Contract
V. MODELOS DE CONTRATO Y GARANTÍAS
CONTRATO: CONCURSO PÚBLICO:
“CONTRATO DE DISEÑO DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO”
NOSOTROS: Por una parte XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, actuando en nombre y en representación del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, en calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, a quien en lo sucesivo se denominará “El FOVIAL”; y por la otra parte , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y en representación de la Sociedad Anónima del domicilio de San Xxxxxxxx que gira con la denominación social de
, en calidad de de la expresada Sociedad, en adelante denominada “El consultor”, celebramos el presente contrato de “DISEÑO DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO
”, de conformidad a acuerdo número , adoptado por el Consejo Directivo del FOVIAL en sesión , de fecha , y bajo las estipulaciones, términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que el consultor efectúe a la entera satisfacción del FOVIAL los servicios que por medio de este contrato le han sido adjudicados para realizar y por el precio estipulado en la Cláusula Tercera del presente contrato: Monto del Contrato y Forma de Pago, cuyo detalle se encuentra en los documentos contractuales del proyecto “DISEÑO DEL MANTENIMIENTO PERIÓDICO DEL PROYECTO
”, desarrollándolo de la manera estipulada en la respectiva Oferta Técnica-Económica del consultor, y en los Términos de Referencia.
CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
El consultor iniciará el diseño objeto del contrato en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
Por los servicios contratados el FOVIAL pagará al consultor la suma de
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
(US$ ), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El monto del contrato será pagado al consultor de la manera establecida en los documentos contractuales, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso, las multas correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales.
CLAUSULA CUARTA: ANTICIPO
Si el consultor lo solicita y el FOVIAL estima que es conveniente, éste podrá concederle un anticipo, por un máximo del ( %) por ciento del valor total del contrato. En caso de ser procedente, el FOVIAL entregará el anticipo al consultor en el plazo de TREINTA DÍAS calendario, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos requeridos en las Condiciones Generales de las Bases de Concurso.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado. En todo caso el monto total del anticipo deberá ser amortizado antes del último pago.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.
El consultor se obliga a realizar los trabajos de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera de este contrato en el plazo de calendarios contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio.
CLAUSULA SEXTA: CESION Y TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El consultor no podrá ceder, transferir o, de cualquier forma, disponer, en todo o en parte, el presente contrato, a favor de ninguna persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
CLAUSULA SEPTIMA: SANCIONES Y PENALIDADES.
Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de las multas éstas se descontarán de los pagos correspondientes.
CLAUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO.
El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.
CLAUSULA NOVENA: SOMETIMIENTOS, DOMICILIO ESPECIAL Y COMPETENCIA.
El FOVIAL y el consultor se someten a las leyes de la República de El Xxxxxxxx y en especial a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica, su reglamento y a la Ley del Fondo de Conservación Vial. En caso de acción judicial, señalan como domicilio especial el de la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales ordinarios se someten, asimismo el consultor autoriza al FOVIAL para que nombre el depositario de los bienes que se le embarguen, a quien libera de la obligación de rendir fianza.
CLAUSULA DECIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia que contienen: Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelos de Contrato y fianzas, Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL, Hoja de Evaluación de desempeño, Evaluación de Empresas, Anexos; Adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa físico y financiero del proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; y las resoluciones modificativas, en su caso.
Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidas en todos ellos.
En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su reglamento y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: GARANTIAS.
El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Si después de practicada la liquidación del presente contrato se comprobare vicios ocultos, imputables al consultor, se deberán ejercer las acciones legales correspondientes, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en Antiguo Cuscatlán, el día
de de dos mil .
MODELO DE GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA (consultor)
Yo, , mayor de edad, del
domicilio de, actuando en nombre y en representación de
, en mi calidad de por
medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento
que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, de conformidad a las condiciones establecidas en los documentos de la invitación a participar del Proyecto “Nombre del Proyecto ”, Proceso No. FOVIAL , propiedad del Fondo de Conservación Vial, se constituye garante de la sociedad
, al otorgar a favor del Fondo de Conservación Vial la presente GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA por la cantidad de
dólares de los Estados Unidos de América (US $ ), para asegurar de forma incondicional e irrevocable que dicha sociedad en el caso que se le adjudique el diseño de los trabajos comprendidos en el proyecto citado, celebrará el contrato respectivo conforme a los Términos de Referencia, planos, especificaciones y demás condiciones contenidas en los documentos contractuales; Esta garantía será exigible y quedará a favor del Fondo de Conservación Vial como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a suscribir el contrato; b) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; c) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato;
d) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; o, e) retirase su oferta injustificadamente. Esta Garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del Fondo de Conservación Vial a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita de incumplimiento por parte de .La fiadora se obliga a pagar al Fondo de Conservación Vial el monto de la garantía en concepto de daños liquidados, dentro de los diez días siguientes al simple requerimiento hecho por el Fondo de Conservación Vial. La vigencia de la presente garantía será xx xxxx días calendario contados a partir de [ ]. La fiadora renuncia al derecho de apelar de cualquier providencia que se dicte en el juicio correspondiente, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenado a ellas. En fe de todo lo anterior, emite la presente Garantía de Mantenimiento de Oferta, en la ciudad de , a los días del mes de de 200 .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3. La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en las Bases de Concurso.
MODELO DE GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (consultor)
Yo, , mayor de edad, , domicilio
, actuando en nombre y representación de “ “, que se abrevia
, en mi calidad de Apoderado(a) , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la DEVOLUCIÓN DE ANTICIPO que debe hacer la sociedad , con relación al CONTRATO: , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y por otra parte
, actuando en nombre y representación de la sociedad
, en su calidad de de la expresada sociedad, relativo al “
(Nombre del Contrato) . La presente GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO estará vigente por el plazo de contados a partir del día del año , o hasta que la sociedad , haya amortizado mediante los abonos establecidos en los documentos contractuales respectivos, el valor total del anticipo recibido de parte del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Buena Inversión de Anticipo, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil .
NOTAS:
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3 La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en las Bases de Concurso.
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Yo, , mayor de edad, (cargo en la empresa), (domicilio), actuando en nombre y representación de “ ”, que se abrevia
, en mi calidad de , por medio del presente instrumento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “la fiadora”, se constituye FIADORA Y PRINCIPAL PAGADORA a favor del
FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para
responder en forma incondicional e irrevocable por el EXACTO CUMPLIMIENTO por
parte de la sociedad de las obligaciones contenidas en los
documentos contractuales, incluidos el contrato mismo, relacionados al CONTRATO: FOVIAL , de fecha , suscrito por el Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho fondo, y
por otra parte actuando en nombre y representación de la
Sociedad , en su calidad de de la expresada sociedad, relativo al (Nombre del Proyecto . La presente GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO estará vigente por el plazo de
contados a partir del día , continuando su vigencia hasta la recepción final del diseño objeto del contrato y sus prorrogas si las hubiere, sin necesidad de emitir otra póliza, salvo que el Fondo de Conservación Vial o los documentos contractuales lo requiera, cada vez que el mencionado contrato fuera prorrogado, y en todo caso caducará hasta el día en que la sociedad haya cumplido por completo las obligaciones a su cargo contenidas en el contrato expresado y demás documentos contractuales. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañado de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de incumplimiento por parte de la Sociedad . La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacer efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los DIEZ días siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento de los artículos treinta y uno y treinta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula DECIMA del contrato mencionado. Para los efectos legales de esta obligación, la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar de cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior, la fiadora, emite la presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil
.
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3 La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en las Bases de Concurso.
GARANTÍA DE BUEN DISEÑO
Yo, , mayor de edad, , del domicilio de , actuando en nombre y representación de , que se abrevia , en mi calidad de , por el presente documento OTORGO: Que la sociedad que represento , que en lo sucesivo se llamará “LA FIADORA”, se constituye fiadora y principal pagadora a favor del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, por la cantidad de , para responder en forma incondicional e irrevocable por la calidad del diseño efectuada por la sociedad
en el Concurso Público: FOVIAL ejecutado en
virtud del contrato: FOVIAL de fecha , suscrito entre el
Licenciado XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, actuando en nombre y representación del Fondo de Conservación Vial, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de dicho Fondo, y , actuando en nombre y representación de la sociedad , en su calidad de . La presente GARANTÍA DE BUEN DISEÑO estará vigente por el plazo de , contados a partir del día , y garantizará la responsabilidad del consultor, en cuanto al correcto diseño de la obra, y su obligación de evacuar, por escrito y de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por el Fondo de Conservación Vial, dentro del plazo que este último le señale. Vencido el plazo y de no haber reclamo alguno durante la vigencia, quedará extinguida la responsabilidad de la fiadora y cancelada la presente. Esta garantía se hará efectiva por el simple requerimiento del FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL a la fiadora, acompañada de la declaratoria escrita emitida por dicho Fondo de la existencia xx xxxxxx en el diseño, las actividades del consultor o de atraso o negativa en evacuar las consultas realizadas. La fiadora se obliga a asumir plenamente las responsabilidades de este contrato, esto es, a hacerla efectiva la fianza pagando al FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL el monto de la garantía dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento hecho por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL. La garantía se constituye en cumplimiento al artículo treinta y uno y treinta y siete de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y a la Cláusula Décima del contrato. Para los efectos legales de esta obligación la fiadora señala como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx a cuyos tribunales se somete y renuncia al derecho de excusión de bienes, de apelar cualquier providencia que se dicte en él o los juicios correspondientes, al derecho de exigir garantía al depositario de los bienes embargados, que será designado por el Fondo de Conservación Vial, relevando a quien se nombre de la obligación de rendir garantía, siendo por cuenta de la fiadora las costas procesales, aunque conforme a las reglas generales no fuere condenada a ellas. En fe de todo lo anterior la fiadora emite la presente Garantía de Buen Diseño, en la ciudad de , a los días del mes de del año dos mil ocho.
1. De conformidad a lo establecido en el Art. 32 de la LACAP, la compañía que emita la garantía deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero, y ser aceptada por el FOVIAL.
2. La garantía deberá ser redactada exactamente de conformidad a este modelo.
3 La garantía deberá constar en una sola póliza y ser autenticada por un notario.
4. La garantía deberá cumplir con los demás requisitos aplicables establecidos en las Bases de Concurso.
FORMATO FT. V.1
DECLARACIÓN JURADA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO
En la ciudad de , a las , horas y minutos
del día , de de dos mil . Ante Mí
,Notario del domicilio de , comparece el señor
, de , años de edad, (Profesión u oficio) del domicilio de , persona a quien hoy conozco e identifico por medio de , quien actúa en nombre y en
representación, en su calidad de de , del domicilio de
, cuya personería DOY FE de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la siguiente documentación: (relacionar la personería) y BAJO JURAMENTO ME DICE: I. Que mi representada ha suscrito con el FOVIAL el Contrato CO- /200 ; para la ejecución del Proyecto “ ”,II. Que mi representada se compromete a utilizar el monto del anticipo otorgado por el FOVIAL única y exclusivamente para atender las necesidades económicas del proyecto en referencia, en estricto y fiel cumplimiento del plan de inversión de anticipo presentado a FOVIAL. III. Que mi representada se compromete a depositar y manejar la cantidad otorgada en concepto de Anticipo, únicamente en la Cuenta “(relacionar tipo de cuenta y número)” del Banco a nombre de la sociedad ; IV. Que a nombre mi representada autorizo al FOVIAL y/o a la persona que éste designe, para que realice auditoria(s) o cualquier otro tipo de control necesario, en la cuenta bancaria arriba mencionada, comprometiéndome a proporcionar a FOVIAL, todas las facilidades y documentación pertinente, para que éste pueda verificar el buen manejo del anticipo, en la Institución Bancaria correspondiente. Así se expresó el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube íntegramente en solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DOY FE.
NOTA: El presente formato es una guía para Notario. Por lo tanto puede modificarlo cuando se trate de Personas Jurídicas o de Personas Naturales