Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NO. MTS-COP-CDSM-47/2020 CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO POR ADJUDICACION DIRECTA NO. MTS-ADOP-CDSM-47- 2020 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE TAMASOPO, S.L.P. REPRESENTADO POR: XXXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XXXXXXXX, S.L.P; LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIA GENERAL; LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, SÍNDICO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO” Y POR LA OTRA, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, QUIENES FORMULAN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA. - “EL MUNICIPIO” DECLARA:
a) Que su nombre es MUNICIPIO DE TAMASOPO, S.L.P., y tiene Cédula de Identificación Fiscal Folio B0663971 con Registro Federal de Contribuyentes MTS860201TG5 y tiene su domicilio Fiscal en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxx Xxxxxx, X.X. 79700, en Xxxxxxxx, S.L.P., mismos que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato. Su personalidad y legal intervención en la firma de este Contrato, está contenida en la Ley Orgánica del Municipio Libre aplicable en el Estado de San Xxxx Potosí.
b) Que el monto que ampara este contrato se cubrirá con recursos xxx XXXX 33, destinados al Municipio de Tamasopo, S.L.P., del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Ejercicio 2020, en el Rubro de Desarrollo Urbano para la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE CAMINO EN CUESTA BLANCA”. En la localidad xx Xxxxxx Xxxxxx.
c) Que la adjudicación de este Contrato se realizó en los términos del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Estado de San Xxxx Potosí, en atención a que “El Contratista” fue quien presento la propuesta más conveniente, considerando que además reúne satisfactoriamente las siguientes condiciones:
I. Las condiciones legales, así como las técnicas y económicas requeridas por “El Municipio de Tamasopo”.
II. Garantiza satisfactoriamente el cumplimiento del Contrato.
III. Cuenta con la experiencia requerida por el Municipio para la ejecución de los trabajos.
SEGUNDA. - DECLARA “EL CONTRATISTA”:
a) Llamarse XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX ser mexicana, mayor de edad, y que al presente acto se identifica con credencial de elector con número de folio 0035077921768.
b) Ser una Persona Física, con el Registro Federal de Contribuyentes HECB780729J77 según Cédula de Identificación Fiscal; y tener dirección fiscal en Xxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X.X., XX 00000.
c) Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de las obras y/o trabajos objeto de este contrato y cuenta además con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
d) Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
e) Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, su Reglamento y las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obra Pública y de Servicios Relacionados con las mismas, además de las disposiciones administrativas expedidas en ésta materia, aplicables a la ejecución de las obras y/o los trabajos, las cuales regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones; así como el contenido de los siguientes anexos que forman parte integrante de éste Contrato relativo a:
ANEXO 1.- Planos.
ANEXO 2.- Especificaciones. ANEXO 3.- Programa de Obra. ANEXO 4.- Presupuesto.
Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
“El Municipio” encomienda a “El Contratista” la realización de las obras y/o trabajos denominadas “CONSTRUCCIÓN DE CAMINO EN CUESTA BLANCA” cuyas coordenadas georreferenciadas de su ubicación son 21°49´40´´N 99°26´18´´W; y que consistente en la Construcción pavimentación de huellas de concreto y empedrado en medio de ellas. Mismas que “El Contratista” se obliga a realizarla hasta su total conclusión, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos técnicos y legales aplicables, a las normas y anexos señalados en la declaración SEGUNDA de este contrato, así como las especificaciones de construcción emitidas por “El Municipio” y las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse hasta su total conclusión, mismas que tienen por reproducidas como parte integrante de éste Contrato.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato es por la cantidad de $195,982.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100
M.N.), dicha cantidad cubre el IVA y todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad, el personal necesario, las retenciones legales y las fiscales y el costo de las obligaciones estipuladas en el mismo a cargo de “ El Contratista” , por lo que solo habrá modificación al monto y ajuste de costos conforme a la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí y su Reglamento.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCION.
“El Contratista” se obliga a iniciar los trabajos de este contrato el día 25 XX XXXXXX DE 2020 debiendo finalizarlos a más tardar el día 31 DE OCTUBRE DE 2020 de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente Contrato, lo que equivale a realizar la obra en 68 días naturales.
En los términos de los artículos 152, 153, 154, 155 y 156 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí “El Contratista” comunicará a “El Municipio” mediante escrito y nota en la bitácora la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados.
CUARTA. - REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”
Antes de la iniciación de la obra o de los trabajos, “El Contratista”, informara mediante oficio dirigido a “El Municipio” la designación de su Representante permanente, quien actuara como Superintendente de Construcción y el cual tendrá poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relacionado al cumplimiento del presente contrato, debiendo tener para ello, en el lugar de la obra y bajo su estricta responsabilidad, la bitácora, los proyectos, los planos, las especificaciones y la programación de la obra o trabajos contratados. Dicho representante deberá contar con Título Profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil,
Ingeniero Constructor, Edificador y Administrador de Obras, o su equivalente debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones. “El Municipio”, indicará a dicho Superintendente, quien será el Supervisor con el que deberá acordar todo lo relacionado a la obra o trabajos contratados.
QUINTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“El Municipio” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” él o los inmuebles y espacios en que deban llevarse a cabo las obras o los trabajos materia de este Contrato, conforme al artículo 121; así mismo, tramitara y le entregara los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
SEXTA. - ANTICIPOS.
Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato, “El Municipio” entregará los anticipos correspondientes, conforme a la fracción IV del artículo 117 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, correspondiente a la cantidad de $58,794.60 (CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 60/100 M.N.), que equivale al 30%
del monto mencionado en la cláusula SEGUNDA del presente contrato. Este importe deberá aplicarse por parte de “El Contratista” en: la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
SEPTIMA. - FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que las obras y/o trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de estimaciones mismas que deberán calcularse por unidad de concepto de trabajo terminado y ejecutado conforme al proyecto mismo, cada una de las cuales serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión que será designado por “El Municipio”, acompañada por la documentación soporte correspondiente, que será necesaria para su aprobación.
Las estimaciones serán entregadas en el domicilio de “El Municipio”, abarcando periodos mensuales, y siempre de acuerdo con la residencia de supervisión. Este deberá revisar y en su caso autorizar la estimación, si existieran ajustes de costos, estos se acordarían con el contratista, según la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí; la fecha de aceptación y firma de las estimaciones deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra.
“El Contratista” conviene que la presentación de la última estimación sea la estimación finiquito, misma que servirá para cubrir las penas convencionales que estuvieren pendientes de aplicar, y las cuales están pactadas en la cláusula Decimotercera de este contrato.
Si por alguna razón “El Contratista” hubiera recibido anticipos que no le correspondan o sean por obras o trabajos que parcial o totalmente dejó o dejará de ejecutar reintegrará la parte proporcional a los anticipos recibidos en exceso. De no hacerlo oportunamente, cubrirá a “El Municipio” los gastos financieros correspondientes aplicando para ello lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
Derivado de que los planos contemplan todos los conceptos de la obra a ejecutar, “El Municipio” no cubrirá a “El Contratista” el pago de obra extraordinaria de trabajos ejecutados por ella, ya que se estará a lo dispuesto y contemplado en los planos que forman parte de este Contrato.
Al autorizarse por el supervisor el pago de la última estimación, se levantará el acta de recepción y finiquito del contrato correspondiente.
Además del subtotal de cada estimación presentada se deberán hacer las siguientes deducciones citadas en el artículo 124 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
1. El cinco al millar sobre derechos de inspección y vigilancia.
2. El dos al millar que será destinado para la capacitación de los trabajadores de la industria de la construcción, a través del instituto de capacitación de la misma.
En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación se sujetara a los artículos 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Estado de San Xxxx Potosí.
Las estimaciones y los ajustes de las mismas, mencionados en los párrafos anteriores deberán presentarse en forma separada para cada obra.
OCTAVA. - GARANTIAS.
“El Contratista” se obliga a entregar a “El Municipio” las pólizas de fianzas por las garantías a que haya lugar, en la forma, términos y bajo los procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, su Reglamento y las reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas. A continuación, se detallan las garantías principales que corresponden al presente contrato:
1.- Fianza para los Anticipos. Fianza a favor de “El Municipio”, por la totalidad del anticipo indicado en la Cláusula Sexta de este Contrato, la cual deberá ser presentada previamente a la entrega del anticipo y dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de que “EL CONTRATISTA” reciba copia de
fallo de adjudicación de la obra. Esta fianza deberá conservarse vigente hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
2.- Fianza de Cumplimiento. Fianza a favor de “El Municipio” por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto citado en la Cláusula Segunda del presente Contrato. Esta fianza deberá ser entregada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que “El Municipio” emita el fallo de adjudicación. Si transcurrido éste plazo no se otorga la fianza, “El Municipio” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato.
3.- Fianza para defectos y Xxxxxx Xxxxxxx. Para garantizar la reposición del costo de la obra mal ejecutada, o del costo resultante de los vicios ocultos de la misma, o bien del costo de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA” en la ejecución de la obra, éste se obliga a entregar una fianza a favor de “El Municipio”, que garantizará las obras o trabajos realizados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación y recepción formal de los mismos, la cual deberá tener una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos o de la obra aquí contratada, en el caso de que no exista inconformidad de “El Municipio”. Esta fianza substituirá la de cumplimiento citada en el punto que antecede, y cubrirá el equivalente al 10% del monto total ejercido por la obra o por los trabajos realizados.
4.- Las fianzas que otorgue como garantía “EL CONTRATISTA” deberán cumplir con todos los requisitos y previsiones señaladas en el artículo 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y deberán ser emitidas instituciones afianzadoras legalmente constituidas para tal efecto.
NOVENA. - RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a lo señalado en los artículos 152, 153, 154, 155, 156 y 157 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, concluidas las obras, y no obstante su recepción formal “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en este Contrato.
DECIMA. - RELACIONES LABORALES.
“El contratista” reconoce para todos los fines legales, ser el patrón único y directo de todo el personal que utilice con motivo de la obra o de los trabajos materia de este contrato, no generando relación laboral con el Municipio contratante el cual para los fines del presente contrato no se considerará como patrón substituto o subsidiario por lo cual “El Contratista” manifiesta reconocerse como el único responsable de las obligaciones obrero-patronales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Por esta razón se compromete a afrontar a su costo cualquier reclamación que los trabajadores pretendan en contra de “El Municipio” liberando a éste de toda
obligación laboral o de cualquier otra clase de conflicto que ésos empleados pudieran llegar a generar.
DECIMO PRIMERA. - RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del Contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción de “El Municipio”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por negligencia o inobservancia se lleguen a causar a “El Municipio” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada por el cumplimiento del contrato.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este Contrato, a menos que cuente con la previa aprobación expresa y por escrito de “El Municipio” y siempre dentro de los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
DECIMO SEGUNDA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“El Municipio” podrá suspender temporalmente en todo o en parte, los trabajos de la obra contratada por cualquier causa justificada. El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión de acuerdo al artículo 147, 150 y 151 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí.
DECIMO TERCERA. - PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales.
A. Si como consecuencia de la comparación mensual del avance de las obras, dicho avance es menor al que debió realizarse con base en el programa de ejecución aprobado, entendiéndose también como no ejecutadas las obras mal realizadas, “El Contratista” cubrirá a “El Municipio” por concepto xx xxxx convencional 0.5 % (Cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, aplicable a la diferencia entre los importes de las obras programadas y las ejecutadas a la fecha de la comparación.
B. Si existe retraso en la entrega de la obra se aplicará a “El Contratista” una pena convencional del 0.5 % (Cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe total contratado.
C. En caso de que la penalidad establecida en los dos puntos que anteceden, resulte ser inferior al importe de la fianza de garantía de cumplimiento del Contrato, o incluso no se haya iniciado la contabilidad de tal penalidad, ya sea porque “El Contratista” desista de la realización de los trabajos o porque manifieste
imposibilidad para efectuarlos, se aplicara una penalidad adicional consistente en el importe que corresponda a tal garantía.
Las penas convencionales y sanciones a “El Contratista”, derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este Contrato, “El Municipio” podrá aplicarlas mediante deducciones al importe de las estipulaciones autorizadas a “El Contratista” correspondientes a ésta obra.
DECIMO CUARTA. - COMPROMISOS COMPLEMENTARIOS.
Adicionalmente a los compromisos antes señalados, “El Contratista” se obliga a formular y a entregar a “El Municipio”, para efectos de su revisión y aprobación o rechazo en su caso, la documentación que a continuación se menciona:
1. Una vez comunicado a “El Municipio” por parte de “El Contratista” la terminación de los trabajos o de la obra contratada, este deberá entregar al residente de obra, dentro de los cuatro días hábiles siguientes encomendados, la estimación que ampare la totalidad de los trabajos realizados, acompañada de la carta y documentación de finiquito que “El Municipio” señale.
2. “El Contratista” se obliga a consultar con la residencia de obra en un término de 5 días hábiles, a partir de que los conozca, todos los casos de divergencia que surjan entre las especificaciones y lo establecido en los planos, obligándose a actuar conforme a las resoluciones dictadas por el residente de obra.
DECIMO QUINTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO.
“El Municipio” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente éste Contrato por causas de interés general y justificadas de acuerdo con los artículos 149, 150 y 151 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “El Contratista” que se estipulan en el presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “El Municipio” además de que se apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido por este Contrato y se le haga efectiva la fianza otorgada en garantía al cumplimiento del mismo.
En caso de rescisión por incumplimiento de “El Contratista” el reintegro que resulte a su cargo deberá entregarlo a “El Municipio” a más tardar al día siguiente a aquel en el que se le comunique la rescisión y, de no hacerlo, dicho reintegro se incrementará con el producto del cálculo de los gastos financieros señalados en el artículo 138 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, los que se generarán a partir del día inmediato siguiente al plazo citado.
DECIMO SEXTA. -LEGALIDAD, CONTROVERSIAS Y ARBITRAJES.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas del presente documento, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, su Reglamento y demás normas y disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.
DECIMO SEPTIMA. -JURISDICCION.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como todo aquello que no esté estipulado en el mismo o que resulte poco claro o discordante según los contratantes, estos se someterán a la decisión de los tribunales del Municipio de Tamasopo, S.L.P., con renuncia expresa por parte de “El Contratista” a cualquier otro que, por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa pudiera corresponderle.
DECIMO OCTAVA. -
Ambos contratantes manifiestan que, en el presente contrato, no existe error, engaño, lesión, ni ninguna otra causa que pudiera provocar controversia, estando de acuerdo ambas partes de todo su contenido y alcance legal previa lectura.
El presente contrato se firma en la ciudad de Tamasopo, S.L.P. a 18 xx xxxxxx de 2020.
“EL MUNICIPIO”
_ XXXXXXX XXXXXXX XXXX Presidenta Municipal Constitucional de Tamasopo, San Xxxx Potosí |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Secretaria General del Municipio de Tamasopo, San Xxxx Potosí |
_
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Síndico Municipal
de Tamasopo, San Xxxx Potosí
“EL CONTRATISTA”
_
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
“TESTIGO DEL MUNICIPIO”
_
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX
Coordinador de Desarrollo Social de Tamasopo, San Xxxx Potosí