parte de la Compañía de Capital Social que no sea Capital Social que (por sus términos, la elección de sus tenedores, la ocurrencia de algún evento o de otra forma) sea: (a) rescatable en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento de la Serie 2021 y/o (b) convertible a opción del respectivo tenedor o de la Compañía en Deuda (excepto Deuda Subordinada) y/o Capital Social que reúna las características descriptas en los incisos (a) y/o (b) anteriores.
“Equivalentes de Efectivo” significa la Deuda del tipo indicado en el inciso (a) de la definición de dicho término o el Capital Social de una persona, en cada caso, salvo en la medida en que éstos no sean vendibles o de otro modo convertibles en efectivo a su Xxxxx Xxxxx dentro de los dos años de su recepción.
“Estados Financieros” significa, respecto de cualquier persona, los balances, estados de resultados y estados de origen y aplicación de los fondos auditados (respecto de un ejercicio o cualquier otro período económico) o no auditados (respecto de cualquier período económico distinto de un ejercicio) de esa persona.
“Fecha de Emisión y Liquidación” significa la fecha en que se emitan las Obligaciones Negociables Serie
2021.
“Fecha de Pago de la Serie 2021” significa el 1° día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre;
estipulándose que si dicho día no fuera un Día Hábil, dicho día no será una fecha de pago y el siguiente día que sea un Día Hábil será una Fecha de Pago de la Serie 2021.
“Fecha de Rescate” significa, con respecto a cada Serie, la fecha de cualquier rescate de la totalidad o una parte del Saldo de Capital de tales series, ya sea a través del pago de un Pago por Incumplimiento o un rescate opcional.
“Fecha de Rescate de las Obligaciones Negociables Locales” significa el 23 de enero de 2017.
“Fecha de Vencimiento de la Serie 2021” significa la Fecha de Pago de la Serie 2021 que cae el 1° xx xxxxxx
de 2031.
“Fideicomiso de Fortalecimiento” significa el fideicomiso instrumentado a través del Contrato de Emisión de
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Aeropuertos celebrado el 29 diciembre de 2009 entre la Compañía, como fiduciante, y Banco de la Nación Argentina, como fiduciario, con el objeto de administrar y aplicar los fondos a ser transferidos por la Compañía en razón de la Afectación Específica de Ingresos.
“Flujo de Caja Disponible para Servicio de Deuda” significa, para cualquier Período de Cálculo, la suma de, sin duplicación (en cada caso en forma consolidada y determinado de acuerdo con las NIIF):
(a) el flujo de caja de actividades operativas de la Compañía para ese Período de Cálculo (excluyendo las inversiones de capital bajo el Programa de Inversiones de Capital Obligatorias, según corresponda y sin que implique duplicación con lo previsto en el punto (b) a continuación); más
(b) el flujo de caja de inversiones de la Compañía (excluyendo inversiones de capital bajo el Programa de Inversiones de Capital Obligatorias, según corresponda y sin que implique duplicación con lo previsto en el punto (a) anterior) para ese Período de Cálculo; menos
(c) el Capex Neto de la Compañía para ese Período de Cálculo; menos
(d) cualquier rescate de Acciones Preferidas del Gobierno efectuado por la Compañía durante ese Período de Cálculo;
estipulándose que ni el monto de Capex Neto, ni los rescates de Acciones Preferidas del Gobierno, sustraídos conforme a los puntos (c) y (d) anteriores podrán ser inferiores a cero (0).
“Ganancia Neta Acumulada” significa, para cualquier período, la ganancia (o pérdida) de la Compañía (en forma consolidada de acuerdo con las NIIF) (luego de deducir (o sumar) la porción de dicha ganancia (o pérdida) neta atribuible a participaciones minoritarias en las Subsidiarias de la Compañía) para ese período; estipulándose que se
excluirán de la misma (sin duplicación), en la medida en que se reflejen en dicha ganancia (pérdida):
(a) la ganancia neta después de impuestos por Disposiciones o abandono de Activos o reservas relativas a los mismos,
(b) las partidas después de impuestos clasificadas como ganancias extraordinarias distintas de cualquier restitución a ganancia de cualquier reserva para contingencias (que se detalla en el ítem (f)),
(c) la ganancia neta (pero no la pérdida) de cualquier persona distinta de la Compañía y cualquier Subsidiaria de la misma, incluso si dicha persona desde ese momento se ha fusionado con la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias,
(d) la ganancia neta (pero no la pérdida) de cualquier Subsidiaria de la Compañía en la medida en que un monto correspondiente no haya podido ser distribuido a los tenedores de su Capital Social de dicha Subsidiaria en la fecha de determinación como resultado de una restricción conforme a los documentos constitutivos de dicha Subsidiaria o cualquier Ley Aplicable, Obligación Contractual o fallo aplicable a dicha distribución,
(e) cualquier aumento (pero no reducción) en la ganancia neta atribuible a participaciones minoritarias en cualquier Subsidiaria de la Compañía,
(f) la restitución a ganancia de cualquier reserva para contingencias, salvo en la medida en que se hubiera realizado una previsión para dicha reserva con la Ganancia Neta Acumulada devengada durante ese período (o, mientras que no supere los US$500.000 en su conjunto, previo a dicho período); y
(g) cualquier ganancia (o pérdida) por conversión de moneda extranjera o cambio en la posición monetaria
neta.
“Garantía” significa (x) antes de la Fecha de Modificación y Reordenamiento, la Garantía Existente y, solo
respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021, la Garantía Adicional, y (y) a partir de la Fecha de Modificación y Reordenamiento, la Garantía Existente y la Garantía Adicional, a pro rata y pari passu con los Préstamos Existentes, la Deuda para Inversiones de Capital Obligatorias y cualquier Nueva Deuda.
“Grado de Inversión” significa una calificación de Baa3 o superior asignada por Moody’s, o de BBB- o superior asignada por S&P, o el equivalente a dichas calificaciones de otra Agencia Calificadora.
“Gravamen” significa, aplicado a cualquier Bien, cualquier prenda, hipoteca, gravamen, carga, derecho de garantía, acta de fideicomiso, fideicomiso de garantía, transferencia fiduciaria de titularidad, cesión en garantía, acuerdo de venta con arrendamiento, servidumbre, Contrato de Emisión o privilegio de cualquier tipo sobre el mismo (incluyendo cualquier venta condicional u otro convenio de retención de titularidad, cualquier locación de esa naturaleza o el derecho del locador conforme a un arrendamiento capitalizado), o cualquier otro acuerdo preferencial que tenga el efecto práctico y/o económico de constituir un derecho de garantía respecto del pago de cualquier obligación con, o del producido de, dicho Bien (incluyendo cualquier derecho de compensación o privilegio similar de los bancos). A modo de aclaración, un Gravamen incluirá cualquier venta (incluyendo “ventas verdaderas”) de Bienes en relación con una operación de Titulización u operación similar.
“Gravámenes Permitidos” significa:
(a) Gravámenes creados para (i) beneficio de los Beneficiarios; y (ii) con respecto a los Costos Operativos Básicos de la Concesión bajo o conforme a cualquiera de los Documentos de la Operación,
(b) Gravámenes existentes en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 y que garanticen la misma Deuda u otras obligaciones (las “Obligaciones Garantizadas Originales”) que las garantizadas por ellos en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 (o Deuda de Refinanciación por dichas obligaciones); siempre que dichos Gravámenes no se extiendan a ningún Bien mayor que el Bien que garantiza las Obligaciones Garantizadas Originales,
(c) cada uno de los siguientes, respecto de los que no se haya iniciado ningún procedimiento de ejecución, cobro o embargo: (i) Gravámenes por Impuestos u otras cargas similares aún no vencidas o que están siendo objetadas de buena fe mediante procedimientos adecuados, siempre que se mantengan reservas adecuadas u otras previsiones respecto de ellas en los libros de la Compañía o su Subsidiaria pertinente en la medida de lo requerido por los principios contables aplicables, (ii) Gravámenes impuestos por ley, tales como Gravámenes de transportistas, barraqueros, constructores, proveedores, mecánicos u otros Gravámenes similares que surjan en el curso ordinario de los negocios que garanticen montos no vencidos por un período de más de 90 días o que están siendo objetados de buena fe mediante procedimientos adecuados, si se mantienen reservas u otras previsiones adecuadas respecto de ellos en los libros de la Compañía o su Subsidiaria pertinente en la medida en que ello sea requerido por los principios contables aplicables, (iii) cualesquiera servidumbres reales, servidumbres de paso, restricciones y otras cargas similares incurridas en el curso ordinario de los negocios que, individualmente o en conjunto, no afectan significativamente los
negocios de la Compañía y/o cualquiera de sus Subsidiarias, (iv) Gravámenes o depósitos en el curso ordinario de los negocios incurridos o realizados según lo requerido por Leyes Aplicables en materia de accidentes de trabajo, seguros de desempleo y seguridad social, (v) depósitos para garantizar el cumplimiento de licitaciones, contratos comerciales (salvo por dinero tomado en préstamo), locaciones, obligaciones impuestas por ley, garantías de cumplimiento y para que se dé curso a una apelación y otras obligaciones de naturaleza similar incurridas en el curso ordinario de los negocios y (vi) Gravámenes resultantes de sentencias, decretos, órdenes o laudos que no den lugar a un Incumplimiento o Posible Incumplimiento que estén siendo objetados de buena fe mediante procedimientos adecuados (o cuando no haya vencido el plazo para que sea controvertidos), si fueron realizadas las previsiones o reservas que correspondan en los libros de la Compañía o de la Subsidiaria respectiva de acuerdo a lo que sea requerido por las normas contables aplicables,
(d) cualquier derecho o título de un locatario conforme a cualquier contrato de locación celebrado por la Compañía o su Subsidiaria pertinente en el curso ordinario de los negocios y que cubra únicamente el Bien de ese modo alquilado,
(e) gravámenes de bancos y cargas similares impuestas por entidades financieras sobre depósitos, títulos valores u otros fondos mantenidos por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias en dichas entidades financieras en el curso ordinario de los negocios,
(f) Gravámenes para el pago del precio de una compraventa sobre Bienes de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias que garanticen Deuda incurrida por dicha persona para la financiación de su adquisición o locación de dichos Bienes; siempre que el monto de capital de dicha Deuda no exceda el costo de esos Bienes y que dicho Gravamen se constituya dentro de los 30 días de dicha adquisición o locación,
(g) Gravámenes que garanticen Deuda de una persona existentes en el momento en que dicha persona pasa a ser una Subsidiaria de la Compañía (o se fusiona con la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias) o que es asumido en relación con la adquisición por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias de Bienes de otra persona; siempre que:
(i) ni dicha Deuda ni dichos Gravámenes hayan sido incurridos en relación con, o previendo o con miras a, dicho hecho y (ii) dichos Gravámenes no se extiendan a o cubran ningún Bien de la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias distinto de los Bienes garantizados por dicha Deuda inmediatamente antes de dicho hecho (por ejemplo, un Gravamen que anteriormente cubría “todas las existencias” de una persona fusionada con la Compañía no podrá cubrir “todas las existencias” de la Compañía como sucesora de la otra persona, sino que podrá cubrir únicamente los Bienes de esa persona existentes al momento de dicho hecho), y
(h) otros Gravámenes que garanticen Deuda (excepto por Deuda Subordinada) incurridos luego de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 en cumplimiento de los requisitos del inciso (a) de la sección “Compromisos Restrictivos” más arriba.
“Impuestos” significa todos los impuestos, contribuciones, derechos aduaneros, imposiciones, aranceles, tasas u otras cargas, incluyendo todos los impuestos a las ganancias, ingresos brutos, resultado bruto, ventas, uso, ad valorem, valor agregado, transferencias, indirectos, de licencia, retenciones, a la nómina, al trabajo, cargas sociales, sobre el consumo, estimados, sobre la utilización de recursos naturales, de sellos, ocupaciones, importaciones, exportaciones u otros impuestos, contribuciones, derechos aduaneros, imposiciones, aranceles, tasas o cargas de cualquier tipo, junto con todos los intereses, sanciones, ajustes por inflación, correcciones monetarias, recargos o montos adicionales impuestos por cualquier Autoridad Gubernamental.
“Inversión” significa, respecto de cualquier persona, cualquier: (a) compra u otra adquisición de Capital Social o Deuda emitida por cualquier otra persona, (b) aporte de capital (ya sea mediante una transferencia de Bienes a otros o de otro modo) a cualquier otra persona, y (c) cualquier incurrimiento en Deuda relativa a otra persona (como una garantía de la Deuda de esa otra persona); estipulándose que Inversión no incluirá la creación de cuentas a cobrar o derechos de pago similares generados en el curso ordinario de los negocios.
“Inversiones Elegibles en Dólares” significa una o más de las siguientes obligaciones o títulos valores adquiridos a un precio de compra no superior al valor nominal (incluyendo cualesquiera de ellos emitidos por el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o cualquiera de sus respectivas Afiliadas (incluyendo aquellos por los cuales dicha entidad recibe compensación) pero excluyendo cualesquiera obligaciones o títulos valores de o emitidos por la Compañía o cualquier Afiliada de la misma); siempre que dichas obligaciones o títulos valores estén denominados y sean pagaderos en dólares estadounidenses:
(i) obligaciones directas de, y obligaciones totalmente garantizadas respecto del pago puntual del capital e intereses de las mismas por: (A) los Estados Unidos o cualquier organismo o dependencia de los Estados Unidos cuyas obligaciones estén respaldadas con el crédito de los Estados Unidos o (B) en tanto tengan al momento de dicha inversión una calificación de por lo menos “Aa2” asignada por Moody’s y de por lo menos “AA” asignada por S&P, Japón, el Xxxxx Unido, Suiza o cualquier miembro de la Eurozona,
(ii) depósitos a la vista y a plazo fijo en, certificados de depósito de o aceptaciones bancarias emitidas por cualquier banco comercial u otra entidad financiera: (A) constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, Japón, el Xxxxx Unido, Suiza, cualquier miembro de la Eurozona o cualquier subdivisión política de dichos países, (B) que tenga al momento de dicha inversión un capital y superávit combinado no inferior a US$500.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) y (C) que tenga (o sea una Subsidiaria de una sociedad holding bancaria que tenga) una calificación de deuda no garantizada a corto plazo no inferior a “A-1” asignada por S&P y “P-1” asignada por Moody’s en el momento de dicha inversión,
(iii) obligaciones de recompra respecto de cualesquiera obligaciones del tipo indicado en el inciso (i) contraídas con un banco comercial u otra entidad financiera que actúe como mandante y que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso (ii),
(iv) commercial paper (incluyendo obligaciones de descuento sin intereses y obligaciones con intereses) emitidos por cualquier sociedad u otra entidad: (A) constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos, Japón, el Xxxxx Unido, Suiza, cualquier miembro de la Eurozona o cualquier subdivisión política de dichos países y ( B ) que tenga una calificación de deuda no garantizada a corto plazo no inferior a “A-1” asignada por S&P y “P-1” asignada por Moody’s al momento de dicha inversión, o
(v) fondos xxx xxxxxxx monetario con una calificación, al momento de dicha inversión, dentro de la categoría de inversión más alta otorgada por Moody’s y S&P al momento de adquisición (y en particular, respecto de S&P, dicha calificación deberá tener un subíndice “m” en la medida en que sea aplicable), incluyendo cualquier fondo respecto del que el Agente de Emisión o una Afiliada del mismo actúa como asesor de inversiones, administrador, accionista, agente de pago, custodio o sub-custodio, independientemente de que: (A) el Agente de Emisión o una Afiliada del mismo cobre honorarios y gastos de dichos fondos por los servicios prestados; siempre que dichos cargos, honorarios y gastos sean consistentes con los términos negociados en operaciones xx xxxxxxx, y (B) el Agente de Emisión cobre honorarios y gastos por los servicios prestados conforme a los Documentos de la Operación;
estipulándose que dichas Inversiones Elegibles en Dólares: (1) deberán: (x) estar representadas por un certificado o instrumento negociable o emitido a nombre del Agente de Emisión o su representante (que no puede incluir a la Compañía o una Afiliada de la misma, el Agente de la Garantía Argentino o los Fideicomisos) o (y) estar registradas en forma escritural a nombre del Agente de Emisión o su representante (que no puede incluir a la Compañía o una Afiliada de la misma, el Agente de la Garantía Argentino o los Fideicomisos), y (2) respecto de la Cuenta de Tenencia, deberán vencer no más allá del Día Hábil de Nueva York anterior a la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021, salvo por depósitos a 24 horas (que pueden vencer o estar disponibles en esa Fecha de Pago de la Serie 2021).
“Inversiones Elegibles en Pesos” significa una o más de las siguientes obligaciones o títulos valores adquiridos a un precio de compra no superior al valor nominal (incluyendo cualesquiera de ellos emitidos por el Agente de Emisión, el Agente de la Garantía Argentino o cualquiera de sus respectivas Afiliadas (incluyendo aquellos por los cuales dicha entidad recibe compensación) pero excluyendo cualesquiera obligaciones o títulos valores de o emitidos por la Compañía o cualquier Afiliada de la misma); siempre que dichas obligaciones o títulos valores estén denominados y sean pagaderos en Pesos:
(a) depósitos a plazo fijo con vencimientos de no más de 30 días abiertos con entidades financieras argentinas con una calificación al momento de dicha inversión igual o superior a “AA" asignada por Standard& Poor’s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina e igual o superior a “Aa1” asignada por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A.; estipulándose que si ninguna entidad financiera cumple con esos requisitos de calificación, en entidades financieras argentinas con la calificación más alta asignada por dichas agencias calificadoras a entidades financieras argentinas, y
(b) fondos xxx xxxxxxx monetario de fondos comunes de inversión argentinos en los que la entidad que actúe como Agente de la Garantía Argentino actúe como sociedad depositaria y que inviertan principalmente en depósitos a plazo fijo del tipo indicado en el inciso (a), y que tengan una calificación al momento de dicha inversión igual o superior a “AA” asignada por Standard & Poor’s International Ratings, LLC. Sucursal Argentina e igual o superior a “Aa1” asignada por Moody’s Latin America Calificadora de Riesgo S.A., incluyendo cualquier fondo en el que el Agente de la Garantía Argentino o una Afiliada del mismo actúen como asesor de inversiones, administrador, accionista, agente de pago, custodio o sub-custodio, independientemente de que: (i) el Agente de la Garantía Argentino o una Afiliada del mismo cobre honorarios y gastos de dichos fondos por los servicios prestados; siempre que dichos cargos, honorarios y gastos hayan sido negociados en condiciones xx xxxxxxx, y (ii) el Agente de la Garantía Argentino cobre honorarios y gastos por los servicios prestados conforme a los Documentos de la Operación; estipulándose que si ningún fondo común de inversión argentino cumpliera con dichos requisitos de calificación, en fondos comunes de inversión argentinos con la calificación más alta asignada por dichas agencias calificadoras a fondos comunes de inversión argentinos;
estipulándose que dichas Inversiones Elegibles en Pesos: (A) deberán: (1) estar representadas por un certificado o instrumento negociable o emitido a nombre de los Fideicomisos, el Agente de la Garantía Argentino o su representante (lo que puede no incluir a la Compañía o una Afiliada de la misma) o (2) estar registradas en forma escritural a nombre de los Fideicomisos, el Agente de la Garantía Argentino o su representante (lo que puede no incluir a la Compañía o una Afiliada de la misma), y (B) respecto de: (1) la Cuenta de Pago de Gastos, deberán vencer no más allá del Día Hábil anterior a la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021, salvo por los fondos xxx xxxxxxx monetario que están disponibles para liquidación en cualquier momento, y (2) la Cuenta de Cobranza en Pesos, deberán vencer no más allá del 30° día anterior a la siguiente Fecha de Pago de la 2021, salvo por los fondos comunes de inversión, que pueden ser liquidados en cualquier momento.
“Inversiones Permitidas” significa Inversiones: (a) en efectivo y Equivalentes de Efectivo, fuera de Equivalentes de Efectivo emitidos por una Afiliada de la Compañía (incluyendo cualquier Subsidiaria de la Compañía),
(b) en cualquier persona que es una Subsidiaria de la Compañía; estipulándose que: (i) con dicha Inversión, el/los otro/s tenedor/es de Capital Social de dicha Subsidiaria (distinto de los directores que sean titulares del mínimo de Capital Social para calificar como director) efectúen una inversión a pro rata en dicha Subsidiaria y (ii) todas dichas Inversiones por parte de la Compañía a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 no podrán exceder US$10.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda), de los cuales no más de US$5.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda) podrán realizarse en el mismo año calendario, (c) adelantos para pagos al personal, viajes y similares que al momento de ser efectuados se espera serán tratados como gastos desde el punto de vista contable, (d) existentes en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 en Subsidiarias (en relación con Deuda, incluyendo Deuda de Refinanciación respecto de ella), (e) recibida como resultado de un hecho de quiebra, reorganización o hecho similar respecto de cualquier persona (en relación con Deuda, incluyendo Deuda de Refinanciación respecto de ella) o de un litigio, arbitraje u otra disputa con personas que no sean Afiliadas, (f) en la medida en que se cumpla con el inciso (d) de la sección “-Compromisos Restrictivos” más arriba, resultantes de la contraprestación (que no sea en efectivo y Equivalentes de Efectivo) recibida en una Disposición de Activos, y/o (g) que surjan de obligaciones de cobertura de tasa de interés o moneda permitidas por el inciso (a)(iv) de la sección “-Compromisos Restrictivos”.
“Xxxxx Xxxxx” significa, respecto de cualquier Bien, servicio o negocio, el precio (luego de tomar en cuenta cualesquiera pasivos relativos a dicho Bien, servicio o negocio) que podría ser negociado en una operación en condiciones xx xxxxxxx en efectivo entre un vendedor que desea vender y un comprador que desea y está en condiciones de comprar, ninguno de los cuales está siendo coaccionada para completar la operación.
“Ley Aplicable” significa, respecto de cualquier persona, cualquier ley, orden, decreto, tratado, norma, reglamentación o requisito similar (incluyendo medidas bajo los mismos) o cualquier determinación de un árbitro o un tribunal u otra Autoridad Gubernamental, en cada caso aplicable a o vinculante para dicha persona y/o cualquiera de sus Bienes y/o a los que dicha persona y/o cualquiera de sus Bienes se encuentran sujetos.
“Ley de Obligaciones Negociables” significa la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 sancionada el 29 xx xxxxx de 1988 (y publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 1988), modificada por la Ley N° 23.962 sancionada el 4 de Julio de 1991 (y publicada en el Boletín Oficial el 6 xx xxxxxx de 1991) y por la Ley Nº 27.440 sancionada el 9 xx xxxx de 2018 (y publicada en el Boletín Oficial el 11 xx xxxx de 2018).
“Leyes de Naciones Prohibidas” significa: (a) la Trading with the Enemy Act (ley de restricción de, comercio con países hostiles con los Estados Unidos) de 1917, 50 U.S.C. app. §1 y subsiguientes, de los Estados Unidos de América, (b) la International Emergency Economic Powers Act (ley que autoriza a los presidentes de los Estados Unidos a regular el comercio luego de declarar una emergencia nacional por un acontecimiento externo), 50 U.S.C.
§1701 y subsiguientes, de los Estados Unidos de América, (c) la Uniting and Strengthening America by Providing Appropiate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act de 2001 (“Ley PATRIOT”, x Xxx de Unión y Fortalecimiento de América mediante la Provisión de las Herramientas Apropiadas para Interceptar y Obstruir el Terrorismo), Pub. X. Xx. 000-00, 000 Xxxx. 000, xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América, y (d) cualesquiera leyes, normas, decretos o medidas gubernamentales similares de los Estados Unidos de América o Argentina, en cada caso incluyendo las reglamentaciones emitidas bajo las mismas y según puedan ser modificadas o complementadas oportunamente.
“Leyes de Prácticas Corruptas” significa, en la medida en que sea aplicable respecto de cualquier persona:
(a) la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977 de los Estados Unidos (Pub. L. No. 95-213, §§101-104), con sus modificaciones, y (b) cualquier otra Ley Aplicable a dicha persona y/o cualquiera de sus Subsidiarias relativa a sobornos, comisiones clandestinas o actividades similares.
“Mejoras” significa la construcción, reparación, compra, mantenimiento, actualización u otras mejoras de las terminales, hangares, pistas y otra infraestructura en los Aeropuertos, en cada caso de acuerdo con los requisitos del Contrato de Concesión.
“Mercado de Cambios Argentino” significa el Mercado de Cambios Argentino establecido conforme al
Decreto N° 619/2019, con sus modificaciones, y las normas reglamentarias del BCRA bajo el mismo.
“Monto de la Afectación Específica del Aumento de Tarifas” significa (a) el 100% de la diferencia entre el aumento en las tarifas de uso de pasajeros regionales e internacionales aprobado por la Resolución ORSNA 117/2012 en comparación con las tarifas regionales e internacionales aprobadas por la Resolución ORSNA 126/2011 conforme a la Resolución ORSNA 118/2012, con sus modificaciones, y pagadero por la Compañía al Fideicomiso de Fortalecimiento desde noviembre de 2012 hasta (i) lo que ocurra en primer lugar entre el vencimiento de la Concesión o 30 años desde noviembre de 2012 o (ii) la fecha en que se finalicen los trabajos relativos al plan de inversiones correspondiente a 2012, más (b) el 10,72% de las tasas de uso de pasajeros regionales e internacionales aprobadas por la Resolución ORSNA 117/2012, conforme a la Resolución N° 45/2014, con sus modificaciones, y actualmente pagadero por la Compañía al Fideicomiso de Fortalecimiento desde marzo de 2014 hasta lo que ocurra en primer lugar entre el vencimiento de la Concesión o 30 años desde marzo de 2014.
“Moody’s” significa Moody’s Investors Service, Inc. y sus sucesores (incluyendo la entidad resultando de una fusión con otra agencia calificadora).
“Mercado Libre de Cambios” significa el Mercado Libre de Cambios de Argentina, en vigencia desde el 11 de febrero de 2002 (el que lo reemplace).
“NIIF” significa las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, en vigencia oportunamente.
“Notificación” significa una “Notificación” o “Publicación” tal como se la define en los Contratos de Fideicomiso.
“Notificación de Cambio” significa una notificación enviada por el Agente de la Garantía Argentino a un Pagador de Pagos de una Empresa de Compensación para instruir a dicho Pagador que (respecto de las Tasas de Uso a ser pagadas por el mismo) deje de seguir las instrucciones recibidas por el mismo de la Compañía o cualquier otra persona distinta del Agente de la Garantía Argentino.
“Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas” significa, respecto de cualquier persona a la fecha de determinación, las obligaciones de dicha persona de pagar alquiler y otros montos conforme a cualquier arrendamiento de (u otro convenio que transfiera el derecho de uso) Bienes muebles o inmuebles, o una combinación de ellos, obligaciones que deben ser clasificadas y contabilizadas como arrendamientos de capital en el balance de dicha persona conforme a los principios contables aplicables. El monto de dichas obligaciones en cualquier fecha de determinación será el monto capitalizado de las mismas a esa fecha, determinado de acuerdo con los principios contables aplicables.
“Oferta de Capital” significa una emisión por la Compañía de nuevo Capital Social de la Compañía. “Pagador” significa, respecto de (i) cualquier Tasa de Uso o Derecho a Indemnización de la Concesión, la
persona o personas obligadas a realizar (o que de otro modo realicen) pagos respecto de ellos, entendiéndose que,
respecto de las Tasas cobradas por una aerolínea a sus pasajeros a través de o con el precio de los pasajes, no se incluirán dichos pasajeros sino las aerolíneas respectivas (o, respecto de cualquier aerolínea que efectúe dichos pagos a través de IATA u otra entidad, dicha entidad); y (ii) cualquier Derecho del Fideicomiso de Cargas Cedido, la persona o personas obligadas a realizar (o que de otro modo realicen) pagos respecto de ellos.
“Pago por Incumplimiento” con respecto a cada Serie significa, a cualquier fecha de pago, el Precio de Rescate por el pago total del Saldo de Capital de tal Serie en esa fecha.
“Pago Restringido” significa: (a) cualquier reducción o retorno de capital, cualquier pago de cualesquiera dividendos u otros pagos respecto del Capital Social (salvo en forma de Capital Social adicional del mismo tipo), (b) la autorización o realización de cualquier otra distribución, cualquier pago o entrega de Bienes (incluyendo efectivo) a los tenedores de Capital Social en su carácter de tenedores de Capital Social, (c) el rescate, retiro, compra u otra adquisición, directa o indirecta, por una contraprestación del Capital Social de una persona en circulación actualmente o en el futuro (incluyendo cualesquiera warrants, derechos u opciones respecto de su Capital Social), (d) salvo en la medida en que se realicen con el producido de la recepción sustancialmente simultánea del producido de nuevo Capital Social o Deuda Subordinada, la realización de cualquier pago respecto del capital o intereses sobre, o la compra, rescate o extinción de, cualquier Deuda Subordinada o (e) la reserva de cualesquiera fondos para cualquiera de los fines mencionados precedentemente.
“Parte(s) Controlante(s) de la Serie” significa Parte Controlante de la Serie 2017, la Parte Controlante de la Serie 2020, la Parte Controlante de la Serie 2021; estipulándose que cualquier decisión de la “Parte Controlante” excluirá el voto perteneciente a (y principal cantidad de) la porción de las Obligaciones Negociables (o participaciones beneficiarias en ellas) de las correspondientes Series en poder de la Compañía o cualquiera de sus afiliadas.
“Parte Controlante de la Serie 2017” significa, a cualquier fecha de determinación pero sujeto a la
compra por la Compañía de Obligaciones Negociables Serie 2017 tal como se establece en el Contrato de Emisión, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2017 que tengan, en total, más del 50% (o, respecto de una declaración de que el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2017 se ha tornado inmediatamente exigible y pagadero como resultado de un Incumplimiento, el 25%) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2017 en esa fecha.
“Parte Controlante de la Serie 2020” significa, a cualquier fecha de determinación pero sujeto a la compra por la Compañía de Obligaciones Negociables Serie 2020 tal como se establece en el Contrato de Emisión, los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie 2020 que tengan, en total, más del 50% (o, respecto de una declaración de que el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2020 se ha tornado inmediatamente exigible y pagadero como resultado de un Incumplimiento, el 25%) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2020 en esa fecha.
“Parte Controlante de la Serie 2021” significa, a cualquier fecha de determinación pero sujeto a lo establecido en la sección “–Compra de Obligaciones Negociables Serie 2021 por la Compañía” más arriba, los Tenedores de Obligaciones Negociables Serie 2021 que tengan, en total, más del 50% (o, respecto de una declaración de que el Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 se ha tornado inmediatamente exigible y pagadero como resultado de un Incumplimiento, el 25%) del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 en esa fecha.
“Parte Controlante Mayoritaria” significa, a cualquier fecha de determinación, las Partes Controlantes de la Serie que actúen en forma concertada respecto del emisor en cuestión y que representen, en el momento de tal determinación, más del 50% del Saldo de Capital total de todas las Series; entendiéndose que (i) cualquier decisión de la “Parte Controlante Mayoritaria” excluirá el voto relativo a (y el monto de capital de) la porción de las Obligaciones Negociables (o participaciones beneficiarias en ellas) de las Series correspondientes en poder de la Compañía o cualquiera de sus afiliadas.
“Pasivos Eventuales” significa cualquier acuerdo, compromiso o convenio por el que una persona garantiza, endosa o de otro modo pueda resultar responsable (por una Obligación Contractual, condicional o no, de proveer fondos para el pago, proveer fondos a, o de otro modo invertir en, un deudor o de otro modo ofrecer una garantía a un acreedor contra una pérdida) por la Deuda de otra persona (salvo por el endoso de instrumentos en el curso de la cobranza). Se considerará que el monto de capital de la obligación de cualquier persona conforme a un Pasivo Eventual (sujeto a cualquier pasivo máximo de esa persona establecido en la documentación relativa a dicho Pasivo Eventual) es el monto de capital pendiente (o el monto de capital pendiente máximo, si fuera mayor) de la Deuda.
“Patrimonio Neto Consolidado” significa, respecto de cualquier persona en cualquier momento, el patrimonio neto (o valor similar) consolidado de esa persona en ese momento en forma consolidada de acuerdo con las NIIF menos el monto del mismo atribuible al Capital Social No Calificado de dicha persona.
“Período de Cálculo” significa, a cualquier fecha de determinación, (x) para cualquier determinación retrospectiva, los dos trimestres económicos completos más recientes finalizados en o antes de la fecha de determinación para los que se han Confeccionado Estados Contables, o bien (y) para cualquier determinación prospectiva, los dos trimestres económicos completos iniciados en o inmediatamente después de la fecha de determinación.
“Período de Información” significa: (a) inicialmente, el período iniciado el 1º de octubre de 2021 y finalizado al término del último día de diciembre de 2021, y (b) en adelante, cada período sucesivo de tres meses calendarios consecutivos posterior.
“Período de Intereses” significa el período que comienza al término del Período de Intereses anterior y se extiende hasta pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021; estipulándose que respecto de las Obligaciones Negociables Serie 2021, significará (a) inicialmente, el período desde e incluyendo la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 hasta pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021 y (b) en adelante, el período desde el término del Período de Intereses anterior hasta pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago de la Serie 2021.
“Pesos” significa la moneda de la República Argentina que en el momento pertinente sea la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas o privadas.
“Posible Incumplimiento” significa cualquier hecho que con el transcurso del tiempo o el envío de notificación, o ambos, constituiría un Incumplimiento.
“Precio de Rescate” significa, a cualquier fecha de determinación, un monto en dólares estadounidenses igual a la suma de: (a) el Saldo de Capital de la/s Series objeto de rescate (o, en el caso de un rescate parcial, la parte del mismo a ser rescatada), (b) todos los Intereses devengados e impagos (en su caso) respecto de dicho monto de capital rescatado hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate de la Serie/s correspondiente/s, (c) todos los Montos
Adicionales impagos con respecto a tales Series, (d) la Prima de Rescate/oferta de tales Series (de corresponder) (o, en el caso de rescate parcial, la parte de las mismas a ser rescatada) hasta pero excluyendo la Fecha de Rescate tales Series y
(e) todo otro monto pagadero en ese momento a los Beneficiarios por la Compañía conforme a los Documentos de la Operación (incluyendo cualesquiera honorarios, gastos, indemnidades u otros montos pagaderos al Agente de Emisión y/o al Agente de la Garantía Argentino) relacionado con tales Series.
“Préstamos Existentes” significa (i) el contrato de línea de crédito offshore de fecha 9 xx xxxxxx de 2019, con sus modificaciones de fechas 8 xx xxxxx de 2020, 17 de noviembre de 2020, 00 xx xxxxxxx xx 0000, x 00 xx xxxx de 2021 con Citibank N.A., como prestamista; (ii) el contrato de línea de crédito local de fecha 9 xx xxxxxx de 2019, con sus modificaciones de fechas 00 xx xxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxx de 2020, 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxx de 2021, con Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (“ICBC”), Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (“Banco Galicia”) y Banco Santander Río S.A. (“Banco Santander”); (iii) el contrato xx xxxxxxxx bilateral, de fecha 8 xx xxxxx de 2020, con ICBC, y sus enmiendas de fechas 7 xx xxxxxx de 2020, 18 xx xxxxxx de 2020, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2021; (iv) los tres contratos xx xxxxxxxx bilaterales, cada uno de fecha 7 xx xxxxxx de 2020, con la Sucursal de Citibank N.A. en Argentina, Banco Galicia y Banco Santander; y sus enmiendas de fechas 18 xx xxxxxx de 2020, 17 de noviembre de 2020 y 19 de febrero de 2021 (v) los cuatro contratos xx xxxxxxxx bilaterales, cada uno de fecha 19 de febrero de 2021, con ICBC, Banco Santander, Banco Galicia y la Sucursal de Citibank N.A. en Argentina;
(vi) los cuatro contratos xx xxxxxxxx bilaterales, cada uno de fecha 17 xx xxxx de 2021, con ICBC, Banco Santander y Banco Galicia, y La Sucursal de Citibank N.A. en Argentina respectivamente; según corresponda conforme sean enmendados, reordenados, complementados, dispoensados, reemplazados (sea o no ante sus vencimientos, y con sus prestamistas originales u otros), reestructurados, cancelados, fondeados nuevamente, refinanciados, o de otra forma modificados eventualmente, incluyendo cualquier acuerdo o contrato de emisión que prevea una prorroga de sus vencimientos, refinanciación, reemplazo, o reestructuración de cualquier forma bajo la totalidad o una parte de la Deuda bajo tal acuerdo o tales acuerdos, o contrato o contratos de emisión o altere su vencimiento (excepto en la medida que tales refinanciaciones, reemplazos o reestructuraciones sean excluidas por la Compañía de la definición del término “Préstamos Existentes”)
“Préstamos Sindicados” significa (i) en su conjunto, (x) el Préstamo Sindicado Local de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx como tomador, Citibank N.A. como agente administrador, la Sucursal de Citibank, N.A. constituida en Argentina como agente de la garantía y agente pagador, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U. and Banco Santander Río S.A. en conjunto como prestamistas principales y las partes prestamistas que ocasionalmente se presentasen, por un monto total de US$85.000.000, y (y) el Préstamo Sindicado Exterior de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx como tomador, Citibank N.A. como agente administrador, la Sucursal de Citibank, N.A. constituida en Argentina como agente de la garantía y como agente depositario “onshore”, actuando por medio de su servicio bancario internacional como organizador y prestamista principal y toda otra parte prestamista que ocasionalmente se presentase, por un monto total de US$35.000.000, cada una con sus enmiendas, actualizaciones, suplementos, renuncias, reemplazos (ya sea o no una vez acaecida su terminación, o si fuese con los prestadores originales u otros), restructuraciones, reintegros, refinanciaciones o cualquier modificación que ocasionalmente ocurran, incluyendo cualquier acuerdo o contrato que extienda su vencimiento, refinanciación, reemplazo o cualquier reestructuración en todo o en parte de la deuda bajo tal acuerdo o tales acuerdos o contrato o contratos o cambios en su vencimiento (a excepción de cualquier refinanciación, cambio o restructuración que sea indicada por la Compañía como no comprendida dentro de la definición de “Préstamo Sindicado”) y (ii) por más que el préstamo sindicado referido en el inciso (i) se mantenga vigente, si la Compañía indica la inclusión en esta definición, de una o más (A) préstamos sindicados o valores negociables, contemplando asimismo préstamos renovables, préstamos a término, préstamos basados en reservas, titulización, financiamientos perceptibles (incluyendo instrumentos de deudas convertibles o intercambiables o garantías bancarias o aceptaciones bancarias), o (C) instrumentos o acuerdos que demuestren el total de la deuda, en cada caso, con los mismos o distintos prestatarios o emisores y, en cada caso, con sus enmiendas, suplementos, modificaciones, extensiones, reestructuraciones, renovaciones, refinanciaciones, actualizaciones, reemplazos o refinanciamientos en todo en parte hechas ocasionalmente.
“Prima Compensatoria” significa, a cualquier fecha de determinación, el resultado (que no puede ser inferior a cero) de: (a) el valor presente (compuesto en forma trimestral) a esa fecha de los flujos de fondos futuros programados de capital e Intereses derivado del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o parte del mismo) que se rescatan descontado a una tasa anual igual al rendimiento parcial vigente en ese momento (según la publicación más reciente del mismo en la edición de Nueva York del The Wall Street Journal) de los Títulos xxx Xxxxxx de los Estados Unidos con una fecha de vencimiento cercana al plazo promedio ponderado remanente de las Obligaciones Negociables Serie 2021 calculado en la Fecha de Rescate pertinente, más el 0,50% menos (b) el monto total del Saldo de Capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 (o parte del mismo) a ser rescatado.
“Prima de Rescate/oferta” significa, respecto de cualquier rescate o compra de las Obligaciones Negociables Serie 2021 por la Compañía tal como se describe en “Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021” más arriba (o con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes, tal como se describe en el Contrato de Emisión), el monto
relativo al rescate/compra del capital de las Series correspondientes (o participaciones beneficiarias en ellas) en lo que exceda al Saldo de Capital (o la parte de ellas de ese modo rescatada/comprada) aplicable a cada Serie (incluyendo la Prima por Rescate Opcional respecto de cualquier rescate del tipo indicado en “— Rescate de las Obligaciones Negociables Serie 2021—Rescate Opcional”) más arriba (o, respecto de las Obligaciones Negociables Existentes, tal como se indica en el Contrato de Emisión).
“Producido Neto en Efectivo” significa, respecto de cualquier Disposición de Activos u Oferta de Capital por la Compañía o cualquiera de sus Subsidiarias: (a) el producido de dicha Disposición de Activos u Oferta de Capital recibida inicialmente en forma de efectivo o Equivalentes de Efectivo (ya sea que se pague en forma inmediata o en cuotas u otro pago diferido) menos (b) la suma de: (i) los gastos razonables incurridos por la Compañía o su Subsidiaria (de corresponder) en relación con dicha Disposición de Activos u Oferta de Capital, (ii) Impuestos adicionales pagados (o que según se estime de buena fe sean pagaderos) por la Compañía o su Subsidiaria (de corresponder) como resultado de dicha Disposición de Activos u Oferta de Capital y (iii) respecto de una Disposición de Activos, el monto de dicho efectivo o Equivalentes de Efectivo (en su caso) utilizado para repagar cualquier Deuda garantizada por un Gravamen sobre el Bien objeto de dicha Disposición de Activos más (c) respecto de una Disposición de Activos, en la medida en que no exceda el importe del inciso (b) respecto de la misma, el monto de cualquier reducción en los Impuestos (según sea estimada de buena fe por la Compañía) como resultado de dicha Disposición de Activos.
“Programa de Inversiones de Capital Obligatorias” significa cualesquiera inversiones de capital realizadas conforme al Contrato de Concesión, incluyendo, sin limitación, cualquier rescate de las Acciones Preferidas del Gobierno que sea computado para alcanzar el monto de inversiones de capital requeridas, según lo previsto por el Contrato de Concesión y conforme sea certificado al Agente de Emisión mediante un certificado de funcionario de la Compañía.
“Ratio de Cobro” significa, para cualquier Período de Información, el coeficiente de (a) las Cobranzas totales respecto de las Tasas de Uso Cedidas pagadas por los Pagadores correspondientes durante dicho Período de Información (respecto de Cobranzas en Pesos, calculadas como si dichos pesos fueran convertidos a dólares estadounidenses al Tipo de Cambio en vigencia el último día de dicho Período de Información) a (b) el capital e Intereses a ser pagados respecto de las Obligaciones Negociables en la primera Fecha de Pago de la Serie 2021 posterior al término de dicho Período de Información, estipulándose que dicho cálculo incluirá las Cobranzas respecto de las Tasas de Uso Cedidas recibidas directamente por la Compañía durante el Período de Información en la medida en que dichas sumas hayan sido pagadas por un Pagador que (i) al último día de dicho Período de Información ha recibido una Notificación y (si ello fuera requerido conforme a lo indicado en la sección “–Garantía-Cuentas del Fideicomiso de Tarifas-Notificaciones”) ha reconocido y aceptado la misma y esta permanece en plena vigencia, y (ii) se encontraba en ese último día y permanece en total cumplimiento de la Notificación.
“Saldo Operativo Mínimo” significa US$10.000.000 (o su equivalente en cualquier otra moneda).
“Series” significa las Obligaciones Negociables Serie 2017, las Obligaciones Serie 2020 y las Obligaciones Negociables Serie 2021.
“S&P” significa S&P Global Ratings, actuando a través de S&P Global Ratings, y sus sucesores (incluyendo la entidad resultante de cualquier fusión con otra agencia calificadora).
“Saldo de Capital” significa, con respecto a cada Serie, a cualquier fecha de determinación, el saldo de capital pendiente de tales Series en tal fecha luego de dar efecto a: (a) cualesquiera pagos realizados en o antes de esa fecha respecto de la totalidad o una parte del capital detales Series, (b) la cancelación de la totalidad o una parte del capital de dichas Series por haber cualquier participación en ellas y de haber cancelado dicho monto de capital tal como se indica en la sección “–Rescate de las Obligaciones Negociables–Cancelación” más arriba (o cómo se explica más adelante, con respecto a las Obligaciones Negociables Existentes, en el Contrato de Emisión), y (c) cualquier aumento del mismo en o antes de esa fecha como resultado de un aumento permitido conforme a lo indicado en la sección “Emisión de Obligaciones Negociables Serie 2021” más arriba.
“Servicio de Deuda” significa, respecto de cualquier persona (la “Primera Persona”) para cualquier Período de Cálculo, la suma de todos los pagos de capital e intereses y cualesquiera honorarios, comisiones, descuentos, gastos, primas de seguros, costos por interrupción de la financiación, costos por rescisión, pagos respecto de Obligaciones de Arrendamiento Capitalizadas y otros montos pagados por (e inclusive capitalizados por) esa persona (pagados en efectivo o, salvo a través de la entrega de Deuda Subordinada o Capital Social no preferido, no en efectivo) durante dicho Período Cálculo respecto de toda la Deuda distinta de Deuda Subordinada; entendiéndose que: (a) salvo en la medida en que se paguen mediante la entrega de Deuda Subordinada o Capital Social no preferido, se considerará que cualesquiera compras, extinciones u otras reducciones de Deuda (voluntarias o involuntarias) constituyen Servicio de Deuda, (b) todos dichos pagos por una persona (el “Deudor Garantizado”) salvo por la Primera Persona respecto
de Deuda del Deudor Garantizado que sea Deuda de la Primera Persona serán considerados Servicio de Deuda respecto de la Primera Persona y (c) cualquier precancelación voluntaria del capital de Deuda con el producido de Deuda de Refinanciación no será, en la medida en que dicha precancelación sea financiada por dicha Deuda de Refinanciación, considerada Servicio de Deuda.
“Servicio de Deuda Total” significa, respecto de cualquier Período de Cálculo, el Servicio de Deuda de la Compañía (en forma consolidada y determinado de acuerdo con las NIIF) durante dicho Período de Cálculo; entendiéndose que cualquier Servicio de Deuda a ser pagado durante ese Período de Cálculo pero respecto del que dicho pago aún no haya sido realizado constituirá Servicio de Deuda respecto de dicho Período de Cálculo.
“Subsidiaria” significa, respecto de cualquier persona en cualquier momento, una sociedad anónima, sociedad de personas u otra entidad de la que el Capital Social con poder de voto ordinario (fuera del Capital Social con dicho poder únicamente en razón del acaecimiento de alguna contingencia) para elegir una mayoría del directorio (o cuerpo similar) de dicha sociedad anónima, sociedad de personas u otra entidad es en ese momento de propiedad de, o cuya administración es de otro modo Controlada, en forma directa o indirecta a través de uno o más intermediarios, o ambos, por esa persona.
“Subsidiaria Significativa” significa una Subsidiaria de la Compañía que, al cierre del trimestre económico finalizado más recientemente de la Compañía, representaba (en forma consolidada con sus propias Subsidiarias) por lo menos: (a) el 5% de los activos totales de la Compañía (en forma consolidada de acuerdo con las NIIF) y/o (b) el 5% de los ingresos brutos totales y/o la ganancia neta para los cuatro trimestres económicos de la Compañía (en forma consolidada de acuerdo con las NIIF) finalizados al cierre del trimestre económico finalizado más recientemente de la Compañía.
“Subsidiaria Totalmente Controlada” significa cualquier Subsidiaria de la Compañía de la que todo el Capital Social en circulación (fuera de acciones habilitantes de directores y, en la medida de lo requerido por la Ley Aplicable, Capital Social que represente no más del 5% del Capital Social de dicha Subsidiaria) es de propiedad de, en forma directa o indirecta, la Compañía.
“Supuesto de Indemnización por la Concesión” significa cualquier evento, hecho u otra circunstancia resultante en que los Derechos a Indemnización de la Concesión sean pagaderos o exigibles.
“Tasa de Interés de la Serie 2021” significa el 8,500% anual.
“Tasador Independiente” significa una firma de contadores, firma de tasadores, consultor o firma de banca de inversión de reconocimiento internacional que: (a) a juicio del Directorio de la Compañía se encuentra capacitada para desempeñar la tarea para la que ha sido contratada, y (b) es independiente en relación con la operación pertinente, lo que incluye no ser Afiliada de ninguna de las partes de la(s) operación(es) pertinente(s).
“Tasas de Uso” significa, respecto de cualquier pago efectuado por un Pagador, ya sea cobrado directamente por la Compañía, por una aerolínea o por cualquier otra persona, las tasas de uso de aerostación por vuelos internacionales y regionales (incluyendo las determinadas de acuerdo con el Contrato de Concesión y el Anexo II del Acta de Acuerdo) pagaderas por los pasajeros que parten de un Aeropuerto en un vuelo con destino fuera de Argentina; entendiéndose que ello incluye cualquiera de dichos pagos realizados por un pasajero en forma directa o indirecta a (o para beneficio de) la Compañía, incluyendo cualquier pago en efectivo, con tarjeta de crédito o tarjeta similar.
“Tasas de Uso Cedidas” significa derecho, titularidad y participación de la Compañía en, a y conforme a (pero ninguna de sus obligaciones conforme o relativas a) cada pago de Tasas de Uso, incluyendo el derecho a recibir y retener todos los pagos conforme a ellas y otro producido de las mismas, fuera de: un monto igual a un porcentaje de las mismas igual al Porcentaje de Afectación Específica de Ingresos más el Monto de Afectación Específica del Aumento de Tarifas al momento de dicho pago (estando el pago de dichas tasas en pie de igualdad con las Tasas de Uso Cedidas) y, en la medida en que la porción de las mismas exceda la porción establecida precedentemente, las Tasas de Uso generadas por las aerolíneas que son Personas Restringidas conforme a la OFAC.
“Tasas de Uso en Dólares Cedidas” significa las Tasas de Uso Cedidas que son pagadas en dólares estadounidenses. “Tasas de Uso en Pesos Cedidas” significa las Tasas de Uso Cedidas que son pagadas en Pesos. “Tenedor” significa el titular registrado de una Obligación Negociable según lo reflejado en el Registro.
“Tipo de Cambio” significa, en cualquier momento de determinación, el monto de Pesos requerido para comprar un Dólar según la publicación más reciente de la Emerging Markets Trading Association (EMTA) en su página web (xxx.xxxx.xxx) como la “EMTA ARS Industry Survey Rate” o, en ausencia de dicha publicación, por Banco de la Nación Argentina (o su sucesor) o, si tampoco se dispusiera de dicha publicación, por el BCRA de acuerdo con la Comunicación “A” 3500 de fecha 1° xx xxxxx de 2002 conforme al mecanismo de supervisión establecido en dicha Comunicación.
“Titular Beneficiario de la Serie 2021” significa un tenedor de una participación beneficiaria en una Obligación Negociable Serie 2021.
“Titulización” significa, respecto de cualquier persona, cualquier venta, cesión u otra transferencia por esa persona de cuentas a cobrar, alquileres a cobrar u otros derechos de pago adeudados (actualmente o en el futuro) a esa persona, o cualquier participación en los ítems indicados precedentemente (ya sea con o sin cualesquiera cobranzas y otro producido de los mismos, cualquier cuenta de cobro o depósito relacionada con ellos y/o cualquier garantía u otro Bien o reclamo a favor de esa persona que respalde o garantice el pago por el obligado de los mismos de, o que de otro modo se relacione con, dichas cuentas a cobrar, alquileres a cobrar u otros derechos de pago).
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
La colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será llevada a cabo mediante una oferta que califique como oferta pública en la Argentina conforme con los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas argentinas aplicables.
En virtud de ello, la Compañía ofrecerá las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en suscripción por intermedio del Colocador Local y del Comprador Inicial por la suma de hasta US$64.000.000, conforme el procedimiento aquí descripto.
La oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales comprende (i) una oferta pública en Argentina, bajo el Programa que la Compañía tiene vigente, conforme a los previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, el Decreto N° 471/2018 regulatorio de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y otras reglamentaciones argentinas, dirigida exclusivamente a “inversores calificados” de Argentina, tal como se los define en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV (la “Oferta Local”), la cual (a) será difundida mediante este Suplemento de Prospecto confeccionado de acuerdo con las Normas de la CNV, que incluye sustancialmente la misma información que el Offering Memorandum (conforme se define a continuación), salvo respecto de la descripción de las leyes de títulos valores e impositivas estadounidenses que son de relevancia para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, pero en un formato diferente, y (b) será realizada a través del Colocador Local, de conformidad con el contrato de colocación que será celebrada entre el Colocador Local y la Compañía, el cual se encontrará sujeto x xxx argentina (el “Contrato de Colocación Local”), y (ii) una oferta fuera de Argentina a personas no estadounidenses con arreglo a la Norma S de la Ley de Títulos Valores realizada por el Comprador Inicial (la “Oferta Internacional”), de conformidad con y sujeto a los términos y condiciones previstos en el contrato de compra (purchase agreement) a ser firmado entre el Comprador Inicial y la Emisora (el “Contrato de Compra”); en cada caso, de acuerdo con las normas aplicables.
Sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Compra, la Compañía venderá y Citigroup Global Markets Limited, como Comprador Inicial, comprará a la Compañía, un valor nominal de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales de hasta US$64.000.000.
En el Contrato de Compra, la Compañía acordó reembolsar al Comprador Inicial ciertos gastos incurridos en relación con la oferta e indemnizar al Comprador Inicial por ciertas obligaciones, incluyendo obligaciones conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos, y aportar a los pagos que el organizador pueda verse obligado a realizar respecto de estas obligaciones. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no han sido y no serán registradas conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. El Comprador Inicial acordó que ofrecerá o venderá las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales solamente fuera de los Estados Unidos con arreglo a la Norma S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no pueden ser ofrecidas, vendidas o entregadas en los Estados Unidos ni a o para la cuenta o beneficio de personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales estén registradas conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o se disponga de una exención de los requisitos de registro de la misma. Los términos utilizados precedentemente tienen los significados que a ellos se asigna en la Norma S, según corresponda, de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Ver “Restricciones a la Transferencia.”
La colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en la Argentina será realizada de acuerdo con lo detallado más adelante bajo el título “—Esfuerzos de Colocación” de este capítulo exclusivamente entre “inversores calificados”. Sin perjuicio de ello, fuera de la Argentina, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán ofrecidas únicamente de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones aplicables que establecen excepciones a los requerimientos relacionados con la obligación de registración u oferta pública, según lo indicado en el párrafo precedente.
De conformidad con el Contrato de Colocación Local, los Colocadores Locales acordarán realizar una serie de esfuerzos de colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en la Argentina con sujeción a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás normas aplicables.
El Contrato de Compra establecerá que las obligaciones del Comprador Inicial de comprar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas por el presente están sujetas a ciertas condiciones suspensivas, y que el Comprador Inicial comprará todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales ofrecidas mediante este Suplemento de Prospecto si compra cualquiera de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (excluyendo, para evitar dudas, las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales colocadas por el Colocador Local (las “Obligaciones Negociables Argentinas”), tal como se indica en el apartado “—La Oferta Local” de este capítulo).
El Comprador Inicial puede ofrecer y vender las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a través de algunas de sus afiliadas. Además, luego de la oferta inicial, el Comprador Inicial puede cambiar el precio de oferta y otros términos de venta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales.
La Compañía ha presentado una solicitud ante la Bolsa de Valores de Luxemburgo para listar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en la Bolsa de Valores de Luxemburgo y para que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales sean admitidas para su negociación en el Mercado Euro MTF, y ha presentado una solicitud para que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales sean admitidas para su listado y negociación en BYMA y para negociación en el MAE. No obstante, la Compañía no puede garantizar que estas solicitudes serán aprobadas.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no cuentan con un mercado de negociación preestablecido, por lo que la Compañía no puede brindar garantía alguna sobre la liquidez, ni sobre la creación de un mercado de negociación para las mismas o, en caso de crearse, sobre la continuación del mismo. Ver “Factores de Riesgo—Riesgos Relacionados con las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales--No hay un mercado público para las Obligaciones Negociables Serie 2021Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, por lo que podría no desarrollarse un mercado para las Obligaciones Negociables Serie 2021Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales y los inversores podrían no poder revender sus Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales” en este Suplemento de Prospecto.
En relación con la oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, sujeto a los términos y condiciones y durante los tiempos especificados en las Normas de la CNV y otras reglamentaciones aplicables, el Comprador Inicial (o las personas que actúen en su nombre) puede sobre-adjudicar obligaciones negociables o realizar operaciones con miras a respaldar el precio xx xxxxxxx de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en un nivel mayor que el que de otro modo podría prevalecer, inclusive mediante compras cortas, operaciones de estabilización y compras para cubrir posiciones creadas por compras cortas.
No obstante, no puede garantizarse que el Comprador Inicial (o las personas que actúen en su nombre) adoptará medidas de estabilización. Cualquier medida de estabilización puede comenzar en o luego de la fecha en que se realiza una divulgación pública adecuada de los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en caso de realizarse dichas operaciones, las mismas deberán cumplir con las condiciones del Artículo 12, Sección IV, Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV: (i) el prospecto o el suplemento de prospecto (según corresponda) deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones; (ii) las operaciones podrán ser realizadas por agentes que hayan participado en la organización y coordinación de la colocación y distribución de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales; (iii) las operaciones no podrán extenderse más allá de los primeros 30 días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación secundaria de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en el mercado; (iv) podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales; (v) no podrán efectuarse operaciones a precios superiores a aquellos a los que se hayan negociado las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en el mercado secundario (en los mercados autorizados), en operaciones entre partes no vinculadas con las actividades de organización, colocación y distribución; y (vi) los agentes que realicen operaciones en los términos antes indicados deberán informar a los mercados la individualización de las mismas. Los mercados deberán hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al cierre diario de las operaciones.
La Compañía prevé entregar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales contra el pago de las mismas en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados. Conforme a la Norma 15c6-1 de la SEC bajo la Ley de Mercados, las operaciones en el mercado secundario en general deben liquidarse en el plazo de dos días hábiles, excepto que las partes de la operación acuerden expresamente otra cosa. Por consiguiente, dado que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se liquidarán inicialmente en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados, los compradores que deseen negociar Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 o o en cualquier otra fecha que se indique en el Aviso de Resultados, deberán especificar arreglos alternativos de liquidación a fin de evitar una liquidación fallida. Los compradores que deseen negociar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales antes de la fecha de entrega de las mismas deben consultar a sus asesores.
Asimismo, en el curso ordinario de sus actividades comerciales, el Comprador Inicial y Macro Securities S.A. (el “Colocador Local”) y sus respectivas afiliadas podrán realizar o mantener una amplia variedad de inversiones y negociar activamente títulos de deuda y de participación (o títulos derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluyendo préstamos bancarios) por cuenta propia o por cuenta de sus clientes. Dichas inversiones y actividades con títulos valores podrán incluir títulos y/o instrumentos de la Compañía o de sus afiliadas. Si el Comprador Inicial, el Colocador Local o sus afiliadas tienen una relación xx xxxxxxxx con la Compañía o sus afiliadas, el Comprador Inicial, el Colocador Local o
sus respectivas afiliadas habitualmente cubren, o pueden cubrir, su riesgo crediticio respecto de la Compañía de manera consistente con sus políticas de gestión de riesgo habituales. Por lo general, el Comprador Inicial, el Colocador Local y sus afiliadas cubrirían dicha exposición celebrando operaciones consistentes en la compra de canjes de créditos en xxxx o en la creación de posiciones cortas en los títulos valores de la Compañía, incluyendo potencialmente las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Dichos canjes de créditos en xxxx o posiciones cortas podrían afectar adversamente los precios de negociación futuros de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. El Comprador Inicial, el Colocador Local y sus respectivas afiliadas pueden también recomendar inversiones y/o publicar o expresar puntos de vista de investigaciones independientes respecto de dichos activos, títulos valores o instrumentos financieros y pueden mantener o recomendar a los clientes que adquieran, posiciones largas y/o cortas en dichos títulos valores o instrumentos. Asimismo, la Compañía ha celebrado la Línea de Crédito Offshore con Citibank N.A. como prestamista, y el Préstamo Bilateral Citibank con La Sucursal de Citibank N.A. establecida en la República Argentina, como prestamista, ambos conforme fueran eventualmente modificados y complementados. Xxxxxxxx X.X. x Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx X.X. xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx son afiliadas del Comprador Inicial. Por otra parte, la Compañía ha celebrado con Banco Macro S.A. un contrato xx xxxxxxxx bancario con fecha 21 de enero de 2020 (conforme fuera sucesivamente modificado), por la suma de US$ 10.0000.000, el cual se encuentra garantizado mediante la cesión en garantía 85% de los ingresos presentes y futuros de la Compañía provenientes del cobro a Aerolíneas Argentinas S.A. de la tasa de uso de aeroestación doméstica. Macro Securities S.A. es una afiliada de Banco Macro S.A. Para más información sobre dichos financiamientos, ver “Información Financiera – Endeudamiento Bancario – Endeudamiento Bancario Garantizado” en este Suplemento de Prospecto.
Oferta Internacional
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán colocadas fuera de Argentina mediante una oferta realizada de conformidad con las leyes de las jurisdicciones correspondientes, en base a exenciones de los requisitos de registro o de oferta pública.
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no han sido, y no serán, registradas conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. De acuerdo a lo que se preverá en el Contrato de Compra, el Comprador Inicial ofrecerá o venderá las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales únicamente en operaciones en el extranjero con arreglo a la Norma S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no pueden ser ofrecidas, vendidas o entregadas en los Estados Unidos ni a, o para la cuenta o beneficio de, personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales sean registradas conforme a la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos o se disponga de una exención de los requisitos de registro de la misma. Los términos utilizados precedentemente tienen los significados que a ellos se asigna en la Norma S de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos. Ver “Restricciones a la Transferencia.”
La oferta de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales fuera de Argentina se realizará a través de un offering memorandum (el “Offering Memorandum”). El Comprador Inicial implementará fuera de Argentina distintos métodos de marketing consistentes con las prácticas internacionales para la colocación de títulos valores en operaciones comparables (incluyendo, sin limitación, giras de presentación (road shows), conferencias telefónicas globales o individuales, reuniones virtuales individuales o grupales y distribución del Offering Memorandum), y puede asimismo ofrecer y vender las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a través de algunas de sus afiliadas calificadas.
Hasta transcurridos cuarenta (40) días del inicio de esta oferta, cualquier oferta o venta de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales dentro de los Estados Unidos por un intermediario (participe o no en la Oferta) puede violar los requisitos de registro de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos a menos que dicha oferta o venta se realice en base a una exención disponible de los requisitos de registro de la misma.
Oferta Local
Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán colocadas en Argentina mediante una oferta pública en Argentina, bajo el Programa que la Compañía tiene vigente, conforme a los previsto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, el Decreto N° 471/2018 regulatorio de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y otras reglamentaciones argentinas, dirigida exclusivamente a “inversores calificados” de Argentina, tal como se los define en el Artículo 12, Sección I, Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, la cual será difundida mediante este Suplemento de Prospecto confeccionado de acuerdo con las Normas de la CNV, que incluye sustancialmente la misma información que el Offering Memorandum (conforme se define a continuación), salvo respecto de la descripción de las leyes de títulos valores e impositivas estadounidenses que son de relevancia para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, pero en un formato diferente. De acuerdo con el Artículo 51 Capítulo V del Título II del de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, la Compañía
debe presentar a la CNV la documentación definitiva relativa a las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales.
Siguiendo las prácticas argentinas para la colocación de títulos valores en operaciones similares, la Compañía ha celebrado un contrato de colocación con el Colocador Local.
Colocación y Adjudicación Esfuerzos de Colocación
Sujeto a los términos y condiciones del Contrato de Colocación Local, la Compañía y el Colocador Local realizarán iniciativas de marketing y colocación (de acuerdo con el Artículo 774(a) del Código Civil y Comercial de la Nación) en relación con la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales en Argentina conforme a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás reglamentaciones argentinas aplicables, incluyendo, sin limitación, el Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. La Compañía indemnizará al Colocador Local por ciertas obligaciones. Además, la Compañía y el Comprador Inicial realizarán iniciativas de marketing para la colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a inversores fuera de Argentina de acuerdo con las leyes de las jurisdicciones correspondientes.
Las iniciativas de colocación consistirán en diversos métodos y actividades de marketing y colocación habitualmente utilizados en operaciones de este tipo. Dichas iniciativas de marketing pueden incluir, entre otras cosas: (i) giras de presentación (road shows) internacionales y locales para inversores institucionales, como fondos de pensión, compañías de seguros y casas de bolsa (virtuales y/o presenciales); (ii) llamadas con inversores institucionales, en las que dichos inversores tendrán la oportunidad de formular preguntas sobre los negocios de la Compañía y las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales; (iii) presentaciones electrónicas; (iv) la publicación de un resumen del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto (que contendrán información sustancialmente similar a la incluida en el Offering Memorandum) en el Boletín Diario xx XXXX y en el Boletín Electrónico del MAE y la publicación de otros avisos en diarios y boletines; y (v) la distribución (en forma electrónica o impresa) del Offering Memorandum preliminar y el Offering Memorandum fuera de Argentina y del Prospecto y del presente Suplemento de Prospecto en Argentina.
Colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a través de un proceso de formación de libro (“Book-Building”)
De acuerdo con el Artículo I, Sección I, Capítulo IV, Título IV de las Normas de la CNV, la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales será llevada a cabo a través del proceso de formación de libro conducido por el Comprador Inicial. El Colocador Local estará a cargo de enviar al Comprador Inicial las Manifestaciones de Interés (tal como se las define más abajo) a ser ingresadas en el Registro (tal como se lo define más abajo) recibidas de los potenciales inversores en Argentina.
Una vez finalizado el proceso de formación de libro, el Comprador Inicial registrará las Manifestaciones de Interés (tal como se las define más abajo) recibidas de los inversores fuera de Argentina y del Colocador Local en Argentina en registro electrónico mantenido en la Ciudad de Nueva York de acuerdo con las prácticas habituales y las reglamentaciones aplicables conforme al Artículo I, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV (el “Registro”), tal como se describe con más detalle en “—Colocación y Adjudicación”. Los inversores interesados en comprar Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales deben presentar manifestaciones de interés (cada una, una “Manifestación de Interés”) especificando el monto de valor nominal de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que desean comprar, que no podrá ser inferior a US$150.000.
El Comprador Inicial se ocupará de recibir las Manifestaciones de Interés de los inversores fuera de Argentina (salvo por lo indicado a continuación). El Colocador Local se ocupará de recibir las Manifestaciones de Interés de los inversores en Argentina y de remitir dichas Manifestaciones de Interés al Comprador Inicial.
Tal como se describe con más detalle más abajo, el Comprador Inicial registrará las Manifestaciones de Interés recibidas de los inversores fuera de Argentina y del Colocador Local en el Registro mantenido exclusivamente por el Comprador Inicial en la Ciudad de Nueva York de acuerdo con las prácticas habituales para este tipo de oferta internacional en los Estados Unidos y las reglamentaciones aplicables conforme al Artículo I, Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Las Normas de la CNV exigen que la información a ser ingresada en el Registro incluya la identidad del potencial inversor, la fecha y hora en que se recibió la Manifestación de Interés, el monto de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales solicitado en la Manifestación de Interés recibida, la tasa de interés solicitada (de corresponder) y cualquier otra información relevante.
Sujeto a la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, las Normas de la CNV y demás leyes y reglamentaciones aplicables, y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la Compañía, el Colocador Local y el Comprador Inicial se reservan el derecho de cancelar la oferta en cualquier momento de acuerdo con las leyes aplicables y de rechazar, total o parcialmente, cualquier Manifestación de Interés debido a errores, omisiones o incumplimientos de las leyes o de los requisitos crediticios del Colocador Local, y de no adjudicar Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales o adjudicar Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales por una cantidad menor que la solicitada por un inversor en su Manifestación de Interés, de acuerdo con los procedimientos de adjudicación detallados más adelante. Asimismo, el Comprador Inicial y el Colocador Local se reservan el derecho de rechazar Manifestaciones de Interés por incumplimiento de los requisitos de las normas en materia xx xxxxxx de activos.
Período de la Oferta y Xxxxx Xxxxxx para Presentar las Manifestaciones de Interés
En Argentina, las Manifestaciones de Interés deben realizarse con y ser entregadas al Colocador Local, quien las remitirá al Comprador Inicial de acuerdo con los procedimientos determinados por el Comprador Inicial. Sujeto a las Normas de la CNV y demás reglamentaciones aplicables, el Colocador Local puede solicitar que los inversores de Argentina que presenten Manifestaciones de Interés brinden garantías de pago con respecto a sus órdenes solicitadas. Fuera de Argentina, las Manifestaciones de Interés deben presentarse al Comprador Inicial.
Sólo podrán presentarse Manifestaciones de Interés durante el período que comenzará y finalizará en la fecha y a la hora indicadas en el aviso de suscripción que oportunamente se publicará en la Página Web de la CNV, el Boletín Diario xx XXXX y el Boletín Electrónico del MAE (el “Aviso de Suscripción”), período que tendrá una duración no inferior a un
(1) Día Hábil a contarse desde la fecha y horario que se indique en el Aviso de Suscripción, dado que la oferta de dirige a inversores calificados en Argentina, durante el cual se invitará a potenciales inversores a presentar las correspondientes Manifestaciones de Interés para suscribir Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales (dicho período, el “Período de Oferta” y la fecha y hora de vencimiento del Período de Oferta, la “Fecha Límite para Presentar las Manifestaciones de Interés”). A partir de la Fecha Límite para Presentar las Manifestaciones de Interés, no se aceptarán nuevas Manifestaciones de Interés. El Colocador Local y el Comprador Inicial deberán mantener registros de toda la información relativa a las Manifestaciones de Interés presentadas a ellos por los potenciales inversores, de acuerdo con las leyes aplicables.
Entre las 13:00 y las 17:00 hs., hora de Buenos Aires del último día del Período de Oferta (la “Fecha de Adjudicación”), el Comprador Inicial registrará en el Registro todas las Manifestaciones de Interés recibidas antes de la Fecha Límite para la Presentar las Manifestaciones de Interés y luego cerrará el Registro. La fecha y hora exacta de registro efectivo de las Manifestaciones de Interés en el Registro y el cierre del Registro serán determinados por el Comprador Inicial a su exclusivo criterio dentro del rango horario antes indicado en la Fecha de Adjudicación (la “Fecha de Cierre del Registro”).
Las Manifestaciones de Interés recibidas antes de la Fecha Límite para Presentar Manifestaciones de Interés no serán vinculantes y pueden ser retiradas o modificadas hasta la Fecha de Cierre del Registro. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 7, Sección I, Capítulo IV, Título VI de lasNormas de la CNV, los inversores pueden renunciar a su derecho a ratificar expresamente sus Manifestaciones de Interés con efecto a la Fecha de Cierre del Registro. De este modo, todas las Manifestaciones de Interés no retiradas ni modificadas a la Fecha de Cierre del Registro constituirán ofertas firmes, vinculantes y definitivas en base a los términos presentados (conforme fueran modificados a dicha fecha) con efecto a la Fecha de Cierre del Registro, sin necesidad de ningún otro acto por parte del inversor.
Modificación, Suspensión y/o Prórroga
El Período de Oferta y/o la Fecha de Adjudicación podrán ser modificados, suspendidos o prorrogados antes del vencimiento del plazo original, mediante un anuncio público. Ni la Compañía, ni el Colocador Local, ni el Comprador Inicial serán responsables por la modificación,suspensión o prórroga del Período de Oferta o la Fecha de Adjudicación, y aquellos inversores que hayan presentado una Manifestación de Interés no tendrán derecho a percibir compensación alguna como resultado de ello. Si la Fecha de Adjudicación es cancelada o revocada, o se toma la decisión de no emitir las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales o no continuar con la oferta, todas las Manifestaciones de Interés recibidas quedarán sin efecto en forma automática.
Si el Período de Oferta es suspendido o prorrogado, los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés durante dicho período podrán, a su exclusivo criterio y sin penalidad alguna, retirar dichas Manifestaciones de Interés en cualquier momento durante el período de suspensión o el nuevo Período de Oferta prorrogado.
Rechazo de Manifestaciones de Interés; Cancelación de la Oferta
Las Manifestaciones de Interés pueden ser rechazadas si contienen errores u omisiones que tornen su procesamiento indebidamente gravoso o impidan su procesamiento en el sistema, o cuando no cumplan conlas leyes, tal como se describe con más detalle a continuación.
Aquellos inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés deberán entregar al Colocador Local o al Comprador Inicial toda la información y la documentación que éstos puedan solicitar a fin de cumplir con las leyes y reglamentaciones aplicables relativas al lavado de activos y financiación del terrorismo. En los casos en los que la información provista sea inadecuada, incompleta y/o inoportuna, el Colocador Local y el Comprador Inicial podrán, sin incurrir en responsabilidad, rechazar dicha Manifestación de Interés.
La Compañía, el Colocador Local y el Comprador Inicial se reservan el derecho de rechazar cualquier Manifestación de Interés cuando consideren que no se ha cumplido con las leyes o reglamentaciones aplicables. Dichas leyes y reglamentaciones aplicables incluyen las relativas al lavado de activos, como las emitidas por la UIF, la CNV o el Banco Central, así como cualquier reglamentación en materia de títulos valores aplicable. Cualquier decisión de rechazar una Manifestación de Interés tomará en cuenta el principio de tratamiento justo entre inversores.
Cualquier modificación de estos procedimientos será publicada mediante un aviso complementario en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario y en la Página Web del MAE.
La Compañía podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales durante el Período de Oferta o inmediatamente después de su finalización cuando: (i) no se hayan recibido Manifestaciones de Interés o todas las Manifestaciones de Interés recibidas hayan sido rechazadas; (ii) las Manifestaciones de Interés representen un monto de capital de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que no justifique razonablemente su emisión; (iii) tomando en cuenta la ecuación económica resultante, la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales no resulte redituable para la Compañía; (iv) haya habido cambios adversos significativos en los mercados financieros internacionales y/o en los mercados de capitales locales o internacionales, o en la situación general de la Compañía y/o de Argentina, incluyendo, por ejemplo, las condiciones políticas, económicas, financieras o cambiarias, o la situación crediticia de la Compañía, que hagan que la emisión de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales descripta en este Suplemento de Prospecto no sea conveniente; o (v) los inversores no hayan cumplido con las leyes o reglamentaciones relativas al lavado de activos y la financiación del terrorismo, incluyendo las emitidas por la UIF, la CNV y el Banco Central. Asimismo, la oferta de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales puede ser cancelada de acuerdo con los términos y condiciones del contrato de compra y/o el Contrato de Colocación Local.
Procedimientos de Adjudicación
Los inversores que hayan presentado Manifestaciones de Interés podrán comprar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales sujeto a las leyes aplicables y la adjudicación, según lo decidan en forma conjunta la Compañía y el Comprador Inicial en base a los criterios que se indican a continuación.
Sujeto al Monto Reservado para Residentes Argentinos (tal como se lo define más abajo), la Emisora prevé colocar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales principalmente entre compradores institucionales internacionales y argentinos, incluyendo, sin limitación, fondos de inversión, fondos de pensión, compañías de seguro, entidades financieras, casas de bolsa y administradores de cuentas de banca privada. La Compañía dará prioridad a las Manifestaciones de Interés recibidas de inversores que, en general, mantienen posiciones a largo plazo en títulos valores del mismo tipo que las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales haciendo con ello más probable que el mercado secundario para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales se beneficie con una base de inversores estable capaz de comprender el riesgo crediticio y que planee mantener una posición a largo plazo en las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Esto, a su vez, ayuda a crear un punto de referencia para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales que la Compañía considera que facilitará su futuro acceso a los mercados de capitales internacionales. Específicamente, se otorgará prioridad a las Manifestaciones de Interés recibidas de inversores institucionales, inversores regulados o entidades financieras internacionales.
Los criterios a ser aplicados por la Compañía para adjudicar las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales entre los inversores se basarán, entre otras cosas, en las operaciones internacionales anteriores de los inversores con emisores de mercados emergentes, la magnitud de la Manifestación de Interés, el interés del inversor en el perfil crediticio de la Compañía y la solvencia del inversor. Si un inversor que presentó una Manifestación de Interés no es seleccionado para que se le adjudiquen Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales de acuerdo con los procedimientos de adjudicación aquí detallados, si dicho inversor es un residente de Argentina (además de ser un inversor calificado), la Compañía adjudicará a dicho inversor Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales por el monto de hasta
US$5.000.000 (el “Monto Reservado para Residentes Argentinos”), estipulándose que, si hubiera inversores en la misma situación por más de US$5.000.000, la adjudicación se realizará en forma proporcional.
La Compañía no puede garantizar a los inversores que sus Manifestaciones de Interés serán adjudicadas ni que, en caso de que ello suceda, se les adjudicará el monto total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales solicitado, ni que la proporción de la adjudicación del monto total solicitado será la misma para dos Manifestaciones de Interés iguales.
Ni la Compañía, ni el Comprador Inicial, ni el Colocador Local tendrán obligación alguna de informar a cualquier inversor cuya Manifestación de Interés haya sido total o parcialmente excluida acerca de tal exclusión.
Limitaciones a la Oferta
No pueden presentarse Manifestaciones de Interés por o en nombre de inversores que residan en cualquier jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación o cuyos fondos provengan de una jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación y/o de inversores que, a los fines de adquirir las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, utilicen cuentas bancarias de entidades financieras ubicadas en cualquier jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación.
En consecuencia, cualquier Manifestación de Interés presentada por o en nombre de inversores que residan en cualquier jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación o cuyos fondos provengan de una jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación y/o de inversores que, a los fines de adquirir las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, utilicen cuentas bancarias de entidades financieras ubicadas en cualquier jurisdicción “no cooperante” o de baja o nula tributación será rechazada. Para más información, ver “Información Adicional — Carga Tributaria” y “Descripción de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales — Montos Adicionales” en el presente Suplemento de Prospecto.
Adjudicación
En la Fecha de Adjudicación, tras el cierre del Registro por el Comprador Inicial, la Compañía, junto con el Comprador Inicial, determinarán el valor nominal total de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser emitido, en cada caso en función de las ofertas recibidas y de acuerdo con el proceso de formación de libro detallado en el presente.
Asimismo, en la Fecha de Adjudicación, tras la adjudicación final de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, la Compañía publicará un aviso anunciando los resultados de la colocación en la Página Web de la Compañía, la Página Web de la CNV y, tan pronto como sea posible luego de ello, en el Boletín Diario xx XXXX y en el Boletín Electrónico del MAE especificando el monto de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales solicitado, el monto de Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales a ser emitidas y el Rendimiento Aplicable (el “ Aviso de Resultados”).
Emisión y Liquidación
Se deja expresamente aclarado que Banco Macro S.A. solo tiene bajo el presente ciertas obligaciones correspondientes a la liquidación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales, consistentes en recibir del Comprador Inicial las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Consecuentemente, todas las obligaciones relativas a asistir a la Emisora y a participar en el proceso de colocación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales serán a exclusivo cargo de Macro Securities S.A., quien las asume en su carácter de Colocador Local.
Se prevé que la emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales tendrá lugar en la fecha que se indicará en el Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021”). Todas las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales deberán ser suscriptas por los inversores en o antes de la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021, de acuerdo con las instrucciones del Comprador Inicial y/o el Colocador Local, en dólares estadounidenses. Las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales vendidas en la Oferta Internacional y en la Oferta Local que serán suscriptas con dólares estadounidenses mantenidos por inversores fuera de Argentina serán suscriptas por los inversores mediante transferencia bancaria a una cuenta fuera de Argentina a ser especificada por el Comprador Inicial o el Colocador Local, según corresponda, de acuerdo con las prácticas habituales xxx xxxxxxx.
Cualesquiera Obligaciones Negociables Argentinas pueden ser canceladas en forma inmediata luego del cierre si las mismas no son pagadas por los inversores y no son re-adjudicadas por el Colocador Local a otros inversores. En ese caso, el monto total previsto de las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales podría reducirse, resultando
potencialmente en una menor liquidez para las Obligaciones Negociables Serie 2021 Adicionales. Además, los inversores que compren Obligaciones Negociables Argentinas podrían recibir las Obligaciones Negociables Argentinas el día siguiente a la Fecha de Emisión y Liquidación de la Serie 2021 debido a las diferencias horarias y en la mecánica de liquidación entre la Oferta Internacional y la Oferta Local.