Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y A.C.S. EN COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN Y A.C.S. EN COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Jefe del Departamento de Ingeniería Industrial.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 50720000.
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 1 y se regirá en por las prescripciones contenidas en el mismo, los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 9 del presente Pliego y sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 162.711,80 € más el 18% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 29.288,20 €, lo que hace un total de 192.000,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones, según se detalla en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y según el siguiente desglose estimado por anualidades:
▪ Ejercicio 2012 40.131,00 €
▪ Ejercicio 2013 96.000,00 €
▪ Ejercicio 2014 55.869,00 €
El coste anual máximo de mantenimiento preventivo y correctivo se desglosa de la siguiente forma:
Importe fijo (mantenimiento) 73.358,70 € (I.V.A. incluido)
Importe variable (reparaciones) 22.641,30 € (I.V.A. incluido)
3.2 En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 10.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven a realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.3 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas (y modificaciones) previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 325.423,60 €.
3.4 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la baja ofertada sea superior en 5 unidades porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas, en relación con el tipo de licitación.
3.5 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incre- mentándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimenta- das por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el 89 del Real De- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudica- ción del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que se tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones o se encuentren debidamente clasificadas conforme a la cláusula 8, según corresponda.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del presente Xxxxxx, no obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual al importe anual del contrato que se licita.
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Los licitadores acreditarán disponer de un Manual de Calidad, así como de su implantación y de los precedimientos.
c. Contar en su plantilla, al menos, con un Ingeniero Técnico Industrial y diez operarios de la especialidad durante el tiempo que dure el contrato.
d. La empresa contara en su plantilla al menos con un técnico competente, para el cumplimiento de la normativa vigente en las instalaciones de climatización, calefacción, energía solar y combustibles, además al existir instalaciones con control centralizado, la empresa acreditara disponer de un técnico informático para poder acceder a su seguimiento.
Además, y con independencia de la clasificación exigida, todos los licitadores deberán acreditar:
• Estar en posesión de los carnets de mantenedor-reparador y de empresa instaladora de calefacción, climatización y A.C.S. expedidos por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Región xx Xxxxxx, con al menos cinco años de antigüedad.
• Estar inscritos en el Registro Industrial de la Región xx Xxxxxx, como empresa de mantenimiento y reparación de instalación de aire acondicionado, gas propano y otros combustibles, y energía solar.
• Estar inscritos en el registro de la Dirección General de Industria de la Región, como Instaladora de Productos Petrolíferos PP1, e Instaladora de Aparatos de Presión AP1, lo
que acreditará mediante certificado expedido por la dicha Dirección General, en el que se recogerá el personal con carnet de instalador en plantilla.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
8. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
8.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo establecido en su disposición transitoria cuarta; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001; y dada la cuantía del presupuesto del contrato objeto de licitación, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y categorías:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
P | 3 | A |
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
8.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en este Xxxxxx.
8.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar
el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
8.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
9. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Memoria de organización del mantenimiento de instalaciones de calefacción y a.c.s., en la que se especifiquen, entre otros aspectos, los
siguientes hasta 20 puntos
- Descripción detallada de la forma en que se pretende prestar el servicio.
- Sistema de atención a las peticiones de la Jefatura del Servicio.
- Tratamiento medioambiental.
▪ Mejoras relacionadas con las instalaciones objeto del contrato que
resulten de interés para el Ayuntamiento, valoradas económicamente hasta 20 puntos
Se considerarán de interés para el Ayuntamiento exclusivamente las mejoras consistentes en actuaciones en las instalaciones de calefacción y a.c.s. con las que se obtenga una mayor eficiencia energética y medioambiental sin producir menoscabo en la calidad del servicio y que no se encuentren implementadas en las instalaciones actuales, como puede ser calderas, quemadores, bombas, sistemas de aislamiento y cualquier otro elemento de la instalación.
Se asignará la puntuación a las mejoras que resulten de interés incluidas en la oferta, según la siguiente fórmula:
Puntuación de la Oferta X =
Importe mejoras oferta X * Puntuación Máxima Importe mejoras oferta con mayor valoración
9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Oferta económica hasta 60 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación de la Oferta X =
Oferta más baja * Puntuación Máxima Importe Oferta X
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la baja ofertada sea superior en 5 unidades porcentuales a la baja media de las ofertas presentadas, en relación con el tipo de licitación
10. PROPOSICIONES
10.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION:
"Proposición presentada por D.…....……...(en nombre propio o en representación de.………………...., con C.I.F ), para tomar parte en la licitación convocada por
el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
10.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Documento de clasificación del contratista señalado en la cláusula 8 del presente Xxxxxx, en la forma en la misma detallada, incluyendo declaración responsable sobre la vigencia de dicha clasificación
7. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente pliego de condiciones.
8. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o
copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
10.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 9.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 9.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D....………...., vecino de.……...., con domicilio en , nº , con D.N.I.
nº……......, expedido en..…...., el.... de....... de 20….., en nombre propio (o en
representación de…………....., con C.I.F.: …………) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……..., D.
………………, con fecha …….. y nº de protocolo……...; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado Nº…… del día …. de …… de 20…, y en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a REGULACIÓN ARMONIZADA, del "..........……………………………………...............", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de ……… € más el ..…% de I.V.A., que asciende a la cantidad de ……… €, lo que hace un total de …….… €, según el siguiente desglose:
Importe fijo (mantenimiento) € (I.V.A. incluido)
Importe variable (reparaciones) € (I.V.A. incluido)
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación administrativa exigida en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: ........….........
Fecha y firma del proponente".
• Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
11. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de
CUARENTA DÍAS naturales desde la remisión del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo remitirse igualmente el anuncio de licitación al Boletín Oficial del Estado para su publicación durante un plazo mínimo de QUINCE DÍAS, y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
12. APERTURA DE PLICAS
12.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe del Departamento de Ingeniería Industrial.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
12.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
12.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Departamento de Ingeniería Industrial para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
12.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
12.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
13.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
13.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 9, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
▪ Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
13.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.4 del presente pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
13.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica.
La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero
14. GARANTÍA DEFINITIVA
14.1 La garantía definitiva se habrá de constituir dentro del plazo indicado en la cláusula 13.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. . 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 13.2.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde que se efectúe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
15.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
16.2 De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá
supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
16.3 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, conforme a lo establecido en la cláusula 9 xxx xxxxxx de condiciones técnicas, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
16.4 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16.5 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley y el art. 306 de la misma.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
18.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual esencial..
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
19.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ Primera y sengunda disconformidad entre las inspecciones y los informes de la
contrata.
▪ Desperfectos no reparados en el plazo.
▪ Falta de limpieza en las instalaciones
▪ Consentimiento en el mal funcionamiento.
▪ Falta de cumplimiento de las órdenes emanadas de la Jefatura del Servicio municipal la primera vez.
Faltas Graves:
▪ La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves, tres en un año.
▪ Las que supongan una persistencia en el mal servicio sin causas justificadas.
▪ Desobediencia segunda y sucesivas veces en las órdenes de la Jefatura del Servicio Faltas Muy Graves:
▪ La comisión de tres faltas graves durante un trimestre.
19.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, con los efectos determinados en la legislación vigente, las siguientes:
- La comisión de más de tres faltas muy graves en un año.
- La comisión de más de tres faltas graves en un trimestre.
- La comisión de quince faltas leves en un año.
Con independencia de lo anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) del mencionado Real Decreto Legislativo.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
24. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
25. ACLARACIONES AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones y el Proyecto, mediante instancia presentada en el plazo de CINCO DÍAS naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Registro General de este Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo entregarse ese mismo día una copia sellada de dicha instancia en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, sito en la cuarta planta de la Casa Consistorial -Glorieta de España, nº 1-; o bien en cualquiera de los Registros indicados en el art. 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo enviarse ese mismo día copia de la instancia sellada mediante fax al siguiente número: 000 000 000. Las preguntas que se formulen serán contestadas dentro de los cinco días naturales siguientes a la finalización del primer plazo indicado y al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, mediante su publicación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los plazos indicados en este apartado para formular preguntas no interrumpirán el previsto para la presentación de proposiciones establecido en la cláusula 11 del presente Xxxxxx.
26. TRIBUNALES COMPETENTES
La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
27.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el art. 39 del mencionado Real Decreto Legislativo.
27.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 18 xx xxxx de 2012
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN CON DESTINO AL MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÒN Y A.C.S. EN COLEGIOS PÙBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
===========================================
1.- OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxx es la contratación del Mantenimiento de Instalaciones de Calefacción y A.C.S. en Colegios Públicos y Dependencias Municipales, conducente a su perfecto funcionamiento, así como al cumplimiento de todo lo establecido en el vigente Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y A.C.S., y a las Instrucciones Técnicas Complementarias IT.IC., en el ámbito territorial que se delimita en la cláusula siguiente, así como de aquellas nuevas instalaciones de Calefacción y
A.C.S. que se realicen durante la vigencia del mismo.
El objeto del contrato incluye tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo con las operaciones mínimas y las frecuencias que se indican en los apartados 12 y 13. En el mantenimiento correctivo, cuando la reparación supere la cantidad de 500 €, deberá aportarse presupuesto previo para su autorización.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar bien por si mismo, bien mediante terceros, los trabajos de conservación y mantenimiento que considere convenientes sin que ello permita reclamación alguna por parte del adjudicatario.
La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008 –CE, de 28 de Noviembre de 2007, es 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.
2.- ZONA TERRITORIAL AFECTADA POR EL CONTRATO.
La zona afectada para la prestación del Servicio de Conservación y Mantenimiento de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones, es el comprendido en todo el Término Municipal xx Xxxxxx, debiendo prestarse el servicio tanto en lo que se refiere a las instalaciones actuales como a las que se instalen durante la vigencia del presente contrato.
3.- INSTALACIONES ACTUALES.
El contratista que resulte adjudicatario, recibirá las instalaciones en su estado actual al comienzo de la efectividad del contrato, sin que pueda producir ningún inconveniente o reparo por ello, ni sustituir por otro modelo o sistema. Los licitadores previamente podrán visitar las instalaciones para su estudio, con la debida autorización y sin interferir en absoluto en su funcionamiento.
El contratista deberá hacer a su cargo la puesta a punto de las instalaciones recibidas a las exigencias xxx Xxxxxx.
La relación de instalaciones actuales objeto del contrato se relacionan en el anexo 1.
4.- MODIFICACION DEL CONTRATO
Si durante la vigencia del contrato se modificasen los elementos de la instalación por el Excmo. Ayuntamiento, el contratista queda obligado a aceptar la conservación del mismo, si bien deberá presentar los correspondientes precios contradictorios, que preparará en base y proporcionalmente a los que hayan servido para la adjudicación del contrato en aquello que tenga semejanza con lo contratado, pudiendo el Excmo. Ayuntamiento aceptar o no dichos precios, y actuar como estime más adecuado en la defensa de sus intereses.
5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Disponer de un local con taller y oficinas inscrito en el Registro Industrial, ubicado en el Término Municipal xx Xxxxxx, con teléfono y Fax.
Contar en su plantilla, al menos, con un Ingeniero Técnico Industrial y diez operarios de la especialidad durante el tiempo que dure el contrato.
La empresa contara en su plantilla al menos con un técnico competente, para el cumplimiento de la normativa vigente en las instalaciones de climatización, calefacción, energía solar y combustibles, además al existir instalaciones con control centralizado, la empresa acreditara disponer de un técnico informático para poder acceder a su seguimiento.
La empresa acreditará la disponibilidad de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las operaciones de mantenimiento descritas en el anexo 2.
El ofertante pondrá a disposición del Servicio Municipal un teléfono móvil para el Servicio de Inspección cuyo gasto será por cuenta de la empresa adjudicataria.
Las empresas que concurran a la licitación deberán contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias para el desarrollo de contrato.
6.- DURACIÒN DEL CONTRATO.
6.1.- La duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de la formalización del contrato, prorrogables anualmente de forma expresa, sin que la duración total incluidas las prórrogas, puedan exceder de CUATRO AÑOS,
6.2.- A la finalización del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamación alguna, siendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
No se producirá en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
7.- PLAZO DE COMIENZO DEL SERVICIO.
La contrata tendrá que hacerse cargo de la totalidad de los servicios de mantenimiento en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la fecha de formalización del contrato.
El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato por parte del contratista, de manera no justificada, a juicio de esta Administración, es causa de resolución del contrato en cumplimiento del artº 223 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con los efectos previstos en el artº 225.3.
8. - TIPO DE LICITACIÒN Y PRECIOS.
Los Colegios Públicos quedan agrupados, según su número de unidades, en las siguientes categorías:
Categoría | Nº unidades | Precio unitario | Nº de colegios | Importe |
A | de 2 a 10 | 351,00 € | 65 | 22.815,00 |
B | de 11 a 15 | 370,80 € | 56 | 20.764,80 |
X | xx 00 x 00 | 405,00 | 30 | 12.150,00 |
D | de 21 a 24 | 452,70 | 7 | 3.168,90 |
E | de 25 ó más | 531,90 | 3 | 1.595,70 |
F | a.c.s. vestuarios | 54,00 | 31 | 1.674,00 |
Total 62.168,40 |
La categoría G corresponde a instalaciones especiales.
El licitador a la vista de lo establecido en el Presente Pliego, hará constar en su oferta una propuesta a la baja sobre el tipo de licitación compuesta de dos apartados: Uno que contenga los costos fijos anuales de las operaciones mínimas de mantenimiento (mantenimiento preventivo) de cada categoría, y otro en el que consten los precios unitarios de los materiales normales para reparaciones (mantenimiento correctivo), cuyo resultado será variable durante el año en función de los consumos.
El producto del precio por categoría por el numero de unidades de cada una de ellas, arrojará una propuesta económica fija para el mantenimiento anual.
El coste anual máximo de mantenimiento es:
Importe sin 18% IVA TOTAL IVA
Importe fijo (mantenimiento) 62.168,40 11.190,30 73.358,70
Importe variable (reparaciones) 19.187,5 3.453,7 22.641,30
SUMAS 81.355,90 14.644,10 96.000,00
Para los dos años de vigencia del contrato, el importe máximo será de 162.711,80 €. (iva no incluido), según el siguiente desglose por anualidades:
Año 2012 40.131,00 €
Año 2013 96.000,00 €
Año 2014 55.869,00 €
Las instalaciones que se incorporen durante el contrato, quedaran adscritas a uno de los grupos, en función del numero de unidades escolares. En el caso de que no pudiera encuadrarse en alguno de ellos, se acordara un precio contradictorio entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
Él número de precios unitarios de materiales que deberán figurar en la oferta, se relaciona en documento adjunto, pudiendo la empresa incrementar el número y tipo de material.
Cualquier otro material que pudiera consumirse y que no figure en la lista anterior, será objeto de un precio contradictorio.
Los precios unitarios anteriores, serán exclusivamente de materiales, quedando la mano de obra de la reparación incluida en el precio de mantenimiento correspondiente a los costos fijos. Asimismo, se entiende que en estos precios están incluidos todos los impuestos, beneficios u otro cualquier gasto que afecte a los mismos.
9.- FACTURACIÓN.
Los trabajos de mantenimiento preventivo se facturarán de forma trimestral, correspondiendo a cada trimestre el 25% del precio por el que se haya adjudicado el contrato en su parte fija.
Los trabajos de mantenimiento correctivo y materiales de repuesto se facturarán aparte, indicándose en la factura la descripción del trabajo, el material de repuesto, cantidad, importe, casa comercial ó distribuidor donde se ha comprado e instalación en la que se instala. Los trabajos de mantenimiento correctivo se valorarán de acuerdo con el cuadro de precios aportado por el ofertante, y en su defecto, se empleará el precio del material de repuesto fijado por las tarifas de venta al público (P.V.P.) de la casa ó distribuidor comercial que lo suministre.
Los trabajos de mantenimiento correctivo, se facturarán también de forma trimestral, recogiendo en una única factura, los realizados en ese trimestre debidamente detallados.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS.
A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período del año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
11.- OPERACIONES MÌNIMAS DE MANTENIMIENTO.
M | BM | T | S | A | ||
1 | Medida temperatura gases combustión. | X | ||||
2 | Contenido CO2 en humos. | X | ||||
3 | Medida índice capacidad humos. | X | ||||
4 | Medida contenido CO en humos. | X | ||||
5 | Tiro en la salida de la caja de humos de la caldera. | X | ||||
6 | Nivel sonoro sala de maquinas | Opcional | ||||
7 | Limpieza caldera y circuito de humos y chimeneas. | X | ||||
8 | Limpieza filtros y baterías de equipos unitarios y climatizadores. | X | ||||
9 | Comprobación y reparación material refractario. | X | ||||
10 | Comprobación estanqueidad cierre caldera y unión con el quemador. | X | ||||
11 | Control de temperatura ida. | X | ||||
12 | Control de temperatura distribución A.C.S. | X | ||||
13 | Control temperatura precalentamiento combustible de acuerdo con su viscosidad. | X |
14 | Tolerancia de las variables que controlan los termostatos y presostatos. | X | ||||
15 | Comprobación tarado elementos de seguridad. | X | ||||
16 | Revisión y limpieza filtros agua. | X | ||||
17 | Inspección aislamiento xx xxxxxxx. | X | ||||
18 | Control combustión quemador y rendimiento caldera. | X | ||||
19 | Limpieza y verificación electrodos quemador. | X | ||||
20 | Verificación programador y transferencia de encendido. | X | ||||
21 | Limpieza y verificación célula fotoeléctrica. | X | ||||
22 | Regulación de la presión del combustible | X | ||||
23 | Limpieza y verificación de rejilla. | X | ||||
24 | Contraste y ajuste equipo regulación de calefacción. | X | ||||
25 | Contraste y ajuste equipo regulación de A.C.S. | X | ||||
26 | Verificación y ajuste de órganos de accionamiento de válvulas motorizadas. | X | ||||
27 | Verificación llenado automático del vaso de expansión. | X | ||||
M | B | T | S | A | ||
28 | Detección de fugas en la red de combustible y estado canalizaciones. | X | ||||
29 | Revisión indicadores almacenamiento de combustible. | X | ||||
30 | Revisión estanqueidad válvulas corte. | X | ||||
31 | Comprobación existencia letreros y vigencia elementos contraincendios. | X | ||||
32 | Control estanqueidad depósitos almacenamiento y combustible. | X | ||||
33 | Limpieza y reposición de pintura en elementos exteriores. | X | ||||
34 | Verificación y comprobación funcionamiento bombas trasiego. | X | ||||
35 | Inspección fugas en prensas, juntas y racores. | X | ||||
36 | Control general radiadores y aerotermos. | X | ||||
37 | Verificación órganos cierre de válvulas seguridad. | X | ||||
38 | Revisión general aislamiento acústico. | X | ||||
39 | Comprobación temperatura utilización intercambiador. | X | ||||
40 | Comprobación fugas en intercambiador y acumuladores. | X | ||||
41 | Comprobación y verificación de contactores, arrancadores, diferenciales y magnetotèrmicos. | X | ||||
42 | Comprobación de todos los elementos de seguridad eléctricos. | X | ||||
43 | Verificación puestas a tierra y aislamiento. | X |
12.- FRECUENCIA DE OPERACIONES.
* Calendario:
M = Mensual.
BM = Bimestral. T = Trimestral. S = Semestral. A = Anual.
Todas las operaciones citadas en el párrafo anterior, serán de ejecución obligatoria como mínimo en los periodos que se señalan, expidiéndose por la empresa un parte de los trabajos realizados, en el que figuren la fecha de inspección y la confirmación de la visita por parte del centro afectado.
Al margen de las anteriores inspecciones y trabajos, el adjudicatario vendrá obligado a realizar todas aquellas operaciones y visitas que vayan dirigidas a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, ya sea a petición del Ayuntamiento, del centro afectado o por iniciativa propia.
Asimismo, se efectuarán las limpiezas necesarias en las instalaciones, prohibiéndose de forma expresa, el almacenamiento de materiales ajenos a la instalación y materiales combustibles, en salas de maquinas, de cuya efectividad, será responsable la empresa adjudicataria.
Para la realización de las operaciones programadas se dará previo aviso, con 72 horas de antelación a los Servicios Industriales del Ayuntamiento.
13.- RESPUESTA A CUALQUIER AVERÌA.
Además de las operaciones a realizar y frecuencia de las mismas, se tendrán en cuenta las indicaciones de la “ITE 3 Mantenimiento y uso (RITE), para todo lo que no esté recogido en las referidas operaciones a realizar por la empresa mantenedora. El calendario de visitas podrá ser variado por el Excmo. Ayuntamiento si lo considerase oportuno.
Independientemente de las visitas fijadas, la empresa mantenedora quedará obligada a realizar cuantas visitas que por aviso de avería les sean comunicadas sin facturar por ello cargo adicional alguno, siendo el plazo de respuesta al aviso de avería y posterior reparación de 24 horas como máximo, debiendo obtenerse de los Servicios Técnicos Municipales el oportuno permiso si se hace necesaria una dilatación en la reparación de la avería.
Cuando la avería se produzca en colegios o edificios municipales en los que, por su naturaleza o por la función que desempeñan, sea necesaria la intervención de la empresa inmediatamente, el plazo de respuesta será de una (1) hora como máximo. El programa de mantenimiento se hará de acuerdo con la reglamentación vigente y siempre con la finalidad de asegurar que las características de las variaciones de
funcionamiento se mantengan dentro de los límites indicados en la ITE 3. Mantenimiento y Uso del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) e Instrucciones Técnicas Complementarias, contenido en el Real Decreto 1027/2007 de fecha 30-julio-2007.
En el caso de que la avería detectada implicase peligro inmediato, la empresa bajo su responsabilidad, tomara las decisiones oportunas para anular la peligrosidad, poniéndose de inmediato en contacto con los Servicios Industriales Municipales, que adoptaran las medidas oportunas.
Si la avería no reviste peligro, y su reparación ocasionara un costo de material superior a 2.000€, se realizará un presupuesto de materiales, que deberá ser autorizado previamente a la ejecución de la reparación. En caso de que la empresa adjudicataria obviase este trámite, serán de su exclusiva responsabilidad las reparaciones efectuadas. La mano de obra necesaria para todo tipo de reparaciones, se considera incluida dentro del precio ofertado para mantenimiento.
14.- CONTROL DE AVERÌAS.
Además de los partes periódicos de las revisiones programadas, se emitirá otro parte de trabajo por cada una de las averías a las que se asiste fuera de dichas revisiones y que al igual que los anteriores, deberán ir conformados por el Centro afectado y por la propia empresa adjudicataria.
15.- MANO DE OBRA Y MATERIALES.
La mano de obra será profesionalmente cualificada, disponiendo en todo momento de herramientas y medios adecuados para el normal desarrollo de su trabajo, cumpliendo toda la Normativa vigente en su desarrollo y de forma especial la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Los materiales que se usen en las reposiciones, o averías, serán originales, de las mismas marcas y tipos que los aparatos reparados, abonándose su costo en las certificaciones de forma independiente a otros gastos de conservación.
16.- INSPECCIÒN MUNICIPAL.
El Ayuntamiento realizará visitas de inspección siempre que lo estime conveniente, al objeto de comprobar el estado de las instalaciones, la eficacia del mantenimiento y la marcha de los trabajos, adoptando, en su caso, las medidas correctoras que crea oportunas.
La contrata vendrá obligada a aportar vehículo y técnico competente, para acompañar al técnico municipal en estas inspecciones.
17.- INVENTARIO.
El contratista vendrá obligado en el plazo de Seis (6) meses, a realizar un inventario de todas las instalaciones, en el que figuren tipos, marcas, número y modelos de los distintos elementos que componen cada una de ellas. Este inventario se facilitara al Excmo. Ayuntamiento mediante un programa especifico en soporte informático.
Igualmente, el contratista con frecuencia semestral, actualizara dicho inventario, incluyendo las modificaciones que se hubieran producido en ese plazo.
18.- REUNIONES PERIÒDICAS.
Mensualmente, tendrán lugar reuniones entre los Servicios Industriales Municipales y los Técnicos de la empresa adjudicataria, para tratar los temas del servicio.
19.- URGENCIAS.
Para casos de urgencia fuera de la jornada laboral, el contratista deberá disponer de un teléfono, así como de personal adecuado, con el fin de atender las averías que se produzcan en los Servicios Municipales de jornada ininterrumpida.
20.- ÓRDENES.
Todo el personal de la contrata deberá obedecer las órdenes emanadas del personal cualificado de los Servicios Industriales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para lo que se le facilitara una relación de las mencionadas personas.
21.- UNIFORME Y DOCUMENTACIÒN.
El personal de la contrata irá provisto de uniforme, en cuya prenda superior exterior llevará cosido un emblema en el que figurara el siguiente texto: " Ayuntamiento xx Xxxxxx. Mantenimiento de Calefacción y A.C.S. ", así como el nombre identificativo de la contrata a que pertenece. Asimismo, irá provisto de una tarjeta de identidad que será facilitada por el propio contratista. Los modelos de uniforme y tarjeta de identidad deberán ser aprobados por el Excmo. Ayuntamiento.
22.- SEGURIDAD DEL PERSONAL.
La contrata estará obligada a dotar a todo el personal de mantenimiento de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes, debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes
laborales que pueda sufrir el personal de la contrata únicamente de la empresa adjudicataria.
23.- DISPONIBILIDAD DE MATERIAL.
El contratista estará obligado a tener en sus almacenes xx Xxxxxx, un "Stock" de materiales suficientes, para poder atender y reparar inmediatamente cualquier avería o accidente que se produzca.
24.- RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATA.
24.1.- Con relación al material.
El contratista será el único responsable de todos los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones, cualquiera que sea la causa que los motive, salvo en los casos de fuerza mayor, quedando en cualquier caso, obligado a la reparación inmediata y, solo en los casos de fuerza mayor, declarada, el Excmo. Ayuntamiento le resarcirá adecuadamente. La contrata en todos aquellos casos en que pueda reclamar a terceras personas por las roturas, daños o desperfectos de cualquier clase realizados en las instalaciones, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Ingeniería Industrial de Excmo. Ayuntamiento, a los efectos que este considere oportunos.
24.2.- Con relación al Servicio de Mantenimiento y Control.
El contratista será responsable de las deficiencias en el servicio debido al mal mantenimiento del mismo.
El Excmo. Ayuntamiento podrá imponerle multas de cuantía proporcionada a las faltas y deficiencias, además de las que específicamente se indican en este Pliego de Condiciones.
Igualmente, será responsable de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o incompleta inspección.
24.3.- Con relación a los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la realización de los trabajos.
El contratista será el único responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios de cualquier naturaleza causados por las instalaciones o como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento debido a su deficiente mantenimiento, así como de los posibles perjuicios que puedan causar a terceros o al Municipio.
Asimismo, el contratista será responsable de los accidentes, daños y perjuicios que se originen por la ejecución de los trabajos que exija la prestación del Servicio.
El contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil hasta Seiscientos Mil Euros (600.000€), por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir ocasionados, directa o indirectamente por las instalaciones de Calefacción o Agua Caliente Sanitaria o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del Servicio. Esta póliza, deberá suscribirse desde el mismo momento en que se haga cargo de la conservación y deberá presentar una copia al Excmo. Ayuntamiento, manteniéndose su vigencia durante la duración de la contrata, aspecto que podrá ser exigido por parte del Excmo. Ayuntamiento en cualquier momento.
25.- ACLARACIONES A LAS PROPUESTAS.
El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión y valoración de las mismas.
26.- NORMATIVA SOCIAL.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo y de la industria nacional, e igualmente, las de previsión y seguridad social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la entidad municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones.
Murcia, x Xxxxx de 2.012
EL JEFE DE SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA INDUSTRIAL.
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
CALEFACCIÓN Y A.C.S. INVENTARIO 2.012
DESIGNACIÓN | Nº de colegios | Precio unitario | INCID.IPC(%) | Importe SIN IVA |
C.P. de 2 a 10 | 65 | 351,00 € | 0,00 | 22.815,00 |
C.P. de 11 a 15 | 56 | 370,80 € | 0,00 | 20.764,80 |
C.P. de 16 a 20 | 30 | 405,00 | 0,00 | 12.150,00 |
C.P. de 21 a 24 | 7 | 452,70 | 0,00 | 3.168,90 |
C.P. de 25 ó más | 3 | 531,90 | 0,00 | 1.595,70 |
VESTUARIOS A.C.S. | 31 | 54,00 | 0,00 | 1.674,00 |
Total 62.168,40 |
ANEXO 2
MEDIOS MATERIALES
RELACION DE MATERIAL
- ELECTROBOMBA TIPO SB-10/YA.
- ELECTROBOMBA TIPO SB-50/XA.
- ELECTROBOMBA TIPO SB-100/XL.
- ELECTROBOMBA TIPO PC-1025.
- ELECTROBOMBA TIPO PC-1035.
- ELECTROBOMBA TIPO PC-1045.
- ELECTROBOMBA TIPO PC-1065.
- ELECTROBOMBA TIPO MC-50.
- ELECTROBOMBA TIPO MC-65.
- ELECTROBOMBA TIPO MC-80.
- ELECTROBOMBA TIPO SC-50.
- ELECTROBOMBA TIPO SC-65.
- ELECTROBOMBA TIPO SC-80-L.
- ELECTROBOMBA TIPO SC-80-M.
- ELECTROBOMBA TIPO SC-80-H.
- VÀLVULA ESFERA DE 1 ".
- VÀLVULA ESFERA DE 1 1/4 ".
- VÀLVULA ESFERA DE 1 1/2 ".
- VÀLVULA ESFERA DE 2 ".
- VÀLVULA ESFERA DE 2 1/2 ".
- VÀLVULA ESFERA DE 3 ".
- VÁLVULA RETENCIÒN 1/2 ".
- VÁLVULA RETENCIÒN 3/4 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 1 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 1 1/4 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 1 1/2 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 2 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 2 1/2 ".
- VÀLVULA RETENCIÒN 3 " .
- VASO EXPANSIÒN DE 35 LITROS.
- VASO EXPANSIÒN DE 50 LITROS.
- VASO EXPANSIÒN DE 80 LITROS.
- VASO EXPANSIÒN DE 140 LITROS.
- VASO EXPANSIÒN DE 200 LITROS.
- VASO EXPANSIÒN DE 280 LITROS.
- M.LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 1/2 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 3/4 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 1 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 1 1/4 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 1 1/2 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE2 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 2 1/2 ".
- M. LINEAL TUBERÌA COLOCADA Y PINTADA DE 3 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 1/2 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 3/4 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 1 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 1 1/4 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 1 1/2 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 2 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 2 1/2 ".
- COQUILLA FIBRA VIDRIO 30 MM. ESPESOR ∅ 3 ".
- UD SUMINISTRO Y MONTAJE ELEMENTO RADIADOR 60/3.
- UD. SUMINISTRO Y MONTAJE ELEMENTO RADIADOR DUBAL-45.
- UD. SUMINISTRO Y MONTAJE ELEMENTO RADIADOR DUBAL-60.
- CENTRALITA ELFATHERM E23-M.
- VÀLVULA 3 VÌAS 3/4 ".
- VÀLVULA 3 VÌAS 1 ".
- VÀLVULA 3 VÌAS 1 1/4 ".
- VÁLVULA 3 VÌAS 1 1/2 ".
- VÀLVULA 3 VÌAS 2 ".
- VÀLVULA 3 VÌAS 2 1/2 ".
- VÀLVULA 3 VÌAS 3 ".
- TERMOSTATO DE INMERSIÒN.
- TERMOSTATO DE CONTACTO.
- M.L. CHIMENEA DOBLE TUBO ACERO INOXIDABLE TIPO DINAK Ò SIMILAR, CON PARTE PROPORCIONAL DE PIEZAS ESPECIALES, CODOS, SOPORTES, ETC. DE ∅ 175 MM.
- ID. ID. ∅ 200 MM.
- ID. ID. ∅ 250 MM.
- ID. ID. ∅ 300 MM.
- TANQUE GASÒLEO 5.000 LITROS, COLOCADO.
- INDICADOR DE COMBUSTIBLE NEUMÀTICO.
- QUEMADOR DE GASÒLEO KADET-TRONIC-10.
- QUEMADOR DE GASÒLEO KADET- TRONIC-20.
- QUEMADOR DE GASÒLEO CRONO-2 L.
- QUEMADOR DE GASÒLEO CRONO-3 L.
- QUEMADOR DE GASÒLEO CRONO-5 L.
- QUEMADOR DE GASÒLEO CRONO-28 L.