Contract
Respuesta a observaciones formuladas por los proveedores interesados en el proceso de selección Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “Prestar sus servicios de manera autónoma e independiente para la asesoría integral, gestión y manejo en los programas de seguros del Canal Regional de Televisión – Teveandina Ltda., así como la adecuada administración de riesgos, perdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la entidad o aquellos que se encuentren bajo su custodia, derivados de los actos, acciones u omisiones que ejecuten la entidad misma o sus colaboradores.”.
I. Proponente: AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A. CORREDORES DE SEGUROS
Medio por el cual se allegó la observación: Xxxxx Ruiz, xxxxx.xxxx@xxx.xxx 07 xx xxxxx de 2022 5:57 p. m.
• Presupuesto para programa de seguros
Agradecemos informar el presupuesto con el que cuenta la Empresa para la contratación de su programa de seguros para una (1) vigencia anual.
Respuesta:
El presupuesto establecido para el programa de seguros que tendrá vigencia para el periodo 2022-2023, asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($261.584.658).
• Numeral 2.1. ALCANCE DEL OBJETO Literal h:
“h. La presentación y trámite, en forma oportuna, de las reclamaciones de siniestro ante las compañías aseguradoras para obtener las indemnizaciones que correspondan, en las mejores condiciones modo, tiempo y cuantía.”
La entidad se permite precisar que, el mencionado literal hace referencia al trámite pertinente frente a las reclamaciones a que haya lugar y respecto de las indemnizaciones, el corredor de seguros deberá agotar todos los procedimientos que sean necesarios para su obtención, teniendo en cuenta que las indemnizaciones correspondientes dependerán del siniestro que se presente.
Nuestra asesoría debe consistir en dar apoyo técnico a la Entidad en cuanto a las reclamaciones por siniestros, presentar y tramitar en forma oportuna dichas reclamaciones antes las aseguradoras respectivas y proponer las opciones más adecuadas para la Entidad frente a las reclamaciones presentadas.
Así las cosas, solicitamos ajustar de conformidad
Respuesta:
Frente a esta observación, es importante precisar que el alcance al presente literal se encuentra encaminado al trámite oportuno que debe efectuar el corredor frente a la reclamación de los siniestros que se llegaren a presentar, así como el trámite de la indemnización si hay lugar a ello.
Literal n:
“n. La constitución y revisión de las garantías únicas que se requieran para la celebración de contratos estatales y de las garantías de seriedad de las ofertas cuando sea necesario. La elaboración, registro y análisis de las estadísticas sobre vencimientos, facturación y demás aspectos relevantes del programa de seguros.”
Agradecemos informar si el corredor seleccionado tendrá a su cargo la administración y trámite para la emisión de las pólizas exigidas a los contratistas y proveedores de TEVEANDINA. De no ser así solicitamos la eliminación de la presente obligación ya que no es posible brindar asesoría sobre seguros contratados sin nuestra intervención.
Respuesta:
El corredor que quede seleccionado no tendrá a su cargo la administración y trámite de las pólizas que se exigen a los contratistas y proveedores de Teveandina Ltda., por cuanto la constitución de las mismas es una obligación que se encuentra en cabeza de aquellos. No obstante, en los casos donde la entidad funge como contratista, especialmente en la suscripción de los contratos o convenios interadministrativos, se hace necesaria la asistencia de un corredor que asesore, gestione y tramite lo concerniente a la constitución de las pólizas a lugar; por tal razón no es dable la eliminación de este ítem.
• Numeral 3.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Atentamente solicitamos la eliminación de las condiciones que se transcriben a continuación, por no ser aplicables al presente concurso:
“5. Presentar la factura o cuenta de cobro, según corresponda, con la periodicidad acordada en la respectiva cláusula de forma de pago, de acuerdo con los procedimientos establecidos. En el evento de no hacerlo, EL CONTRATISTA acepta asumir el valor por la eventual sanción de corrección, retenciones o intereses que tal omisión genere en contra de TEVEANDINA LTDA., y de EL CONTRATISTA en la proporción que corresponda, de acuerdo con las disposiciones contables y tributarias aplicables.”
“8. Presentar un informe por cada factura o cuenta de cobro entregada que dará cuenta de la ejecución y
cumplimiento de las obligaciones acá pactadas.”
Respuesta:
Se acoge la presente observación y su cambio se verá reflejado mediante adenda teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1341 del Código de Comercio, el contrato de corretaje de seguros no genera erogación alguna para el Canal por cuanto la comisión que reciben los corredores es asumida directamente por las aseguradoras con las cuales se contratan los seguros de la entidad.
• Numeral 3.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
Solicitamos a la Entidad precisar el alcance de las obligaciones, especificaciones y/o servicios que se detallan a continuación, en los términos que se exponen para cada uno de ellos:
Obligación No. 14:
“14. Asesorar jurídica y técnicamente a TEVEANDINA LTDA en todos los temas relacionados con seguros, dando respuesta escrita cuando así le sea requerido, en un lapso no mayor a dos (2) días hábiles.” (Negrilla nuestra).
Frente a lo resaltado y acorde al objeto autorizado a los Corredores de seguros exclusivo y excluyente, no contamos con autorización para la realización de asesorías jurídicas, por lo tanto, si durante la prestación de los servicios, realizamos recomendaciones sobre aspectos legales, o proyectamos documentos, estos documentos y recomendaciones en ninguna circunstancia podrán considerarse como un Concepto Legal. Sin embargo, se tendrán como documentos realizados por una compañía experta en seguros. En ese sentido, solicitamos ajustar de conformidad delimitando y precisando el alcance de la asesoría que pretende contratar.
Respuesta:
Frente a esta observación, es importante mencionar que, de conformidad con los procedimientos y requerimientos de la entidad, se hace necesario contar con la asesoría jurídica de un profesional por parte xxx xxxxxxxx de seguros, de allí la importancia de solicitar al futuro contratista, un abogado dentro del personal mínimo requerido, pues al tratarse de un tema tan especializado, evidentemente se necesita de la orientación en el régimen legal dispuesto en materia de seguros.
Obligación No. 19:
“19. Brindar la intermediación que sea necesaria para la expedición y generación de pólizas que se llegaren a requerir en el marco de los negocios que sean suscritos, previa solicitud por parte de TEVEANDINA LTDA, garantizando tasas competitivas en el mercado.
Nota: TEVEANDINA LTDA. se reserva el derecho de consultar en el mercado asegurador las tasas ofrecidas por el corredor y de encontrar mejores ofertas podrá contratarlas directamente.” (Negrilla nuestra).
Una de las principales funciones xxx Xxxxxxxx o Intermediario de Seguros en la asistencia que realiza a sus diferentes clientes consiste en presentarles las diferentes alternativas comerciales que ofrecen las Compañías Aseguradoras en la cobertura de sus intereses para lograr un balance en cuanto a precio, coberturas y deducibles y constituir así las mejores ofertas, las más adecuadas a sus necesidades.
Las mencionadas alternativas no pueden limitarse exclusivamente a uno de los aspectos: precio, coberturas o deducibles. Por lo anterior, el corredor de seguros es quien posee la capacidad para analizarlos en conjunto y sugerir desde todos los ámbitos (técnicos, jurídicos y financieros), la opción que verdaderamente proteja los intereses del cliente frente a la Aseguradora durante la vigencia del contrato de seguros.
Por lo anterior, es necesario eliminar la Nota resaltada en la obligación observada ya que, de mantenerla, se desdibujaría la asesoría en el manejo y contratación del programa de seguros que busca contratar la Entidad mediante un Corredor o Intermediario de Seguros que al no tener ningún tipo de limitación consultará a todo el mercado asegurador en el desarrollo del objeto contractual.
Respuesta:
No se acoge la observación en razón a que si bien es cierto el corredor de seguros funge como asesor, esto no deriva en que la entidad se encuentre limitada para verificar las ofertas que se encuentran en el mercado, en aras de obtener un mejor servicio para el canal.
• Numeral 6.3.1 RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
a. Entendemos que la expresión “mínimo uno (1) y máximo tres (3) contratos” hace referencia a la
posibilidad de presentación de una (1) sola certificación para cumplir el requisito. Por favor precisar.
Respuesta:
El requisito habilitante resulta ser muy claro en lo que concierne a la experiencia que debe acreditar el proponente. Aquel, puede allegar una o tres certificaciones que demuestren que el corredor seleccionado ha ejecutado contratos con las características especificadas en el mismo punto.
b. Frente al objeto de los contratos exigidos, es preciso indicar que cada uno de los clientes, de acuerdo con sus necesidades, diseña de forma autónoma su contenido o alcance. Por lo anterior, resulta poco probable que dicho objeto exprese literalmente lo que exige TEVEANDINA en este numeral, a saber:
“La prestación de servicios profesionales para la asesoría integral en la gestión y manejo de programas de seguros, así como la adecuada administración de riesgos, perdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.” Así las cosas, atentamente solicitamos precisar que será válida la presentación de certificaciones de contratos ejecutados cuyos clientes hayan dispuesto objetos contractuales similares o de cuya lectura se infiera la asesoría en la gestión y/o manejo de programas de seguros y la administración de riesgos.
Respuesta:
De acuerdo con lo estipulado tanto en el estudio previo como en las reglas de participación, los proponentes deberán acreditar la experiencia requerida en certificaciones o actas de liquidación, cuyo objeto se encuentre relacionado con la prestación de servicios profesionales para la asesoría integral en la gestión y manejo de programas de seguros, así como la adecuada administración de riesgos, perdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, pues lo que se pretende es identificar que el corredor seleccionado cuente con las capacidades para asesorar y tramitar en dichos aspectos. De allí la facultad que tienen los proponentes de aportar entre uno a tres certificaciones.
c. Respetuosamente sugerimos a la Entidad para el caso de la acreditación de requisitos habilitantes por parte de proponentes plurales, requerir que todos sus integrantes acrediten y cumplan lo solicitado por lo menos en el mismo porcentaje de su participación.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien las figuras asociativas buscan aunar esfuerzos para la presentación de la propuesta, es igual de importante señalar que para la celebración y ejecución del contrato su responsabilidad es solidaria y está acorde al porcentaje de su participación, por lo que en el mismo sentido debe ser acreditado el cumplimiento de los criterios establecidos en el pliego de condiciones y/o en los términos de referencia.
En consecuencia, sugerimos incluir la siguiente nota:
“En caso de presentarse proponentes plurales, todos los integrantes deben acreditar la experiencia
solicitada según su porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal.”
Respuesta:
La Entidad le informa a quien formula la observación que el numeral 5.3.1.1. Relación de experiencia del proponente: certificaciones y/o actas de liquidación de las reglas de participación contempla: “(…) La experiencia adquirida en la ejecución de un contrato en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal. (…)”
• NUMERAL 6.3.1.1. CARACTERISTICAS DE CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA/ACTAS DE LIQUIDACIÓN
a. Agradecemos aclarar que teniendo en cuenta que el contrato de intermediación no tiene valor y en consecuencia es potestativo de las Entidades verificar el cumplimiento de las prestaciones económicas de carácter contractual una vez ejecutado, la presentación de Actas de Liquidación será opcional.
Respuesta:
La Entidad le informa a quien formula la observación de conformidad con el numeral 5.3.1.1. Relación de experiencia del proponente: certificaciones y/o actas de liquidación de las reglas de participación los interesados podrán presentar las certificaciones y/o actas de liquidación para efectos de acreditar la experiencia solicitada siempre y cuando el documento cumpla con lo solicitado por la Entidad.
b. En ese sentido, sugerimos validar la ejecución de los contratos que se encuentren debidamente registrados en el Registro Único de Proponentes – RUP.
Respuesta:
La Entidad le informa al observante al observante que el Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, sujeta a un régimen legal especial en materia de contratación, sin perjuicio de la observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como los principios de la contratación estatal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Estatuto General de Contratación Pública.
Aunado a lo anterior, Colombia Compra Eficiente en el del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/00000000_xxxxxx_xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_ 4_web.pdf) actualizado el 5 de septiembre de 2018, establece que: “Si en el Proceso de Contratación no es obligatorio que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal de forma autónoma debe definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional. En este caso, la Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso los requisitos habilitantes exigidos y la forma de acreditarlos y verificarlos (ver sección I.C. de este Manual)”
Con fundamento en lo anterior Teveandina Ltda. se abstiene de solicitar el RUP y bajo su autonomía decide establecer sus propios parámetros para acreditar lo requisitos habilitantes de experiencia dentro del Concurso Público que nos ocupa y bajo las condiciones ya establecidas en las reglas de participación. Para este caso en concreto TEVEANDINA LTDA., no solicita que la experiencia esté relacionada en el Registro Único de Proponente
– RUP, pero si es necesario que se aporte el certificado correspondiente o el acta de liquidación.
c. Agradecemos indicar que la sumatoria en primas que se tendrá en cuenta en el Sub Numeral 7., corresponde exclusivamente a los xxxxx contratados por la Entidad.
Respuesta:
Se acoge la observación y su cambio se verá reflejado mediante adenda, dado que, en efecto, el valor plasmado en el sub numeral 7 del punto 6.3.1.1 Características de certificaciones de experiencia/actas de liquidación, obedece al valor de las primas de las pólizas de cumplimiento y plan global de seguros que comprende los siguientes xxxxx: Todo riesgo – Daños materiales, Manejo global de entidades oficiales, responsabilidad civil extracontractual, transporte de mercancías, transporte de valores, responsabilidad civil de servidores públicos y automóviles.
• NUMERAL 6.3.2. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
a. Dedicación: Favor precisar que la disponibilidad / dedicación requerida para los integrantes del equipo de trabajo será desde las instalaciones xxx Xxxxxxxx y no en calidad de IN HOUSE.
Lo anterior tomando en consideración que el contrato que se derive de la presente contratación no genera erogación a cargo de la Entidad por lo que contar con recursos en sus instalaciones, resulta inequitativo para el futuro contratista.
Respuesta:
En lo concerniente a la presente observación, se deduce de la lectura tanto de los estudios previos como de los términos de referencia que las actividades que realizará el corredor seleccionado están encaminadas a asesorar, tramitar, gestionar y administrar tanto el programa global de seguros como los siniestros y demás reclamaciones suscitadas en la materia. En ninguna parte de dichos documentos se especifica que tal desempeño deba efectuarse en las instalaciones de la entidad, por consiguiente, se entiende que el objeto contractual puede ejecutarse en el domicilio de la empresa seleccionada, pues la finalidad que persigue el Canal es la intermediación en dicha disciplina, indistintamente del lugar en el que se desarrolle.
b. Vínculo Laboral Vigente: Sugerimos a la Entidad que todos los integrantes del equipo de trabajo acrediten vínculo laboral vigente con el oferente con una antigüedad superior a dos (2) años. Lo anterior garantizará que el equipo de trabajo que acompañará el desarrollo del objeto contractual conoce los objetivos y procedimientos del oferente para ponerlos a disposición de la Entidad y que el contrato se desarrollará de la mejor manera posible.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido en los estudios previos, los cuales constituyen parte integral del presente concurso público, el personal que se vincule para la ejecución del contrato dependerá
administrativamente del contratista y no tendrá vínculo laboral con la TEVEANDINA LTDA. De acuerdo con lo anterior, la entidad considera que la sugerencia plasmada en este numeral obedece a la capacidad organizacional xxx xxxxxxxx seleccionado, es decir, la propuesta aquí discutida no tiene relación ni con el objeto ni con las necesidades establecidas por la entidad, pues aquellas están claramente especificadas en los términos de referencia del proceso contractual. En ese sentido, la entidad necesita unos profesionales con los perfiles mencionados en el numeral 6.3.2. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. No obstante, el corredor está en la facultad de poner a disposición de la entidad los profesionales que considere idóneos para cumplir con los términos especificados tanto en la propuesta allegada como el objeto contractual.
c. Especialización en Seguros: Agradecemos precisar que, dentro de la Especialización o Posgrado de Seguros permitida para los integrantes del equipo de trabajo, se encuentran incluidas las distintas denominaciones de las Universidades Colombianas, tales como: Seguros, Derecho de Seguros, Seguros y Seguridad Social, Responsabilidad Civil y Seguros, Alta Dirección de Seguros, Gerencia de Riesgos y Seguros, etc.
Respuesta:
Respecto de esta observación, la entidad considera importante indicar que, la finalidad que se persigue con este requerimiento es que el profesional que se disponga como coordinador o profesional jurídico, tenga conocimientos en materia de seguros, indistintamente de la denominación que tenga su posgrado. En ese sentido, el Canal considera que la redacción de dicho requisito se encuentra acorde a la necesidad de la entidad y por tanto no realizará modificaciones al respecto.
d. Reemplazo del Personal: Solicitamos que se elimine la obligación de contar con aprobación previa de la Entidad en el evento de tener que cambiar integrantes del equipo de trabajo, ya que, existen circunstancias de despido o retiro voluntario que se dan inmediatamente, aunado a eventos de fuerza mayor, que hacen que la permanencia del personal contratado por el oferente no dependa de su exclusiva voluntad. Por lo anterior, imponer este tipo de condiciones impide el desarrollo del objeto a contratar.
Respuesta:
Frente a esta observación, es importante indicar que la misma obedece a la necesidad de contar con la disponibilidad directa e inequívoca de los profesionales dispuestos por el corredor seleccionado. En ese sentido, es menester que la entidad se encuentre enterada de los cambios de personal que realice la compañía intermediaria en aras de no entrabar los trámites que la entidad deba efectuar con la asesoría xxx xxxxxxxx, los cuales en su gran mayoría requieren de agilidad, experticia y disponibilidad. Por tal razón, no es posible acceder a la modificación de este ítem y, en consecuencia, se conserva la imperante necesidad de conocer de los cambios que efectúe la compañía, con la única finalidad de prevenir una incorrecta o tardía prestación del servicio.
e. Experiencia Especifica: Por favor aclarar que para acreditar la experiencia especifica como director y/o
líder y/o gerente y/o coordinador y/o roles similares, se tendrá en cuenta los distintos roles que ha desempeñado el profesional propuesto en la atención de los diferentes clientes del intermediario y que será válida la presentación de cargos similares que impliquen dentro de su desarrollo, coordinación, dirección y/o administración de programas de seguros sin limitarlo exclusivamente a las denominaciones ante dichas.
Respuesta:
Respecto de esta observación, la entidad pretende a través de este requerimiento identificar que los profesionales requeridos tengan la experiencia en el área de intermediación de seguros, lo que no implica que aquellos se hayan desempeñado únicamente como director y/o líder y/o gerente y/o coordinador.
f. Documentos para acreditar la experiencia laboral y formación académica: A fin de que la Entidad pueda valorar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos al personal que integrará el equipo de trabajo, solicitamos que se requiera la presentación de los documentos que acrediten la experiencia laboral y formación académica de éstos junto con la oferta.
Respuesta:
En lo concerniente a la presente observación, es el corredor de seguros quien de manera preliminar deberá efectuar la verificación de requisitos mínimos de los profesionales quienes a su juicio, consideran idóneos para apoyar la ejecución del contrato y de alguna u otra manera representen a la compañía en la asesoría, trámite y decisiones que se pretendan adoptar respecto de las reclamaciones y/o circunstancias que se presenten en la materia.
En ese orden de ideas, la entidad ha determinado que, una vez adjudicado el contrato, el supervisor designado para el contrato deberá validar las calidades del equipo mínimo requerido, esto sin perjuicio de que sea el contratista quien realice de manera previa tal verificación.
g. Representantes Legales dentro del Equipo de Trabajo: Atentamente solicitamos que no se permita la participación en el Equipo de Trabajo de Representantes Legales, teniendo en cuenta que estos roles para el servicio de la Entidad requieren de una dedicación cuando se solicite por parte de la Contraloría y al ostentar la calidad de Representante, dadas las responsabilidades a su cargo, este tiene que dedicar su tiempo y actividad a la realización del ejercicio de la representación permanente de la respectiva sociedad proponente y/o la toma de las decisiones propias de la administración del ente corporativo que regenta, lo cual se opone a la vocación de permanencia y disponibilidad exigida al personal concreto que prestaría el servicio para la Entidad.
Es así como habiéndose ofrecido en una propuesta los perfiles de los representantes legales para atender a la entidad estatal en la realidad contractual éstos ante la imposibilidad de permanecer disponibles por la naturaleza de su cargo y las razones expuestas anteriormente, terminan delegando ante personal de menor perfil y calidades la prestación del servicio, esto en perjuicio de la necesidad de asesoría e intereses
de la administración, incumpliendo de esta forma con el perfil ofrecido en la propuesta por el cual se obtuvo el máximo puntaje y adjudicación.
Respuesta:
En lo concerniente a la presente observación, la entidad acoge la sugerencia plasmada en el sentido de precisar que el personal mínimo requerido debe estar compuesto por un Coordinador y profesional Jurídico que en todo caso no debe ser asumido por el Representante Legal de la compañía Corredora de Seguros y/o sus suplentes. Dicha modificación se verá reflejada en la adenda.
• NUMERAL 7.1 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE EN LA ESTRUCTURACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS. (10 PUNTOS)
a. Al tenor de lo preceptuado en el Estatuto General de la Contratación Pública, respecto del principio de la garantía de pluralidad de oferentes e igualdad de oportunidades de acceso a la participación en el presente proceso de contratación, y a fin de lograr una selección objetiva, solicitamos ampliar las empresas o entidades permitidas para acreditar experiencia especifica en la estructuración y manejo del programa de seguros y aceptar la presentación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
El oferente que demuestre que ha atendido empresas o entidades que presten el servicio público de televisión, no necesariamente es el que mejor experiencia tiene frente a los demás. La atención que como Corredor de Seguros realizamos a los distintos clientes, es la misma, y consiste en dar apoyo jurídico, técnico y financiero para lograr las opciones más adecuadas en cuanto al cubrimiento y atención de sus riesgos y necesidades, independientemente del tipo de empresa o entidad que sea.
Respuesta:
Se acoge la observación efectuada por el proveedor interesado, en el entendido de ampliar la posibilidad de acreditar la experiencia en estructuración y manejo de programas de seguros con entidades públicas y/o privadas, este cambio se verá reflejado mediante adenda.
b. Solicitamos eliminar el rango de experiencia a acreditar o la limitación de tiempo establecida, lo anterior encuentra su justificación en que la experiencia no se pierde con el paso del tiempo y por el contrario la misma se acumula, de tal suerte, que el oferente con el paso del tiempo cada vez va adquiriendo más experiencia y acumulándola a través de los años, tal y como lo indica la Circular Externa No. 13 de Colombia Compra Eficiente. Solo de forma excepcional, las Entidades pueden limitar la experiencia en el tiempo si las particularidades del contrato lo requieren, lo cual no aplica para el presente proceso.
Respuesta:
Se acoge la observación y su eliminación se verá reflejada en la adenda.
d. Agradecemos indicar que la sumatoria en primas que se tendrá en cuenta corresponde exclusivamente a los xxxxx contratados por la Entidad y que dicha sumatoria deberá acreditarse en cada uno de los contratos presentados.
Respuesta:
Se acoge la observación toda vez que, el sentido de lo plasmado en el pliego deriva de los xxxxx que efectivamente han sido contratados por la entidad.
e. Consideramos que a fin de que la Entidad pueda evaluar objetivamente la experiencia del oferente en los contratos suscritos con sus clientes y en la sumatoria de las primas de los distintos contratos que ha desarrollado, sugerimos robustecer el requerimiento mediante la acreditación xx xxxxxx superiores al presupuesto con el que cuente para la contratación de su programa de seguros, evaluando según el siguiente rango:
CRITERIO Sumatoria de las primas de los contratos presentados | PUNTAJE |
De $ 2.000.000.000 a $ 4.000.000.000 | 2 Puntos |
De $ 4.000.000.001 a $ 6.000.000.000 | 5 Puntos |
De $ 6.000.000.001 a $ 8.000.000.000 o más | 10 Puntos |
Respuesta:
La entidad considera que es suficiente evaluar este factor ponderable con la presentación de los certificados tal y como se establece en los estudios previos y términos de referencia.
• Numeral 7.2. ASESORÍA EN LA ATENCIÓN DE SINIESTROS (40 PUNTOS)
a. Al igual que en el numeral anterior, atentamente solicitamos eliminar el rango de experiencia a acreditar o la limitación de tiempo establecida por cuanto la experiencia no se pierde con el paso del tiempo.
Respuesta:
Se acoge la observación y su eliminación se verá reflejada en la adenda.
b. En el mismo sentido del requisito de experiencia especifica en la estructuración y manejo del programa de seguros y a fin de que la Entidad pueda evaluar objetivamente la experiencia del oferente en la atención de siniestros, sugerimos ajustar y robustecer el requerimiento según proponemos a continuación:
El proponente deberá acreditar experiencia específica en la atención de siniestros individuales, con un máximo de una (1) certificación por cada uno de los xxxxx descritos a continuación, que hayan sido pagados y que correspondan a contratos ejecutados o en ejecución, suscritos con entidades públicas o privadas:
Precisamos que como se encuentra establecido el requerimiento, no evalúa la capacidad y calidad del servicio que pudo haber prestado el intermediario de seguros. Resulta indispensable ajustarlo de modo que la Entidad pueda validar una experiencia especifica en la atención de siniestros considerables de modo que se genere un ámbito competitivo entre los participantes.
Respuesta:
La entidad considera que es suficiente evaluar este factor ponderable con la presentación de los certificados tal y como se establece en los estudios previos y términos de referencia, toda vez que, dichos valores se tomaron de los contratos o convenios interadministrativos que ha suscrito la entidad durante las últimas vigencias, teniendo en cuenta su capacidad instalada.
c. Respecto de los contratos de intermediación, es importante aclarar a la Entidad que los mismos se celebran entre el Intermediario de Seguros y la Entidad Contratante y en este, no intervienen las Compañías de Seguros. El Intermediario de Seguros NO celebra contratos con las Compañías de Seguros. En ese orden de ideas y con el ánimo de evitar interpretaciones erróneas, solicitamos eliminar la exigencia según la cual deben presentarse certificaciones firmadas por Compañías de Seguros y/o Aseguradoras.
Respuesta:
No se acoge la observación toda vez que, la compañía de seguros es la que debe certificar las indemnizaciones que han sido atendidas como producto de las reclamaciones presentadas por el intermediario, por lo tanto, se aclara que dichas certificaciones deberán estar suscritas por la aseguradora, pero será el proponente quien deberá allegarlas junto con su propuesta.
• NUMERAL 7.3. TÉRMINOS DE RESPUESTA EN PÓLIZAS DE CUMPLIMIENTO Y TASAS O
CÁLCULOS XX XXXXXX (40 PUNTOS)
Frente al presente requerimiento, agradecemos informar:
a. ¿Actualmente TEVEANDINA cuenta con un programa de contratistas de Grandes beneficiarios?
Respuesta:
Actualmente, Teveandina Ltda., no cuenta con un programa de contratistas de Grandes Beneficiarios.
b. En caso de no contar con un programa de grandes beneficiarios para contratistas, ¿estaría en la disposición de implementación de dicho programa?
Respuesta:
La entidad no tiene proyectado contar con dicho programa.
c. ¿Cuál es el estimado xx xxxxxx pagadas anuales por las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual generadas por los contratistas de TEVEANDINA?
Respuesta:
La Entidad le informa al observante que no cuenta con esta información y adicionalmente aclara que el corredor seleccionado NO tendrá a su cargo la administración y trámite para la emisión de las pólizas exigidas a los contratistas y proveedores de TEVEANDINA LTDA.; nuestros proveedores de bienes y/o servicios cuentan con autonomía para adquirir las garantías contempladas en los contratos celebrados con la Entidad con la compañía aseguradora de su preferencia, lo anterior bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad privada; donde los proveedores pueden disponer de sus intereses con efecto vinculante, para crear derecho y obligaciones con los límites generales del orden público y las buenas costumbres.
d. ¿Cuántos contratos en promedio se realizan de forma anual?
Respuesta:
La entidad suscribe en promedio 430 contratos como contratante y adicionalmente se aclara que el corredor seleccionado NO tendrá a su cargo la administración y trámite para la emisión de las pólizas exigidas a los contratistas y proveedores de TEVEANDINA LTDA.; nuestros proveedores de bienes y/o servicios cuentan con autonomía para adquirir las garantías contempladas en los contratos celebrados con la Entidad con la compañía aseguradora de su preferencia, lo anterior bajo el amparo del principio de autonomía de la voluntad privada; donde los proveedores pueden disponer de sus intereses con efecto vinculante, para crear derecho y obligaciones con los límites generales del orden público y las buenas costumbres.
De igual manera se pone en conocimiento que la entidad suscribe en calidad de contratista un promedio de 15 contratos y convenios interadministrativos, respecto de los cuales la entidad requiere únicamente de la
intervención xxx xxxxxxxx de seguros.
e. ¿Cuenta con algún tipo de política de contratación referente a los valores mínimos de contratación para la solicitud de pólizas de seguros?
Respuesta:
La entidad actualmente no cuenta con una política de contratación relativa a los valores mínimos que han de tenerse en cuenta en el momento de constituir las pólizas cuando es esta quien funge como contratista en el marco de los contratos o convenios interadministrativos, pues aquellas se constituyen de conformidad con el régimen legal que le es aplicable a entidad pública con la cual se suscribe dicho negocio jurídico.
✓ De otra parte, dado que desconocemos el valor asegurado en las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual requeridas para el amparo de los contratos o convenios interadministrativos suscritos por la Entidad y que la presente contratación no incluye un respaldo de Compañía(s) Aseguradora(s), no podríamos realizar un ofrecimiento de menor tasa para las mencionadas pólizas según se exige en el criterio de TASAS O CÁLCULO DE LAS PRIMAS DE SEGURO (20 PUNTOS). Por lo anterior, solicitamos su eliminación.
Respuesta:
La entidad no acoge la sugerencia plasmada en el presente numeral, teniendo en cuenta que es necesario conocer dentro de las propuestas allegadas, cuál de los proponentes ofrece la tasa mas favorable en los eventos en que se requiera constituir dichas pólizas.
• OTROS ASPECTOS SUGERIDOS PARA FORTALECER LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Respetuosamente sugerimos a la Entidad, la inclusión de los aspectos que se relacionan a continuación, los cuales consideramos fundamentales para lograr la contratación efectiva de un intermediario de seguros idóneo:
➢ PERFILES ADICIONALES – 100 Puntos
Durante el desarrollo de la relación contractual es indispensable que la Entidad cuente con profesionales expertos que le proporcionen un conocimiento integral en el manejo del programa de seguros de cada una de las subredes y que cuenten con una amplia formación académica de modo que se garantice una asesoría adecuada a sus necesidades. En ese sentido, es necesario que la Entidad evalúe la posibilidad de otorgar una calificación adicional por poner a su disposición los siguientes perfiles:
Respuesta:
La entidad no acoge esta recomendación dado que, en los requisitos habilitantes son claros los perfiles profesionales que necesitamos en la ejecución del contrato de corretaje, los cuales se traducen en un Coordinador y Profesional Jurídico. Lo anterior, teniendo en cuenta la experiencia y el manejo dado a los contratos predecesores.
➢ ASESORÍAS EN DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE ENTIDADES PÚBLICAS
– 120 Puntos
Teniendo en cuenta que reviste de gran importancia, brindar acompañamiento y asesoraría de manera permanente a la Entidad dentro de los procesos contractuales que gestione en materia de seguros, las pólizas de cumplimiento y judiciales que pudiera requerir y en aras de proteger sus intereses patrimoniales, así como contar con una firma que le asesore para constituir pólizas y hacer efectivas las garantías exigidas a los contratistas cuando a ello hubiere lugar, en consecuencia, sugerimos la inclusión del siguiente requisito:
“Se tendrán en cuenta cuatro (4) certificaciones, en las cuales conste que el proponente tiene experiencia en asesorar a Entidades Públicas en la declaratoria de siniestros en cualquiera de los amparos de la Garantía Única de Cumplimiento a favor de Entidades Públicas por incumplimiento de contratos.
Cada certificación debe corresponder a un contrato de intermediación diferente y tener como
mínimo un valor indemnizado de doscientos millones de pesos ($200.000.000) en un solo
siniestro”.
Respuesta:
La entidad no acoge la sugerencia, teniendo en cuenta que tanto el objeto como el alcance del contrato contemplan una asesoría, trámite y gestión integral en todo lo concerniente a los seguros que amparen el patrimonio de la entidad y el cumplimiento en aquellos eventos en los que el Canal funge como contratista. En ese sentido, consideramos inocuo incluir puntaje a un factor que se encuentra comprendido en el objeto contractual.
Adicionalmente, es importante recordar que la entidad contempló como factor ponderable lo relativo a atención de siniestros y reclamaciones derivadas de aquellos, los cuales comprenden parte de la sugerencia plasmada en el presente numeral.
➢ ACREDITACIÓN MONTO DE INGRESOS POR COMISIONES:
Para que un intermediario de seguros pueda garantizar su operación y logre satisfacer las necesidades de sus clientes, debe contar con unos ingresos por comisiones que lo representen ampliamente y que cobije de una u otra forma la ejecución de las obligaciones contractuales que adquiere en virtud de la asesoría que presta.
Consideramos que, en ese sentido, la evaluación de este indicador constituye una herramienta fundamental para el análisis xxx xxxxxxxx que pretende contratar la Entidad, el cual debe demostrar que tiene la solvencia suficiente para cumplir con cada una de las obligaciones que exige la Entidad y que demandan los demás contratos que actualmente desarrolla.
Así las cosas, sugerimos acreditar por concepto de ingresos por comisiones en el año 2021, de mínimo 15 mil millones, de modo que se cuente con un oferente con la capacidad adecuada para el manejo del programa de seguros de la Entidad; y en el caso de consorcios o uniones temporales, exigir que cada uno de los integrantes certifique que ha recibido dichas comisiones, lo cual demuestra su capacidad y respaldo para la atención y manejo de la cuenta.
Respuesta:
La entidad no acoge esta observación, teniendo en cuenta que, los requisitos habilitantes y los factores ponderables que están consignados en el presente pliego, están diseñados para seleccionar al corredor más idóneo. En ese orden ideas, consideramos que el criterio sugerido no deja en evidencia la experiencia de este, pues el valor de las comisiones no se determina por el número de contratos que intervenga sino por el valor neto de esos contratos. De acuerdo con lo anterior, consideramos que dicho factor no evalúa la experticia xxx
Xxxxxxxx.
➢ SANCIONES Y MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA:
Incluir como requisito de obligatorio cumplimiento, que los oferentes carezcan de multas y sanciones impuestas por esta Superintendencia como encargada de la vigilancia, en los últimos diez (10) años, so pena de inhabilitación de la oferta o descuento de puntos en la calificación final. Esta condición le permite a la Entidad a establecer el cumplimiento de los proponentes de la normatividad vigente con respecto a los corredores de seguros, pues quienes no hayan sido multados o sancionados en los últimos diez (10) años o más demostrarán el cumplimiento irrestricto de la normatividad establecida para este tipo de empresas. Consideramos de gran importancia que se evalúe que los proponentes velan porque sus actuaciones sean acordes al cumplimiento de las normas establecidas y de las entidades que los regulan, esto en aras de propender y/o garantizar que sus obligaciones están siendo atendidas con idoneidad y con la debida diligencia para la prestación de sus servicios y que no se pone en riesgo su autorización para desarrollar la actividad del corretaje de seguros. El proponente que tenga antecedentes de sanciones y multas en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso por parte de la Superintendencia Financiera, se le restarán de la calificación final 50 puntos.
Así mismo, es importante tener en cuenta lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019 frente a la inhabilidad por incumplimiento reiterado.
Respuesta:
No se acoge la presente observación, toda vez que, la situación actual xxx xxxxxxxx de seguros se acredita con el certificado que expide la Superfinanciera, documento que se solicita dentro de los requisitos habilitantes el cual debe allegar el proponente, de conformidad con el numeral 5.1.1.8.
• Numeral 11. EXIGENCIA DE GARANTÍAS
En el numeral observado se establece que las Garantías Contractuales deben constituirse por un porcentaje del presupuesto estimado para el programa de seguros de la Entidad.
Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial para la contratación de las pólizas de la Entidad; solicitamos que se establezca la cuantía de dichas garantías, de modo que las mismas correspondan a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.
Precisamos lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), respecto de la suficiencia de las garantías:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV”
(Subrayado y negrilla fuera del texto original)
Respuesta:
La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023.
Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia no se acoge la observación.
REGLAS DE PARTICIPACIÓN
• Numeral 3.3. PARTICIPANTES PARTICIPACIÓN DE PERSONAS NATURALES
Consideramos indispensable delimitar que la asesoría a contratar debe ser prestada por una persona jurídica ya que el Código de Comercio Colombiano en su Título XIV Sección I - Corredores de Seguros
- Definición, Art. 1347. Indica - son corredores de seguros las empresas constituidas como sociedades comerciales.
De la misma manera, el control y vigilancia, está indicado en el Art. 1348. - Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. (NOTA: Las Superintendencias Bancaria y de
Valores se encuentran fusionadas ahora como Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, arts. 1º, 93).
Por lo anterior, en razón a lo estipulado por nuestro Código de Comercio, debe eliminarse la posibilidad de presentarse personas naturales en calidad de proponentes ya que se estaría llamando a la participación y comparando a posibles proponentes por igual, cuando en la realidad son actores xxx xxxxxxx en diferentes condiciones, bajo normatividad e intereses diferentes.
Agentes y Agencias de Seguros: Son las personas naturales y jurídicas que operan bajo la forma societaria de responsabilidad limitada, comandita o sociedades colectivas y promueven la celebración de los contratos de Seguro y la renovación de los mismos, representando a una o a varias Compañías de Seguros.
Corredores de Seguros: Son las personas jurídicas constituidas bajo la modalidad de sociedades anónimas cuyo objeto social es exclusivamente ofrecer Seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el Asegurado y la Compañía de Seguros en los términos del artículo 1347 del Código de Comercio.
No podría llamarse en un mismo proceso a corredores de seguros y a agentes y agencias de seguros, dado que para el caso de los agentes y las agencias, por disposición legal se presentaría un claro conflicto de interés, por cuanto representa a una o varias compañías de seguros y su participación carecería de objetividad y transparencia, pues actuaria solamente en nombre de aquellas aseguradoras con las que tiene clave y no en los interés de la Entidad, afectando la objetividad e imparcialidad que debe imperar en cualquier clase de proceso. No así ocurre en el caso de los corredores de seguros ya que estos por ley están llamados a participar en forma independiente por estar vigilados por la Superintendencia Financiera.
Respuesta:
Se acoge la observación y su modificación se verá reflejada en adenda
• Numeral 5.1.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
En el numeral observado se establece que la Garantía de Seriedad debe constituirse por el 10% del presupuesto estimado para el programa de seguros de la Entidad.
Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total del presupuesto oficial para la contratación de las pólizas de la Entidad; solicitamos que se establezca la cuantía de dicha garantía, de
modo que la misma corresponda a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.
Precisamos lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), respecto de la suficiencia de las garantías:
“Artículo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta. (…)
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
Respuesta:
La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023.
Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia no se acoge la observación.
• Numeral 9. CAUSALES DE RECHAZO
Solicitamos eliminar las siguientes causales por no ser aplicables al presente proceso:
“12. Cuando el valor de la oferta supere el presupuesto oficial para el presente proceso de contratación.”
“13. Cuando se determine, que las condiciones económicas y de contratación han sido presentadas artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del proceso de
selección, previamente analizado por el comité asesor y dando la recomendación de rechazar la oferta, recomendación que será debidamente soportada por el comité.”
Respuesta:
Se acoge la observación y su cambio se verá reflejado mediante adenda.
• Numeral 11.7. CONFIDENCIALIDAD
Solicitamos respetuosamente que se otorgue la autorización al Corredor para compartir información confidencial con las compañías de seguros para desarrollar correctamente la labor de intermediario de seguros.
Respuesta:
En lo concerniente a la presente observación, se informa al proponente que la información que será tratada en desarrollo del contrato es pública y no goza de confidencialidad, por lo tanto, no se acoge la sugerencia.
• MINUTA DEL CONTRATO
Solicitamos se nos comparta la minuta contractual que aplicaría para la presente invitación, así como validar la inclusión de las siguientes clausulas dentro de dicha minuta del contrato de intermediación, en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso.
Entrega de Información:
El Cliente se obliga a entregar a Aon Risk Services la información y/o documentación requerida para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Aon Risk Services de manera completa, suficiente, confiable y oportuna para que Aon Risk Services pueda ejecutar correctamente su labor xx xxxxxxxx de seguros, así mismo se obliga a diligenciar y entregar a Aon Risk Services el Formulario de Conocimiento de Cliente requerido por el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo para la emisión de sus seguros.
Los servicios de Aon Risk Services se basan en información proporcionada por el Cliente. Por lo tanto, las necesidades y requerimientos del Cliente se deberán informar de manera expresa y con la mayor brevedad posible, con el fin de que Aon Risk Services preste los servicios de la manera propuesta. El Cliente es responsable de la exactitud e integridad de cualquier información que proporcione a Aon Risk
Respuesta:
Se acoge parcialmente la observación, en el sentido de incluir la minuta contractual que aplicará al proceso y en el evento que el proponente resulte adjudicatario se evaluará la pertinencia de incluir las cláusulas solicitadas.
II. Proponente: JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS
Medio por el cual se allegó la observación: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Aguilera, xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx, 07 xx xxxxx de 2022 8:28 p. m.
• Observación al numeral 1.10. GARANTÍAS CONTRACTUALES
De acuerdo a lo solicitado en el pliego de condiciones el numeral observado exige que la Garantía de Cumplimiento, la Garantía Calidad del Servicio y la de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, se constituyan por un porcentaje del valor del contrato.
Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor y que para este proceso no se establece presupuesto, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total de los seguros contratados por la Entidad; solicitamos amablemente a la entidad que se establezca la cuantía de dichas garantías, de modo que las mismas correspondan a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario y adicional que sean modificados los porcentajes a asegurar de dichas garantías, para lo cual proponemos la siguiente tabla en donde los porcentajes van acordes a la naturaleza del contrato y a sus valores a asegurar, esto para consideración de la entidad:
Precisamos que tal como se encuentra el requerimiento, implicaría constituir garantías por más del 100% del valor que recibiría el Intermediario, lo cual está en contravía de lo indicado en el Decreto
Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), que indica la suficiencia de las garantías, así:́
Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV”
Artículo 2.2.1.2.3.1.13. Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Artículo 2.2.1.2.3.1.15. Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011.
(Subrayado y negrilla fuera del texto original).
Respuesta:
La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023.
Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia, no se acoge la observación.
• Observación al numeral 2. CRONOGRAMA DEL PROCESO
Teniendo en cuenta lo establecido por la entidad en donde se indica lo siguiente:
De acuerdo a lo anterior, solicitamos respetuosamente a la Entidad indicar dentro del cronograma el plazo para generar Observaciones Al Pliego Definitivo, esto propendiendo por el principio de publicidad para lo cual citamos los términos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, así:
Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto. (Decreto 1510 de 2013, artículo 19).
Artículo 2.2.1.1.2.1.4. Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término xx xxxx (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos.
Colombia Compra Eficiente como ente rector de la contratación en el pliego tipo para consultoría establece en el cronograma las observaciones y respuestas al pliego de condiciones definitivo.
Por tal motivo, respetuosamente solicitamos a la entidad se otorgue como mínimo un (1) día hábil para la presentación de dichas Observaciones Al Pliego Definitivo, así mismo, solicitamos a la entidad se aclare la fecha de Respuesta a las Observaciones al Pliego Definitivo, esto con el fin de tener las reglas claras y tener el tiempo prudente para la presentación de ofertas.
Respuesta:
La Entidad le informa al observante al observante que el Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, sujeta a un régimen legal especial en materia de contratación, sin perjuicio de la observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como los principios de la contratación estatal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Estatuto General de Contratación Pública.
En virtud de lo anterior el presente proceso de selección de desarrolla de conformidad con el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017, y de acuerdo con el proceso establecido para la modalidad Concurso Público, artículos 31, 32 y 33 del mismo. En consecuencia, no se acoge la observación dado que las etapas y términos establecidos en las reglas de participación son acordes a lo estipulado en el manual de contratación de la Entidad.
• Observación al numeral AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo a lo establecido en este numeral respecto a la audiencia de adjudicación, citamos los dispuesto en el Decreto 399 De 2021, el cual en su Artículo 2 versa lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.3.2. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación:
1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.
2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.
3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje".
(Subrayado y negrilla fuera del texto original es nuestra).
Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa a la Entidad, se proceda a eliminar la audiencia de adjudicación, ya que la misma no procede ni es pertinente para esta modalidad de contratación por Concurso de Méritos Abierto.
Respuesta:
La Entidad le informa al observante al observante que el Canal Regional de Televisión TEVEANDINA LTDA., es una sociedad entre entidades públicas organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, que tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta perteneciente al orden Nacional, sujeta a un régimen legal especial en materia de contratación, sin perjuicio de la observancia de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como los
principios de la contratación estatal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en el Estatuto General de Contratación Pública.
En virtud de lo anterior el presente proceso de selección de desarrolla de conformidad con el Manual de Contratación de la Entidad, adoptado mediante el Acuerdo No. 008 de 2017, y de acuerdo con el proceso establecido para la modalidad Concurso Público, artículos 31, 32 y 33 del mismo. En consecuencia, no se acoge la observación dado que las etapas y términos establecidos en las reglas de participación son acordes a lo estipulado en el manual de contratación de la Entidad.
• Observación al numeral 5.1.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
El numeral observado exige que la Garantía de Seriedad se constituya por un porcentaje del presupuesto oficial estimado para la contratación del programa de seguros.
Teniendo en cuenta que la propuesta a presentar no tiene valor y que para este proceso no se establece presupuesto, y que la comisión esperada por el intermediario corresponderá aproximadamente al 10% del valor total de los seguros contratados por la Entidad; solicitamos a la entidad amablemente, se establezca la cuantía de dichas garantías, de modo que las mismas correspondan a un porcentaje del valor de las comisiones que recibirá el corredor adjudicatario.
Precisamos que tal como se encuentra el requerimiento, implicaría constituir garantías por más del 100% del valor que recibiría el Intermediario, lo cual está en contravía de lo indicado en el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional (1082 de 2015), que indica la suficiencia de las garantías, así:́
“Articulo 2.2.1.2.3.1.9. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
(…)
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
(...)
Artículo 2.2.1.2.3.1.12. Suficiencia de la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV”
(Subrayado y negrilla fuera del texto original es nuestra)
Respuesta:
La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023.
Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia, no se acoge la observación.
• Observación al numeral 5.1.1.8. CERTIFICADO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
De forma atenta solicitamos a la entidad requerir a todos los proponentes acreditar la calidad de corredores de seguros mediante autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, ya que estos son los sujetos idóneos para ejercer la actividad de intermediación de seguros, conforme con las definiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero:
“Artículo 40º. Sociedades Corredoras de Seguros.
1. Definición. De acuerdo con el artículo 1347 del Código de Comercio, son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.
2. Control y vigilancia. De acuerdo con el artículo 1348 del Código de Comercio, las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma Superintendencia.
3. Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo…”.
Artículo 41º. Agentes y Agencias.
1. Definición. Son agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguro y de capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización.
2. Alcances de la representación de la agencia. La agencia representa a una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, con las facultades mínimas señaladas en este capítulo”.
En concordancia con lo anterior la Ley 510 de 1999 indica que son las compañías de seguros quienes acreditan la capacidad de realizar sus actividades así:
“En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y porque se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado.”
Por lo anterior agradecemos modificar el requisito y adecuar los demás que estén dirigidos a agencias y/o agentes.
De acuerdo a las necesidades previstas por la entidad en los documentos y estudios previos, debe considerarse que el Corredor requerido debe contar con autonomía para el diseño y preparación de un
pliego de condiciones para la contratación de un programa de seguros, situación que no se obtendría con las agencias y agentes que de acuerdo a su alcance representan una o varias compañías aseguradoras, lo que iría en contravía de los principios de selección objetiva y transparencia que trata la Ley 80 de 1993.
De otra parte, existe una diferencia considerable entre corredores de seguros y los agentes y agencias de seguros, consistente en la vigilancia y control de estos intermediarios, dado que la Superintendencia Financiera ejerce vigilancia directa frente a los corredores de seguros tal como se señala en el artículo 40 citado anteriormente, y en cuanto a los agentes y agencias de seguros, esta Superintendencia ejerce la vigilancia a través de las compañías aseguradoras.
Contrario sensu los corredores de seguros, toda vez que de acuerdo a la normatividad vigente son personas jurídicas independientes de las aseguradoras, por lo tanto, no las representan y adicionalmente contemplan requerimientos mínimos establecidos por la Superintendencia Financiera para poder operar, lo cual garantiza plena idoneidad para satisfacer las necesidades de la entidad.
En concordancia con lo anterior y conforme al numeral 3 del artículo 40 del Decreto 663 de 1993, que establece:
“3. Condiciones para el ejercicio. De acuerdo con el artículo 1351 del Código de Comercio, sólo podrán usar el título de corredores de seguros y ejercer esta profesión las sociedades debidamente inscritas en la Superintendencia Bancaria, que tengan vigente el certificado expedido por dicho organismo”,
La Entidad ha establecido como objeto del presente proceso el siguiente objeto:
“Prestar sus servicios de manera autónoma e independiente para la asesoría integral, gestión y manejo en los programas de seguros del Canal Regional de Televisión – Teveandina Ltda., así como la adecuada administración de riesgos, perdidas y daños materiales de los bienes muebles e inmuebles de la entidad o aquellos que se encuentren bajo su custodia, derivados de los actos, acciones u omisiones que ejecuten la entidad misma o sus colaboradores.”.
Y atendiendo la normatividad vigente dispone:
“Los proponentes deben presentar copia del Certificado público, expedido por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, dentro del mes anterior al cierre del Proceso, donde conste la autorización para funcionar como corredor de seguros, quién ejerce la representación legal y las facultades del mismo”, para demostrar que son corredores de seguros.
Aunado lo anterior citamos lo que al respecto la Corte Constitucional en la Xxxxxxxxx Xx. X-000/00, ha mencionado:
Sobre este particular, la Superintendencia Financiera ha puesto de presente que *... frente a los corredores de seguros la diferencia radical consiste en que mientras que los agentes y agencias son representantes de las compañías de seguros o de capitalización, los corredores de seguros son sociedades anónimas debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera, que operan en forma independiente y autónoma de las compañías de seguros, son los verdaderos intermediarios que ejercen su actividad sin ninguna sujeción laboral o comercial permanente o estable a ninguna de las partes del contrato de seguro.
“Así mismo, nos permitimos reforzar nuestra solicitud indicando algunas Entidades y sus respectivos Procesos de Selección cuyo objeto es la contratación del intermediario de seguros, similar al que se encuentra adelantando la entidad, los cuales son:
Es importante recalcar, que la asesoría y acompañamiento para el desarrollo del objeto contractual, debe provenir de una firma cuyo régimen de responsabilidad y control es definido y vigilado directamente por la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir de corredores de seguros, quienes son personas jurídicas independientes, no están condicionados ni subordinados a las partes contratantes, cuyo régimen de responsabilidad y control es definido y vigilado directamente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Del mismo modo, es importante que el intermediario de seguros realice la mediación de seguros de forma independiente y no estar vinculados a las entidades aseguradoras, es así que el corredor de seguros ofrece asesoramiento profesional e imparcial en la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos.
Respuesta:
Se acoge la observación efectuada por el proponente, en el sentido de aclarar que los proponentes que pueden participar son aquellos que están certificados como corredores de seguros y no agentes, toda vez que la documentación requerida y los requisitos que se establecen dentro de las reglas de participación van encaminados y soportan su capacidad para aquellas empresas que tienen la calidad xx xxxxxxxx de seguros.
• Observación al numeral 5.3.1.1. RELACIÓN DE EXPERIENCIA DEL PROPONENTE: CERTIFICACIONES Y/O ACTAS DE LIQUIDACIÓN
Solicitamos respetuosamente a la entidad, se modifique la experiencia a acreditar en este factor, solicitando como mínimo cuatro (4) certificaciones de contratos ejecutados y terminados inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), en los cuales se evidencie la intermediación o administración del programa de seguros iguales o similares de entidades estatales o privadas, en donde se solicite que cada una de las certificaciones acredite por lo menos en la sumatoria xx xxxxxx un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
TREINTA PESOS M/CTE ($384.842.130) como mínimo y donde se acredite por cada una de las certificaciones experiencia en al menos cuatro (4) de los xxxxx a contratar por parte de la entidad en su programa de seguros.
Lo anterior con el fin de reforzar la idoneidad del oferente de acuerdo a lo manifestado por Colombia Compra Eficiente, ente rector de la contratación con Número de Radicación 4201713000005732 “…las Entidades Estatales tienen el deber de hacer una selección objetiva del contratista verificando su capacidad para contratar con el Estado y su idoneidad para ejecutar el objeto del contrato. Para esto pueden consultar la información de los registros públicos sobre sanciones que consideren convenientes y según la regulación para cada caso” …
Respuesta:
La entidad no acoge la observación hecha por el proponente, toda vez que, consideramos que se puede identificar la experiencia xxx xxxxxxxx seleccionado con las certificaciones allegadas en los términos establecidos en las reglas de participación.
• Observación al numeral 5.3.1.2. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
A. Referente al perfil del PROFESIONAL JURIDICO: teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones para la formación en títulos de posgrado, solicitamos se amplie la misma donde se permita la acreditación de títulos de posgrado en modalidad de especialización y/o maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho de Seguros, Gerencia de Riesgos y/o Seguros, Alta Gerencia de Seguros o áreas afines de seguros, siempre y cuando se incluya la palabra de seguros dentro de los títulos, esto teniendo en cuenta las distintas definiciones de los títulos otorgados por las entidades educativas y teniendo en cuenta que la solicitud guarda relación directa pro el objeto del presente proceso propendiendo por el principio de pluralidad de oferentes.
Respecto de esta observación, la entidad considera importante indicar que, la finalidad que se persigue con este requerimiento es que el profesional que se disponga como coordinador o profesional jurídico, tenga conocimientos en materia de seguros, indistintamente de la denominación que tenga su posgrado. En ese sentido, el Canal considera que la redacción de dicho requisito se encuentra acorde a la necesidad de la entidad y por tanto no realizará modificaciones al respecto.
B. Con la finalidad de garantizar que el equipo de trabajo se encuentra subordinado a las instrucciones del proponente, solicitamos a la entidad exigir que el equipo de trabajo propuesto, se encuentre vinculado mediante contrato a término indefinido o fijo, con una antigüedad no menor a 6 meses. Lo anterior no sesga la participación y garantiza que el equipo de trabajo presentado está vinculado con el proponente que lo ofrece.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido en los estudios previos, los cuales constituyen parte integral del presente concurso público, el personal que se vincule para la ejecución del contrato dependerá administrativamente del contratista y no tendrá vínculo laboral con la TEVEANDINA LTDA. De acuerdo con lo anterior, la entidad considera que la sugerencia plasmada en este numeral obedece a la capacidad organizacional xxx xxxxxxxx seleccionado, es decir, la propuesta aquí discutida no tiene relación ni con el objeto ni con las necesidades establecidas por la entidad, pues aquellas están claramente especificadas en los términos de referencia del proceso contractual. En ese sentido, la entidad necesita unos profesionales con los perfiles mencionados en el numeral 6.3.2. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO. No obstante, el corredor está en la facultad de poner a disposición de la entidad los profesionales que considere idóneos para cumplir con los términos especificados tanto en la propuesta allegada como el objeto contractual.
• Observación al numeral 6.1. EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE EN LA ESTRUCTURACIÓN Y MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS. (10 puntos)
Solicitamos de manera muy respetuosa a la entidad se amplie el sector de servicios para la acreditación xx xxxxxx, indicando que será válida la presentación de certificaciones emitidas por las entidades contratantes públicas y/o privadas indiferentemente a que no presten el servicio público de televisión, a las cuales se les ha prestado la asesoría de intermediación xx xxxxxx de seguros, esto teniendo en cuenta que son estas las empresas que asesora directamente el Intermediario de Seguros y con quien está establecida la relación contractual, así mismo, son las idóneas y garantes para certificar que los siniestros se indemnizaron y asesoraron a satisfacción, sin sesgar el proceso a un sector especifico, lo cual puede limitar la participación y no se garantizaría por parte de la entidad la selección objetiva y la pluralidad de oferentes.
Se acoge la observación efectuada por el proveedor interesado, en el entendido de ampliar la posibilidad de acreditar la experiencia en estructuración y manejo de programas de seguros con entidades públicas y/o privadas, este cambio se verá reflejado mediante adenda.
• Observación al numeral 6.2. ASESORÍA EN LA ATENCIÓN DE SINIESTROS (40 puntos)
Teniendo en cuenta lo requerido por la entidad para este factor, solicitamos respetuosamente a la entidad modificar este criterio disminuyendo el valor indemnizado en el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos y Responsabilidad Extracontractual, aclaramos a la entidad que no es de común ocurrencia que se presenten únicos siniestros por valores de tal magnitud dentro de los programas de seguros, por lo que resulta ser un monto desproporcional y desmedido a acreditar por parte de los oferentes, donde la Entidad estaría limitando y direccionando de manera indirecta e involuntaria el proceso a un número limitado de oferentes, lo anterior fundamentado en que los grandes montos de siniestros son únicamente acreditables por una o dos firmas corredores de seguros, entre los que se destacan Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, los cuales generalmente se presentan a este tipo de concursos ya sea de forma individual o en unión temporal.
Vale la pena recordar a la Entidad que tal como lo establece el Código de Comercio en el artículo 1072, “Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado”. A su vez el artículo 1054 establece: “denomínese riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da origen a la obligación del asegurador …” Los anteriores fundamentos legales son el soporte por el cual no puede medirse la experiencia o conocimientos de un intermediario porque haya atendido siniestros de determinada cuantía.
No existe ninguna legislación especial para la atención de siniestros de determinada cuantía, el procedimiento es el mismo para atender un siniestro de $2.000.000 que el de $2.000.000.000, la única diferencia radica en la forma como el Corredor haya asesorado a la Entidad en la contratación del programa de seguros, situación que está siendo totalmente ignorada en el proceso que nos ocupa.
En igual sentido, el pliego de condiciones favorece con esta asignación al proponente que, por no establecer un programa de prevención y control de pérdidas adecuado, desborde en una siniestralidad que a lo único que conduce es a que la Entidad cancele un mayor valor xx xxxxxx.
Solicitamos a la Entidad nos informe el sustento legal para este tipo de requerimientos, pues las Compañías de Seguros, conocedoras de todos los trámites de escogencia del Intermediario de Seguros de las Entidades Estatales, podrían llegar a pensar que la Entidad presenta una siniestralidad que supera
cualquier presupuesto o que simplemente tiene siniestros por avisar en estas cuantías, lo que podría generar que ninguna compañía de seguros presente oferta en la Contratación del Programa de Seguros o incremente el valor de las primas sin que haya ninguna justificación para esta situación.
FUNDAMENTOS LEGALES NO OBSERVADOS:
1.1. Principio de transparencia. El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; v) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración. (Destacado fuera de texto)
1.2. Principio de economía. Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.
En desarrollo de este principio, la norma legal busca asegurar la selección objetiva del contratista mediante los procedimientos y etapas que sean estrictamente necesarios, dentro de términos preclusivos y perentorios, con el impulso oficioso de la Administración para evitar dilaciones en la escogencia. Bajo esta misma orientación, la propia normativa señala que la interpretación de las disposiciones que regulan los procedimientos contractuales no debe dar lugar a trámites diferentes o adicionales y proscribe la falta de decisión de la Administración cuando ella se fundamenta en defectos formales o inobservancia de requisitos. Las reglas del procedimiento deben estar al servicio de los fines estatales y la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos, al tiempo que propende por la adopción de procedimientos que solucionen prontamente las controversias.
1.3. Principio de selección objetiva. Este principio se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, etc., los cuales, considerados integralmente (ponderación) permiten determinar la propuesta más favorable. Dichos factores podrán concurrir todos o los que la administración discrecionalmente establezca, de acuerdo con las necesidades del servicio y el fin del contrato.
En otras palabras, la selección objetiva comporta: i) la obligación de fijar previamente los criterios de selección (art. 24 ord. 5º), ii) el llamado público para que, en igualdad de oportunidades, se presenten las ofertas (principio de concurrencia (art. 30 num. 3), y iii) la transparencia (art. 24).
1.4. Principio de igualdad. El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás. En consecuencia, en virtud de este principio los interesados y participantes en un proceso de selección deben encontrarse en igual situación, obtener las mismas facilidades y estar en posibilidad de efectuar sus ofertas sobre las mismas bases y condiciones.
1.5. Libre concurrencia. Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar. Este principio también implica el deber de abstención para la administración de imponer condiciones restrictivas que impidan el acceso al procedimiento de selección, por lo que resulta inadmisible la inclusión en los pliegos de condiciones de cláusulas limitativas que no se encuentren autorizadas por la Constitución y la Ley, puesto que ellas impiden la más amplia oportunidad de concurrencia y atentan contra los intereses económicos de la entidad contratante, en razón a que no permiten la consecución de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato. (destacado fuera de texto)
Ahora bien, el principio de libre concurrencia no es absoluto, pues la entidad pública contratante, en aras de garantizar el interés público, dentro de los límites de la Constitución y la ley, está facultada para imponer ciertas limitaciones, como, por ejemplo, la exigencia de calidades técnicas, profesionales, económicas y financieras que aseguren el cumplimiento de las prestaciones requeridas por la Administración pública. Sin embargo, dichas limitaciones deben ser razonables y proporcionadas, de tal forma que no impidan el acceso al procedimiento de selección; pues de lo contrario, también se afectarían los derechos económicos de la entidad contratante que no podría gozar de las ventajas económicas que la libre competencia xxx xxxxxxx puede aparejar en la celebración del contrato.
1.6. Principio de planeación. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad. Omitir dicho deber o principio puede conducir a la nulidad absoluta del contrato por ilicitud del objeto.
Aunados a todos los conceptos antes transcritos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en la Sentencia C-932 de 2007, nos permitimos citar a la Entidad la inobservancia de la Guía para la
Elaboración de los Estudios del Sector en la cual Colombia Compra Eficiente indica: “ El artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera organizacional , técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación. (…)”
Igualmente, en el capítulo correspondiente a la Estructura del Análisis Económico del Sector, indica que el alcance del estudio debe ser proporcional al objeto a contratar y en este caso al valor de los siniestros que ha reclamado la Entidad y no a cifras que solicitamos sean justificadas técnica y legalmente en aras de la objetividad y transparencia del Proceso.
Insistimos en que no existe ningún condicionamiento en el Sector Asegurador para el trámite de siniestros de acuerdo a la cuantía de los mismos y por lo tanto no puede medirse la experiencia o experticia de un corredor de seguros por el monto de un siniestro ajeno a la voluntad de las partes.
Indicando como lo hicimos anteriormente la siniestralidad de la Entidad se establece claramente que prima la frecuencia sobre la severidad, por lo que en este caso debería entrar a calificar la Entidad no es el valor de los siniestros, sino la cantidad de siniestros atendidos en tres (3) entidades estatales, en contratos ejecutados en los últimos diez (10) años e inscritos en el RUP y en los xxxxx contratados por la Entidad dando especial relevancia a los xxxxx de RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL y si desea colocar cuantías a los siniestros establecer sumas basadas en los estudios del Sector, las estadísticas de Fasecolda y no en el criterio subjetivo empleado sin ningún fundamento y que solicitamos justificar en nuestra calidad de interesados en participar en el proceso.
Referente a los xxxxx mencionados, solicitamos a la entidad respetuosamente se permita la acreditación de la experiencia en siniestros por medio de más de tres (3) indemnizaciones por los xxxxx solicitados y sea disminuido el monto indemnizado, lo anterior con la finalidad de que se garantice así la pluralidad de oferentes y el principio de selección objetiva por parte de la entidad, esto teniendo en cuenta que los mismos son valores desproporcionados, es claro que si bien lo que busca la entidad es garantizar la capacidad e idoneidad con la que cuenta el futuro adjudicatario para la reclamación de siniestros, los valores solicitados resultan no ser de común ocurrencia para este tipo de procesos, así mismo, aclaramos que dentro del estudio previo y demás anexos no se identifica el reporte de siniestralidad del programa de seguros que tiene contratado actualmente la entidad, razón por la cual no se estaría justificando o estableciendo la necesidad, por lo que solicitamos a su vez a la entidad, anexar el reporte de siniestralidad del programa de seguros que actualmente tiene contratado.
De conformidad con lo anterior, vulnera de manera evidente y grave la Entidad las anteriores
disposiciones, al establecer requisitos que no guardan proporcionalidad alguna con la necesidad a contratar y que solo tienen como fin último limitar la participación plural de oferentes.
La evaluación de siniestros en un concurso de méritos de intermediarios de seguros, es un criterio subjetivo porque está condicionando la habilitación del proponente a eventualidades ajenas en un todo a la voluntad del intermediario de seguros, como es la realización de un riesgo, en alguno de sus clientes.
No todos los días, y aún más, con escasa ocurrencia se presentan en el sector asegurador siniestros por cuantías solicitadas en los criterios de ponderación del presente proceso, situación que incrementa la subjetividad en la forma de evaluación de la experiencia en atención de siniestros.
De conformidad con lo anterior, vulnera de manera evidente y grave la Entidad las anteriores disposiciones, al establecer requisitos que no guardan proporcionalidad alguna con la necesidad a contratar y que solo tienen como fin último limitar la participación plural de oferentes a un solo Corredor de Seguros en el país.
No obstante y respetando la voluntad de la Entidad de evaluar la experiencia en atención, trámite y pago de siniestros, solicitamos que esta se realice de manera objetiva, para lo cual encontramos procedente y en aras de que se garantice la experiencia en siniestros por parte de los oferentes, sugerimos a la entidad se modifiquen los anteriores siniestros a los siguientes valores, que van más afines y acordes al valor del programa de seguros y garantizan una pluralidad de oferentes dentro del proceso:
- Responsabilidad Civil Servidores Públicos Hasta dos (02) dos indemnizaciones ocurridas y pagadas hasta la fecha de cierre del proceso en el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Públicos por un valor de Mil Cuatrocientos Millones De Pesos ($1.400.000.000).
- Responsabilidad Civil Extracontractual Hasta dos (02) dos indemnizaciones ocurridas y pagadas hasta la fecha de cierre del proceso en el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor de Trescientos Millones De Pesos ($300.000.000).
Finalmente, en caso de no ser acogida nuestra observación, solicitamos respetuosamente a Entidad brindar RESPUESTA DE FONDO, por la no aceptación de todas o algunas de nuestras observaciones, las cuales no limitan a ningún corredor y si permitirían una pluralidad de oferentes, lo cual es el fin de un proceso de selección de acuerdo a la normatividad vigente y jurisprudencia; en el mismo sentido, de acuerdo al estudio de sector adelantado por TEVEANDINA LTDA., agradecemos se indique cuáles son los proponentes que cumplen con la totalidad de requisitos.
Respuesta:
Frente a esta observación es de tener en cuenta que, la entidad no está tomando como base la siniestralidad ocurrida al interior de la misma; pues los valores descritos en los montos requeridos hacen referencia al valor asegurado, por lo que el Canal requiere que el oferente acredite la experiencia en la atención de siniestros e indemnizaciones por un valor que se acerque a las sumas aseguradas en las pólizas que actualmente tiene la entidad para los xxxxx mencionados, las cuales son evidentemente inferiores a la suma establecida en las condiciones, tal y como se evidencia a continuación:
XXXXX | VALORES ASEGURADOS |
Responsabilidad de servidores públicos | $2.400.000.000 |
Responsabilidad civil extracontractual | $ 2.000.000.000 |
Por lo anterior no se acoge la observación efectuada.
OBSERVACIONES GENERALES
• Con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato y el servicio prestado, solicitamos amablemente a la entidad exigir una póliza de Responsabilidad Civil Errores y Omisiones por un valor asegurado no menor a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 2.500.000.000), esto debido a las necesidades de la entidad, los bienes asegurables de la entidad y teniendo en cuenta que el corredor de seguros no solo tiene a su cargo el programa de seguros sino la protección de los bienes de la entidad, así mismo, precisamos que la presente póliza es previamente constituida para el ejercicio xxx xxxxxxxx y no como una póliza específica del contrato.
Respuesta:
Respecto de la sugerencia, la entidad no acoge la observación señalada teniendo en cuenta que, de acuerdo a los datos históricos y al manejo que el Canal ha venido dando a este tipo de contratos, nunca se ha requerido de esta clase de pólizas, motivo por el cual no consideramos necesaria su implementación.
• Respetuosamente solicitamos sea incorporado en el pliego de condiciones definitivo como requisito habilitante, presentar certificación expedida por la Superintendencia Financiera en donde se indique que durante los últimos cinco (05) años no se han impuesto al oferente multas o sanciones. Lo anterior, en razón a que las actuaciones de los intermediarios de seguros deben ser acordes al cumplimiento de normas y entidades que los regulan, en aras de propender y/o garantizar que sus obligaciones están siendo atendidas con idoneidad y con la debida diligencia para la prestación de sus servicios.
Respuesta:
No se acoge la presente observación, toda vez que, la situación actual xxx xxxxxxxx de seguros se acredita con el certificado que expide la Superfinanciera, documento que se solicita dentro de los requisitos habilitantes el cual debe allegar el proponente, de conformidad con el numeral 5.1.1.8.
Cordialmente,
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (E)
Elaboró y revisó:
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Abogada (Contratista) – Aspectos Técnicos.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx - Directora Jurídica y Administrativa – Aspectos Técnicos y Jurídicos. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx – Abogada (Contratista) – Aspectos Jurídicos.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Contratista) - Aspectos Jurídicos.