CONTRATO: MCO-GADCCH-2024-003
CONTRATO Nro. 014-2024
CONTRATO: MCO-GADCCH-2024-003
OBJETO: “READECUACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX CENTRAL DE LA CIUDAD XX XXXXX, CANTÓN CHINCHIPE”
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chinchipe, representado legalmente por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se lo denominará EL CONTRATANTE; y, por otra, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, con RUC: RUC. 1900110527001, a quien en adelante se lo denominará EL CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la “READECUACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX CENTRAL DE LA CIUDAD XX XXXXX, CANTÓN CHINCHIPE” según certificación Nro. 105-CP- GADMCCH-2024 de fecha 24 xx xxxxx de 2024, emitida por la Técnica en Compras Públicas.
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante mediante resolución administrativa Nro. 124-GADMCCH-ACCH-2024, de fecha 20 xx xxxx de 2024, resolvió aprobar el pliego y autorizar el reinicio del procedimiento de la Menor Cuantía Obras MCO-GADCCH-2024-003 para la “READECUACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX CENTRAL DE LA CIUDAD XX XXXXX, CANTÓN CHINCHIPE”.
1.3 En el presupuesto del año 2024, existe la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida Nro. 3.5.1.7.5.05.01.08, denominada Mantenimiento y Reparación de Obra Pública en el Cantón Chinchipe, según certificación Nro. 350 de fecha 25 xx xxxxx de 2024, emitida por Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Presupuesto e Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero del GADMCCH; por un valor total de “51.929,37” sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
1.4 Se realizó la respectiva convocatoria en legal y debida forma, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el 20 xx xxxx de 2024, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en su calidad de máxima autoridad de la contratante, mediante Resolución Administrativa Nro.- 147- GADMCCH-ACCH-2024, de fecha 14 xx xxxxx de 2024, adjudicó el contrato para la “READECUACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX CENTRAL DE LA CIUDAD DE
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
ZUMBA, CANTÓN CHINCHIPE”, al proveedor XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX RUC:
1900110527001, por el valor de $ 51.663,76 (Cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres con 76/100) dólares de los Estados Unidos de América sin incluir IVA.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego, (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales del Contrato de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
d) La garantía presentada por el contratista.
e) Resolución de adjudicación.
f) La certificación de que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1. La Contratista se obliga para con la entidad contratante a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma el “READECUACIÓN Y MANTENIMIENTO XXX XXXXXXX CENTRAL DE LA CIUDAD XX XXXXX, CANTÓN CHINCHIPE”, conforme a la siguiente tabla de cantidades y precios:
DETALLE OBRA | |||||
NUMERO | DESCRIPCION DEL RUBRO | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | SUBTOTAL |
1 | CONTRAPISO H.S 210 kg/cm2 e=7cm + Malla 15X15X4.5 + relleno de 20cm | m2 | 248,1 | 21,05 | 5222,51 |
2 | CERAMICA PARA PISOS 60X60, MORTERO 1:3; e=1cm | m2 | 296,92 | 21,88 | 6496,61 |
3 | MAMPOSTERIA PANELON DE FILO. MORTERO 1:6, e =1,8 cm. | m2 | 79,8 | 16,09 | 1283,98 |
4 | CERAMICA NACIONAL 60x60 cm (meson y pared de meson) | m2 | 14,75 | 21,90 | 323,03 |
5 | MESON DE COCINA (Inc. H.S + xxxxx xx xxxxxxxx + encofrado) e=10cm | m | 10 | 34,62 | 346,20 |
6 | EMPASTADO EXTERIOR | m2 | 27,22 | 3,53 | 96,09 |
7 | EMPASTADO INTERIOR | m2 | 237,75 | 3,95 | 939,11 |
8 | ENLUCIDO VERTICAL PALETEADO FINO (Fachada, filos, fajas) | m2 | 237,75 | 8,90 | 2115,98 |
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
9 | PINTURA LATEX VIVIL ACRILICA (SOBRE EMPASTE) | m2 | 373,66 | 3,94 | 1472,22 |
10 | LLAVE DE PICO FV DE LAVANDERIA | u | 1 | 13,65 | 13,65 |
11 | LAVAPLATOS COMPLETO, INC. GRIFERIA | u | 5 | 106,95 | 534,75 |
12 | LAVANDERIA H.SIMPLE f´c=180 kg/cm2+ XXXXX XX XXXXXXXX | u | 1 | 118,97 | 118,97 |
13 | VENTANA ALUMINIO NATURAL Y VIDRIO e = 4mm, ABATIBLE Y FIJAS | m2 | 30 | 70,50 | 2115,00 |
14 | MAMPOSTERIA PANELON DE FILO. MORTERO 1:6, e =1,8 cm. | m2 | 30 | 16,09 | 482,70 |
15 | MESON DE COCINA (Inc. H.S + xxxxx xx xxxxxxxx + encofrado) e=10cm | m | 4,9 | 34,62 | 169,64 |
16 | ENLUCIDO VERTICAL PALETEADO FINO (Fachada, filos, fajas) | m2 | 60 | 8,90 | 534,00 |
17 | EMPASTADO INTERIOR | m2 | 60 | 3,95 | 237,00 |
18 | CERAMICA NACIONAL 60x60 cm (meson y pared de meson) | m2 | 9 | 21,90 | 197,10 |
19 | CUBIERTA DE GALVALUME PREPINTADA e=0.4mm, onda alta. | m2 | 362 | 16,97 | 6143,14 |
20 | ACERO ESTRUCTURAL EN PERFILES (PROVISION Y MONTAJE) | Kg | 860,19 | 3,08 | 2649,39 |
21 | XXXXX XX XXXXX BASE COLUMNA PLACA INFERIOR (17X17cm) e=6mm, PLACA SUPERIOR (15X15cm) e=6mm, Inc. 4 anclajes. | u | 6 | 42,70 | 256,20 |
22 | TUMBADO DE PVC | m2 | 197,8 | 19,20 | 3797,76 |
23 | CUBIERTA TRASLUCIDA e=1mm POLIESTER ACRILICO | m2 | 23,02 | 19,96 | 459,48 |
24 | CANAL DE TOLL GALVANIZADO e=0.7mm, Inc. accesorios, (15x15x18) cm | m | 100 | 18,05 | 1805,00 |
25 | CUMBRERO GALVALUMEN PREPINTADO, e=0.35mm | m | 32,5 | 9,93 | 322,73 |
26 | CUBIERTA DE POLICARBONATO ALVEOLAR e=6mm | m2 | 34,65 | 14,99 | 519,40 |
27 | PERFIL GALCANIZADO (PROVISION Y MONTAJE) | Kg | 418,67 | 3,46 | 1448,60 |
28 | BAJANTE TUBERÍA DE DESAGUE PVC 110 mm | m | 20,24 | 6,44 | 130,35 |
29 | PTO. ILUMINACIÓN BOQUILLA LED | u | 25 | 18,31 | 457,75 |
30 | PTO. LUMINARIA LED TIPO PLAFON 40W, 60X60 cm | u | 8 | 55,93 | 447,44 |
31 | PTO. TOMACORRIENTE DOBLE, T.CONDUIT EMT. 1/2" | u | 49 | 18,44 | 903,56 |
32 | PTO. INTERRUPTOR TRIPLE | u | 1 | 17,74 | 17,74 |
33 | PTO. INTERRUPTOR DOBLE | u | 4 | 15,94 | 63,76 |
34 | PTO. INTERRUPTOR SIMPLE | u | 16 | 15,34 | 245,44 |
35 | INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE MEDIDOR ELECTRICO | u | 3 | 72,00 | 216,00 |
36 | CAJA PORTAMEDIDOR 4 SERVICIOS 81X75 CM | u | 1 | 29,47 | 29,47 |
37 | TABLERO DE DISTRIBUCION | u | 3 | 104,41 | 313,23 |
38 | KIT DE SONIDO, AMPLIFICADOR + 4 PARLANTES DE TECHO, SUMINISTRO E INSTALACIÓN | u | 1 | 134,24 | 134,24 |
39 | PUNTO DE AGUA FRIA PVC 1/2" | u | 13 | 17,30 | 224,90 |
40 | DESAGUE PVC 110 MM | u | 1 | 22,00 | 22,00 |
41 | DESAGUE PVC 75 MM | u | 5 | 20,16 | 100,80 |
42 | TUBERIA PVC 75MM | m | 30 | 6,31 | 189,30 |
43 | TUBERIA PVC 110MM DESAGUE (MAT/TRAN/INST) | m | 27 | 6,44 | 173,88 |
44 | URINARIO XXXXXX XXXXXX XXXXX LINEA ECONOMICA, SUMINISTRO E INSTALACION | u | 2 | 134,71 | 269,42 |
45 | INODORO BLANCO ECONÓMICO + ACCESORIOS, TANQUE BAJO, SUMINISTRO E INSTALACION | u | 3 | 114,97 | 344,91 |
46 | LAVAMANOS SIN PEDESTAL, INC. GRIFERIA Y ACCESORIOS, SUMINISTRO E INSTALACION | u | 3 | 70,09 | 210,27 |
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
47 | REVESTIMIENTO DE ALUMINIO-TIPO ALUCUBON EN FACHADAS INCLUYE ESTRUCTURA E INSTALACION | m2 | 75,11 | 60,00 | 4506,60 |
48 | CERRAMIENTO TUBO POSTE ACERO GALVANIZADO 1", e=2mm, H=1.8M | M | 10,3 | 33,20 | 341,96 |
49 | HORMIGÓN EN VIGAS H.S 210 Kg/cm2 | m3 | 0,43 | 236,61 | 101,74 |
50 | HORMIGON CICLOPEO 40% PIEDRA F`C=210 KG/CM2 | m3 | 0,93 | 122,19 | 113,64 |
51 | XXXXX XX XXXXXXXX 10-12 mm. ALAMBRE GALVANIZADO # 18 | Kg | 57,83 | 2,20 | 127,23 |
52 | CESPED SINTÉTICO FIBRA RIZADA | m2 | 49,73 | 12,29 | 611,18 |
53 | LETRERO IDENTIFICATIVO, H=40cm (16 LETRAS DE GOMA DE XXX SIN ILUMINACIÓN) | u | 1 | 544,37 | 544,37 |
54 | PUERTAS DE ALUMINIO (0.70X1.80)m, SUMINISTRO E INSTALACION | u | 3 | 132,00 | 396,00 |
55 | PUERTAS PRICIPALES LACADAS | u | 1 | 326,37 | 326,37 |
Cláusula Cuarta. - PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es de USD $ 51.663,76 (Cincuenta y un mil seiscientos sesenta y tres con 76/100) dólares de los Estados Unidos de América sin incluir IVA.
4.2.- Los precios acordados en el contrato por los bienes especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1 La entidad contratante cancelará el valor del contrato de la siguiente manera
a) Anticipo: Se entregará el CINCUENTA por ciento (50%) del valor del contrato en calidad de anticipo, en un término de 15 días a partir de la fecha de suscripción del contrato.
b) Saldo: El saldo restante se pagará contra presentación de una planilla única de obra, debidamente legalizadas por el fiscalizador y con informe del administrador del contrato, de la planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo legalmente establecido.
El contratista no podrá aducir que la Entidad Contratante está en xxxx del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se encontrare totalmente amortizado.
El constructor deberá entregar la planilla a la fiscalización en los primeros cinco (5) días calendario del siguiente mes del periodo ejecutado.
La fiscalización deberá aprobar o rechazar la planilla, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario siguientes a la entrega del constructor; en caso de no aprobarse la planilla se deberá
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indicar las razones concretas para su devolución, notificándose al contratista del particular por escrito y aclarándole que tiene tres días calendario para realizar las correcciones; culminado este plazo y, de no hacerlo, aplicará la multa correspondiente por cada día de retraso, es decir, si culminados los tres días no ha entregado o entrega nuevamente con errores la planilla.
Si el retraso en la entrega de la planilla supera los sesenta días calendario, o si el contratista se negare a suscribir la planilla correspondiente con las observaciones realizadas por el fiscalizador, éste presentará la planilla con los valores por él constatados en campo con la aplicación de las multas correspondientes por el retraso en presentación de planillas sin perjuicio de las otras multas que de existir tuvieran que ser aplicadas.
5.2. Discrepancias: Si existieren discrepancias respecto a la ejecución del contrato, se notificará al/la Contratista conforme a la normativa vigente; si no se receptare respuesta, dentro del término de (3 días) siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el/la Contratista ha aceptado la liquidación y se dará paso al pago; cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el presente contrato.
Cláusula Sexta. - GARANTÍAS
6.1 En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
De buen uso del anticipo: Póliza Número 1187412 de Aseguradora del Sur C. A.
6.2. La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la entidad contratante.
Cláusula Séptima. - PLAZO
7.1- El plazo para la entrega de los trabajos contratados a entera satisfacción de la contratante es de 45 días contados a partir desde el día siguiente a la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo.
Cláusula Octava. - MULTAS
8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales se aplicará la multa del 1 por mil.
Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado vigente, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el
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porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato (monto del contrato principal sumado a órdenes de trabajo, órdenes de cambio y/o contratos complementarios), incluyendo el reajuste de precios que corresponda y sin considerar los impuestos.
Las multas se calcularán de conformidad con el retraso injustificado imputable a la planilla que corresponda, en concordancia con el siguiente detalle:
INCUMPLIMIENTO DE CRONOGRAMA | MULTA |
Si el contratista no hubiese ejecutado las cantidades programadas de conformidad al cronograma valorado de trabajos, en cada uno de los rubros a la fecha de ejecución de la obra. | Uno por mil (1X1000) de la diferencia entre las cantidades de obra programadas y las efectivamente realizadas durante el periodo en que debió ejecutarse de acuerdo al cronograma vigente. |
INCUMPLIMIENTOS GENERALES | PORCENTAJE DE MULTA SOBRE EL MONTO TOTAL DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJECUTARSE CONFORME AL CRONOGRAMA VALORADO |
Si no dispone del personal técnico u operacional, de acuerdo a los compromisos contractuales | Uno por mil (1X1000) |
Si no dispone del equipo mínimo de ejecución completo y cuadrillas de acuerdo a lo ofertado. | Uno por mil (1X1000) |
Si no dispone de los materiales necesarios de acuerdo a los compromisos contractuales | Uno por mil (1X1000) |
Xxxxxxx en la entrega de la obra en el plazo por parte del contratista. | Uno por mil (1X1000) |
Si no presentare las planillas de obra dentro de los plazos definidos en el contrato y condiciones establecidas, para las aprobaciones respectivas, así como los demás incumplimientos que establezcan la Administración y Fiscalización del contrato. | Uno por mil (1X1000) |
Si en el término de setenta y dos (72) horas no acatare las órdenes de la fiscalización y administración, durante el tiempo que dure este incumplimiento. | Uno por mil (1X1000) |
Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales | Uno por mil (1X1000) |
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Por el no cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la obra y el plan de manejo ambiental en la fuente de materiales y Normas vigentes sobre Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. | Uno por mil (1X1000) |
Por la suspensión por parte del contratista injustificada o no autorizada de los trabajos. | Uno por mil (1X1000) |
Cuando por causas imputables al contratista, la fiscalización suspendiera los trabajos en la obra o en parte de ella. | Uno por mil (1X1000) |
El libro de obra deberá permanecer en el sitio de trabajo bajo custodia de la fiscalización del proyecto, en él se registrará las labores diarias, disposiciones de fiscalización, visitas técnicas de la administración y demás datos relevantes | Uno por mil (1X1000) |
Por no mantener la señalización adecuada y suficiente durante la ejecución del proyecto (conos, vallas, barreras de protección, entre otros, etc.). | Uno por mil (1X1000) |
Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de la fiscalización o de los servidores del Contratante | Uno por mil (1X1000) |
Por no acatar las disposiciones que la fiscalización y/o la administración ordenen | Uno por mil (1X1000) |
El contratista tiene la obligación de mantener vigentes las garantías mientras dure el contrato, así como también de incrementar el monto de las mismas en función de los incrementos que se den en el contrato, por tal razón, si no renueva las garantías en un plazo de cinco días después de que le haya sido solicitado por el administrador del contrato, se aplicará esta multa | Uno por mil (1X1000) |
Por los incumplimientos determinados en el Art. 317 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. | Uno por mil (1X1000) |
a) Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes que se produjo el hecho que motiva la sanción, a excepción de las multas por
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incumplimiento del cronograma de trabajos que se aplicarán en las planillas del mes siguiente, por cuanto la contabilización de días se hace a partir de terminado el mes en que se debían realizar los trabajos, o de aquellas que sobrepasen el mes, en cuyo caso deberá aplicarse la parte proporcional en cada mes en que se produzca el incumplimiento.
b) En caso de suspensión de trabajos por cuenta propia del contratista sin autorización de fiscalización y si estos aún no han reiniciado al momento de tramitar planillas de pago, se aplicará el total de multas en la planilla o planillas que estén pendientes de cancelación.
c) Las Multas se aplicarán de forma independiente por cada falta, por cada vez que esta ocurra y por cada día que se mantengan, en consecuencia, las multas serán acumulativas.
d) Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, el GAD Municipal del cantón Chinchipe, podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
e) En cumplimiento del artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con cargo a la garantía de fiel cumplimiento, de ser necesario, se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al Contratista.
f) Si por decisión del contratista sin que medie fuerza mayor o caso fortuito, suspenda los trabajos por más de sesenta (60) días, la CONTRATANTE podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente al contrato.
g) Las multas serán descontadas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.
h) De conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica el Sistema Nacional de Contratación Pública, las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
En el caso de obras, las multas serán calculadas por el fiscalizador y serán puestas en conocimiento del administrador del contrato, para que proceda de conformidad con el procedimiento descrito en la normativa vigente a la fecha de aplicación.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
Cláusula Novena. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1.- De conformidad con lo señalado en el numeral 16 de las condiciones de contratación, la contratista renuncia expresamente al reajuste de precios por efecto de la ejecución del presente contrato, siendo el valor total del contrato el ofertado por el contratista y aceptado por la entidad contratante.
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUBCONTRATACIÓN
10.1. La Contratista podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el Registro Único de Proveedores”.
10.2. La Contratista será la único/a responsable ante la entidad contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Undécima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
11.1 La contratante designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Obras Públicas del GADMC Chinchipe, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 295 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará notificar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Duodécima. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
12.1 El contrato termina conforme a lo previsto en el Art. 92 de la LOSNCP y a las condiciones particulares y generales del contrato.
12.2.- El Contrato termina:
a. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
c. Por sentencia que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del
CONTRATISTA.
d. Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP.
e. Por muerte del CONTRATISTA y/o disolución de la persona jurídica contratista, que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
f. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Además, se incluirán las siguientes causales:
12.3 Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
12.4 Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA.
12.5 El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
12.6 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
13.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado en Loja.
13.2.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público.
13.3.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Décima Cuarta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre el administrador y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Quinta. - DOMICILIO
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
15.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxx, renunciando fuero y domicilio.
15.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Ciudad xx Xxxxx | Calles 12 de Febrero y Orellana de la ciudad xx Xxxxx, cantón Chinchipe, provincia xx Xxxxxx Chinchipe, al correo electrónico institucional xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; a los teléfonos 000 000 000 / 000 000 000 Ext. 105. |
EL CONTRATISTA: Ciudad xx Xxxxx | Calle Brazil S/N y 12 de Febrero, barrio central de la ciudad xx Xxxxx, cantón Chinchipe, provincia xx Xxxxxx Chinchipe; Email: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx; Teléfono: 0000000000 |
Cláusula Décima Sexta. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales del Contrato de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que están suscribiendo.
16.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia firman en la ciudad xx Xxxxx, en el mes xx xxxxx del 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX XXX XXXXXX CHINCHIPE | Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. RUC. 1900110527001 |
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Correo: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx